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TA CUN - 11001-33-34-002-2018-00290-01-(20-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2018-00290-01-(20-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Referencia: Exp. N°. 110013334002201800290-01

Demandante: FREDY ALONSO CUBILLOS POVEDA

Demandado: CODENSA S.A. ESP.

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

La demanda

Por escrito radicado el 15 de agosto de 2018 ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá, el señor Fredy Alonso Cubillos Poveda, en su calidad de Personero Municipal de UNE, instauró demanda en ejercicio de la acción popular establecida en la Ley 472 de 1998, en contra de la Empresa de Energía

CODENSA S.A. ESP.

Los derechos colectivos en relación con los cuales solicita la protección son: a) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; b) la moralidad administrativa; c) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y d) los derechos de los consumidores y usuarios, en los términos de la Ley 472 de 1998.Exp. N°. 110013334002201800290-01

previsibles técnicamente; y d) los derechos de los consumidores y usuarios, en los términos de la Ley 472 de 1998.Exp. N°. 110013334002201800290-01

Demandante: FREDY ALONSO CUBILLOS POVEDA

Demandado: CODENSA S.A. ESP.

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En la demanda se formularon las siguientes pretensiones.

1. Que se restablezca de inmediato el servicio de energía en todas las áreas del municipio de UNE Cundinamarca donde están presentado fallas de electricidad.

2. Que se restablezca de inmediato el servicio de energía en el casco urbano del Municipio de UNE Cundinamarca y en las veredas que enunciamos en la parte fáctica, como lo son: RAMAL, LLANITOS, MUNDO

NUEVO, LA MESA, BOLSITAS, RASPADOS, SAN ISIDRO, COMBURA,

SALITRE, HOYA DE PASTORES, SAN LUIS, PEDREHAL, QUECA,

PUENTE DE TIERRA, MATEGA, TIMASITA y HOYA DE CARRILLOS.

3. Que dentro de los treinta días siguientes a la notificación del fallo de la presente acción, la empresa CODENSA reponga y repare todas (sic) de las redes de conducción del servicio de energía de baja, media y alta tensión. Para el efecto, solicitamos que se ordene realizar el cambio de transformadores, postes, cables, palomeras, perchas, entre otros elementos que se requieren para prestar un excelente servicio de electricidad en el municipio de Une y sus 17 veredas.

tensión. Para el efecto, solicitamos que se ordene realizar el cambio de transformadores, postes, cables, palomeras, perchas, entre otros elementos que se requieren para prestar un excelente servicio de electricidad en el municipio de Une y sus 17 veredas.

4. Que dentro de los treinta días siguientes a la notificación del fallo de la presente acción, la empresa CODENSA realice el mantenimiento de toras las redes del servicio de energía del municipio de Une y sus 17 veredas, realizando una poda de árboles, separando las cuerdas, enderezando los postes, cambiando los palos deteriorados por nuevos, y en general, ejecutando todas las labores para que no se vuelvan a presentar fallas atribuibles a dichas causas.

5. Que cese la vulneración al derecho e interés colectivo al acceso al servicio público y a que su prestación sea eficiente y oportuna a la comunidad del Municipio de Une y veredas asociadas.

6. Que se ordene a la empresa CODENSA capacitar a los funcionarios y contratistas en atención al cliente.

7. Que se ordene a CODENSA y a sus empleados y contratistas hacer las mediciones (toma de lectura del contador) y no ponderen los valoresExp. N°. 110013334002201800290-01

Demandante: FREDY ALONSO CUBILLOS POVEDA

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de las facturas.

8. Que se ordene a CODENSA y a sus empleados y contratistas no entrabar los procedimientos ni exigir dadivas a cambio de recibir los trabajos que un electricista particular realiza.

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de las facturas.

8. Que se ordene a CODENSA y a sus empleados y contratistas no entrabar los procedimientos ni exigir dadivas a cambio de recibir los trabajos que un electricista particular realiza.

9. Que se ordene a CODENSA y a sus empleados y contratistas que resuelvan de manera inmediata las fallas futuras que reporte la comunidad.

10. Que se ordene a CODENSA la instalación de los transformadores que sean necesarios para brindar de manera eficiente el servicio eléctrico.

Caso de la vereda de TIMASITA.

11. Que se ordene a CODENSA el mantenimiento preventivo de las redes eléctricas en todo el municipio de Une.

12. Que se ordene a CODENSA indemnizar a las personas que perdieron sus electrodomésticos o dejaron de hacer su trabajo por sobrecargas de energía o por ausencia de electricidad. Para este asunto se presentará en la audiencia de que trata el artículo 27 de la Ley 72 de 1998 un informe que contiene los datos de las personas afectadas.

13. Que se ordene a CODENSA solucionar las peticiones de la comunidad de manera eficiente y que no hagan viajar o desplazar varias veces a los afectados a sus oficinas en otros municipios.

14. Que se ordene a CODENSA crear oficinas de atención al usuario, socializar la existencia de las misma ante la comunidad y no remitir a los afectados ante las instituciones publicas con el fin de evadir su responsabilidad.

15. Que se vincule a la Superintendencia de Servicios Públicos a este proceso y se le ordene hacer control a la empresa CODENSA en relación con las fallas presentadas en el municipio de Une.

16. Que se le ordene a CODENSA realizar reunión con la comunidad

15. Que se vincule a la Superintendencia de Servicios Públicos a este proceso y se le ordene hacer control a la empresa CODENSA en relación con las fallas presentadas en el municipio de Une.

16. Que se le ordene a CODENSA realizar reunión con la comunidad de Une Cundinamarca para que a las personas les informen los sectores donde se están presentado fallas y así la empresa pueda solucionar de fondo las irregularidades en la red eléctrica.

17. Que se le ordene a CODENSA investigar a los empleados y contratistas que certifican haber solucionado los problemas sin ni siquieraExp. N°. 110013334002201800290-01

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Demandado: CODENSA S.A. ESP.

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haber ido a la zona afectada.

Como fundamento de las anteriores pretensiones el actor narró los siguientes hechos.

1. En el Municipio de UNECundinamarca, antes del año 2017, quien prestaba el servicio de electricidad era la Empresa de Energía de Cundinamarca. En la actualidad CODENSA S.A. E.S.P., es quien presta tal servicio.

2. Una vez CODENSA S.A. E.S.P., empezó a prestar el servicio de electricidad en el municipio, aumentó el número de fallas técnicas especialmente en las

veredas San Luis, Queca, Puente de Tierra, Raspados, Mundo Nuevo, Salitre, Hoya de Pastores y Combura.

3. Dieciocho (18) suscriptores, habitantes de las veredas antes enunciadas han

veredas San Luis, Queca, Puente de Tierra, Raspados, Mundo Nuevo, Salitre, Hoya de Pastores y Combura.

3. Dieciocho (18) suscriptores, habitantes de las veredas antes enunciadas han hecho el reporte de las fallas técnicas, a las líneas telefónicas de CODENSA S.A. E.S.P., sin embargo, no se han hecho los arreglos necesarios.

4. Las fallas a las que se hace referencia, ocurrieron en los años 2017 y 2018.

Adicionalmente, el Personero Municipal, incoó dos derechos de petición ante la empresa prestadora del servicio, informando las fallas técnicas que se venían presentando.

5. La parte actora sostiene que, desde el 7 de agosto de 2018 hasta el 14 de agosto de 2018, fecha en la cual se presentó la demanda, los habitantes del sector el pedregal de la vereda Combura, no tenían servicio.

6. En dicha vereda se encuentra, por ejemplo, la señora Rogelia Celeita de Quijano, quien requiere de oxigeno por 16 horas al día y por falta de energía se le está afectando su derecho a la salud.

7. En la Vereda San Luis también se encuentran personas con limitaciones de salud, que requieren de la constante prestación del servicio de energía.

8. En la Vereda Salitre, desde el día 9 de agosto de 2018 al 14 de agosto de 2018, fecha de presentación de la demanda, no contaban con el servicio deExp. N°. 110013334002201800290-01

Demandante: FREDY ALONSO CUBILLOS POVEDA

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electricidad.

9. Se coloca en conocimiento que los afectados ponen en conocimiento de CODENSA S.A. E.S.P., las fallas técnicas, pero en muchas ocasiones las líneas telefónicas están ocupadas o los funcionarios indican que al final del día se solucionará la falla, pero nada de ello es cierto.

10. Otra falencia que presenta la empresa prestadora del servicio, es la inadecuada facturación del servicio, ya que los empleados que hacen las mediciones no están yendo a las viviendas a verificar el medidor, sino que están acudiendo a la ponderación o promedio del consumo, siendo esta una practica que perjudica a los usuarios.

11. En muchas oportunidades, CODENSA S.A. E.S.P., sin tener un respaldo técnico, ha aumentado significativamente el consumo de algunos suscriptores y los afectados a pesar de elevar peticiones, siempre encuentran una respuesta negativa.

12. Otra situación que se presenta frecuentemente es el cambio de medidores, pues la empresa lo hace y no informa a los usuarios la actuación o si lo hacen, obligan al usuario a aceptar tal cambio.

13. La atención por parte de los funcionarios de CODENSA S.A. E.S.P., con los usuarios es deficiente, pues las peticiones no son atendidas a tiempo; la tramitología para el cambio de contadores es exagerada y sin fundamentos técnicos; no socializan de manera completa ni detallada los servicios que van

usuarios es deficiente, pues las peticiones no son atendidas a tiempo; la tramitología para el cambio de contadores es exagerada y sin fundamentos técnicos; no socializan de manera completa ni detallada los servicios que van a prestar; ni explican a los usuarios los derechos; simplemente abusan de su posición dominante.

14. La comunidad en general, particularmente los comerciantes, se han visto afectados por la ineficiente prestación del servicio de electricidad, dado que han perdido productos que deben estar expuestos a refrigeración, y la única respuesta que han encontrado por parte de la empresa, es que compren plantas eléctricas.

15. Conforme a lo descrito previamente, los perjuicios que la comunidad estaExp. N°. 110013334002201800290-01

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recibiendo en este momento son varios, toda vez que al no contar con el servicio de energía se ven afectados gravemente para el desarrollo de sus actividades básicas cotidianas y de la vida diaria, tales como almacenamiento de alimentos, uso de las cercas eléctricas, almacenamiento de medicamentos dentro de los cuales se encuentran las vacunas y otros para los bovinos, aves de corral, felinos, uso de los celulares e internet como medio de comunicación para el cumplimiento de trabajo, entre otros.

2. Conducta procesal de las demandadas

En el auto admisorio de la demanda, se ordenó notificar a CODENSA S.A. E.S.P., quien mediante memorial del 23 de octubre de 2018, procedió a contestar la

2. Conducta procesal de las demandadas

En el auto admisorio de la demanda, se ordenó notificar a CODENSA S.A. E.S.P., quien mediante memorial del 23 de octubre de 2018, procedió a contestar la demanda, en los siguientes términos.

Solicitó que se negaran las pretensiones incoadas por la parte actora, por haberse configurado el hecho superado por carencia actual de objeto frente a las solicitudes relacionadas con el restablecimiento del fluido eléctrico.

Frente a las pretensiones primera y segunda, aduce que se evidencia carencia actual de objeto, en la medida en que el servicio de energía eléctrica ha sido restablecido en las veredas en las que se evidencio la suspensión del fluido eléctrico.

En cuanto a las pretensiones tercera y cuarta, lo solicitado resulta improcedente a todas luces, en la medida en que no es posible endilgar a la empresa una modificación desproporcionada de toda la infraestructura eléctrica del municipio de

UNE.Exp. N°. 110013334002201800290-01

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Se evidencia la inexistencia de vulneración a los derechos colectivos invocados, en la medida en que CODENSA S.A. E.S.P., ha efectuado a cabalidad las actividades de mantenimiento programado tendientes a garantizar la prestación del servicio de energía en optimas condiciones y ha atendido oportunamente los eventos de mantenimiento no programados que han sido requeridos con ocasión de casos

de mantenimiento programado tendientes a garantizar la prestación del servicio de energía en optimas condiciones y ha atendido oportunamente los eventos de mantenimiento no programados que han sido requeridos con ocasión de casos fortuitos y condiciones climáticas en general.

Frente a la pretensión de capacitar a los funcionarios y contratistas en atención al cliente, CODENSA S.A. E.S.P., señala que tal solicitud resulta improcedente pues no obra prueba que demuestre que los colaboradores de la empresa se encuentran incapacitados en la atención al cliente.

Señala que la empresa se encuentra comprometida con la materialización de las actividades programadas y ni programadas para la garantía de la prestación del servicio de energía eléctrica a todos los usuarios, en esta medida lo solicitado resuelta improcedente.

Aduce que, conforme a las pruebas allegadas, CODENSA S.A. E.S.P. ha dado trámite oportuno y respuesta concreta a cada una de las peticiones recepcionadas, así mismo se cuenta con correo electrónico y número telefónico que evidencian que no es estrictamente necesario que los usuarios se desplacen a las oficinas de atención al cliente para ser atendidos.

3. Audiencia de pacto de cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento, se llevó a cabo en tres fechas.

La primera, el 3 de abril de 2019, en la cual, al observar un posible arreglo entre las partes, se reprogramó para el 29 de abril de 2019.Exp. N°. 110013334002201800290-01

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En la fecha señalada, CODENSA S.A. E.S.P., indicó que tenia intenciones de llegar a un arreglo y en ese sentido, solicitó que se fijara una nueva fecha para continuar con la audiencia.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2019, se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento, al no haber ánimo conciliatorio entre las partes.

4. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió lo siguiente (Fls.329 a 336).

“RESUELVE:

PRIMERO.- Negar las excepciones propuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO.- Declarar que Codensa S.A. E.S.P., vulneró el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, respecto de la comunidad perteneciente a las siguientes veredas del municipio de UNE: Hoya de Carrillo, Raspados, Mundo Nuevo, Bolsitas, Ramal, Llanitos, Matega y Timasita.

TERCERO.- Ordenar al representante legal de Codensa S.A. E.S.P. que, dentro del término de dos meses, siguientes a la ejecutoria de este fallo, adelante las acciones necesarias en orden a garantizar la eficiente y oportuna prestación del servicio de energía eléctrica a las siguientes veredas del

dentro del término de dos meses, siguientes a la ejecutoria de este fallo, adelante las acciones necesarias en orden a garantizar la eficiente y oportuna prestación del servicio de energía eléctrica a las siguientes veredas del municipio de UNE: Hoya de Carrillo, Raspados, Mundo Nuevo, Bolsitas, Ramal, Llanitos, Matega y Timasita.

Para garantizar el restablecimiento de dicho servicio, Codensa S.A. E.S.P., podrá considerar entre las medidas técnicas correspondientes: adelantar la instalación, cambio y mantenimiento de las redes, cuerdas, postes, estribos, fusibles, crucetas y transformadores de energía en las referidas veredas.

CUARTO.- Ordenar la conformación de un Comité de Verificación integrado por: el actor; un representante de Codensa S.A. E.S.P; y el señor Personero Municipal de UNE, quien presidirá el aludido Comité. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firmeza de esta sentencia, los miembros de ese Comité presentaran un informe del cumplimiento de la presente providencia por parte de esa sociedad. A través de la Secretaría de este Juzgado, líbrese oficio alExp. N°. 110013334002201800290-01

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señor Personero Municipio de UNE, para que conozca esta decisión.

QUINTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- Sin condena en costas.

(…)”

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señor Personero Municipio de UNE, para que conozca esta decisión.

QUINTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- Sin condena en costas.

(…)”

La decisión anterior, se basó en las siguientes consideraciones.

El problema jurídico se contrae a establecer si efectivamente la sociedad Codensa S.A. E.S.P., se encuentra vulnerando los derechos de los usuarios al no prestar un servicio adecuado en el referido municipio.

Se analizó el material probatorio de cada vereda y de la cabecera municipal de UNE, y se pudo establecer que la entidad accionada ha efectuado diferentes trámites y ejecuciones de obras con miras a mejorar la prestación del servicio en dicho sector. Entre ellos, se destacan: los cambios de postes metálicos, ajustes y cambios a transformadores que no se encontraban en debido estado, instalaciones de puerta a tierra, restablecimiento del servicio, modificaciones de crucetas y reparo a cuerdas de baja tensión.

No obstante, a pesar de las gestiones adelantadas por CODENSA S.A. E.S.P., el a quo, dedujo que en algunas zonas, a la fecha continúan presentándose inconvenientes en el servicio de energía, como lo es en las veredas Hoya de Carrillo, Raspados, Mundo Nuevo y Bolsitas; de lo que se colige que la vulneración del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna no ha cesado en su totalidad.

De otra parte, debe advertirse que la accionada dentro de las pruebas allegadas no se pronunció frente a las presuntas fallas presentadas e la prestación del servicio

eficiente y oportuna no ha cesado en su totalidad.

De otra parte, debe advertirse que la accionada dentro de las pruebas allegadas no se pronunció frente a las presuntas fallas presentadas e la prestación del servicio en las veredas Ramal, Llanitos, Matega y Timasita, por lo que, se tendrán comoExp. N°. 110013334002201800290-01

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ciertos los hechos expuestos en la demanda.

Sobre las demás súplicas de la demanda, la a quo, señaló que el actor formuló 17 pretensiones en su demanda, sin embargo, no todas aluden y comportan una relación directa con la afectación de la prestación del servicio de energía eléctrica sino a asuntos diferentes, como por ejemplo el calculo del valor a cobrar por dicho servicio, la capacitación de los empleados de Codensa en atención al público ni lo relativo a una supuesta exigencia de aquellos para solucionar los impases presentados con el servicio.

Lo propio acontece con las súplicas concernientes a la creación de centros de soluciones en ese municipio en consideración a que el exiguo material probatorio aportado por la accionante, no logra determinar con la certeza requerida de una transgresión en ese aspecto.

En lo que respecta al control que solicita el actor, que se debe ejercer por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la sociedad demandada, ello ya se encuentra estatuido en la Ley 142 de 1994, y mal haría el

En lo que respecta al control que solicita el actor, que se debe ejercer por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la sociedad demandada, ello ya se encuentra estatuido en la Ley 142 de 1994, y mal haría el juez de la acción popular ordenar lo que la ley pertinente ya ha dispuesto.

En cuanto a la prestación relativa a ordenar la investigación de los supuestos trabajadores y contratistas de Codensa S.A. E.S.P., por la certificación de hechos no verdaderos con la prestación del servicio en comento, el a quo, estimó, que en primer lugar que no se demostró que tal situación se está verificando y, en según lugar, no es del resorte de la acción popular el ejercicio de la acción disciplinaria.

Finalmente, con relación a la prestación que persigue la indemnización a las personas que perdieron sus electrodomésticos o que dejaron de hacer su trabajo por sobre cargas de energía, que tal petición no se encuentra llamada a prosperar,Exp. N°. 110013334002201800290-01

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en consideración, a que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 contempla el pago de perjuicios en el ámbito de una acción popular, solo cuando se haya causado daño a un interés colectivo, no así en torno a bienes de orden subjetivo, sobre el derecho de dominio de un bien inmueble, como acontece en el caso objeto de análisis.

5. El recurso de apelación

a un interés colectivo, no así en torno a bienes de orden subjetivo, sobre el derecho de dominio de un bien inmueble, como acontece en el caso objeto de análisis.

5. El recurso de apelación

Mediante escrito del 10 de diciembre de 2020, el actor popular interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 27 de noviembre de 2020, en el que manifestó su inconformidad frente a la decisión tomada, en relación los siguientes aspectos (Fls. 344 a 345).

Argumenta que CODENSA S.A. E.S.P., ha garantizado a cabalidad la prestación eficiente y oportuna del servicio de energía eléctrica de las veredas a las que alude el fallo, en la medida en que no se ha materializado suspensión alguna del servicio en las mismas. Así mismo, teniendo en cuenta que el fallo considera que la empresa podrá materializar medidas técnicas para la ejecución de labores en las veredas en mención, CODENSA procederá a materializar visita técnica a efectos de comprobar la existencia de un hecho superado configurado frente a la garantía del suministro de servicio en esos sectores.

Teniendo en cuenta que a la fecha la infraestructura eléctrica de las veredas relacionadas y el municipio de UNE, no presentan ningún tipo de amenaza o vulneración a los derechos reclamados por el accionante, al encontrarse a la fecha en optimo funcionamiento y garantizando el fluido eléctrico en cumplimiento de la normatividad técnica prevista en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, se torna inane el ejercicio de la presente acción.

En consecuencia, el estado de la infraestructura, su observancia de las normasExp. N°. 110013334002201800290-01

Eléctricas, se torna inane el ejercicio de la presente acción.

En consecuencia, el estado de la infraestructura, su observancia de las normasExp. N°. 110013334002201800290-01

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técnicas y la efectiva intervención de CODENSA S.A. E.S.P., sobre la misma, acciones que reclama el accionante en sus pretensiones y que eventualmente constituirían objeto de una orden judicial, se encuentran plenamente acreditadas en el expediente, razón que pone de presente la improcedencia de las ordenes emitidas respecto de las veredas cuando resulta evidente que el objeto de la demanda se encuentra satisfecho.

A raíz de lo anterior, solicita que se declare la carencia actual de objeto o hecho superado frente a las pretensiones del actor y en particular frente al mantenimiento de la infraestructura eléctrica y restablecimiento del fluido de energía en torno a las veredas señaladas en la sentencia, tornándose innecesaria la adopción de medidas para conjurar un hecho existente en lo que frente al tema depreca el actor popular.

6. Alegatos de conclusión

Mediante providencia del 4 de mayo de 2021, este Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl.7. Cuaderno de apelación).

Dentro del término, CODENSA S.A. E.S.P., presentó sus alegatos de conclusión (Fls. 11 a 13, Cuaderno de apelación).

Dentro del término, CODENSA S.A. E.S.P., presentó sus alegatos de conclusión (Fls. 11 a 13, Cuaderno de apelación).

En síntesis, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

El actor popular guardó silencio.

7. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto en el caso.Exp. N°. 110013334002201800290-01

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sección es competente para conocer en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de primera instancia que profieran los jueces administrativos en el trámite de la acción popular, hoy Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 472 de 1998.

Según los artículos 320 y 3281 del Código General del Proceso, el recurso de apelación lo puede interponer la parte a quien le haya sido desfavorable la sentencia y se entiende interpuesto en lo desfavorable al recurrente.

De conformidad con lo anterior, la competencia del Juez de segunda instancia está limitada por las condiciones previstas en los artículos mencionados, que se transcriben a continuación.

“ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación

De conformidad con lo anterior, la competencia del Juez de segunda instancia está limitada por las condiciones previstas en los artículos mencionados, que se transcriben a continuación.

“ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.

Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo .

[…]

ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

1 Aplicables por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998.Exp. N°. 110013334002201800290-01

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Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.

El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único,

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.

El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia”

(Destacado por la Sala).

2. El problema jurídico

La Sala deberá determinar si hay lugar a revocar la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2020, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se accedió de manera parcial a las pretensiones incoadas por la parte actora.

Lo anterior, toda vez que CODENSA S.A. E.S.P., considera que el objeto de las pretensiones ya fue superado, pues ha venido prestando el servicio público en las veredas Hoya de Carrillo, Raspados, Mundo Nuevo, Bolsitas, Ramal, Llanitos, Matega y Timasita; así mismo considera que la infraestructura eléctrica no constituye riesgo latente, situación que ha sido corroborada con las visitas técnicas realizadas en terren

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