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TA CUN - 11001-33-34-005-2016-00303-01-(11-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2016-00303-01-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Expediente: 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions L.P. Sucursal

Colombiana

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: SENTENCIA

Decide el Tribunal el recurso de apelaci ón interpuesto , mediante apoderado, por la parte demandante, contra la sentencia de veintiocho (28) de junio de 2019 , proferida por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 En memorial radicado e l 29 de julio de 2016 , la sociedad Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana , mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acci ón de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art ículo 138 del C ódigo d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 , solicitó como pretensiones las siguientes:

“1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 2637 de 27 de mayo de 2015, expedida por el Directo r Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y Resolución No. 9133 del

“1. Que es nula la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 2637 de 27 de mayo de 2015, expedida por el Directo r Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y Resolución No. 9133 del 14 de diciembre de 2015, expedida por el Director Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que sancionó y confirmó al empleador EXTERRAN ENERGY SOLUTIONS LP SUCURSAL COLOMBIANA ENERGY SOLUTIONS LP SUCURSAL COLOMBIANA con multa de2 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho $62.176.365 por el incumplimiento en la contratación de los aprendices que le fueron regulados en los periodos comprendidos entre el 01 de marzo de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2013, por las razones de derecho expuestas anteriormente.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a la sociedad empleadora EXTERRAN ENERGY SOLUTIONS LP SUCURSAL COLOMBIANA ENERGY SOLUTIONS L P SUCURSAL COLOMBIANA declarando que cumplió en la contratación de los aprendices que le fueron regulados en los periodos comprendidos entre el 01 de marzo de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2013, por las razones de derecho expuestas anteriormente.

3. Qu e se condene en costas al SENA, por cuanto su proceder fue temerario."1.

1.2 La parte demandante expres ó como fundamento de su demanda los siguientes hechos:

3. Qu e se condene en costas al SENA, por cuanto su proceder fue temerario."1.

1.2 La parte demandante expres ó como fundamento de su demanda los siguientes hechos:

1.3 El 6 de agosto de 2010, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, notificó a la sociedad Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana, de la Resolución N° 02448 de 23 de julio de 2010, mediante la cual se fijó la cuota de aprendizaje a cargo de la sociedad, la cual se estableci ó en siete (7) aprendices a nivel nacional.

1.4 La sociedad Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana, mediante correo electr ónico, el 19 de septiembre de 2011, conforme lo dispone el art ículo 1 º del art ículo 11 del Decreto 933 de 2003, solicit ó al SENA - Regional Santander , la variaci ón del n úmero de emple ados de la sociedad, el cual incid ía en el total de aprendices, el cual disminuir ía a 6, sin que hasta le fecha de la demanda, la entidad se haya pronunciado al respecto.

1.5 Mediante correos electr ónicos, la sociedad demandante cruz ó información con la Regional Santander de la entidad demandada, con el fin de informar sobre la contratación de 6 aprendices SENA, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2011 y/o abril a junio de 2012, dada la variación en la n ómina de la empresa. Entre la información en mención, se remitieron los requisitos exigidos para la variaci ón de la cuota de aprendices establecida por el SENA.

1 Folios 91 a 92, cuaderno 13

variación en la n ómina de la empresa. Entre la información en mención, se remitieron los requisitos exigidos para la variaci ón de la cuota de aprendices establecida por el SENA.

1 Folios 91 a 92, cuaderno 13 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho 1.6 El 20 de febrero de 2012, la sociedad demandante le solicit ó al SENA – Regional Santander, nuevamente, mediante correo electr ónico, la variaci ón de la cuota de aprendices de 6 a 2, dada la variaci ón en la n ómina de la empresa en ese sector del pa ís, sin que haya pronunciamiento de la entidad demandada hasta el momento.

1.7 El 21 de febrero de 2012, el SENA informó mediante correo electrónico, que la solicitud se remitió a Bogotá para lo pertinente.

1.8 Luego, el SENA - Regional Bogot á D.C., Relaciones Corporativas, efectuó una fiscalizaci ón en la que determin ó que Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana, no cumpli ó con la cuota establecida de aprendices SENA, durante el periodo comprendido entre el 1 º de marzo de 2011 a 19 de diciembre de 2013.

1.9 Por lo anterior, mediante auto de 11 de junio de 2014, el SENA – Regional Bogotá D.C., se formularon cargos a la sociedad Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana.

1.10 Surtidas las etapas del procedimiento administrativo, el SENA – Regional Bogotá D.C., expidió la Resolución 2637 de 27 de mayo de 2015,

Solutions LP Sucursal Colombiana.

1.10 Surtidas las etapas del procedimiento administrativo, el SENA – Regional Bogotá D.C., expidió la Resolución 2637 de 27 de mayo de 2015, mediante la cual sancion ó a la sociedad Exterran Energy Soluti ons LP Sucursal Colombiana, con multa de $62 176.365, por el incumplimiento de la cuota de aprendices SENA, establecida durante el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2011 a 19 de diciembre de 2013.

1.11 Notificado por aviso el acto administrativ o sancionatorio, en tiempo, la sociedad Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana present ó recurso de reposición.

1.12 El SENA – Regional Bogotá D.C., mediante Resolución N° 9133 de 14 de diciembre de 2015, resolvi ó el recurso de reposici ón, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.4 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho 1.13 El anterior acto administrativo fue notificado de manera personal el d ía 29 de diciembre de 2015.

2. Único cargo. Nulidad de la actuaci ón administrativa demandada por violación directa de la Ley en que se fundamento

Fundó su cargo en que los actos administrativos son nulos cuando infringen las normas en que deben fundarse, dos sentidos a saber:

2.1 En primera medida, señaló que el SENA realizó una interpretación errónea del inciso 4 del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, por cuanto la

las normas en que deben fundarse, dos sentidos a saber:

2.1 En primera medida, señaló que el SENA realizó una interpretación errónea del inciso 4 del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, por cuanto la sanción está supeditada a que el patrocinador no le informe al SENA sobre la variación de la cuota de aprendices, en razón a la reducción de la planta de personal.

Así las cosas, en el caso de Exterran Energy Soluti ons LP Sucursal Colombiana, dicho supuesto no sucedi ó, pues la variaci ón de la cuota de aprendices del primer y segundo semestre de 2012, se inform ó, por un lado, en septiembre y octubre de 2011 y, por otro, en enero y febrero de 2012, respectivamente, mediante correo electrónico.

De acuerdo a ello, adujó que no se puede hacer una interpretación literal de la norma, pues ello vulnera los principios constitucionales de la buena fe, la equidad y la justicia, adem ás de obviar que lo sustancial prevalece sobre lo formal.

Indico, que tampoco puede justificarse la sanción, bajo el argumento que la información se suministr ó de manera extempor ánea, al no enviarla en los meses de diciembre y julio, como lo expresa la norma, pues esa interpretación gramatical, obvi a los eximentes de responsabilidad y encuadra la conducta bajo un régimen objetivo, el cual ha sido desestimado por la Corte Constitucional2.

2 C-595 de 2010, Expediente 7977. MP. Jorge Iván Palacio5 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

2 C-595 de 2010, Expediente 7977. MP. Jorge Iván Palacio5 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

Por otro lado, afirmó, que de considerarse que la información se presentó de manera extemporáneamente, dicha ci rcunstancia debió informarse a la sociedad demandante.

Tampoco es de recibo, según aduce la demandante, que la sanción se justifique en que no se radicó en el domicilio principal de la sociedad, pues la misma se presentó ante el SENA en la Regional de Sa ntander, la cual, al tratarse de una misma entidad, debió darle el trámite correspondiente.

2.2. Igualmente, a firmó respecto de la sanción de los meses anteriores a julio de 2012, que de conformidad con el artículo 52 del CPACA, operó la caducidad de la f acultad sancionatoria, como quiera que, a la fecha de la notificación del acto administrativo sancionatorio, ya habían transcurrido más de los 3 años previstos en la norma.

Lo anterior por cuanto , según la parte actora, el término de caducidad se debe comenzar a contabilizar desde el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para informar sobre la modificación de la cuota de aprendices al SENA, lo cual, según la norma, debe realizarse durante los meses de julio y diciembre de cada año.

En ese s entido, el término de caducidad, respecto de las conductas anteriores a julio de 2012, se debe contabilizar desde el 1º de agosto de 2012, fecha desde la cual comenzó la conducta sancionable , pues el

En ese s entido, el término de caducidad, respecto de las conductas anteriores a julio de 2012, se debe contabilizar desde el 1º de agosto de 2012, fecha desde la cual comenzó la conducta sancionable , pues el término para informar sobre la modificación de la cuota de aprendices venció el 31 de julio de ese año.

Así las cosas, señaló que , para el 4 de agosto de 2015, fecha en que se notificó el acto administrativo sancionatorio, ya hab ía operado la caducidad de la facultad sancionatoria, pues habían transcurrido má s de los 3 años previstos en el artículo 52 del CPACA.6 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

3. Conducta Procesal de la demandada

El SENA, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de incoadas, por cuanto señaló que la demandante incumplió la normatividad q ue regula la cuota de aprendices y por ende se hizo acreedor de una sanción pecuniaria.

En ese sentido, indicó que la sociedad demandante no solicitó en debida forma la modificación de la cuota de aprendices fijada por esa entidad, pues la norma establec ió la manera y el momento indicado para ello, sin que dichos presupuestos hayan sido cumplidos por la empresa patrocinadora , por lo que no cumplió con las obligaciones que emergen del contrato de aprendizaje, en lo que respecta a mantener la cuota de apren dices fijada por el SENA, durante el tiempo que el acto administrativo se mantenga vigente (fs 86 a 95).

aprendizaje, en lo que respecta a mantener la cuota de apren dices fijada por el SENA, durante el tiempo que el acto administrativo se mantenga vigente (fs 86 a 95).

4. Actuaciones procesales

4.1 Mediante proveído de 16 de agosto de 2016, el Juez Treinta y Nueve (39) Administrativo Oral del Circuito Judicial de B ogotá D.C. – Sección Cuarta, remitió por competencia el presente asunto a los Juzgados Administrativos Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera (f 60 a 62).

4.2 El Juez 5º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera, mediante auto de 18 de octubre de 2016, admitió la demanda y se ordenó la notificación de la entidad demandada , al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (f 66).

4.3 La decisión en comento se notificó a la entidad demandada y al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante correo electrónico el 19 de mayo de 2017 (fs 79 a 82).7 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho 4.4 En tiempo , el SENA contestó la demanda , oponiéndose a las pretensiones incoadas p or la parte demandante y a su vez propuso excepciones previas (fs 84 a 95).

4.5 Durante el término de traslado de las excepciones previas propuestas por el SENA, la demandante se pronunció oportunamente (fs 104 a 106).

excepciones previas (fs 84 a 95).

4.5 Durante el término de traslado de las excepciones previas propuestas por el SENA, la demandante se pronunció oportunamente (fs 104 a 106).

4.6 Mediante providencia de 4 de octubre de 2017, se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (f 108).

5. Audiencia Inicial

5.1 La audiencia inicial se llevó a cabo en la fecha programada, y a ella asistieron las partes, sus apoderados y el Agente del Ministerio Público, para luego:

  1. realizar el saneamiento del proceso;
  1. se resolvió sobre la excepción previa de caducidad de la acción, la cual se declaró no probada, como quiera que el computo del término demuestra que la demanda se presentó en tiempo;
  1. se fijó el litigio;
  1. se agotó la conciliación;
  1. se incorporaron formalmente al proceso las pruebas documentales aportadas por las partes con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos. Por su parte se negó la prueba solicitada por la entidad demandada, tendiente a oficiar a la Secretaría de la Jurisdicción Coactiva, para saber el destino de los dineros embargados a la sociedad demandante, comoquiera que la prueba no tenía relación con el litigio y se negó la incorporación de dos Resoluciones proferidas por el SENA, aportadas por la parte actora, debido a que las mismas se allegaron de forma extemporánea;8

Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

aportadas por la parte actora, debido a que las mismas se allegaron de forma extemporánea;8 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

  1. se dio por concluida la etapa probatoria, teniendo en cuenta que no había pruebas por practicar y, finalmente;
  1. se corrió traslado para presentar de manera escrita los alegatos de conclusión (fs 118 a 123).

6. Alegatos de Conclusión

En tiempo, las partes presentaron los alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y su contestación (fs 124 a 129 y 130 a 133).

7. Decisión de primera instancia.

En primera instancia, e l A quo negó las pretensiones de la demanda, al considerar, respecto de la caducidad de la facultad sancionatoria, lo siguiente:

“De lo anterior, resulta diáfano que la no contratación de aprendices del SENA cuando se ha impuesto dicha obligación, corresponde a una conducta continuada pues el incumplimiento del deber se prolonga en el tiempo, y es independiente que la entidad liquide las sanciones por cada uno de los años o periodos.

En el presente asunto, la Entidad impuso sanción por no haber contratado aprendices desde el mes de enero de 2012, hasta el 19 de diciembre de 2013 (fl. 5, c.antec), por lo que es a partir de este último momen to, que se debe calcular los términos para determinar si caduco la facultad sancionatoria del SENA. Así pues, se tiene que durante dicho periodo, la demandante incumplió

calcular los términos para determinar si caduco la facultad sancionatoria del SENA. Así pues, se tiene que durante dicho periodo, la demandante incumplió su deber de contratar los siete aprendices que conforme a la Resolución 2448 del 23 de julio de 2010 (fl.42, c.1), se le había ordenado como cuota mínima; y como se desprende de los actos administrativos cuestionados para los años 2012 y 2013 no acreditó el cumplimiento.

Conclúyase de lo anterior que en el presente asunto ha de tomarse como fecha en que cesó el incumplimiento de la obligación de contratar el número de aprendices fijado por la demandada a la demandante, el 19 de diciembre de 2013, fecha en que finalizó la irregularidad, de modo que será a partir del 20 de diciembre de 2013, (día hábil siguiente al cese), el momento a partir del cual comenzará a contarse el término de los tres años con que contaba el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para ejercer la facultad sancionatoria, que como se dijo con anterioridad comprende la ex pedición y notificación del acto administrativo sancionatorio.9 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho Ahora bien, en atención a que la Resolución No. 2637 de 27 de mayo de 2015, por la cual se impuso una sanción a la sociedad demanda nte, se notificó por aviso el día 5 de agosto de 2015 (fl. 9, c. antec.), para dicho momento no había culminado el término de los tres años a que se refiere el citado artículo 52, por

aviso el día 5 de agosto de 2015 (fl. 9, c. antec.), para dicho momento no había culminado el término de los tres años a que se refiere el citado artículo 52, por lo que, este Despacho no encuentra probado el vicio alegado de nulidad correspondiente a la falta de competencia por caducidad de la facultad sancionatoria.”

Por su parte, en lo que atañe a la violación de las normas en que debían fundarse, expresó:

“En el presente asunto, el Despacho observa que en el expediente obra un correo electrónico del 19 de septiembre de 2011, remitido por l a Coordinadora del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales Regional Santander a la Coordinadora de Relaciones Corporativas e Internacionales Regional Distrito Capital (fl. 45, c.1) en el que le remitió una solicitud de modificación de cuota de a prendices de la empresa demandante con número de radicado 1 -2011002301.

Igualmente, se tienen correo electrónicos del 4 y del 18 de octubre de 2011 (folio 46, C1) en el que la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante solicitó a la señora Alba Niño Duarte contratista del Sena Regional Santander se le enviaran las bases de datos de aprendices que se encuentren en etapa lectiva para patrocinio y que terminaran entre mayo y junio de 2012; y además, en el últ imo correo la funcionaria de la demandante le indica que la idea es contratarlos a partir del 1 de noviembre por 6 meses.

Posteriormente, el Despacho observa que el 18 de octubre de 2011, mediante

funcionaria de la demandante le indica que la idea es contratarlos a partir del 1 de noviembre por 6 meses.

Posteriormente, el Despacho observa que el 18 de octubre de 2011, mediante correo electrónico enviado por la señora Alba Niño Duarte contratista del Sena Regional Santander a la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante remitió los datos de dos aprendices para que se procediera con la contratación y anunció que el próximo miércoles envi aría los demás para que se pueda realizar su contratación (folio 47, c. 1).

El Despacho también encuentra acreditado en el proceso que el 20 de octubre de 2011 como consta a folio 48 de cuaderno 1, la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante envió correo electrónico a la señora Alba Niño Duarte contratista del Sena Regional Santander en el que informó que “la empresa solo va a patrocinar en Etapa Lectiva, como debe diligenciar la parte de duración del con trato?????". El 21 de octubre de 2011, la señora Alba Niño Duarte contratista del Sena Regional Santander envió correo electrónico a la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante en el que envió la carta de presentación de Juliana Vanessa Martínez para su proceso de contratación.

Ahora bien, se encuentra probado en el expediente que la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la demandante envió correo electrónico el 26 de octubre de 2011 a la señora Alba Niño Duarte

contratación.

Ahora bien, se encuentra probado en el expediente que la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la demandante envió correo electrónico el 26 de octubre de 2011 a la señora Alba Niño Duarte en el que le remite un contrato de aprendizaje para que lo revise y le diga si está correcto, para poder remitirlo a Bogotá para firma del Gerente General y le envía otro correo electrónico en la misma fecha en el qu e le pregunta "¿cómo se cuándo se termina su etapa lectiva??" (fls. 49 y 50, c.1). La señora Alba Niño Duarte responde el correo indicando a la señora Claudia Rocío Blanco Barreto que tiene dudas sobre la fecha hasta la cual serían contratados los aprendices y le corrobora que el NIT del SENA y el resto de datos se encuentran bien (fl. 50, c. 1).10 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

De igual forma, evidencia Despacho que la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante remitió correo electrónico el 19 de enero de 2012, a la señora Alba Niño Duarte contratista del Sena Regional Santander con el fin de que le "informe que información debemos enviar para actualizar la cuota Sena que le corresponde a la compañía para quedar al día con su requerimiento legal" (fl.52, c.1), en la respuesta al correo le indicó “los documentos que debes enviar para actualización de cuota de aprendizaje son: nóminas o pagos de ARP del

a la compañía para quedar al día con su requerimiento legal" (fl.52, c.1), en la respuesta al correo le indicó “los documentos que debes enviar para actualización de cuota de aprendizaje son: nóminas o pagos de ARP del semestre de Julio a Diciembre de 2011, Registro de Cámara de Comercio y RUT" (fl.53, c. 1).

El 20 de febrero de 2012, el representante legal de la sociedad demandante remitió al SENA un memorial en el que solicitó la modificación de la cuota de aprendices de acuerdo a la plantilla actual de la compañía sin que conste en el expediente si fue entregado el documento (fls. 55 y 56, c. 1).

El 21 de febrero de 2012, la señora Alba Niño Duarte contratista del Sena Regional Santander envió correo electrónico a la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestió n Humana de la sociedad demanda nte en el que indicó que ya recibió la información en físico y que remitirí a los documentos a Bogotá (fl. 54, c.1).

En ese orden, el Despacho advierte que en los correos electrónicos allegados por la parte demandante solo se da cuenta de las conversacione s de una funcionaria de la Regional Santander con la Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante en la que se discuten aspectos como la contratación de aprendices, los requisitos de los contratos de aprendizaje, los periodos en que sería más c onvenientes contratarlos y finalmente, los documentos requeridos para la actualización de la cuota por contratos aprendizaje, entre otros

No obstante lo anterior, analizadas las pruebas obrantes en el expediente, el

periodos en que sería más c onvenientes contratarlos y finalmente, los documentos requeridos para la actualización de la cuota por contratos aprendizaje, entre otros

No obstante lo anterior, analizadas las pruebas obrantes en el expediente, el Despacho evidencia que en relación dir ecta con la modificación de la cuota de aprendices de la sociedad demandante solo obran los siguientes documentos:

  1. Solicitud de modificación de la cuota de aprendices enunciada en un correo del 19 de septiembre de 2011, en el que la Regional de Santand er la remite a la ciudad de Bogotá (fl, 45, c.1),
  1. El 20 de febrero de 2012, el representante legal de la sociedad demandante dirigió al SENA Regional Bogotá un memorial en el que solicitó la modificación de la cuota de aprendices de acuerdo a la plant illa actual de la compañía, sin que conste en el expediente que fue entregado el documento (fls. 55 y 56, c.1) y,
  1. Correo del 21 de febrero de 2012 la señora Claudia Rocío Blanco Barreto Coordinadora de Gestión Humana de la sociedad demandante indicó que ya recibió la información en físico y que remitiría los documentos a Bogotá (fl. 54,

C.1).

De las citadas pruebas, este Despacho advierte que ninguno de estos documentos demuestra que la solicitud de modificación de la cuota de aprendices fue solicita da por la demandante al SENA Regional Bogotá, lugar donde queda su domicilio principal, en los meses de julio y diciembre de los períodos investigados, 2012 y 2013, de conformidad a lo dispuesto en el

aprendices fue solicita da por la demandante al SENA Regional Bogotá, lugar donde queda su domicilio principal, en los meses de julio y diciembre de los períodos investigados, 2012 y 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 993 de 2003, norma que es clara y precisa en los términos en que debe darse cumplimiento a esta obligación legal que tienen las11 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho empresas, razón por la cual, no se advierte que se haya presentado infracción de dicha norma con ocasión de los actos demandados.”3

8. El Recurso de Apelación

8.1 La parte demandante, a través de su apoderado, en el término legal para ello, presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida (fs 156 a 159).

8.2 En atención a lo anterior, por auto de 16 de agosto de 2019, se concedió el rec urso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de junio de 2019 (f 161).

9. Sobre el Recurso

9.1 El recurso de apelación, expresó que la sentencia apelada, erró al indicar que la sanción resultaba procedente al no haber radicado la solicitud en la Regional Bogotá D.C. del SENA, pues aquellas fueron presentadas ante la Regional Santander, por lo que, al ser la misma entidad, se le debió dar el trámite correspondiente, por lo que la sanción no resultaba pertinente.

9.2 Por su parte, frente a la caducidad de la facultad sancionatoria, indicó

dar el trámite correspondiente, por lo que la sanción no resultaba pertinente.

9.2 Por su parte, frente a la caducidad de la facultad sancionatoria, indicó que no se le podía dar el carácter de una conducta continuada, ya que la demandante, con fundamento en el inciso 3 y 4 del artículo 11 del Decreto 993 de 2003, adecuó y modificó la cuota de aprendices sin que el SENA se hubiese pronunciado, siendo ese momento el que da inicio al cómputo del término de caducidad (fs. 156 a 159).

10. Trámite de Segunda Instancia

10.1 Mediante providencia de 13 de noviembre de 2019 , se admitió el recurso de apelación interpues to contra la sentencia de 28 de junio de

3 Folios 145 1 50 cuaderno principal12 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho 2019, proferida por el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C. (f 4, cuaderno 3).

10.2 Luego, por auto de 10 de diciembre de 2019, se corrió traslado para presentar los alegatos de conclusió n y para que el Agente del Ministerio Público emitiera el concepto respectivo (f 8 cuaderno 3).

11. Alegatos de conclusión en segunda instancia

11.1 En tiempo, el apoderado de l SENA, presentó en el término legal sus alegatos de conclusión, en los que so licitó confirmar la sentencia de primera instancia, pues los actos administrativos se profirieron de

11.1 En tiempo, el apoderado de l SENA, presentó en el término legal sus alegatos de conclusión, en los que so licitó confirmar la sentencia de primera instancia, pues los actos administrativos se profirieron de conformidad con la normatividad vigente y respetando las garantías legales y constitucionales (fs. 10 a 16 cuaderno 3).

11.2 Por su parte , el apoderado actor, presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación y aclarando que la caducidad se la facultad sancionatoria se debe contabilizar desde el vencimiento de los dos meses que tenía el SENA para dar respuesta a las solicitudes de variación de la cuota de aprendices (fs. 17 a 25 cuaderno 3).

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los tr ámites inherentes a la acci ón impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

2.1 Problema jurídico

La Sala deberá determinar si por lo expuesto en el recurso de apelaci ón, se debe revocar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declarar la nulidad de las Resoluciones N° 2637 de 27 de mayo de 2015 y la Resolución N° 9133 del 14 de diciembre de 2015, mediante las cuales se sancionó y se confirmó la decisi ón, al empleador13 Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho

EXTERRAN ENERGY SOLUTIONS LP SUCURSAL COLOMBIANA

Exp. 110013334005201600303-01

Demandante: Exterran Energy Solutions LP Sucursal Colombiana Nulidad y restablecimiento del derecho EXTERRAN ENERGY SOLUTIONS LP SUCURSAL COLOMBIANA ENERGY SOLUTIONS LP SUCURSAL COLOMBIANA , con

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