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TA CUN - 11001-33-34-003-2021-00154-01-(08-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-003-2021-00154-01-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Comandante Ejército, Comandante División de Asalto Aéreo del Ejército, Comandante Brigada Contra el Narcotráfico del Ejército , Comandante Batallón Contra el Narcotráfico N o. 3 del Ejército / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECLARA IMPROCEDENTE LA TUTELA – La tutela no es el mecanismo procedente para ordenar , el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como es el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho – Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo e studio, declara improcedente la tutela solicitada.

Problema jurídico: ¿Establecer si, en el caso concreto, la tutela es el mecanismo procedente para ordenar (i) eliminar las anotaciones de demérito en la hoja de vida, (ii) convocar al comité de convivencia para que investigue si el actor es o no víctima de acoso laboral y (iii) realizar el examen de inglés?

Extracto: “(…) En el caso concreto, considera la Sala q ue la tutela no es el mecanismo procedente para ordenar (i) eliminar las anotaciones de demérito en la hoja de vida, (ii) convocar al comité de convivencia para que investigue si el actor es o no víctima de acoso laboral y (iii) realizar el examen de inglés, toda vez que el

hoja de vida, (ii) convocar al comité de convivencia para que investigue si el actor es o no víctima de acoso laboral y (iii) realizar el examen de inglés, toda vez que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como es el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, previsto en el artículo 138 ( …) del C.P.A.C.A., con el cual podrá cuestionar los actos administrativos a través de los cuales se impuso la anotación de demérito en la hoja de vida. (...) Así mismo, el actor puede solicitar al Coordinador del Grupo de Talento Humano su intervención en forma confidencial y reservada para que adopte las medidas necesarias que conlleven a superar el acoso laboral del que asegura ser víctima, de conformidad con lo señalado en la Resolución 0523 de 2006 (…) En cuanto al examen de inglés, no obra prueba en el expediente de que el actor hubiera solicitado al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Personal del Ejército que se le permitiera presentar el examen de inglés de forma extemporánea, toda vez que su inasistencia se debió al cumplimiento de una operación propia del servicio, requisito mínimo para dilucidar si hubo violación de los derechos de petición y debido proceso. ( …) Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. Sobre esta condición de procedencia, en sentencia T - 983 de 2001 la H. Corte Constitucional dijo: “Esta Corporación ha

se demostró en el asunto bajo estudio. Sobre esta condición de procedencia, en sentencia T - 983 de 2001 la H. Corte Constitucional dijo: “Esta Corporación ha señalado reiteradamente que la acción de tutela no procede cuando el peticionario disponga de otro medio para la defensa judicial de su derecho, a menos que intente la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Al respecto, la Corte ha hecho énfasis en el carácter excepcional del mecanismo constitucional de protección que no debe superponerse ni suplantar los mecanismos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídi co.” ( …) En consecuencia, como el demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, la Sala revocará el fallo proferido el 11 de mayo 2021 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, declarará improcedente la tutela solicitada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T378 de 2001; T-358/2014; T-377 de 2000; T-378 de 2001; T - 983 de 2001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., ocho de ju lio de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TU TELA No. 2021 – 00 154 --- - IMPUGNA CI ÓN FALLO

Demandante: DANIEL FELIPE GIL BOLÍVAR

Demandado: COMANDANTE EJÉRCITO – COMANDANTE DI VISIÓN DE

ASALTO AÉRE O DEL EJÉRCITO – COMANDANTE BRIGADA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO DEL EJÉRCITO –

COMANDANTE BATALLÓN CONTRA EL NARCOTRÁFICO

No. 3 DEL EJÉRCITO

A través de memorial visible de la páginas 1 a la 18 (archivo 15 . Impugnacion Fa lloTutela , carpeta EXPEDIENTE 11001-33 34 -0 03 -202100 15401 ) el Comandante del Batallón Contra el Narcotráfico No. 3 impugn ó la sentencia profer id a el 11 de mayo de 202 1 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 17, Archivo 13 . FalloTutela 202100154 , Carpeta EX PED IENTE 11001-33 34 -0 03 -202100154 - 01 ) , mediante la cual ampar ó los

FalloTutela 202100154 , Carpeta EX PED IENTE 11001-33 34 -0 03 -202100154 - 01 ) , mediante la cual ampar ó los derechos de petición y debido proceso de l señor Daniel Felipe Gil Bolívar.

EL ESCRITO DE TUTE LA

El señor Daniel Felipe Gil Bolívar, a través de apoderado, instauró tute la contra el Comandante del Ejército, el Comandante de la División de Asalto Aéreo del Ejército, el Comandante de la Brigada Contra el Narcotráfico y el Comandante del Batallón Contra el Narcotráfico No. 3 , con el fin de que le fueranTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No . 2021 - 00154

DANIEL FELIPE GIL BOLÍVAR vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

2 amparados los derechos fundamental es a la igualdad, buen nombre, honra, trabajo digno, debido proceso y petición y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretension es : “ PRIMERO: ( … )

SEGUNDO: ( … )

TERCERO: ( … )

CUARTO: ( … )

QUINTO: ( … )

SEXTO: Que se oficie a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LAS FUERZAS MILITARES el Folio de vida de mi cliente para que esta entidad determine si el en ese entonces JEFE DE OPE RACIONES es el juez natural para interponer esa anotación de

SEXTO: Que se oficie a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE LAS FUERZAS MILITARES el Folio de vida de mi cliente para que esta entidad determine si el en ese entonces JEFE DE OPE RACIONES es el juez natural para interponer esa anotación de demerito toda vez que se entiende que el evaluador debe s er el oficial que adelante el encargo de OFICIAL DE PERSONAL según lo estipulado en la resolución 1965 de 2009 que crea el r eglamento EJC 3-116-1 de PLANA MAY OR .

SEPTIMO: En consecuencia de lo anterior, que se elimine la anotación de demerito interpuesta toda vez que viola el

Derecho al Debido Proceso, Honra y Buen Nombre.

OCTAVO: Que se convoque el comité de convivencia, para que s e inicie investigación formal referente al acoso laboral vivido en la actualidad por mi cliente en cabeza del SEGUNDO COMANDANTE DEL BATALLON CONTRA EL NARCOTRAFICO Nro. 3 y EL COMANDANTE DEL BATALLON CONTRA EL NARCOTRAFICO Nro. 3 y a su vez que se proteja el Derecho Fundamental al Trabajo Digno y Justo de mi cliente generando a favor de este el fuero especial de protección.

NOVENO: Que se le permita a mi cliente, presentarse al examen de ingles convocado por el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL el cual no fue autorizado en su momento obligando a mi cl iente a incumplir la orden.

DECIMO: Que ordene al EJERCITO NACIONAL Revisar la actuación refe rente a la solicitud de rechazo de anotación de demerito toda vez que este actuó en protección de la integr idad personal de sus subalternos y se rompió el principi o de

DECIMO: Que ordene al EJERCITO NACIONAL Revisar la actuación refe rente a la solicitud de rechazo de anotación de demerito toda vez que este actuó en protección de la integr idad personal de sus subalternos y se rompió el principi o de non bis in idem al sancionar disciplinaria y calificar administrativamente a mi cliente por el mismo hecho ” . (Página 24 y 25 , Archivo 01. EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 34 -0 03 -202100 154 - 01 ).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: A finales del mes de diciembre del año 2019, mi cliente el señor CAPITAN GIL BOLIVAR DANIEL FELIPE, se desempeñaba como comandante de la compañía ATILA, dicha un idad es orgánica del BATALLON CONTRA EL NARCOTRAFICO Nro. 3, Batallón el cual en esa fecha se encont raba bajo el mando del señor TENIENTE CORONEL URIBE BARÓN YENNER y como JEFE DE OPERACIONES de dicho batallón se encontrab a el señor MAYOR VARGAS LÓPEZ DENNIS, con este último, mi cliente tuvo un pequeño conflicto ya qu e el mayor le ordenaría a mi cliente crear una orden de operaciones, situación la cual mi cliente se opuso por que con ese acto el estaría usurpando funciones ajenas p ropias del JEFE DE OPERACIONES del Batallón, esta respuesta generaría descontento en el mencionado oficial superior, pero dado a que mi cliente le hablaba desde un punto de vis ta legal, este conflicto no tuvo mayor trascendencia pero si una predisposición por parte del Mayor a mi cliente.

dado a que mi cliente le hablaba desde un punto de vis ta legal, este conflicto no tuvo mayor trascendencia pero si una predisposición por parte del Mayor a mi cliente.

SEGUNDO: Siendo el 15 de enero de 2020 a las 17:00 hrs aproximadam ente mi cliente recibió una ORDEN de forma verbal por parte del comandante del batallón; la orden dad a por el señor TENIENTE CORONEL. URIBE BARÓN YENNER consistió en adquirir una línea de mando y una carteler a de información para la compañía la cual mi cliente se desempeñaba como comandante de compañía.

TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior, el sr Teniente Coronel indica que se cercioraría del cumplimiento de d icha orden va a pasar revista del cumplimiento de su orden a cada comandante de compañía, el cual deberá tener estos elementos en cada base de operaciones intermedia.

CUARTO: Para cumplir la anterior orden, y en vista de que la compañía al mando de mi cliente no posee capital diferente del que se le asigne por parte de la comanda ncia del batallón, y con ocasión del cumplimiento de dicha orden, mi cliente procedió a realiza una cotización con el señor Hernando Torres Ortiz identificado con la C.C. 19’407. 113 de Bogotá, este señor es fabricante de los elementos requeridos por el señor Teniente Coronel.

QUINTO: Según lo cotizado con el mencionado señor, el valor de es tos elementos es el de SETECIENTOS MIL PESOS

($700.000). SEPTIMO (SIC) : En virtud de lo anteriormente expuesto, y con plena concienci a de la carencia de recursos, mi cliente consultó con los suboficiales y los soldados orgánicos de la com pañía a su cargo, dicha consulta se enfocó en la

SEPTIMO (SIC) : En virtud de lo anteriormente expuesto, y con plena concienci a de la carencia de recursos, mi cliente consultó con los suboficiales y los soldados orgánicos de la com pañía a su cargo, dicha consulta se enfocó en la co mpra de los elementos ordenados por el comandante de bata llón, aun a sabiendas que la compañía no posee ninguna partida para suplir dichos gastos y que en aque l tiempo, el comando de la mencionada unidad se abstenía de otorgar dichos rubros.

OCTAVO: En ese orden de ideas, a mi cliente se le acerc ó el señor SLP. MARTINES AGUIRRE JUAN, identificado con C.C. 1.098’3 06.621 de Circasia Quindío, el cual, de manera libre, espont anea, voluntaria y si coacción alguna, le manifestó a mi cliente que el asumiría el costo de dicho elemento p or medio del aporte total del dinero necesario para el pago de dichas carteleras con destino el régimen interno de la compañía, pero en retribución a su aporte, solicita se l e otorgue salir de permiso como ya antes el señor TENIENTE CORONEL URIBE BAR ÓN YENNER había hecho con otros soldados delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No . 2021 - 00154

DANIEL FELIPE GIL BOLÍVAR vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

3 mismo batallón meses atrás, ya que en una ocasión el ofic ial superior le otorgó 30 días de permiso a un grupo de

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

3 mismo batallón meses atrás, ya que en una ocasión el ofic ial superior le otorgó 30 días de permiso a un grupo de soldados que de manera conjunta aportaron un capital para la comp ra de unos equipos de televisión.

NOVENO: Por lo anteriormente expuesto, mi cliente concede el mencionado permiso al señor Soldado tal como es la costumbre realizada y con desconocimiento ya que este ente ndía que el tenía dicha potestad en virtud de lo dispu esto en los reglamentos militares, cabe resaltar que dicha costumbre es generalizada por las demás compañías que integraban dicha unidad.

DECIMO: Posterior a toda esta situación anteriormente menc ionada, el día 18 del mes de marzo del año 2020, siendo las 15:00 hrs. Aproximadamente el señor comandante de Batallón en ejercicio de sus funciones realiza una revista e inspecciona al personal.

DECIMO PRIMERO: Como consecuencia de esta revista realiza da, se le informa al Sr. TENIENTE CORONEL. URIBE BARÓN YENNER que el señor SLP. MARTINES AGUIRRE JUAN, se le concedió un permis o para realizar el cumplimiento de la orden dada por el en el mes de enero.

DECIMO SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se le solicitó al SOLDAD O MARTINES los soportes de encontrarse en dicha actividad, a lo que el mencionado soldado por medio de un me nsaje de WhatsApp envió la fotografía del recibo

número: NO.9-136564475 por un valor de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000).

DECIMO TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior, mi client e le dio a conocer la veracidad del acto al señor TENIENTE

número: NO.9-136564475 por un valor de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000).

DECIMO TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior, mi client e le dio a conocer la veracidad del acto al señor TENIENTE CORONEL. URIBE BARÓN YENNER presentándole la fotografía anteriorment e relacionada aclarándole a este que dicho aporte hecho por el soldado en cuestión había sido, libre, espontánea, vol untaria y libre de toda coerción.

DECIMO CUART O: Como consecuencia de lo anterior, el día 22 de marzo de 20 20 a las 13:35 hrs. Aproximadamente, mi cl iente recibió una notificación al correo institucional d el EJERCITO NACIONAL acerca de una anotación de demerito en su folio de vida digital, administrado por la plataforma el ectrónica FOVID 2.0, dicha anotación fue realizada por el señor

MAYOR VARGAS LÓPEZ DENNIS OFICIAL DE OPERACIONES.

DECIMO QUINTO: Teniendo en cuenta lo anterior mi cliente proc edió a asesorarse jurídicamente para oponerse a dicha anotación, toda vez que mi cliente consideraba que dicha anotación se consideraba alejada a lo propuesto por la ley.

DECIMO SEXTO: Una vez asesorado, el día 24 de mayo de 2020 mi cl iente procedió a contestar el rechazo de dicha anotación por medio de un derecho de petición interpuesto direct amente ante la plataforma FOVID 2.0, DECIMO SEPTIMO: Como consecuencia de la elevación de dicho dere cho de petición, mi cliente le solicitó al comando de su unidad “solicito se oficie a la procuraduría (sic) general (sic) de la nación (sic) ad scrita al comando (s ic) del

DECIMO SEPTIMO: Como consecuencia de la elevación de dicho dere cho de petición, mi cliente le solicitó al comando de su unidad “solicito se oficie a la procuraduría (sic) general (sic) de la nación (sic) ad scrita al comando (s ic) del ejército (sic) para que realice una inspección judic ial de mi folio de vida, con la finalidad que se constate por medio de revisión al dicho folio la no imposición de medidas correct iva previas vulnerando mi derecho a no ser tratado de f orm a degradante, al buen nombre, al trabajo en forma digna y j usta, así c omo también mi derecho al debido proceso”, así como también denunciaría la posible existencia de un ac oso laboral en cabeza del señor MAYOR VARGAS LÓPEZ DENNIS DECIMO OCTAVO: Por su cuenta, el comando de Batallón hizo ca so omiso, nunca traslado ni puso en conocimiento a la entidad solicitada, y en consecuencia confirmaría dicha anotaci ón de demerito.

DECIMO NOVENO: Consecuentemente y con la no respuesta, mi cl iente retomó su labor consciente del alcance de esa anotación ya que esta anotación impuesta le reducía su calificaci ón en el sistema interno de Gestión de calidad .

VIGESIMO: Con ocasión de esta situación, mi cliente tuvo interac ción diversa con los diferentes oficiales superiores pertenecientes a las diferentes unidades relacionada s con su batallón, ya que ningún superior entendía a que se refería mi cliente con el asunto del acoso laboral; razón por la c ual dicha situación llegaría a oídos de EL COMANDANTE DE LA BRIGADA CONTRA EL NARCOTRAFICO, este oficial le ordenaría a mi c liente remitir un informe escrito a su despacho ya

mi cliente con el asunto del acoso laboral; razón por la c ual dicha situación llegaría a oídos de EL COMANDANTE DE LA BRIGADA CONTRA EL NARCOTRAFICO, este oficial le ordenaría a mi c liente remitir un informe escrito a su despacho ya que existían rumores sobre una presunta situación de acoso labora l, pero aparentemente existía una predisposición en la función, ya que este oficial superior le manifestaría a mi cliente que el hecho de denunciar la posible exist encia de un acoso laboral dentro de las filas del ejército le parecía una cond ucta infantil no propia de un oficial del ejército.

VIGESIMO PRIMERO: Posterior a esto, el día 21 de septiembre de 2020 y en virtud de sentir vulnerado nuevamente sus derechos fundamentales, al no tener una acción manifies ta en relación a lo pertinente con su folio de vida y el a coso laboral denunciado, mi cliente radicaría nuevamente ant e EL COMANDO DE PERSON AL DEL EJERCITO, un derecho de petición, VIGESIMO SEGUNDO: Como pretensiones de este derecho de p etición, mi cliente solicitó: “PRIMERO: Que se indique por qué motivo no se me rindió contestación alguna. SEGUNDO: Que se m e expidan copias de lo radicado tanto en la plataforma, como en el correo electrónico juridicadiper@b uzonejercito.mil.co de notificaciones judiciales del COPE R en donde se pueda demostrar la radicación en ambos medios d e dicho documento. TERCERO: Que se me indique, si se dio tránsito a mi solicitud de verificación de mi folio de vid a a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares CUARTO: Que se me informe bajo cual orden consignada el Sumario de Ordenes Permanentes del Comando del Ejército se les

tránsito a mi solicitud de verificación de mi folio de vid a a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares CUARTO: Que se me informe bajo cual orden consignada el Sumario de Ordenes Permanentes del Comando del Ejército se les permite a los oficiales Capitanes o Comandantes de Compañí a otorgar permisos y de cuanto es la duración de dichos permisos” VIGESIMO TERCERO: Con ocasión de este derecho de petición el d ía 19 de octubre del 2020, como respuesta del derecho de petición radicado, la dirección de personal r emitiría a la brigada contra el narcotráfico el derecho de petición radicado con el numero 2020312009177753 ya que la bri gada contra el narcotráfico era el directo responsable de emitir dicha respuesta.

VIGESIMO CUARTO: Desde el día que se corrió el traslado a la B RIGADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO hasta el mes de enero, no existió respuesta alguna de la mencionada unidad.

VIGESIMO QUINTO: Para la segunda semana de enero de 2021, mi cliente solicitó mi intervención, y luego de constatar las líneas telefónicas de atención de la BRIGADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO con la oficina de atención al ciudadano del ejército nacional; procedí a comunicarme con él en ese entonces JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA BRIGADA, al cual le solicité de la manera más respetuosa dar respuesta al derecho de petición en cuestión; ese mismo día se comun icaría conmigo el COMANDANTE ENTRANTE DE LA BRIGADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, CORONEL REY , a quien también le

solicité de la manera más respetuosa dar respuesta al derecho de petición en cuestión; ese mismo día se comun icaría conmigo el COMANDANTE ENTRANTE DE LA BRIGADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, CORONEL REY , a quien también le puse en conocimiento de esta misma situación, este oficia l un poco molesto me indicaría que esa no es la forma en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No . 2021 - 00154

DANIEL FELIPE GIL BOLÍVAR vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

4 que un oficial se comunica con el, que para eso existía e l conducto regular y que el oficial estaba en la obligaci ón de seguir el conducto regular para comunicarse con él, sin que con est o se "colocara a civiles" a contactarse con él.

VIGESIMO SEXTO: Ese mismo día una señora que se identificaría dentro de la llamada como la asesora jurídica de la brigada, manifestaría que en virtud que el derecho lo ha bía interpuesto mi cliente se le contestaria directam ente a el y que la razón por la cual no se contestó el derecho de petición es porque “el subofic ial e ncargado de manejar la plataform a ORFEO se encontraba de permiso y que nadie mas (si c) dentro de la brigada conoce como se maneja dicho sistema” VIGESIMO SEPTIMO: Aun a pesar de esta situación no se dio nu nca contestación al derecho de petición interpuesto por mi cliente

dicho sistema” VIGESIMO SEPTIMO: Aun a pesar de esta situación no se dio nu nca contestación al derecho de petición interpuesto por mi cliente VIGESIMO OCTAVO: Aproximadamente el día 26 de noviembre del 2020, se re alizó la trasmisión del mando del BATALLON CONTRA EL NARCOTRÁFICO Nro. 3 quedando como comandante el señor TENIENTE C ORONEL CADENA BAUTISTA NESTOR

ANDRES.

VIGECIMO NOVENO: para el día 5 de enero de 2021, el COMAN DO DE PERSONAL DEL EJERCITO solicitó a mi cliente presentarse por orden del COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL en el p rimer piso del COMANDO DE PERSONAL para presentar un examen de inglés con la finalidad de envia r a un grupo de oficiales a comisión en el extranjero, per o el señor TENIENTE CORONEL CADENA BAUTISTA NESTOR ANDRES, forzó a mi cliente a i ncumplir esta orden argumentado la necesidad del servicio, aun a pesar que en el primer trimestre del año 2021 la movilidad operacional de mi cli ente fue limitada y se encontraba acantonado en LA BASE MILITAR DE APIAI TRIGESIMO: En consecuencia, el día 5 de febrero de 2021 ante el correo electrónico peticiones@pqr.mil.co radique desde mi correo electrónico un derecho de petición ante EL INSPECTOR GENERAL DEL EJERCITO con las siguientes pretensiones: “ PRIMERO: Que se refuerce notifique subsidiariamente e l comportamiento del señor TC. CADENA BAUTISTA NESTOR, al comité de convivencia que lleva el caso de acoso l aboral invocado por el suscrito a favor de mi cliente ya

pretensiones: “ PRIMERO: Que se refuerce notifique subsidiariamente e l comportamiento del señor TC. CADENA BAUTISTA NESTOR, al comité de convivencia que lleva el caso de acoso l aboral invocado por el suscrito a favor de mi cliente ya que el mencionado oficial está incurso en lo determinado por el Art. 2 num. 2 de la Ley 1010 de 2006 SEGUNDO: Que se refuerce la estabilidad laboral reforzada de mi clie nte CT.DANIEL FELIPE GIL BOLIVAR, ya que sus superiores aparentemente se encuentran empecinados en cometer con ductas de abuso laboral tendientes a desincentivar la continuación de la vocación de mi cliente TERCERO: Que se ver ifique en el COMANDO DE PERSONAL DEL EJERCITO COPER cuantas veces se ha citado al CT. DANIEL FELIPE GIL BOLIVAR pa ra realizar su correspondiente examen de inglés con la finalidad de que este realice una comisión en e l exterior. CUARTO: Que se solicite tanto al comandante de brigada como al comandante de batallón esclarecer la ra zón por medio de la cual no se le ha permitido al capi tán la realización de dichos exámenes QUINTO: que se expidan copia s a mis expensas del informe en relación a lo determinado por los comités de acoso laboral tanto en el caso, como en el c aso de MY. VA RGAS LÓPEZ DENNIS” .

TRIGESIMO PRIMERO: El día 13 de febrero de 2021, el ejército n acional me informa que el día 8 de febrero de 2021 se

había corrido traslado a LA DIVISION DE AVIACION Y ASALTO AEREO y a la BRIGADA CO NTRA EL NARCOTÁFICO.

TRIGESIMO SEGUNDO: Posterior a este hecho, me vi nuevamente oblig ado a informar por medio de derecho de petición una irregularidad cometida esta vez por el comandante de batallón el señor TENIENTE CORONEL CADENA BAUTISTA NESTOR ANDRÉS, quien al término de una operación llamó vía Wha tsApp a mi cliente el día 10 de febrero de 2021, dentro del contenido de esta llamada mi cliente me inf ormó que el oficial superior le diría: “Usted de ahora en a delante es mi enemigo, yo no confió en usted, usted es un leguleyo, y si me envía mil informes yo se los contesto todos, o si m e envía mil derechos de petición yo se los contesto todos yo si d oy la cara, no como usted que pone abogados a llamar a mi coronel (refiriéndose al comandante de brigada) y de a hora en adelante le voy a exigir más, y si me tengo que ir d el ejercito me voy”, e ste comportamiento claramente se constituye en amenaza, p or que se substrae del concepto de temor reverencial y con esto constituye de manera materia l lo previsto en la Ley 1010 de 2006 Art. 2, numeral 2 y lo contenido en la resolución del Ministerio de Defensa 0523 de 21 de a bril de 2016

TRIGESIMO TERCERO: Así mismo, y dentro de esa misma alocución, el TENIENTE CORONEL CADENA BAUTISTA NESTOR

ANDR ÉS , le ordenó a mi cliente le informara el motivo por el cual existió u n conflicto entre el señor MAYOR VARGAS LÓPEZ DENNIS y mi cliente, este le indicaría a su comandante de batallón que el altercado aconteció por que tanto el co mo los integrantes de su compañía le solicitaron al señor mayor proveer previo a la operación encomendada el soldado que ejecutaba la función ECADES, ya que dicho soldado hace p arte de un esquema de detección de explosivos caninos que previene la incursión en campos minados, pero el señor mayor hizo caso omiso de las múltiples solicit udes verbales de los anteriormente mencionados,. Y el día del mo vimiento táctico, nuevamente tanto el personal, como mi cliente nuevamente le solicitaron al MAYOR prever de dic ho guía a la unidad para poder operar de manera normal , pero el oficial indicó que eso era falta de gestión del comandante.

TRIGESIMO CUARTO: En vista de que el argumento otorgado a su super ior dado por mi cliente el coronel cesaría momentáneamente su intención y de la manera más groser a colgaría el teléfono so pena de su temperamental forma de reclamar.

TRIGESIMO QUINTO: Así mismo, el señor comandante de Batallón or denaría a mi cliente, presentarse tanto telefónica como presencialmente al señor MAYOR VARGAS LÓPEZ DENNIS cada dos horas con el fin de constatar que actividad estaría mi cliente realizand o y con eso presuntamente crear un “control extremo de la conducta de l oficial” .

TRIGECIMO SEXTO: En consecuencia del derecho de petición p resentado por mí, dentro del desarrollo de un programa de radio llevado a cabo por el comandante de brigada en conjunto de los comandantes de Batallón y de compañía

TRIGECIMO SEXTO: En consecuencia del derecho de petición p resentado por mí, dentro del desarrollo de un programa de radio llevado a cabo por el comandante de brigada en conjunto de los comandantes de Batallón y de compañía de las unidades al cargo de la BRIGADA CONTRA EL NARCOTRAFICO, e l CORONEL REY llamaría la atención de manera general por que “algunos oficiales recurren a civiles pa ra denunciar las situaciones que aco ntecen dentro de las unidades” refiriéndose de manera indirecta a mi clien t e y exhortó a que los oficiales soliciten el conducto regul ar, así mismo indicaría que el EJERCITO NACIONAL, ha evolucionado y que para el como comandante de brigada le parecía incomprensible que en pleno siglo XXI un coronel comandan te de un batallón le estuviera diciendo a un oficial qu e se declaraba su enemigo, lo declaraba objetivo militar y que no le importaban las consecuencias, pero más allá de es te llamado de atención indirecto, no se evidenció ninguna medida, ni l a instauración de un fuero de protección.

TRIGESIMO SEPTIMO: El día 22 de febrero por medio del correo ele ctrónico nelson.dominguez@buzonejercito.mil.co, el ejército (sic) nacional (sic) me informaría del tra slado que se correría LA DIVISION DE AVIACION Y ASALTO AEREO y a la BRIGADA CONTRA EL NARCOTÁFICO, del derecho de petición interpue sto el día 13 de febrero de 2021 aludiendo este como respuesta del derecho de petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No . 2021 - 00154

como respuesta del derecho de petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTELA No . 2021 - 00154

DANIEL FELIPE GIL BOLÍVAR vs. COMANDANTE DEL EJÉRCITO y OTROS

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

5

TRIGESIMO OCTAVO: A la fecha no se conocen los resultados de la investigación respecto a el acoso laboral o las consecuencias de lo mismo aun a pesar de que las respu estas de los derechos de petición indicaban que iban a activar el comité de convivencia.

TRIGESIMO NOVENO: Posterior a esta respuesta, tanto el TENIENT E CORONEL CADENA BAUTISTA NESTOR ANDRÉS, como el MAYOR VARGAS LÓPEZ DENNIS, tomaron una actitud ofensiva, menosprec iando de manera notoria el concepto profesional de mi cliente materializado en varios inconveni entes menores, ya que constantemente en las reuniones de comando de batallón, e

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