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TA CUN - 11001-33-34-002-2020-00327-01-(29-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2020-00327-01-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: SOCIEDAD HOTELERA CALLE 74 LTDA.

Convocado: SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Referencia: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – APELACIÓN DE AUTO Asunto: Revocatoria vía concil iación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 0 3279 del 18 de Noviembre de 2019 , por medio de las cuales se declaró responsable a la Sociedad

Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte convocada (Documento digitalizado No. 07 ), contra el auto del 26 de enero del 2021 (Documento digitalizado No. 05 ), proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, a través del cual se impr obó el acuerdo conciliatorio prejudicial celebrado el 14 de diciembre del 2020 entre la sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES:

1. Hechos

  1. El 22 de enero de 2016, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital del Ambiente, a través de concepto técnico

ANTECEDENTES:

1. Hechos

  1. El 22 de enero de 2016, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital del Ambiente, a través de concepto técnico

No. 382 de 2016, estableció que la sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., presuntamente habría infringido la normativa ambiental de publicidad exterior visual, por lo que, en auto No. 0065 de 31 de enero de 2016, se inició procedimiento sancionatorio ambiental en su contra.Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

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  1. El 6 de octubre de 2016, mediante auto 1693 se formularon cargos, y a través del auto No. 2193 de 2016 se dio apertura a la etapa probatoria.
  1. E l día 31 de mayo de 2019, por Resolución 1278 de 31 de mayo de 2019, la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente impuso sanción a la sociedad demandante “por colocar publicidad exterior visual tipo afiche/cartel, en espacio público de los puentes ubicados

en la calle 26 con carrera 30, calle 26 con carrera 50 y calle 26 con avenida

Ambiente impuso sanción a la sociedad demandante “por colocar publicidad exterior visual tipo afiche/cartel, en espacio público de los puentes ubicados en la calle 26 con carrera 30, calle 26 con carrera 50 y calle 26 con avenida Cali".

  1. A través de la Resolución No. 3279 de 2019, se resolvió no reponer el acto administrativo 1278 de 2019 y confirmarlo en su totalidad.
  1. El 21 de septiembre de 2020, mediante radicado 20 20ER161156, la sociedad Hotelera Cal le 74 LTDA allegó ante la Secretaría Distrital de Ambiente solicitud de conciliación prejudicial.

2. Acuerdo Conciliatorio

  1. El 10 de diciembre de 2020, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente p ropuso fórmula conciliatoria en los siguientes

términos (Documento digitalizado No. 03):

“El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en sesión realizada el día diez (10) de diciembre de 2020, procedió a definir si se presentará o ac eptará formula conciliatoria, dentro de la audiencia de conciliación extrajudicial, conv ocada por SOCIEDAD HOTELERA CALLE 74 LTDA., con ocasión de la expedición de las Resoluciones 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019 de la Dire cción de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio de las cuales se resolvió declarar responsable a la SOCIEDAD HOTELERA CALLE 74 LTDA, por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual y le impuso una sanción de VEINTISIET E MILLONES

de Ambiente, por medio de las cuales se resolvió declarar responsable a la SOCIEDAD HOTELERA CALLE 74 LTDA, por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual y le impuso una sanción de VEINTISIET E MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 27.402.358)Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

3 De conformidad con lo expuesto por la abogada expositora, el Comité de Conciliación decidió PROPONER FÓRMULA CONCILIATORIA, en el entendido de proceder a ofrecer revocatoria vía conciliación de los actos administrativos acusados: Resoluciones No. 012 78 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, esto amparado en las causales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

La revocatoria de los actos administ rativos referidos se efectuará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoría del auto que apruebe la presente conciliación en sede de revisión judicial.

De acuerdo con la fórmula propuesta por el Comité de

efectuará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoría del auto que apruebe la presente conciliación en sede de revisión judicial.

De acuerdo con la fórmula propuesta por el Comité de Conciliación, como consecuencia de la aprobación judicial del acuerdo conciliatorio y la revocatoria de los acto s administrativos referidos, se procederá a; (i) el levantamiento del cobro de la multa impuesta correspondiente a la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 27.402.358), (ii) suspender las diligencias de cobro persuasivo por parte de la Subdirección Financiera y (iii) solicitar el levantamiento de la anotación en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA; y iv) retrotra er la actuación administrativa hasta la etapa de pruebas, con el pro pósito de practicar la totalidad de los medios probatorios decretados mediante los autos No. 02193 del 27 de noviembre de 2016 y 0510 del 3 de abril de 2017 de la Dirección de Control Ambiental.”

  1. El día 14 de diciembre de l año 2020, la parte convocante Sociedad

Hotelera Calle 74 Ltda. , y el apoderado de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá llegaron a un acuerdo conciliatorio, ante la Procuraduría 102 Judicial I para Asuntos Adm inistrativos, en los siguientes términos (Documento digitalizado No. 03):

“(…)

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte Convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión

términos (Documento digitalizado No. 03):

“(…)

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte Convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por la entidad en relación con la solicitud incoada.

El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en sesión realizada el día diez (10) de diciembre de 2020, procedió a definir si se presentará o aceptará formula conciliatoria, dentro de la audiencia de conciliación ex trajudicial, convocada por SOCIEDAD HOTELERA CAL LE 74 LTDA., con ocasión de la expedición de las Resoluciones 01278 del 31 de Mayo de 2019 yExpediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

4 03279 del 18 de Noviembre de 2019 de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio de las cuales se resolvió declarar responsable a la SOCIEDAD HOTELERA CALLE 74 LTDA, por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual y le impuso una sanción de VEINTISIETE MILLONES

CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

CALLE 74 LTDA, por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual y le impuso una sanción de VEINTISIETE MILLONES

CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 27.402.358).

De conformidad con lo expuesto por la abogada expositora, el Comité de Conciliación decidió PROPONER FÓRMULA CONCILIATORIA, en el entendido de proceder a ofrecer revocatoria vía conciliación de los actos administrativos acusados: Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, esto amparado en las causales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

La revocatoria de los actos administrativos referidos se efectuará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoría del auto que apruebe la presente conciliación en sede de revisión judicial.

De acuerdo con la fórmula propuesta por el Comité de Conciliación, como consecuencia de la aprobación judicial del acuerdo conciliatorio y la revocatoria de los actos administrativos referidos, se procederá a; (i) el levantamiento del cobro de la multa impuesta correspondiente a la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($27.402.358), (ii) suspender las diligencias de cobro persuasivo por p arte de la Subdirección Financiera y (iii) solicitar el levantamiento de la anotación en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA; y iv) retrotraer la actuación

de cobro persuasivo por p arte de la Subdirección Financiera y (iii) solicitar el levantamiento de la anotación en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA; y iv) retrotraer la actuación administrativa hasta la etapa de pruebas, con el propósi to de practicar la total idad de los medios probatorios decretados mediante los autos No. 02193 del 27 de noviembre de 2016 y 0510 del 3 de abril de 2017 de la Dirección de Control Ambiental.”

3. Providencia Objeto del Recurso

El J uzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento d el asunto, a través de la providencia de 26 de enero del año 2021 (Documento digi talizado No. 05 ), improbó el acuerdo conciliatorio prejudicial celebrado el 14 de diciembre de 2020, entre l a Sociedad Hotelera calle 74 Ltda. y la Secretar ía Distrital del Ambiente, ante la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos , por estimar que se desconoce de manera precisa cuáles son los argumentos por los cu áles se estima que el acto admin istrativo en cuestión se hallaExpediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

5 inmerso en las causales de revocatoria previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

4. Recurso de Apelación

La parte convocada Secretaría Distrital de Ambiente interpuso recurso de reposición y en susidio de apelación contra la providencia que improbó la conciliación prejudicial (Documento digitalizado No. 07), ante lo cual el a– quo resolvió la reposición en el sentido de confirmar su decisión y conceder el recurso de apelación a través de auto de l día 13 de abril del año 2021 (Documento digitalizado No. 17 ). En el citado escrito, se advirtió lo siguiente:

La decisión conciliatoria, se debe a que, mediante memorando interno No. 2020IE164946, se solicitó a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, que realizara un pronunciamiento acerca de hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación pre judicial de la

Sociedad HOTELERA CALLE 74 LTDA.

Dicha dependencia encargada de conocer este tema a través de memorando interno número 2020IE169015 se pronunció respecto de cada una de los hechos y pretensiones , y realizaron un análisis de lo contenido en el proceso sancionatorio en donde destacan expresamente que existe un vacío en la etapa probatoria, toda vez que, esta direcció n omitió la práctica

una de los hechos y pretensiones , y realizaron un análisis de lo contenido en el proceso sancionatorio en donde destacan expresamente que existe un vacío en la etapa probatoria, toda vez que, esta direcció n omitió la práctica de una prueba correspondiente a la citación precisada en el artículo segundo del Auto No. 2193 del 27 de noviembre de 2016.

En razón a lo anterior, sugiere esta Dirección proceder a conciliar, con la Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda ., dado que se tenían que agotar todas las etapas previstas en el marco de aplicación del debido proceso, c on el fin de establecer con claridad el doliente de los avisos publicitarios instalados en sitios prohibidos, y no entrar a resolver sin antes ejecutar las acciones necesarias para surtir el testimonio del tercero, que presuntamente podría resultar como responsable de la infracción ambiental.Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

6 En este sentido, considera esta Dirección de Control Ambiental, que si bien no se allegó documento por parte de l a Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda , que lograra exonerarle del cargo inicialmente, tampoco la entidad cumplió de manera adecuada los presupuestos para declarar la responsabilidad

no se allegó documento por parte de l a Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda , que lograra exonerarle del cargo inicialmente, tampoco la entidad cumplió de manera adecuada los presupuestos para declarar la responsabilidad dadas las falencias en el proceso, r azón por la cual se evidencia una oposición a la Constitución Política o la Ley, así como un agravio injustificado a la investigada, dado que no se llevó a cabo una correcta investigación ni individualización en el caso, y por tanto resulta posible la configuración de las causales 1 y 3 del artícu lo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado, y siendo que este caso la responsabilidad corresponde ser del promotor del evento, quien en efecto se encarga de la difusión de lo publicitado y los detall es de convocatoria , más no del hotel o establecimiento donde se desarrollará la actividad, estim a esta Dirección pertinente, declarar la cesación del procedimiento sancionatorio iniciado bajo el Auto No. 00065 del 31 de enero de 2016, en razón a que la conducta investigada no le era imputable al presunto infractor, resultando consolidada la aplicación de la causal 3ra de la Ley 1333 de 2009.

En conclusión, si no hubo una identificación clara del infractor, la conducta de la entidad podría configurarse una violación al debido proceso y al derecho de defensa por no haber practicado la prueba solic itada por la sociedad convocante, por lo tanto, es pertinente que la entidad adopte las medidas conducentes para prevenir la configuración del daño antijurídico que podría ocasionarse en el presente caso y en este orden, evitar ser vencido en un proceso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para

medidas conducentes para prevenir la configuración del daño antijurídico que podría ocasionarse en el presente caso y en este orden, evitar ser vencido en un proceso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para lo cual, se aconseja la revocatoria vía conciliación, para contar con la aprobación judicial correspondiente y pr evenir riesgos de responsabilidades disciplinarias y fiscales correspondientes.

Es así que, Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, amparada en la facultad de revocatoria direc ta proceda a revocar en sede administrativa los actos demandados, toda vez que se configuran las causales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

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II. CONSIDERACIONES

El auto recurrido será revocado por las razones que se señalan a continuación:

  1. Es del caso señalar que, la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de naturaleza autocompositiva que tiene como propósito conseguir que las partes dispongan la recomposición de un conflicto ju rídico, con el claro propósito de evitar una litigio eventual o

solución de conflictos de naturaleza autocompositiva que tiene como propósito conseguir que las partes dispongan la recomposición de un conflicto ju rídico, con el claro propósito de evitar una litigio eventual o concluir uno ya iniciado y de esa forma lograr que el acuerdo de voluntades produzca efectos de cosa juzgada material y preste mérito ejecutivo, cuando quiera que el acuerdo se obtenga a través de los medios legales.

La autocomposición del litigio comporta entonces la b úsqueda de una solución planteada por las propias partes , sin embargo, la ley ha señalado unos límites para la aprobación de los acuerdos a los cuales se llegue en virtud de aquella.

Así mismo, tenemos que l a conciliación , como mecanismo alternativo de solución de conflictos, fue creado para que las controversias sean resueltas entre las mismas partes sin necesidad de que sea un juez quien las dirima, mecanismo este que contribu ye a la descongestión de los despachos judiciales, la eficiencia y eficacia de la administración de justicia y a la solución pacífica y directa de conflictos jurídicos.

Así, tenemos que l a Ley 446 de 1998 , Capítulo III “Mecanismos Alternativos de Solució n de Conflictos” Título I, regula la figura jurídica de la conciliación. El art ículo 64 ibidem define la conciliación como “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencia s, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

En tanto que, el artículo 3 de la Ley 640 de 2001 “por la cual se modifican

personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencia s, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

En tanto que, el artículo 3 de la Ley 640 de 2001 “por la cual se modifican las normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones” dispone que la conciliación podrá ser de tipo judicial o extrajudicial.Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

8 Específicamente, en materia de lo con tencioso administrativo , el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 establece un presupuesto procesal consistente en adelantar un trámite de conciliación ante la Procuraduría Gener al de la Nación previamente a presentar la respectiva demanda en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuand o los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial con stituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias co ntractuales.

conciliación extrajudicial con stituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias co ntractuales. (…)”.

  1. Ahora bien, l a posibilidad de llegar a un acuerdo concil iatorio está prevista en el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 “Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposic iones”, modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 19981, únicamente respect o de las controversias de contenido particular y

económico, en los siguientes términos:

"Artículo 59. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o jud icial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado , sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrat ivo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código C ontencioso Administrativo." (Negrillas de la Sala).

De otra parte, se debe precisar que únicamente puede conciliarse sobre los efectos económicos de los actos administrativos siempre que esté acreditada alguna causal de revocatoria directa , tal como lo di spone el artículo 62 de la Ley 23 de 1991:

1 “Por la cu al se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1 991 y del Decreto

1 “Por la cu al se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1 991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencios o Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”Expediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

9 "Artículo 62. Cuando medie Acto Administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si s e da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado."

Finalmente, el artículo 65A de la Ley 23 de 1991 pr escribe que en el evento en el que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio el juez competente improbará dicho acuerdo cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público, el contenido de la norma es el siguiente:

competente improbará dicho acuerdo cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público, el contenido de la norma es el siguiente:

"Artículo 65A. El auto que apruebe o impruebe el acuerdo conciliatorio corresponde a la Sala, Sección o Subsección de que forme parte el Magistrado que actúe como sustanciador; contra dicho auto procede recurso de apelación en los asuntos de doble instancia y de reposición en los de única.

(…)

La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público.

Parágrafo. Lograda la conciliación prejudicial, el acta que la contenga será suscrita por las partes y, por el agente del Ministerio Público y se remitirá, a más tardar, al día siguiente, al Juez o Corporación que fuere competente p ara conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable.”

El artículo 23 de la ley 640 de 2001 dispone que: “ las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministe rio Públ ico asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia”.

Por su parte, el artículo 2 del decreto reglamentario número 1716 de 2009 establece que los asuntos suscept ibles de con ciliación extrajudicial en

autorizados para conciliar en esta materia”.

Por su parte, el artículo 2 del decreto reglamentario número 1716 de 2009 establece que los asuntos suscept ibles de con ciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa por conducto de apoderado, son los que versen sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico deExpediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

10 los cuales pueda conocer la Jurisdicción d e lo Contencioso Administr ativa a través de las acciones previstas en la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A., o en las normas que lo sustituyan.

El artículo 65B de la ley 23 de 1991, creado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispone lo siguiente:

"Artículo 65-B. Las entidades y orga nismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos nive les, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel d irectivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán

mismos nive les, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel d irectivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."

En cu anto a los Comités de Conciliación el artículo 16 del decreto reglamentario 1716 de 2009 establece que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del dañ o antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, igualmente decidirá, en cada caso e specífico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflicto s, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustan tivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de con ciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repe tición contra los miembros del Comité” (Resalta la Sala)

Ahora bien, para que el acuerdo conciliatorio sea aprobado, se exige que se demuestre probatoriamente la responsabilidad administrativa, que el acuerdo respeta el orden jurídico y que la conciliación no resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado.2

2 Consejo de Estado Sala de lo Contenci oso Administrativo Sección Primera CP: María Clau dia Rojas Lasso Exp. 250002324000200400790 -01 y 250002324000200600143-01-Conciliación judicial Demandante:

2 Consejo de Estado Sala de lo Contenci oso Administrativo Sección Primera CP: María Clau dia Rojas Lasso Exp. 250002324000200400790 -01 y 250002324000200600143-01-Conciliación judicial Demandante: Ministerio de Defensa Nacional, Universidad Militar Nueva Granda demando Instituto de Desarrollo UrbanoIDUExpediente: No. 11001-33-34-002-2020-00327-01

Convocante: Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda.

Convocado: Secretaría Distrital De Ambiente Referencia: Conciliación Prejudicial – Apelación De Auto Asunto: Revocatoria vía conciliación de las Resoluciones No. 01278 del 31 de Mayo de 2019 y 03279 del 18 de Noviembre de 2019, por medio de las cuales se declaró responsable a la

Sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., por incumplir la normativa de Publicidad Exterior Visual

11 3) Precisado lo anterior, para proveer sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes e n el presente asunto, esto es, la sociedad Hotelera Calle 74 Ltda., y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. , consignado en acta de conciliación del 14 de diciembre del 2020, suscrita ante la Procuraduría 192 Judicial I para Asunto s Administrativos ( fls. 198 a 200 Documento digitalizado No. 03 ), la Sala advierte lo siguiente:

a) Revisado el expediente digit

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