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TA CUN - 11001-33-34-003-2022-00393-01-(04-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-003-2022-00393-01-(04-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA AT 073

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 11001-33-34-003-2022-00393-01

ACCIONANTE: RAMIRO ALFONSO GARAVITO GONZÁLEZ

ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor Ramiro Alfonso Garavito González contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Bogotá, que decidió declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES.

En el libelo introductorio del proceso, se consignan como tales las siguientes:

“1. TUTELAR el derecho fundamental a la reparación integral y conforme a todos los documentos aportados hasta el momento, ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMASUARIV, que en un término perentorio me sea reconocida INDEMNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA.

2. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS - UARIV, que sea ENTREGADO acto

ADMINISTRATIVA.

2. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS - UARIV, que sea ENTREGADO acto administrativo motivado en el que se reconoce la medida de indemnización administrativa, sin la necesidad de presentar algún otro documento aparte2

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de los ya entregados y que, en el mismo acto, le de aplicación al método técnico de priorización de conformidad con la resolución 1049 de 2019.

3. PREVENIR a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS - UARIV para que no repita este tipo de requisitos absurdos y documentos a la demás población víctima del conflicto armado.”

2. HECHOS.

Como fundamentos fácticos se señalan en resumen los siguientes:

El señor Ramiro Alfonso Garavito González tiene 70 años de edad, ha sido reconocido como víctima del conflicto armado y el Ministerio de Salud ha certificado que padece discapacidad múltiple.

Sostiene que uno de los hechos reconocidos por la Unidad de Victimas es el homicidio de su hijo Alfonso Alexander Garavito Palomo, quien fue registrado en el municipio de Armero - Tolima, pero a causa de la avalancha que sucedió en el municipio, no cuenta con los documentos de identificación de su hijo.

En distintas ocasiones acudió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener un documento que acredite la existencia y muerte de su hijo Alfonso

municipio, no cuenta con los documentos de identificación de su hijo.

En distintas ocasiones acudió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener un documento que acredite la existencia y muerte de su hijo Alfonso Alexander Garavito Palomo. Sin embargo, solamen te se le hizo entrega de un certificado de inscripción en el registro civil en el que se indica que no se encontró información sobre el registro civil de nacimiento de Alfonso Alexander Garavito Palomo.

Aduce que presentó petición ante la UARIV, la cual, el 26 de noviembre de 2021 le informó que se requiere el documento de certificado de cupo numérico del joven Alfonso Alexander Garavito Palomo.

El 30 de junio de 2022, el accionante interpuso derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando certificado de cupo numérico de su hijo Alfonso Alexander Garavito Palomo.

La Registraduría Nacional del Estado Civil en respuesta a la petición del accionante, le informó que lo procedente es la inscripción póstuma del nacimiento, para lo cual debe aportar el registro civil de defunción en una Registraduría o Notaria junto con3

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la partida de bautismo, declaración juramen tada y/o certificado médico o acta de nacido vivo.

Por lo anterior, manifiesta que la UARIV y la Registraduría le solicitan aportar documentos y hacer trámites adicionales, viajar al Tolima para que intente conseguir los documentos que ya no existen y correr con gastos de documentación.

Por lo anterior, manifiesta que la UARIV y la Registraduría le solicitan aportar documentos y hacer trámites adicionales, viajar al Tolima para que intente conseguir los documentos que ya no existen y correr con gastos de documentación.

Sostiene que, a la fecha, no ha obtenido una respuesta de fondo por parte de la UARIV.

B. CONTESTACIONES A LA DEMANDA

• UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VICTIMAS

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas mediante memorial electrónico del 10 de agosto de 2022 descorrió el traslado de la tutela indicando en síntesis que:

El 23 de julio de 2022 dio respuesta de fondo a l accionante, mencionando que el procedimiento de indemnización administrativa se encuentra reglamentado en la Resolución No. 01049 de 15 de maro de 2019, el cual contempla las siguientes 4 fases: i) Solicitud de indemnización administrativa, ii) Análisis de la solicit ud, iii) Respuesta de fondo a la solicitud y, iv) Entrega de la medida de indemnización.

Frente a la solicitud de indemnización administrativa del accionante por el hecho victimizante de Homicidio de Alfonso Alexander Garavito Palomo, informa que el 9 de agosto de 2022, se requirió al señor Ramiro Alfonso Garavito González para que allegue los siguientes documentos:

“a) Copia de documento de identidad de cada uno de los destinatarios (según la edad) cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.

b) Dos declaraciones de personas distintas a familiares, en donde se declare

“a) Copia de documento de identidad de cada uno de los destinatarios (según la edad) cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.

b) Dos declaraciones de personas distintas a familiares, en donde se declare bajo la gravedad de juramento que conoce a la persona fallecida o desparecida, así también que informe sobre su estado civil y la existencia de hijos o no (este documento no requi ere ser autenticado ante notario público) La declaración de terceros debe ser en base al estado civil de la4

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víctima directa, debe tener huella y firma del declarante y adicionalmente datos de contacto del mismo.

c) La declaración para acreditar la unión marital de hecho puede realizarse en las declaraciones de personas distintas a familiares en las condiciones del anexo Informativo para declaración de terceros, se deberá indicar el tiempo de convivencia mínimo de 2 años. Para pariente que asumió la manutención y crianza de la víctima directa, es necesario que la declaración sea realice ante notario y se indique dicha situación.”

Igualmente, le informó que luego de verificar los sistemas de información, debe acercarse a la Registraduría y solicitar un certificado de cupo numérico de la víctima directa el señor Alfonso Alexander Garavito Palomo, el cual es indispensable para continuar con el trámite de la indemnización administrativa.

Una vez el accionante aporte a la entidad documentos requeridos y r ealizada la toma de solicitud de indemnización administrativa, la UARIV continuara con el

continuar con el trámite de la indemnización administrativa.

Una vez el accionante aporte a la entidad documentos requeridos y r ealizada la toma de solicitud de indemnización administrativa, la UARIV continuara con el término de 120 días hábiles que tiene para analizar y tomar una decisión de fondo sobre si es procedente o no el reconocimiento de la medida.

Informa al accionante que en caso de resultar ser beneficiado de la medida indemnizatoria y habiendo acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad, en los términos del artículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 y 1° de la Resolución 582 de 26 de abril de 2021, se procederá con la priorización de la entrega de la medida.

Por lo anterior, no es procedente atender a la solicitud del accionante respecto de reconocimiento, priorización y pago de la indemnización administrativa y pago de la misma, toda vez que se otorga una vez se encuentra culminado el proceso de documentación y se determina si procede o no la medida según lo establecido en la Resolución 1049 de 2019.

En consecuencia, solicita que se nieguen las pretensiones de la tutela por configurarse hecho superado.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2022 solicita dar por cumplido el requerimiento realizado en el fallo proferido el 22 de agosto de 2022 por el J uzgado Tercero (3°) Administrativo del Circu ito de Bogotá , por carencia de objeto por hecho superado porque la unidad ya había dado respuesta a lo solicitado por el accionante.5

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porque la unidad ya había dado respuesta a lo solicitado por el accionante.5

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ACCIONADO: UARIV

• REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante memorial electrónico del 19 de agosto de 2022 descorrió el traslado de la tutela por motivo de su vinculación, indicando en síntesis que:

El señor Ramiro Alfonso Garavito González ya había interpuesto una acción de tutela contra la entidad, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Trece (13) de Ejecución de Penas de Bogotá quien negó por hecho superado, al haberse dado respuesta al accionante, explicándosele el trámite que debía iniciar el interesado, con el fin de acceder al númer o NUIP de Registro Civil de Nacimiento de su hijo fallecido.

Consultado el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) no se encontraron datos del Registro Civil de Nacimiento a nombre de Alfonso Alexander Garavito Palomo.

Por lo anterior, se debe re alizar la inscripción extemporánea del Registro Civil de Nacimiento de Alfonso Alexander Garavito Palomo, presentando alguno de los siguientes documentos por las personas que tienen el deber de declarar (cónyuge y/o herederos): i) Partida de bautismo acompañada de la certificación auténtica de la competencia del párroco, ii) Declaración juramentada de los testigos y, ii) cédula de ciudadanía del fallecido. Adicionalmente, de debe aportar el Registro Civil de

la competencia del párroco, ii) Declaración juramentada de los testigos y, ii) cédula de ciudadanía del fallecido. Adicionalmente, de debe aportar el Registro Civil de Defunción (serial 4477448) se debe aportar para j ustificar la ausencia de huellas y no será el documento antecedente para dicha inscripción

Realizada la inscripción del nacimiento de Alfonso Alexander Garavito Palomo , el accionante podrá incorporar el NUIP asignado en el registro civil de defunción del antes mencionado mediante escritura pública.

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 22 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR que existió vulneración al derecho fundamental de petición del señor Ramiro Alfonso Garavito González, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.072.495.333, por parte de la Unidad Administrativa6

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Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las raz ones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela frente a la solicitud de amparo del derecho fundamental de petición del señor Ramiro Alfonso Garavito González, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 1 .072.495.333, por las razones expuestas.

fundamental de petición del señor Ramiro Alfonso Garavito González, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 1 .072.495.333, por las razones expuestas.

TERCERO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, por las razones expuestas.

CUARTO. CONMINAR al registrador nacional del Estado Civil para que una vez el accionante r ealice el trámite ante la Registraduría y/o Notaría del registro póstumo del nacimiento de su hijo, Alfonso Alexander Garavito Palomo (QEPD) proceda de manera prioritaria y sin dilaciones a incorporar en el registro civil de defunción del joven Alfonso Ale xander Garavito Palomo (QEPD) el NUIP asignado.

QUINTO. CONMINAR al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, a través del director técnico de reparaciones de la misma entidad, y una vez reciba la documental r equerida, inicie de manera prioritaria con el trámite de análisis de la solicitud de indemnización.

SEXTO. Notificar la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviar el expediente digital a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

a incorporar en el registro civil de defunción del joven Al fonso Alexander Garavito Palomo (QEPD) el NUIP asignado.

El a quo concluyó que, ni la UARIV, ni la Registraduría Nacional del Estado Civil

a incorporar en el registro civil de defunción del joven Al fonso Alexander Garavito Palomo (QEPD) el NUIP asignado.

El a quo concluyó que, ni la UARIV, ni la Registraduría Nacional del Estado Civil han vulnerado derecho alguno del señor Ramiro Alfonso Garavito González, no obstante y atendiendo a las condiciones de sujeto de especial protección constitucional del accionante, conminó a las entidades para que tan pronto el señor Ramiro Alfonso Garavito González realice el trámite ante la Registraduría y/o Notaría del registro póstumo del nacimiento de su hijo, procedan de manera prioritaria y sin dilaciones a incorporar el registro civil de defunción del joven Alfonso Alexander Garavito Palomo el NUIP a signado, y por otro lado, a la Unidad de Víctimas para que tan pronto reciba la documental requerida inicie de manera prioritaria con el trámite de análisis de la solicitud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, esto es, a la condición de la discapacidad del actor.7

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D. LA IMPUGNACIÓN

El señor RAMIRO ALFONSO GARAVITO GONZÁLEZ impugnó el fallo proferido el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Bogotá, señalando que la decisión de primera instancia desconoció las pretensiones de la acción de tutela, en cuanto no solicitó la protección del derecho fundamental

22 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito de Bogotá, señalando que la decisión de primera instancia desconoció las pretensiones de la acción de tutela, en cuanto no solicitó la protección del derecho fundamental de petición.

Adicionalmente, expone que la UARIV le vulnera sus derechos fundamentales por cuanto viene intentando recibir la medida de indemnización administrativa a la que tiene derecho por el trágico fallecimiento de su hijo con ocasión del conflicto armado. Lo cual, le ha generado un desgaste físico y aumen tado el desgaste emocional, obligándosele a realizar trámites desgastantes para conseguir documentos imposibles y cuya existencia es dudosa, por el tiempo transcurrido entre el nacimiento y/o muerte de sus abuelos o mamá, además innecesarios para demostrar un hecho ya conocido por la UARIV, la Registraduría y el juez de primera instancia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para recla mar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la

residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituido “para recla mar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.8

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En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de partic ulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.

Se deduce de la normativ a pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el con stituyente como fundamentales, así como de aquellos que les fueren conexos, de acuerdo con las pautas trazadas por la jurisprudencia.

derechos consagrados por el con stituyente como fundamentales, así como de aquellos que les fueren conexos, de acuerdo con las pautas trazadas por la jurisprudencia.

De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales. • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

Así pues, aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.9

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ACCIONANTE: RAMIRO ALFONSO GARAVITO GONZÁLEZ

ACCIONADO: UARIV

3. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VICTIMAS.

ACCIONADO: UARIV

3. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VICTIMAS.

La indemnización en el caso de la población víctima del conflicto armado interno, consiste en un proceso que se adelanta por vía administrativa con el objeto de compensar los perjuicios suscitados a raíz de un hecho violento previamente comprobado.

La Ley 1448 de 2011 establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de violaciones que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano1.

Ahora bien, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la UARIV debía reglamentar un nuevo procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Por lo cual las medidas dispuestas por la Ley 1448 de 2011, fueron reglamentadas por la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa y se creó el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y

indemnización administrativa y se creó el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y crear el método técnico de priorización.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado.

ARTÍCULO 4. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:

VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:

1 Ley 1448 de 2011, artículos 1, 2 y 3.10

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ACCIONANTE: RAMIRO ALFONSO GARAVITO GONZÁLEZ

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A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.

B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.

C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y

Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 1º. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización.

PARÁGRAFO 2º. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar

Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización.

PARÁGRAFO 2º. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y /o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas , catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero . La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente p arágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés.

ARTÍCULO 5. DEBER DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento.

ARTÍCULO 6. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATI VA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

desarrollará en cuatro fases, así:

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

ARTÍCULO 7. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES E N EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:

a) Solicitar el agend amiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previst o en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso;

b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:

1.Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.

debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto. Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.11

EXPEDIENTE: 11001-33-34-003-2022-00393-01

ACCIONANTE: RAMIRO ALFONSO GARAVITO GONZÁLEZ

ACCIONADO: UARIV

PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte ace rcarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.

ARTÍCULO 10. FASE DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solici tante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:

anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:

a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b) El parentesco de l os destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c) La acreditación de las lesiones pers onales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradante y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI.

Parágrafo: Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto e n el artículo 4 de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que, por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.

ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD

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