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TA CUN - 11001-33-34-003-2023-00064-01-(30-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-003-2023-00064-01-(30-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”

1

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No.: 1100133340032023 -00064-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso confirmar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

El accionante por intermedio de agente oficioso presentó acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de que se protegieran sus derechos a la vida digna, mínimo vital, seguridad social y salud; y en efecto se solicita lo siguiente:

“PRIMERO. Que CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA “CASUR, al NEGAR y DEJAR en suspenso el reconocimiento de l a PENSION DE SOBREVIVIENTE a que tiene derecho el incapaz CARLOS

lo siguiente:

“PRIMERO. Que CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA “CASUR, al NEGAR y DEJAR en suspenso el reconocimiento de l a PENSION DE SOBREVIVIENTE a que tiene derecho el incapaz CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA en calidad de hijo del óbito JUAN DE JESUS MORENO GUZMAN (q.e.p.d.) ha violado y sigue violando de manera flagrante los derechos fundamentales DE IGUALDAD, A LA VIDA, DEBIDOPROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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PROCESO, MINIMO VITAL EN CONEXIDAD CON LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL y DEMAS QUE RESULTEN. (Arts. 11, 13, 29, 46,48, 49 y 53 de la C.N.) del representado por el suscrito accionante, al existir vías de hecho o caus ales genéricas de procedibilidad.

SEGUNDO: DECLARAR la existencia de VIAS DE HECHO POR CAUSALES GENERICAS DE PROCEDIBILIDAD en la decisión adoptada por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA “CASUR a través de la Resolución Nro. 1856 del 29 de marzo de 2021, mediante las cuales la accionada NEGO el reconocimiento de la SUSTITUCION DE PENSION de

sobrevivientes a CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA.

de la Resolución Nro. 1856 del 29 de marzo de 2021, mediante las cuales la accionada NEGO el reconocimiento de la SUSTITUCION DE PENSION de sobrevivientes a CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA.

TERCERO: ORDENAR A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA “CASUR”, proceder de manera inmediata y/o en un término no mayor a 48 horas, a efectuar un pronunciamiento acorde con la constitución y la ley y RECONOCER a mi representado CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA la gracia pensional solicitada.”

1.1.2. Hechos

El accionante desde sus 16 años de edad se encuentra en un estado de discapacidad absoluta que lo obligó a depender totalmente de su familia.

Debido a la afectación en su salud, su madre y hermano, iniciaron proceso judicial de interdicción tramitado por el Juzgado 7 de Familia de Descongestión de Bogotá, el cual mediante sentencia de 26 de junio de 2015 lo declaró interdicto, quedando como curadora legitima y principal su señora madre y como curador suplente su hermano quien actúa como agente oficioso en la presente causa.

El accionante recibía la ayuda incondicional y absoluta de parte de su señora madre, sin embargo, al fallecer ésta su cuidado pasó a manos de su hermano.

El hermano del accionante presentó demanda de alimentos en contra de su señor padre, de quien advierte que no velaba por la congrua subsistencia legalmente establecida hacia el señor Carlos Julio. El Proceso de alimentos terminó con acuerdo conciliatorio en audiencia realizada el 16 de enero de 2018 ante el Juzgado 30 de familia

padre, de quien advierte que no velaba por la congrua subsistencia legalmente establecida hacia el señor Carlos Julio. El Proceso de alimentos terminó con acuerdo conciliatorio en audiencia realizada el 16 de enero de 2018 ante el Juzgado 30 de familia de Bogotá.PROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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El 18 de enero de 2018, el Juzgado de Familia comunicó a la Caja de Sueldos y Retiros de la Policía Nacional, entidad donde se encontraba afiliado el padre del accionante, la orden de descuento de una cuota mensual para éste por la suma de 300.000 pesos moneda legal colombiana. Así mismo, ordenó el descuento de dos cuotas extraordinarias por valor de 250.000 pesos cada una.

Señala que la Caja de Sueldos y Retiros de la Policía Nacional cumplió a cabalidad la orden del Juzgado de Familia hasta el 20 de septiembre de 2020, fecha en la cual falleció el deudor alimentario.

El agente oficioso presentó solicitud de sustitución pensional en favor del accionante; sin embargo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Resolución 1856 de 29 de marzo de 2021 reconoció el der echo de sustitución pensional en proporción del 50% en favor de Rosa Eulalia Caro Bermudez, dejando sin reconocimiento alguno al accionante , quien venia recibiendo alimentos de su padre fallecido mediante acuerdo conciliatorio.

proporción del 50% en favor de Rosa Eulalia Caro Bermudez, dejando sin reconocimiento alguno al accionante , quien venia recibiendo alimentos de su padre fallecido mediante acuerdo conciliatorio.

Señala que la entidad acci onada ha venido solicitando una serie de pruebas para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional del accionante las cuales considera innecesarias.

Indica que existe sentencia judicial ejecutoriada emanada de autoridad judicial competente mediante la cual se declaró como incapaz absoluto al accionante, y por tanto, este fue declarado como interdicto.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional sabía y conocía que accionante tenía la condición de dependiente económico del pensionado Juan de Jesús Moreno Guzmán, esto, en virtud de comunicación oficial de autoridad competente, como lo es el Juzgado 30 de Familia de Bogotá D.C.

En el Registro Civil de nacimiento del accionante y que se le aportará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía se encuentra registrada la anotación marginal dePROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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interdicción judicial y de representación legal del incapaz, cumpliéndose con ello las exigencias de los arts. 5º, 6º y 105 del Decreto 1260 de 1970.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía ha señalado que, para el reconocimiento de

exigencias de los arts. 5º, 6º y 105 del Decreto 1260 de 1970.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía ha señalado que, para el reconocimiento de la sustitución pensional en favor del accionante como beneficiario del fallecido Juan de Jesús Moreno Guzmán, debe de cumplirse con las exigencias del Art. 24 del Decreto 1795 de 2000, hecho suficientemente acreditado, en especial la del literal c y Parágrafo 1º.

La sentencia judicial de interdicción se encuentra sustentada en unos dictámenes o experticios del Instituto Nacional de Medicina legal y conforme a los ordenamientos de orden sustancial consagrados en el Código Civil, por ende, no pueden estar en inferioridad a lo señalado en el Decreto de carácter reglamentario que aduce la entidad para dejar en suspenso el reconocimiento de la gracia pensional.

Colombia por medio de la Ley 1346 de 2009 acogió el texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo tanto, ella hace parte del Bloque de Constitucionalidad que no puede ser desconocido por ningún ente perteneciente al Estado Social de Derecho y debe cumplirse en toda su extensión debido a las obligaciones establ ecidas en dicho tratado internacional.

En el presente caso se encuentra probada la discapacidad d el accionante , no solamente por un experticio Forense practicado por medicina legal , sino por una declaración judicial con visos de legalidad, como son las sentencias proferidas por el Juzgado Séptimo de Familia de Descongestión de Bogotá D.C., en la fecha del 26 de junio de 2015, y que, si bien ha quedado sometida a los principios de la Ley 1996 de

Juzgado Séptimo de Familia de Descongestión de Bogotá D.C., en la fecha del 26 de junio de 2015, y que, si bien ha quedado sometida a los principios de la Ley 1996 de 2019, no menos cierto es que a la fecha no ha sido modifi cada de manera alguna tal situación.

Con posterioridad a la expedición de La Resolución Nro. 1856 del 29 de marzo de 2021 el Agente Oficioso se ha acercado personalmente queriendo explicar directamente que ya se han anexado cada uno de los documentos que se solicitan y que es necesario que sea reconocido el reconocimiento de pensión al accionante, sin recibir por parte dePROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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la entidad accionada ninguna respuesta ya que únicamente le indican que debe cumplir con la decisión de la resolución desconociendo que es indispensable el dinero solicitado para los gastos de manutención de Carlos Julio Moreno.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Subdirector de Prestaciones Sociales la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional precisa que la señora Rosa Caro Bermudez solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro en calidad de cónyuge supérstite del señor Juan de Jesús Moreno Guzmán , y que, en igual sentido, el señor Juan Martín Moreno Valenzuela presentó solicitud de sustitución, en representación de su hermano

señor Juan de Jesús Moreno Guzmán , y que, en igual sentido, el señor Juan Martín Moreno Valenzuela presentó solicitud de sustitución, en representación de su hermano Carlos Julio como hijo del causante y en situación de discapacidad.

La entidad mediante Oficio No. 614390 del 27 de noviembre de 2020 requirió al señor Juan Martín para que allegara la totalidad de documentos necesarios para acreditar la calidad de beneficiario de su representado.

Mediante Resolución No. 1856 del 29 de marzo de 2021 reconoció cuota de sustitución a la cónyuge supérstite del causante y dejó pendiente por reconocer la pres tación del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela al no aportarse la certificación de pérdida de la capacidad laboral, conforme lo establece el artículo 4 y 5 del Acuerdo 069 del 2019 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Decreto 4433 de 2004 y demás normas concordantes de la materia.

Una vez consultado el sistema de gestión documental de la entidad y el expediente prestacional del causante no se evidenció que el representante del accionante realizara una nueva solicitud de reconocimiento de la prestación aportando la prueba documental requerida, y tampoco se encontró constancia o soporte alguno, de que se haya solicitado valoración de pérdida de la capacidad laboral del accionante ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Que de conformidad con el Acuerdo 008 de 001 mediante el cual se adoptan los estatutos internos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se establecePROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

ACCIÓN: DE TUTELA

estatutos internos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se establecePROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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que CASUR es una entidad diferente a la Policía Nacional que tiene por objeto el reconocimiento de asignación de retiro con base en la hoja de servicios expedida y remitida por la Policía Nacional.

Pro su parte la cónyuge supérstite con escrito radicado bajo el ID 697086 del 12 de octubre de 2021 solicitó el aumento de su cuota de sustitución informando que el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela no se ha practicado la valoración de PCL.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Oficio No. 699597 de 22 de octubre de 2021 le informó a la cónyuge s upérstite la imposibilidad de acceder favorablemente a su pretensión, hasta tanto el accionante allegue la prueba documental para definir si le asiste o no a este el derecho que lo acredite como beneficiario de la cuota de sustitución.

Finalmente, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela, al señalar que en el presente caso nos encontramos ante un hecho superado y ante el desconocimiento del mecanismo subsidiario constitucional ante el Juez natural quien deberá dirimir la controversia surgida en el presente caso.

1.3. Vinculación al trámite de Tutela

desconocimiento del mecanismo subsidiario constitucional ante el Juez natural quien deberá dirimir la controversia surgida en el presente caso.

1.3. Vinculación al trámite de Tutela

El Juzgado a quo mediante auto de 17 de febrero de 2023 vinculó al presente trámite a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional y al Jefe del Grupo Médico Laboral de Bogotá de la misma dependencia para que en el término de 4 horas allegaran el resultado del examen de medicina laboral o dictamen de invalidez practicado al accionante el 26 de noviembre de 2020.

Los vinculados no emitieron informe en el plazo establecido por el Juzgado por lo que se procedió a dictar sentencia en primera instancia.

2. LA SENTENCIA IMPUGNADAPROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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El Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, resolvió la demanda de la referencia en los siguientes términos:

“PRIMERO. - Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, identificado con C.C. No.79.569.202, quien actuó a través de la agencia oficioso ejercida por su hermano y curador legítimo, señor Juan Martin Moreno Valenzuela, identificado con C.C. No.79.051.847, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

oficioso ejercida por su hermano y curador legítimo, señor Juan Martin Moreno Valenzuela, identificado con C.C. No.79.051.847, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remita a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), los resultados del examen médico laboral , realizado al señor Carlos Julio Moreno Valenzuela el 27 de noviembre de 2020, en los cuales se establezca el dictamen de invalidez. En caso de no tener este resultado, deberá practicar nuevo examen y notificar su resultado en el término máximo de quince (15) días. Inmediatamente deberá remitir estos resultados a Casur.

Cumplido lo anterior, deberá remitir copia de la notificación y envió de los resultados médicos a este Despacho, con el fin de verificar la satisfacción de lo ordenado.

TERCERO. Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), que una vez le sean allegados los resultados del examen médico laboral por los cuales se establezca el dictamen de invalidez, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a par tir de que reciba los resultados médicos, a definir la situación del reconocimiento de cuota de sustitución de asignación mensual de retiro del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”

La anterior decisión se soporta en los siguientes argumentos:

“(…) 2.8 Caso en concreto

Valenzuela, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”

La anterior decisión se soporta en los siguientes argumentos:

“(…) 2.8 Caso en concreto

El señor Juan Martín Moreno Valenzuela, a través de la figura de agencia oficiosa acude a este mecanismo constitucional a efectos de que le sean amparados los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud, de su hermano Calos Julio Moreno Valenzuela, presuntamente transgredidos por la Caja de Sueldos Retiro de la Policía Nacional, pues en su criterio es ta autoridad administrativa no ha cumplido con su obligación legal de reconocer la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro, en calidad de hijo en condición de discapacidad del causante Juan de Jesús Moreno Guzmán.

En ese orden de ideas, el Despacho procede a resolver el problema jurídico planteado, esto es, a determinar si en el presente asunto el actuar de las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Calos Julio Moreno Valenzuela, para cuyo propósito se estudiará n las pruebas allegadas al plenario.

2.8.1 Hechos probados jurídicamente relevantesPROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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Los hechos probados documentalmente jurídicamente relevantes, son los siguientes:

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Los hechos probados documentalmente jurídicamente relevantes, son los siguientes:

-Obran las cédulas de ciudadanía de los señores Juan Martin Moreno Valenzuela, C.C.79.051547 (agente oficioso)35, Carlos Julio Moreno Valenzuela, C.C. 79.569.202 (agenciado)36, al igual que cédula de ciudadanía del señor Juan De Jesús Moreno Guzmán C.C.2.850.118 (causante)37.

-Obra registro civil de nacimiento del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, con fecha de expedición del 06 de octubre de 2020, en el cual se registra que nació el 31de julio de 1971, por lo que cuenta con 49 años de edad, que sus padres fueron el señor Juan de Jesús Moreno Guzmán y la señora Luz Marina Venezuela Lozano, y se deja la siguiente anotación: “MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2015 PROFERIDA POR EL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ SE DECRETA LA INTERDICCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA DEL AQUÍ INSCRITO Y SE NOMBRA COMO CUR ADORA LEGITIMA A LA SEÑORA

LUZ MARINA VALENZUELA LOZADA IDENTIFICADA CON CEDULA

No.41.479.604. IGUALMENTE SE NOMBRA COMO CURADOR

SUPLENTE AL SEÑOR JUAN MARTIN MORENO VALENZUELA. 38

-Obra acta del Juzgado 7 de Familia de Descongestión de Bogotá, del 22 de febrero de 2016, mediante el cual se llevó a cabo audiencia pública de

-Obra acta del Juzgado 7 de Familia de Descongestión de Bogotá, del 22 de febrero de 2016, mediante el cual se llevó a cabo audiencia pública de guardador, donde realizó acta de posesión de la señora Luz Marina Valenzuela Lozano, como curadora legítima, y acta de posesión del señor Juan Martin Moreno Valenzuela, como curador supl ente del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela.

-Obra Registro Civil de Defunción de la señora Luz Marina Valenzuela Lozano39, donde se señala como fecha de fallecimiento el 31 de julio de 2016, quien era la madre y primera curadora legítima del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela.

-Obra acta de conciliación del Juzgado 30 de Familia de Bogotá, del 16 de enero de 2018, dentro del proceso de alimentos No. 1100113110030220140025101, adelantado por el señor Juan Martin Moreno Valenzuela, contra el señor Juan de Jesús Moreno Guzmán, mediante el cual acordaron como cuota alimentaria para el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, la suma de $300.000 mensuales, y dos cuotas extraordinarias de $250.000 en los meses de junio y diciembre, a favor de su hijo Carlos Julio Moreno Valenzuela, los c uales serían consignados a la cuenta del señor Juan Martin Moreno Valenzuela, por su condición de guardador.40

-Obra oficio del 27 de febrero de 2017, No.0487, mediante el cual el juzgado 30 de familia de Bogotá D.C. le comunicó a la Caja de Sueldos de R etiro de la Policía Nacional, que se decreta el 25% del embargo de la mesada pensional del causante Juan de Jesús Moreno Guzmán, por concepto de

30 de familia de Bogotá D.C. le comunicó a la Caja de Sueldos de R etiro de la Policía Nacional, que se decreta el 25% del embargo de la mesada pensional del causante Juan de Jesús Moreno Guzmán, por concepto de alimentos provisionales41.

-Obra oficio No.0048 del 18 de enero de 2018, del juzgado 30 de familia de Bogotá D.C., por medio del cual, le informaron a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que, el señor Juan de Jesús Moreno Guzmán está obligado a pagar la suma de $300.000 mensuales, y dos cuotas extraordinarias de $250.000 en los meses de junio y diciembre a favor de su hijo Carlos Julio Moreno Valenzuela, los cuales deberían ser descontados por nómina42.PROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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-Obra registro civil de defunción del señor Juan de Jesús Moreno Guzmán, quien era el padre del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela43, donde se registra como fecha del fallecimiento el 9 de septiembre de 2020.

-Obra solicitud de reconocimiento de sustitución de asignación mensual de retiro, del 20 de octubre de 2020, elevada por el señor Juan Martin Moreno Valenzuela, a la Caja de Sueldos de R etiro de la Policía Nacional, bajo el cual solicita le reconozcan a favor de su hermano Carlos Julio Moreno

retiro, del 20 de octubre de 2020, elevada por el señor Juan Martin Moreno Valenzuela, a la Caja de Sueldos de R etiro de la Policía Nacional, bajo el cual solicita le reconozcan a favor de su hermano Carlos Julio Moreno Valenzuela, la sustitución de asigno mensual de retiro de su padre.44

-Obra de solicitud de examen de medicina laboral, del 16 de octubre de 2020, elevada por el señor Juan Martin Moreno Valenzuela, indicando que, el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela necesita constancia donde se indique su estado de invalidez, puesto que, anteriormente, fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide, por ende, declarado interdicto.45

-Obra oficio No. S-2020-3887541, del 05 de noviembre de 2020, suscrito por el jefe del Grupo Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por el cual, le asignaron cita al señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, con el fin de valorar su estudio de beneficiario de la sustitución de asigno mensual de retiro.46

-Obra oficio de respuesta No.202022000225421 Id.614390, del 27 de noviembre de 2020, suscrito por el subdirector de prestaciones sociales de la Caja de Sue ldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual, le solicitaron al señor Juan Martin Moreno Valenzuela, lo siguiente47:

1. Dictamen de invalidez en original expedido por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, e n donde se indique el estado de invalidez y la fecha de estructuración del señor CARLOS JULIOMORENO VALENCIA. El anterior documento debe

Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, e n donde se indique el estado de invalidez y la fecha de estructuración del señor CARLOS JULIOMORENO VALENCIA. El anterior documento debe presentarse en papel de seguridad y que no supere 3 años de haber sido librado por esa dependencia.

2. Copia Autentica de la sentencia proferida por el juzgado Séptimo de Familia de descongestión de Bogotá del 26 -06-2015, en la cual se le designo a usted como curador secundario del señor CARLOS JULIO MORENO VALENCIA, con fecha de expedición reciente, expedida por el mismo despacho que fue proferida.

3. Copia del carne de sanidad. Explicar las razones en caso de no contar condicho documento”.

  • Obra solicitud radicada No. E -2020-076078-MEBOG, el 29 de diciembre de 2020, por el señor Juan Martin Moreno Valenzuela, hacia la Direcci ón de Sanidad de la Policía Nacional, en la cual, solicitó la entrega del resultado del examen practicado al señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, realizado el 26 de noviembre de 2020, del cual no obtuvieron resultados.48

-Obra oficio No. S -2021 del 20 de enero de 2021, suscrito por la jefe del Grupo Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en la cual, aceptan que una vez revisaron los antecedentes médicos laborales, se evidencia que el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, padec e de discapacidad mental absoluta, y presenta síntomas de esquizofrenia paranoide. No obstante, considera que no cumple con los requisitos del

se evidencia que el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, padec e de discapacidad mental absoluta, y presenta síntomas de esquizofrenia paranoide. No obstante, considera que no cumple con los requisitos del decreto 1975 de 2000, por ende, se negó a realizarle valoración por parte de medicina laboral, indicando los siguiente:PROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

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DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

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(…)

-Mediante Resolución No.1856 del 29 de marzo de 2021, suscrita por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se reconoció la cuota equivalente al 50% de la sustitución de asignación mensual de retiro, en favor de la señora Rosa Eulalia Caro Bermúdez, en calidad de cónyuge del causante.

-Asimismo, se dejó pendiente por pagar y reconocer el 50% restante, al señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, en calidad de hijo en condición de discapacidad del causante, toda v ez que no ha aportado los documentos requeridos.49

  • Obra derecho de petición No.202122000421802 Id.697086, del 12 de octubre de 2021, elevado por la señora Rosa Eulalia Caro Bermúdez, mediante el cual, solicita le reconozcan el restante 50% de la sustitu ción de asignación mensual de retiro, toda vez que manifiesta, que el señor Carlos

octubre de 2021, elevado por la señora Rosa Eulalia Caro Bermúdez, mediante el cual, solicita le reconozcan el restante 50% de la sustitu ción de asignación mensual de retiro, toda vez que manifiesta, que el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela no aplica para el porcentaje de pensión.50

-Obra oficio de respuesta No. 202122000153591 Id.699597, del 22 de octubre de 2021, allegada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a la señora Rosa Eulalia Caro Bermúdez, mediante el cual le informan que no pueden acceder a su solicitud, hasta que el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, aporte los documentos solicitados.51

2.8.2 Análisis probatorio y jurídico

En primer lugar, es menester señalar que, mediante auto del 03 de febrero de 2023, el Juzgado admitió la demanda, por la cual se ordenó notificar al director general, representante legal y/o quien haga sus veces de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), con miras a que rindieran Informe de tutela en el término perentorio de dos (2) días, la cual allegó informe de tutela el 13 de febrero de 2023, manifestando que, el juez de tutela no es el competente, y solicitando la configuración de hecho superado. De la misma manera, allegó el oficio del 27 de noviembre de 2020, con el cual, le solicitó al señor Juan Martin Moreno Valenzuela, que allegara el dictamen de invalidez expedido por el Área de medicina laboral de la DISAN, copia de la sentencia por la cual se designó como curador al señor juan

cual, le solicitó al señor Juan Martin Moreno Valenzuela, que allegara el dictamen de invalidez expedido por el Área de medicina laboral de la DISAN, copia de la sentencia por la cual se designó como curador al señor juan Martin Moreno Valenzuela, y copia del carnet de sanidad.

Asimismo, el 17 de febrero de 2023, este Despacho vinculó y requirió a la directora, y al jefe del Grupo Médic o Laboral de Sanidad de la Policía Nacional de Bogotá, con miras a que allegara el resultado del examen de Medicina Laboral o dictamen de invalidez de tutela quienes guardaron silencio.

Adicionalmente, con fundamento en los hechos probados, del análisis de las pruebas aportadas, el Despacho encontró demostrada la discapacidad del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, toda vez que a pesar de no tener el resultado del examen expedido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se acreditó mediante el registro civil de nacimiento, y mediante las sentencias de los juzgados de familia, que el señor Carlos Julio Moreno Valenzuela fue declarado con interdicción judicial definitiva. Por lo tanto, en este caso se se protegerán los derechos fundamentales del señor Carlos Julio Moreno Valenzuela, pues se tiene que Casur dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del causante, señor Juan de Jesús Moreno Guzmán, en porcentaje del 50% a su hijo Carlos Julio Moreno Valenzuela, en su calidad de hijo en condiciónPROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA

su hijo Carlos Julio Moreno Valenzuela, en su calidad de hijo en condiciónPROCESO No.: 1100133340032023-00064-01

ACCIÓN: DE TUTELA

DEMANDANTE: CARLOS JULIO MORENO VALENZUELA

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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de discapacidad, desde el 29 de marzo de 2021 y a la fecha no ha definido su derecho.

Si bien la entidad señaló que el actor no ha allegado los documentos requeridos para tal efecto, lo cierto es que el accionante realizó los trámites pertinentes ante Sanidad de la Policía Nacional para que le fuera efectuado el examen médico requerido, qui en mediante la jefa del Grupo Médico

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