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TA CUN - 11001-33-34-003-2018-00026-01-(07-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-003-2018-00026-01-(07-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

- APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE

USUARIOS DEL SERVICIO DE

TELECOMUNICACIONES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 146 a 149 cdno. no. 1) en contra de la sentencia de 28 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá D C (fls. 134 a 143 ibidem) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: En caso de existir remanentes de lo consignado para gastos del proceso, deben ser reembolsados a la parte demandante.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, archivar el expediente, previas

del proceso, deben ser reembolsados a la parte demandante.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, archivar el expediente, previas las anotaciones en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI. ” (fl. 143 vlto.

cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas y negrilla del original).Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 30 de enero de 2018 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá la sociedad Colombia Telecomunicaciones SA ESP , actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio d e control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo (fls. 1 a 1 8 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:

“I. PRETENSIONES

1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 47438 del 22 de julio de 2016, 25133 del 12 de mayo de 2017 y 45614 del 31 de julio de 2017. Expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC)

2. Que como consecuencia de la anterior declaración o de una similar se restablezca el derecho de la sociedad demandante, ordenándose el

Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC)

2. Que como consecuencia de la anterior declaración o de una similar se restablezca el derecho de la sociedad demandante, ordenándose el reembolso a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP del valor debidamente indexado, de la sanción pagada y de más valores que haya tenido que cancelar a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la expedición de los actos que se demandan. ”

(fl. 1 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control

de la referencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 68 cdno. ppal. no. 1).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 1) A trav és de la Resolución número 29500 de 30 de abril de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación administrativa contra la empresa Colombia Telecomunicaciones SA ESP y formuló pliego de cargos por la presunta transgresión de las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 13 41 de 2009, así como lo previsto en el literal c) del numeral 3 del

contra la empresa Colombia Telecomunicaciones SA ESP y formuló pliego de cargos por la presunta transgresión de las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 13 41 de 2009, así como lo previsto en el literal c) del numeral 3 del artículo 47 de la Resolución 3066 de 2011 por el hecho de que el proveedor de servicios de telecomunicaciones omitió el deber de remitir el expediente de la usuaria del servicio para que s e surtiera ante la SIC el recurso de apelación interpuesto contra la decisión empresarial identificada con el CUN 44331305011865 de 23 de septiembre de 2013.

  1. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Colombia Telecomunicaciones SA ESP por medio de la Resolución número 47438 de 22 de julio de 2016 e impuso una sanción de multa por el valor de $68.945.500
  1. Contra la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
  1. La SIC mediante R esolución número 25133 de 12 de mayo de 2017 decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción impuesta y finalmente a través de la Resolución número 45614 de 31 de julio de 2017 se desató el recurso de apelación confirmando en su totalidad la decisión inicial.

3. Los cargos de la demanda

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se contrae a los siguientes cargos, a saber:

3.1 Del vicio de nulidad por la falta de motivación de los actos administrativos demandados

Los actos administrativos demandados no cuentan con el sustento y justificaciones

siguientes cargos, a saber:

3.1 Del vicio de nulidad por la falta de motivación de los actos administrativos demandados

Los actos administrativos demandados no cuentan con el sustento y justificaciones de hecho y de derecho que permitan evidenciar las raz ones y motivos de su expedición ya que Colombia Telecomunicaciones SA ESP aportó pruebas y evidencias que demostraron que en el caso concreto no hubo vulneración de losExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 derechos de los usuarios toda vez que la demandante no ten ía el deber de remitir el expediente a la SIC pues dicha autoridad no era la competente para pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto.

3.2 Del vicio de nulidad por la transgresión del debido proceso en la actuación administrativa - indebida determinación y tasación de la sanción administrativa

La sanción impuesta es desproporcionada, irracional y vulnera los principios de legalidad, tipicidad y el debido proceso dado que no se especificaron las normas infringidas conforme a los hechos probados y tampoco se dio aplicación a los criterios para definir las sanciones previstos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009 los cuales deben ser incluidos de manera expresa en el acto administrativo sancionatorio y deben ser el fundamento de la graduación de la sanción.

3.3 Del vicio de nulidad por la transgresión del debido proceso en la actuación administrativa - indebido ejercicio de la potestad sa ncionadora de la administración.

sancionatorio y deben ser el fundamento de la graduación de la sanción.

3.3 Del vicio de nulidad por la transgresión del debido proceso en la actuación administrativa - indebido ejercicio de la potestad sa ncionadora de la administración.

Se vulneró el principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad para el ejercicio de la competencia y la potestad sancionadora de la administración en la medida que se desconocieron sus funciones conferidas por las siguientes razones:

  1. Para proferir una decisión sancionatoria es requisito indispensable que los hechos materia de investigación se ajusten a los presupuestos consagrados en la norma sin que haya lugar a interpretaciones subjetivas.
  1. La SIC impuso una sanción a Colombia Telecomunicaciones SA ESP sin tener en cuenta ninguno de los limites previstos en la norma.
  1. La sanción se impuso por un hecho que no representó daño alguno para los usuarios del servicio de comunicaciones en virtud de una interpretación errada de la norma.Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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4. Contestación de la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

Mediante escrito radicado el 9 de octubre de 2018 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 88 a 100 vlto. cdno. ppal. no. 1) la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

100 vlto. cdno. ppal. no. 1) la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

  1. De acuerdo con las facultades otorgadas a la SIC por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, la entidad cuenta con plenas facultades para investigar y sancionar las transgresiones que existan al ordenamiento jurídico con el fin de proteger los derechos de los usuarios del servicio de comunicaciones
  1. En la resolución de apertura de investigación se fijó como imputación jurídica la presunta transgresión de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo establecido en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y como imputación fáctica el hecho de que el proveedor del servicio no hubiera remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el expediente administrativo a la entidad para que se desatara el recurso de apelación interpuesto por la usuaria.
  1. De ninguna manera se puede afirmar que los actos administrativos demandados carecen de motivación dado que en cada uno de ellos se señala de manera expresa y puntual las disposiciones transgredidas, la conducta perpetrada por la sociedad y las consecuencias legales ante dicho incumplimiento.
  1. Está demostrado que el operador de comunicaciones Colombia Telecomunicaciones SA ESP informó y concedió los recursos de ley en la respuesta emitida dentro de la decisión empresarial d e 28 de agosto de 2013 y en consecuencia debió cumplir con el deber de enviar el expediente a la SIC para que

Telecomunicaciones SA ESP informó y concedió los recursos de ley en la respuesta emitida dentro de la decisión empresarial d e 28 de agosto de 2013 y en consecuencia debió cumplir con el deber de enviar el expediente a la SIC para que sea resuelto en sede dicho recurso.Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 5) Si bien para el caso particular el desbloqueo del IMEI del equipo no se circunscribe en los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, dicha petición se relaciona intrínsecamente con la suspensión del servicio toda vez que ante la imposibilidad de utilizar el equipo terminal resulta inocuo para un usuario la prestación del servicio.

  1. Es del caso precisar que si bien el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009 establece ciertos criterios para dosificar las sanciones no es necesario que concurran todos pues se obstaculizaría el actuar de la administración en el evento de que u no de ellos no se haga verificable.
  1. Es posible afirmar que la SIC desarrolló los criterios previstos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009 pues si bien no se destinó un acápite específico para cada uno de ellos estos se encuentran incluidos en el acto administrativo sancionador.
  1. El valor de la multa se encuentra relacionado con la naturaleza y la gravedad de la infracción que comprende una violación flagrante del debido proceso del usuario del servicio.
  1. El monto de la sanción se aplicó co nforme los criterios legalmente definidos en

la infracción que comprende una violación flagrante del debido proceso del usuario del servicio.

  1. El monto de la sanción se aplicó co nforme los criterios legalmente definidos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009 entre los cuales se encuentra la gravedad de la falta.
  1. E l artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 estableció unos rangos máximos en atención a la naturaleza de la infracció n que sirven de parámetro a la autoridad administrativa para determinar la sanción correspondiente.
  1. En el acto administrativo demandado se valoró la gravedad e importancia de la falta según la afectación de los derechos del usuario para proceder a adecuar el monto de la sanción pecuniaria a dicho juicio de valor y a la finalidad perseguida por la norma, dando plena aplicación a los criterios de proporcionalidad entre la falta y la sanción.Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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5. Alegatos de conclusión

Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 28 de mayo de 2019 (fls. 111 a 113 vlto. cdno. ppal. no. 1) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibidem tanto la parte actora como la demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fl s. 118 a 132 cdno. ppal.) reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta,

De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibidem tanto la parte actora como la demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fl s. 118 a 132 cdno. ppal.) reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta, respectivamente.

6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de l Circuito de Bogotá D C en providencia de 28 de agosto de 2020 (fls. 134 a 143 cdno. ppal. no. 1 ) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.

Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes:

  1. La sociedad demandante fue sancionada por vulnerar los derechos y garantías efectivas del usuario del servicio previstas en la Ley 1341 de 2009 dado que omitió el deber de trasladar a la SIC el expediente de la señora Leidy Yohana Malagón Arcila para que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión empresarial CUN 44331305011865.
  1. Conforme lo anterior, se tiene que la sociedad Colombia telecomunicaciones SA ESP incurrió en infracción de las disposiciones normativas contenidas en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo preceptuado en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011 ya que no dio trámite al recurso de apelación concedido a la usuaria.Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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de apelación concedido a la usuaria.Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 3) De las pruebas obrantes en el expediente se observa que la demandante estaba en la obligación de remitir el expediente a la SIC para que desatara el recurso de alzada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la usuaria pues así lo manifestó Colombia Telecomunicaciones en la respuesta otorgada a la usuaria el 28 de agosto de 2013 y confirmada mediante la decisión empresarial CUN 44331305011865 de 23 de septiembre de 2013.

  1. Los actos administrat ivos demandados contienen fundamentos de hecho y de derecho que corresponden a la realidad fáctica observada en la actuación administrativa adelantada por la SIC.
  1. En los actos administrativos demandados se encuentra tipificada debidamente la conducta reprochada a la sociedad demandante toda vez que en su contenido se expone de manera clara y precisa las razones que concurren para la imputación de la infracción de que trata el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo preceptuado en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
  1. Dada la naturaleza de la falta y por el hecho concreto de la omisión de la obligación de r emitir el expediente administrativo a la SIC para que se desate el

3066 de 2011.

  1. Dada la naturaleza de la falta y por el hecho concreto de la omisión de la obligación de r emitir el expediente administrativo a la SIC para que se desate el recurso de apelación hay lugar a imponer la sanción correspondiente.
  1. Si bien la superintendencia valoró expresamente el criterio de gravedad de la falta, del análisis integral del acto administrativo se deduce la valoración de los otros criterios previstos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009. por lo que la sanción impuesta no resulta desproporcionada pues se ajustó a dicho juicio de valor y a la finalidad perseguida por la norma.
  1. La norma anteriormente referida no establece que para imponer una sanción se deban aplicar la totalidad de los criterios allí previstos por lo que la administración cuenta con cierto margen de discrecionalidad para definir en cada caso la forma de hacer el examen de dichos criterios.Expediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 9) La multa impuesta no desconoció los principios de legalidad y tipicidad ya que desde la apertura de la investigación administrativa se le informó a la parte actora la conducta que daba lugar a la formulación de cargos, l a sanción a imponer y la relación existente entre estas.

  1. La SIC estableció como criterio para graduar la sanción la gravedad de la falta y resaltó que la misma fue de tal magnitud que implicó el desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución

Política.

  1. La SIC estableció como criterio para graduar la sanción la gravedad de la falta y resaltó que la misma fue de tal magnitud que implicó el desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución

Política.

  1. Respecto del principio de proporcionalidad, se tiene que la sanción impuesta tiene pleno respaldo en la norma contenida en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 que establece el monto máximo para las multas en una cuantía equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. El recurso de apelación

El 11 de septiembre de 2020 la parte actora presentó por escrito recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 146 a 149 cdno. no. 1) medio de impugnación este que fue concedido mediante auto de 7 de julio de 2020 (fl. 235 ibidem).

Los argumentos del recurso de alzada en síntesis son los siguientes:

  1. La sociedad demandada aportó material probatorio que demuestra la inexistencia de la infracción reprochada.
  1. Colombia Telecomunicaciones SA ESP no tenía la obligación de remitir a la SIC el expediente administrativo de la usuaria del servicio toda vez que el motivo de inconformidad manifestado por la usuaria no se encuentra dentro de los temas sobre los cuales proceden los recursos de ley.
  1. Los hechos que fueron t omados como fundamento para sancionar son inexistentes ya que no hubo incumplimiento por parte de la sociedad demand anteExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho

inexistentes ya que no hubo incumplimiento por parte de la sociedad demand anteExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 por lo que la motivación de dichos actos es carente de razones suficientes de hecho y de derecho.

  1. La SIC vulneró el debido proceso, la estabilidad jurídica, el derecho a la igualdad y el principio de legalidad toda vez que no dio plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009 pues omitió valorar de manera integral lo criterios allí previstos.
  1. La SIC vulneró el principio de legalidad pues omitió tipificar la conducta reprochada de manera clara, precisa e inequívoca, sumado al hecho que se imputó a la sociedad demandante la presunta infracción de lo previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 cuando dicha disposición se trata de una norma en blanco que tiene aplicación restringida para el derecho administrativo sancionatorio.

8. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 5 de marzo de 2021 (fl. 4 cdno. apelación sentencia.) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 19 de mayo de ese mismo año (fl . 10 ibidem.) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicho término las partes actora y demandada presentaron escri tos de alegatos

de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicho término las partes actora y demandada presentaron escri tos de alegatos de conclusión (fls. 13 a 16 y 17 a 23 vlto. cdno. ppal.) en los que reiteraron los argumentos expuestos en el recurso de alzada y en la contestación de la demanda.

9. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público emitió concepto ( fls. 24 a 32 cdno. apelación sentencia) en los siguientes términos:

  1. Los actos administrativos demandados fueron expedidos por la SIC en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia del régimen de protección a los usuariosExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 del servicio de telecomunicaciones con la finalidad de resguardar bienes jurídicos implícitos en la prestación del servicio de comunicaciones.

  1. L a conducta reprochada a la sociedad demandan te fue planteada por la SIC desde el inicio de la investigación administrativa y guardó su ide ntidad durante el transcurso del proceso.
  1. De acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad se tiene que al examinar el contenido de la resolución por medio de la cual se inició la investigación administrativa se señaló en la formulación de cargos la vulneración de lo previsto en el artículo 54 de la L ey 1341 de 2009, así como lo previsto en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

en el artículo 54 de la L ey 1341 de 2009, así como lo previsto en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

  1. Se encuentra demostrada la competencia de la SIC pa ra adelantar investigaciones cuando se vulneran las disposiciones del régimen de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones conforme lo dispone el numeral 36 del artículo 1 del Decreto número 4886 de 23 de diciembre de 2011.
  1. No se evidencia vulneración del derecho del debido proceso toda vez que se encuentra acreditada la conducta de la entidad demandante por cuanto Colombia Telecomunicaciones SA ESP omitió el deber de remitir el expediente administrativo de la usuaria a la SIC para resolver el recurso de apelación interpuesto.
  1. Los actos administrativos demandados se encuentran debidamente motivados desde el punto de vista factico, probatorio y jurídico tal como se desprende del contenido de los mismos.
  1. No le asiste razón a la demandante en lo que refiere a la improc edencia del recurso de apelación toda vez que la misma sociedad fue la que concedió el recurso interpuesto en contra de la decisión desfavorable respecto del desbloqueo de su equipo terminal.
  1. En la respuesta dada a la usuaria el 28 de agosto de 2013 s e le informó que procedían los recursos de reposición y apelación, sumado al hecho que al resolverExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 el recurso de reposición se confirmó la decisión recurrida y se concedió el recurso

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 el recurso de reposición se confirmó la decisión recurrida y se concedió el recurso de apelación tal como se registra en la decisión empresarial con radicaci ón CUN 44331305011865 de 23 de septiembre de 2013.

  1. Los actos administrativos demandados no se encuentran falsamente motivados por el contrario, se encuentran debidamente soportados en las pruebas allegadas al proceso.
  1. L a tipicidad de la conducta en derecho administrativo sancionatorio no es ilimitada ni arbitraria ya que se encuentra restringida por el contenido taxativo de la norma, no obstante en materia administrativa la subsunción tipia es más flexible que en materia penal lo cual permite a l a administración maniobrar en un rango más amplio la adecuación del tipo.
  1. La tipificación jurídica fue clara y se observaron los parámetros generales que debían tenerse en cuenta para determinar la sanción ya que se atendió a los criterios previstos en el artículo 66 de la ley 1341 de 2009.
  1. La sanción impuesta se encuentra conforme lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 el cual fija como monto máximo de la multa el equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto someti do a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto someti do a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación y, 4) condena en costas.

2. Objeto de la controversia

La controversia planteada consiste en la discusión de legalidad de la Resolución número 47438 de 22 de julio de 2016 proferida por el Director de Investigaciones deExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

13 Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual se impuso una sanción de multa a la sociedad Colombia Telecomun icaciones SA ESP en cuantía de $68.945.500 , por haber incurrido en la infracción de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011, por el hecho de que el proveedor de servicios de telecomunicaciones omitió el deber de remitir el expediente de la usuaria del servicio para que se surtiera ante la SIC el recurso de apelación instaurado el 4 de septiembre de 2013 dentro del trámite empresarial identi ficado con el CUN 44331305011865; asimismo, se solicita la nulida d de la Resolución número 25133

septiembre de 2013 dentro del trámite empresarial identi ficado con el CUN 44331305011865; asimismo, se solicita la nulida d de la Resolución número 25133 de 12 de mayo de 2017 expedida por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicación por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo inicial, lo mism o que la Resolución número 45614 de 31 de julio de 2017 emitida por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se resolvió el recurso de apelación esgrimido en contra del acto que impuso la sanción, confirmando en su totalidad la decisión inicial.

Para el afecto la empres a demandante adujo como cargos o cuestionamientos de legalidad los de: a) del vicio de nulidad por la falta de motivación de los a ctos administrativos demandados, b) del vicio de nulidad por la transgresión del debido proceso en la actuación administrat iva – indebida determinación y tasación de la sanción administrativa, c) del vicio de nulidad por la transgresión del debido proceso en la actuación administrativa – indebido ejercicio de la potestad sa ncionadora de la administración.

El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar lo siguiente: a) la sociedad demandante omitió el deber de trasladar a la SIC el expediente de la señora Leidy Yohana Malagón Arcila para que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto, b) Colombia telecomunicaciones SA ESP incurrió en infracción de las disposiciones normativas contenidas en el artículo 54 de la Ley

expediente de la señora Leidy Yohana Malagón Arcila para que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto, b) Colombia telecomunicaciones SA ESP incurrió en infracción de las disposiciones normativas contenidas en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo preceptuado en el literal c) del numeral 47.3 del artículo 47 de la Resolución CRC 3066 de 2011, c) los actos administrativos demandados contienen fundamentos de hecho y de derecho que corresponden a la realidadExpediente 11001-33-34-003-2018-00026-01

Actor: Colombia Telecomunicaciones SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 14 fáctica observada en la actuación admin istrativa adelantada por la SIC, e) la conducta reprochada a la sociedad demandante se encuentra tipificada debidamente, d) del análisis integral del acto administrat

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