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TA CUN - 11001-33-34-004-2021-00147-01-(24-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-004-2021-00147-01-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

Accionados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL, EPS COMPENSAR, AUDIFARMA S.A. y

BBVA S.A.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante y Audifarma S.A. contra la sentencia de primera instancia proferida el 6 de mayo de 2021 por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos a la vida y salud del actor, declaró hecho superado frente al suministro de un medicamento, declaró improcedente la acción frente a su derecho a la seguridad social y negó el amparo de su derecho al mínimo vital.

Para resolver, el 18 de mayo de 2021 el A quo remitió el expediente digital de la acción de tutela de la referencia en link de OneDrive contentivo de veintiún (21) documentos; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 28 de mayo de 2021 y cuyo expediente fue remitido de manera completa al Despacho

acción de tutela de la referencia en link de OneDrive contentivo de veintiún (21) documentos; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 28 de mayo de 2021 y cuyo expediente fue remitido de manera completa al Despacho Sustanciador el 1° de junio de 2021 (Docs. 21-22 y 28 -30). Así, con las actuaciones y los memoriales allegados en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de treinta y ocho (38) archivos, enumerados del 00 al 3 7, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

El señor JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE , actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, EPS COMPENSAR, AUDIFARMA S.A. y BBVATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

Accionados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y OTROS

2 S.A., invocando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, salud, seguridad social y mínimo vital.

PETICIONES

“1. El amparo de mis derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, a la salud en condiciones de calidad y continuidad, a la seguridad social, al mínimo vital.

2. Que se le ordene a EPS Compensar entregar y/o aplicar los siguientes

“1. El amparo de mis derechos fundamentales a la vida y la integridad personal, a la salud en condiciones de calidad y continuidad, a la seguridad social, al mínimo vital.

2. Que se le ordene a EPS Compensar entregar y/o aplicar los siguientes

medicamentos ordenados por mi médico tratante:

2.1. Mesalazina 2000MG gránulos de liberación prolongada dosis de 4000 mg cada 24 horas por 90 días, 180 sobres.

2.2. Mesalazina 1000MG gránulos de liberación prolongada dosis de 4000 mg cada 24 horas, cada 1 día, por 1 año, 1440 sobres.

3. Que se le ordene a EPS Compensar reconocer y pagar el auxilio de incapacidad referenciado en los hechos de la presente demanda.

4. Que se le ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Nivel Central (Rama Judicial), que pague mi auxilio de incapacidad y mi asignación salarial con los parámetros señalados en la ley, regularmente, sin descuentos que no hayan sido autorizados o que habiendo sido autorizados hubieran sido suspendidos.

5. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administr ación Judicial-Nivel Central

(Rama Judicial), que acate la orden emitida por el señor conciliador en insolvencia del Colegio Santandereano de Abogados conforme el auto admisorio de 26 de febrero de 2021.

6. Ordenar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colom bia S.A. – BBVA Colombia S.A., que acate la orden emitida por el señor conciliador en insolvencia del Colegio Santandereano de Abogados conforme el auto admisorio de 26 de febrero de 2021.

Colombia S.A., que acate la orden emitida por el señor conciliador en insolvencia del Colegio Santandereano de Abogados conforme el auto admisorio de 26 de febrero de 2021.

7. Las demás medidas que el (la) señor(a) Juez Constitucional cons idere.” (fls. 3-4, Doc. 2).

En sustento, la parte actora relató los siguientes

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Afirma que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial liquida y paga su asignación salarial como empleado de la Rama Judicial – Corte Constitucional, se encuentra afiliado a la EPS Compensar y tiene un crédito de libranza con BBVA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

Accionados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y OTROS

3 Señala que desde el 2017 fue diagnosticado con colitis ulcerosa, cuyo tratamiento implica el uso de medicamentos inmunomodulares; que el 26 de octubre de 2020 presentó una crisis, fue hospitalizado por 33 días en la Fundación Santa Fe y su médico tratante le prescribió un medicamen to en dosis que cubrían un (1) año, el cual aduce fue autorizado por la EPS accionada el 1° de diciembre de 2020, sin embargo, cuestiona que Audifarma S.A. como encargada del suministro de éste ha incumplido constantemente con su entrega.

Refiere que la Dirección Ejecutiva le reconoció auxilio de incapacidad por 33 días,

embargo, cuestiona que Audifarma S.A. como encargada del suministro de éste ha incumplido constantemente con su entrega.

Refiere que la Dirección Ejecutiva le reconoció auxilio de incapacidad por 33 días, pero que de manera “abiertamente ilegal” le descontó una cuota del crédito de libranza que tiene con BBVA S.A. y que a la fecha está suspendido en virtud de un auto proferido por el c onciliador designado en un proceso de insolvencia que promovió; que dicho descuento se realizó omitiendo tener en cuenta que se trataba de un auxilio de incapacidad y no de su salario, aunado a que la referida acción demuestra el incumplimiento de órdenes judiciales.

Indica que el 21 de abril de 2021 la Dirección Ejecutiva le informó que la EPS Compensar se había rehusado a pagar el auxilio de incapacidad porque a juicio de ésta no podía emitirse por 33 días, sino por 30 días y por 3 días, basándose en una resolución proferida por el extinto ISS, que no es aplicable a su caso particular.

Cuestiona que se encuentra en una situación precaria, ha debido recurrir a la caridad de amigos y familiares para solventar sus necesidades, todo ello como consecuencia de la presunta afectación de sus derechos (fls. 1-3, Doc. 2).

2. INFORMES

En auto del 23 de abril de 2021 el A quo admitió la acción de tutela, vinculando a la Corporación Colegio Santandereano de Abogados, ordenando su notificación y la de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, EPS Compensar, Audifarma S.A. y BBVA S.A.. requiriéndoles un informe sobre los hechos materia

la Corporación Colegio Santandereano de Abogados, ordenando su notificación y la de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, EPS Compensar, Audifarma S.A. y BBVA S.A.. requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción (Doc. 4); prov idencia judicial notificada el 23 de abril de 2021 a los correos electrónicos compensarepsjuridica@compensarsalud.com, c.col.san.abo@gmail.com, compensarepsjuridica@aseguramientosalud.com, servicliente@audifarma.com.co, incidenciasjuridicas@audifarma.com.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, notifica.co@bbva.com y johanss@corteconstitucional.gov.co (Doc. 5).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

Accionados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y OTROS

4 2.1. Compensar EPS , a través de apoderado, contestó la acción de tutela, indicando que el accionante reporta afiliación activa en la entidad como cotizante dependiente y que durante el último semestre se le han dispensado todos los servicios de salud que ha requerido, emiti éndose autorizaciones de servicios y tecnologías tanto incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, como no incluidos en éste.

Refiere que el medicamento Mesalazina IG Gránulos de Liberación Prolongada,

tecnologías tanto incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, como no incluidos en éste.

Refiere que el medicamento Mesalazina IG Gránulos de Liberación Prolongada, prescrita por 12 meses, está debidamente autorizada para ser entregada a través del dispensador Audifarma S.A. y que en virtud del contrato suscrito con éste, se procedió a requerirlos para que, si no lo hubieren hecho, procedieran con la dispensación inmediata del mismo . En cuanto al medicamento Mesalazin a 2000 MG Gránulos Liberación Prolongada – Sobres, prescrito por 6 meses, sostiene que se entregó debidamente al paciente durante los meses de septiembre de 2020 a febrero de 2021, por lo que actualmente el actor no tiene formulación vigente para la entrega de éste.

En lo referente al pago de las incapacidades médicas otorgadas al actor del 26 de octubre al 27 de noviembre de 2020, refiere que por un error en los sistemas de información de la empresa la incapacidad se encontraba pendiente de autorización y pago, sin embargo, aduce que desde el 21 de abril de 2021 ya la EPS autorizó y el pago se haría efectivo en la cuenta bancaria del empleador, a más tardar el 15 de mayo de 2021.

Indica que no ha incurrido en la vulneración de los derechos del actor y q ue la conducta de Compensar se ha desarrollado dentro de los parámetros legales, invocando la configuración de un hecho superado en torno a la reclamación de las incapacidades (fls. 1-8, Doc. 6).

2.2. La Conciliadora en Insolvencia de la Corporación Col egio Santandereano de Abogados rinde el informe solicitado por el A quo, indicando

incapacidades (fls. 1-8, Doc. 6).

2.2. La Conciliadora en Insolvencia de la Corporación Col egio Santandereano de Abogados rinde el informe solicitado por el A quo, indicando que es designada por la Directora del Centro de Conciliación para adelantar el procedimiento de negociación de pasivos solicitado por el actor bajo el radicado No. 015-2021.

Informa que el trámite de insolvencia está regulado en los artículos 531 y siguientes del Código General del Proceso, cuya finalidad es que el deudor insolvente pueda negociar sus deudas; que el actor, a través de apoderado, solicitó la admisión del pro cedimiento de negociación de pasivos, el cual fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

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5 admitido en auto del 26 de febrero de 2021 por encontrar acreditados los supuestos; que en dicho auto se ordenó la suspensión de todo tipo de pago, libranzas y descuentos automáticos, como también se advirtieron las prohibiciones del artículo 545 ibídem, se ordenó comunicar a pagaduría /oficina de nómina del Rama Judicial; que la suspensión se hizo de conformidad con las finalidades del trámite adelantado; que en el proceso solo se ha celebrado una sola audie ncia, el 20 de abril de 2021, en la que BBVA S.A. formuló discrepancias en razón del

Rama Judicial; que la suspensión se hizo de conformidad con las finalidades del trámite adelantado; que en el proceso solo se ha celebrado una sola audie ncia, el 20 de abril de 2021, en la que BBVA S.A. formuló discrepancias en razón del domicilio del deudor “por encontrarse probado que éste tiene su domicilio p rincipal en la ciudad de Bogotá” , por lo que se suspendió esta diligencia y se hizo un requerimiento al accionante.

Señala que las pretensiones de la acción no están directamente relacionadas con el proceso de insolvencia, que actualmente está pendiente de dirimir la competencia, por lo que solicita su desvinculación de este proceso (fls. 2 -4, Doc. 1).

2.3. El accionante intervino e informó que Audifarma S.A. le había entregado 120 sobres del medicamento Mesalazina por 1000 mg cada uno, lo que le cubría por al menos 60 días; que no hay novedad alguna con relación al pago de las incapacidades; que l a Dirección Ejecutiva accionada no se ha pronunciado sobre el descuento arbitrario e ilegal realizado sobre el auxilio de incapacidad en febrero de esta anualidad; y que tanto BBVA como la Dirección Ejecutiva siguen desacatando la cautela determinada por l a conciliadora, pues por tercera vez desde que se emitió la orden se descontó de su asignación salarial la libranza que tiene con dicho banco (Doc. 9).

2.4. El Representante Legal Judicial de Audifarma S.A. indicó que el objeto social de la sociedad es la dispensación de medicamentos a las EPS, IPS y otras, siempre que medie autorización y exista disponibilidad en los laboratorios productores.

2.4. El Representante Legal Judicial de Audifarma S.A. indicó que el objeto social de la sociedad es la dispensación de medicamentos a las EPS, IPS y otras, siempre que medie autorización y exista disponibilidad en los laboratorios productores.

Señala que revisado el sistema de información constató que el medicamento Mesalazina Gránulos de Liberación Prol ongada 1 G se gestionó al domicilio del actor y se entregó el 25 de marzo de 2021; y en cuanto al medicamento Mesalazina Gránulos de Liberación Prolongada 2 G no se evidenció más autorización por parte de la EPS; que actualmente solo tiene autorización pa ra el primer medicamento mencionado y que si requiere la entrega domiciliaria debe gestionar-reportar con la EPS ser población de riesgo por covid -19, destacandoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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6 que no tiene injerencia ni intervención en las autorizaciones de las EPS, por lo que solicita su desvinculación de esta acción (Doc. 11).

2.5. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y BBVA S.A. no rindieron el informe solicitado por el A quo.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 6 de mayo de 2021, disponiendo:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud del

El Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 6 de mayo de 2021, disponiendo:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Johan Sebastián Sanabria Uribe Álvarez, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a los Representantes Legales de COMPENSAR EPS y AUDIFARMA S.A, para que, dentro del término de 3 días siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a autorizar y suministrar, respectivamente, el medicamento denominado “MESALAZI NA GRANULOS DE LIBERACION PROLONGADA 2 G”, conforme fue ordenado por el médico tratante del tutelante, por las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: REQUERIR a COMPENSAR EPS y AUDIFARMA S.A, para que remitan con destino a la presente actuación prueba de haber dado cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

CUARTO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos a la vida y la salud, relacionado con el suministro del medicamento denominado “MESALAZINA 1G GRANULOS D E LIBERACION PROLONGADA”, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: Exhortar a COMPENSAR EPS y AUDIFARMA S.A, para que garanticen de manera de oportuna y eficiente la entrega del medicamento denominado “MESALAZINA 1G GRANULOS DE LIBERACION PROLONGADA, tal como se explicó en los considerandos de esta sentencia.

SEXTO: Declarar improcedente la tutela frente al derecho fundamental de

denominado “MESALAZINA 1G GRANULOS DE LIBERACION PROLONGADA, tal como se explicó en los considerandos de esta sentencia.

SEXTO: Declarar improcedente la tutela frente al derecho fundamental de seguridad social invocado por el accionante, por las razones expuestas.

SÉPTIMO: Negar el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, por lo expuesto en esta providencia.”

En lo relativo al suministro de medicamentos, el A quo constató que el actor padece colitis ulcerativa y que según lo manifestado por éste se le prescribieron dos medicamentos , destacando que si bien no se allegaron las autorizaciones médicas que corroboren la denominación, cantidad y tiempo de suministro delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7 medicamento, “dicha situación no fue desvirtuada por las accionadas” , advirtiendo que el medicamento Mesalazina 1G que s e debía suministrar por 1 año y en proporción de 1.440 sobres, se dispensó por Audifarma el 25 de marzo de 2021 en cantidad de 120 sobres lo que generaba un hecho superado, sin embargo, anota que la razón por la que se interpuso la acción de tutela fue la intermitencia en el suministro por lo que procedía exhortar a las involucradas para que garantizaran la oportuna y eficiente entrega de éste, dado que la demora o suspensión de su

que la razón por la que se interpuso la acción de tutela fue la intermitencia en el suministro por lo que procedía exhortar a las involucradas para que garantizaran la oportuna y eficiente entrega de éste, dado que la demora o suspensión de su entrega puede ocasionar un perjuicio irremediable y someterlo a la constante de presentar amparos constitucionales.

Ahora, en torno al medicamento Mesalazina 2G, Compensar adujo que se había entregado al actor de septiembre de 2020 a febrero de 2021 y que si requería nuevamente su formulación debía mediar orden médica, resaltando que pese a lo indicado por la accionada no se probaba la entrega efectiva de dicho medicamento, por lo que procedía ordenar su entrega.

En cuanto al auxilio de incapacidad, verifica que se demostró su otorgamiento del 26 de octubre al 27 de noviembre de 2020, que observa en las pruebas allegadas que dicha incapacidad se reportó en el tiempo respectivo y, como consecuencia de ello, los meses de octubre y noviembre de 2020 se liquidaron al 100%, por lo que en la nómina de febrero de 2021 se liquidó al 66.667% como de bía ser y se le pagó el día de más correspondiente al 31 de octubre de 2021, a partir de lo cual concluye que se generó una prestación económica a favor del actor y las discrepancias “en relación con su pago” deben ventilarse ante el Juez Natural, pues el pago de las incapacidades solo se activa en tutela cuando éstas sean el único medio, máxime que el actor cuenta con vinculación laboral activa en la Rama Judicial y el pago de incapacidad reclamado no es su única fuente de

pues el pago de las incapacidades solo se activa en tutela cuando éstas sean el único medio, máxime que el actor cuenta con vinculación laboral activa en la Rama Judicial y el pago de incapacidad reclamado no es su única fuente de ingresos, lo que derivaba en su improcedencia.

En lo atinente a los descuentos en la nómina por concepto de libranza, advirtió que la decisión de suspensión de pagos, descuentos y libranzas se comunicó al departamento de nómina de la Rama Judicial hasta el 13 de abril de 2021, lo que evidenciaba que el empleador desconocía de manera oficial el inicio del proceso de negociación, pues le fue comunicado mucho tiempo después de la admisión de la solicitud de negociación, destacando que no existía razón para pensar que una vez informada la Di rección Ejecutiva de dicha suspensión no acatara lo dispuesto por el centro de conciliación y que de existir inconformidad con el trámite adelantado, el actor debía someterse a los ritualismos de este trámite, y que no seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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8 ordenó por parte del centro de con ciliación la comunicación de la admisión del trámite al banco BBVA; circunstancias por las que debía negarse amparo del mínimo vital (Doc. 13).

4. IMPUGNACIONES

4.1. Audifarma S.A. impugna el fallo de primera instancia, cuestionando que se le

mínimo vital (Doc. 13).

4. IMPUGNACIONES

4.1. Audifarma S.A. impugna el fallo de primera instancia, cuestionando que se le endilgó responsabilidad en las órdenes impartidas, omitiendo que su objeto social es la dispensación de medicamentos siempre que medie autorización y exista disponibilidad en los laboratorios, destacando que el medicamento Mesalazina 1G se dispensó el 26 de abril de 2021 y el medicamento Mesalazina 2G no se le ha direccionado autorización para proceder a su entrega (Doc. 15).

4.2. El actor impugnó la decisión del A quo, invocando que su desacuerdo tiene que ver con negar el amparo de su derecho al mínimo vital, pues no está dando aplicación a lo previsto en el primer inciso del artículo 545 del Código General del Proceso, según el cual más allá que tanto la Dirección Ejecutiva como BBVA se hubieren enterado del auto emitido el 26 de febrero de 2021 hasta el 13 de abril de 2021, era obligación de la primera suspender el pago de la libranza y reconocerle esa suma de dinero en su nómina, y de la segunda correspondía indagar sobre los desembolsos ya pagados por su empleador y reintegrarle esas sumas de dinero, lo que a su juicio no sólo constituye un desobedecimiento al auto admisorio del proceso de insolvencia, sino que puede acarearle serias consecuencias legales por defraudar una orden de carácter judicial (Docs. 16 y 23).

-Posteriormente, el actor allega petición presentada ante la Dirección Ejecutiva, en la que cuestiona que en la nómina de mayo de 2021 se continúan haciendo los descuentos (Doc. 22).

-Posteriormente, el actor allega petición presentada ante la Dirección Ejecutiva, en la que cuestiona que en la nómina de mayo de 2021 se continúan haciendo los descuentos (Doc. 22).

5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

  • En auto del 18 de junio de 2021 el Despacho Sustanciador ordenó requerir al actor para que, en 48 horas corrientes siguientes a la notificación de la providencia, (i) allegara copia de las fórmulas que prescribieron los medicamentos reclamados en el acápite de pretensiones de la acción, (ii) informara si además de los medicamentos identificados en las pretensiones, se ha omitido la entrega de otro de los medicamentos mencionados en el acápite de hechos, aportando copia de la prescripción; (iii) informara si durante los meses de septiembre de 2019 a febrero de 2021 recibió el medicamento Mesalazina 2000MG Gránulos Lib.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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9 Prolong (sobre); y (iv) aclarara los medicamentos que no han sido entregados a la fecha o las dosis pendientes por recibir. Asimismo, se orden ó requerir a EPS Compensar y a Audifarma S.A. para que, en el mismo término, la primera allegara prueba que acreditara la entrega al actor del medicamento Mesalazina 2000MG

fecha o las dosis pendientes por recibir. Asimismo, se orden ó requerir a EPS Compensar y a Audifarma S.A. para que, en el mismo término, la primera allegara prueba que acreditara la entrega al actor del medicamento Mesalazina 2000MG Gránulos Lib. Prolong (sobre) de septiembre de 2019 a febrero de 2021 y la segunda informara si contaba con autorización vigente de algún medicamento a favor del actor y, en caso afirmativo, precisara las dosis pendientes por entregar (Doc. 31).

  • La anterior decisión fue notificada a las partes en la misma fecha a las cuentas electrónicos compensarepsjuridica@compensarsalud.com,

GDGARCIAC@compensarsalud.com, incidenciasjuridicas@audifarma.com.co y johanss@corteconstitucional.gov.co (Doc. 32).

  • El mismo día el accionante contestó el requerimiento efectua do y aportó pruebas (Doc. 33) y el 22 de junio de 2021 EPS Compensar dio respuesta, allegando pruebas (Doc. 39).

II.CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del presente asunto.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en

acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley; y solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

Con fundamento en el objeto de la acción de tutela y lo expuesto en los escritos de impugnación, corresponde a la Sala determinar si se ha incurrido en la vulneraciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

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10 de los derechos a la vida, integridad personal y salud del actor con ocasión de la entrega de los medicamentos Mesalazina 2000MG gránulos de liberación prolongada y Mesalazina 1000MG gránulos de liberación prolongada.

Por otra parte, se debe establecer si la acción de tutela es procedente para ordenar el pago de incapacidades laborales a favor del actor y para ordenar el pago de su asignación salarial sin descuentos en cumplimiento a la orden emitida en un p roceso de insolvencia que promovió; en caso afirmativo, se deberá establecer si se ha incurrido en la vulneración de sus derechos a la seguridad social y mínimo vital con ocasión de no haberse dispuesto el pago del auxilio de incapacidad y descontarse un crédito de libranza sobre su asignación salarial pese

establecer si se ha incurrido en la vulneración de sus derechos a la seguridad social y mínimo vital con ocasión de no haberse dispuesto el pago del auxilio de incapacidad y descontarse un crédito de libranza sobre su asignación salarial pese a la orden de suspensión de pagos impartida por un conciliador en un trámite de insolvencia que promovió.

CASO CONCRETO

En el caso sub examine , el señor Johan Sebastián Sanabria Uribe invoca la vulneración de sus derechos a la vida, integridad personal, salud, seguridad social y mínimo vital del actor, para cuya protección pretende que se ordene: (i) a EPS compensar la entrega de dos medicamentos y el reconocimiento y pago del auxilio de incapacidad otorgado por 33 días, (ii) a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que disponga el pago de su auxilio de incapacidad y su asignación salarial sin efectuar descuentos dada la orden de suspensión de pagos crediticios impartido en a uto del 26 de febrero de 2021 en el proceso de insolvencia que promovió, y (iii) al banco BBVA para que acate la orden de suspensión de pago impartida en auto del 26 de febrero de 2021.

El A quo amparó los derechos a la vida y salud del actor, ordenando a Compensar y a Audifarma la autorización y suministro del medicamento mesalazina gránulos de liberación prolongada 2 g , declaró la configuración de hecho superado en relación con el suministro de mesalazina 1g gránulos de liberación prolongada , exhortó a las aludidas entidades que garanticen de manera oportuna la entrega del medicamento mesalazina 1g gránulos de liberación prolongada , declaró

relación con el suministro de mesalazina 1g gránulos de liberación prolongada , exhortó a las aludidas entidades que garanticen de manera oportuna la entrega del medicamento mesalazina 1g gránulos de liberación prolongada , declaró improcedente la acción de tutela frente al derecho a la seguridad social y negó el amparo del derecho al mínimo vit al; providencia judicial impugnada por Audifarma y por el actor, la primera reclamando que ya se había dispuesto la entrega del medicamento, y el accionante cuestionando la decisión de negar la protección de su derecho al mínimo vital, pues insiste que exi ste una orden de un conciliador que impide el pago, particularmente, de la libranza que tiene con el banco BBVA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2021-00147-01

Accionante: JOHAN SEBASTIÁN SANABRIA URIBE

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11 Al respecto, para resolver, la Sala abordará por separado las tres cuestiones planteadas en esta acción.

 Entrega de medicamentos

Revisado el escrito de la acción de tutela, se advierte que en el acápite de hechos el señor Johan Sebastián Sanabria Uribe invoca que su médico tratante le prescribió: (i) Vedolizumab 3 00 MG cada 8 semanas por 1 año, (ii) Mesalazina 1000 MG cada 2 4 horas por 1 año – 1440 sobres y (iii) Mesalazina en enemas 4G/60 ml ; y en el mismo acápite cuestionó que Audifarma S.A. como empresa

1000 MG cada 2 4 horas por 1 año – 1440 sobres y (iii) Mesalazina en enemas 4G/60 ml ; y en el mismo acápite cuestionó que Audifarma S.A. como empresa encargada del suministro de la Mesalazina 1000MG gránulos de liberación prolongada y de la Mesalazina en enemas 4G/60 ml “ha traído algunas dosis del medicamento, hasta la fecha, pero constantemente incumple con el suministro de este medicamento.”

Además, en el acápite de pretensiones, requirió se le ordenara a EPS Compensar la entrega de los medicamentos Mesalazina 1

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