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TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00125-01-(30-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00125-01-(30-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 11001333400220220012501

Demandante: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE

BOGOTÁ D.C.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Sentencia de segunda instancia

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado, por el demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La demanda

La demanda

Con base en memorial radicado el 18 de marzo de 2022, el señor Julio César Gutiérrez Sánchez, mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensiones que se declare la nulidad de los siguientes actos (PDF escrito demanda).

Resolución No. 9028 de 18 de noviembre de 2020, proferida por la Autoridad de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., mediante la cual se sancionó a la demandante por incurrir en la conducta prevista en el literal d) del

Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., mediante la cual se sancionó a la demandante por incurrir en la conducta prevista en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2022 (Fls. 61 a 74 PDF escrito demanda).

Resolución No. 2035-02 de 27 de julio de 2021, proferida por Director de Investigaciones Administrativas de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital2 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

de Movilidad de Bogotá D.C., “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN (...)” (Fls. 83 a 92 PDF escrito demanda).

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se elimine la sanción impuesta al señor Julio César Gutiérrez Sánchez en el Registro Único Nacional de Tránsito y se de por terminado el proceso de cobro coactivo, en caso de haberse iniciado.

A su vez, pidió que se ordene la devolución de la suma pagada por concepto de multa y demás gastos en los que incurrió por ese evento, debidamente indexada.

La parte demandante expresó, como fundamento de su demanda, los siguientes hechos.

El señor Julio César Gutiérrez Sánchez fue notificado de la orden de comparendo No. 11001000000027601824 de 21 de agosto de 2020, la cual se impuso por la por la presunta comisión de la infracción D-12, artículo 131, Ley 769 de 2002,

No. 11001000000027601824 de 21 de agosto de 2020, la cual se impuso por la por la presunta comisión de la infracción D-12, artículo 131, Ley 769 de 2002, consistente en “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.”.

El demandante se opuso a la imposición del comparendo ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., por lo que el 1 de octubre de 2020 rindió su versión de los hechos y solicitó el decreto de pruebas.

Surtido el procedimiento administrativo, en audiencia, la autoridad de tránsito mediante Resolución No. 9028 de 18 de noviembre de 2020 sancionó al demandante con multa.

Contra la decisión anterior, en la misma audiencia, el demandante interpuso recurso de apelación.

Mediante Resolución No. 2035-02 de 27 de julio de 2021, el Director de Investigaciones Administrativas de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. resolvió el recurso interpuesto manteniendo la decisión inicial.

Concepto de violación

La demandante formuló el siguiente concepto de violación.3 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

 Infracción de las normas en que debían fundarse los actos impugnados  Falsa motivación de los mismos  Vulneración del derecho fundamental al debido proceso  Caducidad de la acción sancionatoria

 Infracción de las normas en que debían fundarse los actos impugnados  Falsa motivación de los mismos  Vulneración del derecho fundamental al debido proceso  Caducidad de la acción sancionatoria

Al momento de fijar el litigio la parte demandante manifestó que desistía de los siguientes cargos de nulidad que propuso en la demanda.

Interpretación sistemática del artículo 131 de la Ley 769 de 2022, falta de prueba sobre el pago por la prestación de un servicio público de transporte, omisión de pronunciamiento sobre los argumentos de defensa y aplicación de un régimen de responsabilidad objetiva.

Decisión de primera instancia

La jueza de primera de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos.

“PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Condenar en costas a la parte vencida, las cuales deberán ser liquidadas por Secretaría.

TERCERO: A favor de la parte demandada, fijar como agencias en derecho el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las pretensiones de la demanda al momento de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido los artículos 1, 2, 3, 4 y 5.1 del Acuerdo PSSAA16 – 10554 de la

Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.”1.

Las razones para decidir fueron las siguientes.

La autoridad de tránsito encontró probada la conducta sancionada, con fundamento en la declaración del agente de tránsito que impuso la orden de comparendo.

Las razones para decidir fueron las siguientes.

La autoridad de tránsito encontró probada la conducta sancionada, con fundamento en la declaración del agente de tránsito que impuso la orden de comparendo.

No hay una tarifa legal para imponer la sanción, porque la norma que sirvió de fundamento no exige tal requisito.

1 PDF Acta 2022-001254 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Se probó que el actor recibió una contraprestación económica de diez mil pesos ($10.000.oo) por parte de un tercero para que lo transportara de un lugar a otro, en un vehículo cuya licencia de tránsito no le autorizaba para prestar ese servicio.

El demandante no aportó ninguna prueba que desvirtuara la conducta sancionada; y el testimonio rendido por la agente de tránsito no respaldó su dicho.

El recurso de apelación

La parte demandante presentó de manera oral recurso de apelación contra la sentencia de 14 de junio de 20232.

Los argumentos del recurso serán expuestos más adelante.

Actuación procesal surtida en segunda instancia

Mediante auto de 18 de julio de 2023, se admitió el recurso de apelación; y se advirtió que no se requería el decreto de pruebas, por lo que no había lugar a correr traslado para alegar de conclusión (Aplicativo Samai).

Concepto del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público presentó concepto sobre el particular, en el que

correr traslado para alegar de conclusión (Aplicativo Samai).

Concepto del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público presentó concepto sobre el particular, en el que señaló que se debe confirmar la sentencia apelada, porque no se probó infunda causal de nulidad de los actos demandados (Aplicativo Samai).

Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procederá la Sala a emitir el fallo correspondiente.

Problema jurídico

La Sala procederá a estudiar si la Secretaría Distrital de Movilidad sustentó en debida forma, respetando las normas del debido proceso, la sanción impuesta al demandante, en los términos expuestos en el recurso de apelación.

2 PDF. Acta 2022-00081 tiempo 1:385 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Análisis de los argumentos formulados contra la sentencia de primera instancia

Argumentos del apelante

El apelante único sustentó su recurso de apelación en los siguientes términos.

Contrario a lo señalado por el juzgado, no se probó la comisión de la infracción tipificada, pues el testimonio no resulta concluyente para establecer la infracción.

No se vinculó al tercero para desvirtuar lo dicho, imponiendo al demandante la carga de probar lo contrario, pese a que es una carga de la administración probar la infracción cometida.

No se vinculó al tercero para desvirtuar lo dicho, imponiendo al demandante la carga de probar lo contrario, pese a que es una carga de la administración probar la infracción cometida.

En esa medida, no es viable exigirle al demandante que identifique y traiga consigo al proceso a la persona que se transportaba en su vehículo.

Aseveró que la infracción tipificada requiere de otros medios de prueba que demuestren la comisión de la conducta.

Señaló actos irregulares al interior de la Policía Nacional, los cuales repercuten en la imposición de este tipo de sanciones.

Afirmó que se deben respetar los presupuestos previstos por la H. Corte Constitucional, destacando los relativos al debido proceso y a la presunción de inocencia, establecidos en la sentencia C-980 de 2010 “numerales 5 y 6.”.

Aludió a la sentencia C-633 de 2010 de la H. Corte Constitucional, en la que con respecto a las garantías para la toma de la prueba de alcoholemia, resaltó la importancia de las mismas en este tipo de procedimientos.

Refirió que la norma en la que se basó la sanción impuesta, tiene un vacío legal que no puede suplirse sacrificando el derecho al debido proceso del demandante.

Análisis de la Sala

Considerando las manifestaciones del apelante único, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia al6 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho asunto materia de impugnación, como lo dispone el artículo 328 del Código

Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho asunto materia de impugnación, como lo dispone el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 20113.

A su vez, tampoco resulta procedente que en el recurso de apelación se incluyan argumentos ajenos a los expuestos en la demanda, porque contraviene el derecho de defensa de la contraparte.

En ese sentido, la Sala solo resolverá los argumentos del recurso de apelación que guarden relación con el concepto de violación expuesto en la demanda.

De acuerdo con ello, se considera lo siguiente.

Se impuso al demandante la orden de comparendo No. 11001000000027601824 de 21 de agosto de 2020, por la comisión de la infracción D-12, contenida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

La norma establece lo siguiente.

“ARTÍCULO 131. MULTAS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

(...)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

(…)

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un

automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

(…)

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” (Destacado por la Sala).

Conforme a la norma transcrita, la infracción se configura cuando la persona presta un servicio distinto para el cual tiene licencia de tránsito.

3 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.7 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En el caso bajo estudio, se trata de un vehículo particular que se utilizó para prestar un servicio público de transporte.

De acuerdo con los actos demandados, la autoridad de tránsito sancionó al demandante por conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destinó a un servicio distinto de aquel para el cual estaba autorizado, conducta debidamente tipificada en el ordenamiento jurídico para el momento de los hechos.

A su vez, para determinar la responsabilidad del demandante, se tuvieron en cuenta todos los elementos materiales probatorios aportados a la actuación administrativa.

Del mismo modo, se desvirtuaron los argumentos de defensa esgrimidos por el contraventor.

cuenta todos los elementos materiales probatorios aportados a la actuación administrativa.

Del mismo modo, se desvirtuaron los argumentos de defensa esgrimidos por el contraventor.

En relación con las pruebas recaudadas en la actuación administrativa, se destaca el testimonio de la agente de tránsito Angie Lorena Marín Bonilla, quien impuso el comparendo, que manifestó.

“PREGUNTADO: sírvase hacer un relato de los hechos que originaron la imposición de la orden de comparendo No. 110010000000 27601824

CONTESTO: en la altura dela 30 con 52 me encontraba realizando recorridos en la NQS sentido norte sur en la cual se observa el vehículo de placas RQZ590 con el pasajero en la parte delantera del asiento, y observo que le hace entrega de un dinero ya que los vidrios son un poco obscuros pero con la luz del sol se observa, en la cual se le realiza el pare no sé si el conductor haya observado la señalización realizada, y modulo por el radio ya que unos metros más había un puesto de control por la cra 30, con 47 A, al llegar al lugar donde estaba el puesto de control, los compañeros tenían el vehículo a orillado, por lo tanto se le solicita la documentación del cual licencia de conducción licencia de tránsito, soat y tecnomécanica, desciende el conductor y el pasajero y se observa que tiene una conversación entre ellos dos, al acercarme al conductor le explico el procedimiento por la infracción D12, ya que manifiesta el señor conductor y me ratifica que era su medio de trabajo, y que si trabajaba en aplicación, por lo tanto solicito la grúa, se diligencia la orden de comparendo y

le explico el procedimiento por la infracción D12, ya que manifiesta el señor conductor y me ratifica que era su medio de trabajo, y que si trabajaba en aplicación, por lo tanto solicito la grúa, se diligencia la orden de comparendo y se le explica, que conveniencias tiene al realizar este tipo de servicio, al pasajero se le solicita la cedula de ciudadanía y se le informa a la central para tomar antecedentes al señor gutierrez (sic), fue muy honesto al decir que sabía lo que estaba haciendo y que era algo ilegal, al realizar la inmovilización y la entrega del comparendo, se le hace entrega de los documentos completos.

PREGUNTADO: Sírvase informar, cual fue la razón inicial por la que se requirió el vehículo en vía. CONTESTO: cuando se observa que el pasajero le hace entrega de un dinero.

PREGUNTADO: Sírvase indicar, si dentro del procedimiento que se realizado, existió alguna situación que la llevara a pensar que entre conductor y acompañante existía algún vínculo de familiaridad o de amistad. CONTESTO: casi no hablaban, cuando se viajaron del vehículo solo tuvieron una sola conversación y ya cada quien por su lado.8

Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

PREGUNTADO: sírvase informar al despacho en el escenario del requerimiento, acompañante y conductor fueron abordados dentro del vehículo o apartados en vía CONTESTO: los dos están presentes.

PREGUNTADO: Sírvase informar, que elementos de juicio reunió y que situación la llevo determinar que el conductor del vehículo de placas de la

o apartados en vía CONTESTO: los dos están presentes.

PREGUNTADO: Sírvase informar, que elementos de juicio reunió y que situación la llevo determinar que el conductor del vehículo de placas de la referencia cometió la infracción D12 contenida en la orden de comparendo CONTESTO: que se haya observado el pago. del pasajero al conductor y el conductor se ratifica de que si trabajaba en aplicación.

PREGUNTADO: indíquele al despacho si le explico el procedimiento al conductor, ante al secretaria de movilidad, una vez realiza la notificación de la orden de comparendo codificada como infracción D12 CONTESTO: si.

PREGUNTADO: indíquele al despacho si el ocupante estuvo presente en el momento de usted entregar la custodia de la inmovilización a las personas encargadas de la grúa CONTESTO: si.

PREGUNTADO: tiene algo que decir respecto de la casilla 17 el cual en el acto se le pone de presente en (1) folio CONTESTO: lo que manifestó el pasajero, el señor Fredy Mauricio hortua (sic) 1068975426, quien manifiesta que lo recoge en el barrio galerías hasta la cra 7 ma que es el barrio calvo sur por un valor de 10.000 mil pesos.

PREGUNTADO: tiene algo que decir respecto de la casilla 17 el cual en el acto se le pone de presente en (1) folio CONTESTO: lo que manifestó el pasajero, el señor Fredy Mauricio hortua (sic) 1068975426, quien manifiesta que lo recoge en el barrio galerías hasta la cra 7ma que es el barrio calvo sur por un valor de 10.000 mil pesos.

señor Fredy Mauricio hortua (sic) 1068975426, quien manifiesta que lo recoge en el barrio galerías hasta la cra 7ma que es el barrio calvo sur por un valor de 10.000 mil pesos.

PREGUNTADO: Dispone de alguna prueba que pueda aportar respecto de la declaración por usted rendida. CONTESTO: no.

PREGUNTADO: tiene algo más que adicionar corregir o enmendar CONTESTO: no doctor PREGUNTADO: se ratifica de la orden de comparendo CONTESTO: si.”4.

De acuerdo con lo señalado por la agente de tránsito, el vehículo fue detenido pues observó que quien iba en él entregó al demandante una suma de dinero, mientras este conducía el automotor de placas RQZ590.

Apoyado por el puesto control, la agente de tránsito detuvo el vehículo, revisó la situación, solicitó los documentos de rigor e indagó por lo sucedido.

En ese momento, el mismo demandante (conductor), indicó que sí estaba prestando el servicio de transporte a través de una aplicación, ya que era su forma de empleo; es decir, aceptó la comisión de la infracción.

4 Folios 51 a 60 escrito demanda9 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho De igual manera el pasajero, señor Fredy Mauricio Hortúa, manifestó a la agente de tránsito que el demandante lo recogió en Galerías y lo llevó hasta el barrio el Calvo por $10.000 (circunstancia que quedó consignada en la orden de comparendo).

de tránsito que el demandante lo recogió en Galerías y lo llevó hasta el barrio el Calvo por $10.000 (circunstancia que quedó consignada en la orden de comparendo).

Es decir, la agente de tránsito pudo constatar que, tanto el conductor como el pasajero, reconocieron que se trataba de un servicio de transporte público prestado por un particular a través de una aplicación móvil desde un lugar a otro de la ciudad de Bogotá.

En esa medida, como el demandante (conductor) y la persona que utilizó el servicio admitieron que habían prestado y utilizado el servicio de transporte, se concluye que hubo la prestación de un servicio de transporte público, sin autorización legal para ello.

Se agrega que la declaración proviene de una persona que estuvo presente en el lugar de los hechos (la señora agente de tránsito), quien pudo observar y escuchar lo sucedido, esto es, se trata de alguien que presenció en forma directa las circunstancias fácticas del caso.

Del mismo modo, cabe señalar que la agente de tránsito (funcionaria pública) tenía certificación técnica en seguridad vial desde el 16 de julio de 2016, que da cuenta de su capacitación para vigilar el cumplimiento de normas de tránsito, esto es, contaba con experticia para reconocer la infracción.

Estas particularidades dan credibilidad y suficiencia a la versión de la agente de tránsito. La ley le confiere competencia para imponer una orden de comparendo, a fin de que sea la autoridad de tránsito la que determine si el ciudadano, presuntamente contraventor, merece o no una sanción.

Con fundamento en el análisis previo, la Sala estima que la versión presentada por

fin de que sea la autoridad de tránsito la que determine si el ciudadano, presuntamente contraventor, merece o no una sanción.

Con fundamento en el análisis previo, la Sala estima que la versión presentada por la agente de tránsito es sólida, concisa y congruente para demostrar la conducta objeto de sanción.

Dicho lo anterior, resulta pertinente referir que la parte demandante tuvo la oportunidad de controvertir el testimonio de la agente de tránsito, así como, también, de contrainterrogarla.10 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Por ello, resulta pertinente aludir a la declaración de la agente de tránsito.

“En el acto se le corre traslado al a defensa del parte impugnante de la declaración rendida por la agente, quien manifiesta:

Deseo realizar preguntas;

PREGUNTADO: diga como (sic) es cierto si o no si usted entrego copia del comparendo al conductor CONTESTO: si PREGUNTADO: diga cómo es cierto si o no si esa copia que usted aduce haber entregado al presunto infractor es igual a la orden de comparendo que reposa en el expediente y que fue revisada previamente por usted CONTESTO: si.

PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si usted aplica el manual de infracciones de tránsito CONTESTO: si. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si usted diligencia la totalidad de las casillas de la orden de comparendo CONTESTO: si.

PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si usted recibió algún tipo de

despacho si usted diligencia la totalidad de las casillas de la orden de comparendo CONTESTO: si.

PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si usted recibió algún tipo de declaración durante el procedimiento CONTESTO: si, que me hayan manifestado si.

PREGUNTADO: manifiéstele al despacho como concluye usted que la entrega de dineros presupone un cobro de dinero CONTESTO: el pasajero le hace entrega al conductor un dinero en la cual no es observado que cantidad de dinero es, el conductor lo recibe.”5

De acuerdo con el contrainterrogatorio, no hay ningún elemento que desvirtúe lo dicho por la agente de tránsito. Ninguna pregunta formulada en el contrainterrogatorio guarda relación con la comisión de la conducta propiamente tal, porque se limitó a aspectos de forma en la imposición de la orden de comparendo.

Todo lo anterior permite afirmar que no es cierto que se haya sancionado al demandante sin pruebas de lo acaecido o que las mismas resulten insuficientes, ya que con base en lo expuesto es concluyente que ocurrió la conducta y que es imputable al demandante.

Resulta oportuno precisar que en este tipo de contravención no existe una tarifa legal para probar la conducta, por lo que resultan útiles, pertinentes y conducentes todos los medios de prueba previstos en el ordenamiento jurídico.

Por tal circunstancia, como ocurre en este caso, un análisis conjunto de lo dicho por la agente de tránsito, su capacitación y condición de funcionaria pública, los indicios que giran en torno a las circunstancias del caso y las máximas de la

5 Folios 51 a 60 escrito demanda11 Exp. 11001333400220220012501

indicios que giran en torno a las circunstancias del caso y las máximas de la

5 Folios 51 a 60 escrito demanda11 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho experiencia, permiten concluir que se configuró la contravención por la cual se sancionó al demandante.

También cabe señalar que en este caso la parte actora optó por no realizar una actividad probatoria suficiente, bajo la premisa de que la administración era quien tenía la carga de demostrar la conducta, lo que resulta válido bajo los principios de no autoincriminación y presunción de inocencia.

Sin embargo, tal como se expuso, la administración logró probar con suficiencia la conducta sancionada, pese a los reparos subjetivos y superfluos que propuso el demandante en el recurso de apelación, que se pasarán a resolver.

En primera medida, la tipificación de la conducta es precisa y no requiere de una interpretación sistemática, como reclamó el apelante único, pues se desprende de la valoración probatoria realizada en sede administrativa y ahora judicial.

El material probatorio en el que se basó la entidad no fue desvirtuado con otras pruebas, por lo que resulta suficiente para motivar la sanción impuesta al demandante, lo cual da cuenta de una argumentación jurídica sólida y debidamente estructurada. Su análisis es pertinente, adecuado y conducente frente a los hechos que rodearon el asunto.

De otro lado, no se invadió a la órbita personal del demandante porque la agente de tránsito indagara acerca de los hechos acaecidos el día de la infracción. Si bien

frente a los hechos que rodearon el asunto.

De otro lado, no se invadió a la órbita personal del demandante porque la agente de tránsito indagara acerca de los hechos acaecidos el día de la infracción. Si bien es un derecho guardar silencio, la confesión no se opone a tal prerrogativa, como lo hicieron el pasajero y el demandante.

Si el demandante pretendía controvertirla exitosamente, debió probar error, fuerza o dolo; sin embargo, no lo hizo.

Por su parte, no hay evidencia fáctica o probatoria según la cual lo sucedido no ocurrió como lo narró la agente de tránsito.

Tampoco hay prueba que demuestre que entre el demandante y la persona que transportaba en el vehículo hubiese algún vínculo personal que justificara su presencia en el automotor.12 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Todo lo cual, contrario a lo afirmado por el demandante, se convierte en indicios en su contra pues, como se advirtió, la actividad de transporte a través de vehículos sin autorización es frecuente y, por tanto, una realidad social que no se puede desconocer al momento de valorar las circunstancias fácticas.

En lo que atañe a las sentencias de constitucionalidad que citó el demandante con el recurso de apelación, cabe señalar que dan cuenta de diversas circunstancias que giran en torno a las normas y procedimientos de tránsito, sin incidencia en la legalidad de los actos demandados.

Vale destacar, como se explicó en esta providencia, que la presunción de

que giran en torno a las normas y procedimientos de tránsito, sin incidencia en la legalidad de los actos demandados.

Vale destacar, como se explicó en esta providencia, que la presunción de inocencia fue desvirtuada por la administración en el marco del derecho al debido proceso administrativo.

En criterio de la Sala, como se ha expuesto, lo sucedido respetó las normas de cada juicio, las garantías constitucionales y los medios de prueba en su valoración conjunta.

Por lo tanto, los elementos materiales probatorios y el análisis realizado por la autoridad de tránsito son concisos y concluyentes, sin que se identifique algún vicio o irregularidad que afecte el derecho al debido proceso del demandante o la legalidad de los actos demandados.

Finalmente, la Sala se abstendrá de referirse a las presuntas irregularidades al interior de la Policía Nacional, presentadas en forma vaga por el demandante, pues carecen de fundamento probatorio, además de que constituyen un argumento ajeno a la demanda inicialmente interpuesta.

Lo mismo sucede con lo referente a los requisitos de la prueba de alcoholemia y al vacío legal que, afirmó, tiene la norma que tipificó la conducta, ya que son aspectos que no hicieron parte de la demanda y, por lo tanto, no pueden ser materia del recurso de apelación.

Por su parte, sí resulta procedente revocar la condena en costas impuesta en primera instancia, ya que según lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de13 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

primera instancia, ya que según lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de13 Exp. 11001333400220220012501

Demandante: Julio César Gutiérrez Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2011, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 20216, esta solo procede cuando se presenta una demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.

En ese sentido, la demanda interpuesta por el demandante contó con fundamentos legales aceptables para formularla, aunque no suficientes para asegurar la prosperidad de las pretensiones, por lo que no resultaba procedente condenar en costas de primera instancia.

En este orden de ideas, se revocarán los ordenamientos segundo y tercero, en el sentido de no condenar en costas a la parte demandante.

Condena en costas

El artículo 365, numeral 1, del Código General del proceso dispone: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.”.

Sin embargo, el mismo artículo dispone en el

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