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TA CUN - 11001-33-34-004-2015-00326-01-(15-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-004-2015-00326-01-(15-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad simple / CONCEJOS MUNICIPALES Y ALCALDES MUNICIPALES – Competencias en materia de tránsito y transporte / TRANSPORTE PÚBLICO – Como servicio esencial – Principios / SUBSIDIO, AUXILIO, SUBVENCIÓN, DONACIÓN E INCENTIVO – Definiciones / FIJACIÓN DE TARIFAS DIFERENCIALES EN EL SISTEMA MASIVO DE TRANSPORTE – Existen disposiciones autónomas y plenamente vigentes que permiten al alcalde de Bogotá regular el régimen tarifario del transporte público de pasajeros en la ciudad / SERVICIOS PÚBLICOS – Competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local

Problema Jurídico: “Definir si el alcalde Mayor de Bogotá D.C. excedió sus facultades al expedir el Decreto 603 del 2013 “Por el cual se i mplementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)”, desconociendo las disposiciones de los artículos 345 y 355 de la Constitución Política”.

Tesis: “(…) Sobre las Competencias de Concejos Municipales y Alcaldes Locales (…) La consideración de que el principio de reserva de ley en materia de transporte es compatible con el ejercicio de funciones de autoridades de tránsito por parte de los alcaldes municipales que la misma ley le otorga, constituye razón suficiente para negar la prosperidad al cargo según el cual el alcalde municipal no tenía competencia para dictar la medida cuestionada en este proceso.

Además, el grado de autonomía de las autoridades locales para el ejercicio de sus funciones en materia de transporte y tránsito lo determina la ley, como ha señalado de modo reiterado la

el alcalde municipal no tenía competencia para dictar la medida cuestionada en este proceso. Además, el grado de autonomía de las autoridades locales para el ejercicio de sus funciones en materia de transporte y tránsito lo determina la ley, como ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado (…) (…) El artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, faculta a los org anismos de tránsito para que, dentro de su respectiva jurisdicción, expida las normas y medidas necesarias para el mejor ordenamiento de tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones de dicho código y disposiciones reglamentarias; norma que habilita a los alcaldes sobre el entendido de que son los jefes de la administración local y máxima autoridad de policía. (…) En consecuencia, puede indicarse inicialmente que las normativas planteadas para motivar el decreto acusado, sí facultan al Alcalde Mayor de Bogotá para expedir normas en materia del desarrollo del servicio público de transporte en la ciudad en cuanto está dentro de sus facultades a nivel territorial; de otro lado, es preciso establecer si se enc uentra facultado para adoptar las medidas administrativas de tarifas diferenciales para una población determinada, de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley pertinente a la materia. (…) Con fundamento en las anteriores normativas (artículos 10 y 3 de la Ley 105 de 1993 y 3 de la Ley 336 de 1996. Anota relatoría) , se encuentran consagradas las facultades para adoptar medidas de carácter administrativo para organizar y ejecutar políticas y condiciones en relación con el servicio público de transporte, en las autoridades territoriales.

336 de 1996. Anota relatoría) , se encuentran consagradas las facultades para adoptar medidas de carácter administrativo para organizar y ejecutar políticas y condiciones en relación con el servicio público de transporte, en las autoridades territoriales. Mas aún si se tiene en cuenta lo establecido por el Decreto No. 170 del 2001 “ Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros”, que establece como autoridades competentes en materia del transporte en la Jurisdicción Distrital y Municipal a los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.Así las cosas, de los planteamientos esbozados previamente se puede concluir que es el alcalde Mayor de Bogotá la autoridad competente a nivel territorial, en cabeza de quien se encuentran las facultades de regular el servicio del transporte público en la ciudad, y no existe una autoridad con superior jerarquía para ello. Por tanto, el alcalde Mayor de Bogotá sí tiene competencia legal y reglamentaria para emitir el decreto demandado dada su naturaleza de criterios generales de organización que permiten ejecutar políticas y condiciones para asegurar su efectiva, eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público / masivo en el Distrito Capital. (…) Es así que, al Concejo le corresponde dar o definir el marco organizativo, funcional, financiero y demás aspectos relacionados con las funciones de las autoridades de transporte competentes en el Distrito, y a éstas les corresponde diseñar y ejecutar las políticas de esa actividad, lo cual implica tomar medidas específicas y de carácter operativo o técnico para el desarrollo de esa actividad en sus diferentes modalidades, a fin de perseguir la efectividad de los principios, fines y objetivos que

tomar medidas específicas y de carácter operativo o técnico para el desarrollo de esa actividad en sus diferentes modalidades, a fin de perseguir la efectividad de los principios, fines y objetivos que le fija la ley. (…) Diferencia de Conceptos Subsidio e Incentivo (…) De la relación sobre lo conceptos planteados, se evidencia que las palabras Subsidio, Auxilio, Subvención y Donación, suponen la entrega, transferencia o traspaso de un recurso económico de una parte a otra, sin contraprestación alguna. Concretamente, en atención al planteamiento de la parte demandante, los denominados subsidios se consideran una Prestación pública asistencial de carácter económico. De otro lado, la palabra Incentivo que se considera un estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos, tiene total aplicación al caso del Decreto demandado en el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP). En efecto, un estímulo se puede definir como el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de acceso, eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar. (…) En efecto, lo establecido por el Alcalde Mayor de Bogotá al expedir el Decreto 603 de 26 de diciembre de 2013 "Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)", fue una regulación sobre una política pública dirigida a motivar a un sector de los usuarios de Transmilenio el uso del sistema de transporte

del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)", fue una regulación sobre una política pública dirigida a motivar a un sector de los usuarios de Transmilenio el uso del sistema de transporte masivo, se menciona de incentivo en términos de promoción del servicio, el cual no es posible de asimilar a un subsidio con recursos públicos; el análisis de las normas que lo fundamentan permite concluir que lo que hizo el Alcalde Mayor fue establecer un porcentaje de descuento constante del 40% sobre la tarifa al us uario, respaldado en un modelo económico, financiero y operativo en el que se demostraba que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del sistema de transporte. (…) De conformidad con todo lo anterior, la política integral de estrategia para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP) obedece a la articulación de las siguientes medidas de política pública:• Garantizar el acceso al servicio público de transporte a la población de la ciudad de Bogotá. • Promover tarifas diferenciales en transporte para grupos vulnerables. • Incentivar la demanda a las personas pertenecientes al SISBEN. • Incentivar el desplazamiento de la demanda agregada a través de la modificación de las franjas horarias de la utilización del sistema. • Garantizar la estabilidad de funcionamiento del sistema de transporte masivo. (…) Adicionalmente, la medida adoptada se fundamentó en el estudio de Transmilenio S. A., denominado “Estudio Técnico y Financiero soporte a la actualización tarifaria” detallo en el título “Consideraciones y supuestos sobre efecto del beneficio a la población más pobre de la ciudad sobre la demanda del sistema ” del Decreto demandado, que establece que un beneficio al

“Consideraciones y supuestos sobre efecto del beneficio a la población más pobre de la ciudad sobre la demanda del sistema ” del Decreto demandado, que establece que un beneficio al transporte para la población beneficiada incrementará la demanda del SITP en 2,4 millones de viajes mensuales, lo cual repercute en la costeabilidad del sistema y garantía la accesibilidad de esta población menos beneficiada al sistema de transporte SITP, en desarrollo de la política pública planteada por la Alcaldía. (…) Allí se advierte como fundamento de la medida adoptada, que las autoridades distritales o municipales, podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los sistemas de transportes de pasajeros masivo, integrado o estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del sistema de transporte en términos de eficiencia económicos, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socio económicos esperados. (…) En consecuencia, para la Sala es claro que le corresponde al Alcalde, entre otras, la función de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, y se evidenció bajo los argumentos planeados en el Decreto 603 de 26 diciembre 2013, Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público -SITP, que no se contrapone a las funciones establecidas para los Concejos Municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y siguientes de la Constitución, y que en el Decreto demandado no se pretendió establecer un subsidio como erróneamente lo

Municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y siguientes de la Constitución, y que en el Decreto demandado no se pretendió establecer un subsidio como erróneamente lo plantea el recurrente, lo cual no le es permitido sino a autoridades legislativas, sino el desarrollo de una política pública de promoción del servicio a través de una tarifa diferencial a favor de una población determinada. (…) Sobre la fijación de tarifas diferenciales (…) Bajo el anterior contexto, es claro que, existen disposiciones autónomas y plenamente vigentes que permiten al alcalde de Bogotá regular el régimen tarifario del transporte público de pasajeros en la ciudad, con sujeción a los criterios y política establecidas en las normas y reglamentos de alcance nacional expedidos por las autoridades competentes. (…)En materia de servicios públicos la Constitución establece una competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local, que ha sido caracterizada por la jurisprudencia constitucional (…) (…) El transporte es, por mandato del legislador, un servicio público esencial, así lo dispone el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, que además precisa que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que sería el reglamento para cada modo de transporte. En similares términos lo expresa el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, cuando ordena que el Estado regulara y vigilara la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución política. Uno de los aspectos objeto de regulación es el relacionado con las tarifas por la prestación del

que el Estado regulara y vigilara la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución política. Uno de los aspectos objeto de regulación es el relacionado con las tarifas por la prestación del servicio, por expresa habilitación del Congreso de la Republica, el Gobierno Nacional en su condición de rector y orientador del sector transporte le corresponde formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. El Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de establecer los lineamientos que deben seguir, a su vez, las autoridades locales para el cálculo de las tarifas. Conforme con lo anterior, los alcaldes municipales y/o distritales son las autoridades encargadas de establecer las tarifas en el transporte público de su jurisdicción, siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en sus reglamentos. (…) Para la Sala es claro que, el Alcalde de Bogotá no estableció ningún tipo de subsidio y emitió el Decreto 603 de 26 diciembre 2013 Por el cual se implementan estrategias para ga rantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público -SITP, dentro de sus competencias administrativas, pues éstas le corresponde principalmente por mandato legal, por lo que no se advierte ningún desconocimiento normativo, y menos aún lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, conforme el cual ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Al alcalde municipal, como antes se dijo, le corresponde en esta materia una competencia subordinada, ejercida en desarrollo o ejecución de lo dispuesto en los actos locales expedidos por el concejo municipal. (…)”

distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Al alcalde municipal, como antes se dijo, le corresponde en esta materia una competencia subordinada, ejercida en desarrollo o ejecución de lo dispuesto en los actos locales expedidos por el concejo municipal. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al servicio de transporte de pasajeros, consultar sentencia del Consejo de Estado del 26 de mayo de 2007, Exp. 25000-23-24-000-2003-00834-02, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta . 2) Frente a la intervención del Estado en la economía en el ámbito de servicios públicos y su alcance, y la competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-263 de 2013, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio Fuente formal: Decreto 603/2013; CGP artículo 28; CPACA artículos 306, 188; CN artículos 345, 355, 313, 155, 375, 315, 365, 322, 41 transitorio, 1, 339, 333, 334, 13, 121; Ley 136/1994 artículo 32; Ley 769/2002 artículos 6, 3, 7; Decreto 1421/1993 artículos 38, 2, 39; Ley 105/1 993 artículos 1, 10, 3; Decreto 170/2001 artículo 10; Ley 336/1996 artículos 5, 8, 3, 2, 9, 30; Decreto Distrital

319/2006; Decreto 309/2009 artículos 20, 21, 22; Resolución 0012333/12 artículo 1; Acuerdo 533/2013; Decreto Reglamentario 2660/1998 artículos 10, 2, 3, 4; Ley 2080/2021 artículo 47; Acuerdo 489/2012 artículo 20REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., quince (15) de julio del año dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 110013334004201500326 – 01

Demandante: BEATRIZ CLEMENCIA ROJAS ORTEGA

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del

Sistema Integrado del Transporte Público

(SITP)”

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital, por medio de apoderado judicial en calidad de parte demandada, en contra de la sentencia del 8 de septiembre del año 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D. C. (fls. 104 a 116 cdno. No. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del Decreto 603 de 26 de

mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del Decreto 603 de 26 de diciembre de 2013 "Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Int egrado de Transporte Público (SITP)", por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COS TAS por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada la Sentencia, archívese el e xpediente,

previas las anotaciones de rigor.” (fl. 116 cdno. No. 1).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Beatriz Clemencia Rojas Ortega interpuso demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad, con las siguientes pretensiones:Expediente No. 110013334004201500326 – 01

Demandante: Beatriz Clemencia Rojas Ortega

Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia: Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”

2

“I. PRETENSIONES

Con el mayor respeto solicitamos al Honorable Consejo de Estado, lo siguiente:

1. Decretar la suspensión provisional de los efectos del decreto 603 del 26 de diciembre 2013, y de todos los actos administrativos conexos a la misma.

2. Declarar que el alcalde Distrital de Bogotá no tiene la

1. Decretar la suspensión provisional de los efectos del decreto 603 del 26 de diciembre 2013, y de todos los actos administrativos conexos a la misma.

2. Declarar que el alcalde Distrital de Bogotá no tiene la competencia para autorizar el subsidio mediante el decreto 603 del 26 de diciembre 2013.

3. Declarar la nulidad simple por falta de motivación, violación de las normas constitucionales y de la ley, mediante el decreto 603 del 26 de diciembre del 2013 donde se imparten estrategias para uso del sistema integrado de trasporte público, sin el lleno de las formalidades establecidas dentro de las funciones principales del alcalde.

4. Declarar la nulidad del decreto 603 del 26 de diciembre 2013.

5. Declarar la nulidad total de todo el proceso y de las diferentes etapas que se hayan surtido en el (sic) constitución del decreto 603 del 26 de diciembre 2013.

6. Se ordene a la Contraloría General de la Nación la investigación, para establecer el detrimento público, perjuicio o menoscabo causado por la Alcaldía Distrital de Bogotá, p or no ll enar l as formalidades para el empleo de los recursos distritales establecidos en decreto 603 del 26 de Diciembre del 2013 y subsidiariamente se compulsen copias a la fiscalía General de la Nación por peculado por desviación de los recursos del estad o y subs idiariamente a los funcionarios quienes omitieron los procedimientos establecidos, Se concluye entonces q ue el CON CEJO es competente para crear el subsidio, no el alcalde, y una vez exista acuerdo del CON CEJO el

desviación de los recursos del estad o y subs idiariamente a los funcionarios quienes omitieron los procedimientos establecidos, Se concluye entonces q ue el CON CEJO es competente para crear el subsidio, no el alcalde, y una vez exista acuerdo del CON CEJO el Alcalde podrá reglamentarlo para garantizar su adecuada ejecución.

7. Subsidiariamente en caso de omisión en la funciones (sic), se ordene a la procuradurí a general de la nación la investigación disciplinaria a los funcionarios que omitieron el cumplimiento de sus funciones para la autoriza r subsid ios c on vicios procedimiento y

extralimitación de sus funciones.” (fl. 25 cdno. ppal. No. 1).

Efectuado el reparto por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá , como evidencia el acta de fecha 16 de septiembre del 2015 que obra en el folio 42 del cuaderno No. 1 del expediente.Expediente No. 110013334004201500326 – 01

Demandante: Beatriz Clemencia Rojas Ortega

Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia: Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”

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2. Hechos

  1. La alcaldía Mayor de Bogotá en desarrollo de la s facultades constitucionales otorgadas por el artículo 345355 de la Constitución Política

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2. Hechos

  1. La alcaldía Mayor de Bogotá en desarrollo de la s facultades constitucionales otorgadas por el artículo 345355 de la Constitución Política de Colombia de 1991, expidió el Decreto 603 de 26 diciembre 2013, (Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)., por la cual se adiciona la Ley 1421 de 1993.

El decreto dispuso en los siguientes casos: "implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP) sin el lleno de las formalidades qu e exige la constitución y la ley toda vez que es el con cejo de Bogotá quien debe autorizar la utilización de los subsidios y no como se refleja en el decreto 603 de 26 de diciembre del 2013 donde lo han maquillado como una estrategia con el fin que no obedece a la realidad ".

  1. En el acto demandado se incurre en falta de competencia del alcalde, al aprobar no una estrategia sino un subsidio sin los requerimientos establecidos por ley para dichos casos.
  1. El alcalde mayor de Bogotá se excedió en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el artículo 38, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que no es competente para crear subvenciones para el sistema integrado de transporte (SITP) para l a población del SISBEN clasificada entre 0-40 puntos, incurriendo en un vicio de procedibilidad.

3. Argumentos de Nulidad

3.1 Primer Cargo: Violación del artículo 345 y 355 de la Constitución

entre 0-40 puntos, incurriendo en un vicio de procedibilidad.

3. Argumentos de Nulidad

3.1 Primer Cargo: Violación del artículo 345 y 355 de la Constitución Política de Colombia.

El alcalde distrital de Bogotá autori zó mediante decreto una estrategia para utilización del sistema integrado de trasporte por la población del SISBEN , incentivo que es un subsidio y no una estrategia, lo cual es competencia del Concejo Distrital quien puede establecer subsidios en las tarifas de transporte a determinados usuarios.Expediente No. 110013334004201500326 – 01

Demandante: Beatriz Clemencia Rojas Ortega

Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia: Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”

4 El proyec to cita como fundamento constitucional la Sentencia C - 324 de 2009 de la Corte Cons titucional que desarrolla el concepto de subvención previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, en la cual señala las condiciones para que los subsidios sean autorizados, que deben obedecer a la suficiencia financie ra y aprobado por el Concejo, en este caso por el Distrito, lo que se puede considerar como una falsa motivación y desviación de poder al vulnerar la constitución.

Igualmente procede la nulidad por inc onstitucional de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos al gobierno nacional.

de poder al vulnerar la constitución.

Igualmente procede la nulidad por inc onstitucional de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos al gobierno nacional.

En el decreto demandado no se determina la motivación del uso de las palabras incentivos y estrategia, debido a que no se constituyen así , sino como una subvención, en consecuencia se omite determinar de manera concreta las condiciones y criterios de asignación, así como límites y porcentajes de las partidas a asignar y demás requisitos que aseg uren la participación de las entidades destinatarias en condiciones de igualdad, lo que obstaculiza el control fiscal de los recursos públicos y facilita la desviación de poder.

Los conceptos de donación, auxilio, subsidio o subvención, encuentran desde el punto de vista semántico idéntico significado, lo que haría suponer que las subvenciones, comparten las mismas características que las donaciones o auxilios a que hace alusión el artículo 355 constitucional, en tanto se trata de partidas de origen públic o, qu e se a signan sin contrapartida del beneficiario directo y, que pueden ser dirigi das a personas naturales o jurídicas.

La subvención o subsidio constituye un instrumento económico autorizado por la Constitución Política frente a las donaciones y auxi lios de que trata el artículo 355 constitucional, y no es otra cosa que la diferencia entre el precio que los compradores pagan y el precio que los productores reciben, diferencia que para efectos es pagada por un tercer agente, en este caso el Estado; están dirigidos a desencadenar un proceso económico en situaciones

que los compradores pagan y el precio que los productores reciben, diferencia que para efectos es pagada por un tercer agente, en este caso el Estado; están dirigidos a desencadenar un proceso económico en situaciones coyunturales con el fin de generar un beneficio social y la ley que lo otorgueExpediente No. 110013334004201500326 – 01

Demandante: Beatriz Clemencia Rojas Ortega

Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia: Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”

5 debe señalar de manera concreta su finalidad, destinatarios, alcance y condiciones de asignación y establecer un fuerte cont rol de constitucionalidad frente a cada subvención autorizada por la ley. Un subsidio es regr esivo y de efectos perversos para la sociedad cuando el costo del subsidio es mayor que los beneficios que obtiene la sociedad.

Toda norma legal que as igne recursos púb licos en cumplimiento de una determinada política s ocial o económica debe asegurar como mínimo el principio de igualdad y no discriminación, asegurar un retorno social mayor que el costo del auxilio y estar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

La Constitución asigna determinadas competencias, lo hac e con la finalidad de que se procure la satisfacción de unos determinados propósitos orientados siempre por el interés público. Sin embargo, cuando se hace uso de tales atribuciones, ya no orientados por e l interés público sino por intereses particulares, se está en el campo de la desviación de poder.

orientados siempre por el interés público. Sin embargo, cuando se hace uso de tales atribuciones, ya no orientados por e l interés público sino por intereses particulares, se está en el campo de la desviación de poder.

3.2 Segundo Cargo: Violación del artículo 3 de la Ley 105 de 1993.

El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Con cejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de trans porte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico.

Para el caso del Decreto 6 03 del 2013, quien puede crear subsidios es el concejo distrital y la alcaldía mayor de Bogotá según el establecido en numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993.

Para certificar y dictaminar sobre el acto administrativo, debió ser debatido en el concejo distrital y a su vez aprobado, razón por la cual se ha generado un detrimento patrimonial de las partidas presupuestales, ya que, mediante el decreto, se genera una necesidad de recursos para cubrir los beneficios al transporte dirigida a la población SISBEN.Expediente No. 110013334004201500326 – 01

Demandante: Beatriz Clemencia Rojas Ortega

Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia: Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”

6 El subsidio y el incentivo son figuras totalmente diferentes, pero que a la luz

garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”

6 El subsidio y el incentivo son figuras totalmente diferentes, pero que a la luz del derecho en el decreto 603 del 2012 se asemejan, tal como lo demuestra la respuesta dada por el Director de Estadística y Estudio Financieros de la Secretaria Distr ital de Hacienda en radicado 20014ER73668, pues dicha subvención nunca fue autorizada por el concejo de Bogotá, y nunca llenó las formalidades plenas de la constitución para el uso de estos dineros de carácter público.

En el Plan de Desarrollo Económico S ocial, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C, adoptado a través del Acuerdo 489 de 2012 se menciona que: "Se promoverá la adopción de tarifas diferenciales en transporte para grupos vulnerables." Para lo cual es n ecesario elaborar un modelo económico, financiero y operativo en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del sistema de transporte en términos de eficiencia económicos, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socio e

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