TA CUN - 11001-33-34-004-2022-00050-01-(17-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-004-2022-00050-01-(17-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Registraduría Na cional del Estado Civil y Notaría 1 del Círculo de Bogotá / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO P ROCESO –Todas la precisiones previamente enunciadas, permiten arribar a conclusión que s e debe amparar el de recho fundamental al d ebido proceso de la tutel ante / DECLARA LA NULIDAD – Por tanto, se revocará el fallo proferido el dieciocho ( 18) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzg ado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para en su lu gar, declarar la nulidad de t odo lo actu ado en sede administrativa a partir de la notificación del auto No. 105354 del 4 de noviembre de 2021, dictado dentro del expediente RNEC-299255, la Registraduría deberá proceder a n otificar a la seño ra (…) para que h aga u so de l derecho de defen sa y contradicción.
Problema jurídico: ¿Determinar si s e confirma, la decisión adoptada por e l Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, o si por el contrario, se acogen los argumentos expuestos en la impugnación, para tutelar los derechos fundamentales de la señora (…)?
Tesis: “(…) Descendiendo al caso concreto encuentra la Sala, que la señora (…) impugnó el fallo, pa ra solicitar se ampa re el derecho fundamental al d ebido proceso, en razón a que no fu e no tificada de l inicio de la a ctuación administrativa que culminó con la cancelación de su cédu la de ciu dadana. (…) A pro pósito de lo arg umentado por la
que no fu e no tificada de l inicio de la a ctuación administrativa que culminó con la cancelación de su cédu la de ciu dadana. (…) A pro pósito de lo arg umentado por la recurrente, para resolver la i mpugnación propuesta, es necesario traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-232 de 2018, donde respecto a las actuaciones de la Registraduría nacional del Estado Civil, se i ndicó (…) La garantía fundamental también ha sido objeto de p ronunciamiento por parte del Conse jo de Estado, reiterando que (…) De conformidad con la jurisp rudencia, el derech o al debido proceso, comp rende el correcto desarrollo de las act uaciones en e l marco de las competencias asignadas por la ley, procurando el respeto de los derechos fundamentales de los administrados. Esta premisa tiene total aplicación al asunto de marras, debido a que luego de observar las pruebas obrantes en el expediente, llama la atención el hecho de que la Registraduría Nacional comenzó la act uación administrativa RNEC-299255, así (…) Pese a que la Registraduría manifestó que comisionaría a la Notaría 1°de Bogotá, quien en n ingún m omento hizo mención de dicha sit uación, y tam poco dentro de l expediente administrativo, obra prueba alguna que dicho trámite se hubiese realizado; al ser así, se vislumbra una ausencia de notificación de las actuaciones administrativas que culminaron con la cancelación de la Cédula de Ci udadanía de la seño ra (…) en consecuencia, se quebrantó el derech o al debido proceso de la tutel ante, lo c ual repercutió en la imposibili dad de ejercer e l derecho de defensa y c ontradicción. (…)
consecuencia, se quebrantó el derech o al debido proceso de la tutel ante, lo c ual repercutió en la imposibili dad de ejercer e l derecho de defensa y c ontradicción. (…) Aunado a lo antes explica do, el hecho de sus pender el documento de identificación colombiano, sin mediar e l derecho a l debido proceso incide directa mente en la personalidad jurídica, pues no se p uede perder de vista, que la Cédula de Ci udadanía, es el documento de identificación por excelencia, que permite ser su jeto de derechos y obligaciones. (…) To das la precisiones previamen te e nunciadas, perm iten arr ibar a conclusión que se debe amparar el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante, por tanto, se REVOCARÁ el fallo proferido el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para en su lugar, declarar la nulidad de t odo lo actu ado en sede a dministrativa a pa rtir de la notificación del auto No. 10 5354 del 4 de noviembre de 2 021, dict ado dentro de l expediente RN EC-299255. De conformi dad con lo anterio r, la R egistraduría de berá proceder a n otificar a la seño ra (…) p ara que h aga uso de l derecho de defensa y contradicción. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T232 de 2018; Consejo d e Estado, Sección Segunda, 19 de julio de 2018, Magistrada Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Radicación número: 23001Constitucional, Sentencia T232 de 2018; Consejo d e Estado, Sección Segunda, 19 de julio de 2018, Magistrada Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Radicación número: 2300123-33-000-2014-00081-01(0453-17).
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 202 1; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Expediente No. 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante Ana María Briceño Escorcia Demandado Registraduría Nacional del Estado Civil y Notaría 1 del Círculo de Bogotá Asunto Impugnación Tutela
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la actora, contra la providencia proferida el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ana M aría Briceño Escorcia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ana M aría Briceño Escorcia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 . Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“PETICIÓN PRINCIPAL Solicito a su honorable despacho se sirva a ordenar a la registraduría Nacional se sirva a revocar la resolución que cancela la cédula de mi poderdante con el fin de LEVANTAR LA ANOTACIÓN DE CANCELADA POR FALSA IDENTIDAD de la base de datos de la registraduría nacional y así mismo se sirva a validar y expedir el certificado de vigencia de su cédula de ciudadanía.
PETICIÓN SUBSIDIARIA
1Se ordene a la registraduría nacional del estado civil se sirva a indicarme el pro ceso administrativo sobre el cual se adoptó la presente medida de cancelación de cédula de ciudadanía de mi poderdante y que le permita ejercer el derecho a la defensa.
2Se ordene a la notaría1 de Bogotá entregue a su despacho copia del expediente de mi poderdante con el cual realizó el trámite de expedición de registro civil de Nacimiento , entre ellos su partida de nacimiento apostillada.” (SIC-TRANSCRITO LITERALMENTE)
1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes:Expediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 2
“1-Mi poderdante ANA MARIA BRICEÑO ESCORCIA, es naci onal Colombiana, nacida en
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 2
“1-Mi poderdante ANA MARIA BRICEÑO ESCORCIA, es naci onal Colombiana, nacida en Venezuela, hija de Cleotilde Escorcia Pacheco, colombiana, titular de la cédula Colombiana Nro. 26.831.444 Nacida en Paraíso Pivijay Magdalena.
2El 1 de Agosto de 2016 mi poderdante realizo los trámites para obtener la nacionalidad que por derecho al ser hijo de madre Colombiana le corresponde ante la notaría primera del círculo de Bogotá, aportando todos los documentos que le exigía dicha notaría para realizar el trámite en compañía de su madre quien la acompañó para realizar el trámite y presentarla como su hija.
3Posteriormente solicitó su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional , al momento de la solicitud del registro, la notaría validó todos los documentos y emitió su registro civil de nacimiento sin novedad, entre los documentos aposta dos llevó el original de su partida de nacimiento apostillada la cual reposa en sus antecedentes y actualmente está en poder de la notaría.
4Mi poderdante ha hecho vida normal con su documento ya que es nacional colombiana, su documento fue obtenido legalmente, lo cual puede demostrar.
5Mi poderdante posee bienes , cuentas de banco, obligaciones financieras, está inscrito en el sistema de seguridad social y es cotizante como empleada.
6Mi poderdante es Madre de familia. Su núcleo familiar está conformado por JOSÉ VARGAS y sus dos hijas menores de edad, ambas de nacionalidad colombiana y una de ellas nacida en
sistema de seguridad social y es cotizante como empleada.
6Mi poderdante es Madre de familia. Su núcleo familiar está conformado por JOSÉ VARGAS y sus dos hijas menores de edad, ambas de nacionalidad colombiana y una de ellas nacida en Colombia. ( Se aportan al presente escrito registros civiles y tarjetas de identidad).
7Sus hijas menores de edad están completamente a su cargo y al suspender su cédula de ciudadanía están poniendo en riesgo su trabajo como empleada, el cual es su único sustento . 8Mi poderdante es un ciudadana ejemplar, nunca ha incumplido la ley .
9La registraduría nacional anulo la cédula de ciu dadanía de mi poderdante por FALSA IDENTIDAD mediante una resolución que nunca notificó debidamente.
10Es injusto que la registraduría nacional haya realizado este proceso sin notificar debidamente a mi poderdante a fin de que este ejerciera el derecho a la defensa y presentara descargos antes las falsas acusaciones de la registraduría nacional.
11Mi poderdante al momento de su registro presentó todos los documentos pertinentes, incluyendo su partida de nacimiento debidamente leg alizada y apostillada de la cual reposa original en la notaría primera.
12La apostilla de la partida de nacimiento de mi po derdante fue tramitada en 2015, dichas apostillas por su antigüedad no pueden ser validadas en la página habilitada por el ministerio de relaciones exteriores ya que no poseen el código de validación ni el formato que contiene una apostilla actual, pero la misma fue validada en la notaría al momento de realizar la solicitud del registro civil de nacimiento de mi poderdante.
relaciones exteriores ya que no poseen el código de validación ni el formato que contiene una apostilla actual, pero la misma fue validada en la notaría al momento de realizar la solicitud del registro civil de nacimiento de mi poderdante.
13Mi poderdante no puede perder su identidad sin ejercer el derecho a la defensa .
14A mi poderdante nunca se le notifico de este proceso ni se le permitió ejercer el derecho a la defensa ni descargos ante dichas acusaciones.
15 -Mi poderdante tiene el derecho de movilizarse libremente por el país y con esta decisión de la registraduría Nacional se le condiciona a ello.
16Esta situación afecta a mi poderdante y a todo su núcleo familiar directamente ya que fue despojada de su identidad y está siendo acusada por un delito que no cometió.
17-Se están haciendo acusaciones graves que pueden te ner consecuencias penales a mi poderdante.Expediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 3
18Se le están violando a mi poderdante derechos fundamentales a la nacionalidad, la identidad, la identificación y a la personalidad jurídica, al DEBIDO PROCESO, en conexidad con derechos a la salud, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, igualmente su derecho a la nacionalidad y a la identificación.
19Es una situación grave y URGENTE, razón por la cual acudimos cómo mecanismo eficaz e inmediato a la acción de tutela, ya que no podemos esperar los términos legales de la registraduría nacional, ya que el mecanismo idóneo correspondiente sería un recurso de reposición en subsidio
inmediato a la acción de tutela, ya que no podemos esperar los términos legales de la registraduría nacional, ya que el mecanismo idóneo correspondiente sería un recurso de reposición en subsidio de apelación extemporáneo y la registraduría no ten dría un término legal para responder y mientras mi poderdante seguiría sin identidad.” (Sic transcrito literalmente)
2. Contestación de la demanda
Registraduría Nacional del Estado Civil , presenta como argumento de defensa, que una vez consultado el sistema de información de Registro Civil (SIRC), se encontró en estado inválido el trámite de acta de nacimiento en el extranjero, debido a que el apostille indicado con el número 00393443 y Sello No. 00282997 de fecha 27-0/-2016, según la validación realizada en la página web de legalizaciones de Venezuela, corresponden al registro civil del señor José Alfonso Ortiz Bracho.
En igual sentido, precisa que la legalización de firma ante el Ministerio de l Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Registro Principal del Estado Zulia – Venezuela, certifican corresponde a Inés Villa, y no a la señora Ana María Briceño Escorcia.
Una vez analizada toda la documentación, se decidió iniciar proceso administrativo de cancelación del documento de identidad, el cual terminó con la expedición de la resolución 14541 del 25 de noviembre de 2021, donde se anula el registro civil de nacimiento y se cancela la cédula de ciudadanía por falsa identidad.
Esclarece el procedimiento para personas nacidas en el extranjero de padres colombianos, pero que no llevaron a cabo su inscripción en el consulado Colombiano, podrán adelantar el trámite aportando como único documento
Esclarece el procedimiento para personas nacidas en el extranjero de padres colombianos, pero que no llevaron a cabo su inscripción en el consulado Colombiano, podrán adelantar el trámite aportando como único documento antecedente válido el registro civil de nacimiento en el extranjero o su equ ivalente, pues de conformidad con la normatividad vigente, bastará con la presentación del registro debidamente apostillado o legalizado.
Controvierte que todas y cada una de las actuaciones de la entidad, fueron publicadas en el dominio web, para dar a conocer la información completa sobre la investigación de los registros civiles extemporáneos, por ello, la consulta puede hacerse con el NUIP del inscrito, para conocer en detalle la investigación.Expediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 4
Notaría 1° del Círculo de Bogotá , manifiesta que la accionante se encuentra inscrita conforme el Decreto 1260 de 1970, procedimiento realizado acorde a la normatividad vigente y con la documentación aportada para tal fin.
Puntualiza que si una vez validado el código de seguridad del apostille no se encuentra en debida forma el documento, la competencia legal para proce der con la cancelación de la cédula de ciudadanía corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por consiguiente, la Notaría acatará el acto administrativo que ordene realizar las anotaciones en el folio del registro civil.
Discurre que su actuar se produjo conforme las competencias asignadas e n la normativa, por lo tanto, se encuentra exenta de toda responsabilidad fre nte a las pretensiones.
ordene realizar las anotaciones en el folio del registro civil.
Discurre que su actuar se produjo conforme las competencias asignadas e n la normativa, por lo tanto, se encuentra exenta de toda responsabilidad fre nte a las pretensiones.
3. Fallo de primera instancia
El Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), estudió el caso particular tomando como referentes jurídicos los artículos 86 de la Constitución Política, 5 y 6 del Decreto 2591 de 1991, la ocurrencia del perjuicio irremediable, las sentencias T - 282 de 2012, T - 405 de 2018, T - 264 de 2018, la Ley 1437 (artículos 138 y 234), para determinar si se configuraba la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.
Luego del análisis normativo y jurisprudencial, el fallador se adentró en las pruebas obrantes en el expediente, las cuales le permitieron dilucidar que se trataba de una acción de tutela para revocar la decisión de la resolución 14551 de 25 de noviembre de 2021. Esta particularidad implicó se dejara por sentado, que la legalidad del acto administrativo debe ser discutida en la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se podrá solicitar la reactivación del cupo numérico de la cédula de ciudadanía o la expedición de una nueva.
El juez precisó, que en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora podía solicitar la adopción de medidas cautelares d e urgencias, tal como la suspensión provisional del acto administrativo de cancelación
El juez precisó, que en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora podía solicitar la adopción de medidas cautelares d e urgencias, tal como la suspensión provisional del acto administrativo de cancelación de la cédula de ciudadanía. De hecho, se explicó, que dicha prerrogativa es un mecanismo expedito y ágil al alcance de la parte, por cuanto contempla una amplia gama de efectos sobre los actos administrativos, con la finalidad de otorgar deExpediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 5
manera adelantada el posible resultado que se va a tener el proceso a través de la sentencia.
Hizo mención el togado, que la Corte Constitucional ha limitado la procedencia de la acción de tutela, cuando coexiste la posibilidad de solicitar medidas cautelares dentro del proceso contencioso administrativo, de ahí que, solamente el amparo prospere cuando se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Respecto al caso concreto determinó el fallador su improcedencia, debido a que se alegó el desconocimiento de los derechos fundamentales, pero no se dem ostró siquiera de manera sumaria que el sostenimiento de sus hijos menores dependiese exclusivamente de la actora, tampoco se probó que la cancelación de la cédul a generara la pérdida del empleo de la señora Ana María Briceño Escorcia. En igual sentido, se evidenció que el núcleo familiar de la accionante está compuesto por el señor José Vargas, quien no tiene ninguna condición que le impida des empeñar
sentido, se evidenció que el núcleo familiar de la accionante está compuesto por el señor José Vargas, quien no tiene ninguna condición que le impida des empeñar actividades labores o económicas, para obtener ingresos para colaborar con los gastos tanto de su compañera como de sus hijos; por las circunstancias antes mencionadas, se concluyó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad.
4. Motivos de la impugnación
Inconforme con la decisión proferida el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), la tutelante recurre el fallo, indicando que:
“1En primer lugar , argumenta su despacho que la acción de tutela es improcedente ya que existen otros mecanismos legales indicados para el trámite en concreto, y que la acción de tutela tiene una naturaleza subsidiaria, por tanto, procederá de forma exclusiva cuando no se cuente con un mecanismo diferente que sea efectivo para la reivindicación de los derechos fundamentales o de manera preferente en especiales circunstancias , es importante aclarar que pese a que existen otros medios para iniciar la acción legal , es la acción de tutela el mecanismo más eficaz e inmediato, ya que fue probado que se están causando perjuicios irreparables al ser anulada la identidad de mi poderdante al cancelar su cédula de ciudadanía , su vida, su salud y su empleo se han visto en riesgo , fue retirado de su EPS , está indocumentada siendo Nacional Colombiano, no tiene identidad , y le fue vulnerado su derecho al debido proceso al ser cancelada su cédula mediante un proceso que nunca fue debidamente notificado , pues ni la Registraduría ni la notaría primera advierten que la notaría primera debió haber realizado la notificación por
Colombiano, no tiene identidad , y le fue vulnerado su derecho al debido proceso al ser cancelada su cédula mediante un proceso que nunca fue debidamente notificado , pues ni la Registraduría ni la notaría primera advierten que la notaría primera debió haber realizado la notificación por aviso esta no la realizó, la notificación debe ser eficaz y efectiva , no basta con solo surti r un proceso, la notaría primera por otra parte no aportó respuesta alguna a la acción de tutela como vinculado .
El fallo al declarar la tutela como improcedente viola el derecho fundamental a la protección inmediata del según lo contenido en la sentencia T - 495-92 , Por lo cual no estoy de acuerdo con su despacho de que la acción de tutela sea improcedente, por el contrario , es URGENTE y necesaria la intervención del juez constitucional como garante de los derechos fundamentales deExpediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 6
la accionante .
- En segundo lugar, el fallo no determinó y ni mencionó de manera específica los derechos constitucionales tutelados los cuales se explicaron de Manera separada y detallada en el libelo tutelar, incumpliendo de esta manera lo establecido en el Numeral 3 del Art 29 del decreto 2591 de 1991 el cual cita el contenido del fallo, ocasionando de esta manera inseguridad jurídica y vulnerando el derecho a la tutela Judicial efectiva.
- En tercer lugar , el despacho no valoró la situación actual de mi poderdante, está vulnerable sin identidad y sin ningún tipo de identificación.
- Solicito comedidamente al honorable tribunal sirv a a tomar como antecedente la sentencia T
- En tercer lugar , el despacho no valoró la situación actual de mi poderdante, está vulnerable sin identidad y sin ningún tipo de identificación.
- Solicito comedidamente al honorable tribunal sirv a a tomar como antecedente la sentencia T 202200018 -00 del 4 de Febrero de 2022 del juzgado 13 administrativo oral de Bogotá, la cual trata de un caso completamente idéntico al presentado por mi poderdante y en el cual pese a que no se restituye completamente la cédula de ciudadanía de mi poderdante se valora y tutela el debido proceso y entrega el juez una solución provisional y en el marco de la ley.
- Solicito sea anulado el acto administrativo y se dé a mi poderdante un nuevo lapso para subsanar el error de su apostilla en vista de que no cumple los requisitos que se exigen, ya que la misma realizó dicho proceso por medio de intermediario y fue engañada con un documento inválido, en virtud de lo anterior le sea devuelta su cédula de ciudadanía mientras se realiza el acto administrativo nuevo y adquiere la nueva apostilla.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:
“Artículo 32. Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.
2. Planteamiento del problema jurídico
correspondiente.
El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.
2. Planteamiento del problema jurídico En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si se confirma, la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, o si por el contrario, se acogen los argumentos expuestos en la impugnación, para tutelar los derechos fundamentales de la señora Ana María Briceño Escorcia.Expediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 7
3. Solución al problema planteado
La Constitución Política en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como meca nismo
defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como meca nismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso concreto encuentra la Sala, que la señora Ana María Briceño Escorcia , impugnó el fallo, para solicitar se ampare el derecho fundamental al debido proceso, en razón a que no fue notificada de l inicio de la actuación administrativa que culminó con la cancelación de su cédula de ciudadana.
A propósito de lo argumentado por la recurrente, para resolver la imp ugnación propuesta, es necesario traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-232 de 2018, donde respecto a las actuaciones de la Registraduría nacional del Estado Civil, se indicó:
“5. Aspectos básicos del derecho al debido proceso administrativo y su incidencia en las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil
5.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, que el derecho fundamental al debido proceso no se limita a las actuaciones judiciales, sino que también se hace extensivo a las actuaciones qu e adelanta la Administración. En ese sentido, se ha definido el debido proceso como “el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta
las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción”[32]
5.2. Así entonces, puede señalarse que el derecho al debido proceso se desprende del principio de legalidad, e implica, en el caso del derecho al debido proceso administrativo, que la Administración se ciña estrictamente en sus actuaciones a losExpediente: 1100-13334-004-2022-00050 -01
Accionante: Ana María Briceño Escorcia
Impugnación Acción de Tutela
Página: 8
procedimientos establecidos en la ley para garantizar los derechos de los administrados
(…)
5.4. En conclusión, en un Estado Social de Derecho en el que el principio de legalidad es uno de sus pilares, resulta de gran importancia para los ciudadanos que la Administración respete las reglas que rigen los procedimientos y competencias en el ejercicio de sus funciones, de tal manera que cuando las autoridades públicas no siguen los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos, y por esa vía desconocen las garantías reconocidas a los administrados, se transgrede el derecho fundamental al debido proceso administrativo.”1
La garantía fundamental también ha sido objeto de pronunciamiento po r parte del Consejo de Estado, reiterando que:
“El debido proceso administrativo, que hace referencia a la aplicación de los procedimientos legalmente establecidos por parte de las entidades del Estado, en el curso de cualquier actuación administrativa, con el propósito de garantizar los
Consejo de Estado, reiterando que:
“El debido proceso administrativo, que hace referencia a la aplicación de los procedimientos legalmente establecidos por parte de las entidades del Estado, en el curso de cualquier actuación administrativa, con el propósito de garantizar los derechos de las personas que puedan resultar afectadas por las decisiones de la administración.
(…)
Estos solo podrán ser anulados, cuando los vicios dentro del procedimiento impliquen el desconocimiento de las garantías fundamentales de contradicción y defensa de quien pueda resultar afectado con su expedición, es decir, que la nulidad de un acto administrativo por desconocimiento del debido proceso administrativo puede ser decretada únicamente cuando dentro del proceso para su elaboración se presenten irregularidades sustanciales o esenciales, que vulneren garantías constitucionales.”2
De conformidad con la jurisprudencia, el derecho al debido proceso, comprende el correcto desarrollo de las actuaciones en el marco de las competencias asignadas por la ley, procurando el respeto de los derechos fundamentales de los administrados. Esta premisa tiene total aplicación al asunto de marras, debido a que luego de observar las pruebas obrantes en el expediente, llama la atención el hecho de que la Registraduría Nacional comenzó la actuación administrativa RNEC299255, así:
1 Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2018, Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera
2 Consejo de Estado, Sección Segunda, 19 de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.