TA CUN - 11001-33-34-004-2021-00197-01-(23-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-004-2021-00197-01-(23-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-34-004-2021-00197-01
Demandante: ARNALDO RENIN MENA ORTIZ
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL
Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO –
RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD
La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante c ontra la sentencia de 15 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR improcedente la t utela frente al derecho fun damental de igualdad, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo por el medio más expedito a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: En virtud de lo dispues to en el artículo 31 del Decret o 2591 de 1991, el presente fallo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
CUARTO: ENVIAR el expediente que conforma la presente tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad
2591 de 1991, el presente fallo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
CUARTO: ENVIAR el expediente que conforma la presente tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura.
QUINTO: Una vez regrese la presente acción de tutela de la Corte Constitucional, excluida de revisión, por secretaría archívese el expediente, dejando las constancias de rigo r.” (mayúscula y negrilla del texto original).2
Expediente 11001-33-34-004-2021-00197-01
Actor: Arnaldo Renin Mena Ortiz Acción de tutela – Impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
En ejercicio de la acció n de tutela el señor Arnaldo R enin Mena Ortiz demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales y fundamentales a la igualdad y los pr incipios de solidaridad y favorabilidad y q ue en conse cuencia se acceda a las siguientes súplicas:
“Se proteja los derechos FU NDAMENTALES DE IGUALDAD, PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, PRINCIPIO DE FAVOR ABILIDAD así mismo solicito
- Solicito el reajuste y el reconocimiento y pago de la reliquidación de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos, resultantes de la diferencia entre lo pagado y dejado de pagar, con su respectiva indexaci ón, que en derecho corresponde al demandante
de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos, resultantes de la diferencia entre lo pagado y dejado de pagar, con su respectiva indexaci ón, que en derecho corresponde al demandante
- Conforme a lo anterior, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro a título de restablecimiento del derecho desde su retiro hasta la fecha de pago,
- Se condene a CASUR al re conocimiento y pago del salario, por concepto de ajustes salariales La cual debe quedar como resultado final en la asignación de retiro, para que el salario devengado conserv e su poder adquisitivo, con relación al factor inflacionario de la moneda colombiana
- Se condene a la entidad demandada, a cancelar el valor de los salarios mínimos legales mensuales vigentes que venga reconociendo la jurisprudencia por concepto de perju icios materiales y morales, causados en razón al empobrecimien to sin justa causa al que fui sometido por parte del Estado Colombiano, al omitir y dar cumplimiento a la Ley 100 de 1993 en sus artículos correspondientes. Por no haberle pagado en forma oportu na y conforme a la normativ idad previamente mencionada. Y demá s declaraciones respectivas”. (mayúscula del texto).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
Luego de prestar sus servicios a la Policía Nacional la entidad demandada le reconoció asignación de reti ro en la liquidación de dicha prestación3
Expediente 11001-33-34-004-2021-00197-01
Luego de prestar sus servicios a la Policía Nacional la entidad demandada le reconoció asignación de reti ro en la liquidación de dicha prestación3
Expediente 11001-33-34-004-2021-00197-01
Actor: Arnaldo Renin Mena Ortiz Acción de tutela – Impugnación fallo
económica la prim a de actividad se paga en un 25% pero esta debe ser incrementada en un 55 % conforme al principio de oscilación, por lo que solicita el reajuste de su asignación de retiro.
3. Actuación en primer grado
Por auto de 4 de junio de 2021 se admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe s obre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
El apoderado de la Caja de Suel dos de Re tiro de la Policía Nacional solicitó declarar improcedente la acción de tutela pues, el demandante cuenta con otro medio de defensa para reclamar el reajuste de la prestación económica, esto es, el medio de control jurisdiccional de nulidad y resta blecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011.
La asignación de re tiro del acto r fue reajustada y liquidada en el p orcentaje indicado en el artículo 101 de l Decreto 1213 de 1990 lo cual a la fecha no ha variado, sin perjuicio de lo anterior, revisada la base de datos de la entidad no se enco ntró requerimiento por parte de l actor en cuanto el re ajuste de la asignación de retiro.
5. Sentencia de primera instancia
variado, sin perjuicio de lo anterior, revisada la base de datos de la entidad no se enco ntró requerimiento por parte de l actor en cuanto el re ajuste de la asignación de retiro.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bo gotá declaró improcedente la acción de tutela pues el demandante dispone de otro medio de defensa para la protección de su derecho constitucional fundamental y no se demostró la existe ncia de un perjuicio irr emediable para la procedencia del amparo constitucional de manera excepcional.
6. Impugnación
El actor impugnó el fallo de primera instancia, la cual fu e concedida por el a quo en auto de 21 de junio de 2021 y como fundamento reiteró lo expuesto4
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en la acción de tutela solicitando de maner a especial que se revoque la sentencia de primera instancia y se ordene a la entidad demandada el reajuste de su asignación de retiro.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del pr oceso, sin que exista ca usal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decr eto 2591 de
y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decr eto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la ac ción de t utela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objet o es proteger de manera inmediata y e ficaz, l os derechos cons titucionales fundamentales amenazados o vul nerados por una acción u omisión de una autoridad públi ca o de u n particu lar pero, que no puede ser utilizado válidamente para prete nder sustituir recur sos ordinario s o extraordinarios, tampoco par a desplazar o va riar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos prec luidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la im procedencia de esta acción cuando exista otro medio de de fensa ju dicial, salvo qu e se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. Caso concreto
En los términos en que ha sido propuesta la controve rsia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:
- La parte demandante mediante el amparo de tutela pretende se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, y los pr incipios5
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de solidaridad y favorab ilidad presun tamente violados pues la entidad
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Actor: Arnaldo Renin Mena Ortiz Acción de tutela – Impugnación fallo
de solidaridad y favorab ilidad presun tamente violados pues la entidad demandada no reajustó, liquidó y pago la prima de actividad en el po rcentaje legal establecido en su asignación de retiro.
- Por su parte , la entidad demanda da en su e scrito de contestació n indicó que el actor es beneficiario de una asignación mensual de retiro la cual fue reajustada conforme al artículo 101 del Decreto 1213 de 1990 que, establece que la prima de actividad se computar á para agentes entre 20 y 25 años de servicio el 20% del sueldo básico porcentaje que se reconoce actualmente en su prestación.
- Así las cosas , revisado el expediente se advierte que el demandante no acreditó que ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional hubiera previamente solicitado el reajuste de la asignación de re tiro o el pago de la prima de a ctividad conforme el principio de oscilación y que la entidad le hubiera negado este derecho.
- La necesidad de agotar lo que anteriormente se denominaba la vía gubernativa -ahora vía administ rativacomo presupuesto para acudir a la jurisdicción, constituye un privilegio de la administración derivado del principio de autotutela administrativa como oportunidad para pronunciarse sobre sus propios actos antes de que las controversias que hayan surg ido en torno a ellos sean planteadas ante los jueces.
- En esa medida el agotamiento de esa actuación administrativa constituye requisito indispensable para poder demandar ante la jurisdicción contenciosa
torno a ellos sean planteadas ante los jueces.
- En esa medida el agotamiento de esa actuación administrativa constituye requisito indispensable para poder demandar ante la jurisdicción contenciosa el restablecimiento de un derecho subjetivo por cuanto, por regla general la administración pública, a diferencia de los particulares, no puede ser llevada al juez si previamente no se le ha solicitado por parte del administrado una decisión sobre la pretensión que se desean ventilar, y luego de ello se abre el paso para disc utir la le galidad de sus actos ante el juez contencioso administrativo.
- Es pertinente entonces indicar que la parte actora cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, e s irregular, como es el medio de control jurisdiccional de nulidad y restab lecimiento del derecho6
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previsto en el art ículo 138 de la Ley 1437 de 2020, cuyo ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela pues, el juez natural debe resolver lo pretendido por el demandante.
- Advierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazad os por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entid ad privada que , en modo alguno constituye la ví a adecuada y proce dente para sustituir el sistema jurídi co
fundamentales violados o amenazad os por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entid ad privada que , en modo alguno constituye la ví a adecuada y proce dente para sustituir el sistema jurídi co ordinario ni para reemplazar los procedimient os judiciales expresamente contemplados pa ra solucionar determinadas situacion es o para desatar ciertas controversias.
Por consiguiente, en tanto exist a un medio judicia l idóneo y eficaz para la defensa efec tiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable no es la acción de tutela el cam ino procesal que este puede utilizar para l a protección o satisfacción de sus derechos.
- En ese orden, c omo no existe evidencia de que el actor hubiera agotado ante la C aja de Su eldos de Retiro de la Polic ía Nacional la actuación administrativa que le g enerara una decisión frente al derecho prestacional reclamado por esta vía procesal la Sala confirmará la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y ante todo, porque para discutir la existencia del derecho reclamado el actor cuanta con otros mecanismos judiciales de defensa idóneos y eficaces , como por ejemplo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 d e 2011 a través del cual puede discutir la legalidad de l a decisión negativa de la entidad demanda, en cuyo ejercicio inclusive bie n puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisional del respectivo acto administrativo objeto de la demanda.
En mérito de l o expuesto, EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE
inclusive bie n puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisional del respectivo acto administrativo objeto de la demanda.
En mérito de l o expuesto, EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.7
Expediente 11001-33-34-004-2021-00197-01
Actor: Arnaldo Renin Mena Ortiz Acción de tutela – Impugnación fallo
F A L L A :
1º) Confírmase la sentencia de 15 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá.
2°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: “judiciales@casur.gov.co”; “prestaciones@casur.gov.co”; “monicaduque73@yahoo.es”.
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.
4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expedien te a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 d e julio de 2020 del Consej o Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expedien te archívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
Judicatura, y una vez que retorne el expedien te archívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La p resente providencia fue firmada elect rónicamente por los Magistrados integrantes de la S ala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Ad ministrativo d e Cundinamarc a en la plataforma SAMAI, en consecue ncia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conf ormidad c on el artículo 186 de CPACA.