TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00030-01-(15-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00030-01-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Departamento para la Prosperidad Social, Innpulsa Colombia y UARIV / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL – Alcance / DECLÁRASE CONFIGURADA LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Teniendo en cuenta la existencia de procesos anteriores relacionados con las mismas pretensiones que se plantean en el presente asunto / PREVIENE – Sea esta la oportunidad para prevenir al accionante respecto de su comportamiento reiterativo al acudir al escenario judicial por medio de la acción de amparo, la cual como bien se sabe, aun cuando no requiere formalismos ni solemnidades para su ejercicio, si exige lealtad por parte de quienes acuden a ella – Lo anterior no comporta la limitación o vulneración del derecho de acceso a la justicia que le asiste, es necesario entender que en virtud del principio de seguridad jurídica no puede el accionante interponer de forma irreflexiva idénticas acciones de amparo hasta conseguir la decisión judicial que se adecúe a sus intereses, so pena de las sanciones pecuniarias a que haya lugar en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-001 de 2016.
Problema jurídico: ¿Establecer inicialmente si en el presente asunto concurren o no los presupuestos exigidos para que se declare probada la cosa juzgada constitucional, teniendo en cuenta que las accionadas son coincidentes en afirmar que el señor (…) ha adelantado diferentes procesos de tutela con iguales hechos y pretensiones al expediente de la referencia, aspecto que no fue abordado por el a quo en su decisión.
teniendo en cuenta que las accionadas son coincidentes en afirmar que el señor (…) ha adelantado diferentes procesos de tutela con iguales hechos y pretensiones al expediente de la referencia, aspecto que no fue abordado por el a quo en su decisión. Solo en el evento en que el análisis anterior sea superado, correspond e determinar si este mecanismo constitucional resulta procedente para estudiar la viabilidad o no de que el accionante sea incluido como potencial beneficiario del proyecto productivo “Mi Negocio” al ser esta la pretensión principal del proceso, ya que aunque se menciona una posible vulneración del derecho de petición del interesado no se hace ref erencia a ninguna solicitud específica y frente a la cual se eche de menos un pronunciamiento de las entidades accionadas?
Tesis: “(…) En el presente asunto, no solo se advierte que todas las acciones de tu tela referidas han sido interpuestas por el señor (…) actuando en nombre propio, sino que también se observa identidad de partes, en el sentido de que en los tres procesos el extremo pasivo lo comprende el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la UARIV. (…) en los expedientes Rad. 2021-00279 y el actual Rad. 2022-0030, además de las entidades mencionadas se vincula al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a INNPULSA, aunque la competencia frente a lo requerido se ha limitado al DPS. (…) las tres solicitudes de amparo presentadas por el señor (…) refieren a los mismos cinco hechos (…) este aspecto, no permite concluir que exista una variación del objeto principal entre un proceso y otro, pues en todo caso la competencia en todos los asuntos se ha delimitado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (…) Pese a la
hechos (…) este aspecto, no permite concluir que exista una variación del objeto principal entre un proceso y otro, pues en todo caso la competencia en todos los asuntos se ha delimitado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (…) Pese a la concurrencia de los elementos mencionados, es decir, la identidad de partes, de ca usa petendi y de objeto, en casos excepcionales la cosa juzgada constitucional p odría desvirtuarse cuando se advierta la ocurrencia de un hecho nuevo. (…) no se observa suceso alguno que sea posterior a la interposición de las acciones de tutela citadas en precedencia, que requiera ser considerado en esta decisión, pues como se advirtió en el cuadro comparativo correspondiente, los escritos de tutela radicados no presentan ninguna modificación en su contenido entre uno y otro proceso. (…) la solicitud elevada en sede admirativa en todos los asuntos tiene el mismo objeto y se limita al siguiente requerimiento (…) Se adjunta con el escrito de tutela la petición radicada el 11 de junio de 2021 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, requerimiento que según lo manifestado por dicho despacho judicial fue resuelto por la entidad el día 18 del mismo mes y año a través de oficio No. 2021-4203-212289 en el que se le indica al accionante que el programa “Mi Negocio” está dirigido a desarrollar capacidades y generar oportunidades productivas para la población y que este proyecto está sujeto a una ruta técnica de 4 etapas. Así mismo, se le pone de presente que por el momento no se cuentacon una focalización territorial definitiva para su ejecución pues la entidad “se encuentra desarrollando otras actividades” y se le informa la manera en la que se puede vincular a la oferta adicional de programas de Prosperidad Social. (…) En el proceso 2021-00279desarrollando otras actividades” y se le informa la manera en la que se puede vincular a la oferta adicional de programas de Prosperidad Social. (…) En el proceso 2021-0027900 conocido en primera instancia por el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y en segunda por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo (…) Se adjunta una petición radicada ante el Ministerio de Industria y Turismo e INNPULSA COLOMBIA el 24 de agosto de 2021 , en iguales y precisos términos de la citada en párrafos anteriores. (…) Al respecto, se tiene que mediante Oficio PAI-66796 del 16 de septiembre 2021 INNPULSA Colombia dio respuesta al requerimiento en cuestión señalando (…) indicó que remitió la petición al DPS como entidad competente para lo de su cargo. (…) en informe de cumplimiento de la orden emitida en segunda instancia en dicho proceso, el Departamento Administrativo para l a Prosperidad Social indica que se encuentra adelantando las gestiones pertine ntes para dar respuesta de fondo pero afirma que desde el Oficio de respuesta al re mitente con radicado No. S-2021-2002-296613 del 11 de octubre de 2021 le sol icitó a INNPULSA el reenvío de la petición que remitió por competencia comoquiera “se evidencia que no hay documento adjunto, por lo tanto, no es posible gestionar la solicitud del ciudadano de manera adecuada y correcta”. (…) En la presente controversia 2022-00030-00 se aportaron las peticiones radicadas el 7 de diciembre de 2021 y 10 de diciembre de 2021 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social e INNPULSA COLOMBIA,
aportaron las peticiones radicadas el 7 de diciembre de 2021 y 10 de diciembre de 2021 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social e INNPULSA COLOMBIA, respectivamente en las que se reitera el requerimiento precitado. (…) Sobre el particular obra el oficio No. S-2021-4203-387842 del 14 de diciembre de 2021 , notificado en la misma fecha a la dirección electrónica (…) en el cual el Departamento Administrativo de Prosperidad Social le informa al accionante, entre otros aspectos, que el programa “Mi Negocio” “no se encuentra disponible por cuanto no se cuenta con recursos asignados a la ficha de emprendimiento”. (…) se encuentra el oficio No. PAI-7920 del 28 de diciembre de 2021 en el cual INNPULSA Colombia le reitera al interesado que en comunicació n anterior PAI-6796 de fecha 16 de septiembre de 2021 ya dio respuesta integral frente al requerimiento en cuestión. (…) los hechos y pretensiones que han motivado todas las acciones de tutela relacionadas en precedencia guardan completa identidad, razón por la cual concluye la Sala que el hecho de que el señor (…) de manera reiterada y en el curso de la misma anualidad haya presentado solicitudes idénticas ante las aquí accionadas a fin de obtener una respuesta distinta y acorde con sus intereses frente a la petición relacionada con su inclusión en el proyecto productivo de generación de ingresos “Mi Negocio” y que seguidamente, haya entendido como apropiado interponer mú ltiples solicitudes de amparo constitucionales fundamentadas en los mismos hechos y pretensiones ya controvertidas, no pueden considerarse como sucesos adicionales qu e permitan desvirtuar la configuración de la cosa juzgada. (…) no puede pretenderse que
solicitudes de amparo constitucionales fundamentadas en los mismos hechos y pretensiones ya controvertidas, no pueden considerarse como sucesos adicionales qu e permitan desvirtuar la configuración de la cosa juzgada. (…) no puede pretenderse que cada vez que se radiquen nuevas solicitudes que versen sobre los mismos y e specíficos pedimentos aquí se reabra de forma indiscriminada un debate ya surti do, cuando se advierte, a manera de ejemplo, que el interesado en su momento no dio uso de las herramientas a su alcance como lo es la impugnación contra lo decidido por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro del proceso 11001-31-870092021-00023-00 que por primera vez negó lo pretendido. (…) lo pertinente en el sub lite es modificar lo resuelto por el a quo, y en su lugar, declarar configurada la cosa juzgada constitucional, teniendo en cuenta la existencia de procesos anteriores relacionados con las mismas pretensiones que se plantean en el presente asunto. (…) Sea esta la oportunidad para prevenir al accionante respecto de su comportamiento reiterativo al acudir al escenario judicial por medio de la acción de amparo, la cual como bien se sabe, aun cuando no requiere formalismos ni solemnidades para su ejercicio, si exige lealtad por parte de quienes acuden a ella. Lo anterior no comporta la limitación o vulneración del derecho de acceso a la justicia que le asiste, sin embargo, si es necesario ent ender que en virtud del principio de seguridad jurídica no puede el accionante int erponer de forma irreflexiva idénticas acciones de amparo hasta conseguir la decisión judicial que se adecúe a sus intereses, so pena de las sanciones pecuniarias a que haya lug ar en virtud de lo
irreflexiva idénticas acciones de amparo hasta conseguir la decisión judicial que se adecúe a sus intereses, so pena de las sanciones pecuniarias a que haya lug ar en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-001 de 2016. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C – 774 de 2001; T-106 de 2018; T – 182 de 2017; T – 001 de 2016.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11-001-33-34-002-2022-00030-01
Accionante: ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA
Accionado:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO – DEPARTAMENTO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL – INNPULSA COLOMBIAUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS UARIV
Acción: TUTELA
PROSPERIDAD SOCIAL – INNPULSA COLOMBIAUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS UARIV
Acción: TUTELA
Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por la parte tutelante contra la sentencia de primera instancia proferida el 9 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se declaró imp rocedente el amparo pretendido.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
El señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por las accionadas al no ser considerado como beneficiario para el programa productivo de generación de ingresos “Mi Negocio”.
En consecuencia, requirió:
“Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo establece la ley 1448 de 2011.
Se INFORME su(sic) hace falta algún documento para la entrega este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado.
En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTO PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO para la selección para obtener este subsidio.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.
esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTO PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO para la selección para obtener este subsidio.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder a este incentivo.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL de fondo y de forma (sic). Y decir en qué fecha va a otorgar este incentivo.Página 2 de 14
Radicación: 11-001-33-34-002-2022-00030-01
Accionante: ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Conceder el derecho a la igualdad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004.
Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA.
Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el proyecto productivo mi negocio.
Que se me incluya dentro del programa anunciado por el gobierno Nacional ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”.
1.2. Hechos.
La solicitud anterior se fundamentó en los hechos que se relacionan a continuación:
- El señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA aseguró que es cabeza de familia y víctima del desplazamiento forzado. Así mismo, sostuvo que se encuentra “en una difícil situación
- El señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA aseguró que es cabeza de familia y víctima del desplazamiento forzado. Así mismo, sostuvo que se encuentra “en una difícil situación económica”, dado que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV no le ha ofrecido la atención humanitaria correspondi ente para su condición.
- Alegó que las accionadas no le han informado si se requiere de algún document o adicional para ser beneficiario del proyecto de generación de ingresos que solicita denominado
“MI NEGOCIO”.
- Insistió en que ya adelantó el “PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI” para que se efectúe el estudio su grado de vulnerabilidad.
1.3. Contestación de la acción.
1.3.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Señaló que dicha entidad “no incurrió en una actuación u omisión que generara una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados” por el accionante, toda vez que mediante oficio No. S-20214203-387842 del 14 de diciembre de 2021 se dio respuesta a la petición radicada el 7 de diciembre de 2021 por el señor Castaño Montoya, relacionada con la vinculación al programa “Mi Negocio” . Así mismo, indicó que la comunicación emitida fue notificada al interesado el 17 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica castanooscar636@gmail.com, por lo que en el presente asunto se advierte un hecho superado frente a este aspecto.
Pese a lo anterior, afirmó que lo requerido por el tutelante es finalmente la asignación de un
castanooscar636@gmail.com, por lo que en el presente asunto se advierte un hecho superado frente a este aspecto.
Pese a lo anterior, afirmó que lo requerido por el tutelante es finalmente la asignación de un proyecto productivo, por lo que debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de ofrecer programas de generación de ingresos para la población desplazada no es exclusiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sino una responsabilidad compartida con todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas SNARIV, el cual contiene la oferta institucional de procesos de asistencia para, entre otros, este grupo poblacional. En este punto, destacó que “dicha oferta de programas también depende de una focalización del gasto público, que depende el presupuesto asignado y con diciones de operatividad de cada programa”.
Explicó que aunque en principio el programa de generación de ingresos “Mi Negocio” , se encuentran en cabeza principal de Prosperidad Social, lo cierto es que “la falta de asignación presupuestal, imposibilita que la entidad pueda incluirlos dentro de su oferta” , por lo que una vez sePágina 3 de 14
Radicación: 11-001-33-34-002-2022-00030-01
Accionante: ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA
cuente con el presupuesto necesario para disponer la apertura de la oferta y su ejecución, los requisitos y procedimientos exigidos para participar se darán a conocer en las entidades involucradas y el acceso a los programas se realizará “ofreciendo igualdad de condiciones, y haciendo uso de herramientas de focalización que permitan priorizar a l a población más vulnerable”. Al respecto, agregó que el desarrollo de los programas productivos se realiza en coordinación con
involucradas y el acceso a los programas se realizará “ofreciendo igualdad de condiciones, y haciendo uso de herramientas de focalización que permitan priorizar a l a población más vulnerable”. Al respecto, agregó que el desarrollo de los programas productivos se realiza en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víct imas – UARIV, entidad encargada de “articular y generar el acceso de las familias retornadas o reubicadas a todos los componentes de atención y reparación integral”.
Finalmente, sostuvo que se advierte una actuación temeraria del tutelante, teniendo en cuenta que ha interpuesto otra acción de tutela contra dicha entidad, narrando los mismos hechos que se exponen en el presente asunto y pretendiendo el reconocimiento y entrega de un proyecto productivo, controversia cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá bajo el radicado No. 2021-0023.
1.3.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Afirmó que los hechos narrados en el presente asunto “hacen referencia a sit uaciones completamente ajenas al Ministerio” por lo que no puede predicarse vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el tutelante. En este punto indicó que el ministerio “solo puede actuar y por ende responder conforme a lo estrictamente facultado por la Constitución, la ley y los decretos que establecen su objeto y competencias”, sin que le resulten atribuibles responsabilidades ajenas a las allí dispuestas, como lo es en este caso la adjudicación del proyecto productiv o reclamado por el tutelante , de manera que en el presente asunto se advierte la falta de legitimación en la causa por pasiva.
ajenas a las allí dispuestas, como lo es en este caso la adjudicación del proyecto productiv o reclamado por el tutelante , de manera que en el presente asunto se advierte la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Se refirió a la competencia en materia de generación de ingresos para la población desplazada, señalando que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral – UARIV, dentro de su proceso de asistencia y reparación, es la entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional y Reparación de Víctimas SNARIV. Así mismo, destacó que l a atención de los programas de generación de ingresos para la población desplazada involucra a todas las entidades de orden nacional y territorial que integran dicho sistema, an te las cuales “el accionante puede acudir en aras de encontrar un programa que se ajuste a sus neces idades dentro de la oferta institucional (…) pues dicha oferta de programas también depende de una focalización del gasto público, que depende el presupuesto asignado y condiciones de operatividad de cada programa”.
Finalmente, solicitó se declare “improcedente la acción de tutela presentada de conformidad con lo anterior o se niegue en vista la ausencia de vulneración de derecho fundamental al señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA” por el Ministerio de Comercio, Industria y turismo.
1.3.3. Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex – Patrimonio autónomo INNPULSA COLOMBIA
Explicó que INPULSA COLOMBIA es un patrimonio autónomo que se encuentra regido por el derecho privado, cuyo vocero y administrador es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior
autónomo INNPULSA COLOMBIA
Explicó que INPULSA COLOMBIA es un patrimonio autónomo que se encuentra regido por el derecho privado, cuyo vocero y administrador es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., y que tiene por objeto “promover el emprendimiento, la innovación y el fortalecimiento empresarial como instrumentos para el desarrollo económico y social, la compet itividad y la generación de un alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de calidad” , para la cual opera distintos programas dirigidos a empresas, sectores e instituciones regionales y nacionales que requieren un proceso de postulación y el cumplimiento de determinados requisitos, ya que los beneficiarios no pueden ser designados de manera directa.Página 4 de 14
Radicación: 11-001-33-34-002-2022-00030-01
Accionante: ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA
Afirmó que se han adelantado mesas de trabajo con diferentes entidades, entre ellas el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a efectos de formalizar el correspondiente traslado presupuestal y metodológico al patrimonio autónomo de los proyectos de emprendimiento como lo es el de “Mi Negocio” mencionado por el tutelante, sin que a la fecha se hayan entregado los recursos para la ejecución del programa, razón por la cual este continua en cabeza del DPS lo cual limita la competencia de la fiduciaria “de cara a la inclusión, modificación u otra gestión referente a usuarios del programa en mención”. Por tanto, señaló que se advierte una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Resaltó que el tutelante radicó una petición el 10 de diciembre de 2021, la cual fue resuelta por
falta de legitimación en la causa por pasiva.
Resaltó que el tutelante radicó una petición el 10 de diciembre de 2021, la cual fue resuelta por la entidad mediante oficio No. PAI-7920 del 28 de diciembre de 2021 notificado en la misma fecha a la dirección electrónica castanooscar636@gmail.com, por lo que no se ha vulnerado el derecho de petición del interesado y contrario a esto, se observa un hecho superad o en ese sentido.
Agregó que existe una conducta temeraria por parte del señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA toda vez que interpuso otra acción de tutela con los mismos hechos y pretensiones que motivan la presente controversia, la cual correspondió al Juzgado 26 Administrativo del Ci rcuito de Bogotá bajo el radicado 2021-00279.
Finalmente solicitó se le desvincule del presente asunto y se declare la improcedencia de la acción como consecuencia de una actuación temeraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991.
1.3.4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV
Destacó que si bien el señor ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, a la fecha no ha presentado petición alguna ante la entidad por lo que no podría predicarse la vulneración de derecho alguno en ese sentido.
Señaló que la UARIV “no tiene competencia para dar respuesta ni positiva, ni negativa frente a los pedimentos específicos del accionante” , como lo es la entrega de proyectos productivos de
de derecho alguno en ese sentido.
Señaló que la UARIV “no tiene competencia para dar respuesta ni positiva, ni negativa frente a los pedimentos específicos del accionante” , como lo es la entrega de proyectos productivos de generación de ingresos, ya que esta responsabilidad recae en la Dirección de Inclusi ón Productiva y Sostenibilidad del Departamento para la Prosperidad Social - DPS, y en ese sentido, se advierte una falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de dicha unidad.
Finalmente, solicitó se le desvincule de la presente acción constitucional, “teniendo en cuenta que no tiene injerencia alguna en el tema expuesto por la accionante”.
1.4. Sentencia de primera instancia.
Mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió declarar improcedente el amparo pretendido, con fundamento en los siguientes argumentos:
El a quo relacionó las pruebas anexadas al plenario respecto de las solicitudes elevadas por el interesado en distintas oportunidades y las respuestas emitidas por las accionadas, explicando que aunque en el escrito de tutela se menciona una posible vulneración al derecho de petición, “en realidad no especificó en los hechos y pretensiones las circunstancias de tiempo, modo y lugar enPágina 5 de 14
Radicación: 11-001-33-34-002-2022-00030-01
Accionante: ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA
que las accionadas habrían desconocido aquel derecho, ya que no identificó de mo do puntual la fecha en que habría radicado su solicitudes, como tampoco expresó de modo concreto que hubiera hecho uso
que las accionadas habrían desconocido aquel derecho, ya que no identificó de mo do puntual la fecha en que habría radicado su solicitudes, como tampoco expresó de modo concreto que hubiera hecho uso de tal derecho”. Por tanto, indicó que lo pretendido por el tutelante se limita a que se ordene su inclusión en el listado de potenciales beneficiarios del programa “Mi Negocio”.
Explicó que la acción de tutela no es el mecanismo apropiado para discutir los actos administrativos expedidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad S ocial y Fiducoldex, dado que estos pueden controvertirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En este punto, sostuvo que “no corresponde a la juez constitucional desconocer los pronunciamientos que en torno a lo solicitado por el actor ya se han hecho por las autoridades accionadas . Máxime, cuando las pretensiones del actor versan sobre las decisiones que tomaron aquellas entidade s en torno a las partidas presupuestales para la ejecución del programa ‘Mi Negocio’”.
Finalmente, resolvió “DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por el señor Óscar Castaño Montoya para su inclusión en el listado de potenciales beneficiarios del proyecto ‘Mi Negocio’”.
1.5. La impugnación
Inconforme con la decisión del el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la parte tutelante impugnó el fallo de primera instancia en los siguientes términos:
“MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA –
Bogotá, la parte tutelante impugnó el fallo de primera instancia en los siguientes términos:
“MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una viabilidad para este proyecto, para buscar un sustento económico y dejar de solicitar la ayuda humanitaria, vinculándonos a la financiación y seguimiento de proyectos que nos permitan buscar nuestro mínimo vital por nuestra propia cuenta.
Adicionalmente manifiesta que el ente tutelado ya es un hecho superado. A sabiendas que (:..) No soluciona ni da la viabilidad y que puede darle la viabilidad del proyecto productivo, sigo en estado de vulnerabilidad y continuó en estado de desplazado. (…) En el momento me encuentro desempleado y no tengo un sustento económico (…).
Ruego (…) Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a mi favor (…) para que se me conteste. No de forma evasiva. Sino con una respuesta concreta, dando una fecha cierta (…).
Revocar la decisión por No ser un hecho superado”. (Negrilla fuera del texto)
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2.2. Problema Jurídico
De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala considera que en esta oportunidad el problema jurídico se contrae a establecer inicialmente si en el presente asunto concurren o no
2.2. Problema Jurídico
De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala considera que en esta oportunidad el problema jurídico se contrae a establecer inicialmente si en el presente asunto concurren o no los presupuestos exigidos para que se declare probada la cosa juzgada constitucional, teniendo en cuenta que las accionadas son coincidentes en afirmar que el señor ÓSCAR CASTA ÑO MONTOYA ha adelantado diferentes procesos de tutela con iguales hechos y pretensiones al expediente de la referencia, aspecto que no fue abordado por el a quo en su decisión.Página 6 de 14
Radicación: 11-001-33-34-002-2022-00030-01
Accionante: ÓSCAR CASTAÑO MONTOYA
Solo en el evento en que el análisis anterior s ea superado, corresponde determinar si este mecanismo constitucional resulta procedente para estudiar la viabilidad o no de que el accionante sea incluido como potencial beneficiario del proyecto productivo “Mi Negocio” al ser esta la pretensión principal del proceso, ya que aunque se menciona una posible vulneración del derecho de petición del interesado no se hace refere
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.