TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00291-01-(26-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2022-00291-01-(26-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-3334-002-2022-00291-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demanda nte contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, en la que decidió declarar la carencia actual del objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
La señora OLGA ROSA PEREA CHAVERRA, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a
CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS expedir el ACTO ADMINISTRATIVO en el que si se ACCEDE O NO a el reconocimientoExpediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 2
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
DE LA indemnización POR VÍA administrativa por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Manifestó que, el 19 de mayo de 2022, con el radicado 2022 -711-730871-2 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta para saber cuándo y cuánto se va
petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta para saber cuándo y cuánto se va a conceder la indemnización de víctimas P OR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Además, que si hacía falta algún documento para la indemnización.
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al Representante legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 28 de junio de 2022.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
La representante Judicial s e pronunció en los siguientes términos:
Indicó que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución Nº. 04102019-172743 de 21 de diciembre de 2019 reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa a la accionante, una vez cumplidos los requisitos contenidos en la fase de solicitud. La Resolución fue notificada el 25 de mayo de 2020 mediante la guía de envío No. RA262415309CO, así mismo se comunicó la decisión de la administración mediante respuesta de día
cumplidos los requisitos contenidos en la fase de solicitud. La Resolución fue notificada el 25 de mayo de 2020 mediante la guía de envío No. RA262415309CO, así mismo se comunicó la decisión de la administración mediante respuesta de día 30 de junio de 2022, enviada a la dirección aportada para notificaciones, mediante correo electrónico PEREAOLGAROSA@GMAIL.COM.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 3
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Informó que, en ese sentido, el Método Técnico de Priorización a la accionante se le aplicó el 30 de julio de 2021 y la entidad expidió el oficio del 24 de agosto de 2021, indicando que no era procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de los integrantes relacionados en la solicitud con radicado 298312-1410181, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, debido a que la ponderación de los componentes arrojó como resultado el valor de 34.7583, y el puntaje mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 48.8001
Señaló que el método técnico de priorización se aplicará nuevamente el 31 de julio de 2022 y por consiguiente no es posible dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización
Argumentó que la Unidad para las Víctimas no ha lesionado o puesto en riesgo ningún derecho fundamental de la accionante, situación que considera hace improcedente la tutela.
indemnización
Argumentó que la Unidad para las Víctimas no ha lesionado o puesto en riesgo ningún derecho fundamental de la accionante, situación que considera hace improcedente la tutela.
Indicó que al haber dado respuesta a la petición se configura el hecho superado y solicitó negar las pretensiones incoadas por la accionante. En razón que la UNIDAD PARA LAS VICTIMAS, tal como lo acredita, ha realizado , dentro del marco de sus competencias todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucion ales.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de l 30 de junio de 202 2, el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Primera, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela impetrada por la señora Olga Rosa Perea Chaverra.
(…)”
El a quo indicó que la accionante manifestó que la UARIV vulneró su derecho fundamental de petición por omitir dar respuesta a la petición de fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización y la expedición de certificación de Inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Señaló que por medio de Resolución 04102019-172743 del 21 de diciembre de 2019 la UARIV dio respuesta a la petición resolviendo reconocer el derecho a la medida indemnizatoria y la aplicación del Método Técnico de Priorización para determinar el orden deExpediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 4
la UARIV dio respuesta a la petición resolviendo reconocer el derecho a la medida indemnizatoria y la aplicación del Método Técnico de Priorización para determinar el orden deExpediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 4
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
asignación y le indicó que, debido a que no acreditó condiciones de extrema vulnerabilidad, según lo dispuesto en la Resolución No. 1049 de 2019, que le permitiera acceder de manera prioritaria al pago de la indemnización; la entidad aplicará, nuevamente, el Método Técnico de Priorización el 31 de julio del año 2022. Así mismo aportó el certificado de inclusión en el RUV, notificando la respuesta al correo pereaolgarosa@gmail.com Expuso que el 30 de junio de 2022, estando en tr ámite la tutela, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, dio respuesta a la actora y le explicó nuevamente que, mediante Resolución N° 04102019-172743 le fue reconocido el derecho para acceder a la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y, que, en el mismo acto administrativo se dispuso aplicar el Método Técnico de Priorización con el fin de determinar el orden de entrega de la indemnización. Así, le indicó que, debido a que no acreditó condiciones de vulnerabilidad y urgencia manifiesta, no sería posible la entr ega de la medida de
el Método Técnico de Priorización con el fin de determinar el orden de entrega de la indemnización. Así, le indicó que, debido a que no acreditó condiciones de vulnerabilidad y urgencia manifiesta, no sería posible la entr ega de la medida de indemnización en la vigencia 2021, refiriendo que, procedería a aplicar, nuevamente, el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022.
Advirtió el Despacho que en ese contexto no advierte que la respuesta dada a la petición del 19 de mayo de 2022 desatendiera los presupuestos fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Pues reiteró que el derecho de petición no envuelve dentro de su garantía que la respuesta dada necesariamente deba ser favorable a los intereses del memoralista.
en consecuencia, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se ordene a la entidad dar respuesta concreta a su petición, dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales.
Manifestó que la Unidad no ha cumplido con la contestación evadiendo así la indemnización por desplazami ento forzado, atentando así contra su derecho de petición. Toda vez que no ha contestado ni de forma ni de fondo la petición elevada, la cual busca que la entidad realice un estudio y le dé una respuesta en la cual se manifieste el acceso al derecho a dich a indemnización y una fecha exacta para el pago de la misma.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 5
la cual busca que la entidad realice un estudio y le dé una respuesta en la cual se manifieste el acceso al derecho a dich a indemnización y una fecha exacta para el pago de la misma.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 5
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Solicito revocar la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado y fallar a su favor la acción constitucional para que así se le dé una respuesta concreta y una fecha cierta y de esta manera se le protejan los derechos fundamentales que se derivan del hecho victimizante de desplazamiento forzado.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 12 de julio de 202 2 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 13 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos
un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Esta do, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 6
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de l os principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afecta do no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se
rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afecta do no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba deci dir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como ju ez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por la señora OLGA ROSA PEREA CHAVERRA , concerniente a l estado de su indemnización
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por la señora OLGA ROSA PEREA CHAVERRA , concerniente a l estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 7
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavora ble a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se
- debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilida d presupuestal, adelantará los
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilida d presupuestal, adelantará los
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 8
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar
presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites qu e se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y
de la vigencia de la ley”6.
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 9
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas (sic) en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemniza ción, la Unidad para las
priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemniza ción, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización c onforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplica rá anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
4.3. Carencia actual de objeto por hecho superado
El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión del accionado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez
4.3. Carencia actual de objeto por hecho superado
El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión del accionado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez respecto de los hechos y preten siones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela. La Corte Constitucional en Sentencia T-011 de 20162, hizo referencia a dicha figura del hecho superado, señalando lo siguiente:Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 10
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
“(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro de l contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se
desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.”
De conformidad con lo anterior, el hecho superado deviene de la inexistencia de la la omisión o acción objeto de reproche, con ocasión de la subsanación por parte del accionado a partir de una conducta que tiene lugar durante el trámite de la acción de tutela; situación que se halla configurada en el presente asunto conforme los argumentos que se expondrán en lo sucesivo.
5. FUNDAMENTO FACTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Resolución No. 04102019-172743 del 21 de diciembre de 2019, por medio de la cual se reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado al grupo familiar de la accionante. b. Oficio de priorización de la entrega de la medida indemnizatoria por aplicación del método técnico de priorización del 24 de agosto de 2021, mediante el cual la UARIV, precisa el método de priorización técnico, toda vez que no se logró estimar por la accionante alguna circ unstancia de extrema vulnerabilidad o urgencia manifiesta, así mismo, de no ser posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia respecto a la disponibilidad presupuestal procederá a la aplicación del método de priorizac ión de forma anual, hasta que sea priorizada para el desembolso de la indemnización.
medida de indemnización en la presente vigencia respecto a la disponibilidad presupuestal procederá a la aplicación del método de priorizac ión de forma anual, hasta que sea priorizada para el desembolso de la indemnización. c. Escrito de petición fechado 19 de mayo de 2022 dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que solicita información sobre la fecha para la entrega de la indemnización, por el hecho victimizante de desplazamiento y la expedición del certificado del RUV.Expediente No. 11001-33-34-002-2022-00291-01 11
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA Accionada: UNIDAD ADMINIST
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.