TA CUN - 11001-33-34-004-2023-00106-01-(11-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-004-2023-00106-01-(11-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA - Fondo Nac ional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Fiduciaria la Previsora, Fiduprevisora S. A., Servisalud E.P.S. UT San Jo sé, Vinculada: Fundación Neumológica Colombiana / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y SALUD.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)
IMPUGNACION ACCION DE TUTELA NO. 2023 – 00106-01
ACTOR : MARÍA DEL CARMEN ARIAS ROJAS
CONTRA: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO; FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA
S.A. – SERVISALUD E.P.S. UT SAN JOSÉ
VINCULADA: FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA
La señora María del Carmen Arias Rojas, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela en contra del del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Fiduciaria la Previsora – FIDUPREVISORA S.A. y U.T. SERVISALUD, en la que solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vida y salud.
En la demanda se formuló las siguientes, PETICIONES
“Primera:
Por consiguiente, les pido, con el corazón en la mano, que interveng an ante SERVISALUD QCL. Para q ue me garantice de forma rápida y oportuna AVALE Y DE
“Primera:
Por consiguiente, les pido, con el corazón en la mano, que interveng an ante SERVISALUD QCL. Para q ue me garantice de forma rápida y oportuna AVALE Y DE LA ORDEN POSITIVAMENTE, para la solución A LOS PROCEIDMIENTOS Y TRATAMIENTOS MEDIC OS Y QUIRURGICO, que me fueron ordenados, sin tener que seguir volteando ni mucho menos ro dando por las entidades de sal ud y teniendo en cuenta que el cáncer me sigue avanzando, y deteriorando mi estado de salud, y que por lo bastante delicada ante la difi cultad respiratoria y en espera de la ejecución de los procedimientos y tratamiento de “CA”.
Dos:
Agradezco al señor Juez de Tutela, su valiosa colaboración a mi pedimento de la presente acción, y sea resuelta favorable, considerando que no se me puede vulnerar el derecho Fundamental a la VIDA Articulo 11 y 42 de la Constitución Política, por parte de la accionada SERVISALUD con el apoyo de la FIDUPREVISORA – FOMG – ENTIDAD CONTRATADORA DE SALUD, y su red de servicios, disponiendo que debe remitir la orden del Tratamiento a la FUNDACIÓN NE UMOLÓGICA “LINA DE ESQUENA” que se encuentra ubicada e n la Carrera 13 B # 161 -85, de la ciudad de Bogotá, D.C. dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes al fallo de Sentencia de Tutela, que así se ordene.” 1 (sic) (resaltos originales del texto)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 2
HECHOS
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106
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HECHOS
Aduce la accionante que se encuentra en al tísimo riesgo de pérdida de su v ida por cuanto padece de dificultad respiratoria , muchísima fatiga , no puede llev ar una conversación continua , la voz le sale muy afónica y fatigada , presenta dificultad y agotamiento para poder caminar , mareos, vómitos por la secreción que viene del pulmón y continúa tos, presión en el pecho y la espalda a la altura del pulmón.
Manifiesta la accionante que se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social de UT SERVISALUD San José, como paciente de Oncología.
En atención a su estado de salud y la cons ulta con el especialista en neumología el 30 de enero de 2023, le fue ordenada la práctica de diversos procedimientos correspondiente a: “BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON
LAVADO BRONCOALV EOLAR, BRONCOSCOPI A CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN)
TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y
MEDIASTINO”.
Que el 31 de enero de 2023 se acercó al centro médico a tramitar las órdenes médicas para que le fueran autorizad os los referidos exámenes, ante lo cua l le fue informado que se demora ba de 3 a 5 días hábiles el proceso, sin embargo, señala fueron ordenados hasta el 13 de febrero siguiente.
Con sus propios recursos el 9 de febrero de 2023 se practicó un TAC de tó rax, el cual le
que se demora ba de 3 a 5 días hábiles el proceso, sin embargo, señala fueron ordenados hasta el 13 de febrero siguiente.
Con sus propios recursos el 9 de febrero de 2023 se practicó un TAC de tó rax, el cual le indicó que “ha aumentado el tamaño de la masa parahiliar derecha, en comparación del TAC realizado en el mes de junio de 2022, por lo que se evidencia la perdida de volumen del hemitórax derecho, derrame pleural derecho que no se encontraba n en estudio previo”.
De conformidad al trámite de los exámenes ordenad os, el 13 de febrero de 2023 el Hospital San Ignacio le programó para el 12 de abril siguiente, únicamente la cita de pre anestesia, sin embargo, la orden médica tiene vigencia has ta el 15 de abril, sin que se le hubiese asignado cita para los procedimientos ordenados.
Debido a la demora de la EPS en la programación oportuna de los exámenes ordenados por el médico tratante, la señora María del Carmen Arias Rojas tuvo que acudir a otrosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 3 servicios médicos en forma particular, por lo que el 22 de febrero de 2023 se dirigió a la Fundación Neumológica Colombiana, donde fue atendida y le fueron ordenados más exámenes dada su patología como paciente oncológica.
En la Fundación Neumológica Colombiana, le indicaron que podía continu ar allí con el proceso para atender su patología, sin embargo, para dar apertura a la historia clínica,
exámenes dada su patología como paciente oncológica.
En la Fundación Neumológica Colombiana, le indicaron que podía continu ar allí con el proceso para atender su patología, sin embargo, para dar apertura a la historia clínica, la accionante debía efectuar los trámites correspondientes por parte de UT
SERVISALUD San José.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 2 de marzo de 2023, admitió la acción de tutela de la referencia contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Fiduciaria la Previsora – FIDUPREVISORA S.A. y Servisalud E.P.S. UT San José.
Así mismo, vinculó a la FUNDACIÓN NEUMOLÓGICA COLOMBIANA, con el fin de que la mencionada autoridad, informara sobre lo s hechos y/o motivos que originaron la acción.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito de Bogotá , en fall o de fecha 14 de marzo de 2023, AMPARÓ los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la señora María del Carmen Arias Rojas, y le ORDENÓ al representante legal de SERVISALUD E.P.S. UT SAN JOSÉ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es a sentencia, programe y realice los exámenes ordenados, de conformidad con el diagnóstico dado por el médico tratante relacionado con “CARCINOMA MAMARIO CON PROBABLE MT A PULMÓN”, a través de
exámenes ordenados, de conformidad con el diagnóstico dado por el médico tratante relacionado con “CARCINOMA MAMARIO CON PROBABLE MT A PULMÓN”, a través de la Fundación Neumológica Colombiana, siempre que exista convenio vigente con esa IPS.
En caso contrario, deberá prestar en el mismo término, la atención enunciada en un centro médico especializado para la atención de su padecimiento, de iguales o mejores condiciones, sometiéndose al tratamiento integral que científicamente se determine y asegurándose de dar continuidad en el tratamiento prescrito.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 4
Indicó el a quo, que la accionante tiene 66 años y fue diagnosticada con “D381 – TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO D E LA TRAQUEA, DE LOS BRONQUIOS Y DEL PULMON ” según valoración del médico tratante el 30 d e enero de 2023.
Por lo anterior, dada su condición, le fueron ordenados los siguientes procedimientos:”
BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUI AL, BRONCOSCOPIA CON LAVADO
BRONCOALVEOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL, ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO” con nota aclaratoria para la práctica de los referidos exámenes de “Masa tumoral vs metástasis a niv el parahiliar derecho que ob litera el bronquio y arteria principal derecha. Se solicita biopsia guía por ultrasonido en dobronquial (EBUS). POR
tumoral vs metástasis a niv el parahiliar derecho que ob litera el bronquio y arteria principal derecha. Se solicita biopsia guía por ultrasonido en dobronquial (EBUS). POR
FAVOR AUTORIZAR PARA LA MISMA INSTITUCIÓN QUE LA BRONCOSCOPIA”.
De lo anterior, se encuentra probado que, la acc ionante el 31 de enero de 20 23 con radicado No. 20231829829, tramitó las órdenes para la práctica de los referidos exámenes, los cuales fueron autorizados hasta el 13 de febrero siguiente, en el Hospital Universitario San Ignacio, con vigencia de orden hasta el 15 de abril de los corrientes.
Asimismo, se encuentra acreditado que la cita para pre anestesia fue programada pa ra el 12 de abril de 202331, 3 días antes del vencimiento de la autorización para la práctica de los exámenes requeridos por el médico tratante, más no para la prá ctica de los procedimientos ordenados.
Conforme lo anterior, se encuentra probado que la seño ra María del Carmen Arias Rojas, ante la demora injustificada para la práctica de los análisis ordenados, se realizó con sus propios recursos en el Instituto de Diagnóstico Médico S.A. – IDIME el 9 de febrero de 2023, el examen “TAC TÓRAX CON CONTRASTE”, e l cual arrojó como conclusión “(…) Masa parahiliar derecha descartar conglomerado ganglionar patológico, ha aumentado de tamaño en comparación con estudio previo del 04/06/2022 (…)”.
Ahora bien, con la contestación de la acción, la Fundación Neumológica Col ombiana probó haber atendido a la accionante el 22 de febrero de 2023, de manera particular
Ahora bien, con la contestación de la acción, la Fundación Neumológica Col ombiana probó haber atendido a la accionante el 22 de febrero de 2023, de manera particular con diagnóstico de “CARCINOMA MAMARIO C ON PROBABLE MT A PULMÓN ” según Historia Clínica aportada, con la solicitud de autorizar diversos procedimientos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 5 neumología. Asimismo, precisó que no es la llamada a garantizar y organizar la adecuada prestación del servicio, por ser un procedimiento a c argo de su red de prestadores. Por lo anterior, de las ordenes médicas y de la respuesta del médico tratante, se evidencia el estado de salud de la señora María del Carmen Arias Rojas, así como de la urgencia con la que deben ser prestados y practicados in tegralmente los servicios de salud.
Resaltó que a la accionante conforme a lo previsto en la Ley 1384 de 2 010, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia, le asiste el derecho a recibir atención integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados para el diagnóstico, tratamiento y pronóstico, con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances en la materia.
LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Abogado Gestión Jurídica de la UT SERVISALUD SAN JOSÉ, impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque el fallo de primera instancia por cuanto la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.
El Abogado Gestión Jurídica de la UT SERVISALUD SAN JOSÉ, impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque el fallo de primera instancia por cuanto la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.
Indicó, que la Unión Temporal Servisalud Sa n José NO ES UNA EPS y de al lí se desprende que no sea la aseguradora en salud de los miembros del magisterio, pues tal función corresponde al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO siendo FIDUPREVISORA S.A. quien administra esos recursos, es decir , es la vocera de dicho fondo, máxime, si la naturaleza Jurídica de esta requerida, corresponde a lo normado en los artículos 6 y 7 de la ley 80 de 1993, por ello vale la pena iterar, que mi representada no tiene registro como EPS y que la usuaria es parte de un régimen especial de salud conforme a la ley 100 de 1993.
En virtud de la referida ley 91 de 1989 las prestaciones de servicios de salud a los usuarios del régimen especial no son brindados a través de una EPS, sino por IPS y para tal fin la Fidupr evisora S.A., vocera del FOM AG celebra contratos con operadores en salud como lo es la UT SERVISALUD SAN JOSÉ, quien únicamente esta llamada a la prestación de servicios en salud conforme el contrato No 12076-013-2017 suscrito entre
la FIDUPREVISORA y esta Unión Temporal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106
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Que esa Unión Temporal ha brindado todos los servicios de salud que ha requerido la
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106
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Que esa Unión Temporal ha brindado todos los servicios de salud que ha requerido la accionante, incluso, desde la lectura de los hechos en el escrito de tute la, la usuaria manifestó que esta accionada le ha brindado atención y le ha gene rado las autorizaciones, cosa distinta es que ella desee la prestación de los servicios en una IPS con la cual la Unión Temporal que represent a no tiene contrato que le permita direccional los pacientes al prestador.
Frente a las atenciones en salud remite historias clínicas de aten ciones por la especialidad de oncología desde el mes de septiembre de 2022, a efectos de que la judicatura pueda corroborar que se ha b rindado atención constante a la paciente y que no se han apartado de los criterios médicos.
Confrontando la historia clí nica, puede observarse también que la accionada no ha negado el servicio, contrario a ello se le ha garantizado el tratamiento médico y se le mantiene en observación médica, por lo cual se consideró ciclo de quimioterapia y control en 3 meses, el cual debe llevarse a cabo en mayo de 2023.
Respecto a los exámenes solicitados por la usuaria, informó que esa Unión Temporal generó ordenamiento bajo número 2023018296 para broncoscopia con lavado bronquial, broncoscopia con lavado br oncoalveolar, broncoscopia c on punción (aspiración) transbronquial direccionado a Hospital Universitario San Ignacio , acudiendo así a su red; pues la IPS sobre la cual la señora Arias Rojas solicita sea remitida no cuenta con contrato con es ta accionada, m otivo por el cual
(aspiración) transbronquial direccionado a Hospital Universitario San Ignacio , acudiendo así a su red; pues la IPS sobre la cual la señora Arias Rojas solicita sea remitida no cuenta con contrato con es ta accionada, m otivo por el cual no se pued e dar trámite a esa pretensión; máxime cuando el Hospital San Ignacio es una institución idónea, que cuenta con los requerimiento clínicos y la complejidad necesaria.
Por su parte, la UT SERVISALUD ha prestado los servicios mé dicos de manera idónea pues se le están autorizando todas las ordenes medicas referente al tratamiento adelantado para su patología.
Aclaró, que l a Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital de San José y Servimed Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A., son las IPS que integr an la UT SERVISALUD SAN JOSÉ, Unión Temporal que desde el día 23 de Noviembre de 2017, es la entidad que a través de las IPS que la conforman garantiza la prestación del servicioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 7 de salud a los Docentes y sus Beneficiarios de co nformidad a los servicios qu e el Asegurador en Salud FIDUPREVISORA S.A., autoriza en el respectivo Plan de Manejo en Salud para el Magisterio. La U.T. SERVISALUD SAN JOSE, NO es una E.P.S., es una Unión Temporal (U.T.), por lo tanto y dada su condición de ente jurídico, no puede ser compelida a prestar un servicio de salud.
CONSIDERACIONES
La accionante, señora María del Carmen Arias Rojas , quien padece “TUMOR DE
compelida a prestar un servicio de salud.
CONSIDERACIONES
La accionante, señora María del Carmen Arias Rojas , quien padece “TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA TRAQUEA , DE LKOS BRONQUIOS Y DEL PULMON ” a través de l a presente acción de amparo pretende se proteja n los derechos fundamentales a la vida y salud, y se ordene a SERVISALUD que debe remitir la orden del Tratamiento a la FUNDACIÓN NEMOLÓGICA “LINA DE
ESQUENA”.
Respecto de lo anterior, se tiene que de la documental que obra en el expediente y que fue aportada por la actora junto con el escrito de tutela, aparece acreditado que la accionante asistió a consulta con el especialista en neumología el 30 de enero de 2023, y le fue ordenad o la práctica de diver sos procedimientos así: “BRONCOSCOPIA CON
LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALV EOLAR,
BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA
ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO”.
Se allegó autorización por parte de la U.T. SERVISALUD SAN JOSE, de fecha 13 de febrero de 2023, respecto de lo s anteriores procedimientos , esto es,
“BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON LAVADO
BRONCOALVEOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL
“BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO” , los cuales fueron a utorizados para que fuesen r ealizados por el pre stador “HOSPITAL
UNIVERSITARIO SAN IGNACIO”.
Aparece acreditado, que de manera particular, el día 9 de febrero de 2023, la actora se practicó un TAC de tó rax, en IDIME, el cual le indicó -se reitera - que “(…) ha aumentado el tamaño de la masa parahiliar derecha, en comparación del TAC realizado en el mes de junio de 2022, por lo que se evidencia la p érdida de volumen delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 8 hemitórax derecho, derrame pleural derec ho que no se e ncontraban en estudio previo (…)”.
Obra en el expediente, documento de recordatorio de cita por parte del Hospital San Ignacio, para la cita de pre anestesia programada para el 12 de abril del año en curso , sin que se le hub iese asignado cit a para l os procedimientos
ordenados de “BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON
LAVADO BRONCOALV EOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN)
TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQU EA, BRONQUIOS Y
MEDIASTINO”.
LAVADO BRONCOALV EOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN)
TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQU EA, BRONQUIOS Y
MEDIASTINO”.
Según documentación allegada, la señora María del Carmen Arias Rojas , asistió el día 22 de febrero de 2023 a la Fundación Neumológica Colombiana, a su costa, donde fue atendida y le fueron ordenados los mismos exámenes de Servisalud y unos adicionales.
Ahora bien , se advier te que el juez de p rimera instancia ampar ó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la señora María del Carmen Arias Rojas, y ORDENÓ al representante legal de SERVISALUD E.P.S. UT S AN JOSÉ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguien tes a la notificación de esa sentencia, programe y realice los exámenes ordenados, de conformidad con el diagnóstico dado por el médico tratante relacionado con “CARCINOMA MAMARIO CON PROBABLE MT A PULMÓN”, a través de la Fundación Neumológica Colombiana, siempre que exista convenio vigente con esa IPS.
En caso contrario, deberá prestar en el mismo término, la atención enunciada en un centro médico especializado para la atención de su padecimi ento, de iguales o mejores condiciones, sometiéndose al tratamiento integral que científicamente se determine y asegurándose de dar continuidad en el tratamiento prescrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que la UT SERVISALUD SAN JOSÉ efectuó l as autorizaciones correspondientes de los procedim ientos “BRONCOSCOPIA
se determine y asegurándose de dar continuidad en el tratamiento prescrito.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que la UT SERVISALUD SAN JOSÉ efectuó l as autorizaciones correspondientes de los procedim ientos “BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALV EOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO” , ordenados por el médico
tratante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106
9 Los procedimientos fueron autorizados para que fuesen r ealizados por el prestador “HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO ”, sin que se advierta que dicho hospital hubiese efect uado la asignaci ón de las c itas correspondientes.
Por lo a nterior, se considera que el juez d e primera instancia debió ordenarle al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO , que efectúe la asignación de las citas para los procedimientos ordenados por cuanto las autorizaciones indican que ese es el prestador, y posterior a la asignación de citas, el mismo hospital debe llevar a cabo los mencionados procedimientos, en el día y hora que se asigne.
Sin embrago, HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO , institución prestadora de los procedimientos ordenados a la accionante no fue vinculada a esta acción constitucional.
En los siguientes documentos se evidencia con claridad la información del prestador.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
los procedimientos ordenados a la accionante no fue vinculada a esta acción constitucional.
En los siguientes documentos se evidencia con claridad la información del prestador.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 10
Con base en lo anterior, se tiene que es la Institución prestadora de los servicios requeridos por la actora, es la que, si aún no lo ha h echo, debe efectuar la asignación de citas correspondientes, y la atención respectiva, el día de la misma, sin perjuicio que la UT SERVISALUD SAN JOSÉ, continue vinculada a esta acció n con el fin de efectuar las autorizaciones que se requieran en adelante y ordenadas por el medico tratante, y además, para garantizar el tratamiento integral de la actora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 11 De los antecedentes procesales expuestos, se observa que el Juez de primera instancia, debió vinc ular al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO , institución prestadora de los servicios reclamados por la actora, y a quien no se le ha brindado la oportunidad en es te tr ámite constitucional, de informar las actuaciones que ha adelantado respecto de la asignación de citas para los procedimientos autorizados por
la UT SERVISALUD SAN JOSE.
Lo desc rito hace que la decisión proferida por el a qu o conduzca a que se deje sin efectos el fallo de primera instancia, con el fin de vincular a la entidad mencionada en precedencia.
Lo desc rito hace que la decisión proferida por el a qu o conduzca a que se deje sin efectos el fallo de primera instancia, con el fin de vincular a la entidad mencionada en precedencia.
Así las cosas, por encuadrar la circunstancia antes de scrita en la causal d e nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del C. G del P1, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto 2 de marzo de 202 3, que admitió la presente acción constitucional, y se ordenará al Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito de Bogotá, que emita un nuevo auto admisorio, en el cual vincule como accionada, además de las entidades mencionadas en ese auto, al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, brindándole un término para que se garanticen su derecho al debido proceso y defensa en aras de qu e se pronuncie respecto de esta acción constitucional, y específicamente lo relacionado con los procedimientos ordenados por el médico tratante y autorizados por la
UT SERVISALUD SAN JOSÉ correspondientes a “BRONCOSCOPIA CON LAVADO
BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO”, informando acerca de la asignación de citas respectivas y la atención correspondiente.
De lo anterior se comunicará a las partes, y se dejará a salvo las pruebas decretadas y practicadas.
BRONQUIOS Y MEDIASTINO”, informando acerca de la asignación de citas respectivas y la atención correspondiente.
De lo anterior se comunicará a las partes, y se dejará a salvo las pruebas decretadas y practicadas.
1 “Art. 133 Causales de Nulidad: El proceso es nulo, en todo o en part e, solamente en los siguientes casos: (…)
8. Cuando no se practica en lega l forma la notifica ción del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proc eso a cualquiera de las part es, cuando la ley a sí lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
(…)”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106
12
CONCLUSION
Para asegurar la atención médica a la accionante de manera efectiva, como la urgencia lo amerita, es necesario vincular a quien presta los servicios médicos de manera inmediata, esto es, el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, a quien le corresponde dentro de las o bligaciones contractuales contraídas con la UT SERVISALUD SAN JOSÉ, atender con la prontitud necesaria a los pacientes que la requieren con apremio. De esta forma, el a quo, podrá d ar las ordenes que considere para lograr que le brinden los servicios que requiere la actora, incluso, con la posibilidad que tiene de
con la prontitud necesaria a los pacientes que la requieren con apremio. De esta forma, el a quo, podrá d ar las ordenes que considere para lograr que le brinden los servicios que requiere la actora, incluso, con la posibilidad que tiene de decretar medidas urgentes cautelares inmediatas previas al fallo , que en cualquier momento del trámite es posible ordenar.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la UT SERVISALUD SAN JOSÉ y su deber de gestión, en favor de la actora.
Por las razones expuestas se,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del fallo dictado en la presente acción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Bogotá, que vincule como accionado, además de las entidades ya citadas, al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, para que se pronuncie respecto de los hechos de esta acción constitucional, en lo que le concierne y específicamente lo relacionado con las citas y los procedimientos ordenados por el médico tratante a la accionante, señora María del Carmen Arias Rojas y autorizados por la UT SERVISALUD SAN JOSÉ
correspondientes a “BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONQUIAL, BRONCOSCOPIA CON
LAVADO BRONCOALV EOLAR, BRONCOSCOPIA CON PUNCIÓN (ASPIRACIÓN) TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO”, informando acerca de la asignación de citas respectivas y la atención
TRANSBRONQUIAL y ECOGRAFÍA ENDOSCÓPICA DE TRÁQUEA, BRONQUIOS Y MEDIASTINO”, informando acerca de la asignación de citas respectivas y la atención correspondiente, allegado la documentación que tenga en su poder.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00106 13
De lo anterior se comunicará a las partes, y se dejará a salvo las pruebas decretadas y practicadas, y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.
TERCERO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito y cúmplase.
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En conse cuencia, se garantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
D.A.