TA CUN - 11001-33-34-003-2016-00340-01-(14-03-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-003-2016-00340-01-(14-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: JESÚS DARÍO QUINTERO RIVERA
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES –CREMIL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE
RETIRO – REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO
DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA –
DEUDA A FAVOR DE CREMIL - PROHIBICIÓN
DE PERCIBIR DOBLE ASIGNACIÓN
PROVENIENTE DEL TESORO PÚBLICO
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en providencia de 11 de diciembre de 2023, por medio de la cual se resolvió el conflicto de competencias formulado entre la Subsección A de la Sección Segunda y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el asunto de la referencia (fls. 4 a 9 cdno. conflicto competencia TAC) , la Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de
recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 198 a 205 vlto. cdno. ppal. N° 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA:
PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo yExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 2 de lo contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 365 numeral 8 y 366 del Código General del Proceso
TERCERO. En caso de existir remanentes de lo consignado para gastos del proceso, deben ser reembolsados a la parte demandante.
CUARTO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI. (fls. 205 y vlto. cdno. ppal. N° 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2015, en la Oficina de Apoyo para
los Juzgados Administrativos de Bogotá DC, el señor Jesús Darío Quintero Rivera ,
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2015, en la Oficina de Apoyo para
los Juzgados Administrativos de Bogotá DC, el señor Jesús Darío Quintero Rivera , actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 12 a 16 cdno. ppal. N°1) con las siguientes súplicas:
“DECLARACIONES Y CONDENAS.
1. Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 110 del 20 de Enero de 2015, me diante la cual se declaró una deuda a favor de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por valor
de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS ($17.793.505.00) M/CTE. y la Resolución No. 2448 del 25 de Marzo de 2010, mediante la cual el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, resuelve confirmar esta decisión.
2. A título de restablecimiento del derecho, realice la liquidación del valor a reintegrar por parte del señor Mayor JESUS DARIO QUINTERO RIVERA, por el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2014 al 31 de octubre del mismo año y se declare a paz y salvo al señor JESUS DARIO QUINTERO RIVERA, por el resto del término que se está
RIVERA, por el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2014 al 31 de octubre del mismo año y se declare a paz y salvo al señor JESUS DARIO QUINTERO RIVERA, por el resto del término que se está cobrando. (fls. 12 y 13 cdno. ppal. N° 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la
referencia al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá DC, quien por auto de 18 de diciembre de 2015 (fls. 19 y vlto. cdno. ppal. N°1) resolvió remitir elExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 proceso a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá pertenecientes a
la Sección Primera.
- En atención a lo anterior y por medio de acta de reparto de 15 de diciembre de 2016, el proceso de la referencia fue asignado al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá (fl. 27 ibídem).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- En atención al retiro del servicio activo del señor Jesús Darío Quintero, quien ostentaba el cargo de Mayor del Ejército Nacional, a través de la Resolución N.°5087
contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- En atención al retiro del servicio activo del señor Jesús Darío Quintero, quien ostentaba el cargo de Mayor del Ejército Nacional, a través de la Resolución N.°5087 de 14 de octubre de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), le reconoció la respectiva asignación de retiro a partir del 15 de junio de 2007.
- En cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio, confirmada por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante Decreto N.°1719 de 11 de septiembre de 2014, entre otras cosas, se ordenó el reintegro al servicio activo del señor Jesús Darío Quintero Rivera.
- En virtud de lo anterior y a partir del 28 de enero de 2014 , CREMIL ordenó la suspensión del pago de la asignación de retiro que percibía el señor Jesús Darío Quintero
Rivera.
- Mediante Resolución N.°110 de 20 de enero de 2015, CREMIL declaró una deuda a su favor por valor de diecisiete millones setecientos noventa y tres mil quinientos cinco pesos ($17.793.505).
- En contra de la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, fundamentado en el hecho de que no es posible que se cobre al señor Jesús Darío Quintero Rivera los valores percibidos como asignación de retiro por los periodos comprendidos entre el 10 de abril de 2014 y el 10 de septiembre de 2014, ya que, si bien la sentencia que ordenóExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera
de abril de 2014 y el 10 de septiembre de 2014, ya que, si bien la sentencia que ordenóExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 su reintegro quedó ejecutoriada el 31 de marzo de 2014, el reintegro efectivo solo se produjo hasta el 11 de septiembre de 2014.
- Mediante Resolución N.°2448 de 25 de marzo de 2015, el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución N.°110 del 20 de enero de 2015.
3. Los cargos de la demanda
Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2017, en la Oficina de Apoyo para lo s Juzgados administrativo de Bogotá, la parte demandante subsanó la demanda de la referencia y señaló como normas violadas los artículos 2, 25, 53, 128 y 220 de la Constitución Política.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados fue sustentada en un único cargo de nulidad, a saber:
3.1 “Por haber sido expedido en acto administrativo con infracción de las normas en que deberían fundarse”
En el presente cargo de nulidad, la parte demandante se limitó a manifestar que el acto administrativo demandado fue expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) con vulneración de las normas en que deberían fundarse , toda vez que se pretende a través del mismo el reintegro de unos valores percibidos por el señor Jesús
administrativo demandado fue expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) con vulneración de las normas en que deberían fundarse , toda vez que se pretende a través del mismo el reintegro de unos valores percibidos por el señor Jesús Darío Quintero en la condición de oficial retirado del Ejército Nacional, por el hecho de haber sido reintegrado al servicio activo . No obstante, la autoridad administrativa no tuvo en cuenta la fecha efectiva en que el ahora demandante retomó sus actividades en el Ejército Nacional y empezó a percibir un sueldo y demás prestaciones como miembro activo de las Fuerzas M ilitares, sumado al hecho de que el pago de acreencias dejadas de percibir equivale a una indemnización que se paga al actor por el daño causado al ser retirado del servicio activo, mediante la expedición ilegal de un acto administrativo.Expediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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4. Contestación de la demanda
4.1 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)
Mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 2017 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 60 a 63 vlto. cdno. ppal. N° 1), la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) contestó la demanda. Actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- CREMIL es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de
demanda. Actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- CREMIL es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, pero independiente del mismo, encargado de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de beneficiarios a los oficiales y s uboficiales que acrediten tal derecho, con sujeción a la normatividad aplicable y vigente a la fecha de reconocimiento.
- Por disposición Constitucional, los derechos y obligaciones, así como el régimen de
carrera, prestacional y disciplinario de los miembros de las fuerzas militares, hacen parte de un régimen especial propio y diferente del régimen general.
- El Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del congreso y de la fuerza pública.
- En desarrollo de la norma ante referenciada, el Gobierno Nacional, reglamentó y
organizó la carrera de oficiales y s uboficiales de las fuerzas militares , mediante los Decretos 501 de 1955, 325 de 1959, 3071 de 1968, 2337 de 1971, 612 de 1977, 089 de 1984, 095 de 1989, el Decreto Ley 1211 de 1990, modificado en algunos apartes por el Decreto Ley 1790 de 2000, y el Decreto 4433 de 2004, encontrándose en la actualidad vigente el Decreto 4433 de 2004 . Normas estas de carácter es pecial que priman sobre
Decreto Ley 1790 de 2000, y el Decreto 4433 de 2004, encontrándose en la actualidad vigente el Decreto 4433 de 2004 . Normas estas de carácter es pecial que priman sobre las de carácter general.Expediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 5) El concepto de asignación de r etiro ha sido objeto de estudio en reiteradas oportunidades y, al respecto, se ha considerado que dicha asignación corresponde a una prestación exclusiva de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.
- La asignación de retiro es un reconocimiento o remuneración que se asigna al personal de oficiales, suboficiales y agentes que, sin perder su grado, cesan en su obligación de prestar servicio en actividad, sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.
- En el presente caso, para la fecha del reconocimiento de la prestación se encontraba vigente el Decreto 4433 de 2004.
- Para el reconocimiento de una asignación de retiro, se encuentran establecidos como requisitos indispensables, el retiro del servicio activo, la determinación de una causal de retiro y el tiempo de servicio prestado, entre otros.
- El artículo 128 de la Constitución Nacional dispone: “(...) Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación q ue provenga del tesoro público (...)”, lo cual indica que al ordenarse el reintegro del militar sin solución de continuidad y teniendo en cuenta que el mismo se hace a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que lo ordena, debe cobrarse el dinero pagado por
provenga del tesoro público (...)”, lo cual indica que al ordenarse el reintegro del militar sin solución de continuidad y teniendo en cuenta que el mismo se hace a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que lo ordena, debe cobrarse el dinero pagado por concepto de asignación de retiro a quien no ostente dicha calidad, pues de no hacerlo se estaría incurriendo en un doble pago, el cual se encuentra prohibido de manera expresa en la Constitución.
- Una vez CREMIL tuvo conocimiento de la orden de reintegro al servicio activo del señor Jesús Darío Quintero Rivera (Mayor del Ejército Nacional), se ordenó el cumplimiento de dicha orden proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el cual dispuso el reintegro al servicio activo de la parte actora y el pago de los salarios dejados de percibir.
- A través de la Resolución N .°9770 de 28 de noviembre de 2014, CREMIL ordenó la extinción de la asignación de retiro a partir del 1° de abril del 2014 y, posteriormente, por medio de la Resolución N .°110 de 20 de enero del 2015 , confirmada por laExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
7 Resolución N.°2448 de 25 de marzo de 2015, se declaró una deuda a favor de CREMIL por el reintegro al servicio activo del señor Jesús Darío Quintero. Asimismo, se dispuso el reintegro de los valores recibidos por concepto de asignación de retiro, en el periodo comprendido entre el 1 .° de abril de 2014, día siguiente a la fecha de ejecutoria de la
el reintegro de los valores recibidos por concepto de asignación de retiro, en el periodo comprendido entre el 1 .° de abril de 2014, día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia de reintegro, y el 31 de octubre de 2014, fecha en la cual CREMIL se enteró de su reintegro al servicio.
- Se expidió la orden interna N .°320-1050 de 6 de noviembre del 2014, la cual suspendió el pago de la prestación otorgada a favor del señor Jesús Darío Quin tero y, asimismo, se ordenó un reintegro por valor de diecisiete millones setecientos noventa y tres mil quinientos cinco pesos ($17.793.505) a favor de CREMIL, por el hecho de ser incompatible el pago de la asignación de retiro otorgada al ahora demandant e, con el sueldo de actividad.
- Al señor Jesús Darío Quintero Rivera, le fueron pagados valores por concepto de asignación de retiro, cuando ya tenía un derecho adquirido por sentencia judicial que ordenó su reintegro al servicio activo y que la entidad solo conoció hasta el 30 de octubre de 2014, último mes en el que la Caja de Retiro realiz ó el pago correspondiente a su asignación de retiro.
- El actor no puede ostentar una asignación de retiro encontrándose en servicio activo y simultáneamente pretender devengar un sueldo de actividad.
- Es obligación de CREMIL ordenar el reintegro de los recursos percibidos por el señor Jesús Darío Quintero Rivera, ya que el hecho de no ejercer las acciones necesarias para recuperar dicha suma de dinero, constituiría una conducta negligente y sancionable disciplinaria y penalmente.
señor Jesús Darío Quintero Rivera, ya que el hecho de no ejercer las acciones necesarias para recuperar dicha suma de dinero, constituiría una conducta negligente y sancionable disciplinaria y penalmente.
- No le asiste razón al demandante para solicitar la nulidad del acto acusado, pues la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se somete a las normas previstas en su régimen especial para los miembros de l as fuerzas militares, lo cual indica que los actos administrativos proferidos en el caso objeto de estudio se encuentran ajustados a derecho.Expediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 17) En el caso bajo estudio, no se evidencia causal alguna de nulidad de los actos administrativos proferidos por CREMIL , pues las actuaciones realizadas por dicha autoridad se ajustan a las normas vigentes ap licables a los miembros de las fuerzas militares.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia
Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 7 de diciembre de 2018 (fls. 164 a 171 cdno. ppal. N° 1) , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 181 del CPACA, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibídem, únicamente la parte actora presentó los respectivos alegatos de conclusión (fls 1 84 a 187 cdno. ppal. N°1), reiterando lo expuesto en la demanda.
Sumado a lo anterior, la parte demandante reiteró que los valores recibidos en
presentó los respectivos alegatos de conclusión (fls 1 84 a 187 cdno. ppal. N°1), reiterando lo expuesto en la demanda.
Sumado a lo anterior, la parte demandante reiteró que los valores recibidos en cumplimiento a la sentencia corresponden a una indemnización que debe pagar el Estado por haber retirado al oficial del servicio activo de manera irregular, por lo que dicha suma no constituye un salario.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá DC, en providencia de 26 de septiembre de 2019 (fls. 198 a 205 vlto. cdno. ppal. N° 1) , dictó sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia, frente al cargo de nulidad formulado con la demanda, fueron los siguientes:
- La asignación de retiro constituye un derecho de carácter prestacional que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad soci al que, de conformidad con lo señalado en jurisprudencia del Consejo de Estado , se le ha reconocido el carácter de una pensión , como la de vejez o de jubilación.Expediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.10 de la Ley 923 de 2004, las Caja s de Retiro de las Fuerzas Militares y de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional son las
Apelación sentencia 9 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.10 de la Ley 923 de 2004, las Caja s de Retiro de las Fuerzas Militares y de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional son las entidades responsables de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sust ituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes.
- El artículo 128 de la C onstitución Política de 1991 dispone que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público , ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
- Como quiera que , a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se realiza un control de legalidad de los actos administrativos de contenido particular, respecto de situaciones subjetivas afectadas por el acto ilegal, el restablecimiento del derecho, en concepto del alto tribunal, comprende por excelencia aquellas órdenes tendientes a retrotraer la condición perdida o desconocida por el acto anulado que, en los casos como el presente, se concreta con el reintegro de la persona al cargo ocupado con el respectivo pago de salarios y prestaciones, sin solución de continuidad.
- El señor Jesú s Darío Quintero Rive ra fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional mediante Resolución N .°0797 de 2 de marzo de 2007 y, en tal sentido, mediante Resolución N.°5087 de 14 de octubre de 2011, le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 15 de junio del 2007.
- Mediante Decreto 1719 de 11 de septiembre de 2014, el Presidente de la República,
de retiro a partir del 15 de junio del 2007.
- Mediante Decreto 1719 de 11 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, en cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Villavicencio el 31 de mayo de 2013, confirmada por el Tribunal Administrativo del Meta , a través de sentencia del 11 de marzo del mismo año, que declaró la nulidad de la Resolución de retiro del servicio N .°0797 de 2007, resolvió reintegrar al servicio activo de las fuerzas militares (Ejército Nacional ) al hoy demandante.
- En razón de lo anterior, por medio de Resolución N.°9770 de 28 de noviembre de 2014, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares declaró la pérdida de fuerza ejecutoriaExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 de la Resolución N .°5087 de 14 de octubre de 2011 y ordenó la extinción de la asignación de retiro del actor a partir del 1° de abril de 2014.
- Finamente, mediante Resolución N.°110 de 20 de enero de 2015, la entidad demandada declaró que el se ñor Jesús Darío Quintero Rivera adeuda la suma de $17.793.505, correspondiente a los valore s que le fueron pagados por concepto de asignación de retiro durante el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2014.
- La sentencia judicial proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento
asignación de retiro durante el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2014.
- La sentencia judicial proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que declaró la nulidad del acto administrativo por medio del cual se había decretado el retiro del servicio activo del señor Quintero Rivera (Resolución N.°0797 de 2007), declaró que no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de aquel y , asimismo, reconoció el derecho al pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, los cuales debían se reconocidas desde la fech a de su retiro y hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio activo.
- El cargo de nulidad formulado con la demanda no tiene vocación de prosperidad, toda vez que al demandante se le reconoció la asignación de retiro y, asimismo, la orden judicial de reintegro al servicio activo se dispuso sin solución de continuidad, por lo que el servidor público no podía devengar salario como miembro activo del Ejército Nacional y, simultáneamente, cobrar asignación mensual de retiro por el mismo tiempo, pues se configuraría una flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 128 de la
Constitución Política de Colombia.
- Por el hecho de que desapareció el fundamento de hecho de la asignación de retiro otorgada a favor del señor Jesús Darío Quin tero, no puede pretender el actor que la cesación de la prestación se dé a partir de la fecha efectiva de su reintegro como miembro activo del Ejercito Nacional (11 de septiembre de 2014) y no desde la ejecutoria de las
cesación de la prestación se dé a partir de la fecha efectiva de su reintegro como miembro activo del Ejercito Nacional (11 de septiembre de 2014) y no desde la ejecutoria de las providencias que ordenaron su reinte gro (1 de abril de 2014), ya que el lapso comprendido entre el 2 de marzo de 2007 y el 11 de septiembre de 2014, fue retribuido con los salarios y prestaciones dejados de percibir, de manera tal que durante el tiempoExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 en el que estuvo desvinculado y percibi endo asignación de retiro, se le tuvo como efectivamente prestado para todos los efectos.
- De ordenarse la devolución de los dineros percibidos por concepto de asignación de retiro desde el 11 de septiembre de 2014 (reintegro al servicio), como lo pret ende el demandante, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 128 de la Carta Política, ya que estaría recibiendo doble asignación del tesoro público (asignación de retiro y salarios y prestaciones sociales) desde el 1 de abril de 2014 (ejecutoria de la sentencia) hasta el 11 de septiembre de 2014, puesto que la retribución de los emolumentos dejados de percibir fueron reconocidos por su empleador (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), desde el 2 de marzo de 2007 y hasta la fecha de reintegro efectivo al servicio, (11 de septiembre de 2014 ); lapso que comprende el periodo por el cual pretende el accionante, se le exonere de la devolución de la doble asignación percibida.
(11 de septiembre de 2014 ); lapso que comprende el periodo por el cual pretende el accionante, se le exonere de la devolución de la doble asignación percibida.
- En atención a que la deuda declarada en favor de la Caja de Retiro d e las Fuerzas Militares, a través de los actos administrativos demandados, tiene fundamento constitucional y jurisprudencial y que, en efecto, durante el lapso comprendido entre el 1.° de abril de 2014 y el 31 de octubre de 2014, el se ñor Jesús Darío Quintero Rivera recibió del tesoro público asignación de retiro y compensación correspondiente a salarios y prestaciones sociales, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos acusados.
7. El recurso de apelación
El 9 de octubre de 2019, la parte demandada presentó por escrito recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 213 a 218 cdno. ppal. N°1), medio de impugnación que fue concedido mediante auto de 15 de noviembre de 201 9 (fl. 220 ibídem).
Los argumentos del recurso de alzada, en síntesis, son los siguientes:
- Es claro que no es posible recibir al mismo tiempo asignación de retiro como oficial retirado y sueldo como oficial activo del Ejército Nacional; sin embargo, el a quo pasó por alto el hecho de que, aunque la sentencia que ordenó el reintegro del Mayor Jesús Darío Quintero Rivera quedó debidamente ejec utoriada el 31 de marzo de 2014 , elExpediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
12
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 reintegro del oficial solo se produjo hasta el 11 de septiembre de 2014, por lo que es a partir de dicha fecha que la persona en mención adquirió la calidad de oficial activo del Ejército Nacional y percibió, nuevamente, sueldo y demás prestaciones.
- Resulta irregular el cobro realizado por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por la asignación de retiro, desde antes de que el demandante fuera reintegrado al servicio activo, pues solo a partir de dicha fecha, el Mayor Jesús Darío Quintero Rivera empezó a devengar un sueldo y demás prestaciones como oficial activo del
Ejército Nacional.
- La invalidez o anulación de que fue objeto el acto administrativo que retiró del servicio al señor Jesús Darío Quintero Rivera no vicia la legalidad del reconocimiento de la asignación de retiro ordenado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en favor del demandante, ya que tal situación administrativa tuvo como origen el cumplimiento de la normatividad que le permitía devengar la asignación de retiro.
- En casos como el presente , el actor que fue irregularmente retirado percibirá la asignación de retiro desde la fecha en que el mismo se efectuó y hasta la fecha en que efectivamente se lleve a cabo el reintegro al servicio activo, lo anterior, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo ilegal.
- No le asiste razón al a quo al determinar que los actos administrativos se encuentran ajustados a derecho, ya que si bien la sentencia quedó ejecutoriada el 1º de marzo de
- No le asiste razón al a quo al determinar que los actos administrativos se encuentran ajustados a derecho, ya que si bien la sentencia quedó ejecutoriada el 1º de marzo de 2014, el reintegro solo se produjo hasta el 11 de septiembre de 2014, por causas no imputables al señor Jesús Darío Quintero.
8. Actuación surtida en segunda instancia
Mediante auto de 5 de diciembre de 2019 (fl. 4 cdno. apelación de sentencia) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, por auto de 23 de enero de 2020 (fl .8 ibídem), se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.Expediente 11001-33-34-003-2016-00340-01
Actor: Jesús Darío Quintero Rivera Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
13 En dicho término, únicamente la parte demanda nte presentó el respectivo escrito de alegatos de conclusión (fls. 20 a 22 cdno. apelación sentencia) , en el que reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación.
9. Concepto del Ministerio Público
La Agente del Ministerio Público no realizó pronunciamiento alguno al respecto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el s
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