TA CUN - 11001-33-34-004-2016-00121-01-(15-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-004-2016-00121-01-(15-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: ÁLVARO DE JESÚS TIRADO QUINTERO
Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA
Asunto: INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LAS
NORMAS QUE REGULAN EL MERCADO DE
VALORES – OBJETO DEL CONTRATO DE
CORRESPONSALÍA - INTERBOLSA
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 163 a 184 cdno. ppal. N° 1) en contra de la sentencia de 3 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 149 a 160 ibidem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO.- NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO.- CONDÉNASE en costas a la parte vencida, liquídense por Secretaria. Se fija como agencias en derecho el equivalente al 4% del valor de las pretensiones al tiempo de la demanda.
TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente
liquídense por Secretaria. Se fija como agencias en derecho el equivalente al 4% del valor de las pretensiones al tiempo de la demanda.
TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente que hubiese a su favor, previa liquidación por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso.
CUARTO.- Ejecutoriada la Sentencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor en el sistema informático de la Rama Judicial: “Justicia Siglo XXI” (fls. 22 vlto y 23 cdno. ppal. N° 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).Expediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 19 de abril de 2016 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, el señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 1 a 30 cdno. ppal. N° 1), con las siguientes súplicas:
“1. PRETENSIONES
Primero.- Se DECLARE LA NULIDAD en su totalidad de la
CPACA) (fls. 1 a 30 cdno. ppal. N° 1), con las siguientes súplicas:
“1. PRETENSIONES
Primero.- Se DECLARE LA NULIDAD en su totalidad de la Resolución N° 2013 del 10 de noviembre de 2014, "Mediante la cual se impone una sanción" expedida por el Superintendente Delegado para intermediarios de valores y otros agentes, de la Superintendencia Financiera de Colombia. La cual le impone: Una Sanción pecuniaria a mi poderdante, que ascienden a la suma de Cincuenta millones de Pesos M/cte.
Segundo.- Se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución 1519 del 6 de noviembre de 2015, "Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el señor ALVARO DE JESUS TIRADO QUINTERO, contra la resolución N° 2013 del 10 de noviembre de 2014" expedida por e l Superintendente Financiero (E), el doctor
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ.
Tercero.- A título de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO , se realicen las siguientes declaraciones y condenas en contra de la entidad demandada:
a) DECLARE que el señor ALVARO DE JESUS TIRADO QUINTERO, no está obligado a pagar la multa irregularmente impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a reparar los daños patrimoniales sufridos por el señor ALVARO DE JESUS TIRADO QUINTERO , por concepto del detrimento al buen nombre y prestigio profesional o good will,
COLOMBIA, a reparar los daños patrimoniales sufridos por el señor ALVARO DE JESUS TIRADO QUINTERO , por concepto del detrimento al buen nombre y prestigio profesional o good will, ocasionados por razón de la ex pedición de los actos administrativosExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 demandados, en la cuantía que estimen los peritos en el curso del presente proceso, a título de lucro cesante.
c) CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a reparar la totalidad de los perjuicios por razón del daño moral, daño a la vida en relación, ocasionado al señor ALVARO DE JESUS TIRADO QUINTERO, como directo afectado, particularmente por la afectación emocional, sufrimiento y angustia personal padecida por el agravio al buen nombre que debió soportar, como resultado de la expedición de los actos administrativos demandados, en la cuantía que quede probada en el proceso, de acuerdo con la prueba pericial que se aporta a este.
d) Se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a reparar la totalidad de los perjuicios por razón del daño emergente, por los gastos en que incurrió mi poderdante con ocasión de los pliegos de cargos que se levantaron en su contra por parte de la Superintendencia, así:
a. Honorarios pagados a la suscrita, por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, por concepto de representación y defensa en el presente proceso.
la Superintendencia, así:
a. Honorarios pagados a la suscrita, por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, por concepto de representación y defensa en el presente proceso.
e) DISPONGA que las sumas liquidas de dinero contenidas en la condena, devengaran intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, de acuerdo con el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.
f) Se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar la sentencia respectiva que ponga fin al presente proceso ” (fls. 1 y 2 cdno. ppal. N° 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá
DC (fl. 38 cdno. ppal. N° 1).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, lo siguiente: 1) Mediante oficio N° 2013103050-000-000 de 21 de noviembre de 2013, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros A gentes deExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 la Superintendencia Financiera de Colombia formuló cargos de carácter personal contra el señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero , por presuntamente haber infringido lo dispuesto en el Literal I) del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el numeral 7 del artículo 2.9.2.1.1, el literal b) del numeral 3 del artículo 4. 1.1.1.2, el artículo 4.1.1.1.7 y el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8, todos del Decreto 2555 de 20101.
- A través de la Resolución N° 2013 de 10 de noviembre de 2014, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia , sancionó al señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero e impuso una sanción pecuniaria por el valor de ci ncuenta millones de pesos ($50.000.000).
- Contra la citada decisión, el señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero interpuso recurso de apelación.
- La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución N° 1519 de 6 de noviembre de 2015 decidió el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la resolución sancionatoria.
3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 29 y 228 de la Constitución Política
totalidad la resolución sancionatoria.
3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 29 y 228 de la Constitución Política y los artículos 1° literal b) numeral 6, 49, 50 literal x) y 51 literales a) y d) de la Ley 964 de 2005.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se contrae en los siguientes cargos, a saber:
3.1 Falsa motivación de los actos administrativos
Este motivo de inconformidad se fundamentó en los siguientes argumentos:
1 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.”Expediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- La Superintendencia Financiera de Colombia omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados de manera adecuada dentro de la actuación administrativa habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
- La sociedad comisionista de b olsa no adelantó actividades mercantiles que excedieran el contrato de corresponsalía suscrito entre Inte rbolsa SCB e Interbolsa Panamá, por lo que el señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero no era sujeto de sanción administrativa alguna.
- El señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero no incumplió las obligaciones como administrador de la sociedad comisionista ni mucho menos las derivadas del
sujeto de sanción administrativa alguna.
- El señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero no incumplió las obligaciones como administrador de la sociedad comisionista ni mucho menos las derivadas del contrato de corresponsalía, ya que dicha persona no autorizó a funcionario alguno de la sociedad comisionista llevar algún “ libro de tenedores”, “libro de órdenes” o “libro tec”, pues de lo único que tuvo conocimiento fue de un archivo electrónico que tenía como propósito realizar actividades administrativas de control, en virtud del contrato antes referido.
- La Superintendencia Financiera, a lo largo de la actuación administrativa quiso darle una connotación diferente al archivo antes mencionado, y en su afán de hacerlo, desconoció la declaración rendida por el señor Jorge Eduardo Vélez Vélez - Gerente General de Interbolsa Panamá SA - y los correos electrónicos del mes de octubre de 2012 que demostraban que el Presidente de la Sociedad Comisionista no autorizó la r ealización de actividades que no fueran correspondientes al contrato de corresponsalía.
- La Superintendencia Financiera de Colombia no presentó prueba alguna que demuestre que “Perching” o la sociedad Interbolsa Panamá SA , tuvieran como libro de tenedores el archivo electrónico que llevaba la sociedad comisionista colombiana. 6) Pese a haber manifestado que el archivo electrónico sobre el cual se estructuró la sanción impuesta corresponde a una actividad administrativa de control, la Superintendencia desconoció que le era permitido a la sociedadExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
control, la Superintendencia desconoció que le era permitido a la sociedadExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 adelantar labores administrativas de control y , por lo tanto , le era permitido transmitir a un corredor del exterior un archivo que con tuviera las “intenciones” de los clientes para la compra de los denominados títulos TEC.
3.2 Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa
Este motivo de inconformidad se sustentó en los siguientes argumentos:
- A lo largo de la actuación administrativa, la Superintendencia Financiera, fundamentó la hipótesis de que la sociedad comisionista llevó un archivo electrónico en el que se indicaba el nombre de posibles inversionistas y las cantidades de títulos que estarían dispuesto a invertir, en el hecho de que dicho archivo excedía las facultades del contrato de corresponsalía y al ser autorizado por el señor Tirado Quintero, este incumplió con sus deberes como representante legal y administrador de la sociedad comisionista.
- La Superintendencia Financiera de Colombia modificó la s hipótesis en las que sustentó la supuesta infracción cometida, puesto que se presenta n de una manera en el pliego de cargos y de manera diferente en la resolución sancionatoria y en la resolución que confirmó la decisión inicial.
- El Gobierno Nacional reglamentó el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia y, asimismo, señaló que las instituciones del exterior que pretendan promover o public itar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, podrán celebrar un contrato de
exterior en Colombia y, asimismo, señaló que las instituciones del exterior que pretendan promover o public itar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, podrán celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores, el cual debe ajustarse a los servicios autorizados y a las prohibiciones aplicables para dicha figura contractual, las cuales se encuentran prevista s en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, respectivamente.Expediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 3.3 Por quebrantarse las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.
Los fundamentos de este motivo de inconformidad fueron los siguientes:
- La Superintendencia Financiera de Colombia manifestó que el señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero desatendió sus obligaciones como representante legal de Interbolsa SCB, en el desarrollo del contrato de corresponsalía suscrito por la sociedad comisionista que pres idía, por el hec ho de llevar un libr o de tenedores o colocación de lo TEC, que excedía el objeto de dicho contrato.
- En el eventual caso de considerar que el archivo electrónico que tenía uno de los funcionarios de la sociedad comisionista, era un libro de tenedores, es decir, que registraba las operaciones relacionadas con la prestación del contrato de corresponsalía suscrito con la entidad panameña para la colaboración de los
de los funcionarios de la sociedad comisionista, era un libro de tenedores, es decir, que registraba las operaciones relacionadas con la prestación del contrato de corresponsalía suscrito con la entidad panameña para la colaboración de los TEC, la Superintendencia Financiera de Colombia debió acudir a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 para enmarcar dicha desatención, inobservancia o violación.
4. Contestación de la demanda por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2016 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 111 a 130 cdno. ppal. N° 1), la Superintendencia Financiera de Colombia contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- Revisadas las pruebas allegadas al proceso y referenciadas en el escrito de la demanda, se observa que las mismas no logran demostrar que los actos demandados fueron falsamente motivados y, por el contrario, resultan demostrados los reproches elevados contra el señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero.Expediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 2) El señor Álvaro de Jesús T irado Quintero permitió que la sociedad comisionista de bolsa excediera el objeto del prec itado contrato de
Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 2) El señor Álvaro de Jesús T irado Quintero permitió que la sociedad comisionista de bolsa excediera el objeto del prec itado contrato de corresponsalía, al haber llevado un registro denominado “libro tenedores” o “libro de órdenes” , en el cual se registraban los datos de los clientes que efectivamente adquiría n los títulos TEC (títulos estructurados de crédito) emitidos por Interbolsa Holdco en el Gran Ducado de Luxemburgo y promovidos en el exterior por Interbolsa Panamá , así como el valor de las inversiones realizadas por los mismos en dichos títulos.
- La anterior actividad fue permitida por el señor Álvaro Tirado Quintero, quien en calidad de administrador y presidente de la Sociedad Comisionista de Bolsa tenía el deber de controlarla y evitarla, en atención a lo dispuesto en el literal I) del artículo 72 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 7 del artículo 2.9.2.1.1, el literal b) del numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2, el artículo 4.1.1.1.7 y el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
- El numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 establece como prohibición expresa para las sociedades comisionistas de bolsa que hagan las veces de corresponsales de entidades del mercado de valores del exterior , la de efectuar cualquier actividad mercantil diferente de aquellas indispensables
prohibición expresa para las sociedades comisionistas de bolsa que hagan las veces de corresponsales de entidades del mercado de valores del exterior , la de efectuar cualquier actividad mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestación de los servicios autorizados por la ley, esto es, la promoción y publicidad de los productos ofrecidos por la entidad del exterior.
- Si bien el artículo 20 del Código de Comercio establece un listado de actos que se consideran en sí mismos mercantiles, dicho listado no es taxativo, y por su parte, el artículo 24 del mismo Código de Comercio dispone que, de manera general, se consideran mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con act ividades o empresas de comercio que sean útiles o necesarios para preparar o facilitar la realización de un acto de comercio.
- Haber llevado un "libro de órdenes" o "tenedores" de los denominados títulos TEC, más allá de la denominación que se le diera al interior de la sociedad comisionista o de la naturaleza intern a o externa que se le otorgara ,Expediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 necesariamente se constituye en un acto de naturaleza mercantil, como t odos los que despliegan las sociedades comisionistas de bolsa.
- Dicha operación mercantil desbordó las actividades e xpresamente autorizadas por la l ey para desarrollarse en el marco de un contrato de corresponsalía que, en el caso concreto , no podían s er diferentes a aquellas
- Dicha operación mercantil desbordó las actividades e xpresamente autorizadas por la l ey para desarrollarse en el marco de un contrato de corresponsalía que, en el caso concreto , no podían s er diferentes a aquellas necesarias para promover o publicitar los p roductos de Interbolsa Panamá S A en Colombia.
- El demandante jamás logró demostrar que haber llevado dicho libro de tenedores o de órdenes de las personas que invirtieron recursos en l os denominados títulos TEC fuera necesario o indispensable para adelantar la promoción o publicidad de los productos de Interbolsa Panamá.
- El señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero, en su calidad de administrador de la sociedad comisionista de bolsa, debió cumplir con los deberes previstos en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, principalmente en lo relativo al deber de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios en el desarrollo del objeto social de la entidad que admi nistraba, así como velar por el estricto cumplimiento de la l ey en todas las actividades y operaciones que desplegara la sociedad comisionista por parte de sus funcionarios y dependencias a su cargo.
- Contrario a lo que aduce el demandante, la Superintendencia probó con suficiencia que el señor Tirado Quintero si tenía pleno conocimiento de las actuaciones que desplegó la sociedad c omisionista de b olsa en desarrollo del contrato de corresponsalía celebrado con Interbolsa Panamá y que las mismas no eran necesarias de ninguna forma para lograr la promoción y publicidad de los precitados títulos TEC en Colombia.
contrato de corresponsalía celebrado con Interbolsa Panamá y que las mismas no eran necesarias de ninguna forma para lograr la promoción y publicidad de los precitados títulos TEC en Colombia.
- La Superintendencia Financiera realizó un análisis integral de las pruebas recaudadas y arrimadas a la actuación administrativa, para formarse un convencimiento completo de los incumplimientos objeto de reproche y del conocimiento que tenia de los mismos el señor Álvaro Tirado Quintero.Expediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- El libro de órdenes o tenedores sí existió y era conocido por el señor Álvaro Tirado Quinte ro y se utilizó para fines que excedían por mucho la mera promoción o publicidad de los productos de Interbolsa Panamá en Colombia.
- Las Resoluciones 2013 de 2014 y 1519 de 2015 se basaron en el acervo probatorio recaudado, el cual permite evidenciar con absoluta claridad la infracción cometida por parte del señor Álvaro Tirado Quintero, en lo que refiere a la construcción del denominado “Libro TEC”, “libro de tenedores” o “libro de órdenes” y la violación de las normas que regulan el contrato de corresponsalía.
- Nunca hubo una variación en cuanto al fundamento jurídico, fáctico ni probatorio de la sanción impuesta en la Resolución 2013 de 2014 , ni en la confirmación que se hizo de la misma mediante la Resolución 1519 de 2015,
- Nunca hubo una variación en cuanto al fundamento jurídico, fáctico ni probatorio de la sanción impuesta en la Resolución 2013 de 2014 , ni en la confirmación que se hizo de la misma mediante la Resolución 1519 de 2015, pues el reproche en l as dos resoluciones fue el mismo en todo momento, tal y como se desprende de la simple revisión textual de los actos administrativos.
- Si se revisa la literalidad de las dos resoluciones en cuanto la verdadera motivación de la sanción impuesta, es pos ible observar que la única hipótesis que manejó la Superintendencia Financiera para imponer la sanción ahora atacada, es que el señor Álvaro Tirado Quintero incumplió lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 7 del artículo 2.9.2.1.1, el literal b) del numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2, el artículo 4.1.1.1.7 y el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8, todos del Decreto 2555 de 2010, por cuanto permitió, pudiendo y debiendo evitarlo, que la sociedad comisionista de bolsa de la cual era administrador, excediera el objeto reglado del contrato de corresponsalía celebrado con Interbolsa Panamá, al haber lle vado un libro denominado "de tenedores" o "de órdenes" el cual contenía información de los clientes que invertían en los títulos TEC emitidos por Interbolsa Holdco en el Gran Ducado de Luxemburgo.
tenedores" o "de órdenes" el cual contenía información de los clientes que invertían en los títulos TEC emitidos por Interbolsa Holdco en el Gran Ducado de Luxemburgo.
- Es claro que la Superintendencia Financiera, a través de la Resolución 2013 de 2014, describió cuidadosa y detalladamente cuáles eran las característicasExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 del denominado libro TEC, su alcance y cómo y por qué el mismo devenía en una extralimitación de las funciones que le correspondía ejercer a Interbolsa SCB como corresponsal de Interbolsa Panamá.
- De ningún modo la Superintendencia varió los elementos, características o la información que contenía dicho libro; primero, porque el mismo ha cia parte del acervo probatorio; segundo, porque el ahora demandant e jamás discutió o cuestionó su existencia o sus caracterí sticas; y tercero, porque la Superintendencia describió con suficiencia el contenido y la información que reposaba en dicho libro, de manera idéntica a lo largo de toda la actuación administrativa.
- Contrario a lo que afirma el demandante, la prohibición p revista en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 no recae sobre todas las actividades mercantiles que desarrolle una sociedad comisionista de bolsa en desarrollo del contrato de corresponsalía, sino que, tal y como se dijo en las resoluciones atacadas, únicamente recae sobre aquellas actividades mercantiles que no sean necesarias e indispensables para llevar a cabo la
en desarrollo del contrato de corresponsalía, sino que, tal y como se dijo en las resoluciones atacadas, únicamente recae sobre aquellas actividades mercantiles que no sean necesarias e indispensables para llevar a cabo la promoción y publicidad de los productos de la entidad del exterior.
- La sociedad comisionista de bolsa sí puede adelantar cualquier actividad mercantil, con ocasión del contrato de corresponsalía, siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento del objeto de dicho contrato, que no es otro que el de la promoción y publicidad de los productos y servicios de mercados de valores del exterior en Colombia.
- En atención a lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 45 de 1990 y 2.9.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 , es dable concluir que todas las operaciones que desarrollan los intermediarios de valores son de naturaleza mercantil, en tanto no estén expresamente excluidas de dicha naturaleza por la ley.
- El hecho de que el libro TEC fuera mercantil no implicaba en modo alguno que estuviese prohibido, lo que hacía que se enmarcara dentro de dichaExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 prohibición es que, siendo mercantil, no fuera necesario para lograr la promoción y/o la publicidad de los productos del exterior ofrecidos por Interbolsa Panamá.
- El objeto principal reglado del contrato de corresponsalía es el de promover y publicitar productos y servicios del extranjero en Colombia, tanto así que el
y/o la publicidad de los productos del exterior ofrecidos por Interbolsa Panamá.
- El objeto principal reglado del contrato de corresponsalía es el de promover y publicitar productos y servicios del extranjero en Colombia, tanto así que el mismo numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 prohíbe cualquier actividad que no esté necesaria e indefectiblemente vinculada a ello.
- Las actividades autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, en virtud de los contratos de corresponsalía, según lo expuesto por el artículo 7 del Decreto 2558 de 2007, hoy incorporado en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, deben estar íntimamente vinculadas con lograr la promoción o publicidad de productos o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior.
- El objeto de reproche y la consecuente sanción impuesta al señor Tirado Quintero, obedece a que dicha persona permitió que Interbolsa SCB construyera y llevara un libro en el que se consagraba información de los inversionistas de los TEC, que no guardaba relación alguna con su labor de promoción y publicidad sobre los mismos, c uya elaboración y remisión a la entidad exterior no era necesaria de ninguna forma pa ra lograr el objeto autorizado por el contrato de corresponsalía celebrado con Interbolsa Panamá.
5. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá DC, en providencia de 3 de agosto de 2017 (fls. 149 a 160 cdno. ppal. N° 1), dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.
3 de agosto de 2017 (fls. 149 a 160 cdno. ppal. N° 1), dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes:
- El contrato de corresponsalía se limita a la promoción de productos de una empresa domiciliada en el exterior en el mercado bursátil colombiano, por lo cualExpediente 11001-33-34-004-2016-00121-01
Actor: Álvaro de Jesús Tirado Quintero Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 el corresponsal actúa como un simple agente de inte rconexión entre los residentes nacionales y la empresa extranjera, estándole vedado la realización de otra actividad mercantil o bursátil en desarrollo de dicha forma negocial, por estar expresamente prohibida en el Decreto 2555 de 2010 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).
- En el presente asunto, el contrato de corresponsalía fue suscrito entre Interbolsa Colombia e Interbolsa Panamá para la promoción de los servicios de la segunda en el país, lo cual restringía de plano cualquier otro ti po de actividades, como lo es llevar el registro de personas inversoras de títulos estructurados de crédito en otras empresas extranjeras y compartir dicha información con Interbolsa Panamá, pues las conductas en mención exceden el objeto específico del contrato.
- Tras la revisión del expediente administrativo se logró evidenciar. del contenido del correo electrónico de 10 de octubre de 2012, así como de los
objeto específico del contrato.
- Tras la revisión del expediente administrativo se logró evidenciar. del contenido del correo elec
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