TA CUN - 11001-33-34-005-2013-00214-01-(08-09-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-005-2013-00214-01-(08-09-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DEBIDO PROCESO – PROCESOS SANCIONATORIOS CAMBIARIOSAplicación del principio de favorabilidad como expresión de garantía integral del derecho constitucional al debido proceso. “ En comparación con el régimen inicialmente previsto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.2.9. punto 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 expedida por el Banco de la República, las disposiciones posteriores antes citadas introdujeron una importante modificación en relación con el término en el cual el inversionista o su apoderado debía registrar la sustitución de la inversión extranjera, concediendo para el efecto un plazo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución. b) Por consiguiente, en principio como quiera que la operación de sustitución de la inversión extranjera ocurrió el día 14 de agosto de 2009 en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000 en concordancia con lo establecido en el numeral 7.2.9. punto 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 expedida por el Banco de la República, era obligación de la parte actora registrar esa operación a más tardar el 31 de marzo de 2010. No obstante lo anterior, las modificaciones posteriores efectuadas a dichas normas las cuales fueron expedidas, la primera de ellas, esto es, el Decreto 4800 el 29 de diciembre de 2010, la segunda, es decir la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 el 28 de enero de 2011 y la tercera, es
esto es, el Decreto 4800 el 29 de diciembre de 2010, la segunda, es decir la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 el 28 de enero de 2011 y la tercera, es decir la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83, el 24 de febrero de 2011 con vigencia a partir del 1 de marzo de ese mismo año, con antelación a la expedición del acto administrativo que impuso la sanción –Resolución 230-006034 de 2 de noviembre de 2012, conceden un término de hasta 12 meses contados a partir de la sustitución de la inversión extranjera, lo que para el caso sub examine se prolongaría hasta el 14 de agosto de 2010, por lo tanto es claro que dichas normas resultan más favorables para la parte demandante en cuanto tienen que ver con la configuración de la contravención o falta por la que se la investigó y finalmente fue sancionada, debido a que el motivo por el que se le reprochó su actuación fue haber registrado extemporáneamente la sustitución de la inversión extranjera ya que teniendo como plazo para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2010, lo hizo el 30 de junio de 2010, lo que con la aplicación de las normas vigentes al momento de la expedición de los actos acusados se hubiese realizado dentro del término de los 12 meses que se otorgan. c) En consecuencia, dado el carácter más favorable de las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Decreto 4800 de 29 de diciembre de 2010 en concordancia con el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 28 de
en el artículo 4 del Decreto 4800 de 29 de diciembre de 2010 en concordancia con el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 28 de enero de 2011 y el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, pese a ser posteriores en el tiempo respecto de la época en que ocurrieron los hechos objeto de investigación por parte de la Superintendencia de Sociedades, debido a que aquellos tuvieron lugar el día 14 de agosto de 2009, lo cierto es que, para la fecha en que fueron proferidos los actos sancionatorios objeto de análisis, esto es, las Resoluciones No. 230-006034 del 2 de noviembre de 2012 y 301-002853 del 26 de abril de 2013, aquellas otras normas ya se encontraban vigentes, y por lo tanto, en aplicación del principio de favorabilidad como expresión que es de la garantía integral del derecho constitucional fundamental del debido proceso podían y debían ser aplicadas en la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Sociedades. En esa perspectiva, dado que en este caso concreto la operación de sustitución de la inversión extranjera ocurrió el día 14 de agosto de 2009, es claro que la parte actora en virtud del principio de favorabilidad tenía 12 meses para registrar esa operación ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de laExpediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
actora en virtud del principio de favorabilidad tenía 12 meses para registrar esa operación ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de laExpediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia República contados a partir de la realización de la sustitución, es decir tenía hasta el 14 de agosto de 2010 y como se desprende de los actos acusados el registro se efectuó el 30 de junio de 2010 es decir, dentro del término legalmente establecido. d) Por las razones antes expuestas concluye la Sala que en el caso bajo estudio se presentó por parte de la Superintendencia de Sociedades una violación del artículo 29 constitucional, esto es, al debido proceso por no dar aplicación en la actuación administrativa adelantada contra la sociedad Its Global Corporation al principio de favorabilidad, lo que condujo a la no aplicación del artículo 4 del Decreto 4800 de 29 de diciembre de 2010 en concordancia con el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 de 28 de enero de 2011 y el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República, normas que resultaban ser más permisivas y/o favorables para el investigado, por lo que además, hubo un desconocimiento al principio de legalidad.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
investigado, por lo que además, hubo un desconocimiento al principio de legalidad.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D C, ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No.11001-33-34-005-2013-00214-01
Actor: ITS GLOBAL CORPORATION
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado Quinto
Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, DC (fls. 357 a 363 cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. SE NIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO. En firme esta providencia, por Secretaría, procédase a la liquidación y entrega de los remanentes a la parte demandante, si a ello hubiere lugar. CUARTO. En firme esta sentencia, por Secretaría, archívese definitivamente el expediente.” (fls. 262 vlto. y 263 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del original). 2Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation
definitivamente el expediente.” (fls. 262 vlto. y 263 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del original). 2Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 22 de octubre de 2013 en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos las sociedades Its Infocom Corporation e Its Global Corporation, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 105 a 119 y
190 a 192 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“IV PRETENSIONES
1. Se declare la nulidad de los artículos TERCERO Y CUARTO de la Resolución número 230-006034 expedida el 2 de noviembre de 2012, a través de los cuales la Superintendencia de Sociedades dispuso sancionar a ITS GLOBAL CORPORATION con multa de $2.713.650, y ordenó su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de dicho acto administrativo.
2. Se declare la nulidad de la Resolución número 301 – 002853 expedida el 26 de abril de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición que se interpuso contra el acto administrativo identificado en la anterior pretensión, en todo aquello que se refiera y
expedida el 26 de abril de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición que se interpuso contra el acto administrativo identificado en la anterior pretensión, en todo aquello que se refiera y genere efectos exclusivamente frente a ITS GLOBAL CORPORATION teniendo en cuenta que en la parte resolutiva de este acto administrativo no se adoptaron decisiones por separado.
3. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial de las mencionadas resoluciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a reembolsarle a mi representada el valor de dicha multa, debidamente indexado para la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.” (fl.
191 cdno. no. 1). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC (fl. 81 cdno. ppal. no. 1) quien inadmitió la demanda (fls. 102 vlto.) y, una vez subsanada, por auto de 14 de marzo de 2014 fue admitida (fl. 218 vlto). 3Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 14 de agosto de 2009 Its Servicios de Infocomucación SA, sociedad
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 14 de agosto de 2009 Its Servicios de Infocomucación SA, sociedad extranjera domiciliada en Costa Rica, transfirió en favor de Its Global Corporation 90.455 acciones emitidas por la sociedad Colombiana Its SAS. 2) El 30 de junio de 2010 se registró ante el Banco de la República la sustitución de la inversión extranjera que se encontraba a nombre de Its Servicios de Infocumunicación SA. 3) Mediante auto de 20 de octubre de 2011 la Superintendencia de Sociedades formuló pliego de cargos contra Its SAS, Its Infocomm Corporation e Its Global Corporation por considerar que la sustitución de inversión extranjera se registró extemporáneamente pues, a juicio de esa entidad, el plazo para cumplir con esta obligación vencía el 31 de marzo de 2010 de conformidad con la Circular Reglamentaria DCIN-83 expedida por el Banco de la República. 4) El 18 de enero de 2012 se presentaron los descargos correspondientes fundamentando la improcedencia de cualquier sanción en la aplicación del principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 4 del Decreto 4800 de 29 de diciembre de 2010 modificó el plazo para registrar las sustituciones de inversión extranjera.
A la luz de la nueva disposición se realizó el registro oportunamente, sin embargo el poder y el certificado de existencia y representación legal no alcanzaron a llegar a tiempo razón por la cual solo se pudo acompañar copias simples de aquellos. 5) A través de auto de 13 de febrero de 2012 la Superintendencia de Sociedades
el poder y el certificado de existencia y representación legal no alcanzaron a llegar a tiempo razón por la cual solo se pudo acompañar copias simples de aquellos. 5) A través de auto de 13 de febrero de 2012 la Superintendencia de Sociedades reconoció personería al señor Germán Andrés Ulloa Cortés únicamente para actuar en representación de la sociedad receptora de la inversión Its SAS a pesar de que el 9 de febrero de 2012 había allegado el poder original conferido por la sociedad actora. 4Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6) Teniendo en cuenta que el 9 de marzo de 2012 se aportaron al expediente administrativo copias auténticas y apostilladas del certificado de existencia y representación legal la sociedad demandada mediante auto de 14 de marzo de 2012 reconoció personería para actuar en presentación de la parte actora. 7) A través de la Resolución no. 230-006034 de 2 de noviembre de 2012 la Superintendencia de sociedades adoptó las siguientes decisiones: a) absolver a la sociedad receptora de la inversión Its SAS y, b) sancionar a Its Global Corporation con multa de $2.713.650 por concluir que no había presentado descargos en debida forma dado que el apoderado no contaba con el poder y el certificado de existencia y representación legal originales y se abstuvo de pronunciarse sobre el principio de favorabilidad. 8) Contra la decisión anterior se interpuso recurso de reposición en donde se alegó la vulneración del debido proceso derivado de la falta de pronunciamiento
pronunciarse sobre el principio de favorabilidad. 8) Contra la decisión anterior se interpuso recurso de reposición en donde se alegó la vulneración del debido proceso derivado de la falta de pronunciamiento sobre los descargos y la indebida aplicación del Decreto 2080 de 2000 por desconocimiento del principio de favorabilidad, recurso que fue resuelto mediante Resolución no. 301-002853 de 26 de abril de 2013 con conformación de la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Estimó como normas violadas los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, el artículo 4 del Decreto 4800 de 2000 y el numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DNCIN-83 expedida por el Banco de la República. 3.1 Expedición irregular de los actos administrativos demandados y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa – violación del derecho al debido proceso y del derecho de defensa Los fundamentos de esta acusación se centran en señalar que los actos acusados desconocieron los argumentos de defensa que se invocaron en el escrito de descargos razón por la cual la entidad demandada vulneró el debido proceso, toda vez que privó a la parte actora de ser escuchada por un defecto de
5Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia forma que oportunamente fue subsanados antes de que se expidiera el acto administrativo que impuso la sanción. 3.2 Expedición irregular de los actos administrativos demandados y
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia forma que oportunamente fue subsanados antes de que se expidiera el acto administrativo que impuso la sanción. 3.2 Expedición irregular de los actos administrativos demandados y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa – violación del principio de prevalencia del derecho sustancial Este segundo motivo de censura lo explicó así: 1) Los actos acusados violaron el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal por el hecho de pasar por alto la inexistencia de la conducta sancionada al momento de imponer la sanción basándose en una irregularidad simplemente adjetiva de los poderes presentados, irregularidad que fue saneada al presentar los documentos originales apostillados con su traducción oficial y por el reconocimiento de personería a posteriori realizado por la entidad demandada. 2) El artículo 228 de la Constitución Política establece la prevalencia del derecho sustancial en las decisiones proferidas en ejercicio de la facultad de administrar justicia, a su turno el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil establece que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, en ese sentido hacer prevalecer un simple defecto procedimental para negarse a escuchar a los sujetos investigados desconoce las citadas normas. 3) En este caso no nos encontramos frente a un simple error procedimental sino que, como lo ha expuesto la Corte Constitucional, la actuación de la Superintendencia de Sociedades plasmada en los actos acusados es considerada como un exceso ritual manifiesto, ya que desconociéndose el carácter instrumental del procedimiento se impuso una aplicación en extremo
Superintendencia de Sociedades plasmada en los actos acusados es considerada como un exceso ritual manifiesto, ya que desconociéndose el carácter instrumental del procedimiento se impuso una aplicación en extremo rigurosa que llevó al desconocimiento de los argumentos planteados en los descargos a través de los cuales se demostraba la improcedencia de la sanción impuesta. 4) La parte demandada vulneró el principio de prevalencia del derecho sustancial incurriendo en un exceso ritual manifiesto por abstenerse de evaluar y pronunciarse sobre los descargos presentados por la sociedad extranjera 6Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia fundándose en que esta allegó sus poderes sin el lleno de las formalidades exigidas, pese a que ese defecto fue subsanado antes de la expedición del acto acusado. 5) La decisión de la entidad demandada refleja una estrategia dirigida a evadir el análisis de la cuestión de fondo que no es otra que la aplicación del principio de favorabilidad el cual conduce a la exoneración de responsabilidad de todos los sujetos investigados. 3.3 Expedición irregular de los actos administrativos demandados y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa – violación de los principios rectores de la actuación administrativa Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente: 1) Los actos administrativos demandados vulneraron los principios de eficacia, imparcialidad y contradicción consagrados en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, principios estos orientadores de la actuación administrativa que hacen
- Los actos administrativos demandados vulneraron los principios de eficacia, imparcialidad y contradicción consagrados en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984, principios estos orientadores de la actuación administrativa que hacen parte del debido proceso administrativo. 2) La violación del principio de eficacia se presenta en la medida en que en lugar de remover los obstáculos puramente formales la entidad demandada, argumentando que no se aportaron originales apostillados y con traducción oficial del certificado de existencia y representación legal de la empresa extranjera, decidió no pronunciarse respecto de los descargos presentados lo que constituye un exceso ritual manifiesto que riñe con la eficacia de la administración de justicia. 3) En lo atinente a la violación del principio de imparcialidad la Superintendencia de Sociedades desconoció la finalidad del procedimiento administrativo cambiario cual es darle la posibilidad a los receptores de inversiones y a los inversionistas justificar las eventuales irregularidades en que pudieron haber incurrido, en este caso omitió pronunciarse sobre los descargos presentados lo que dio lugar a la expedición de unos actos administrativos parcializados que no analizaron el problema jurídico de fondo. 4) El acto que impuso la sanción es violatorio del derecho al debido proceso incluso de la sociedad colombiana receptora de la inversión dado que pasó por
7Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia alto manifestarse sobre los pronunciamientos de defensa, a pesar de que los descargos presentados por esta no tenían ningún tipo de defecto formal que la Superintendencia de Sociedades atribuyó a los presentados por la sociedad extranjera. 5) La Superintendencia de Sociedades no se detuvo a analizar que en lo que respecta a la sociedad inversionista la actuación realizada por el apoderado de forma previa a la entrega de los documentos originales se tradujo en el ejercicio de una agencia oficiosa en virtud de la cual una persona puede actuar en nombre de otra sin tener la titularidad del derecho ni encontrarse apoderada para ello.
En aplicación de la citada figura procesal, que tiene por objeto garantizar que los particulares que son objeto de una actuación administrativa no queden sin defensa por la imposibilidad de otorgar un poder de manera inmediata, con mayor razón si se trata de extranjeros, la entidad demandada debió considerar los descargos presentados por la sociedad inversionista ya que la actuación del abogado fue ratificada con la presentación del poder con el lleno de requisitos legales dentro de los tres meses siguientes a la radicación de los descargos. 3.4. Violación del artículo 4 del Decreto 4800 de 2010 Este reproche de nulidad se argumentó en los siguientes términos: 1) Si bien para la época en que se sustituyó la inversión de titularidad de la empresa Its Servicios de Infocomunicación SA en favor de la sociedad extranjera sancionada la norma cambiaria vigente fijaba como fecha límite para registrar el movimiento el 31 de marzo de 2010, lo cierto es que esa disposición fue
empresa Its Servicios de Infocomunicación SA en favor de la sociedad extranjera sancionada la norma cambiaria vigente fijaba como fecha límite para registrar el movimiento el 31 de marzo de 2010, lo cierto es que esa disposición fue modificada por el artículo 4 del Decreto 4800 de 29 de diciembre de 2010. En virtud de la modificación realizada el literal e) del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000 y el literal a) numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DNCIN-83 establecen que el plazo para registrar el movimiento era de 12 meses contados a partir de la fecha en que se produjo la operación de sustitución. 2) Dado que las garantías previstas en el derecho penal son aplicables a todas actuaciones sancionatorias de la administración pública según lo sostenido por la 8Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la entidad demandada tenía la obligación de aplicar el principio de favorabilidad para juzgar los hechos investigados en la medida en que si la conducta se analizaba con base en la normativa que se encontraba en vigor desde el año 2010 forzosamente se llegaba a la conclusión de que se hubiese cometido infracción alguna.
Llama la atención que la Superintendencia de Sociedades no haya sustentado la decisión en el citado principio cuando su propio comité de integración jurídico – doctrinal de 22 de marzo de 2011 estableció con claridad que su aplicación procedía en los procesos administrativos cambiarios (fl. 115 cdno. no. 1), postura
decisión en el citado principio cuando su propio comité de integración jurídico – doctrinal de 22 de marzo de 2011 estableció con claridad que su aplicación procedía en los procesos administrativos cambiarios (fl. 115 cdno. no. 1), postura que además fue adoptada por la DIAN mediante concepto 28-4525 de 25 de enero de 2012. 3) En este caso si se aplica el plazo que establece la Circular Reglamentaria DCIN-83 después de la reforma introducida por el Decreto 4800 de 2010 de forma previa a la apertura de investigación se evidencia que el registro de sustitución de inversión extranjera efectuada el 14 de agosto de 2009 se realizó oportunamente ante el Banco de la República como quiera que se efectuó dentro de los 12 meses siguientes. 4) Teniendo en cuenta que la norma posterior implica un tratamiento más benévolo para la sociedad sancionada al punto que conduce a la exoneración de la responsabilidad administrativa la entidad demandada debió darle curso al principio de favorabilidad por mandato constitucional y absolver a la parte actora, puesto que a la fecha de apertura de investigación la conducta ya no era susceptible de reproche alguno.
4. Contestación de la demanda Mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2014 ante la Oficina de
Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 238 a 261 cdno. ppal. no. 1) la Superintendencia de Sociedades contestó la demanda, actuación en la que frente los cargos de nulidad esgrimió, en resumen, los siguientes argumentos de defensa: 9Expediente No. 110013334005201300214-01
contestó la demanda, actuación en la que frente los cargos de nulidad esgrimió, en resumen, los siguientes argumentos de defensa: 9Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 1) Los actos acusados gozan de presunción de legalidad lo cual invierte la carga de la prueba correspondiéndole esta al demandante. 2) El régimen de cambios internacionales está compuesto por un conjunto de normas de diversa jerarquía que de manera integrada y con el propósito de integrar el orden económico del Estado establecen los deberes y obligaciones a los particulares que realizan operaciones de cambio las cuales por ser de orden púbico son de obligatorio cumplimiento y, en virtud del artículo 4 de la Constitución Política deben ser acatadas tanto por los particulares como por las autoridades.
En este caso concreto no se acataron las disposiciones contenidas en el Decreto 2080 de 2000 y sus posteriores modificaciones en concordancia con lo previsto en la Circular reglamentaria externa DCIN 83 de 2003 expedida por el Banco de la República y sus modificaciones por no haberse observado la obligación de llevar a cabo el registro de cancelación de la inversión colombiana en el exterior dentro del término legalmente establecido, es decir hasta el 31 de marzo de 2010. Para efectos de que las citadas disposiciones se cumplan el artículo 5 del Decreto 2116 de 1992 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de vigilancia y control en materia de investigación extranjera y endeudamiento externo, normas que son de orden sustancial y cuya inobservancia es objeto de sanción.
Decreto 2116 de 1992 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de vigilancia y control en materia de investigación extranjera y endeudamiento externo, normas que son de orden sustancial y cuya inobservancia es objeto de sanción. 3) El régimen de cambios exige la obligación de registrar las inversiones y la omisión o retardo en su cumplimiento constituye infracción al régimen de cambios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1746 de 1991, de manera que no se trata de un mero formalismo. 4) La custodia del orden público económico que la Constitución Política asigna al Presidente de la República y que ejerce, entre otras, a través de la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera realizada en Colombia por conducto de la Superintendencia de Sociedades, le impone a este organismo el deber de velar porque los inversionistas extranjeros cumplan con el deber de registrar las inversiones 10Expediente No. 110013334005201300214-01
Actor: Its Global Corporation Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca la Superintendencia de Sociedades conforme a los términos previstos para el efecto en el artículo 8 del Decreto 2000 modificado por el Decreto 4474 de 2005. 5) Al demandante se le brindaron todas las garantías legales desde el inicio de la investigación cambiaria adelantada por la Superintendencia de Sociedades, pasando por la formulación de cargos hasta la imposición de la multa y la
- Al demandante se le brindaron todas las garantías legales desde el inicio de la investigación cambiaria adelantada por la Superintendencia de Sociedades, pasando por la formulación de cargos hasta la imposición de la multa y la resolución del recurso interpuesto por lo que no es cierto que se haya vulnerado el debido proceso.
El proceso administrativo inició con base en el informe presentado por el Banco de la República y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, 82 de la Ley 222 de 1995 y numerales 15 del artículo 2 y 25 del artículo 4 del Decreto 1080 de 1996 inició la investigación administrativa por razón de establecer la comisión de la infracción en la que incurrió la parte actora, todo ello con observancia del procedimiento y términos consagrados en el Decreto 1746 de 1991. En virtud del procedimiento por mandato de la ley no se requiere el concurso o conocimiento del presunto infractor para el inicio de la investigación administrativa por tanto, una vez formulados los cargos se citó al representante legal y/o apoderado para que concurriera a notificarse y ejercer su derecho de defensa por lo que no existió violación alguna del derecho de defensa y debido proceso. 6) De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, en concordancia con los numerales 7.2 y 7.2.9 punto 1 del Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 y sus modificaciones
modificaciones, en concordancia con los numerales 7.2 y 7.2.9 punto 1 del Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 y sus modificaciones proferidas por el Banco de la República, la sociedad demandante debió registrar la sustitución de la inversión extranjera a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la contabilización y para este caso esa fecha fue el 31 de marzo de 20
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