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TA CUN - 11001-33-34-005-2016-00134-01-(30-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2016-00134-01-(30-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., treinta (30) de julio del año dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 11001-33-34-005-2016-00134 – 01

Actor: LARS COURRIER S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el día 8 de noviembre del año 2017, por el Juzgado Quinto (5º) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, D. C. (fls. 131 a 140 cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO.- Se niegan las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Se condena en costas. Téngase como agencias en derecho el 0,5% de las pretensiones. Liquídense.

TERCERO.- De existir remanentes en la suma aportada para gastos ordinarios del proceso, una vez en firm e e sta providencia, por Secretaría, procédase a su liquidación y entrega a la demandante.

CUARTO.- Cumplido lo anterior, y en firme esta providencia, por Secretaría archívese definitivamente el expediente.” (fls. 140 y 141 vltos. cdno. no. 1 – negrillas, subrayas y

CUARTO.- Cumplido lo anterior, y en firme esta providencia, por Secretaría archívese definitivamente el expediente.” (fls. 140 y 141 vltos. cdno. no. 1 – negrillas, subrayas y mayúsculas del original)”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el día 12 de abril del año 2016 , en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos, la sociedad Lars Courrier S.A. , actuando por intermedio de apode rada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control nulidad y rest ablecimiento del derecho (fls. 1

a 49 cdno. no. 1) con las siguientes pretensiones:2

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

“CAPITULO III. PRETENSIONES.

NUMERAL 2. DEL ARTÍCULO 162 DE LA Ley 1437 DE

2011

Respetuosamente solicito al Señor Juez que, previo los trámites indicados en la Parte II Título V del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo con citación de las demandada (sic), -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -, a fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en relación con los actos administrativos proferidos dentro del expediente sancionatorio IK 2013-2013-1964 tramitado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá con el fin en (sic) que se obtengan las siguientes declaraciones y

con los actos administrativos proferidos dentro del expediente sancionatorio IK 2013-2013-1964 tramitado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá con el fin en (sic) que se obtengan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 03-241-201673-0-1023 del 29 de Mayo de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en l a c ual se dispuso: “ARTÍCULO SEGUNDO. SANCIONAR a la sociedad LARS COURRIER SA, con NIT 830.050.525-1, por la presunta comisión de la infracción establecida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los artículos 43 del De creto 1232 de 2011 y 28 del Decreto 2101 de 2008 por la suma de DIECISIETE MILLONES SEICIENTOS (sic) OCHENTA Y CINCO MIL PESOS (17.685.000) por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO. ORDENAR a la División de Liquidaci ón de esta Dirección Seccional, la efectividad de la Póliza No. 03DL004243 Certificados 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 03 DL007961 del 28 de Noviembre de 2013, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA con NIT No. 860.070.374-9, la cual garantiza el cumplimiento de las obligaciones Aduaneras, de

COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA con NIT No. 860.070.374-9, la cual garantiza el cumplimiento de las obligaciones Aduaneras, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 531 de la Resolución 4240 de 2000.”

SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 1-03-241201-673-0-0844 del 22 de Septiembre de 2015, mediante la cual se ordena confirmar en todas sus partes la Resolución No. 03 -241201-673-0-1023 del 29 de Mayo de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación, mediante la cual se ordenó3

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

sancionar a la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.525-1.

TERCERA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene la exoneración de la sanción impuesta a la sociedad LARS COURRIER S.A., excluyendo a la sociedad demandante de la afectación de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales 03DL004243, Certificados 03DL007890 del 11 de Octubre de 2013 y 03DL007961 del 28 de Noviembre de 2013, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – COINFIANZA, NIT 860.070.374 -9, por la suma

de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS

Noviembre de 2013, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – COINFIANZA, NIT 860.070.374 -9, por la suma

de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS

OCHENTA Y CINCO MIL PE SOS

($17.685.000).

CUARTA. La Entidad Demandada dará cumplimiento en la Sentencia en los términos del inciso 1o del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. ” (fls. 34 y 35 No. 1).

  1. Efectuado el respectivo reparto correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Quinto (5o) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (fl. 50 ibídem).

2. Hechos

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. La sociedad Lars Cou rrier S.A. , obtuvo la autorización como usuario aduanero Intermediario en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes para realizar operaciones de comercio exterior en los términos de los artículos 193 y siguientes del Decreto 2685 del año 1999 , media nte la Resolución No. 011072 del 2009 emitida por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  1. El 3 de abril del año 2013, los funcionarios de GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes procedieron a realizar un reconocimiento de la mercancía presentada por la sociedad Lars Courrier S.A., con la Guía Máster No. 40600140766 del 1º de abril del año 2013, actuación que quedó4

Urgentes procedieron a realizar un reconocimiento de la mercancía presentada por la sociedad Lars Courrier S.A., con la Guía Máster No. 40600140766 del 1º de abril del año 2013, actuación que quedó4

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

consignada en el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3181 del día 3 de abril del año 2013.

  1. De acuerdo con lo consignado en el Acta de Hechos No. 3181 del día 3 de abril del año 2013, se determinó que en relación con la Guía Master No. 40600140766 del 1º de abril del 2013, se seleccionaron las mercanc ías amparadas en la siguiente guía de mensajería especializada para su

reconocimiento:

Guía de Mensajería Especializada Peso KG Valor US$ Propuesta de Valor

TUS-C9936 4 33 140

  1. De acuerdo con el informe remitido por la Jefe del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá del día 11 de abril del año 2013, dirigido a la Jefe de GIT de Investigaciones Aduaneras II de la DIAN, “ (…) cuando el funcionario de la DIAN procedió a incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos 3181 del 3 de Abril

dirigido a la Jefe de GIT de Investigaciones Aduaneras II de la DIAN, “ (…) cuando el funcionario de la DIAN procedió a incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos 3181 del 3 de Abril 2013, relacionada en la guía TUS -C9936 no pudo incluirla porque no encontró manifestada en el sistema MUISCA la guía(s) de Mensajería Especializada antes mencionada, por lo anterior se entiende que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes LARS COURRIER SAS no entregó a través del sistema electrónico de la DIAN, la información del documento de transporte, a que hace referencia el artículo 9 4-1 del Decreto 2685 de 1999.”

  1. La autoridad aduanera emitió Requerimiento Ordinario de Información

No. 1-03-238-420-403-1-0006297 del 2014, solicitando copia de la Guía Master No. 40600140766 del 1º de abril del 2013 con su manifiesto y registro en el formato 166, la guía de mensajería especializada TUS-C9936, el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3181 del 3 de abril del año 2013.5

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

  1. Dentro del término se emitió respuesta en octubre del año 2014 , al Requerimiento Ordinario precisando que “la guía requerida no se relaciona

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

  1. Dentro del término se emitió respuesta en octubre del año 2014 , al Requerimiento Ordinario precisando que “la guía requerida no se relaciona ya que la guía respectiva es la TUS – C9369”.
  1. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional procedió a formular Requerimiento Especia l Aduanero el 26 de febrero del año 2015

y posteriormente, mediante Resolución No. 1 -03-241-201-673-0-1023 del 29 de mayo del año 2015 la División de Gestión de Liquidación sancionó a la sociedad Lars Courrirer S.A., pues consideró que respecto de las Guías se incurrió en la infracción contenida en el numeral 2.6. del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, debido a que dichas guías no aparecían manifestadas en el sistema informático aduanero MUISCA.

  1. En contra de la anterior decisión se interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 03-236408-601-0044 del 22 de septiembre del año 2015, en la cual dispuso confirmar en su integridad la sanción por cuantía de $ 17685.000.

3. Cargos de la demanda

La solicitud de nu lidad de las Resoluciones Nos. 1-03-241-201-673-0-1023 del 29 de mayo del año 2015 y 03-236-408-601-0044 del 22 de septiembre del año 2015 , proferidas por la División Jur ídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (DIAN) se sustentó en el siguiente cargo:

del año 2015 , proferidas por la División Jur ídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (DIAN) se sustentó en el siguiente cargo:

Único Cargo: Falsa Motivación

La solicitud de nulidad de los actos administrativos se sustenta en el cargo de falsa motivación, en razón a que, la sanción impuesta a la demandante se estructuró por parte de la DIAN en los términos del numeral 2. 6 d el artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, que establece: “ No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente Decreto", no obstante dicha acusación es contraria a la realidad.6

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

La guía de mensajería especializada objeto de investigación, esto es la TUS-C9936 fue reconocida por el funcionario de la DIAN el día 3 de abril de 2013 conforme lo demuestra el Acta de Hechos No. 318 1 por lo cual se da cuenta de la existencia de la guía documentada en el acta de hechos citada.

La presunta infracción consiste en no haber manifestado la guía de mensajería especializada No. TUS-C9936 a través de los sistemas informáticos aduaneros, no obstante, la Guía de Mensajería Especializada TUS-C9936 no existe y, por ende no fue manifestada en el Sistema Informático de la DIAN, lo que se prueba con lo consignado en el Acta de

informáticos aduaneros, no obstante, la Guía de Mensajería Especializada TUS-C9936 no existe y, por ende no fue manifestada en el Sistema Informático de la DIAN, lo que se prueba con lo consignado en el Acta de Hechos No. 3181 del 3 de abril de 2013, en que no dejó copia de dicha documental.

Es claro que no existe prueba de la existencia documental de la guía de mensajería especializada TUS-C9936, como quedó documentado en el acta de hechos No. 3181 del 3 de abril de 2013, documento que fue avalado por el Representante de la sociedad Lars Courrier S.A.

Los fundamentos de la sanción se centraron en que, la entidad no acepta el error en la transcripción de la Guía Hija TUS -C9369, por cuanto la que se estaba solicitando era la TUS -C9936 (mencionada en el acta de hechos 3181 del 3 de Abr il de 2013) , en virtud a que se determinó que la información descrita en el acta de hechos citada, fue:

GUIA HIJA PESO V/R DECLARADO V/R PROPUESTO TUS-C9936 4 KG 33 140

De otro lado, la información consignada en la Guía de Mensajería Especializada TUS-C9369, fue la siguiente:

GUIA HIJA PESO V/R DECLARADO V/R PROPUESTO TUS-C9369 4KG 140

La DIAN sustentó la existencia de la guía TUS-C9936 en lo consignado en el acta de hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la Modalidad7

Expediente No. 110013334005201600134-01

La DIAN sustentó la existencia de la guía TUS-C9936 en lo consignado en el acta de hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la Modalidad7

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3181 del 3 de abril de 2013, la cual no contiene copia de la citada guía de mensajería especializada, sino la simple anotación, circunstancia que conlleva a una falencia probatoria de la existencia física de la misma, por lo que no es el documento idóneo para acreditar que dicha guía hija existió.

La Guía de Mensajería Especializada TUS-C9936 no existe en el consecutivo y no corresponde a la sociedad Lars Courrier S.A., aspecto que corresponde probar a la DIAN y establecer su exi stencia mediante la copia de la guía de mensajería especializada en la cual la autoridad aduanera invoca el incumplimiento en el reporte ante el sistema informático aduanero, circunstancia que no se aprecia, por ende, este aspecto conlleva a que no exista certeza sobre la existencia de la guía hija TUS-C9936.

No son de recibo las consideraciones de los actos administrativos respecto de que la sociedad demandante al suscribir el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la modalidad de tráfi co Postal y Envíos Urgentes No. 3181 de fecha 3 de abril de 2013, aceptó lo allí consignado, en cuanto a lo referido a su contenido, en tanto que no dejó

Reconocimiento de Mercancías sometidas a la modalidad de tráfi co Postal y Envíos Urgentes No. 3181 de fecha 3 de abril de 2013, aceptó lo allí consignado, en cuanto a lo referido a su contenido, en tanto que no dejó ninguna observación en el espacio destinado para ello, este documento no tiene un carácter vinculante que supedite que la suscripción de la misma conlleva una aceptación tácita de su contenido

Dado el alto volumen de carga que se debe verificar, las horas en que se adelanta dichas diligencias, el número de usuarios a los cuales se le debe realizar la dili gencia de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y circunstancias logísticas en las cuales se adelanta dicha diligencia de reconocimiento, aspecto que hacen que dicha diligencia sea un procedimiento rutin ario y habitual que conlleva a que los usuarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no puedan controvertir su contenido en el acto, dado que es un acto meramente formal.

Es evidente que no existía argumento válido para imponer sanción en l os términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, en tanto que la guía hija TUS -C9936 citada en el acta de hechos de8

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3181 del 3 de abril de 2 013, al relacionarla no

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3181 del 3 de abril de 2 013, al relacionarla no corresponde a la master 40600140766, en consecuencia, los funcionarios de la DIAN establecieron erradamente que Lars Courrier S.A. no había entregado a través del sistema MUISCA la información del documento de transporte.

La decisión de la DIAN contraría las reglas del derecho probatorio, en tanto que no existe certeza sobre la existencia de la Guía que presuntamente no fue reportada, lo cual hace procedente la aplicación de los artículos 74 2 y 745 del Estatuto Tributari o, sobre los hec hos probados y las decisiones de la administración en que hayan dudas deben resolverse a favor del particular.

4. Contestación de la demanda

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (DIAN ), por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda el día 8 de diciembre del año 2015 (fls. 66 a 76 cdno. no. 1) con oposición a las pretensiones de la misma, con fundamento en los siguientes planteamientos:

  1. El artículo 4 modificado por el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, señala que podrán ser objeto de Tráfico Postal y Envíos Urgentes los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 2.000) requieran ágil entrega a su destinatario.

oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 2.000) requieran ágil entrega a su destinatario.

El artículo 6º del Decreto 2685 de 1999, establece que las labores de recepción y entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional se harán por las empresas autorizadas, i nscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo objeto será garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.9

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

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Entre las obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, se establece la de presentar en la forma y la oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sob re el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.

Entre las infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes consideradas graves , se encuentra la de n o entregar a l a Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista.

  1. Quedó demostrado en el expediente administrativo que no se trataba de un simple error de transcri pción, sino que s e p resentan otras diferencias entre las guías referidas, como son las siguientes:

transporte en la oportunidad y forma prevista.

  1. Quedó demostrado en el expediente administrativo que no se trataba de un simple error de transcri pción, sino que s e p resentan otras diferencias entre las guías referidas, como son las siguientes:

GUIA PESOvalor declarado VALOR PROPUESTO

TUSC9936 4 KGUSD$33 USD$140.00

TUSC9369 4 Kg - V/r. declarado USD$140 -oEstá demostrado y probado a tr avés de la invest igación administrativa que la guía de mensajería especializada No. TUS -C9936 no fue informada a través del Servicio Informático Electrónico Carga Importadores del MUISCA, situación que se evidencia en el formulario 11667179293255 del Documento de Transport e/Documento consolidador de carga de las Guía master 40600140766 al no encontrarse relacionada, situación que impidió que el funcionario de Trafico Postal y Envíos Urgentes realizara la propuesta de valor correspondiente a USD 140 a la guí a hija TUS-C9936, hechos que quedaron plasmados en la correspondiente Acta de Hechos No. 3181 del 03 de abril de 2013, suscrita por el intermedio de correos y sobre la cual no efectuó ningún tipo de observación ni oposición, por lo que se tiene que se acepta el contenido d e l a misma y se constituye en plena prueba de lo acontecido en esta diligencia.

Al momento de adelantarse esta diligencia los funcionarios del grupo de tráfico postal y envíos urgentes realizan el reconocimiento físico de las mercancías sometidas a esta modalidad y que se encuentran amparadas en10

acontecido en esta diligencia.

Al momento de adelantarse esta diligencia los funcionarios del grupo de tráfico postal y envíos urgentes realizan el reconocimiento físico de las mercancías sometidas a esta modalidad y que se encuentran amparadas en10

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

los documentos de transporte y guías de mensajería especializada, por lo tanto fue en cumplimiento de dichas funciones que se desarrolló la verificación de la guía, sin que se hubiera encontrado document ación de soporte en el sistema correspondiente.

  1. Se le emitió a la sociedad LARS COURRIER S.A. el Requerimiento ordinario de información para que aportara físicamente la guía investigada, el manifiesto de carga y la declaración consolidada de pagos, an te lo cual dio respuesta tratando de demostrar que la guía no corresponde y que no existe, argumentando un error de transcripción al momento de indicar el número de la guía, hecho que se desvirtúa en los actos administrativos demandados, teniendo en cuenta la comparación de las mismas y las diferencias encontradas en los números consecutivos de las guías y el peso.

La diligencia adelantada por los funcionarios de Trafico Postal y Envíos Urgentes, consiste en el reconocimiento físico de l as mercancía s q ue se encuentran amparadas en los documentos de transporte y guías de mensajería especializada, llevándose a cabo una verificación física de las mismas, actuación que se realiza en cumplimiento de las facultades

encuentran amparadas en los documentos de transporte y guías de mensajería especializada, llevándose a cabo una verificación física de las mismas, actuación que se realiza en cumplimiento de las facultades otorgadas por la legislación aduanera; vale resaltar que entre otras guías se efectuó verificación sobre la mercancía relacionada en la guía TUSC9936, la cual se encontraba adherida a la mercancía al momento de la llegada al territorio nacional, sin que la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte fuera entregada a la DIAN en la oportunidad y forma prevista en el Estatuto Aduanero, a través del sistema informático.

Está demostrado que la guía investigada y que dio origen a la imposición de la sanción no se encontraba relacionada en el documento consolidador de carga formato 1166, correspondiente a la guía master, documento que debe contener la relación de todas las guías del envío postal que está amparando, situación de la cual la convocante tuvo conocimiento.

  1. Existe claridad para el procedimiento de presentación de documentos a la autoridad aduanera; y cuando en el medio de transporte procedente del11

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

exterior lleguen mercancías importadas bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, el transport ador deberá entregar el manifiesto de carga dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685/99, dentro del mismo término la empresa de mensajería especializada entregará a través de los servicios informáticos de la DIAN el manifiesto

dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685/99, dentro del mismo término la empresa de mensajería especializada entregará a través de los servicios informáticos de la DIAN el manifiesto expreso que c omprende la relación total de las guías de mensajería especializada, así como la siguiente información de cada una de las guías : número y fecha de expedición, nombre del remitente y consignatario, peso en kilogramos, numero de bultos, descripción de la mercancía.

En consecuencia , los principios de la actividad aduanera han sido respetados a lo largo de la actuación, por lo que la omisión de la sociedad en el cumplimiento de los requisitos establecidos no puede invocarse como eximente de tal responsabilidad en la aplicación del principio de justicia, pues precisamente lo que persigue tal principio es que al usuario aduanero no se le exija más que aquello que la misma ley pretende.

  1. Respecto del presunto desconocimiento de los artículos 742 y 745 del Estatuto Tributario, en el presente caso quedó plenamente probado que la sociedad Lars Courrier S.A., incurrió en infracción contemplada en el numeral 2 6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, por la inconsistencia en la información con la guía master No. 40600140766 del 1 de abril de 2013 que no fue reportada adecuadamente por el intermediario a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.

Es así que no existen dudas que resolver a favor del usuario aduanero porque está demostr ado y proba do que no hubo errores en el diligenciamiento del acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de trafico postal y envíos urgentes No. 3181 del

porque está demostr ado y proba do que no hubo errores en el diligenciamiento del acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de trafico postal y envíos urgentes No. 3181 del 03 de abril de 2013, pues es clara la existencia física de la guía hija No . TUS-C9936, medio de prueba no allegado por la sociedad, no obstante que debe reposar en su poder.

5. La sentencia de primera instancia12

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

El Juzgado Quinto (5º ) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D. C., el día 8 de noviembre del año 2017 procedió a dictar l a sentencia de fondo (fls. 131 a 140 vltos. cdno. No. 1), denegando las pretensiones de la demanda, con el sentido y alcance de las determinaciones ya trascritas en la parte inicial de esta providencia.

Los fundamentos de la decisión del juez d e primera i nstancia fueron los siguientes:

  1. La falsa motivación se refiere a que, los motivos o circunstancias de hecho y de derecho que tuvo en cuenta la administración para adoptar la respectiva decisión no concuerdan con lo valorado o probado en el asunto.

Al revisar el contenido de la Resolución N° 1-03-241-201-673-0-1023 de 29 de mayo de 2015, se encontró que a la sociedad Lars Courrier S.A. se le sancionó por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2.6.,

29 de mayo de 2015, se encontró que a la sociedad Lars Courrier S.A. se le sancionó por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2.6., del artículo 496 del Decreto 2684 de 19 99, considerada como la falta de entrega a la DIAN de la información del expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista.

La sanción se impuso con fundamento en que la sociedad Lars Courriers S.A., respecto de las m ercancías a mparadas con la guía TUS -C9936 no entregó información y no se encontraba manifestada a través de los servicios electrónicos de la DIAN, en consecuencia, no se encontraba soportada la importación.

  1. De acuerdo con las pruebas del expediente, se encontró l a copia del oficio 1 -03-246-456-516 de 11 de abril de con el cual la Jefe del G.T.I.

Tráfico postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, informó a su homóloga del Grupo de Investigaciones Aduaneras II de la División de Fiscalización de la citada Dirección Seccional, que luego de hacer un reconocimiento de mercancía que quedó consignada en el acta de hechos No. 3181, del 3 de abril de 2013, e n el documento de transporte consolidado de Carga Manifiesto Expreso No. 40600140766 del 1 de abril de 2013, no se encuentra que se haga alusión a la guía hija TUS-C9936.13

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

encuentra que se haga alusión a la guía hija TUS-C9936.13

Expediente No. 110013334005201600134-01

Demandante: Lars Courrier S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo

En el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de trá fico postal y envíos urgentes No. 3181 de 3 de abril d e 2013, se manifestó que se relacionan 18 guías hijas de la Guía Master 40600140766 y en la sexta casilla de la columna correspo ndiente a Guía Hija se relacionó la identificada con el No. TUS -C9936 correspondiente a 1 pieza, 4 kilogramos de peso con un valor declarado en la guía de 33 USD$ y valor propuesto de 140 USD$, así mismo la anotación AR, en la columna correspondiente al funcionario DIAN.

La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través de la Resolución No. 1023 del 29 d e mayo de 2 015, resolvió la investigación administrativa e impuso sanción en los términos del numeral 2.6 del Artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 en relación al no reporte de la Guía Hija TUS-C9936 a través del sistema informático aduanero.

  1. La sociedad investi gada aportó copia de la guía hija TUS -C9369 que estimó era la que había sido revisada por los funcionarios que realizaron la visita de fiscalización.

La administración adujo como motivos para despachar de manera de

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