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TA CUN - 11001-33-34-004-2023-00035-01-(21-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-004-2023-00035-01-(21-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintiuno de marzo de dos mil veintitrés (2023)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2023 – 00035 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Demandado: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECTOR

GENERAL CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZA MILITARES

- SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES

Mediante memorial visible de la página 2 a la 7 (Archivo 13ImpugnacionAccionante, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-004-2023-00035-01) el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo impugnó la sentencia proferida el 8 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 12, Archivo 11RechazaTutelaDeclaraTemeridad, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334004-2023-00035-01), mediante la cual rechazo la solicitud de tutela por temeridad.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo instauró tutela contra el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que le fueran

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo instauró tutela contra el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, dignidad humana y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 “(…) de Cumplimiento de Sentencia 02 -7905 con fundamento en las siguientes Declaratorias

PRIMERA

Declarar que ante el Prevaricato Judicial , de Probada Ocurrencia en Proceso Ejecutivo11001-33-31-0092010-00034-00/01, Y la Inaplicación de Principios como prescripción , Inmediatez, sostenibilidad Fiscal (sustentados en esta Acción Constitucional) , Cuando lo que se Discuten son Derechos Pensionales (La Asignación de Retiro Equivale a una Pensión de Vejez según se ntencia C-432 de 2004) , es Procedente la Acción de Tutela para hacer Cumplir Sentencias Judiciales debidamente Ejecutoriadascaso Concreto la Sentencia 02-7905 , como lo Señala la Corte Constitucional en sentencias T-323 de 2005, T-628 de 2014 y T005 de 2015

SEGUNDA

Sentencia 02-7905 , como lo Señala la Corte Constitucional en sentencias T-323 de 2005, T-628 de 2014 y T005 de 2015

SEGUNDA

Declarar que de conformidad con lo Expresado por la Corte Constitucional en las Setencias (sic) SU027 de 2021, T-1034 de 2005 y C-483 de 2008 , el suscrito está Legitimado , para Presentar esta Nueva Tutela contra la CREMIL con base en similares hechos y Derechos, a las ant eriores y sin que la Nueva Tutela , Pueda declararse Temeraria:

1.1. Ante La Necesidad Extrema de Defender mi Derecho Fundamental al Cumplimento de la Sentencia 02-7905 , que Quedó Debidamente Ejecutoriada el 30 de Septiemb re de 2004 ; derecho del que la Corte Constitucional en Sentencia T-537 de 1994 Expresó que “El sistema jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución (CP. Preámbulo, arts. 1, 2, 6, 29 y 86

1.2. Porque la Jurisdicción constitucional, al conocer de la Primera Acción de Tutela (2020 - 00032 - de Tramite en el Juzgado 01 Adminnsitartivo (sic) de Duitama) NO se pronunció sobre la Real Pretensión del suscrito sobre la Reliquidación de mi Asignación de Retiro (Ordenada en sentencia 02-7905), en las partidas

Tramite en el Juzgado 01 Adminnsitartivo (sic) de Duitama) NO se pronunció sobre la Real Pretensión del suscrito sobre la Reliquidación de mi Asignación de Retiro (Ordenada en sentencia 02-7905), en las partidas que de acuerdo a ley corresponden al suscrito , que son las q ue con fundamento en Articulo 222 Literal B del Decreto 089 de 1984 Certifica la Fuerza Aérea en Certific ación de haberes 179 de 19985 + la Bonificación por Compensación Creada por la Ley 420 de 1998 ; Liquidadas sobre los Sueldos Básicos que a mi Grado corresponden con la Prima de Actualización para los años 1993, 1994 ,1995 y la Escala Gradual Porcentual Ordena en Ley 4ª de 1992 ( que fue el Fundamento de la Sentencia 02-7905 )

1.3. Porque Que el Rechazo de una Acción Constitucional, como los Efectuados en Sentencias de Tutela 2020 -00046 y 2021-00158 No hacen Transito a Cosa Juzgada y por lo tanto ,el suscrito está LEGITIMADO para Presentar esta Nueva Tutela como lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C483 de 2008

TERCERA

DECLARAR Que La Liquidación que de Conformidad con Memorando 1483 de 2004 (que hace referencia unicamente (sic) al (sic) Prima de Actualizacion (sic)) Efectuó el entonces Jefe de Liquidación y Control de Nomina de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Jorge Eliecer Rodríguez Orjuela cuyos Valores plasman en Artículo 2º de la Resolución 4310 de 2004 (Documento contentivo de Falsedad) , constituyen PLENA

Nomina de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Jorge Eliecer Rodríguez Orjuela cuyos Valores plasman en Artículo 2º de la Resolución 4310 de 2004 (Documento contentivo de Falsedad) , constituyen PLENA PRUEBA del NO CUMPLIMIENTO de la Sentencia 027905 por parte de la CREMIL y la consecuente Violación de Mis Derechos Fundamental al Cumplimiento de Sentencia en cu anto con dichos Documentos PROBADAS están

3.1. La OMISION de formarle el Nuevo Monto a la Asignación Base de la Asignación de Retiro con la Prima de Actualización para los Años 1993, 1994 y 1995 como lo dispuso la sentencia 02-7905. 3.2. La OMISION de RELIQUIDAR Y REAJUSTAR mi Asignación de Retiro con la Prima de Actualización para los años 1993, 1994 y 1995 como lo dispuso la sentencia 02-7905.

3.2. La OMISION de RELIQUIDAR Y REAJUSTAR mi Asignación de Retiro con la Prima de Actualización para los años 1993, 1994 y 1995 como lo dispuso la sentencia 02-7905

PARTE MOTIVA

(Página 14)

PARTE RESOLUTIVA

(ORDINAL TERCERO ) En consecuencia Dispondrá la reliquidación de la Asignación de Retiro del señor Técnico Primero ® de la Fuerza Aérea JORGE ELIECER CUERVO CUERVO, teniendo en cuanta la Prima de Actualización contemplada en los Artículos 28 del decreto 25 de 1993, 28 del decreto 65 de 1994 y 29 del decreto 133 de 1995”

CUERVO CUERVO, teniendo en cuanta la Prima de Actualización contemplada en los Artículos 28 del decreto 25 de 1993, 28 del decreto 65 de 1994 y 29 del decreto 133 de 1995” Tercero. – ORDENASE a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES reconocer y pagar al señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO, la prima de actualización a que tiene derecho como Suboficial Técnico Primero ® de la Fuerza Aérea de conformidad con lo previsto en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del primero de enero de 1993 y hasta cuando estuvo vigente conforme a lo manifestado en la parte motiva, reajustando con ella su asignación de retiro

3.3. La OMISION de REVISAR los REAJUSTES ANUALES DE LEY o SUELDOS BASICOS y RELIQUIDAR mi AsignaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 de Retiro a partir de 1996 (Año en que con el Decreto 107 entra en vigencia la Escala Gradual Porcentual ordenada en Articulo 13 de la Ley 4ª de 1992) como lo dispuso la sentencia 02-7905, que fue lo siguiente

PARTE MOTIVA Página 16 Sentencia 02-7905

PARTE RESOLUTIVA

ordenada en Articulo 13 de la Ley 4ª de 1992) como lo dispuso la sentencia 02-7905, que fue lo siguiente

PARTE MOTIVA Página 16 Sentencia 02-7905

PARTE RESOLUTIVA

(Parte Final Ordinal Tercero del FALLO) “se ordenará la Reliquidación de la Asignación de Retiro a partir del 1o de enero de 1996, “Y Revisando Igualmente los Reajustes Anuales de Ley a partir de 1996”

NOTA : Los Reajustes Anuales de ley a partir de 1996 , son los Sueldos Básicos, que a partir de 1996 son los que corresponde a la Escala Gradual Porcentual , que entra en vigencia con el Decreto 107 de 1996

CUARTA

Declarar que Ademas (sic) de lo Reseñado a PRETENSIÓN TERCERA que hace Relación a los SUELDOS BASICOS La Certificación de Liquidación de Mesadas Exped ida por JULIETH ADRIANA ORTIZ SOLANO y anexa a la Presente Tutela , constituye Plena Prueba del N O CUMPLIMIENTO de la Sentencia 02-7905 Relacionada con la Reliquidación de mi ASIGANCION DE RETIRO en Cuanto de la misma y

4.1. En Clara violación del Artículo 34 de la Ley 2ª de 1945 ( Principio de Oscilación de las Asignaciones de Retiro ) y 222 Literal B del Decreto 089 de 1984 ( bajo cuya Vigencia me fue Reconocida mi Asignación de Retiro )

4.1.1. Se Excluyen las la sigueintes (sic) Partidas Computables (i) Prima de Especialista, (ii) Subsidio de

Retiro )

4.1.1. Se Excluyen las la sigueintes (sic) Partidas Computables (i) Prima de Especialista, (ii) Subsidio de Alimentación, (iii) Jinetas de Buena Conducta, que en cumplimiento de lo Dispuesto en articulo 222 Literal B del Decreto 089 de 1984 , Fueron Certificadas por la Fuerza Aérea en la Certificación de Haberes 179 de 1985

4.1.2. Se Disminuye el Porcentaje Liquidatorio de Prima de Actividad del 33% al 20%,

4.2. En clara violación de la Ley 420 de 1998 Se Excluye la Boni ficación Por Compensación Creada por dicha Ley 420 de 1998

4.3. En clara violación del Principio de Oscilación Consagrado en Articulo 34 de la Ley 2 de 1945 se Desconoce lo Dispuesto en Decreto 2863 de 2007 y los Artículos primeros de los Decretos de Aumento Anual Expedidos a partir de 2008 que Expresan que la Prima de Actividad debe Ser Liquidada sobre el 49 ,5% del Sueldo Básico

QUINTA :

TUTELAR mis Derechos Constitucionales fundamentales (i) al Cumplimiento de Sentencia, (ii) Debido Proceso; (iiI) seguridad social, (iii) Mínimo Vital y Dignida d Humana , y en concordancia ORDENAR a la Entidad Accionada - caja de Retiro de las Fuerzas Militares , que en el término de 48 Horas Proceda a dar Estricto Cumplimiento a la Sentencia 02-7905 , para lo cual deberá

5.1. Tomar como Partidas Computables las que de acuerdo con la L ey (Artículos 34 Ley 2ª de 1945 y 222

Estricto Cumplimiento a la Sentencia 02-7905 , para lo cual deberá

5.1. Tomar como Partidas Computables las que de acuerdo con la L ey (Artículos 34 Ley 2ª de 1945 y 222 Literal B –Decreto 089 de 1984 + Ley 420 de 1998 ) CorrespondeN (sic) en mi A signación de Retiro que la sentencia 027905 , Ordenó Reliquidar

Descripción Porcentaje Desde Hasta Subsidio Familiar 43% 01-01-93 Prima de Actividad 33% 01-01-93 30-06-07 Prima de Actividad (Decreto 2863 de 2007 y 673 -08) 49,5% 01-07-07 Prima de Antigüedad 15% 01-01-93 Prima de Especialista 10% 01-01-93 Subsidio de Alimentación Decreto Anual 01-01-93 Jinetas de Buena Conducta 2% 01-01-93 Prima de Navidad 1/12 Parte 01/01/93 Bonificación por compensación (ley 420 de 1998) 6% Anteriores 01/01/97

5.2. Tomar como sueldos Básicos los Siguientes, Ordenados en sentencia 027905 5.2.2. Los que a mi Grado (suboficial Técnico Primero Fuerza Aérea – Equivalente al Suboficial primero de la Armada , y sargento Viceprimero del Ejercito) corresponden con la Inclusión de la Prima de Actualización para los años 1993, 1994 y 1995 ,

5.2.2. Los que a mi Grado (suboficial Técnico Primero – Equivalente al Suboficial primero de la Armada , y

1994 y 1995 ,

5.2.2. Los que a mi Grado (suboficial Técnico Primero – Equivalente al Suboficial primero de la Armada , y sargento Viceprimero del Ejercito) corresponden de Conformidad con la Escala Gradual PorcentualTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 Decretada por el Gobierno y el incremento al base Liquidatoria (Sueldo Básico para el Grado de General) Ordenado por el Consejo de Estado , cuya Correcta y legal liquidación es la Siguiente

5.3. Actualizar los Valores NO PAGADOS , aplicando la Formula Ordenada en la Sentencia 02-7905

5.4. Dando Cumplimiento a los Artículos 176 y 177 del CCA: como lo Dispuso la Sentencia 02-7905

5.5. Absteniéndose de Efectuar Descuentos Ilegales en favor de CREMIL ( Descuentos cuya Prueba está en Liquidación Efectuada por Jorge Eliecer Rodríguez Orjuela ) y q ue Adriana Julieth Ortiz solano OMITE Certificar”. (Página 30 a 34, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-004-2023-00035-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “(…) Esta Nueva Acción de Tutela que es la Cuarta que el suscri to presenta demandando el Cumplimiento de

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “(…) Esta Nueva Acción de Tutela que es la Cuarta que el suscri to presenta demandando el Cumplimiento de la sentencia 02-7905 en la Cuantía que violando la Ley manifestó Reconocerme la CREMIL (50% del sueldo de Actividad en Todo Tiempo) , luego de: Haber Agotado la Vía Ejecutiva (Proceso Ejecutivo Ejecutivo11001-33-31-0092010-00034-00/01) Cuya Sentencia Constitutiva de Prevaricato No Puede Hacer Transito a Cosa Juzgada como lo Expresa la Corte Constitucional en sentencia T-951 de 2013 en la que Se Expresa: “La sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos fundamentales, tanto de orden sustantivo como procesal, por no incorporar el mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada. Sólo la cosa juzgada que incorpore por lo menos ese mínimo de justicia puede aspirar a conservar su carácter. Las instituciones del Estado Social de Derecho, establecidas pa ra la promoción de los valores democráticos, basados en la solidaridad y en la vigencia de u n orden justo, no pueden permitir que seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 consoliden situaciones espurias, bajo el argumento de la obediencia ciega a las situaciones juzgadas, cuando las mismas son producto de la cosa juzgada fraudulenta. Haber Presentado Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado (1100103-25-000-201900557-00 ) de las Sentencias Proferidas en Proceso Ejecutivo Ejecutivo1100133-31-009-2010-00034-00/01) cuya Decisión también constituye Prevaricato por Acción. Esta Nueva Acción de Tutela, además del Artículo 86 Constitucional se presenta de Conformidad con lo Expresado por la Corte Constitucional en Sentencias - T-1034 de 2005, C-483 de 2008 y SU027/21, y considerando que como lo Expresa la Honorable corte en la Sentencia T-951 de 2013, (…) Con anterioridad a esta Tutela , el suscrito presentó las siguientes Demandando la Cuantía (50%) que violando la Ley Manifestó reconocerme la Cremil , pero con la Totalidad de las partidas que de Acuerdo a la Ley me corresponden, que son las que Con Fundamento en Articulo 222 Certificó la Fuerza Aérea en Certificación de Haberes 179 de 1975 Con sus Respectivos Increment os Legales , más la Bonificación por Compensación Creada por la Ley 420 de 1998. Tutela 15238-33-33-001-2020-00032-00 de trámite en el Juzgado 01 Administrativo de Duitama - B oyacá - que :

Compensación Creada por la Ley 420 de 1998. Tutela 15238-33-33-001-2020-00032-00 de trámite en el Juzgado 01 Administrativo de Duitama - B oyacá - que : - Inicialmente la Rechazó bajo la Falsedad de Temeridad respecto de unos Intentos de Tutela contra el Presidente de la Republica - a los que entre un Magistrad o del Tribunal de Boyacá y el Juez 01 a Administrativo de Duitama - sin fundamento legal Alguno lo cambiaron por el Ministerio de Defensa, que no tenía Competencia alguna respecto de lo Peticionado ( que le Ordenara a la CREMIL que Cumpliera la Sentencia 02-7905) - Ante el Rechazo, el suscrito Presentó el Correspondiente Recuso, el cual fue Concedido y EngavetadoPor el Engavetamiento del Recurso, el Tribunal Administrativo de Boyacá No solamente ordeno Compulsar Copias contra dicho Juzgado , sino que le Ordenó asumir el Conocimiento de la Tutela - Contra Toda Evidencia Probatoria ( Documentos Cremil) sobre el NO Cumplimiento de la Sentencia y Desconociendo lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencias T-628 de 2014 y T-371 de 2016 la Declara IMPROCEDENTE manifestando que El Despacho sostendrá la tesis que la solicitud de tutela es improcedente para reabrir la discusión referida, como quiera que el accionante hizo uso del medio de defensa especial establecido por el ordenamiento jurídico para dirimir controversias relativas a la liquida ción de la sentencia que ordenó el reconocimiento de acreencias laborales y su incidencia en la reliquidación de su asignación de retiro, motivo por el cual,

jurídico para dirimir controversias relativas a la liquida ción de la sentencia que ordenó el reconocimiento de acreencias laborales y su incidencia en la reliquidación de su asignación de retiro, motivo por el cual, la solicitud de tutela no puede ser utilizada para reabri r un debate que concluyó con sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, pues tal eventualidad desnaturalizaría el carácter eminentemente subsidiaria y residual de la acción constitucional, máxime cuando además en sede ejecutiva también fue elucidado el reparo del actor” “Ahora, como ya se indicó, reabrir un litigio concluido legalmente a través de la acción de tutela, implicaría desconocer el principio constitucional de cosa juzgada” Tutela 15001-31-8-003-2020-00046 de trámite en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Tunja que Interpretando Indebidamente el Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la Rechaza por Temeridad respecto de la sentencia Proferida en proceso 2020-00032. Tutela 2021-00158 de Tramite en el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama , que Interpretando indebidamente el Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la Recha za por Temeridad respecto de la Tutela 2020-0032 ,la 2020 -00046 , los intentos de Tutela contra el Presidente de la Republica y otras que No tenian absolutamente nada que ver con el Cumplimiento de la Sentencia , Ni contra la Caja de Retiro de Fuerzas Militares y Cosa Juzgada Constitucional Respecto de la Tut ela 20200032 que de Conformidad con lo

absolutamente nada que ver con el Cumplimiento de la Sentencia , Ni contra la Caja de Retiro de Fuerzas Militares y Cosa Juzgada Constitucional Respecto de la Tut ela 20200032 que de Conformidad con lo expresado por la Corte en sentencia T-951 de 2013 lo Espurio de su s decisión No merece alcanzar el calificativo de Cosa Juzgada y la 2020-00046 que No había sido enviada a la Corte Constitucional para su eventual Revisión. Luego , de conformidad con lo Expresado Por la Corte Constitucional en las Sentencias T-1034 de 2005, C483 de 2008 y SU027/21, Existe Plena Justificación y el suscrito está Legitimado , para Interponer esta Nueva Tutela ante la Extrema Necesidad de Defender mis Derechos Fund amentales (i) Al cumplimento de Sentencia , (ii) Debido Proceso, (iii) Seguridad social y dignid ad Humana, claramente Vulnerados por la Caja de Retiro de Fuerzas Militares. (…)”. (Página 30 a 34, Archivo 02EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-004-2023-00035-01)

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6

El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de apoderada, contestó lo siguiente: “(…)

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6

El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de apoderada, contestó lo siguiente: “(…)

Así las cosas, frente a las pretensiones, se presenta la oposición con fundamento en lo siguiente:

“(...)

En este orden de ideas, se reitera que con relación a la Reliquidación de la Asignación de conformidad con el Artículo 222 Literal B del Decreto 089 de 1984:

Revisado su expediente administrativo, se evidencio que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció a su favor asignación de retiro mediante Resolución No. 1192 del 20 de septiembre de 1985 , con fundamento en lo establecido en su HOJA DE SERVICIOS, el exp ediente prestacional remitido por la respectiva fuerza, siendo este un trámite que se efectúa de manera oficiosa.

Para su caso en concreto es pertinente mencionar que esta Entidad, reconoció su asignación de retiro mediante Resolución 1192 del 20 de septiembre de 1985 conforme lo establecido en el artículo 223 del Decreto Ley 089 de 1984; es decir siempre acatando lo estab lecido en la normatividad vigente para la época de los hechos.

Por lo tanto, las partidas a tener en cuenta se realizaron de conformidad con lo anteriormente señalado y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artí culo 151 literal b) del Decreto 089 de 1984, el cual se trascribe:

“(...)

ARTÍCULO 151. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES . (Decreto derogado por el artículo 263 del

1984, el cual se trascribe:

“(...)

ARTÍCULO 151. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES . (Decreto derogado por el artículo 263 del Decreto95de1989) Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:

(…)

b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto.

Prima de antigüedad.

Prima de Estado Mayor, en las condiciones. Indicadas en este Estatuto.

Doceava parte de la prima de navidad.

Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto.

Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia,

Subsidio Familiar, liquidado conforme a 1o dispuesto en e1 a rtículo 75 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

PARÁGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ni nguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este Estatuto, será computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, s ituaciones pensionales y demás prestaciones sociales. (Negrilla fuera del texto)

(...)”

De lo anterior, se indica que se le reconoció Asignación de Ret iro de conformidad con la normatividad vigente en el momento, en el cual en su parte considerativa estipulo los siguientes porcentajes:

Sueldo básico de actividad

(...)”

De lo anterior, se indica que se le reconoció Asignación de Ret iro de conformidad con la normatividad vigente en el momento, en el cual en su parte considerativa estipulo los siguientes porcentajes:

Sueldo básico de actividad Prima de actividad............................... 20%(veinte por ciento) Prima de antigüedad ...........................15%(quince por ciento) Subsidio familiar......................................39%(treinta y nueve porcientos)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7

Ahora bien, respecto a la partida computable de la prima de actividad se reitera que:

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le reconoció Asignación de Retiro de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para la fecha del retiro, a partir del 05 de septiembre de 1985 en cuantía del 50%, por haber acreditado un tiempo de servicio de 15 años, 10 meses y 11días.

El Decreto Ley 089 de 1984 artículo 152 establece: COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD: “A partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma:

  • Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15).

de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma:

  • Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15).
  • Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento

(20%).

  • Para individuos con, veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%)
  • Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30),el treinta por ciento

(30%).

  • Para individuos con treinta (30) o más y tres por ciento años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%)”.

Es preciso aclararle que con posterioridad al reconocimiento de la asignación de retiro mediante Decreto 2863 del 27 de julio del 2007, el Gobierno Nacional autorizó el aumento en la Prima de Actividad en un 50% del porcentaje que venían devengando a la entrada en vigencia de l Decreto, la cual es retroactiva a partir del 01 de julio de 2007.

En ese orden de ideas, se reitera que no es posible atender favorablemente su petición, toda vez que computando el tiempo de servicio con lo establecido en el Ley 08 9 de 1984 se le reconoció el 20% por prima de actividad, más el aumento autorizado mediante el Decret o 2863 de 2007, es decir el 50% del porcentaje que se venía devengando, que corresponde a un 10% adici onal, arroja como resultado el porcentaje que se viene percibiendo a la fecha por concepto de prima de actividad del 30%.

porcentaje que se venía devengando, que corresponde a un 10% adici onal, arroja como resultado el porcentaje que se viene percibiendo a la fecha por concepto de prima de actividad del 30%.

Respecto a la partida computable de la prima de actualización se reitera que:

PRIMA DE ACTUALIZACION: Los artículos 15 del Decreto No. 335 de 1992, 28 del Decreto No. 25 de 1993, 28 del Decreto No. 65 de 1994 y 29 del Decreto No. 133 de 1995, establecieron una prima de actualización en porcentajes específicos en cada de las asignaciones básicas de los grados de Tenientes Coronel o Capitán de Fragata a cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto, de manera temporal para los años de 1992a 1995, hasta tanto se expidiera lo correspondiente a la e scala gradual porcentual y con la entrada en vigencia del Decreto 107 de 1996 se fijó la mencionada escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la fuerza pública con los correspondientes porcentajes de acuerdo al grado.

Con la expedición del Decreto 107 de 1996 desaparece la temporalidad de la prima de actualización y entra a regir la escala gradual porcentual según las disposiciones de la Ley 4 de 1992.

Revisado su expediente prestacional se establece que ust ed promovió proceso de nulidad del acto administrativo ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION B , pretendiendo principalmente la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reajuste de con base a la Prima de Actualización.

pretendiendo principalmente la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reajuste de con base a la Prima de Actualización.

El mencionado proceso culmino con sentencia de fecha 03 de septiembre de 2004 el cual dispuso: “(…) TERCERO: ORDENASE a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES reconoce r y pagar al señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO, la prima de actualización a que tiene derecho como Suboficial Técnico Primero ® de la fuerzas aérea de conformidad con lo previsto en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 1ª de enero de 1993 y hasta cuando estuvo vigente, conforme lo manifestado en la parte motiva, reajustando con ella su asignación de retiro y revisando igualmente los reajustes anuales de ley, a partir del año 1996.” Mediante Resolución No. 4310 del 27 de diciembre de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES da estricto cumplimiento al fallo en mención, cancelando a su favor lo definido por el operador judicial.

(…)

El Acto Administrativo fue debidamente notificado al apodera do del actor Hipólito Padilla Oviedo y ejecutoriado el 28 de diciembre de 2004, toda vez que al momento de la notificación renunció a términos como se evidencia a continuación.

De lo anteriormente expuesto y probado se desvirtúa lo señalado por el actor en sus pretensiones al señalar que mi representada se encuentra en Desacato por incumplimiento a la sentencia proferida el pasado 3

como se evidencia a continuación.

De lo anteriormente expuesto y probado se desvirtúa lo señalado por el actor en sus pretensiones al señalar que mi representada se encuentra en Desacato por incumplimiento a la sentencia proferida el pasado 3 de septiembre de 2004 dentro del proceso 20027905TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2023 - 00035

JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO vs. DIRECTOR CRFFMM

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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Ahora bien, de encontrarse inconforme con dicho pronunciamiento debió recurrir el su momento el acto administrativo, pues le procedía el recurso de reposición, pero al contrario, su apoderado judicial decidió renunciar a términos en su momento aprobando la decisión de CREMIL en cumplimiento del fallo tantas veces referido.

  • De la acción ejecutiva mencionada por el accionante

Ahora bien, encontrándose dentro del término legal para iniciar demanda ejecutiva el actor decidió acudir nuevamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ante el JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE BOGOTA, mediante acción ejecutiva radicada con No.11001333100920100003401 - EJECUTADO

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