TA CUN - 11001-33-34-002-2018-00046-02-(31-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2018-00046-02-(31-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO
Bogotá, D. C. treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado No. : 11001 33 34 002 2018 00046 02
Demandante : Avianca S.A.
Demandado : Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Providencia : Auto que resuelve solicitud de adición
Decide la Sala la petición de adición que presentó la sociedad vinculada Jmalucelli Travelers Seguros S.A. respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 19 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES
El 19 de diciembre de 2023, la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia proferida el 18 de junio de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, y decidió (fl. 28-35, c. 2):
“PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá el 18 de junio de 2021; y en su lugar, DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 1-03-241-201-642-0-0394 del 8 de marzo y 03-236-408-601-0923 del 16 de agosto ambas de 2017 , proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resoluciones Nos. 1-03-241-201-642-0-0394 del 8 de marzo y 03-236-408-601-0923 del 16 de agosto ambas de 2017 , proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR que la Transportadora Aerovías del Continente Americano S.A. -AVIANCA S.A. no está obligada a pagar el valor de la multa impuesta en los actos administrativos que se declaran nulos; y en caso de haber procedido, CONDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a reintegrarle con la debida actualización el valor que Avianca haya efectivamente pagado en virtud de la multa, y deberá abstenerse de adelantar o continuar con el respectivo cobro si lo adelanta. Y NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.
La anterior providencia fue notificada en debida forma el 17 de enero de 2024 (fl. 36-42, c.2).
El 18 de enero de 2024 y dentro del término de ejecutoria de la providencia, la sociedad Jmalucelli Travelers Seguros S.A. solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, toda vez que considera que la consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrat ivos demandados también la debían incluir, ya que le ordenaron el pago de la multa, y que en su contestación de la demanda así lo solicitó (fl. 44-45, c.2).2
Proceso: 11001 33 34 002 2018 00046 02
Demandante: Avianca S.A.
CONSIDERACIONES
así lo solicitó (fl. 44-45, c.2).2
Proceso: 11001 33 34 002 2018 00046 02
Demandante: Avianca S.A.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA , las sentencias se pueden adicionar cuando se est é en presencia de dos eventos, esto es i) cuando se omitió resolver cualquiera de los extremos de la litis y, ii) no se decidió sobre cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento.
Advierte la Sala que en efecto, en la sentencia del 19 de diciembre de 2023 proferida por esta Corporación , solo se tuvo en cuenta a Avianca S.A. en la decisión consecuencial a la declaratoria de nulidad proferida, y no se incluyó a Jmalucelli Travelers Seguros S.A., dado que los actos administrativos declarados nulos le imponían la obligación de realizar el pago de la sanción impuesta a Avianca S.A. en virtud de la póliza de seguro 26785. Se agrega que esta sociedad fue vinculada al proceso en el trámite de la primera instancia en el auto admisorio (fl.67 -69, c.1) , contestó la demanda (fl. 70 -81, c.1) y presentó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado (188 -190, c.1), y en sus escritos planteó el tema que ahora reclama.
Por lo anterior y por estar demostrado que no se decidió sobre este punto de la litis, se adicionará la parte resolutiva de la sentencia con el objeto de establecer
escritos planteó el tema que ahora reclama.
Por lo anterior y por estar demostrado que no se decidió sobre este punto de la litis, se adicionará la parte resolutiva de la sentencia con el objeto de establecer que los efectos o consecuencia de la nulidad de los actos cuestionados son aplicables a la sociedad Jmalucelli Travelers Seguros S.A.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C,
R E S U E L V E
PRIMERO. ADICIONAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2023 por la Subsección C, Sección Primera del Tribunal de Cundinamarca, el cual quedara así:
“PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá el 18 de junio de 2021; y en su lugar, DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 1-03-241-201-642-0-0394 del 8 de marzo y 03 -236-408-601-0923 del 16 de agosto am bas de 2017, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR que la Transportadora Aerovías del Continente Americano S.A. -AVIANCA S.A. y la sociedad JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A no están obligadas a pagar el valor de la multa impuesta en los actos administrativos que se declaran nulos; y en caso de haber procedido, CONDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a
SEGUROS S.A no están obligadas a pagar el valor de la multa impuesta en los actos administrativos que se declaran nulos; y en caso de haber procedido, CONDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a reintegrarle con la debida actualización el valor que Avianca o JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS en lo que les corresponda, hayan efectivamente pagado en virtud de la multa, y deberá abstenerse de adelantar o continuar con el3
Proceso: 11001 33 34 002 2018 00046 02
Demandante: Avianca S.A.
respectivo cobro si lo adelanta. Y NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.
SEGUNDO. ORDENAR que en firme la presente providencia, se devuelva el expediente al Despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.
La presente providencia fue aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
Firma electrónica
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado
Firma electrónica
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma electrónica del Consejo de Estado denominada SAMAI, por el magistrado Fabio Iván Afanador García, la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides y el magistrado Luis Norberto Cermeño., en consecuencia, se garantiza autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.