TA CUN - 11001-33-34-003-2018-00112-01-(06-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-003-2018-00112-01-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: La señora () y otros habitantes de la localidad 16 de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpusieron demanda contra la Nación - Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de Seguridad y Alcaldía Local de Puente Aranda, a fin de que se declare la vulneración de los de rechos e intereses colectivos a l espacio público y seguridad y salubridad pública, en síntesis, por la problemática generada a raíz de la intervención del Bronx y la reubicación improvisada de los
habitantes de calle que se tomaron en masas diferentes sectores de la localidad 16 de Pue nte Aranda, ocasionando ocupación de espacios públicos del sector y protagonizando disturbios y acciones contra viviendas, establecimientos de comercio y vehículos del mismo. MEDIO DE CONTROL – Protección de los derechos e intereses colectivos / ESPACIO PÚBLICO – Concepto y elementos que lo constituyen / DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA – Alcance / DERECHO COLECTIVO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA – Finalidad / HABITANTES DE CALLE – Políticas públicas – Deberes de las autoridades distritales y locales / ESPACIO PÚBLICO – Valor constitucional Problema Jurídico: “Determinar si en efecto se encuentran o no vulnerados los derechos colectivos de la comunidad de Puente Aranda en razón a las omisiones de los entes demandados en adoptar soluciones de fondo y definitivas a la problemática puesta en conocimiento a través del medio de control.”.
comunidad de Puente Aranda en razón a las omisiones de los entes demandados en adoptar soluciones de fondo y definitivas a la problemática puesta en conocimiento a través del medio de control.”.
Tesis: “(…) 2.1. El derecho e int erés colectivo al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público (…) Conforme a lo anterior se puede concluir lo siguiente: a) los bienes que integran el espacio público se caracterizan por su afectación al interés general y al uso directo e indirecto en favor de todos los habitantes del territorio; b) los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; y c) atendiendo el derecho a la igualdad, se debe garantizar la movilidad y el acceso a estos espacios a las personas con movilidad reducida temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentra disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad. 2.2 Derecho a la seguridad y salubridad públicas. (…) Respecto al derecho colectivo a la salubridad pública, este busca la protección del der echo a la salud de la comunidad dirigida a evitar la alteración del orden público como consecuencia de que se presenten situaciones calamidad pública o, en general, evitar o conjurar alteraciones que afecten o pongan en riesgo las condiciones de salud de u na determinada colectividad; es decir, busca la prevención de factores patológicos que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de los ciudadanos.
En cuanto al derecho colectivo a la seguridad pública, debe entenderse este precepto de naturaleza colectiva como la prevención de delitos y contravenciones que afecten la vida en sociedad, lo mismo que, la prevención y
En cuanto al derecho colectivo a la seguridad pública, debe entenderse este precepto de naturaleza colectiva como la prevención de delitos y contravenciones que afecten la vida en sociedad, lo mismo que, la prevención y superación de situaciones que atenten o pongan en peligro la integridad de los miembros de la comunidad, como un elemento constitutivo del orden público, se delimita a la ausencia de riesgos de accidentes, a través de la prevención de accidentes de diversos tipos y de flagelos humanos y natu rales, como incendios, inundaciones, etc. (…) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tienen el deber de adelantar, conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios, la caracterizació n demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública social. (…) Las políticas públicas sociales para habitantes de la calle deben tener las siguientes fases (según el artículo 7 de la Ley 1641 de 2013. Anota relatoría): a) Formulación: En la que se deben precisar y delimitar las situacion es relacionadas con los habitantes de la calle, que incluirá el levantamiento de la línea de base; la caracterización sociodemográfica de la población de referencia; delimitación por ciudades de las áreas con mayor concentración de habitantes de la calle; identificación de actores sociales e institucionales que intervienen en la situación; creación de espacios de reflexión sobre la situación en la que intervendrán los diferentes actores comprometidos en ella; definición de2 prioridades y lineamientos estraté gicos de acción. Todo ello, lo cual debe conducir a la formulación del Plan
reflexión sobre la situación en la que intervendrán los diferentes actores comprometidos en ella; definición de2 prioridades y lineamientos estraté gicos de acción. Todo ello, lo cual debe conducir a la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle; b) Implementación: Esta fase consiste en la puesta en marcha de los programas y proyectos formulados en el Plan Nacional de Atención de los Habitantes de la Calle; c) Seguimiento y Evaluación de Impacto: Dentro del Plan Nacional de Atención Integral a los Habitantes de la Calle se debe disponer de un Sistema de Seguimiento y Evaluación de Impacto que garantice e l cumplimiento de los objetivos de los distintos programas y proyectos y las metas trazadas, para el desarrollo de las políticas públicas por parte de los entes territoriales, los cuales deben generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la Sociedad, la familia y el Estado para disminuir las tasas de habitabilidad en calle. (…) La Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle se estructuró a partir de 6 Componentes: 1) el Desarrollo Humano y Atención Social Int egral, 2) Atención Integral e Integrada en Salud 3) Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana 4) Generación de Ingresos, Responsabilidad Social Empresarial y Formación para el Trabajo. 5) Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social, 6.) Desarrollo Urbano Incluyente. (…) Es así, que conforme a los componentes relacionados, se destaca y permiten inferir, que las autoridades distritales y locales, deben adelantar en las diferentes líneas de acción, estrategias encaminadas a la convivencia pacífica entre los ha bitantes de calle y la comunidad en general, a partir del reconocimiento de los conflictos
distritales y locales, deben adelantar en las diferentes líneas de acción, estrategias encaminadas a la convivencia pacífica entre los ha bitantes de calle y la comunidad en general, a partir del reconocimiento de los conflictos relacionados con el fenómeno de habitabilidad de calle, así mismo, es su deber adoptar estrategias intégrales que permitan adelantar de manera efectiva, los procesos de reasentamiento integral de la población, planes pedagógicos sobre los espacios públicos, que permitan garantizar la habitabilidad de la misma en entornos diferentes a los originarios. (…) El análisis normativo y jurisprudencial permiten colegir que es de ber del Estado, la implementación de políticas públicas, estrategias interinstitucionales, con acciones afirmativas y efectivas que permitan garantizar la protección, no sólo de derechos fundamentales, sino, de derechos colectivos como los que se considera n vulnerados en el presente medio de control, las cuales deben estar orientadas a resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle en Bogotá, por medio de la implementación de acciones estratégicas integrales, diferenciales, territoriales y transector iales, orientadas al mejoramiento de la convivencia ciudadana y la dignificación de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle, respetando de igual manera, los espacios públicos, que permitan garantizar la habitabilidad en entornos en condiciones de seguridad y salubridad óptimas. (…)
3. Contrario a demostrar superar la problemática expuesta por los accionantes, lo que puede evidenciar la Sala es que se pone en manifestó las falencias de las políticas públicas en los componentes específicos de Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana, ya que no se está ante entornos seguros y si permite evidenciar el riesgo en
es que se pone en manifestó las falencias de las políticas públicas en los componentes específicos de Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana, ya que no se está ante entornos seguros y si permite evidenciar el riesgo en el que se encuentra la comunidad por la no implementación continuada y permanente de las políticas de seguridad traducidas en acciones de convivencia pacífica entre habitantes de calle y comunidad, y demás acciones de protección que seguramente de haberse adoptado en debida forma hubiesen generado un menor impacto en el sector.
4. De igual manera no existe evidencia en el expediente que permita afirmar frente al componente rela cionado con el espacio público i) la implementación de acciones efectivas de procesos de reasentamiento integral de
población que contribuyan a la dignificación y resignificación de la habitabilidad en calle ii) Plan Pedagógico sobre Espacio Público y Conv ivencia. iii) Revisión del plan maestro de Equipamientos para la habitabilidad de calle iv) Reasentamiento integral de personas en riesgo de habitar calle de las ciudadanas y los ciudadanos Habitantes de Calle v) Modelo de regulación para garantizar la hab itabilidad de hospedajes, inquilinatos y paga diarios y vi) Ordenamiento territorial sensible al fenómeno de la habitabilidad de calle.
5. Quiere decir lo anterior, que existe una clara omisión en los deberes que les asisten a los entes accionados
en la protección de los derechos colectivos de la localidad de Puente Aranda y los habitantes de calle, en tanto que, si bien se está ante un fenómeno social complejo las falencias en las acciones efectivas, generan repercusiones en el entorno de la población, tales como inseguridad, insalubridad, como las que se evidencian en el presente asunto. (…)”
que, si bien se está ante un fenómeno social complejo las falencias en las acciones efectivas, generan repercusiones en el entorno de la población, tales como inseguridad, insalubridad, como las que se evidencian en el presente asunto. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la definición del espacio público, consultar sentencia de la Corte Constitucional SU360 de 1999 , M.P. Dr. Alejandro Mart ínez Caballero. 2) Frente al derecho a la seguridad y salubridad p úblicas,3 consultar sentencias del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2004, Exp. 25000-23-25-000-2002-02788-01 (AP), C.P. Dr. German Rodríguez Villamizar y del 28 de n oviembre de 2002, Exp. AP -741 y de la Corte Constitucional T-066 de 1995. 3) Frente a los habitantes de ca lle, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-088 de 2021, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz De lgado. 4) Frente a los criterios de validez en medidas correctivas sobre el uso del espacio p úblico, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-062 de 2021, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.
Fuente Formal: Ley 472/1998 artículos 1, 2, 4, 9, 12 , 18, 38; CN artículos 82, 13, 366, 48, 49, 46; Ley 9/1989
artículo 5; CC artículo 674; Decreto 1504/1998 artículos 2, 3; Ley 1801/2016 artículo 139; Ley 1641/2013 artículos 3, 4, 6, 7; Decreto Distrital 560/2015 artículos 5, 6, 7; Decreto distrital 136/2005; decreto Distrital 170/2007; CNPC
artículo 139TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE No.: 11001-33-34-003-2018-00112-01
DEMANDANTE: MYRIAM AMAYA Y OTROS
DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la demanda presentada por la señora Myriam Amaya y otros, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra la Nación - Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de Seguridad, Alcaldía Local de Puente Aranda, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubr idad públicas, consagrados en los literales d y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
CUESTIÓN PREVIA
uso público, la seguridad y salubr idad públicas, consagrados en los literales d y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
CUESTIÓN PREVIA
Previo reparto, le correspondió al Despacho sustanciador el conocimiento del presente medio de control en segunda instancia y mediante proveído del 8 de octubre de 2021, i) se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de agosto de 2020, proferida Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera, ii) se dispuso la notificación al agente del Ministerio Público y a las partes por Estado y ii) como quiera que los sujetos pr ocesales no solicitaron practica de
Bogotá, D.C. seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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pruebas, ni hay pruebas de oficio que practicar, se corrió traslado a las partes.( fls 3 y ss cdno de segunda instancia)
Estando el proceso para proferir sentencia de segunda instancia y revisadas las actuaciones surtidas hasta esa etapa procesal, se advirtió la falta de competencia del Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera, para conocer del asunto al estar vinculada una entidad del orden Nacional, como lo es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
la falta de competencia del Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera, para conocer del asunto al estar vinculada una entidad del orden Nacional, como lo es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Por providencia de 22 de marzo de 2022, se declaró la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia, se avocó conocimiento conservando la validez de las actuaciones realizadas por el Juzgado 3 Administrativo salvo la sente ncia proferida, debiendo impartirse el trámite correspondiente.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
Actuando en nombre propio la señora Myriam Amaya y Otros, habitantes de la localidad 16 de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá interpusieron demanda contra la Nación - Policía Nacional y otros , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promoviendo las siguientes:
1.1. PRETENSIONES
“[…]
PRIMERO. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá como principal responsable del manejo de la atención de la problemática de habitantes de la calle y en cumplimiento de las disposiciones de la ley 1641 de 2013, articule las diferentes entidades correspondientes, Secretaría de Integración Social, Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud y la Policía Nacional, estableciendo metas claras y un cronograma de operación que garantice la seguridad de la comunidad, la atención integral a esta población y la evacuación de l osProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
operación que garantice la seguridad de la comunidad, la atención integral a esta población y la evacuación de l osProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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llamados “cambuches” establecidos en las diferentes zonas de la localidad.
SEGUNDO. Brindar las garantías necesarias para asegurar que no se establezcan en el fut uro cercano o lejano en aglomeraciones de habitantes de la calle que atenten contra la seguridad y tranquilidad de la comunidad de la Localidad de Puente Aranda.
TERCERO. Convocar a la administración distrital a que de manera clara y eficiente de a conoce r la política pública que va a aplicar para la solución de esta problemática, a la vez que cree las herramientas necesarias en las diferentes localidades, para que dicha población sea atendida directamente en sus territorios sin necesidad de desplazároslos a la localidad de Puente Aranda.
1.2. HECHOS
Los actores populares describen en síntesis los siguientes hechos:
Que en el marco del desarrollo del proceso de intervención realizado el 22 de mayo de 2016, por la Alcaldía Mayor de Bogotá para el desalojo de la zona conocida como el Bronx de la localidad de los mártires, surgió una grave problemática derivada de la reubicación improvisada de los habitantes de calle que se tomaron en masas diferentes sectores de la localidad 16 de Puente Aranda.
Indicaron que después de la movilización de los habitantes de calle de
una grave problemática derivada de la reubicación improvisada de los habitantes de calle que se tomaron en masas diferentes sectores de la localidad 16 de Puente Aranda.
Indicaron que después de la movilización de los habitantes de calle de la zona en la que se encontraban establecidos, fue evidenciado en la localidad la presencia de dicha población en las calles, pa rques y distintos espacios públicos del sector , protagonizando disturbios y acciones contra viviendas, establecimientos de comercio y vehículos.
Precisaron que la concentración de los habitantes de calle en la localidad aumentó de manera indiscriminada las cifras de inseguridad, al convertir la zona en un centro de expendio y consumo de sustancias alucinógenas.
Que con el paso del tiempo, el canal los Comuneros ubicado en la calle sexta fue tomado por los habitantes convirtiénd ose en un lugar de permanencia incrementando el atraco a los peatones, hurto a los carros,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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intimidación a la comunidad e incluso contaminación por basuras y desechos excesivos en las calles de la localidad.
Adujeron que, si bien la localidad de Puente Ara nda e ra una zona industrial, también e ra residencial y comercial en la que habitan numerosas familias y movilizaban estudiantes, niños, trabajadores que constantemente tenían que enfrentar los problemas de seguridad.
Que resultaba evidente que los habitantes de calle se encontraban en un estado de abandono por parte de las autoridades que no se ha bían
numerosas familias y movilizaban estudiantes, niños, trabajadores que constantemente tenían que enfrentar los problemas de seguridad.
Que resultaba evidente que los habitantes de calle se encontraban en un estado de abandono por parte de las autoridades que no se ha bían hecho presente ni responsables en el acompañamiento y la oferta de servicios de reintegración y rehabilitación que luego de los operativos de desalojo de la calle del Bronx eran indispensables para evitar la situación actual.
Conforme a lo anterior , la Alcaldía Mayor no adoptó las medidas suficientes para asegurar la atención de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia núm 043 de 2015, en los componentes de salud, formación para el trabajo, y generación de ingresos, educación y convivencia social.
Resaltaron que, en el marco normativo de atención a los habitantes de calle, ( Ley 1642 de 2013) , el estado deb ía procurar la garantía, promoción, protección y restablecimiento de estas personas con el propósito de lograr la atención integral, rehabilitación y su inclusió n social, por lo que se hacía indispensable que, desde la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como desde la Secretaría de Integración se adopt aran acciones contundentes que resolvieran la problemática descrita.
Exigieron a la demandada la reubicación de los hogares de paso que se encontraban en la localidad o abrir este tipo de centros en cada una de las localidades de la ciudad para que fuera atendida la problemática de habitabilidad en calle y sustancias psicoactivas en sus respectivos territorios sin que hubiese la necesidad de desplazarlos a la localidad de Puente Aranda.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Accionante.: Myriam Amaya y otros
habitabilidad en calle y sustancias psicoactivas en sus respectivos territorios sin que hubiese la necesidad de desplazarlos a la localidad de Puente Aranda.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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Por todo lo anterior , señalaron que requerían la presencia de la Policía Nacional mientras se tomaban las medidas necesarias para afianzar la seguridad y tranquilidad de los habitantes de la zona y aplicación de acuerdo a la normatividad de la política pública de habitantes de calle generando las estrategias, mecanismos y acciones que atendieran como correspondía a la población en cuestión.
1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
La parte actora consideró como vulnerado s los derechos e inter eses colectivos a la seguridad y salubridad pública, goce de un espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público , consagrados en el literal d y g del artículo 4. ° de la Ley 472 de 1998.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Bogotá DC (Secretaría de Gobierno - Alcaldía Local de Puente Aranda, Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, Secretaría de Integración Social)
Por intermedio de su apoderad a judicial , en síntesis, manifiesto su oposición a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda por ser abiertamente ilegales discriminantes y contra la dignidad humana y a la población misma del grupo poblacional de habitantes de calle.
oposición a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda por ser abiertamente ilegales discriminantes y contra la dignidad humana y a la población misma del grupo poblacional de habitantes de calle.
Precisó que todo tipo de conducción forzada o medida de carácter obligatorio a tal grupo poblacional, sin mediar voluntad alguna que así lo determinara, constituía una violación flagrante de las normas internacionales de derechos humanos.
Señaló que la administración distrital ha bía establecido una ruta de atención al habitante de calle, con el propósito de generar condiciones de igualdad material y goce efectivo de los derechos fundamentales de estos grupos vulnerables, velando por los intereses y valores de los tratados internacionales, la Constitución y el ordenamiento jurídico colombiano.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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Argumentó, que la política pública genera ba una necesaria división de la población habitante de calle, permitiendo al Distrito Capital tratar de manera más específica y especializada a cada individuo de acuerdo a su estado mental, necesidades básicas y tratamientos individuales de acuerdo a las circunstancias de cada uno de ellos. La estrategia estaba encaminada a una articulación interinstitucional en cabeza de la Secretaría de Integración Social, con el acompañamiento de la Secretaría de Salud y el Instituto Distrital para la Población de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, para brindar a la población habitante de calle una atención integral con el propósito de generar una pronta identificación, tratamiento, educación, pos
el Instituto Distrital para la Población de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, para brindar a la población habitante de calle una atención integral con el propósito de generar una pronta identificación, tratamiento, educación, pos tratamiento, rehabilitación y readaptación social del grupo poblacional.
La Secretaría de Seguridad y Convivencia y Justicia ; advirtió que en el marco de los fines del Estado , llevó a cabo la operación humanitaria integral para el restablecimiento de derechos y neutralización de organizaciones criminales en el Bronx denominada N EMESIS, la cual fue coordinada en una primera etapa con la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Metropolitana de Bogotá D.C con el protocolo de intervención a nivel operacional y de seguridad de la zona, teniendo como principal insumo la información de inteligencia e investigación criminal existente en el sector de la ciudad.
Que en ese orden, la intervención del sector fue producto de un esfuerzo inter agencial de varios meses de planeación e inteligencia que culminó con la intervención integral para restablecer derechos a poblaciones vulnerables (menores de edad y habitantes de calle), cuyo s objetivos fueron i) desarticular las organizaciones criminales que operaban y controlaban esa zona de la ciudad, ii) garantizar y mantener una oferta institucional amplia para las pob laciones vulnerables que habita ban y transitaban por la zona.
Señaló que en una segunda fase coordinó con el ICBF, las Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud para adelantar lo pertinente en las garantías de intervención humanitarias, la oferta social para elProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
Accionante.: Myriam Amaya y otros
Integración Social, Secretaría Distrital de Salud para adelantar lo pertinente en las garantías de intervención humanitarias, la oferta social para elProtección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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restablecimiento d e derechos de niños y adolescentes y población vulnerable.
Que en una tercera fase de la intervención fueron involucrados entidades del nivel nacional , como el Ministerio de Hacienda, Coljuegos, y del nivel Distrital (Codensa, UAESP -Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Secretaría de Planeación e IDIPRON ) con el fin de asegurar la atención de los habitantes de la calle y su acogida a los programas existentes de reparación de luminarias, recolección de basuras y saneamiento básico, para de esa manera permitir el control y presencia institucional.
Precisó que, la Secretaría desarrollaba a través de la Subdirección para la Adultez el proyecto de prevención y atención social integral para la atención del fenómeno de la habitabilidad en calle, que tenía como objetivo promover el desarrollo de capacidades y la ampliación de oportunidades de ciudadanos habitantes de calle, personas y familias en riesgo de habitar las calles contando con un equipo de abordaje territorial que diariamente atendía el fenómeno social en los territorios y un equipo distribuido en varios centros de atención que trabajan diariamente dignificando la vida de la población habitante de calle y promoviendo procesos de inclusión social.
Aseveró, que, en las intervenciones realizadas en los alrededores del sector, dispuso la capacidad instalada de los servicios de atención
la población habitante de calle y promoviendo procesos de inclusión social.
Aseveró, que, en las intervenciones realizadas en los alrededores del sector, dispuso la capacidad instalada de los servicios de atención transitoria para la inclusión social dirigidos a la población habitante de calle, con el fin de propender por el avance del proceso de inclusión social a través de acciones y estrategias de corto y mediano plazo las cuales permitirían el restablecimiento de derecho y vinculación a redes de apoyo y la proyección de metas personales.
Precisó, que la atención a la población que ingresa ba a estos centros era totalmente voluntaria, por lo cual, si bien, los equipos realizaban un trabajo constante de motivación, la población habitante de calle no estaba obligada a permanecer en los servicios una vez ingresaran.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Accionante.: Myriam Amaya y otros Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otros
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Anotó, que instaló un centro de mando unificado con la presencia de la Policía Metropolitana y sus diferentes especialidades incluida infancia y adolescencia, Secretaría de Salud, Personería de Bogotá , IDIPRON, Secretaría de Integración Social y Alcaldía Local para efectos de adecuaciones urbanísticas y situaciones que se requirieran desde el cual hizo el correspondiente seguimiento.
Aseguró, que posterior a la intervención y en la perspectiva de consolidar la gobernabilidad, la administración distrital a través de los gestores de convivencia, Alcaldía Local de los Mártires y la Secretaría de Educación habían realizado acompañamiento permanente a la comunidad en su
la gobernabilidad, la administración distrital a través de los gestores de convivencia, Alcaldía Local de los Mártires y la Secretaría de Educación habían realizado acompañamiento permanente a la comunidad en su instancia de participación local a ento rnos escolares en las horas de entrada y salida de los colegios con el fin de evitar nuevas situaciones de instrumentalización de menores y personas en condición de vulnerabilidad por parte de las estructuras criminales dedicadas a la venta de drogas en pequeñas cantidades entre otros delitos.
Señaló que priorizó d e manera especial el canal de los Comuneros por parte de la administración Distrital y la Policía Metropolitana de Bogotá, disponiendo 6 uniformados de la MEBOG que de manera exclusiva se d
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