TA CUN - 11001-33-34-003-2023-00366-01-(07-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-003-2023-00366-01-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2023-00366
ACTOR: DIEGO JAVIER HERNÁNDEZ ARÉVALO y el menor NMHM
CONTRA: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL
VINCULADOS: UNIDAD MÉDICA BG. EDGAR YESID DUARTE ALERO; IDIME S.A; TRIBUNAL MEDICO DEL MINISTERIO Y MINISTERIO DE DEFENSA Y AL ÁREA DE GESTIÓN DE ASEGURAMIENTO EN SALUD –
REGIONAL BOGOTÁ
Se decide la impugnación, interpuesta por el accionante contra el fallo de primera instancia proferido el tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Tercero (03) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la salud, debido proceso y seguridad social de la parte actora.
La presente acción de tutela presentada por el señor Diego Javier Hernández Arévalo, en nombre propio, y en representación de su hijo menor NMHM se basa en los siguientes,
HECHOS
Indica que le fue ordenado a su hijo un electroencefalograma computarizado, el cual le fue autorizado mediante orden de servicios No. 3978518 el día 21 de noviembre de 2022
HECHOS
Indica que le fue ordenado a su hijo un electroencefalograma computarizado, el cual le fue autorizado mediante orden de servicios No. 3978518 el día 21 de noviembre de 2022 por la Unidad Médica BG. Edgar Yesid Duarte Valero, para ser realizada en IDIME.
Sostiene que el 9 de mayo de 2023 elevó derecho de petición ante Idime y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el cual fue reiterado el 24 de mayo de 2023, solicitando se realizara el electrocardiograma de manera prioritaria, pues la autorización se encontraba radicada desde el 21 de noviembre de 2022 a la espera de la asignación de la cita por parte de Idime, sin embargo, no había sido p osible el agendamiento de la
misma.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 2 Señala que Idime se negó a aceptar la autorización aparentemente por la fecha, por lo que le indicaron que debía pagar el examen con recursos propios por falta de autorización, por lo cual señala le debe ser reembolsado el dinero pagado por el examen, toda vez que el procedimiento se encontraba autorizado.
Por otro lado, refiere que en su caso resultó lesionado en la cadera, como consecuencia de la presentación de servicio , control de manifestaciones y protesta social frente a la Universidad Nacional de Bogotá, consecuencia de ello, se generó informe administrativo por lesiones y una junta médica laboral que fue mal calificada en literal B, cuando debió ser calificado en literal C, por haberse tratado de restablecimiento del orden público.
Universidad Nacional de Bogotá, consecuencia de ello, se generó informe administrativo por lesiones y una junta médica laboral que fue mal calificada en literal B, cuando debió ser calificado en literal C, por haberse tratado de restablecimiento del orden público.
Señala que solicitó la modificación de la calificación en la apelación de la Junta Médica Laboral No. 2209 del 10 de marzo de 2022, la cual fue radicada ante el Ministerio de Defensa NacionalTribunal Médico el 10 de noviembre de 2022.
Aduce que de la lesión generada le quedaron secuelas que conllevaron a que le realizaran una cirugía de la cadera, que actualmente se encuentra tomando analgésicos para el dolor, usa bastón y además le expidieron unas restricciones médicas, (no trotar, no saltar, no puede hacer actividad física, no permanecer de pie más de 15 minutos, no formar, uso de bastón, no uso de motocicleta, evitar subir y bajar escaleras, realizar labores de oficina ), lleva más de dos años con restricciones médicas e incapacidades parciales.
Refiere que con la expedición de la directiva permanente 003 del 10 de marzo de 2023 “Directrices para la expedición y registro de las excusas de servicio, incapacidad médica, licencia por maternidad o aborto, para el control y seguimiento del personal excusado del servicio o con incapacidad médica” se le ha puesto una talanquera al criterio médico y se ha priorizado las órdenes administrativas del mando institucional, vulnerando de esta manera la constitución y el derecho a la salud.
Señala que la Disan se ha negado a trascribir las excusas médicas que se han venido
ha priorizado las órdenes administrativas del mando institucional, vulnerando de esta manera la constitución y el derecho a la salud.
Señala que la Disan se ha negado a trascribir las excusas médicas que se han venido generando (excusa parcial por 30 días, con nota de restricciones y orden de renovar por dos meses más), en atención a la directiva antes señalada, trámite que se venía haciendo en la oficina de referencia y contra referencia y el médico trascriptor de turno de la Unidad, Yesid Duarte Valero, se encarga de renovar según criterio médico.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 3 Indica que procedió a solicitar cita con el especialista de cadera, sin embargo, han pasado dos meses y la respuesta que obtiene es que no hay agenda disponible.
Por lo anterior, dice que solicitó cita con medicina general, en la cual fue atendido el pasado 15 de junio, sin embargo, pese a las manifestaciones que le refirió al doctor de su dolor en la cadera y que se encuentra impedido para realizar ciertas actividades, y que siguiendo la instrucción del mayor de Sanidad Unidad Médica Duarte Valero, pidió que le trascribieran la orden de excusa médica por el mes siguiente (junio 23), y su respuesta fue “El servicio de medicina general no se encuentra con la malla pa ra suministrar más de 8 días de incapacidad”, y lo remitió a que la prórroga de la incapacidad conforme la orden medica se debe ser tramitada en la Unidad Médica Duarte Valero, por lo que dice agotó todo el procedimiento que le indicó el Mayor de Sanidad, sin embargo lo mandan de un lado para otro sin resolver nada.
orden medica se debe ser tramitada en la Unidad Médica Duarte Valero, por lo que dice agotó todo el procedimiento que le indicó el Mayor de Sanidad, sin embargo lo mandan de un lado para otro sin resolver nada.
Aunado a lo anterior, manifiesta que lo mismo ocurre con la solicitud de concepto de reubicación laboral, le dicen que debe ir con destino al Tribunal médico, el médico ortopedista dice que no le corresponde y genera la orden para medicina laboral, en medicina laboral dicen que es el médico tratante y posterior le dicen que no se realiza sin orden del Tribunal, el Tribunal generó la orden y ahora dicen que no es el médico sino medicina laboral y medicina ocupacional quien genera el concepto, lo cual ha gene rado una confusión de quién emite entonces el concepto, por lo que aduce en este momento tiene orden médica con todos haber quien finalmente se ocupa de ello.
Sostiene que, también tiene el mismo problema con la Dirección de Sanidad frente a la asignación de citas con medicina laboral y medicina ocupacional, para que se emita el respectivo concepto de reubicación laboral, la cual hace más de dos meses radicó, le dijeron que se comunicaban a su celular y a la fecha no ha recibi do la asignación de la cita, siendo el resultado de estas el insumo que requiere el Tribunal Médico del Mindefensa para llevar a cabo la Junta Médica de revisión, sin ella se encuentran atados para resolver el recurso de apelación, llevando ya seis meses desde que el Tribunal le realizó la valoración y emitió la orden.
Finalmente, reitera que no tiene confianza en el sistema médico de la institución, toda vez que desde un comienzo se negaron a aceptar que se encontraba lesionado, por ello
realizó la valoración y emitió la orden.
Finalmente, reitera que no tiene confianza en el sistema médico de la institución, toda vez que desde un comienzo se negaron a aceptar que se encontraba lesionado, por ello requiere que en adelante le permitan continuar con su tratamiento o procedimientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 4 médico en la clínica de occidente en donde se especializan en este tipo de casos, esto si la dirección de sanidad de la Policía Nacional no cuenta con la capacidad de prestar los servicios médicos de manera inmediata.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“1. Que se ampare el derecho fundamental a la información, debido proceso, salud y protección social ordenando a las entidades accionadas lo siguiente:
A IDIME Y A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL
2. Se ordene la devolución de los dineros pagados por el examen realizado a mi hijo NMHT, toda vez que este procedimiento ya estaba autorizado, era un trámite que entre las dos entidades podían resolver sin lesionar los intereses del usuario a través del convenio suscrito entre ambas.
A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL
3. Ordenar a la Unida Médica YESID DUARTE VALERO, para que en adelante a través de la oficina de referencia y contrarreferencia, me continúen trascribiendo las órdenes médicas de excusa parcial, en especial la que en este momento se ordenó por los dos meses allí relacionados y con las restricciones allí descritas. Si la Dirección de Sanidad
médicas de excusa parcial, en especial la que en este momento se ordenó por los dos meses allí relacionados y con las restricciones allí descritas. Si la Dirección de Sanidad no hubiese hecho caso omiso a la orden médica, en este momento debería estar con excusa parcial hasta el día 06 de agosto de 2023. Reitero, en materia de salud debe prevalecer el criterio médico antes que las órdenes de policía administrativas.
4. Ordenar a la Dirección de Sanidad la trascripción de la orden médica No 2305004705, renovando hasta el día 06 de agosto de 2023.
5. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional agendar de manera prioritaria la cita ya solicitada de medicina laboral y medicina ocupacional y se emita el concepto de reubicación laboral orden médica No 2302119609.
6. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional agendar de manera prioritaria la cita con médico especialista de Cadera con el Dr. Alejandro Mayorga o Dr. German Riaño, conforme a la orden No 2303015295 y se cierren los conceptos médicos.
7. Ordenar a la Policía Nacional que en adelante me permitan continuar mi tratamiento o procedimiento médico en la Clínica de Occidente donde se especializan en este tipo de casos, cubriendo los gastos debido a la falta de agenda para las citas.
8. Se ordene el no uso de uniforme permitiéndome laborar en traje de civil y asumiendo actividades de oficina, esto último, tal y como lo ha ordenado el médico en sus restricciones médicas.
TRIBUNAL MÉDICO -LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
en sus restricciones médicas.
TRIBUNAL MÉDICO -LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
8. Modificar la admisión de mi recurso de apelación en el sentido de que mi solicitud se trata de una apelación por inconformidad frente a la JML No 2209 del 10 de marzo de 2022 y no de modificación de secuela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 5
9. Se tenga a bien, conforme al Artículo 16. TÉRMINOS PARA LAS INCAPACIDADES TEMPORALES del Decreto 94 de 1989, realizar Junta médica con carácter de provisional, de no poderse realizar una definitiva donde me declaren no apto con reubicación, y amplíen el término de la incapacidad hasta por doce (12) meses, término de tiempo que considero es suficiente para que Sanidad de la Policía cierre los conceptos médicos, proporcione los conceptos de reubicación requeridos y así pueda el Tribunal tener los elementos suficientes para adoptar una decisión definitiva frente al porcentaje de disminución de la capacidad laborar y sus índices.
10. Que al momento en que se resuelva mi apelación JML, se modifique el literal en que fue calificado mi accidente laboral de literal B a literal C.
11. Que no se cierre mi proceso por desistimiento, toda vez que la Policía Nacional – Dirección de Sanidad no ha generado las citas para suministrar los antecedentes médicos requeridos por el Tribunal Medico, siendo una situación ajena a mi voluntad.”
(sic para toda la cita)
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Dirección de Sanidad no ha generado las citas para suministrar los antecedentes médicos requeridos por el Tribunal Medico, siendo una situación ajena a mi voluntad.” (sic para toda la cita)
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto del 21 de julio de 2023 admitió la acción y ordenó notificar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la IPS IDIME S.A.
Igualmente, en dicho proveído, se vinculó a la Unidad médica BG. Edgar Yesid Duarte Valero; a IDIME S.A; al Tribunal Médico del Ministerio de Defensa y al Área de Gestión de Aseguramiento en Salud – Regional Bogotá, y de igual manera se ordenó correr traslado tanto al director de Sanidad de la Policía Nacional como a los directores y representantes legales de las entidades antes señaladas, disponiendo del término perentorio de dos (2) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación, para pronunciarse sobre los hechos expuestos por la parte accionante, así como para allegar y solicitar las pruebas que considere pertinentes Así mismo, se requirió al accionante para que allegara el registro civil del menor NMHM.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
El jefe del Grupo de Asuntos Jurídicos - Regional de Aseguramiento en Salud No. 1, contestó la acción, indicando que frente a las peticiones del accionante la responsable de referencia y contrareferencia presentó informe frente al reembolso por él solicitado, mediante oficios Nos. GS-2023-009755-REGI1 y GS-2023-009781-REG1 del 25 de julio
de referencia y contrareferencia presentó informe frente al reembolso por él solicitado, mediante oficios Nos. GS-2023-009755-REGI1 y GS-2023-009781-REG1 del 25 de julio de 2023, remitido al señor Hernández Arévalo en donde le señaló, por una parte, que no registra radicación de documentación ante la dependencia de reembolso con relación al examen electroencefalograma, indicándole la documentación requerida para iniciar elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 6 trámite de reembolso y por otro, respecto a la trascripción de prórroga de incapacidad le informa que la pertinencia para realizar prórrogas en el Sistema de Salud de Policía es directamente del médico especialista y no del médico trascriptor, siguiendo lo s lineamientos establecidos en el instructivo 003 del 10 de marzo de 2023, adicionalmente, señaló que no es pertinente la trascripción de las atenciones de manera verbal en razón a que las atenciones brindadas por parte de la red propia del Subsistema de S anidad Policía, no se trascriben, ni se generan prórrogas, por lo cual deben solicitar asignación de cita por el médico tratante en red propia para evaluar la viabilidad de excusa médica, prórroga de incapacidades, órdenes médicas, medicamentos o procedimi entos y exámenes por diagnóstico presentado.
De igual manera, en el mismo comunicado le informa sobre la asignación de cita por la especialidad de ortopedia para el 15 de agosto de 2023 a las 8:20 en el Hospital Central,
exámenes por diagnóstico presentado.
De igual manera, en el mismo comunicado le informa sobre la asignación de cita por la especialidad de ortopedia para el 15 de agosto de 2023 a las 8:20 en el Hospital Central, para efectos de realizar, conforme al procedimiento de la entidad, la solicitud de trascripción. Las anteriores comunicaciones aduce le fueron remitidas al accionante l el 25 de julio de 2023.
La Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá - Grupo Médico Laboral , contestó la acción , señalando que al accionante se le realizó la Junta Médico Laboral No. 2209 el 10 de marzo de 2022, la cual fue objeto de recurso ante el Tribunal Médico Laboral.
Afirma, que en cuanto a la petición 5 de la acción de tutela respecto a ordenar la cual es la única de competencia de esa área, esto es, agendar de manera prioritaria la cita ya solicitada de medicina laboral y medicina ocupacional y se emita el concepto de reubicación laboral orden médica No 2302119609, señala que a la fecha el señor Diego Javier Hernández Arévalo no ha presentado las órdenes médicas emitidas por el Tribunal Médico Laboral, y así mismo asignarlas.
Con relación a la petición No. 7, esto es, que el accionante siga siendo atendido por la Clínica de Occidente, manifiesta que es relativo por cuanto es una clínica subcontratada por la Dirección de Sanidad, en una contratación externa en donde se presentan varios oferentes. En cuanto al concepto por salud ocupacional, indica que el accionante ya fue examinado y evaluado por la especialista de salud ocupacional, quien determinó en el
por la Dirección de Sanidad, en una contratación externa en donde se presentan varios oferentes. En cuanto al concepto por salud ocupacional, indica que el accionante ya fue examinado y evaluado por la especialista de salud ocupacional, quien determinó en el evento No. 162 lo siguiente “No tiene causa de no aptitud.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 7 La representante legal del instituto de diagnóstico - IDIME contestó la acción, manifestando que con relación al electroencefalograma computarizado, este le fue realizado a Nicolay Martin Hernández Mota, el 11 de julio de 2023 de manera particular.
La Coordinadora del Grupo Asesor Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, contestó la acción informando que el señor Hernández Arévalo convocó a Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, con el fin de obtener la revisión de la Junta Médico Laboral No. 2209 del 10 de marzo de 2022, por presentar modificación en las secuelas allí calificadas, la cual fue autorizada mediante Resolución No. R20221118000215 del 18 de noviembre de 2022.
Señala que el accionante asistió a valoración médica ante ese organismo el 17 de enero de 2023, y luego de revisar la historia clínica, los conceptos médicos especializados registrados en la Junta Médico Laboral objeto de revisión y los documentos aportado s, la Sala Médica tomó la decisión de dejarlo en calidad de aplazado, esto por cuanto el Tribunal Médico no puede tomar una decisión definitiva de su condición médica laboral,
registrados en la Junta Médico Laboral objeto de revisión y los documentos aportado s, la Sala Médica tomó la decisión de dejarlo en calidad de aplazado, esto por cuanto el Tribunal Médico no puede tomar una decisión definitiva de su condición médica laboral, ni emitir acto administrativo alguno, hasta tanto no allegue el concepto actuali zado emitido por la Junta Médico Científica de la especialidad de ortopedia.
Refiere que ese organismo médico laboral dirigió comunicaciones a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con el fin de obtener la práctica del concepto médico ordenado al señor Hernández Arévalo para así definir su situación médico laboral, esto a través de oficios Nos. OFI23 -1158 del 17 de enero de 2023, OFI23 -0035 del 03 de febrero de 2023, OFI23 -0348 del 06 de marzo de 2023, OFI23 -0597 del 03 de mayo y OFI23-1062 del 15 de junio de 2023, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Finalmente, agrega que una vez se aporte el concepto médico requerido por esa instancia el 17 de enero de 2023, procederá a definir la situación médico laboral del calificado, por lo que la Junta Médica científica por la especialidad de ortopedia es competencia única y exclusiva de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por lo que es esta quien determina lugar y fecha en que se lleve a cabo, y solo hasta que la Dirección de Sanidad practique el concepto médico requerido y lo remita al Tribunal Médico, es cuando se podrá definir la situación del accionante a través de un acta de Tribunal Médico Laboral, resolviendo así el recurso interpuesto.
Dirección de Sanidad practique el concepto médico requerido y lo remita al Tribunal Médico, es cuando se podrá definir la situación del accionante a través de un acta de Tribunal Médico Laboral, resolviendo así el recurso interpuesto.
la Unidad médica BG. Edgar Yesid Duarte Valero guardó silencio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Acción de Tutela No. 2023-00366 8
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero (3) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) , amparó los derechos fundamentales a la salud, debido proceso y seguridad social de la parte actora, y le ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional, que a través de la Directora del Área de Gestión de Aseguramiento en Salud Regional Bogotá, de manera conjunta y dentro de las funciones de sus competencias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese fallo, si no lo hubiere hecho, proceda asignar cita al actor para que le realicen la resonancia magnética de articulaciones de miembro inferior (especifico) según orden de servicio de imágenes No. 230512168, al igual que la cita para interconsulta con la especialidad en Medicina Laboral según orden No. 2302119609. Asimismo, y una vez se emita el concepto por parte de la especial idad en ortopedia faltante, deberán remitirlo de manera inmediata al Tribunal Médico Laboral, para que este proceda a desatar el recurso de alzada.
Igualmente, negó la protección del derecho fundamental de petición y acceso a la
faltante, deberán remitirlo de manera inmediata al Tribunal Médico Laboral, para que este proceda a desatar el recurso de alzada.
Igualmente, negó la protección del derecho fundamental de petición y acceso a la información, y declaró improcedente la acción de tutela para ordenar a la accionada la transcripción de las excusas médicas, y respecto a las pretensiones solicitadas en el escrito de tutela en los numerales 7, 8, 9, 10, 11, y 12.
Indicó el a quo que, con respecto a la solicitud de reembolso que solicita el señor Diego Javier Hernández Arévalo por el examen (Electroencefalograma Computarizado) efectuado al menor NMHM , por IDIME y el cual debió pagar por particular pese a que existía una orden médica; se evidencia que con el oficio No. GS -2023-/ARGES-RASES 53.3 del 25 de julio de 2023, la Regional de Aseguramiento en Salud No. 1, le indica el procedimiento que el accio nante debe seguir para que le sea reembolsado el dinero pagado por este examen, motivo por el cual esta in stancia no evidencia que por este aspecto le esté siendo vulnerado derecho alguno del menor, pues lo que resta para que se materialice el reembolso es que el señor Hernández Arévalo allegue la documental allí solicitada en los términos indicados, motivo po r el cual no se avizora vulneración de derecho alguno.
Sobre las peticiones efectuadas por el señor Diego Javier Hernández Arévalo, estas son las relacionadas con “3. Ordenar a la Unida Medica YESID DUARTE VALERO para que enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Sobre las peticiones efectuadas por el señor Diego Javier Hernández Arévalo, estas son las relacionadas con “3. Ordenar a la Unida Medica YESID DUARTE VALERO para que enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Acción de Tutela No. 2023-00366 9 adelante a través de la oficina de referencia y contrarreferencia me continúen trascribiendo las órdenes médicas de excusa parcial, en especial la que en este momento se ordenó por los dos meses allí relacionados y con las restricciones allí descritas. Y 4 Ordenar a la Dirección de Sanidad la trascripción de la orden medica No 2305004705 renovando hasta el día 06 de agosto de 2023.”
Destacó el a quo, que la inconformidad del tutelante radica en que, con la expedición de la directiva administrativa permanente No. 003 del 10 de marzo de 2023 en la cual se dieron “directrices para la expedición y registro de las excusas de servicio, incapacidad médica, licencia por maternidad o aborto, para el control y seguimiento del personal excusado del servicio o con incapacidad medica ”, pues, como lo manifiesta en el escrito de demanda: “ se ha puesto una talanquera al criterio médico, pues se condic iona al profesional de la salud reduciéndolo al acatamiento de las directrices institucionales pues ya no se pueden trascribir las excusas médicas como se venían haciendo, pues ahora solo se realizara trascripción de las incapacidad médica emitida por el médico de red externa contratada, urgencias vitales, soat y licencia de maternidad.”.
ya no se pueden trascribir las excusas médicas como se venían haciendo, pues ahora solo se realizara trascripción de las incapacidad médica emitida por el médico de red externa contratada, urgencias vitales, soat y licencia de maternidad.”.
Indicó, que en este caso y tratándose de una inconformidad frente a una directriz emitida por la Policía Nacional, la acción de tutela no es el mecanismo procedente para tal efecto, pues se trata de decisiones administrativas y de procedimiento tomadas al interior de la institución de conformidad con las competencias que le fueron otorgadas a la dirección general de Policía Nacional como miembro del Consejo Superior de Salud de las fuerzas militares y de la Policía Nacional y a Sanidad de la Policía Nacional para dirigir el sistema de salud y tomar este tipo de decisiones, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto 1795 de 2000 “ Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".
Existe claridad en las atribuciones que la ley otorga a la institución para emitir este tipo de directrices, por lo tanto, si el accionante presenta inconformidad respecto alguno de los lineamientos allí establecidos, puede acudir entonces ante el Juez administrativo, para que a través de un proceso de nulidad pueda obtener lo pretendido, por lo que en este caso se torna improcedente la tutela para discutir este tipo de decisiones administrativas.
Frente a la pretensión No. “6. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía NacionalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 10 agendar de manera prioritaria la cita con médico especialista de Cadera con el Dr.
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Acción de Tutela No. 2023-00366 10 agendar de manera prioritaria la cita con médico especialista de Cadera con el Dr. Alejandro Mayorga o Dr. German Riaño, conforme a la orden No 2303015295 y se cierren los conceptos médicos.”, se tiene que esta cita le fue agendada para el 15 de agosto de 2023 a las 8:20 am en el Hospital Central de la Policía con el profesional, Jairo Alejandro Mayorga Ramírez, la cual fue puesta en conocimiento del accionante mediante oficio No. GS2023-009778-REGI1/RASES-ARGES 10.1 del 25 de julio de 2023, remitido al cor reo electrónico diego.hernandez7655@correo.policia.gov.co en la misma fecha. No obstante, el juzgado no puede pasar por alto que pese a que la accionada asignó la cita con el especialista en ortopedia, esta había sido ordenada por el Tribunal Medico hace más de 6 meses, por lo que pese a los múltiples requerimiento realizados a la Directora de Sanidad Militar, esta cita no había sido asignada por lo que en este caso, se conminará a la accionada para que en lo sucesivo no vuelva a repetir estas conductas y demoras injustificadas en este tipo de actuaciones como aquí ocurrió.
Con relación a la pretensión “5. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional agendar de manera prioritaria la cita ya solicitada de medicina laboral y medicina ocupacional y se emita el concepto de reubicación laboral orden médica No 2302119609.”, se observa que según lo manifestado por la Unidad Prestadora de Salud
agendar de manera prioritaria la cita ya solicitada de medicina laboral y medicina ocupacional y se emita el concepto de reubicación laboral orden médica No 2302119609.”, se observa que según lo manifestado por la Unidad Prestadora de Salud Bogotá en la respuesta a la presente tutela, el concepto por Salud Ocupacional ya le fue realizado al señor Hernández Arévalo, donde afirma fue examinado y evaluado por la especialista en salud ocupacional y determinó que en el evento No. 162 lo siguiente “no tiene causal de no aptitud” Decreto 1796 de 200040, afirmación que no fue desvirtuada por el accionante, pues no allegó documental (orden médica) que probara lo contrario, sin embargo no ocurrió lo mismo con la orden No. 2302119609 emitida desde el 22 de febrero de 2023 por la Dirección de Sanidad en la cual autoriza interconsulta con la especialidad en Medicina Laboral “ revisión previa junta Médico Labora l” la cual señala el accionante que no ha sido realizada, y frente a la cual no efectuaron pronunciamiento alguno ni las accionadas ni las vinculadas, por tanto se infiere que esta cita no ha sido agendada y es procedente ordenar en la presente providencia su asignación.
Frente a las pretensiones Nos. “7. Ordenar a la Policía Nacional que en adelante me permitan continuar mi tratamiento o procedimiento médico en la Clínica de Occidente donde se especializan en este tipo de casos, cubriendo los gastos debido a la falta de agenda para las citas y 8. Se or dene el no uso de uniforme permitiéndome laborar enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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agenda para las citas y 8. Se or dene el no uso de uniforme permitiéndome laborar enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Acción de Tutela No. 2023-00366 11 traje de civil y asumiendo actividades de oficina esto último tal y como lo ha ordenado el medico en s
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