TA CUN - 11001-33-34-004-2016-00187-02-(29-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-004-2016-00187-02-(29-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expedientes: Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-004-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00
(Acumulados)
Actor: MARTHA ALEJANDRA WILCHES PULIDO Y
OTROS
Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y OTROS Referencia: NULIDAD SIMPLE – APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Distrito Capital, el Fondo de Prestaciones Económica, Cesantía y Pensiones – FONCEP, la Lotería de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. – EAB ESP y el señor Manuel Sarmiento Argüello, contra la sentencia del 10 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad
del Circuito de Bogotá D.C. (fls. 304 a 324 vtos. cdno. no. 1 – Expediente No. 2016-00187-00), mediante la cual, se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del artículo 140 del Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016 Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras
siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del artículo 140 del Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016 Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 -2020 "Bogotá mejor para todos", por las razones expuestas en la parte considerativa de esta diligencia.
SEGUNDO: DECLÁRANSE infundados los demás cargos de nulidad sustentados por los demandantes, conforme a lo sustentado a lo largo de esta providencia.
TERCERO: SIN COSTAS por lo brevemente expuesto en el acápite pertinente.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, liquídense los gastos del proceso, devuélvanse los remanentes si los hubiere y archívense las diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático "Justicia Siglo XXI".” (fl.
323 vto. cdno. no. 1 Expediente No. 2016-00187-00 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros
Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia
I. ANTECEDENTES.
1. PRETENSIONES. 1.1 En el escrito de la demanda dentro del proceso No. 2016-00187 la parte actora elevó la siguiente súplica: “Que es nulo totalmente el Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, POR EL CUAL
1.1 En el escrito de la demanda dentro del proceso No. 2016-00187 la parte actora elevó la siguiente súplica: “Que es nulo totalmente el Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, POR EL CUAL
SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y
DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2019 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, EMITIDO POR EL CONCEJO DE BOGOTÁ, por vulnerar los artículos 2, 3, 29, 60, 133, 209 y 313.3, 340 de la Constitución Política, 3, 10 y 17 de la Ley 226 de 1995, 72 de la Ley 136 de 1994, 21 del Decreto Ley 1421 de 1993, 68 del Acuerdo 348 del Concejo de Bogotá.” Frente a la pretensión anterior cabe precisar que, si bien se solicita que se declare nulo la totalidad del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, lo cierto es que, los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud se cimentan en la inclusión, tanto en el proyecto presentado al Concejo de Bogotá como en el texto final del acuerdo que adopta el Plan de Desarrollo Distrital, de la autorización al Alcalde de Bogotá para enajenar las acciones del Distrito en la ETB, específicamente, solo frente a los artículo 140, 141, 142 y 146 del Acuerdo 645 de 2016 (fl. 8 cdno. no. 1 – expediente 2016-00187). 1.2 Por su parte, en el escrito de la demanda dentro del proceso No.
a los artículo 140, 141, 142 y 146 del Acuerdo 645 de 2016 (fl. 8 cdno. no. 1 – expediente 2016-00187). 1.2 Por su parte, en el escrito de la demanda dentro del proceso No. 2016-00256, la parte demandante elevó la siguiente pretensión: “Que se declare la nulidad del enunciado normativo consagrado en el primer inciso del artículo 140 (parcial) del Acuerdo 645 expedido el día nueve (9) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C, 2016-2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS".” 1.3 En tanto que, en el escrito de la demanda dentro del proceso No. 2017-00009 la parte actora elevó la siguiente súplica: “Decretar la nulidad del artículo 140 del Acuerdo 645 de 2016 "POR EL CUAL
SE EXPIDIÓ EL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO "BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS".”
2. HECHOS.
2Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia 2.1 Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora dentro del proceso número 2016-00187 , esto es, la señora Martha
Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia 2.1 Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora dentro del proceso número 2016-00187 , esto es, la señora Martha Alejandra Wilches Pulido, en calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines - ATELCA, narró, en síntesis, lo siguiente: a) Informa que, el día 23 de julio de 2015, al momento de inscribir su candidatura para la Alcaldía de Bogotá y en virtud del artículo 3º de la Ley 131 de 1994, el señor Enrique Peñalosa Londoño registró ante la autoridad electoral su programa de gobierno, y que en ninguno de los capítulos de dicho programa estaba y/o incorporaba la propuesta de vender la propiedad accionaria que tiene el Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB. b) Participa que, el día 29 de febrero de 2016, el señor Enrique Peñalosa Londoño presentó ante al Consejo Territorial de Planeación el anteproyecto de su Plan de Desarrollo, en el cual no incluyó la propuesta de vender la participación accionaria del Distrito Capital y de las entidades descentralizadas en la ETB. Luego, el día 29 de abril de 2016, radicó, ante la Secretaría del Concejo de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2019 "Bogotá
Acuerdo 179 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2019 "Bogotá Mejor Para Todos" , en el cual, en su artículo 128, aduce la demandante, de manera sorpresiva y a espaldas del Consejo Territorial de Planeación y de la comunidad, introdujo la solicitud de autorización para enajenar la propiedad accionaria del Distrito en la ETB. c) Destaca que el Consejo Territorial de Planeación de Bogotá, por medio de Comunicado de Prensa No. 001-2016, expresó su inconformidad por haberse incluido en el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 materias que no fueron incorporadas en el anteproyecto puesto a su consideración. 3Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia d) Indica que el Alcalde Peñalosa no presentó un documento consolidado, sino un plan parcial, privando al Consejo Territorial de Planeación y a la comunidad en general de poder expresar los puntos de vista sobre la totalidad de los temas, y por ende, solo sobre una parte de ellos, pues, no tuvieron la oportunidad de opinar y argumentar de manera razonada que el artículo 128 del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 constaba de dos autorizaciones, una para el Alcalde, y la otra para
de ellos, pues, no tuvieron la oportunidad de opinar y argumentar de manera razonada que el artículo 128 del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 constaba de dos autorizaciones, una para el Alcalde, y la otra para los representantes legales de las entidades del Distrito que tienen acciones en la ETB; no obstante, de conformidad con el numeral 3º del artículo 131 de la Constitución Política, los Concejos Municipales o Distritales solo están facultados para autorizar al Alcalde y no a los representantes legales de las entidades descentralizadas. e) Manifiesta que el patrimonio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá pertenece al Distrito, así, al ser el Alcalde su representante legal, es él, y nadie más, el que puede, con autorización del Concejo, enajenar la propiedad accionaria de la administración central y de sus descentralizadas, pero de ninguna manera, los representantes legales de dichas entidades, puesto que, no está dentro de sus funciones, como tampoco están autorizado por la ley. f) Comunica que, el día 18 de mayo de 2016, se celebró reunión en la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá, oportunidad en la que voceros de la comunidad y varios Concejales alertaron sobre la ilegalidad del artículo 128 del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, habida cuenta de
Comisión del Plan del Concejo de Bogotá, oportunidad en la que voceros de la comunidad y varios Concejales alertaron sobre la ilegalidad del artículo 128 del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, habida cuenta de que esa propuesta no se encontraba incorporada en el programa de gobierno, ni había sido puesta a consideración del Consejo Territorial de Planeación; pero además, porque rompía el principio constitucional de unidad de materia de que trata el artículo 72 de la Ley 136 de 1994. g) Advierte que, el día 19 de mayo, presentó ante la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá una petición para constituir la renuencia de que 4Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia trata el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, solicitando que se retiraran los artículos 128 y 129 del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, solicitud fundada en la sentencia C-077 de 2012 de la Corte Constitucional y los artículos 72 de la Ley 136 de 1994, 21 del Decreto Ley 4121 de 1993 y 68 del Acuerdo 348 de 2008, los cuales ordenan rechazar los proyectos de acuerdo que no tengan unidad de materia. Sin embargo, los integrantes de la Comisión del Plan, sin tener en cuenta las apreciaciones contenidas en la petición, en un acto de soberbia y en abierto desafío al principio de legalidad, aprobaron en primer debate el
integrantes de la Comisión del Plan, sin tener en cuenta las apreciaciones contenidas en la petición, en un acto de soberbia y en abierto desafío al principio de legalidad, aprobaron en primer debate el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, y en el nuevo texto, el artículo 128 pasó a ser el artículo 140, en tanto que, el artículo 129 pasó a ser el artículo 141, no obstante, ninguno de ellos guarda relación con la materia del Plan de Desarrollo. h) Señala que, el día 2 de mayo de 2016, radicó derecho de petición solicitando la observancia del debido proceso y la garantía de intervenir en el primero y segundo debate del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, en los términos de los artículos 77 de la Ley 136 de 1994 y 78 de la Ley 1474 de 2011, sin obtener ninguna respuesta de parte del Presidente del Concejo. Luego, el día 18 de mayo de 2016, por contactos personales con el Presidente de la Comisión del Plan y con algunos Concejales, se le permitió intervenir por un espacio de 15 minutos en una reunión de la Comisión del Plan que tenía la característica de un foro, y no una reunión para discutir el texto del proyecto de acuerdo. i) Asegura que el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 fue aprobado en primer debate el día 23 de mayo de 2016, a puertas cerradas, sin la participación de las organizaciones sindicales de la ETB, y sin participación ciudadana, en clara violación del debido proceso. j) Arguye que el interés de su participación en la discusión del texto del
participación de las organizaciones sindicales de la ETB, y sin participación ciudadana, en clara violación del debido proceso. j) Arguye que el interés de su participación en la discusión del texto del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 y de su articulado, era poder demostrar que dicha iniciativa rompía con el principio constitucional de unidad de materia, puesto que, la enajenación de acciones es una 5Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia materia totalmente distinta a los lineamientos general y estratégicos del Plan de Desarrollo regulado en la Ley 152 de 1994, el artículo 339 constitucional y la Ley 226 de 1995, por ende, la venta de la participación del Distrito en la ETB no cabe en el Acuerdo Distrital que adopta el Plan de Desarrollo. k) Afirma que la venta de la participación del Distrito en la ETB se presentó de manera camuflada en el cuerpo del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, sin que en el marco jurídico del proyecto de acuerdo se hayan citado las normas que facultan al Concejo de Bogotá para autorizar al Alcalde y representantes legales de las entidades descentralizadas para vender la ETB. l) Asegura que, por tratarse de un acuerdo de facultades, la solicitud
autorizar al Alcalde y representantes legales de las entidades descentralizadas para vender la ETB. l) Asegura que, por tratarse de un acuerdo de facultades, la solicitud de autorización para enajenar las acciones del Distrito en la ETB se tenía que presentar en un proyecto de acuerdo aparte, en el cual, en su preámbulo se debían citar el numeral 3º del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y demás normas concordantes o reglamentarias, pero además, acompañado de una exposición de motivos, en donde se justifique técnica, financiera y jurídicamente, la necesidad de vender a la ETB. Por ende, el Plan de Desarrollo no es el instrumento idóneo para autorizar la venta de la propiedad accionaria del Distrito en la ETB. m) Finalmente, asevera que los artículos 140, 142 y 146 del Acuerdo del Plan de Desarrollo rompen con el principio constitucional de la unidad de materia, pues, dicho plan tiene dos componentes, una parte estratégica y un plan de inversiones, los cuales no guardan ninguna relación con la venta de acciones. Por ende, la incorporación a última hora de los artículos 140, 141, 142 y 146 , no solo vulnera normas constitucionales y legales, sino que impidió de manera deliberada la participación ciudadana, por lo que, la aprobación del Proyecto de Acuerdo 179 de 2016, en primer y segundo debate, es completamente ilegal. 6Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02
Acuerdo 179 de 2016, en primer y segundo debate, es completamente ilegal. 6Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia 2.2 Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante dentro del proceso número 2016-00256 , esto es, el señor William Sierra Linares, quien actúa como Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá - SINTRATELÉFONOS, narró, en síntesis, lo siguiente: i) Indica que, para la contienda electoral adelantada para el período constitucional 2016 – 2020, se presentó, entre otros, el ciudadano Enrique Peñalosa Londoño, como candidato a la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., para lo cual, inscribió ante la autoridad electoral su programa de Gobierno que denominó Coalición por Bogotá - Cambio Radical, denominado "Recuperemos Bogotá" , programa en el que se comprometió a desarrollar una política pública incluyente de participación ciudadana, acorde con la Constitución Política de 1991; sin embargo, en el mismo, no se determinó, en ningún punto, una propuesta específica que le permitiera conocer y comprender al Pueblo de Bogotá que, en caso de resultar electo, era necesario contar con
embargo, en el mismo, no se determinó, en ningún punto, una propuesta específica que le permitiera conocer y comprender al Pueblo de Bogotá que, en caso de resultar electo, era necesario contar con recursos financieros para la ejecución de los proyectos ofrecidos en su campaña que se derivaban de la enajenación de la totalidad de las acciones que son en la actualidad propiedad del Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S A. E.S.P. - ETB. ii) Señala que, el día 25 de octubre de 2015, resultó elegido el ciudadano Enrique Peñalosa Londoño como Alcalde de la ciudad, con fundamento en su programa radicado ante la autoridad electoral, quien tomó posesión del cargo el día 1º de enero de 2016. iii) Informa que, el día 29 de abril de 2016, la administración del Alcalde Peñalosa radicó el Proyecto del Plan de Desarrollo en el Concejo de Bogotá, donde se incluyó un artículo en el cual pide autorización para enajenar las acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, tema que no corresponde a un punto sobre el Plan. 7Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia iv) Afirma que antes que ser radicado el mencionado proyecto, la administración distrital no convocó a la ciudadanía para que se
Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia iv) Afirma que antes que ser radicado el mencionado proyecto, la administración distrital no convocó a la ciudadanía para que se manifestará sobre la propuesta reseñada en el numeral anterior, ni hizo el mecanismo de consulta dispuesto en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana. Pero además, que durante el trámite del proyecto, tampoco se permitió la intervención de los sectores más representativos de la sociedad bogotana, y en el trámite ante el Concejo de Bogotá se incurrieron en diferentes vicios de procedimiento. v) Comunica que, el día 5 de mayo de 2016, el Presidente de la Comisión de Hacienda del Concejo Distrital le solicitó al Alcalde Mayor de Bogotá retirar del precitado Proyecto de Acuerdo, entre otros, los artículos 72, sobre peajes urbanos; 73, sobre contribuciones a parqueaderos; 125, sobre vigencias futuras; 128, sobre la venta de la ETB y 134, sobre la venta de la participación de Transmilenio en la Empresa Férrea Regional S.A.S., teniendo en cuenta que el contenido de dichos enunciados debían pasar previamente por la dependencia a su cargo, so pena de viciarse el procedimiento previsto para su expedición. vi) Participa que durante el proceso de aprobación del proyecto, el Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñalosa Londoño manifestó ante distintos medios de comunicación que la venta de la ETB era un hecho,
- Participa que durante el proceso de aprobación del proyecto, el Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñalosa Londoño manifestó ante distintos medios de comunicación que la venta de la ETB era un hecho, por encima de los intereses de los sindicatos de la empresa y de sus propios trabajadores.
- Finalmente, comunica que el Concejo Distrital de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 645 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 20162020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", el día 9 de junio de 2016. 2.3 Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora dentro del proceso número 2017-00009 , esto es, los señores Manuel Sarmiento Argüello, Álvaro Argote Muñoz, Celio Nieves Herrera y Nelson 8Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia Castro Rodríguez, como concejales de Bogotá, y los señores William Sierra, William Sánchez y Abel Amado, en calidad de Presidente, Vicepresidente y Tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – SINTRATELÉFONOS, respectivamente,
narraron, en síntesis, lo siguiente:
Vicepresidente y Tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – SINTRATELÉFONOS, respectivamente, narraron, en síntesis, lo siguiente: a) Revela que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB fue fundada en 1884 y desde entonces ha contribuido con el crecimiento de Bogotá y de Colombia durante 132 años, constituida de conformidad con la Ley 142 de 1994 como una empresa de propiedad mixta, controlada por el Distrito Capital de Bogotá con el 88,4% de las acciones, mientras que el 11,6% restante se transan en la Bolsa de Valores Local. b) Indica que, el 29 de febrero de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, presentó ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD el anteproyecto de Plan de Desarrollo, según lo dispone la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - Ley 152 de 1994, en el cual, no incluyó la propuesta de vender la participación accionaria del Distrito Capital en la ETB, impidiendo que esta instancia de participación ciudadana pudiera discutir y sentar una posición sobre esa medida. c) Destaca que, el 1º de marzo de 2016, venció el plazo para que el Alcalde Mayor de Bogotá radicara el Plan de Enajenación Anual con sus respectivos avalúos ante el Concejo de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 226 de 1995. Sin embargo, el gobierno distrital no
respectivos avalúos ante el Concejo de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 226 de 1995. Sin embargo, el gobierno distrital no radicó el documento que exige la ley, omisión que le impide enajenar su participación accionaria en la ETB. d) Participa que, el 29 de abril de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá radicó ante la Secretaria del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2019 , Bogotá Mejor Para Todos”. No obstante, el articulado del Proyecto del Plan 9Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia Distrital de Desarrollo radicado ante el Concejo de Bogotá, fue diferente al radicado ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, pues, en el proyecto radicado en el Concejo se introdujo un artículo para enajenar la participación accionaria del Distrito en la ETB, propuesta que no se incluyó en el anteproyecto que el Alcalde le entregó al Consejo Territorial de Planeación - CTPD, violando lo previsto en la Ley
que no se incluyó en el anteproyecto que el Alcalde le entregó al Consejo Territorial de Planeación - CTPD, violando lo previsto en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que obligaba a radicar ante el CTPD el proyecto del plan consolidado. e) Comunica que, por medio del Comunicado de Prensa No. 001-2016, el Consejo Territorial de Planeación de Bogotá, instancia de participación ciudadana en la que están representados los diferentes sectores económicos, sociales y poblacionales de la ciudad, expresó su inconformidad por haberse incluido en el Proyecto de Acuerdo 179 de 2016 materias que no fueron incorporadas en el anteproyecto puesto a su consideración, luego, durante la sesión del 18 de mayo de 2016 de la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá, voceros de la comunidad y varios concejales alertaron sobre la ilegalidad del artículo 128 del Proyecto de Acuerdo No. 170 de 2016 que permite la enajenación de la ETB, habida cuenta que no fue puesta a consideración del Consejo Territorial de Planeación. f) Menciona que, el 29 de abril de 2016, fue radicado en la Secretaría General del Concejo el Proyecto del Plan de Desarrollo, y el 3 de abril fue remitido a la Comisión Permanente del Plan el que incluyó el artículo que autoriza la enajenación de la ETB, aun cuando este tipo de iniciativas deben tramitarse de manera independiente y ante la autoridad competente, que para el caso de las enajenaciones de las
que autoriza la enajenación de la ETB, aun cuando este tipo de iniciativas deben tramitarse de manera independiente y ante la autoridad competente, que para el caso de las enajenaciones de las participaciones accionarias del Distrito corresponde a la Comisión Permanente de Gobierno. g) Anuncia que el Proyecto de Plan de Desarrollo presentando ante la Comisión Permanente del Plan, que incorporó la enajenación de la ETB, no se acompañó de los estudios técnicos exigidos por la Ley 226 de 10Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia 1995 que sustentaran la conveniencia y oportunidad de adelantar dicha enajenación. Sin embargo, el 18 de mayo de 2016, se iniciaron las discusiones en el Concejo de Bogotá sobre el Plan de Desarrollo sin que se hubieran presentado los respectivos estudios técnicos que permitieran a los concejales dar un debate informado e ilustrado sobre la conveniencia y oportunidad de enajenar tan importante activo para la ciudad. Por lo que, desde esa fecha, varios concejales de diferentes bancadas le exigieron a la administración los referidos estudios que sustentaran la venta de ETB, ante lo cual, la Administración Distrital señaló que no eran necesarios para el proceso de autorización de enajenación.
bancadas le exigieron a la administración los referidos estudios que sustentaran la venta de ETB, ante lo cual, la Administración Distrital señaló que no eran necesarios para el proceso de autorización de enajenación. h) Advierte que, frente al Proyecto de Plan de Desarrollo 2016-2020, desde el 4 de mayo hasta el 18 de mayo de 2016, se realizaron 14 sesiones en las que las distintas entidades del Distrito presentaron las propuestas incluidas en el Plan Distrital de Desarrollo en lo que respecta a sus competencias, e insiste en que el 18 de mayo de 2016, fecha de presentación del Plan Distrital de Desarrollo, se realizó un foro sobre la propuesta de enajenar la participación del Distrito en la ETB, fecha para la cual la administración distrital no había radicado el estudio técnico que sustentara la privatización de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. i) Precisa que, el 22 de mayo de 2016, se inició el primer debate del proyecto del Plan de Desarrollo en la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá, el que inició sin que la administración distrital entregara los estudios técnicos sobre la privatización de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, y fue ese mismo día en el que se adelantaba la aprobación en primer debate del proyecto del Plan de Desarrollo (a las 4:35 p.m. del 22 de mayo de 2016) que la administración radicó un documento que fue presentado como un estudio técnico sobre la conveniencia de vender la ETB.
administración radicó un documento que fue presentado como un estudio técnico sobre la conveniencia de vender la ETB. 11Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
Actor: Martha Alejandra Wilches Pulido y otros Medio de Control de Simple Nulidad Apelación sentencia j) Manifiesta que, en la misma sesión del 22 de mayo de la Comisión de Plan, el Concejal Celio Nieves solicitó que varios artículos se votaran por aparte, es decir, que no se votaran en bloque, ello con el fin de que los concejales pudieran deliberar sobre la conveniencia de cada disposición antes de que se sometieran a votación. Así, en la discusión de los primeros artículos que fueron excluidos de la votación en bloque, los concejales de la Comisión del Plan y de las otras comisiones pudieron discutir y plantear sus opiniones antes de que se sometieran a votación. Sin embargo, al llegar a la discusión del artículo 146 del Proyecto de Plan de Desarrollo, que versaba sobre la enajenación de la ETB, el Concejal Manuel Sarmiento solicitó el uso de la palabra antes de que se abriera la votación, pero el Presidente de la Comisión se la negó alegando que él no hacía parte de la Comisión, violando su derecho a participar con voz en ese importante debate. k) Menciona que, los días 22 y 23 de mayo de 2016, fechas en las que se continuó el primer debate del Plan de Desarrollo, no se abrió la etapa
participar con voz en ese importante debate. k) Menciona que, los días 22 y 23 de mayo de 2016, fechas en las que se continuó el primer debate del Plan de Desarrollo, no se abrió la etapa de deliberación de los artículos que no fueron sometidos a la votación en bloque, lo que impidió la intervención de concejales y vició el trámite del proyecto. Pero además, que en dichos debates también se les negó a los concejales de la oposición la posibilidad de explicar su voto. l) Indica que, el 23 de mayo de 2016, la Comisión Permanente del Plan de Desarrollo aprobó en primer debate el Proyecto de Acuerdo del Plan Distrital de Desarrollo, incluyendo el artículo que autoriza la enajenación de la ETB. Por ende, los Concejales no tuvieron la oportunidad de analizar los "estudios" presentados el 22 de mayo por la administración, pues, no se allegaron dentro de un tiempo razonable que permitiera su análisis detallado y estudio juicioso, impidiendo así el cometido de los estudios técnicos, que precisamente tenían la finalidad de servir de herramienta para que los concejales tomaran decisiones fundamentadas y con conocimiento de causa. 12Expedientes Nos. 11001-33-34-004-2016-00187-02 11001-33-34-003-2016-00256-00 11001-33-34-004-2017-00009-00 (Acumulados)
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