TA CUN - 11001-33-34-002-2017-00095-02-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2017-00095-02-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Expediente N.°: 11001-33-34-002-2017-00095-02
Actor: LARS COURRIER SA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala d ecide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 6 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo d el Circuito de Bogotá DC (fls. 344 a 348 cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO . Sin condena en costas.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente .” (fl. 347 vlto. cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 3 de abril de 2017 en la Oficina de Apoyo
para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC (fl. 57 cdno. ppal.) , la
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 3 de abril de 2017 en la Oficina de Apoyo
para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC (fl. 57 cdno. ppal.) , la sociedad Lars Courrier SA, actuando por intermedio de apoderada judicial,Expediente no. 110013334002201700095-02
Actor: Lars Courrier SA Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
2 interpuso deman da en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio nales - DIAN (fls. 43 a 56 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
(…).
PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 03 -241-201-673-00587 del 2 de Mayo de 2016, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secciona l de Aduanas de Bogotá en la cual se dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR a la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.525 -1 con multa a favor la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por
valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y UN MIL PESOS M/ CTE ($42.791.000), equivalente a las
favor la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS M/ CTE ($42.791.000), equivalente a las comisiones de las infracciones aduaneras establecidas treinta (30) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES en los numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2 685 de 1999, modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.
SEGUNDO. Que es NULA la Resolución No. 006345 del 24 de Agosto de 2016, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, en la cual se dispus o: ARTÍCULO PRIMERO. CONFI RMAR en todas sus partes la Resolución No. 03 -241-201-673-0-0587 del 2 de Mayo de 2016, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se ordena sancionar a la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT 830.050.525-1.
TERCERO. Que a título de Restablecimiento del Derecho se exonere a la sociedad LARS COURRIER S.A. , del valor de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, y pro feridos por la Dirección Seccional de Aduanas de Bo gotá, en el expediente IK 2013-2015-1541.” (fls. 44 y 45 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
2. Hechos
2013-2015-1541.” (fls. 44 y 45 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:Expediente no. 110013334002201700095-02
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3 1) La socied ad Lars Courrier SA , mediante la Resolución no. 011072 de 13 de octubre de 2009 expedida por la DIAN , obtuvo la autorización como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para realizar operaciones de comercio exterior en los términos de los artículos 192 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
- El 7 de marzo de 2014, funcionarios del Git de Tráfico Postal y Envíos Urgentes realizaron reconocimiento a la mercancía presentada por el intermediario Lars Courrier SA con la guía de mensa jería especializada no.
BOG001102144, que llegó en la guía master 40601211604 de 5 de marzo de 2014, encontrando “un cajón de mecanismo para pi stola marca Glock, made in Austria, serial interno 1510100918, tras proveedores marca G lock, capacidad 10 cartuchos 9 mm, 4 piezas marca Glock Mag Ext, modelo Glsp07165.”
- Según la guía de mensajería especializada no. BOG001102144 , figuraba como remitente Sergio Velasco Guerrero y destinatario Sergio Velasco Guerrero y con descripción general Legos.
Glsp07165.”
- Según la guía de mensajería especializada no. BOG001102144 , figuraba como remitente Sergio Velasco Guerrero y destinatario Sergio Velasco Guerrero y con descripción general Legos.
- La mercan cía fue objeto de inmovilización no. 151 de 10 de marzo de 2014 y acta de incautación de esa fecha.
- Los bienes incautados fueron objeto de movilización por acta no. 178 de 18 de marzo de 2014, según actas de incautación y disposición a la autoridad judicial.
- Los citados hechos fueron puestos en conocimiento de la División de Gestión de Control de Carga de la DIAN Bogotá, mediante oficio de 6 de mayo de 2014.
- La División de gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas emitió requerimiento especial aduanero de 18 de febrero de 2016, en el que se propuso una sanción en los términos de los numerales 1.1 yExpediente no. 110013334002201700095-02
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4 3.3 del artículo 496 del De creto 2685 de 1999, en cuantía de $42.791.000, por ocultar mercancías sujetas al control aduanero y re cibir envíos de correspondencia, paquetes postales y los envíos urgentes , sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras.
- Luego, la parte demandada emitió la resolución sancionatoria el 2 de
correspondencia, paquetes postales y los envíos urgentes , sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras.
- Luego, la parte demandada emitió la resolución sancionatoria el 2 de mayo de 2016, decisión contra la cual se interpuso reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución no. 006345 de 24 de agosto de 2016, confirmando la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda
Se invocaron como normas violadas el a rtículo 29 de la Constitución Política; los artículos 137 , 138, 162 y 164 del CPACA y, los artículos 2, 201, 193, y 496 numerales 1.1 y 1.3 del Decreto 2685 de 1999.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda el motivo de cens ura den ominado falsa motivación, en los siguientes términos:
- El argumento para imponer la sanción se estructu ró en lo dispuesto en los numerales 1.1 y 3.3 del artícu lo 49 6 del Decreto 2685 de 1999 , los cuales en su orden prescriben: “Artículo 495. 1. Gravísi mas. (...) 1.1 .
Cambiar, ocultar o sustraer mercancías sujetas a control aduanero. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta (50%) del avalúo de la mercancía sin que pueda ser inferior a mil cuatrocientos (1.400) unidades de valor tributa rio. (…). 3. Leves. (…) 3.3. Recibir los envíos de
de la mercancía sin que pueda ser inferior a mil cuatrocientos (1.400) unidades de valor tributa rio. (…). 3. Leves. (…) 3.3. Recibir los envíos de correspondencia y los envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras.” (fl. 48).
- La sanción por la infracción al numeral 1.1 del artículo 496 del Decre to 2685 de 1999 se estructuró en el hecho de que “la sociedad Lars CourrierExpediente no. 110013334002201700095-02
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5 SA (…) presuntamente recibió mercancías consistentes en: un (1) proveedor marca Lock Perfection Genuine Glock Accesories desconociendo su uso, lo cual no cumplía con los requisito s para ser sometida a l a modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y que se encontraba oculta dentro del envío, dado que pese a tener la facultad de verificar la carga efectivamente recibida , que logró ser detectada por los funcionarios Git de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, quienes procedieron a su inmovilización y que posteriormente fue incautada. Por tanto, es probable que incurra en la infracción contenida en el numeral 1.1 de. Artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.”
- En ningún momento ca mbió, ocultó o sustrajo mercancías sujetas a control aduanero o no presentó a la autoridad aduanera mercancía que ha arribado al territorio aduanero nacional, correspondiente a la mercancía
- En ningún momento ca mbió, ocultó o sustrajo mercancías sujetas a control aduanero o no presentó a la autoridad aduanera mercancía que ha arribado al territorio aduanero nacional, correspondiente a la mercancía amparada en la guía especializada BOG0001102144 en la que se dispu so declarar “desodorantes, té, dulces, galletas, crema de legos”. Según el acta de verificación no. 2465 de 10 de marzo de 2014 se consignó “legos”, encontrándose: “una pistola marca Glock, proveedor color negro, marca Glock Mag.” (fl. 49).
- Si bien es taba actuando como inte rmediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en relación con las mercancías que declaró el remitente en la guía de mensajería especializada BOG0001102144, en ningún momento las ocultó y menos las sustrajo del control aduanero, ya que fue en ejercicio de las facultades de control del Git de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Carga de la Dirección Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá que se realizó el hallazgo al efectuar la diligencia de reconocimiento de la me rcancía a la sociedad demandante, por tanto no se sustrajo de la obligación de someter a control las mercancías sobre las cuales actúa como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.Expediente no. 110013334002201700095-02
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6 5) La guía BOG0001102144 fue manifestada a travé s de los sistemas
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6 5) La guía BOG0001102144 fue manifestada a travé s de los sistemas informáticos de la DIAN según el contenido que reportó el declarante, esto es, “legos”.
- Las actuaciones que adelantó para someter a control la mercancía fue que declaro la guía BOG0001102144 y por esa circunsta ncia fue objeto de control aduanero por la DIAN, lo que evidencia que no sustrajo u ocultó la mercancía declarada.
- No se configuró la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes puesto que la mercancía no se entregó a su destinatario, en consecuencia, el documento de tran sporte no fue firmado como lo establece el artículo 201 del Decreto 2685 de 1999.
- La parte demandada no advirtió que la mercancía se sometía a la modalidad de tráfico postal una vez era verificada, inspeccionada y enviada a la central de correos, por tanto, no se puede concluir que se incurrió en la infracción prevista en el numeral 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.
- Los bienes que fueron inicialmente inmovil izados no habían sido objeto de verificación por la parte demandante ni se encontraban en la central de correo, por lo que tampoco es viable afirmarse que la mercancía se había sometido a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685
correo, por lo que tampoco es viable afirmarse que la mercancía se había sometido a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, pues al momento de la inmovilización solo se iba a realizar la verificación.
- El hecho de que la parte actora haya operado como intermediaria en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de la guía BOG0001102144 no implica que haya ocultado o sustraído de las operaciones de control aduanero los bienes inmovilizados y menos que no haya presentado ante la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio nacionalExpediente no. 110013334002201700095-02
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7 aduanero, por cuanto f ue en las acciones de verificación que se realizó el hallazgo generador de la sanción.
- No se puede imponer una sanción con la premisa de que no presentó a la autoridad aduanera mercancía que arribó al territorio nacional aduanero y menos que sea resp onsable de haber sustraído la mercancía de operaciones de control aduanero, ya que fue por las funciones de control aduanero a que fue sometida la guía BOG0001102144 que se procedió a realizar los hallazgos que da cuenta el acta de h echos no. 2465 de 10 de marzo de 2014. No ocultó o se sustrajo de las operaciones de control aduanero por lo que no hay lugar a la imposición de la sanción en
de 10 de marzo de 2014. No ocultó o se sustrajo de las operaciones de control aduanero por lo que no hay lugar a la imposición de la sanción en los términos del numeral 1.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.
- Frente a la sanción por infracción al nume ral 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, esta no es de recibo ya que la parte actora manifestó la guía BOG0001102144 y al ser su operador económico en el extranjero quien recepcionó el envío urgente, la responsabilidad no s e puede endilgar a la p arte demandante, ya que si bien en el envío urgente según operaciones de control aduanero se encontraron bienes que no podían ser sometidos a la modalidad der tráfico postal y envíos urgentes, dicho hallazgo se evidenció antes de ser sometido el paquete po stal a la modalidad de tráfico postal y e nvíos urgentes, resaltándose que la parte demandante no tenía cómo verificar el contenido del paquete una vez inició la operación de tráfico postal y envíos urgentes de la citada guía “más aún si se resalta que el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 precisa que , las mercancías recibidas en zona primaria aduanera por mensajería especializada a las que vengan consignadas deberán , quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos esta blecidos en el artículo 193 del presente decreto , y es precisamente con fundamento en lo referido en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, se concluye que mi representada recibió el envío urgente sin el cumplimento de los procedimientos
del presente decreto , y es precisamente con fundamento en lo referido en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, se concluye que mi representada recibió el envío urgente sin el cumplimento de los procedimientos establecidos en la norma aduanera, para lo cual concluye que la sociedadExpediente no. 110013334002201700095-02
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8 BOG0001102144 (sic), no omitió informar los detalles de la carga recibida.” (fl. 53 cdno. ppal. no. 1).
4. Contestación de la demanda
Mediante escrito radicado el 9 de octubre de 201 8 ante la O ficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls . 279 a 292 cdno. ppal. no. 1) la DIAN contestó la demanda, actuación en la que frente al cargo de nulidad formulado esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- En la guía hija de mensajería no. BOG0001102144 que formaba parte de la guía master no. 40601211604 de 7 de marzo de 2014 se encontraron partes de arma de fuego a pesar de que en la descripción general se había descrito que contenía “LEGOS” . Circunstancia que quedó registrada en el acta de inmovilización no. 151 de 10 de marzo de 2014 y acta de incautación no. 2465 de esa misma fecha, por lo que la parte actora incurrió en la infracción contenida en el numeral 1.1 del artículo 496 del
acta de inmovilización no. 151 de 10 de marzo de 2014 y acta de incautación no. 2465 de esa misma fecha, por lo que la parte actora incurrió en la infracción contenida en el numeral 1.1 del artículo 496 del decreto 2685 de 1999 concerni ente en ocultar o sustraer mercancías sujetas a control aduanero.
- El artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 regula como requisito de los envíos que llegan al territorio nacional, que no se incluyan los bienes contemplados en el a rtículo 19 de Ley 19 de 1978, armas y mercancías que se encuentren prohibidas por el artículo 81 de la Constitución Política.
- La parte demandante debía verificar si la mercancía relacionada en la guía hija cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 debiendo informar los detalles de la carga recibida y las inconsistencias encontradas, oportunidad en que pudo evidenciar que dentro de la carga descrita en la guía “legos” se encontraban partes de armas, debiendo inf ormar esa situación, lo que fue evidenciado directamente por la autoridad aduanera quien procedió a la incautación porExpediente no. 110013334002201700095-02
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9 considerarse mercancía oculta incurriendo en la infracción contenida en el numeral 1.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.
- Asimismo, la demandante se encontró inmersa en la infracción regulada
9 considerarse mercancía oculta incurriendo en la infracción contenida en el numeral 1.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.
- Asimismo, la demandante se encontró inmersa en la infracción regulada en el numeral 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, al haber recibido los paquetes postales sin el cumplimiento de las normas aduaneras, esto es , por recibir mercancías sin cumpl ir el procedimiento establecido en el artículo 196 del decreto 2685 de 1999 con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 ibidem.
- Del artículo 196 del Decreto 2685 de 1999 se desprende que, dentro de las obl igaciones de los interme diarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se halla la de verificar en zona p rimaria aduanera el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, para a la postre, informar l os detalles de carga e inconsistencias.
- La parte demandante desconoció las obligaciones establecidas en los artículos 119 y 120 de la Resolución 4240 de 2000, al no verificar, en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera, en el lugar de arribo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 anotado.
- No está llamado a prosperar el cargo de falsa motivación de los actos acusados, ya que las resoluciones demandadas se soportan en sustentos facticos y legales que se encuentran ajustados a la realidad.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia
acusados, ya que las resoluciones demandadas se soportan en sustentos facticos y legales que se encuentran ajustados a la realidad.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia
Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 27 de febrero de 2020 (fls. 314 a 321 y disco compacto. cdno. ppal. no. 1), en cumplimientoExpediente no. 110013334002201700095-02
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10 de lo establecido en el artículo 182 del C PACA, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
Tanto la parte actora como la entidad demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fls. 336 a 341 cdno. no. 1 ), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de Bogotá DC en providencia de 6 de agosto de 2021 (fls. 344 a 348 cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes:
- La sociedad actora estimó que, al momento de la inmovilización de la mercancía, ésta aún no había sido s ometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, por lo que, a su juicio, no podría endilgársele una
- La sociedad actora estimó que, al momento de la inmovilización de la mercancía, ésta aún no había sido s ometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, por lo que, a su juicio, no podría endilgársele una falta que solo le es atribuible a esa modalidad . No obstante, esa aseveración queda desvirtuada si se tiene en cuenta que , en el documento de transporte consolidador de carga, se señaló que el carácter en el que la empresa de mensajería especializada asumía la responsabilidad era el de “intermediario de tráfico postal y envíos urgentes”.
- El artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000 establece que las empresas de mensajería especializada, en el momento del arribo de la mercancía tiene la oportunidad de verificación de esta, momento en el cual si advierten que las mercancías no corresponden a la modalidad deberán informarlo.Expediente no. 110013334002201700095-02
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11 3) Es claro que desde que la mercancía llega al territorio nacional se encuentra sometida a una modalidad, que para el caso e specífico correspondía a la de "tráfico postal y de envíos urgentes".
- El numeral 1.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, prescribe que una de las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes es: "cambiar, ocultar o sustraer las mercancías sujetas a control aduanero”.
una de las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes es: "cambiar, ocultar o sustraer las mercancías sujetas a control aduanero”.
- R evisado el acto administrativo que impuso la sanc ión, se despre nde que el verbo rector por el que se consideró inmersa la sociedad actora en la infracción del numeral antes transcrito, fue el de "ocultar ” tras considerar que “(...) teniendo en cuenta que en la guía de empresas de mensajería No. BOG0001102144 que llego en la máster 40601211604 del 7 de marzo de 2014, se encontró partes para arma de fuego astro cajón de mecanismo para pistola marca GLOCK, MADE IN Australia serial WEM186, numero interno 1510100918, 3 proveedores marca GLOCK CAPACIDAD 10
CARTUCHOS 9 mm, c uyo remitente es Sergio Velasco Guerrero y destinatario Sergio V elasco Guerrero con dirección CRA 12 No. 127 8 -39 Bogotá y con descripción general LEGOS (...).” (fl. 346 cdno. no. 1).
- De la revisión de las pruebas obrantes en el cuaderno de antecedentes administrativos, se advierte que en la guía hija no. BOG0001102144 la mercancía declarada fue "LEGOS ”, e mpero, en informe de la acción de fiscalización, la demandada indicó que “Con Acta de Inmovilización No. 151 del 10 de marzo de 2014, f uncionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá efectuaron reconocimiento a la
151 del 10 de marzo de 2014, f uncionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá efectuaron reconocimiento a la mercancía presentada por el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes LARS COURRIER S.A. con NIT 830.050.525-1 y amparada con la guía máster 40601211604 , guía hija BOG0001102144 con descripción general LEGOS, con manifiesto No. 11657005060679 encontrando dentro del paquete: 01 cajón de mecanismo para pistolaExpediente no. 110013334002201700095-02
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12 marca GLOC K made in Aust ria serial WEM186, número interme (sic) 1510100918, 03 proveedores marca GLOCK capacidad 10 cartuchos 9MM.” (fl. 346 cdno. no. 1).
- Del acta de hechos 2465 de 10 de marzo de 2013 , se tiene que cuando se revisó el contenido de la guía hija no. BOG0001102144 por parte de los funcionarios Git de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División Gestión Control de Carga de la DIAN se encontraron “ 1 cajón de mecanismo para pistola marca CLOCK, made in Austria serial WEM 186, número inter no 1510100918, 3 proveedores marca GLOCK capacidad 10 cartuchos 9MM.”
(fl. 346 vlto. cdno. no. 1).
pistola marca CLOCK, made in Austria serial WEM 186, número inter no 1510100918, 3 proveedores marca GLOCK capacidad 10 cartuchos 9MM.” (fl. 346 vlto. cdno. no. 1).
- No existe correspondencia entre la mercancía declarada y la que realmente se encontraba en el paquete, pues en la guía hija no.
BOG0001102144 se encontraron partes de armas de fuego.
- El numeral 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 , regula como infracción “recibir los envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras.”
- El artículo 193 del citado d ecreto, dentro de los requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes establece : “3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, sa lvo cuando s e trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase . 4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal . 5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estu pefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuyaExpediente no. 110013334002201700095-02
Actor: Lars Courrier SA
productos precursores en la elaboración de narcóticos, estu pefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuyaExpediente no. 110013334002201700095-02
Actor: Lars Courrier SA Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
13 importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.”
- E l artícu lo 119 de la Resolución 4240 de 2000 prevé, en el procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera, que el transportador entregará la carga a las empresas de mensajería especializada y estas últimas verificarán, al momento de recibi r la carga “en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera en el lugar de arribo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 e informarán diligenciando la planilla de recepción a través de los se rvicios informáticos electrónicos, los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso.”
- Lars Courrier SA fue sancionada por dos conductas diferentes, esto es: (i) pretermitir los proced imientos est ablecidos en la norma aduanera respecto al recibo de la carga y la verificación que debe hacerse sobre la misma al momento del arribo para constatar que sobre aquella no recaigan restricciones para su importación y (ii) ocultar mercancía que de bía ser no a control aduanero.
misma al momento del arribo para constatar que sobre aquella no recaigan restricciones para su importación y (ii) ocultar mercancía que de bía ser no a control aduanero.
- La primera de las conductas condiciona la segunda, toda vez que de omitirse los procedimientos aduaneros previstos en la norma para verificación y control de la carga que arriba al territorio nacional, conllevaría a que las empresa s de servicios postales coadyuven o faciliten el ocultamiento de mercancía.
- En gracia de discusión, en la hipótesis de considerar que la actuación de la actora no se tipificaría, habida cuenta que el verbo "ocultar", corresponde a una acc ión que podr ía endilgarse al remitente de la mercancía. Lo cierto es que la empresa demandante no solo fue multadaExpediente no. 110013334002201700095-02
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14 por dicha acción, sino por otra falta diferente, esto es, no haber verificado el contenido de la mercancía, como una obligación aduanera.
- En lo que concierne a las acciones de verificación de la mercancía en las que se advirtió el hallazgo, si bien es evidente que fueron realizadas por funcionarios de control aduanero, también es cierto que, según lo regulado en el artículo 119 de la Reso lución 4240 de 2000, las empresas de mensajería especializada al momento de recibir la carga, en el lugar de arribo, esto es, en un momento previo, tienen la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 de l
de mensajería especializada al momento de recibir la carga, en el lugar de arribo, esto es, en un momento previo, tienen la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 de l Decreto 2685 de 1999 y deben informar "Los detalles de la carga recibida y las inconsistencias encontradas" , de tal manera que si se en
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