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TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00079-01-(06-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00079-01-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 11001333400220220007901

Demandante: DANNY FABIÁN FRANCO RAMÍREZ

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

DE BOGOTÁ D.C.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Sentencia de segunda instancia

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderada, por el demandante contra la sentencia de primera instancia del 27 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La demanda

Con base en memorial radicado el 23 de febrero de 2022, el señor Danny Fabián Franco Ramírez, mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensiones que se declare la nulidad de los siguientes actos (PDF escrito de demanda).

Resolución No. 12225 de 03 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se declara como contraventor de la infracción D-12 al señor DANNY FABIAN FRANCO RAMIREZ”, proferida por la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría

como contraventor de la infracción D-12 al señor DANNY FABIAN FRANCO RAMIREZ”, proferida por la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. (Fls. 69 a 82 PDF escrito de demanda).

Resolución No. 1163 del 13 de abril de 2021 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación dentro del expediente No. 12225”, expedida por el Director de Investigaciones Administrativas de Tránsito y Transporte. (Fls. 91 a 103 PDF escrito de demanda).2 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Como restablecimiento del derecho, solicitó que elimine la sanción impuesta al señor Danny Fabián Franco Ramírez en el Registro Único Nacional de Tránsito y que de por terminado el proceso de cobro coactivo, de haberse iniciado.

A su vez, que se ordene la devolución de la suma pagada por concepto de grúa y parqueadero, equivalente a $479.600.oo M/Cte., debidamente indexada.

La parte demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.

El señor Danny Fabián Franco Ramírez fue notificado de la orden de comparendo No. 11001000000025177064 de 9 de diciembre de 2019, la cual se impuso por la presunta comisión de la infracción D-12, contenida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consistente en “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”.

artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consistente en “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”.

El demandante se opuso ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. a la imposición del comparendo, por lo que el 24 de noviembre de 2020 rindió versión de los hechos y solicitó el decreto de pruebas.

Surtido el procedimiento administrativo, en audiencia, la autoridad de tránsito mediante Resolución No. 12225 de 3 de diciembre de 2020, sancionó al demandante con multa de $828.100 M/Cte.

Contra la decisión anterior, en la misma audiencia, el demandante interpuso recurso de apelación.

Mediante Resolución No. 1163 del 13 de abril de 2021, el Director de Investigaciones Administrativas de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. resolvió el recurso interpuesto, manteniendo la decisión inicial.

Concepto de violación

El demandante formuló el siguiente concepto de violación.3 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

1. El agente de tránsito que impuso el comparendo debió demostrar la existencia de una contraprestación económica para acreditar el cambio de servicio.

2. El único elemento probatorio en el que se sustentó la decisión sancionatoria fue la declaración del agente que impuso el comparendo, que no tuvo la suficiencia necesaria.

de servicio.

2. El único elemento probatorio en el que se sustentó la decisión sancionatoria fue la declaración del agente que impuso el comparendo, que no tuvo la suficiencia necesaria.

3. Se omitió aplicar la garantía del “indubio pro administrado”.

4. Se pretermitió aplicar el Manual de Infracciones de Tránsito, Resolución No. 3027 de 2010, en lo atinente al diligenciamiento correcto de la orden de comparendo.

El demandante en la audiencia inicial desistió de los demás cargos propuestos en la demanda.

Decisión de primera instancia

El juzgado de primera de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos.

“PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.

TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.

Esta decisión se notifica en estrados.”1.

Las razones para decidir fueron las siguientes.

La autoridad de tránsito encontró probada la conducta sancionada, con fundamento en lo declarado por el agente de tránsito que impuso la orden de comparendo.

Está probado que el actor recibió una contraprestación económica de cinco mil pesos ($5.000) por parte de un tercero, para que lo transportara de un lugar a otro, en un vehículo cuya licencia de tránsito no le autorizaba.

1 Folio 13 PDF Acta2022-0794 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez

otro, en un vehículo cuya licencia de tránsito no le autorizaba.

1 Folio 13 PDF Acta2022-0794 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La parte demandante no aportó ninguna prueba que desvirtuara la conducta sancionada; tampoco respaldó su dicho en la declaración del agente de tránsito.

La Resolución No. 3027 de 2010 no establece ninguna exigencia en el diligenciamiento de la orden de comparendo, por lo que el reproche hecho con respecto al diligenciamiento carece de base.

Si bien el demandante advirtió que se debió identificar plenamente al tercero que iba en el vehículo (pasajero), lo cierto es que no señaló cómo dicha omisión da lugar a la nulidad de los actos demandados.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que la respuesta al problema jurídico bajo estudio se concretaba en que los actos administrativos demandados no se expidieron con infracción de las normas en que debían fundarse, falsa motivación o violación del derecho al debido proceso.

El recurso de apelación

La parte demandante presentó de forma escrita su recurso de apelación contra la sentencia de 27 de octubre de 20222.

Los argumentos del recurso serán expuestos más adelante.

Actuación procesal surtida en segunda instancia

Mediante auto de 27 de julio de 2023, se admitió el recurso de apelación; y se advirtió que no se requería el decreto de pruebas, por lo que no había lugar a correr traslado para alegar de conclusión (Aplicativo Samai).

advirtió que no se requería el decreto de pruebas, por lo que no había lugar a correr traslado para alegar de conclusión (Aplicativo Samai).

Concepto del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público presentó concepto en el que pidió confirmar la sentencia apelada, porque el demandante no logró probar ninguna de las causales de nulidad que invocó frente los actos administrativos demandados (Aplicativo Samai).

2 PDF. Acta 2022-00081 tiempo 1:385 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procederá la Sala a emitir el fallo correspondiente.

Problema jurídico

La Sala procederá a estudiar si la Secretaría Distrital de Movilidad motivó en debida forma y respetando las normas del derecho al debido proceso, la sanción impuesta al demandante, en los términos expuestos en el recurso de apelación.

Análisis de los argumentos formulados contra la sentencia de primera instancia

Argumentos del apelante

El apelante único sustentó su recurso de apelación en los siguientes términos.

Se desconoció la interpretación sistemática de los artículos 2 y 131 de la Ley 769 de 2002 y 3 de la Ley 105 de 1993, en el sentido de que se debió acreditar, más allá de toda duda, la contraprestación recibida.

769 de 2002 y 3 de la Ley 105 de 1993, en el sentido de que se debió acreditar, más allá de toda duda, la contraprestación recibida.

En ese sentido, advirtió que hubo una contradicción entre lo testificado por el agente de tránsito y lo consignado en la Casilla 17 de la orden de comparendo, ya que nunca observó que se le entregara dinero al demandante.

Del mismo modo, pese a que el agente de tránsito indicó que le solicitó los documentos a la persona que se relacionó en la Casilla 17 de la orden de comparendo, lo cierto es que esa circunstancia no fue debidamente notificada al demandante.

Por lo tanto, señaló que hubo una indebida valoración de la prueba, ya que no se demostró la comisión de la infracción, motivo por el cual tampoco se le puede exigir al demandante desvirtuar las pruebas, como lo pretendió el juzgado.6 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Refirió las garantías relacionadas con el derecho al debido proceso, para lo cual citó diversos pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, resaltando lo referente al derecho de no autoincriminación y el derecho a no tener que probar su inocencia.

Con base en ello, indicó que al no haberse probado más allá de toda duda la conducta del demandante, la sanción resultaba improcedente.

Señaló que se debió probar la desnaturalización de la prestación del servicio, probando que efectivamente se recibió una contraprestación, ya que esa es la manera de probar que se trató de un servicio público.

Señaló que se debió probar la desnaturalización de la prestación del servicio, probando que efectivamente se recibió una contraprestación, ya que esa es la manera de probar que se trató de un servicio público.

Indicó que en materia sancionatoria se debe aplicar una subsunción típica y no un análisis deductivo o inductivo.

De acuerdo con esa argumentación, señaló que los hechos no resultan claros en cuanto a tiempo, modo y lugar, por lo que ante semejante duda no resulta procedente la sanción impuesta.

Por lo expuesto, sostuvo que los actos demandados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, falsa motivación y violación del derecho al debido proceso.

Análisis de la Sala

Considerando las manifestaciones del apelante único, se recuerda que el recurso de apelación se limita al pronunciamiento de la segunda instancia sobre el asunto materia de impugnación, como lo dispone el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 20113.

De acuerdo con ello, para resolver se considera lo siguiente.

3 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.7 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El 9 de diciembre de 2019 se impuso al demandante la orden de comparendo

Administrativo.7 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El 9 de diciembre de 2019 se impuso al demandante la orden de comparendo No. 11001000000025177064, por la presunta comisión de la infracción D-12, prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

La norma establece lo siguiente.

“ARTÍCULO 131. MULTAS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

(...)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

(…)

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” (Destacado por la Sala).

Conforme a la norma transcrita, la infracción se configura cuando la persona presta un servicio distinto para el cual tiene licencia de tránsito.

En el caso bajo estudio, se trata de un vehículo particular que se habría utilizado para prestar un servicio público de transporte.

presta un servicio distinto para el cual tiene licencia de tránsito.

En el caso bajo estudio, se trata de un vehículo particular que se habría utilizado para prestar un servicio público de transporte.

De acuerdo con los actos demandados, la autoridad de tránsito sancionó al demandante por conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destinó a un servicio distinto de aquel para el cual estaba autorizado, conducta debidamente tipificada en el ordenamiento jurídico para el momento de los hechos.

A su vez, para determinar la responsabilidad del demandante, se tuvieron en cuenta todos los elementos materiales probatorios aportados a la actuación administrativa.

Según los actos demandados, se desvirtuaron los argumentos de defensa esgrimidos por el contraventor.8 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En relación con las pruebas recaudadas en la actuación administrativa, se destaca el testimonio de la agente de tránsito Katherine Gálvez Ospina, quien impuso el comparendo, que manifestó.

“[…] me encontraba en el terminal de trasporte, observo que el vehículo de placas de la referencia se estaciona, y desciende del mismo un acompañante, me dirijo donde el conductor para informarle que en el lugar no se puede estacionar, pero el conductor me observa arranca rápidamente, por tal motivo, le solito a una unidad que se encuentra más adelante que me apoye con detención del mismo, mientras tanto mantengo un dialogo, con su acompañante, quien manifiesta venir desde Normandía hasta el terminal por el valor de 5.000 pesos, y por medio de la aplicación de DIDI, me dirijo a

apoye con detención del mismo, mientras tanto mantengo un dialogo, con su acompañante, quien manifiesta venir desde Normandía hasta el terminal por el valor de 5.000 pesos, y por medio de la aplicación de DIDI, me dirijo a donde se encuentra el conductor, le explico lo sucedido, a lo que me manifiesta que por favor me colabore que efectivamente se encuentra trabajando, con la aplicación, enseñándole al mismo tiempo en su celular a lo que le informó que no es necesario ya que es de su privacidad manifestarme que por lo menos, no le inmovilice el vehículo ya que no consigue ningún otro tipo de trabajo. Se le notifica la orden de comparendo la inmovilización y se le pone de presente la casilla 17 del comparendo.”.

De acuerdo con lo señalado por la agente de tránsito, luego de estacionar en un sitio prohibido del Terminal de Transporte de esta ciudad, del vehículo del demandante se bajó una persona.

En el momento en el que la agente de tránsito se acercaba al vehículo del demandante, este inició su marcha y abandonó el lugar de los hechos.

Ante lo sucedido, señaló la agente de tránsito que indagó a la persona que descendió del automotor, quien se identificó como Skarlet Jaivel Pérez Hernández (de ciudadanía venezolana) y manifestó que le estaban prestando un servicio de transporte a través de una aplicación móvil.

Por tal motivo, apoyado por una unidad que se encontraba en el sector, la agente de tránsito detuvo el vehículo, solicitó los documentos de rigor e indagó por lo sucedido.

En ese momento, según la testigo, el mismo demandante (conductor) indicó que sí estaba prestando el servicio de transporte a través de una aplicación, ya

agente de tránsito detuvo el vehículo, solicitó los documentos de rigor e indagó por lo sucedido.

En ese momento, según la testigo, el mismo demandante (conductor) indicó que sí estaba prestando el servicio de transporte a través de una aplicación, ya que era su forma de empleo; es decir, aceptó la comisión de la infracción.

Sin embargo, la Sala observa que en el presente asunto los hechos no resultan concluyentes para corroborar la infracción que se endilga a la demandante.9 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nótese, que si bien esta Sala de decisión le ha dado credibilidad al testimonio de los agentes de tránsito al momento de imponer la contravención por prestar un servicio de transporte para el que no están habilitados, señalando de la norma no prevé una tarifa legal para probar la conducta, lo cierto es que en dichos precedentes existen pruebas indirectas que también soportan la comisión de la infracción.

Se agrega que en tales decisiones no solo el demandante fue requerido de manera directa por el agente de tránsito mientras prestaba el servicio de transporte ilegal, sino que tuvo la oportunidad de presenciar el testimonio rendido por el usuario del servicio en el lugar de los hechos.

El parámetro anterior, habitual en los juzgamientos previos, cobra relevancia si se tiene en cuenta que lo que refiere el agente de tránsito al narrar los hechos en el proceso contravencional, fue observado por el conductor, motivo por el cual cuenta con todos los elementos para ejercer su derecho de contradicción.

se tiene en cuenta que lo que refiere el agente de tránsito al narrar los hechos en el proceso contravencional, fue observado por el conductor, motivo por el cual cuenta con todos los elementos para ejercer su derecho de contradicción.

Estas circunstancias no concurren en el presente este caso, como se pasará a precisar.

Según lo expuesto, el demandante no fue requerido en forma directa por la agente de tránsito mientras cometía la infracción; y, en consecuencia, tampoco pudo observar e identificar a la persona (pasajero) que lo habría responsabilizado de prestar el servicio de transporte ilegal.

Es decir, en el momento en el que el demandante fue requerido para detener su vehículo por una unidad de policía, distinta de la agente de tránsito que habría presenciado la infracción, no se encontraba prestando ningún servicio de transporte irregular.

A su vez, si bien la agente de tránsito manifestó que la persona que descendió del automotor le indicó que el demandante le prestó un servicio de transporte, no se puede corroborar tal hecho porque en el momento en el que habría sucedido el demandante abandonó el lugar sin otro testigo que lo corrobore.

Este aspecto resulta de relevante importancia, pues el sancionado no pudo constatar cuál fue la persona que lo acusó de la comisión de la infracción, de10 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho forma tal que pudiera controvertir, en el momento o durante el proceso administrativo, tal aseveración.

Por lo tanto, pese a que la agente de tránsito manifestó los hechos que

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho forma tal que pudiera controvertir, en el momento o durante el proceso administrativo, tal aseveración.

Por lo tanto, pese a que la agente de tránsito manifestó los hechos que presuntamente daban cuenta de la comisión de la infracción, lo cierto es que las particularidades que giran en torno a los hechos no brindan suficiente certeza sobre el autor de la infracción.

En esa medida, la Sala concluye que la Secretaría Distrital de Movilidad no probó en debida forma la comisión de la infracción imputada al demandante, por lo que los actos demandados están viciados de nulidad.

Por lo tanto, se revocará la sentencia de 27 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

Restablecimiento del derecho

La parte demandante solicitó como restablecimiento del derecho lo siguiente.

“CUARTA: Que a título de restablecimiento de derecho se ordene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ eliminar o cancelar la sanción impuesta a DANNY FABIAN FRANCO RAMIREZ en el Registro Único Nacional de Tránsito y de por terminado el proceso de cobro coactivo de haberse iniciado.

QUINTA: Como consecuencia de la pretensión anterior, se condene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ a restituir al señor DANNY FABIAN FRANCO RAMIREZ el pago realizado por concepto de grúa y parqueaderos, lo cual corresponde a

la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

DE BOGOTÁ a restituir al señor DANNY FABIAN FRANCO RAMIREZ el pago realizado por concepto de grúa y parqueaderos, lo cual corresponde a

la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

($479.600 M/CTE).”.

De acuerdo con ello, la Sala accederá al restablecimiento en el entendido de que la nulidad de los actos demandados trae como consecuencia la extinción de la sanción impuesta con base en los mismos.

A su vez, como la imposicion de la orden de comparendo No. 11001000000025177064 de 9 de diciembre de 2019 implicó inmovilizar el vehículo de propiedad del demandante, lo cual provocó gastos de grua y parqueadero por valor de $479.600 M/Cte., resulta procedente ordenar el reintegro de dicha suma al demandante, con su respectiva indexación.11 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Cabe señalar que el demandante acreditó el pago de dicho rubro mediante factura que obra a folio 54 del escrito de la demanda.

Condena en costas

El artículo 365, numeral 4, del Código General del proceso dispone: “4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.”.

En consecuencia, se condenará a la parte demandada en las costas de ambas instancias, comoquiera que se revocó totalmente la sentencia de primera instancia.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

En consecuencia, se condenará a la parte demandada en las costas de ambas instancias, comoquiera que se revocó totalmente la sentencia de primera instancia.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de primera instancia proferida el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- En consecuencia, DECLÁRASE la nulidad de las siguientes Resoluciones.

 Resolución No. 12225 de 03 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se declara como contraventor de la infracción D-12 al señor DANNY FABIAN FRANCO RAMIREZ”, proferida por la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C.

 Resolución No. 1163 del 13 de abril de 2021 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación dentro del expediente No. 12225”, expedida12 Exp. 11001333400220220007901

Demandante: Danny Fabián Franco Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el Director de Investigaciones Administrativas de Tránsito y

Transporte.

TERCERO.- A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE la extinción de la sanción impuesta al señor Danny Fabián Franco Ramírez.

por el Director de Investigaciones Administrativas de Tránsito y Transporte.

TERCERO.- A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE la extinción de la sanción impuesta al señor Danny Fabián Franco Ramírez.

A su vez, se ordena el reintegro al demandante, señor Danny Fabián Franco Ramírez, de la suma de $479.600 M/Cte., correspondientes a los gastos de grúa y estacionamiento, que se deberá indexar en los términos de ley.

CUARTO.- CONDÉNASE en costas de ambas instancias a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. (artículo 365, numeral 4, Código General del Proceso).

QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias secretariales de rigor; así mismo, procédase a deshabilitar el proceso en el aplicativo de información SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmada electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmada electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmada electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en el sistema de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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