TA CUN - 11001-33-34-004-2021-00228-01-(11-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-004-2021-00228-01-(11-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-3334-004-2021-00228-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA
La Sala decide recurso de impugnación propuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el catorce (14) de julio de 2021 por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, en la que decidió negar el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital de la señora Francy Elena García Niño.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
La señora FRANCY ELENA GARCÍA, obrando en nombre propio interpuso acción de tutela, contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital. El demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque
El demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque
Se cumpla con lo estipulado en la Resolución que me asignó esta entidad y se me asigne una fecha exacta de pago o una fecha probable. Se tenga en cuenta que desde que se me notifico del acto administrativo han transcurrido 18 meses y se aplique el Auto 331 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional.Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 2
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
No se me someta nuevamente al método técnico de priorización ya que en el año 2020 se me aplico solicito una fecha probable de pago
Claridad en los parámetros que se tuvieron en cuenta para excluirme de pago en la vigencia estipulada”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Manifestó que, el 8 de junio de 2021 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando se le diera una fecha cierta para la entrega de las cartas cheque ya que había cumplido con el diligenciamiento del formulario y actualización de datos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó el derecho de petición ni de forma ni de fondo , sin dar fecha cierta para
formulario y actualización de datos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó el derecho de petición ni de forma ni de fondo , sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
Expuso que ya firmó el formulario del plan individual para reparación integral y anexó los documentos
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar al DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, o quien hiciere sus veces para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 1 de julio de 2021.
2.1 LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
Se pronunció en los siguientes términos:
Informó que a la solicitud realizada por Francy Elena García Niño se le otorgó respuesta con radicado número 2021720 16903391 de 21 de junio de 2021, informándole todo sobre la expedición de la Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa a seguir para obtener el pago de la indemnización administrativa”, y se le indic ó que la Unidad le brindó unaExpediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 3
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 - 69759 del 1 de noviembre de 2019, la cual fue notificada por aviso fijado el 6 de agosto de 2020.
Señaló que a la accionante se le aplicó el método técnico de priorización para determinar el orden de desembolso de la medida, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, ya que para la fecha del reconocimiento no se acreditó una de las circunstancias como urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.
Posteriormente, realizó un resumen sobre el procedimiento para acceder a la indemnización administrativa, afirmó que como consecuencia del Auto 206 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, el director de la UARIV, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, adoptaron un nuevo procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 que se encuentra dividido en 4 fases, a saber:
- Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
- Solicitudes Prioritarias: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada
Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
- Solicitudes Prioritarias: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución. - Solicitudes Gen erales: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
Sostuvo que, en el presente caso se demostró que se ha configurado la figura del Hecho Superado, toda vez que la vulneración alegada carece de sustento, pues como se logra establecer la Unidad para las Víctimas ha garantizado la protección de los derechos fundamentales reclamados, por lo que esta acción constitucional carece de objeto jurídico.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 14 de julio de 2021, el Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección primera, resolvió:Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 4
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
“PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital, solicitados por Francy Elena García Niño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo .
(…)”
El a quo indicó que la UARIV no vulneró el derecho de petición de la accionante teniendo en cuenta que el término para responder la petición del 8 de junio de 2021
expuesto en la parte motiva del presente fallo .
(…)”
El a quo indicó que la UARIV no vulneró el derecho de petición de la accionante teniendo en cuenta que el término para responder la petición del 8 de junio de 2021 vencía el 23 de junio del mismo año y ésta fue puesta en conocimiento mediante comunicación No. 202172018069731 de julio 1, remitida al correo suministrado por la peticionaria
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se ordene a la entidad dar respuesta concreta a su petición, dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales.
Expuso que la entidad ha dado re spuestas evasivas, sin contestar de fondo, violando el derecho de petición a una indemnización por los daños causados con motivo de su desplazamiento.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 21 de julio de 2021 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 22 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 5
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
2017.Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 5
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico con fiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efe ctividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar
consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cua ndo el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administ rar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tut ela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamenteExpediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 6
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente
si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo fa culte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por l a señora Francy Elena García Niño, al no haberle dado una fecha cierta para la entrega de sus cartas cheque.
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario;
siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio PalacioExpediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 7
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe
subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En tod o caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela,
deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las c uales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene
momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004 6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 8
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativ a, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema
con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de
reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la i ndemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.Expediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 9
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priori zación conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método
Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y s e aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
5. FUNDAMENTO FACTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Escrito de petición dirigido por la accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con número de radicación 2021 -71112823240-2 fechado 8 de junio de 2021. b. Oficio 202172018069731 de 1° de julio de 2021, suscrito por el Director Técnico de Reparación Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición, indicándole:
““(…) l e informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa el 6/30/2020, con número de radicado 264229. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No . 0410201969759 - del 1 de noviembre de 2019 en la que se decidió a su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por
medio de la Resolución No . 0410201969759 - del 1 de noviembre de 2019 en la que se decidió a su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización ” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
Dicha resolución fue notificada por fijado el día 6 de agosto de 2020 y desfijado el día 14 de agosto de 2020, razón por la cual Usted contó con diez (10) días a partir de la notificación del mismo para interponer los recursos de reposición y/o apelación, garantizando así su derecho al debido proceso y contradicción.
Lo anterior teni endo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.
En su caso particular, el 30 de junio de 2020, la Unid ad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2020, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método, se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocidaExpediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 10
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
respecto de los) integrantes relacionados en su solicitud, por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con a que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas.
Teniendo en cuenta que, en su caso, no es posible realizar el desembolso de la medida de indemni zación en la presente vigencia 2020, la Unidad procederá a aplicarle el Método el 30 de julio de 2021, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa. Es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.
Cabe resaltar que, si se llegase a contar con uno de las tres situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios en los términos definidos en la Circular 0009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, o norma que la sustituya para priorizar la entrega de la medida. Con lo anterior , esperamos haberle entregado una respuesta de fondo a su solicitud.
(…)”
Superintendencia Nacional de Salud, o norma que la sustituya para priorizar la entrega de la medida. Con lo anterior , esperamos haberle entregado una respuesta de fondo a su solicitud.
(…)” c. Pantallazo del correo electrónico enviado al correo e lectrónico suministrado por la accionante del oficio 202172018069731 de julio 1 de 2021. d. Memorando en el que se evidencia el envío del correo electrónico en el que se envió el oficio 202172018069731. e. Resolución 04102019-69759 - del 1 de noviembre de 2019, por medio de la cual la UARIV resolvió reconocer la indemnización administrativa por el hecho victimizante de de splazamiento forzado al núcleo familiar de la
señora FRANCY ELENA GARCIA NIÑO.
f. Citación convocando a la accionante a notificarse de la Resolución No. 04102019-69759 - del 1 de noviembre de 2019. g. Aviso por medio del cual se notifica la Resolución No. 04102019-69759 – del 1 de noviembre de 2019 a la actora.
6. CASO CONCRETO
En el sub examine, para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital y en consecuencia se ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, a dar una respuesta de fondo a la petición, informándole una fecha en la cual serán emitidas y entregadas sus cartas cheque.
Observa la Sala que la entidad accionada mediante oficio con radicado No.
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, a dar una respuesta de fondo a la petición, informándole una fecha en la cual serán emitidas y entregadas sus cartas cheque.
Observa la Sala que la entidad accionada mediante oficio con radicado No. 2021172018069731 de fecha 1 de julio de 2021 dio respuesta a la petición elevadaExpediente No. 11001-33-34-004-2021-00228-01 11
Accionante: FRANCY ELENA GARCÍA NIÑO.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
por la actora el 8 de junio de 2021 , notificada al correo suministrado en la petición, informándole que la indemnización administrativa le fue reconocida mediante Resolución No.04102019-69759 de noviembre 1 de 2019 y que para el pago se le aplicó el método de priorización con el fin de disponer el orden de entrega de la indemnización. También le indicó que el desembolso no fue h
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.