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TA CUN - 11001-33-34-004-2022-00614-01-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-004-2022-00614-01-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ,

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA,

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP, CAJA

COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR –

COLSUBSIDIO, BA NCO CAJA SOCIAL - BSCS, LA

HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. y

MUNICIPIO DE SOACHA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a pronun ciarse sobre las impugnaciones interpuestas por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de enero de 2023 por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna de la accionante, y

por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna de la accionante, y negó el amparo de sus derechos a la vida, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, propiedad privada, economía familiar y familia.

Para resolver, el 27 de enero de 2023 el Juzgado 4° Administrativo de Bogotá remitió en link de OneDrive el expediente de la referencia, contentivo de veinticuatro (24) archivos; proceso que fue repartido a la Magistrada Ponente el 27 de enero y remitido al Despacho Sustanciador el día 30 del mismo mes y año (Doc. 24-25). Así, con las actuaciones surtidas y documentos allegados en esta instancia, el expediente de la referencia se conforma de un total de veintiséis (26) documentos, enumerados del 00 al 25, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

La señora LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

2

DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN,

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

2 DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR – COLSUBSIDIO y BANCO CAJA SOCIAL - BSCS, invocando la protección de sus derechos a la vivienda digna, vida digna, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, propiedad privada, debido proceso, economía familiar y familia, así como los principios a la confianza legitima, progresividad y prohibición de retroceso.

PETICIONES

“1. Solicito sea nuevamente habilitado y asignado el estado del SUBSIDIO, toda vez que ya se contaba con la concurrencia con fecha 29 de julio 2022 mediante la resolución 1372 al Banco Caja Social, esto con el fin de poder ser beneficiaria de este, y poder contar con el principio de FAVORABILIDAD en el entendido que en este momento no se están otorgando y teniendo en cuenta que el MINISTERIO DE VIVIENDA, el cual debe dar un cumplimiento; ya que se había anunciado en su página que estos subsidios tendrían vigencia hasta el año 2025.

2. De no accederse a la petición anterior y en atención a que fui coaccionada para RENUNCIAR al ACTO ADMINISTRATIVO número 1236906, se me asigné una nueva concurrencia POR INTERMEDIO DEL BANCO CAJA SOCIAL, pues se me está afectando mi patrimonio económico, comprendido en el mínimo vital al tener que aumentar el crédito.

3. Solicito se retrotraiga o se nulite la actuación de mi renuncia voluntaria la cual

está afectando mi patrimonio económico, comprendido en el mínimo vital al tener que aumentar el crédito.

3. Solicito se retrotraiga o se nulite la actuación de mi renuncia voluntaria la cual fue coaccionada y quede en firme el ACTO ADMINISTRATIVO que se realizó bajo la resolución 1372, y por ende quede en firme la actuación inicial.

4. Solicito que se sea tenido en cuenta que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental, y si se había dado opción de que familias como la mía (unipersonales) pudiéramos lograrlo, no acaben con nuestras ilusiones, ya que, al querer obtener un crédito mayor con cualquier banco, es perder otros derechos, ya que no alcanzaría a sufragar otros gastos y se vería afectado mi mínimo vital y mis proyecciones futuras.

5. Exijo a Fonvivienda que dé una solución pronta a mi situación; teniendo en cuenta que debo firmar escrituras antes de terminar 2022, y aun esta incierto lo que pueda suceder, ya que el desorden que maneja la parte administrativa, al da r una información errónea hace que se cometa un error que, para mí, es un ERROR

INDUCIDO.

6. Solicito me sea contestada la duda que me surge, si el subsidio concurrente es una ayuda por parte del Estado para personas con bajos recursos para la adquisición de una vivienda; ¿Por qué es una entidad financiera quien le dé el manejo para una postulación?

7. Solicito me sea aclarado, porque se le ha dado la potestad a una constructora de pedir más que el 30%, inicial, cuando prácticamente esto entraría a cubrirse con laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

7. Solicito me sea aclarado, porque se le ha dado la potestad a una constructora de pedir más que el 30%, inicial, cuando prácticamente esto entraría a cubrirse con laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

3 parte que otorga el estado por medio de la CAJA DE COMPENSACION y el

SUBSIDIO COMCURRENTE.

8. Solicito me sea enviada copia de audio de la llamada realizada el día 04 de agosto de 2022; al abonado telefónico No. (601) 390-56-66 a eso las 2:54 PM con duración de 11min 46 segundos de la sabana de llamadas; que se realizó con el asesor de FONVIVIENDA; que a mi parecer es la persona idónea para dar una información clara, precisa y concisa a cada una de las personas que de una u otra manera estamos e n la misma situación, a la espera de una excelente gestión por parte de la entidad.

9. Solicito sea aplicada la extensión de la ley como el caso de la norma y la jurisprudencia. Tal y como lo resuelve la sentencia T-177 de 2022.

10. Exijo a FONVIVIENDA que se respete el derecho a la igualdad, ya que toda aquella persona que antes del 31 de octubre estuviera en estado HABILITADO y/o ASIGNADO, se le iba a respetar la concurrencia, yo debo firmar el día 30 de diciembre hogaño.

aquella persona que antes del 31 de octubre estuviera en estado HABILITADO y/o ASIGNADO, se le iba a respetar la concurrencia, yo debo firmar el día 30 de diciembre hogaño.

11. Exijo a la constructora C olsubsidio que me sea respetado el derecho que ya adquirí, y el derecho a la defensa, ya que se están tomando medidas sin tomar en cuenta que he venido solicitando tiempo a la respuesta del banco y han sido ellos quienes han frenado de una u otra manera mi proceso.

12. Exijo a la constructora que me sea concedido el plazo necesario a la sentencia de esta tutela, para hacer la firma de escritura a su vez acceder a la concurrencia con la que ya contaba desde el inicio de la negociación. Ya que conseguir $20.000.000(sin afectar el valor inicial de la compra) que ellos me exigen afectaría de manera exorbitante mi mínimo vital. Por otro lado; la firma de escrituras no implica que el banco desembolse de manera inmediata y esto da espera a la respuesta de la tutela.

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que:

1. Se pronuncie ante lo solicitado

2. Se respeten los derechos fundamentales a la vivienda, vida digna, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, propiedad privada, debido proceso” (fls. 11-13,

Doc. 2).

En sustento, la parte actora relata, en síntesis, los siguientes

HECHOS

Afirma que el 27 de mayo de 2021 solicitó crédito de vivienda a La Hipotecaria

Doc. 2).

En sustento, la parte actora relata, en síntesis, los siguientes

HECHOS

Afirma que el 27 de mayo de 2021 solicitó crédito de vivienda a La Hipotecaria Compañía de Financiamiento para realizar postulación al proyecto “Jardín” de la constructora Colsubsidio y el 21 de septiembre de 2021 Fonvivienda habilitó la opciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

4 para postulación al subsidio concurrente, trámite que en su caso fue adelantado por la entidad crediticia mencionada.

Señala que el 19 de julio de 2022 su estado en Fonvivienda pasó de “habilitado” a “asignado” y a través de la Resolución No. 1372 del 29 de julio de 2022 se le otorgó el subsidio de concurrencia, sin embargo, indica que para el 1° de agosto de 2022 cuando el crédito de vivienda estaba en la etapa de legalización, éste se le negó sin informarle los motivos.

Refiere que, con el fin de dar continuidad a su proceso de adquisición de vivienda, y teniendo en cuenta que ya era beneficiaria de subsidio de concurrencia , acudió ante el Banco Caja Social y esta entidad aceptó su solicitud crediticia el 4 de agosto de 2022, precisando que para efectos de la legalización el nuevo banco realizó la solicitud de concurrencia.

el Banco Caja Social y esta entidad aceptó su solicitud crediticia el 4 de agosto de 2022, precisando que para efectos de la legalización el nuevo banco realizó la solicitud de concurrencia.

Alega que se comunicó telefónicamente con Fonvivienda y le indicaron que al haber un cambio de entidad bancaria tenía que presentar renuncia voluntaria al subsidio que se le había reconocido, ello con el fin que la asignación quedara marcada con el nuevo banco, que según adujeron debía ser nombrado en el acto administrativo que reconoce el subsidio.

Cuestiona que a pesar de sentirse coaccionada, el 6 de agosto de 2022 suscribió la renuncia voluntaria, pero que el 27 de septiembre de 2022 Colsubsidio le informó que era necesario aumentar el crédito de vivienda por no contar con subsidio concurrente, razón por la cual, se comunicó con el Banco Caja Social p ara que se dispusiera la remisión de la carta de aprobación y que enviaran explicación al proyecto sobre la situación presentada, la que aduce también ha afectado su derecho fundamental a la salud (fls. 1-10, Doc. 2).

2. TRÁMITE E INFORMES

En auto del 15 de diciembre de 2022 el Juzgado 4° Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela contra las autoridades determinadas por la actora como accionadas, vinculó a La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. y a la Alcaldía de Soacha – Cundinamarca, negó la medida provisional, ordenó la notificación de la parte accionada y les requirió un informe sobre los hechos materia de la acción (Doc. 4); decisión notificada electrónicamente el 16 de diciembre de 2022 a los correos

de la parte accionada y les requirió un informe sobre los hechos materia de la acción (Doc. 4); decisión notificada electrónicamente el 16 de diciembre de 2022 a los correos notificacionesjudici@minvivienda.gov.co, notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, notificacionesjudiciales@dnp.gov.co, nini.sotope@colsubisidio.com, Sergio.BernalC@colsubsidio.com,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

5 servicioalcliente@colsubsidio.com, notificacionesjudiciales@bancocajasocial.com, atencionalcliente_col@lahipotecaria.com, laurita711.lm@gmail.com, saladeventas.ciudadelacolsubsidiomaipore@colsubsidio.com y notificaciones_juridica@alcaldiasoacha.gov.co (Doc. 5).

En concreto, las entidades requeridas rindieron informe en los siguientes términos:

2.1. El Representante Legal de La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. expuso que el 19 de mayo de 2021 a la actora se le aprobó solicitud de préstamo para compra de inmueble nuevo en Agrupación de Vivienda El Jardín a Colsubsidio en el municipio de Soacha y que el 15 de julio de 2022 Colsubsidio solicitó la legalización

compra de inmueble nuevo en Agrupación de Vivienda El Jardín a Colsubsidio en el municipio de Soacha y que el 15 de julio de 2022 Colsubsidio solicitó la legalización del préstamo, el 19 de julio de 2022 se realizó la primera marcación para postulación a subsidio concurrent e por cumplimiento de condiciones, se realizó la segunda marcación “solicitud asignar resolución” y se procedió a la verificación de las condiciones tanto laborales como financieras de la actora, sin embargo, se evidenció que había renunciado a su empleo anterior , lo que conllevó a negar la solicitud de préstamo porque dado el cambio de empleador no cumplía con la antigüedad mínima requerida en su política de crédit o. Describe es la entidad autorizada por Colsubsidio para ofrecer financiamiento del proyecto de interés de la actora, pero que es la caja mencionada la encargada de la construcción y venta del apartamento que la accionante desea comprar, y Fonvivienda la encargada del otorgamiento del beneficio o subsidio concurrente (fls. 4-6, Doc. 6).

2.2. La Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha invoca que el municipio carece de legitimación en la causa por pasiva al no ser el encargado de la clase de subsidios que motiva la acción como tampoco para determinar si la actora cumple o no los requisitos para el efecto, lo que aduce recae en el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda y el Departamento para la Prosperidad Social – DPS (Doc. 7).

2.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expone que consultada la cédula de la accionante se evidenció que en acto administrativo del 29 de julio de 2022 fue

2.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expone que consultada la cédula de la accionante se evidenció que en acto administrativo del 29 de julio de 2022 fue declarada beneficiaria en el marco del programa “Mi Casa Ya” luego de postularse a través de la entidad La Hipotecaria Compañía de Financiamientos y que en comunicación del 6 de agosto de 2022 “de manera voluntaria” la accionante presentó renuncia al subsidio.

Indica que en las normas que regulan la materia se establece que la asignación del subsidio tiene lugar cuando la entidad que aprobó el crédit o hipotecario solicita a Fonvivienda que se expida el acto administrativo correspondiente y que en el caso de la actora luego que La Hipotecaria Compañía de Financiamiento lo solicitara,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

6 Fonvivienda expidió la resolución que asignó el subsidio a la accionante; que luego de la asignación la entidad crediticia informó que no era posible la legalización del crédito y que es a situación se escapa de la competencia y responsabilidad de Fonvivienda; que la actora tuvo que acudir a otra entidad financiera para que se aprobara el crédito y que “esta nueva solicitud solo puede tramitarse en el marco de una nueva postulación al programa” en tanto es la entidad crediticia la que tiene que solicitar la asignación del subsidio, que no procedía que el subsidio asignado bajo la postulación de una entidad

y que “esta nueva solicitud solo puede tramitarse en el marco de una nueva postulación al programa” en tanto es la entidad crediticia la que tiene que solicitar la asignación del subsidio, que no procedía que el subsidio asignado bajo la postulación de una entidad se trasladara a una nueva postulación con otra entidad, por lo que fue acertado que se le indicara a la actora que “por encontrarse incumpliendo los requisitos del programa” debía renunciar al subsidio para tramitar su inscripción en el Banco Caja Social; que a la actora se le aceptó la renuncia y no es posible acceder a las pretensiones formuladas al encontrarse en firme el acto que acepta la renuncia.

Invoca que el ente ministerial no tiene ninguna injerencia en los hechos que motivaron la acción y que éstos se refieren a acciones de competencia de Fonvivienda, que es la encargada de todo lo relacionado con subsidios de vivienda (fls. 1-7, Doc. 8).

2.4. El Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda expuso que consultado el módulo de consulta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encontró los diferentes estados que tuvo la actora, destacando que existen dos estados previos a la expedición del acto de asignación de subsidio que son: habilitado y, posteriormente, asignado; que la normativa aplicable indica que quién gestiona el proceso de subsidio es cada entidad de crédito, quién corre traslado de la información a la entidad; que si bien la actora acredita haber sido marcada como “Asignado”, el crédito le fue negado según criterios de la entidad de crédito ; que uno de los presupuestos para acceder a ser beneficiario del programa “Mi Casa Ya” es no haber sido seleccionado de subsidio

bien la actora acredita haber sido marcada como “Asignado”, el crédito le fue negado según criterios de la entidad de crédito ; que uno de los presupuestos para acceder a ser beneficiario del programa “Mi Casa Ya” es no haber sido seleccionado de subsidio familiar de vivienda por el Gobierno Nacional, por lo que era indispensable que la actora renunciara voluntariamente al subsidio que se le asignó en Resolución No. 1372 de 2022, lo que indica se le aclaró en la llamada telefónica; que la renuncia se aceptó y que a la fecha no se verifica que se hubiere cargado postulación por parte del Banco Caja Social, destacando que la asignación de subsidio depende de la disponibilidad y que el rechazo del crédito se trata de una situación ajena a la entidad (fls. 1-6, Doc. 9).

2.5. El Departamento Nacional de Planeación sostiene que no es responsable de la presunta afectación de los derechos de la actora dadas sus competencias y que carece de legitimación en la causa por pasiva al no hacer parte de proceso de focalización territorial, ni de los procesos de solicitud, asignación y desembolso del subsidio del programa “Mi Casa Ya” (fls. 1-9, Doc. 11).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

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7 2.6. El Banco Caja Social S.A. expone que la actora no está vinculada comercialmente con el banco, que el 8 de agosto de 2022 se le aprobó solicitud de

7 2.6. El Banco Caja Social S.A. expone que la actora no está vinculada comercialmente con el banco, que el 8 de agosto de 2022 se le aprobó solicitud de crédito hipotecario sin el pro grama del gobierno “Mi Casa Ya”, pero que con el fin de apoyarla se decidió radicar nuevamente la solicitud de crédito para validar la posibilidad de aplicar ese beneficio estatal, pero que ello no fue posible porque la actora ya tiene asignado un código d e beneficio con otra entidad y eso generó el rechazo; que a la accionante se le ha suministrado información sobre lo acaecido y que por esa razón no se pudo continuar con el desembolso del crédito hipotecario; que la petición aportada por la actora con la acción fue contestada de fondo aunque la entidad estaba dentro del término para resolver (fls. 1-8, Doc. 12).

2.7. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblico y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio no contestaron la acción de tutela.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 18 de enero de 2023, disponiendo:

“PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, y los que la acciona nte denominó a la propiedad privada, la economía familiar y la familia, conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda de la señora Laura Sofía Mancilla Tobar, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda de la señora Laura Sofía Mancilla Tobar, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: ORDENAR al Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y/o a quién corresponda, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice los ajustes necesarios en la pla taforma Transunión – Mi Casa Ya, que le permitan habilitar a la señora Laura Sofía Mancilla Tobar para postularse a la asignación de un nuevo subsidio concurrente a través del Banco Caja Social BCSC. Esto debe implicar la desmarcación de la accionante, fre nte al subsidio que le había sido asignado a través de La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. De igual forma, deberá comunicar las gestiones realizadas a la accionante, al Banco Caja Social BCSC y a este Despacho.

CUARTO: ORDENAR al representante legal del Banco Caja Social BCSC y/o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a que se actualice la plataforma Transunión – Mi Casa Ya por parte de Fonvivienda, proceda a realizar la postulación para el subsidio de vivienda concurrente de la señora Laura Sofía Mancilla Tobar ante el citado sistema dispuesto por Fonvivienda, informando a la accionante y al Despacho el resultado de las gestiones realizadas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

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QUINTO: ORDENAR al representante legal de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, suscriba con la señora Laura Sofía Mancilla Tobar un otrosí al contrato de promesa de compraventa del inmueble Nro. T-17-0604 identificado con el folio de ma trícula inmobiliaria Nro. 051 -253911 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soacha, que postergue la fecha de firma de la escritura pública por el periodo necesario que le permita a la accionante y el Banco Caja Social BCSC, realizar la postulación para la asignación del subsidio concurrente de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

(…)”

En sustento, valora las pruebas aportadas al expediente y precisa que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 el Banco Caja Social hizo el trámite correspondiente ante Fonvivienda para la verificación de la información de la actora y el otorgamiento de subsidio de vivienda, pero que en esta actuación no tuvo éxito porque era necesario que la actora renunciara al subsidio que se le había reconocido a través de la primera entidad crediticia, sin embargo, advierte que la actora acreditó haber renunciado y que el banco BSCS no pudo realizar el trámite de postulación de la actora porque Fonvivienda no ha reportado correctamente esta novedad de renuncia en la plataforma

entidad crediticia, sin embargo, advierte que la actora acreditó haber renunciado y que el banco BSCS no pudo realizar el trámite de postulación de la actora porque Fonvivienda no ha reportado correctamente esta novedad de renuncia en la plataforma correspondiente, lo que estima genera una afectación en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que tiene la accionante con Colsubsidio.

Considera que la demora en el trámite para gestionar el subsidio llevaría a incumplir la forma de pago y tener que pagar clausula penal a Colsubsidio, con la consecuencia de perder la posibilidad de contar con apartamento propio , destacando que en el presente caso se demostró una inactividad de Fonvivienda para reportar novedad de renuncia para realizar la postulación a través d el Banco Caja Social . Además, para garantizar protección integral de los derechos de la accionante y dada la imposibilidad de cumplir con las obligaciones para acudir a la firma de la escritura pública , que tuvieron su origen en la inoperatividad de Fonvivienda, procedía que Colsubsidio postergara la fecha de la escritura . En cuanto a los demás derechos no encontró elementos que evidenciaran su vulneración (Doc. 14).

4. IMPUGNACIÓN

4.1. La Caja Colombiana de Subsidio – Colsubsidio impugna indicando que la actora firmó escritura con Colsubsidio el 29 de diciembre de 2022 “completando la accionante el faltante del subsidio de mi CASA YA con préstamo y logrando así finiquitar de manera exitosa el negocio jurídico” ; lo que aduce implica que el negocio jurídico culminó y que si se otorga el subsidio mencionado “debería procederse con

finiquitar de manera exitosa el negocio jurídico” ; lo que aduce implica que el negocio jurídico culminó y que si se otorga el subsidio mencionado “debería procederse con dicho pago a la accionante para que esta cubra el crédito personal que tuvo que adquirir.” (Doc. 16).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

9 4.2. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda impugna porque a su juicio no se tuvieron en cuenta los argumentos de la entidad y se ordenó la realización de acciones que están por fuera de su ámbito de competencias, insistiendo que a la actora se le asignó subsidio y que luego presentó renuncia voluntaria.

Reitera que según la norma la asignación del subsidio tiene lugar cuando la entidad que aprueba el crédito hipotecario solicita a Fonvivienda la expedición del acto, como ocurrió en el caso de la accionante; que la decisión de La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. de negar la legalización del crédito es un asunto que escapa de las competencias y responsabilidades de la entidad; y que la nueva solicitud de crédito que hizo la actora a otra entidad financiera sólo puede tramitarse en el marco de una nueva postulación.

Alega que el juez equivocadamente asume que Fonvivienda no ha registrado la novedad de renuncia en el sistema y que eso impidió que el banco caja social volviera

nueva postulación.

Alega que el juez equivocadamente asume que Fonvivienda no ha registrado la novedad de renuncia en el sistema y que eso impidió que el banco caja social volviera a postular a la actora, pero que este argumento es falso porque en la consulta del aplicativo que también se incorpora al fallo impugnado se detalla que la postulación que hizo el Banco Caja Social fue anterior a la fecha de la renuncia presentada por la actora y por esa razón fue rechazada, resaltando que no evidenciaba que dicho banco hubiese vuelto a postular al hogar de la accionante con posterioridad a la fecha de resolución que acepta la renuncia, siendo esta una omisión del banco y de la entidad financiera que no es atribuible a Fonvivienda, por lo que so licita se revoque el fallo impugnado (Doc. 19).

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El artículo 86 de la Constitución Política prevé que toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley, y procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

la ley, y procede sólo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-34-004-2022-00614-01

Accionante: LAURA SOFÍA MANCILLA TOBAR

Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y OTROS

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PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo en cuenta el objeto de la acción de tutela y lo cuestionado en el escrito de impugnación, la Sala deberá establecer si se ha incurrido en una vulneración de los derechos a la vida, dignidad hu mana, igualdad, mínimo vital, propiedad privada , economía familiar y familia de la actora , con ocasión de haberla coaccionado a renunciar al subsidio de vivienda y no admitir la postulación del subsidio a través del Banco Caja Social, según adujo en el escrito de la acción.

CASO CONCRETO

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, la señora Laura Sofía Mancilla Tobar invocó la protección de sus derechos a la vida, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, propiedad privada , economía familiar y familia, los cuales estimó vulnerados con ocasión de no haberse dispuesto el reconocimiento subsidio de concurrencia otorgado por Fonvivienda con el trámite que adelantó a través del Banco Caja Social, destacando que ya tenía un subsidio reconocido por trámite que adelantó a través de La Hipotecaria Compañía de Financiamiento, pero que como quiera que esta entidad le negó el crédito hipotecario encontrándose en etapa de legalización fue

Caja Social, destacando que ya tenía un subsidio reconocido por trámite que adelantó a través de

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