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TA CUN - 11001-33-34-004-2018-00341-01-(18-10-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-004-2018-00341-01-(18-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Demandante: REGULO USECHE HERNÁNDEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA

LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS - UARIV Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Regulo Useche Hernández contra la sentencia de seis (6) de septiembre de 2018 (fls.

20 a 22 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO.-: DENEGAR el amparo a los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y mínimo vital, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. (…).” (fl. 24 y vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2018, el señor Regulo Useche Hernández interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2018, el señor Regulo Useche Hernández interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV , con el fin, de que en amparo de losExpediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital, se acceda

a las siguientes pretensiones:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo. Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas de HOMICIDIO.” (fl. 1 cdno. no. 1 – mayúsculas del demandante).

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. Interpuso derecho de petición de interés particular, solicitando fecha cierta de cuánto y cuándo se va a otorgar la indemnización de víctimas por el homicidio de su hijo Jaime Ernesto Useche Rojas.

2. Presenta un nuevo derecho de petición el 31 de julio de 2018, solicitando respuesta para que se le dé fecha cierta para saber cuándo y cuánto se va a cancelar la indemnización por el homicidio de su hijo

2. Presenta un nuevo derecho de petición el 31 de julio de 2018, solicitando respuesta para que se le dé fecha cierta para saber cuándo y cuánto se va a cancelar la indemnización por el homicidio de su hijo antes mencionado, además que, si hacía falta algún documento para esta indemnización sin obtener una respuesta de fondo.

3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas no contestó el derecho de petición, ni de forma ni de fondo, sin dar una fecha cierta de cuándo se va a desembolsar el monto de la indemnización por el homicidio de su hijo.

4. La demandada al no contestar de fondo, considera el demandante que, no solo viola el derecho de petición, sino que vulnera los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al

2Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T-025 de

2004.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 28 de agosto de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV (fl. 7 cdno. no.

1).

D. La posición de la autoridad pública demandada A través de la Directora de Registro y Gestión de la Información, la entidad demandada presentó el informe requerido (fls. 12 a 14 vltos.

cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: “(…)

CASO CONCRETO

A través de la Directora de Registro y Gestión de la Información, la entidad demandada presentó el informe requerido (fls. 12 a 14 vltos. cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: “(…) CASO CONCRETO En atención a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional, respecto del cumplimiento en el efecto devolutivo de lo ordenado por los jueces de tutela con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales, o, incluso, como en el presente asunto encontrarse acreditada una nulidad, la Unidad para las Víctimas, respetuosa de las decisiones judiciales, atendió el derecho de petición presentado por REGULO USECHE HERNANDEZ al haberse contestado de fondo, conforme al marco normativo vigente y a los precedentes verticales decantados por la jurisprudencia constitucional, con especial atención aquella emanada de la Corte Constitucional y mediante comunicación Radicado No.: 201872013516591 de 05/08/2018, Radicado No: 201872015078181 de 29/08/18. Comunico al Despacho que el derecho de petición presentado por REGULO USECHE HERNANDEZ fue contestado de fondo, conforme al marco normativo vigente y a los precedentes verticales decantados por la jurisprudencia constitucional, con especial atención aquella emanada de la Corte Constitucional y mediante Radicado No.: 201872013516591 de 05/08/2018, en la cual se le informó lo pertinente a aportada por el accionante tal y como se evidencia a continuación.

atención aquella emanada de la Corte Constitucional y mediante Radicado No.: 201872013516591 de 05/08/2018, en la cual se le informó lo pertinente a aportada por el accionante tal y como se evidencia a continuación. 3Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo (…) Sin embargo la entidad emite nueva comunicación mediante Radicado No: 201872015078181 de 29/08/18, la cual informa: En relación con las pretensiones de la acción de tutela, la Entidad realizó la búsqueda en las bases de datos, incluido su Sistema de Gestión Documental, evidenciando que no existe ningún soporte documental que vislumbre una eventual declaración rendida por REGULO USECHE HERNANDEZ en el marco jurídico de la Ley 1448 de 2011 o en virtud de registros anteriores que fueron unificados por el RUV, requisito indispensable para que quien se considere víctima en los términos del artículo 3° de la referida norma tenga la posibilidad de ser ingresado en el Registro Único de Víctimas - RUV- . (…)”. (negrillas, subrayado y mayúsculas de la parte demandada).

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 6 de septiembre de 2018 (fls. 20 a 22 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen:

sentencia de 6 de septiembre de 2018 (fls. 20 a 22 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: En el presente caso, se encontró demostrado por ese Despacho que la accionada dio respuesta a la citada petición del tutelante, por medio de comunicación No. 201872015078181 del 29 de agosto de 2018, a través de la cual le puso en conocimiento la emitida el 5 de agosto de 2018 con radicado No. 201872013516591 y en la que le indicó que no se encontró registro alguno acerca del hecho victimizante de homicidio de Jaime Ernesto Useche Rojas, por lo tanto, le señaló que debe acudir ante el Ministerio Público para rendir la correspondiente declaración conforme lo indica la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015; de igual manera, la respuesta le fue puesta en conocimiento el 31 de agosto de 2018, según certificado de trazabilidad emitido por la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A. a través de la página web de dicha entidad. 4Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo Del mismo modo, se tuvo que para la fecha de presentación de la tutela, esto es, el 27 de agosto de 2018, el accionante ya conocía de dicha respuesta y pese a ello acudió en sede constitucional; expresó ese despacho que, se tuviese en cuenta que lo que le correspondía era acudir directamente ante el Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría

respuesta y pese a ello acudió en sede constitucional; expresó ese despacho que, se tuviese en cuenta que lo que le correspondía era acudir directamente ante el Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personería Municipal) para realizar la correspondiente declaración del hecho victimizante referido, o en caso de que ya lo hubiese realizado, dirigirse a la UARIV para surtir el trámite respectivo. Conforme a lo anterior, para ese Despacho la entidad resolvió de manera clara, precisa y congruente la petición No. 2018-711-2268022-2 y dio a conocer dicha respuesta al accionante de acuerdo a la orden de servicio de envío No. 900490473, por tanto, no se encontró vulneración al derecho de petición.

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 13 de septiembre de 2018, la parte

demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 29 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 14 de septiembre de 2018 (fl. 31 ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, no ha CUMPLIDO con la contestación es la forma para evadir el derecho de petición, porque en la respuesta de la UNIDAD. Manifiesta que debo ir el 07 DE DICIEMBRE DE 2.018. Ya me Citaron y llevé documentación e inicie el proceso de ruta que manifiesta la unidad, ya firme los documentos para el pago de la indemnización NO la han dado

que debo ir el 07 DE DICIEMBRE DE 2.018. Ya me Citaron y llevé documentación e inicie el proceso de ruta que manifiesta la unidad, ya firme los documentos para el pago de la indemnización NO la han dado la FECHA DE PAGO que es lo que estoy solicitando y NO me han informado si hace falta algún documento para el pago de la indemnización o cumplí con todos los requisitos para el pago por EL

HOMICIDIO DE MÍ HIJO JAÍME ERNESTO USECHE ROJAS. (…)”.

5Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de

una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el hecho de no haberle otorgado la indemnización por el homicidio de su hijo Jaime Ernesto Useche Rojas y por no emitírsele una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 31 de julio de 2018.

El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, la entidad accionada proporcionó respuesta a la petición dentro del término legal y aunado a ello se observó que realizó 6Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo las gestiones correspondientes a efectos de poner en conocimiento el contenido de dicha contestación.

La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

contenido de dicha contestación. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, no ha CUMPLIDO con la contestación es la forma para evadir el derecho de petición, porque en la respuesta de la UNIDAD. Manifiesta que debo ir el 07 DE DICIEMBRE DE 2.018. Ya me Citaron y llevé documentación e inicie el proceso de ruta que manifiesta la unidad, ya firme los documentos para el pago de la indemnización NO la han dado la FECHA DE PAGO que es lo que estoy solicitando y NO me han informado si hace falta algún documento para el pago de la indemnización o cumplí con todos los requisitos para el pago por EL

HOMICIDIO DE MÍ HIJO JAÍME ERNESTO USECHE ROJAS”.

En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 31 de julio de 2018, ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV (fl. 3 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: “Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.

1. Solicito se brinde información del estado del proceso.

2Se me otorgue una fecha exacta para el pago de la indemnización por el hecho victimizante del HOMICIDIO de mi HIJO.

encargada.

1. Solicito se brinde información del estado del proceso.

2Se me otorgue una fecha exacta para el pago de la indemnización por el hecho victimizante del HOMICIDIO de mi HIJO. 3Se me brinde una respuesta en particular a mi caso y no de forma general de cuando puedo contar con dicha reparación administrativa por el hecho victimizante. 7Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo

4. En anteriores ocasiones me han solicitado documentación y ya ha sido anexada en muchas oportunidades .” (mayúsculas del demandante). 2) Al ser la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV , a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión frente a la referida petición (fl.

15 cdno. no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) En primer lugar, respondiendo a su solicitud radicada con fecha 3107-2018 la Unidad para las Víctimas se permite informarle que de acuerdo con la información aportada en su escrito de petición, esta Entidad procedió con la verificación en el Registro Único de Víctimas - RUV, no encontrando registros a su nombre por el hecho victimizante de Homicidio de la víctima Jaime Ernesto Useche Rojas. Por lo anterior, Usted podrá acudir personalmente ante cualquiera de las entidades del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personería Municipal) para rendir declaración sobre los

Por lo anterior, Usted podrá acudir personalmente ante cualquiera de las entidades del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo o Personería Municipal) para rendir declaración sobre los hechos y circunstancias que motivaron el hecho victimizante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 y articulo 2.2.2.3.1. del Decreto 1084 de 2015. Sí Usted o algún miembro de su núcleo familiar ya realizó el anterior procedimiento, lo invitamos a comunicarse con nuestros centros de atención del servicio al ciudadano. Para nuestra entidad es muy importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información del Registro Único de Víctimas - RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. (…)”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del original). La respuesta anterior fue reiterada el 29 de agosto de 2018 como se observa en el folio 16 del cuaderno no. 1 del expediente. 3) Frente al derecho de petición, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial que precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto: 8Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo “En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al

Acción de tutela – impugnación fallo “En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001 se señaló: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. “e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales,

“d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. “e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley lo determine...” 1(negrillas de la Sala). 4) Apoyando la anterior jurisprudencia, la misma corporación en la sentencia T-249 de 2001, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, manifestó: “Cabe recordar que en relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestación la que sólo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información”. (negrillas de la Sala). 1 Corte Constitucional, sentencia T-1150 de 17 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Sierra Porto. 9Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo 5) No obstante lo anterior, la Corte Constitucional 2 ha establecido, que el hecho de presentar una petición no da a entender que la respuesta sea favorable, a saber: “El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la

  1. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional 2 ha establecido, que el hecho de presentar una petición no da a entender que la respuesta sea favorable, a saber: “El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional.” Así las cosas, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el proceso, las jurisprudencias antes anotadas y que al demandante se le ha puesto en conocimiento la respuesta emitida al derecho de petición presentado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV no ha vulnerado los derechos invocados; y en relación a los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital, no obra en el expediente pruebas conducentes, que permitan establecer la presunta violación por parte de la entidad demandada a los citados derechos, por lo tanto, su protección será denegada, en consecuencia, el fallo del a-quo habrá de ser confirmado.

no obra en el expediente pruebas conducentes, que permitan establecer la presunta violación por parte de la entidad demandada a los citados derechos, por lo tanto, su protección será denegada, en consecuencia, el fallo del a-quo habrá de ser confirmado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 2 Sentencia T-146 de 2012. 10Expediente No. 11001-33-34-004-2018-00341-01

Actor: Regulo Useche Hernández Acción de tutela – impugnación fallo F A L L A 1°) Confírmase la sentencia de 6 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo; si transcurrido ese término no ha sido posible practicar la notificación, efectúese la misma mediante telegrama. 3°) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado 11

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