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TA CUN - 11001-33-34-002-2020-00171-01-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2020-00171-01-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: MARTHA ALEXANDRA ROMERO LEÓN

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS

QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE

CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE

INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA –

INCUMPLIMIENTO DEL REPORTE DE LOS

ESTADOS FINANCIEROS EN LAS FECHAS

PREVISTAS EN LA LEY

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (archivo “39Recuso apelación (1) ” del expediente digital ) en contra de la sentencia de 24 de noviembre de 2021 , proferida por el Juzgad o Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (archivo “37ActaAudiencia 2020-00171 Martha Alexandra Vs. Secretariá Hábitat - Firmada” ibídem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.

“FALLA

PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.

TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” (fl. 13 del archivo “37ActaAudiencia 2020 -00171 Martha Alexandra Vs. Secretariá Hábitat - Firmada” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 12 de agosto de 2020 , en la Oficina de Apoyo para los

Juzgados Administrativos de Bogotá DC, la señora Martha Alexandra Romero León , actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (archivo “03 Escrito demanda ” del expediente digital), con las siguientes súplicas:

“III. PRETENSIONES

DECLARATIVAS

3.1 Que se declare nula la Resolución No. 2335 del 20 de diciembre de 2018, providencia proferida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante la cual se impone multa dentro de la investigación No. 3-2016-47430-415.

providencia proferida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante la cual se impone multa dentro de la investigación No. 3-2016-47430-415.

3.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare nula la Resolución No. 3025 proferida el 9 de diciembre de 2019, por la cual se resuelve recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 2335.

CONDENATORIA

3.3. Que como resultado de las anteriores determinaciones se condene a la Secretaría Distrital del Hábitat al pago de las costas procesales que se causen en el curso del presente proceso. (fs 2 del archivo “03 Escrito demanda” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la

referencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (archivo “02 Acta reparto 002-2020-00171” del expediente digital).Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. La señora Martha Alexandra Romero es una persona natural que en su momento fue socia de la empresa Simón Bolívar Inversores SAS hasta el año 2017.

contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. La señora Martha Alexandra Romero es una persona natural que en su momento fue socia de la empresa Simón Bolívar Inversores SAS hasta el año 2017.
  1. La Sociedad Simón Bolívar Inversores SAS fue constituida mediante documento privado de asamblea de accionistas el 14 de diciembre de 2011, el cual fue inscrito el 15 de diciembre de 2011 bajo la radicación N.°01535300 del libro IX.
  1. La persona jurídica antes referida fue representada legalmente por el señor Jairo Rene Rojas Peña y su act ividad principal consistía en la construcción de edificios residenciales.
  1. Además de la señora Martha Alexandra Romero, también fueron socios de la persona jurídica en mención, los señores Jairo Rene Rojas Peña, Lucila Pinzón de Rojas, Silvio

Olivera Castañeda y Blanca Sofía Ortiz Camargo.

  1. En el año 2012, la sociedad Simón Bolívar Inversores SAS llevó a cabo el diseño arquitectónico, estructural y eléctrico del proyecto denominado Refugio Metrópolis y, de igual forma, durante e l mencionado año se obtuvo la respectiva licencia de construcción y se adelantaron los trámites referentes a la inscripción de la propiedad horizontal.
  1. El 3 de abril de 2013 se dio inicio a la obra, la cual culminó en febrero de 2014.
  1. En atención a las actividades realizadas por la sociedad Simón Bolívar Inversor es SAS, esta obtuvo el registro enajenador N. °2014035 ante la Secretaría Distrital del Hábitat.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León

SAS, esta obtuvo el registro enajenador N. °2014035 ante la Secretaría Distrital del Hábitat.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 8) Mediante acta N.°7 de 24 de octubre de 2017 , la asamblea de accionistas aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad Simón Bolívar Inversores SAS, la cual fue inscrita el 30 de octubre de 2017 bajo la radicación N.°02271935 del libro IX.

  1. Debido a las indicaciones suministradas por la Secretaría Distrital, la señora Martha Alexandra Romero, en su calidad de socia de Simón Bolívar Inversores SAS, incurrió en un error y obtuvo el registro enajenador N. °2014037, cuando dicha persona se encontraba obligada a ello , ya que, en momento alguno, ejecutó la actividad de enajenación de inmuebles.
  1. La señora Martha Alexandra Romero desconocía la obligación de presentar sus estados financieros, ya que la entidad distrital nunca la requirió para la presentación de los mismos.
  1. La señora Martha Alexandra Romero tuvo conocimiento de la obligación antes referida, solo hasta el momento en que fue notificada de la apertura del proceso sancionatorio N.°3-2016-47430-415.
  1. A través de auto de 30 de noviembre de 2017, la Secretaría Distrital del Há bitat ordenó dar apertura a la investigación administrativa N. °3-2016-47430-415, en donde se vinculó a la señora Martha Alexandra Romero por la presunta inobservancia de la

ordenó dar apertura a la investigación administrativa N. °3-2016-47430-415, en donde se vinculó a la señora Martha Alexandra Romero por la presunta inobservancia de la obligación referente a presentar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015.

  1. El 27 de agosto de 2018, la señora Martha Romero presentó los respectivos alegatos de conclusión.
  1. El 20 de diciembre de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat profirió la Resolución N.°2335, mediante la cual se impuso una sanción de multa en contra de la señora Martha Alexandra Romero por un valor de treinta y cuatro millones doscientos quince mil setecientos pesos ($34.215.700).
  1. El 8 de marzo de 2019 se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución N.°2335 de 20 de diciembre de 2018.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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  1. El 9 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital del Hábitat profirió la Resolución N.°3025, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución sancionatoria inicial, confirmando la sanción impuesta previamente.

3. Los cargos de la demanda

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos, a saber:

3.1 “FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO”

Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos, a saber:

3.1 “FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO”

Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:

  1. El acto administrativo mediante el cual se impuso la sanción en contra de la señora Martha Alexandra Romero carece completamente de motivación, ya que no se realizó un análisis de los argumentos presentados por la defensa de la demandante.
  1. Los fundamentos adoptados por la autoridad administrativa se circunscribieron a afirmar que hay lugar imponer la sanción en contra de la señora Martha Alexandra Romero, por el solo hecho de que dicha persona contaba con el registro de enajenadores, indistintamente de si se encuentra o no ejerciendo la actividad de enajenación de inmuebles.
  1. Se desconoció de manera flagrante que el ejecutor del proyecto denominado Refugio Metrópolis, por el cual se adquirieron los registros enajenadores, fue la sociedad Simón Bolívar Inversores SAS y no sus socios.
  1. Las decisiones proferidas por las entidades administrativas deben estar lo suficientemente argumentadas , para que de ellas se pueda inferir co n claridad la transgresión material generada al ordenamiento jurídico.
  1. El principio de la motivación obliga a que el encargado de tomar una decisión de fondo en el proceso administrativo tiene la obligación de explicar o fundar la razonesExpediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 que lo llevaron o motivaron a tomar la decisión correspondiente . N o obstante, en el

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 que lo llevaron o motivaron a tomar la decisión correspondiente . N o obstante, en el presente asunto, dicha obligación se omitió, ya que la Secretaría Distrital del Hábitat se abstuvo de llevar a cabo un análisis completo del contexto de la investigada, de las condiciones en las cuales efectuó el registro, de las actividades que esta realizaba, de su condición de adulta mayor y de las diferentes circunstancias que pudieron concurrir al momento de los hechos.

3.2 “AUSENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR”

Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:

  1. La Resolución N.°1513 de 2015 , “Por la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”, dispone que el registro de enajenadores se realizará por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren interesadas en desarrollar cualquiera de las actividades descritas en la Ley 66 de 1968, con sus respectivas modificaciones.
  1. Tal como lo reconoció la Secretaría Distrital del Hábitat, la señora Martha Alexandra Romero obtuvo el registro enajenador para el momento en el que se llevó a cabo un único proyecto - Refugio de Metrópolis -, el cual se desarrolló entre abril de 2013 y febrero de 2014 por parte de la persona jurídica Simón Bolívar Inversores SAS, y no por parte de ella.
  1. La señora Martha Alexandra Romero no tenía la obligación de llevar a cabo el registro

febrero de 2014 por parte de la persona jurídica Simón Bolívar Inversores SAS, y no por parte de ella.

  1. La señora Martha Alexandra Romero no tenía la obligación de llevar a cabo el registro de enajenadores, ya que, en momento alguno, realizó alguna de las actividades descritas en la ley en mención.
  1. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar son insuficientes para propiciar que la señora Martha Alexandra se encontraba obligada a llevar a cabo la inscripción en el registro enajenador y, mucho menos , la obligación de cumplir con el reporte de sus estados financieros.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

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3.3 “VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA, VULNERACIÓN AL

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM CONTITUCIONAL”

Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:

  1. En la Secretaría Distrital del Hábitat cursaron de forma simultánea tres procesos sancionatorios diferentes que versaron sobre los mismos hechos, esto es, el no reporte de los estados financieros a corte del 31 de diciembre de 2015 del proyecto de enajenación denominado Refugio Metrópolis, lo cual representa una vulneración directa al principio Non bis in ídem.
  1. En el presente asunto se evidencia una identidad de acciones, fundamentos normativos, finalidad y alcances de la sanción, pues la Secretaría Distrital del Hábita t ejecutó de forma simultánea tres procesos sancionatorios diferentes por los mismos hechos, en contra de las señoras Lucila Pinzón, Martha Alexandra Romero y en contra

ejecutó de forma simultánea tres procesos sancionatorios diferentes por los mismos hechos, en contra de las señoras Lucila Pinzón, Martha Alexandra Romero y en contra de la sociedad Simón Bolívar Inversores SAS.

  1. Los tres procesos sancionatorios en mención se caracterizan no solo por la identidad fáctica mencionada, sino también por la finalidad perseguida con la imposición de las sanciones.

3.4 “CUANDO HAYAN SIDO EXPEDIDOS CON INFRACCIÓN DE LAS

NORMAS EN LAS QUE DEBERÍA FUNDARSE, OMISIÓN DEL PRINCIPIO DE

BUENA FE”

Este motivo de censura se fundamentó en lo siguiente:

  1. La obligación de llevar cabo el registro de enajenador se encuentra en cabeza de aquellas personas naturales o jurídicas que estén interesadas en desarrollar cualquiera de las actividades de enajenación de inmuebles señaladas taxa tivamente en la Ley 66 de

1968.

  1. L a señora Martha Alexandra Romero no realizó ninguna de las actividades mencionadas en la referida ley , sino que su vínculo con el proceso en cuestió n surgió por el hecho de ser socia de la persona jurídica que ejecutó el proyecto enajenador.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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  1. La obtención del registro por parte de la señora Martha Alexandra se debió a un error ocasionado por parte de la Secretaría del Hábitat, quien le informó que al ser ella una socia de la persona jurídica que ejecutaría el proyecto Refugio Metrópolis, debía cumplir con el registro de enajenadores.

ocasionado por parte de la Secretaría del Hábitat, quien le informó que al ser ella una socia de la persona jurídica que ejecutaría el proyecto Refugio Metrópolis, debía cumplir con el registro de enajenadores.

  1. La señora Martha Romero procedió con buena fe en sus actuaciones, sin que se tenga la más mínima sospecha de evasión alguna de las obligaciones legales.
  1. El artículo 83 de la Constitución Política establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse al principio de la buena fe.
  1. Al llevar a cabo un análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas que determinaron la ocurrencia de los hechos, es posible determinar que l a señora Martha Alexandra Romero no es responsable de la conducta que se le reprocha.
  1. No se entiende como la a utoridad administrativa sancionó a la señora Martha Alexandra Romero, cuando la información cuya omisión se reprocha no le era útil de ninguna forma a la demandada, ya que para el año 2014 el proyecto denominado Refugio Metrópolis ya se había ejecutado.

4. Contestación de la demanda por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat

Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 2021 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá ( archivo “20EscritoContestacion” del expediente digital) , la Secretaría Distrital del Hábitat contestó la demanda. Actuación en la que , frente a los cargos de nulidad , esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

  1. Toda persona natural o jurídica que se encuentre con registro de enajenador activo es

contestó la demanda. Actuación en la que , frente a los cargos de nulidad , esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

  1. Toda persona natural o jurídica que se encuentre con registro de enajenador activo es objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaria Distrital del Hábitat.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 2) El parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Ley 2610 de 1979 dispone que: “todo aquel que haya solicitado y obtenido su registro de enajenador ante la Superintendencia Bancaria está en l a obligación de remitir en las fechas que señale el Superintendente Bancario el balance con corte a diciembre 31 del año anterior, en los formularios oficiales que para el efecto suministre la Superintendencia Bancaria. La no presentación oportuna del bala nce será sancionada por el Superintendente Bancario con multas de mil pesos ($1.000.oo) M/CTE, por cada día de retardo a favor del Tesoro Nacional”, al igual que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 66 de 1968, modificado por el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2610 del 1979.

  1. De las disposiciones normativas en mención se infiere que existe una obligación para todos los enajenadores que soliciten el registro de enajenadores, siendo facultad de la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital
  1. De las disposiciones normativas en mención se infiere que existe una obligación para todos los enajenadores que soliciten el registro de enajenadores, siendo facultad de la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de realizar el trámite administrativo sancionatorio, en aquellos casos en los que los enajenadores incumplan con sus obligaciones legales, como en este caso, l a de presentar los balances financieros dentro del término que dispone la norma que regula la materia.
  1. La ley expresamente establece la obligación de remitir los balances con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a las personas naturales y/o jurídica s que tengan vigente el registro de enajenador, lo cual indica que se trata de una obligación de carácter general que debe cumplirse en las fechas que señala el Decreto Ley 2610 de

1979.

  1. La norma en mención no permite equivocaciones en su interpretación , pues es claro que la obligación surge para todas las personas que hayan obtenido el registro de enajenador, indistintamente de si ejerce o no las actividades definidas en la ley.
  1. La ley también faculta al enajenador para que realice el trámite de cancelación de su registro, cuando no se encuentre ejerciendo la actividad y con ello extinguir las obligaciones derivadas del mismo.
  1. La presentación de los estados financieros es un deber formal establecido en la ley, el cual se encuentra cobijado bajo el principio de legalidad.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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cual se encuentra cobijado bajo el principio de legalidad.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

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  1. El registro de enajenador es único, propio e intransferible y su fin es individualizar al enajenador, por lo que no es posible que dos o más sociedades o personas naturales cuenten con un solo registro.
  1. Varios enajenadores pueden obtener permiso de ventas para la enajenación de un solo proyecto de vivienda, como sucedió en el asunto sub-examine, donde la sociedad Simón Bolívar Inversores SAS contaba con un registro de enajenador diferente al de la señora

Martha Alexandra Romero.

  1. El principio de non bis idem en teorías c onstitucionales está enmarcado en no ser juzgado dos veces por un mismo hecho . Teoría que no prospera en el presente asu nto, ya que el fin d el proceso sancionatorio que se discute en el presente asunto es el cumplimiento de la obligación derivada del registro de enajenador N.°2014037, el cual corresponde a la señora Martha Alexandra Romero.
  1. La ley establece la imposibilidad de configurar unidad de sujeto compuesto por dos o más enajenadores . En este entendido , las obligaciones de la aquí demandante, de la señora Lucila Pinzón de Rojas y de la sociedad Simón Bolívar Inversiones SAS, son totalmente autónomas e ind ependientes, razón por la cual, las investigaciones y sanciones emanadas por la no presentación de estados financieros se realizaron de manera individual.
  1. El legislador estableció un régimen aplicable para las personas naturales y/o

totalmente autónomas e ind ependientes, razón por la cual, las investigaciones y sanciones emanadas por la no presentación de estados financieros se realizaron de manera individual.

  1. El legislador estableció un régimen aplicable para las personas naturales y/o jurídicas que desa rrollan la actividad de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda; régimen en el cual se han definido y tipificado las conductas que se consideran infracciones de la normatividad que regula la materia.
  1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley 1564 de 2012, se tiene que les corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, en el presente asunto quedó plenamente demostrado el incumplimiento en el que incurrió la demandante , al no presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 14) La obligación de presentar los estados financieros se constituye como una carga que nace desde el momento en que se solicita el registro en cabeza del registrado, tal como consta en el registro para la enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda, lo cual indica que la parte actora no puede justificar el incumplimiento de dicho deber legal fundamentada en el desconocimiento de la ley.

5. Alegatos de conclusión

Durante el trámite de la audiencia inicial, llevada a cabo el 24 de noviembre de 2021 (archivo “37ActaAudiencia 2020-00171 Martha Alexandra Vs. Secretariá Hábitat5. Alegatos de conclusión

Durante el trámite de la audiencia inicial, llevada a cabo el 24 de noviembre de 2021 (archivo “37ActaAudiencia 2020-00171 Martha Alexandra Vs. Secretariá HábitatFirmada” del expediente digital), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibidem, tanto la parte actora como la demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión , con reiteración de lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente (fl. 6 ibídem).

Sumado a lo anterior, la parte demandante , entre otras cosas, señaló que la entidad carecía de competencia y fuerza ejecutoria para imponer la sanción en contra de la señora Marta Alexandra Romero, dado que la norma por la cual se sancionó a la demandante, faculta de manera expresa a la Superintendencia Bancaria para adelantar el proceso administrativo sancionatorio, no obstante, la autoridad demandada no señaló ni justificó la disposición normativa que modificó o trasladó la competencia de dicha Superintendencia.

6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC, en providencia proferida en audiencia de 24 de noviembre de 2021 (fls. 6 a 15 ibídem), dictó sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Los fundamentos de la decisión del juez de primera instanc ia, frente a los cargos de la

en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Los fundamentos de la decisión del juez de primera instanc ia, frente a los cargos de la demanda, fueron los siguientes:Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 1) El artículo 4 de la Resolución N.°1513 de 2015 dispone que toda persona interesada en desarrollar actividades de enajenación de inmuebles en el Distrito Capital de Bogotá, deberá registrarse ante la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.

  1. Por su parte, el parágrafo del artículo 6 de la disposición normativa en cita preceptúa que el aludido registro, “… no constituye autorización para enajenación de inmuebles destinados a vivienda ni para adelantar planes o programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria”.
  1. Entre las obligaciones a las que se encuentran sujetas aquellas personas inscritas en el correspondiente registro de enajenadores, se encuentra la de entregar anualmente el balance general con los estados de resultados del año inmediatamente anterior.
  1. El simple hecho de encontrarse inscrito en el registro de enajenadores de bienes inmuebles destinados a vivienda, conlleva la obligación de entregar los balances y notas de estados financieros mencionados.
  1. Aun cuando la parte actora adujo que obtuvo el registro como enajenadora de bienes inmuebles por la errónea recomendación o indicación de la Secretaría Distrital del Hábitat, lo cierto es que al proceso no se allegó prueba alguna de dicha afirmación.

inmuebles por la errónea recomendación o indicación de la Secretaría Distrital del Hábitat, lo cierto es que al proceso no se allegó prueba alguna de dicha afirmación.

  1. No obstant e lo anterior, dentro del ex pediente se encuentra probada la efectiva inscripción de la señora Martha Alexandra Romero en el registro de enajenadores .

Hecho que por sí mismo implica un interés de la parte actora en el desarrollo de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles, lo cual conlleva adquirir las obligaciones que implica dicho registro.

  1. La Resolución N.°1513 de 2015 es clara en manifestar que toda persona inscrita en el registro de enajenadores tiene la obligación de entregar anualmente el balance general con los estados de resultados del año inmediatamente anterior, aun cuando la persona, ya sea natural o jurídica no ejecute tal actividad.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 8) El hecho de que la señora Martha Alexandra Romero León no hubiera llevado a cabo actividades de enajenación, no la exime de las obligaciones que le eran exigibles por el simple hecho de haber obtenido el registro de enajenador.

  1. L a inscripción por parte de la demandante en el registro de enajenadores es una circunstancia que no fue controvertida en el escrito de demanda, siendo entonces un hecho en el que las partes se encuentran de acuerdo.
  1. No se evidencia que la Secretaría Distrital del Hábitat hubiera dejado de pronunciarse sobre argumentos incoados por la defensa de la demandante durante el

hecho en el que las partes se encuentran de acuerdo.

  1. No se evidencia que la Secretaría Distrital del Hábitat hubiera dejado de pronunciarse sobre argumentos incoados por la defensa de la demandante durante el trámite administrativo sancionatorio , ya que, de los antecedentes administrativos incorporados como pruebas, se logra determinar que ni siquiera se presentaron descargos frente al acto de imputación.
  1. La falta de motivación constituye una causal de nulidad de los actos administrativos que refiere a falencias en la expresión de los motivos para proferir los mismos.
  1. La motivación que utilizó la autoridad administrativa para imponer la sanción en contra de la demandante se fundamentó en que la señora Martha Alexandra Romero León, al contar con el registro enajenador N.°2014037, incumplió con la obligación de presentar el balance financiero con corte a 31 de diciembre de 2015.
  1. El Consejo de Estado ha señalado que el principio de Non Bis In Ídem “… prohíbe que las autoridades del mismo orden y mediante distintos procedimientos sancionen en varias ocasiones la misma conducta…”.
  1. En consideración a que el argumento presentado por la demandante gira en torno a que la administración habría sancionado a tres personas dife rentes por los mismos hechos, se precisa que para que se configure la vulneración del principio del Non Bis In Idem, es necesario que las diferentes imputaciones recaigan sobre la misma persona natural o jurídica; condición que en este caso no se cumplió.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

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natural o jurídica; condición que en este caso no se cumplió.Expediente 11001-33-34-002-2020-00171-01

Actor: Martha Alexandra Romero León Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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7. El recurso de apelación

En desarrollo de la audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2021, la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue sustentado mediante escrito allegado el 9 de diciembre del mismo año (archivo “39Recuso apelación (1) ” del expediente digital ), medio de impugnación que fue concedido mediante auto de 8 de febrero de 2022 (archivo “41Auto2020-171 Concede apelación sent” ibidem).

Los argumentos del recurso de alzada,

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