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TA CUN - 11001-33-34-005-2018-00232-01-(07-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2018-00232-01-(07-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Demandante: MARTHA ISABEL AMADOR MARTELLO

Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls.

109 a 115 cdno. no. 1. no. 2), contra la sentencia de 23 de julio de 2018 proferida por el Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA PRIMERO: Declarar que la actuación vulnerante cesó, respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la protecci ón constitucional que pretendía se ordenara la modificaci ón del puntaje asignado a la accionante en las pruebas de competencias b ásicas y funcionales dentro de la Convocatoria 428 de 2016, según se explicó.

(…).” (fls. 100 vlto. y 101 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 5 de julio de 2018, la señora Martha

juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 5 de julio de 2018, la señora Martha Isabel Amador Martello , en ejercicio de la acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, con elExpediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo fin de que en amparo de los derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos , se acceda a las siguientes pretensiones: “1. Ordenar como medida cautelar la suspensi ón provisional de la OPEC No. 41747 de la convocatoria N ° 428 de 2016, Entidades del orden Nacional, hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, den una repuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la reclamaci ón presentada por mi parte el d ía 1 de junio de 2018 contra los resultados de las pruebas de competencias básicas y funcionales.

2. Ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Medellín dar respuesta de FONDO, CLARA, PRECISA y CONGRUENTE, frente a las reclamaciones por mi efectuadas a cada una de las preguntas de las pruebas b ásicas y funcionales de la convocatoria N ° 428 de 2016, y si es posible de todos los que se encontrasen en mi misma situación.

3. Ordene a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional

funcionales de la convocatoria N ° 428 de 2016, y si es posible de todos los que se encontrasen en mi misma situación.

3. Ordene a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional del Servicio Civil que una vez se haya efectuado el análisis y respuesta DE FONDO a la reclamación efectuada definir con criterios legales y t écnicos objetivos, las preguntas que se tendr án como válidas para el proceso de calificaci ón, y se efectu é de nuevo la valoración la misma atendiendo a estos criterios.

4. Las demás decisiones que el Honorable Despacho considere en su sabidur ía ser ían las m ás pertinentes y adecuadas para la efectiva protección mis derechos fundamentales de petici ón, debido proceso, igualdad, el trabajo y el acceso a cargos p úblicos, así como los demás que el se ñor Juez encuentre vulnerados conforme a los

hechos expuestos .” (fls. 7 vlto. a 8 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas por la parte accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo (fl. 45 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. La Comisi ón Nacional del Servicio Civil, en uso de sus facultades

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. La Comisi ón Nacional del Servicio Civil, en uso de sus facultades legales expidi ó la convocatoria No. 428 de 2016, mediante la cual se

2Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo

provee empleos en vacancia definitiva de carrera administrativa de dieciocho (18) entidades del orden nacional, entre ellas, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

2. Para la convocatoria en cuestión se presentó a la entidad señalada en el numeral primero al cargo de profesional especializado c ódigo 2028 grado 20 código de OPEC 41747 con inscripci ón 133176428, ubicado en

la Dirección de Responsabilidad Sanitaria.

3. La Comisi ón Nacional del Servicio Civil, suscribi ó con la Universidad de Medellín el contrato N° 314 de 2007, cuyo objeto fue " Desarrollar el proceso de selecci ón para la provisi ón de empleos vacantes desde la etapa de verificaci ón de requisitos m ínimos hasta la consolidaci ón de la información para la conformación de las listas de elegibles, de los empleos ofertados en la convocatoria N° 428 de 2016 - Grupo de entidades del orden nacional, pertenecientes al sistema general de

carrera administrativa"

4. De conformidad con el acuerdo N ° 20161000001296 del 29 de julio

entidades del orden nacional, pertenecientes al sistema general de carrera administrativa"

4. De conformidad con el acuerdo N ° 20161000001296 del 29 de julio de 2016, modificado por el acuerdo N ° 20171000000086 del 2017, el concurso de méritos se desarrollará a través de las siguientes fases:

1. Convocatoria y divulgación

2. Inscripciones

3. Verificación de requisitos mínimos

4. Aplicación de pruebas 4.1. Pruebas sobre competencias básicas generales 4.2. Pruebas sobre competencias funcionales 4.3. Pruebas sobre competencias comportamentales 4.4. Valoración de antecedentes

5. Conformación de lista de elegibles

6. Periodo de prueba

5. En desarrollo de la misma y una vez superó la etapa de verificaci ón de requisitos mínimos, esto es, el cumplimiento de los estudios y experiencia requeridos para ocupar el cargo al que aspira, fue citada a presentar pruebas de competencias b ásicas, funcionales y comportamentales, el día 8 de abril de 2018.

6. El d ía 4 de mayo de 2018, a trav és de la plataforma SIMO, la

3Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los resultados de las pruebas básicas y funcionales.

Al respecto, indica que los aspirantes que no hubiesen superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 29 del ya mencionado acuerdo, no podrían continuar en el

básicas y funcionales. Al respecto, indica que los aspirantes que no hubiesen superado el mínimo aprobatorio de 65,00 puntos, en virtud de lo previsto en el artículo 29 del ya mencionado acuerdo, no podrían continuar en el proceso de selecci ón por tratarse de una prueba de car ácter eliminatorio, y por lo tanto, quedar ían excluidos de la convocatoria N ° 428 de 2016.

7. El resultado obtenido en la prueba de competencias básicas y funcionales resulta determinante dentro del proceso meritocr ático, al punto que genera la exclusi ón del proceso o para quien obtenga el porcentaje aprobatorio, la posibilidad de tener acceso al cargo al que aspira, dado que representa el 60% del puntaje final.

8. Frente a los resultados de dichas pruebas, obtuvo un puntaje de 59.26, ocupando el puesto 27 dentro de los aspirantes que no superaron la prueba, aclarando que el empleo al que se encuentra inscrita, tiene cuatro (4) vacantes.

9. La Comisión Nacional del Servicio Civil inform ó que las reclamaciones a los resultados publicados de dichas pruebas, podr ían ser presentadas por los aspirantes únicamente a trav és del SIMO, desde las 0:00 horas del día 7 de mayo del 2018 hasta las 23:59 horas del 11 de mayo de

2018.

10. Dentro de dicho t érmino manifestó su intenci ón de tener acceso al cuadernillo de preguntas y a la hoja de respuestas, a fin de realizar la reclamación pertinente. En consecuencia, fue citada el d ía 30 de mayo de 2018, a las 19:00 horas a las instalaciones de la Universidad Gran

cuadernillo de preguntas y a la hoja de respuestas, a fin de realizar la reclamación pertinente. En consecuencia, fue citada el d ía 30 de mayo de 2018, a las 19:00 horas a las instalaciones de la Universidad Gran Colombia, con el fin de tener acceso a lo solicitado.

11. En dicha revisi ón, la Universidad de Medell ín, bajo el vaticinio de la

4Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo Comisión Nacional del Servicio Civil, estableció reglas contrarias al debido proceso que les asiste a los concursantes. Por ejemplo , se les limitó las anotaciones a la utilizaci ón de únicamente una hoja, cuando las preguntas sobre las que ten íamos objeciones dada la p ésima de elaboración del examen podían acceder a más de veinte.

Adicionalmente, se prohib ía copiar la pregunta o si quiera resumir su contenido, dificultando de manera flagrante la reclamación que se quisiera hacer sobre la formulaci ón de la pregunta, resultando apenas lógico que la misma versara sobre su contenido, el cual, insiste, no fue posible extraer.

12. La Comisi ón Nacional del Servicio Civil, estableci ó que a partir del día hábil siguiente al acceso de las pruebas, los aspirantes cont ábamos con dos (2) días hábiles para presentar la reclamaci ón, esto es, los d ías 31 de mayo y 1º de junio de 2018.

Advierte, frente a dicho término que la Comisión otorgó cinco días

con dos (2) días hábiles para presentar la reclamaci ón, esto es, los d ías 31 de mayo y 1º de junio de 2018. Advierte, frente a dicho término que la Comisión otorgó cinco días hábiles para manifestar la intenci ón de hacer la reclamaci ón, y tan solo dos días para sustentarla y presentarla.

13. No obstante, el poco tiempo y la falta de garant ías en la revisi ón hecha al examen, presentó reclamaci ón el d ía 1º de junio de 2018, sobre 19 preguntas, detallando en la misma el sustento técnico y jurídico por el que se consideraba para algunos casos que la respuesta ofrecida por la Comisión no era correcta, para otros que el enunciado no estaba bien redactado o inclu ía supuestos que en la actualidad ya no existen por encontrarse fundamentados en normas derogadas; así mismo, se establecieron como clave correcta respuestas en la que se determinaba que otras dependencias que no tenían competencia desarrollaban funciones que no les estaban asignadas por ley u otras porque no obedec ían al perfil del cargo al que se aspiraba, entre otros aspectos.

14. La Comisión Nacional del Servicio Civil junto con la Universidad de

5Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo Medellín, mediante documento fechado del 3 de junio de 2018, emitió respuesta a la reclamaci ón, la cual carece de pronunciamiento de fondo sobre los cuestionamientos efectuados a las 19 preguntas que objetó.

Medellín, mediante documento fechado del 3 de junio de 2018, emitió respuesta a la reclamaci ón, la cual carece de pronunciamiento de fondo sobre los cuestionamientos efectuados a las 19 preguntas que objetó.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 6 de julio de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín y denegó la medida provisional solicitada (fls.

47 a 48 vltos. cdno. no. 1).

D. La posición de la autoridad y Universidad demandadas

1. Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC A través del Asesor Jurídico, mediante escrito radicado el 11 de julio de

2018 (fls. 79 a 85 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: Con relación a las reclamaciones de la parte accionante, no es cierto que frente a las reclamaciones incoadas se le profiriera una respuesta que no fuera clara y amplia, por el contrario, se le esclareció de manera suscinta que cada uno de los ejes temáticos fueron proporcionados por la entidad oferente, de acuerdo con las necesidades que ostenta dicha Institución, es decir que frente al profesional postulado para el cargo a proveer, dicha entidad nominadora requiere una serie de conocimientos desarrollados por el profesional que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles. Así mismo, se le indicó que cada una de las preguntas fueron realizadas por expertos en la materia que a su vez fue sometido a un protocolo de validación respaldando la veracidad, pertinencia la forma y la estructura técnica.

elegibles. Así mismo, se le indicó que cada una de las preguntas fueron realizadas por expertos en la materia que a su vez fue sometido a un protocolo de validación respaldando la veracidad, pertinencia la forma y la estructura técnica. 6Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo No obstante, los jueces autorizados someten a revisión estricta cada pregunta con miras a comprobar una única clave de respuesta que se encuentre regulada en normatividad vigente, y lo más importante, que sea la respuesta correcta sin que exista múltiples respuestas que den lugar a desaciertos.

Así las cosas, de acuerdo con el protocolo mencionado es claro que no existe lugar a error en la estructura de las preguntas y en cada una de las repuestas. Señalamientos como el de la falta de idoneidad de las pruebas no pueden ser objeto de estudio en sede de tutela. Para ello el ordenamiento procesal administrativo ha previsto medios de control como la nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 CPACA). Lo mismo ocurre con la inconformidad del accionante con el enfoque técnico dado a las pruebas, a sus contenidos y a los pesos porcentuales otorgados a los distintos factores considerados para determinar los resultados. No se trata solo que por su naturaleza altamente técnica y elevada exigencia probatoria esta clase de cuestionamientos desborden las

otorgados a los distintos factores considerados para determinar los resultados. No se trata solo que por su naturaleza altamente técnica y elevada exigencia probatoria esta clase de cuestionamientos desborden las posibilidades de incidencia de un juez de tutela en actuaciones administrativas; se debe también considerar que como garantía de la igualdad, la seguridad jurídica, la Imparcialidad y transparencia de la Administración, salvo eventos en los que sea manifiesto el desconocimiento de derechos fundamentales o de principios constitucionales o en los que sea necesaria su intervención para evitar un perjuicio irremediable, el juez de tutela debe abstenerse de variar las condiciones previamente establecidas, conocidas de manera general y que en abstracto, aseguran igualdad e imparcialidad para todos. De ordinario será el juez administrativo, en sede de contencioso objetivo o subjetivo de anulación, el llamado a responder frente a esta clase de reclamaciones, pudiéndose incluso decretar la suspensión provisional de 7Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo los actos que definen las reglas generales de la convocatoria o del procedimiento mismo si lo estima procedente.

Aunado a lo anterior, precisa que el día 10 de julio de 2018 se dio alcance a la respuesta emitida inicialmente, a través de la cual se abarcaron de manera integral, concreta y de fondo las inquietudes

alcance a la respuesta emitida inicialmente, a través de la cual se abarcaron de manera integral, concreta y de fondo las inquietudes planteadas por la accionante, por lo que solicita que en el sentido del fallo se disponga la carencia actual de objeto por "hecho superado". Conforme los argumentos expuestos, no hay lugar a protección alguna por parte del juez de tutela, teniendo en cuenta que para el caso la Universidad de Medellín y la CNSC se han sujetado a las reglas establecidas para el proceso de selección, así como al respeto de los derechos al debido proceso, defensa, así como a los a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

2. Universidad de Medellín A través de apoderado judicial, esta Universidad presentó el informe

requerido (fls. 64 a 68 vltos. cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: La Universidad de Medellín entregó a cada uno de los aspirantes una hoja de papel para que tomaran apuntes, sin implicar esto la reproducción total o parcial de las preguntas incluidas en el cuadernillo. De los 3055 aspirantes citados a la diligencia de acceso, se recibieron 1500 ampliaciones a reclamaciones, en las cuales, los aspirantes, sin transcribir o reproducir textualmente el material, objetaron algunas de

De los 3055 aspirantes citados a la diligencia de acceso, se recibieron 1500 ampliaciones a reclamaciones, en las cuales, los aspirantes, sin transcribir o reproducir textualmente el material, objetaron algunas de las preguntas de la prueba, o defendieron las opciones que ellos consideraban correctas, de donde se evidencia que de haber querido 8Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo hacer uso de su derecho, la accionante pudo haber tomado apuntes y formulado una ampliación a su reclamación con base en los mismos.

La accionante radicó la reclamación 134174474 frente a las los resultados de las pruebas básicas y funcionales, en la cual solicitó tener acceso a las pruebas, petición que fue concedida por parte de la Universidad de Medellín. Posteriormente radicó la ampliación a la reclamación inicial y esta se radicó bajo el número 139760218. Aclara que, tal como se indicó en la respuesta dada a la reclamación, a la aspirante le fue explicado ampliamente el proceso de calificación; en la calificación final se consideran otro tipo de factores como puntuación directa del aspirante, puntuación promedio del grupo normativo, desviación estándar del grupo normativo, entre otras. Con respecto a las reglas y procedimiento de la diligencia de acceso a pruebas, se aclara que el aspirante se presentó a la diligencia, y de conformidad con las reglas del concurso, conocidas previamente por él,

Con respecto a las reglas y procedimiento de la diligencia de acceso a pruebas, se aclara que el aspirante se presentó a la diligencia, y de conformidad con las reglas del concurso, conocidas previamente por él, se le informó que debía firmar el acta de confidencialidad. También es cierto que no es permitida la reproducción de la prueba, razón por la cual, no se permitió copiar textualmente las preguntas, ni sus opciones de respuesta. La accionante al firmar el acuerdo de confidencialidad aceptó las condiciones en las cuales se desarrollaría la diligencia de manera voluntaria, y bajo ningún contexto se puede decir que fue obligado a hacerlo. Del mismo modo, la Universidad de Medellín entregó a cada uno de los aspirantes una hoja de papel para que tomaran apuntes, sin implicar esto la reproducción total o parcial de las preguntas incluidas en el cuadernillo. De los 3055 aspirantes citados a la diligencia de acceso, se recibieron 1500 ampliaciones a reclamaciones, en las cuales, los aspirantes, sin transcribir o reproducir textualmente el material, objetaron algunas de las preguntas de la prueba, o defendieron las opciones que ellos consideraban correctas, de donde se evidencia que 9Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo hizo uso de su derecho, tomando apuntes y formulando una ampliación a su reclamación con base en los mismos.

Se precisa que las pruebas básicas, funcionales y comportamentales se aplicaron el 8 de abril de 2018 y los resultados de éstas, se publicaron el

a su reclamación con base en los mismos. Se precisa que las pruebas básicas, funcionales y comportamentales se aplicaron el 8 de abril de 2018 y los resultados de éstas, se publicaron el 4 de mayo de la misma anualidad; es cierto que, para la accionante revisada la puntuación otorgada a la hoja de respuestas del cuadernillo que diligenció, se encuentra que la puntuación transformada en una escala de 0 a 100 corresponde a 59.26 en las pruebas básicas funcionales. La accionante presentó reclamación y así puede leerse en el texto que anexa en su escrito de tutela. Además, solicitó y asistió a la diligencia de acceso a pruebas y complementó en la oportunidad legal su reclamación inicial, especificando sus inconformidades frente algunas preguntas particulares de la prueba aplicada el 8 de abril. Frente a la inconformidad manifestada por la accionante por la respuesta dada a sus reclamaciones, recuerda que resolver de fondo no necesariamente implica responder en los términos esperados por los recurrentes, así mismo, se recuerda que las pruebas aplicadas en el marco del concurso tienen carácter reservado, razón por la cual, al atender la reclamación, no se puede de manera particular entrar en detalle frente a las preguntas que la conforman, pues lo mismo sería dar al traste con la reserva legal, y cercenar los derechos patrimoniales que ostenta la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre los cuadernillos y preguntas que se aplican en el marco del concurso de méritos. La diligencia que se realizó el día 30 de mayo no corresponde a una

ostenta la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre los cuadernillos y preguntas que se aplican en el marco del concurso de méritos. La diligencia que se realizó el día 30 de mayo no corresponde a una prueba dentro del concurso de méritos, sino que correspondía a la posibilidad que se les brindó a los aspirantes de leer nuevamente el cuadernillo de preguntas, observar las respuestas que se tuvieron como válidas, y las respuestas que ellos mismos seleccionaron. 10Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo No se vulnera el derecho al debido proceso porque la aspirante conoció de manera previa a su inscripción las reglas del concurso, se le permitió reclamar, acceder al material de prueba, ampliar su reclamación, y se le dio respuesta a la misma, diferente es que la respuesta no es, y no se dio en los términos que la accionante esperaba.

No se vulnera el derecho a la igualdad porque la ruptura de la igualdad se presenta cuando de manera injustificada se otorgan preferencias o se establecen discriminaciones de personas que se encuentran en igualdad de circunstancias o en un nivel equiparable desde el punto de vista táctico. Situación que no ocurre en el presente caso, en primer lugar porque se citó a todos los aspirantes que solicitaron acceso en igualdad de condiciones, y todos se acogieron a ellas, y en segundo lugar, porque el accionante no demuestra frente a que otro aspirante se le aplicó un criterio diferente que amerite el amparo frente al derecho invocado. No es cierto que se vulnere el derecho de petición, pues se resalta que

el accionante no demuestra frente a que otro aspirante se le aplicó un criterio diferente que amerite el amparo frente al derecho invocado. No es cierto que se vulnere el derecho de petición, pues se resalta que la reclamación es un recurso especial establecido para efectos de manifestar desacuerdo con los resultados de las diferentes etapas del concurso de méritos, y no un derecho de petición. No se vulnera el derecho al trabajo y acceso a cargos y funciones públicas, no se vulnera porque lo que el aspirante tiene frente a un concurso de méritos es una mera expectativa y no un derecho adquirido. La interpretación armónica de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y al trabajo, permite concluir que no son derechos en pugna, sino, que por el contrario se complementan y la cabal aplicación de uno conlleva a la eficacia del otro

E. La sentencia impugnada El Juzgado 5º Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá

D.C., mediante sentencia de 23 de julio de 2018 (fls. 94 a 101 vltos. cdno. no. 1) denegó el amparo solicitado y declaró improcedente la 11Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo protección constitucional de modificación del puntaje asignado, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: De lo extra ído de los escritos de demanda, contestaciones y de las pruebas aportadas al proceso, se tiene que la se ñora Martha Isabel

forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: De lo extra ído de los escritos de demanda, contestaciones y de las pruebas aportadas al proceso, se tiene que la se ñora Martha Isabel Amador Martelo se inscribi ó al concurso de m éritos de la convocatoria 428 de 2016, para el cargo de profesional especializado c ódigo 2028 grado 20 código de OPEC 41747. Con escrito del 1º de junio de 2018, la accionante realiz ó reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medell ín para que revisaran las preguntas y respuestas de las pruebas b ásicas funcionales y comportamentales con los n úmeros 9, 21, 22, 24, 27, 32, 35, 36, 49, 53, 61, 62, 70, 71, 77, 85, 86, 97, 98. Ante las reclamaciones, la CNSC y la Universidad de Medellín emitieron respuesta el 3 de junio de 2018 informando a la reclamante que "Una vez revisada la puntuación otorgada a la hoja de respuestas del cuadernillo diligenciado por usted, se encuentra que la puntuaci ón transformada en una escala de 0 a 100 corresponde a 59.26. Dicho puntaje es id éntico al publicado en el aplicativo web, por lo que no hay lugar a modificaciones" y concluyeron que como quiera que al revisar el cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, la lectura óptica, el modelo de

y concluyeron que como quiera que al revisar el cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas, la lectura óptica, el modelo de procedimiento de calificación y la puntuaci ón publicada, no se encontraron errores en los resultados, se deb ía confirmar la puntuaci ón obtenida en la pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales. Posteriormente, mediante comunicación de 10 de julio de 2018 la Universidad de Medell ín se pronunci ó nuevamente sobre la reclamaci ón 1º de junio de 2018 realizada por la accionante, informando que al momento de presentarse la respuesta se present ó conjuntamente según lo establecido en la sentencia T-466 de 2004 de la Corte Constitucional, artículo 22 de la Ley 1755 de 2015 y el art ículo 36 del Acuerdo de la 12Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo convocatoria, por lo que procede a ampliarla, Indicando que con el ánimo de dar m ás transparencia al proceso de selecci ón se procedi ó a resolver las reclamaciones individualmente respecto de las preguntas identificadas con los números 9, 21, 22, 24, 27, 32, 35, 36, 49, 53, 61,

62, 70, 71, 77, 85, 86, 97, 98, de las pruebas básicas y funcionales. Al respecto, evidenció ese Despacho que las autoridades demandadas se pronunciaron respecto a cada pregunta objeto de reclamaci ón por parte de la demandante, por lo que cumple con los requisitos I) suficiencia, ¡i) efectividad, iii) congruencia. Así las cosas, si bien es cierto la respuesta bajo radicado 134774474 de 3 de junio de 2018, emitida por la entidad demandada fue insuficiente a las reclamaciones de la actora, estimó ese Despacho que, con la ampliación de 10 de julio de 2018, se satisfizo el objeto del derecho fundamental de petici ón emitiendo un pronunciamiento de fondo sobre lo pedido, sin que incida el sentido de la respuesta, si resulta positivo o negativo a los intereses de la peticionaria. Sobre el particular, la ampliación de la respuesta de 10 de julio de 2018, respuesta al derecho fundamental de petici ón, se entregó a la direcci ón electrónica que la demandante aport ó para efecto de notificaciones, por lo que, se concluyó que fue notificada de su contenido. As í mismo, ratificó conocer la respuesta y presentar sus inconformidades mediante memorial de 11 de julio de 2018. Respecto al sentido de la respuesta emitida el 10 de julio de 2018 por las entidades accionadas, la demandante presentó escrito radicado el 11 de julio de 2018, manifestando que el mismo no constituy ó pronunciamiento de fondo. Indicó que existen 3 preguntas (22, 61 y 62) sobre las cuales la respuesta fue ratificada como correcta; sin embargo

de julio de 2018, manifestando que el mismo no constituy ó pronunciamiento de fondo. Indicó que existen 3 preguntas (22, 61 y 62) sobre las cuales la respuesta fue ratificada como correcta; sin embargo en el momento en que recibi ó el cuadernillo de preguntas otra opci ón era la correcta, por lo que afirma que, ese error fue enmendado hasta esta instancia gener ándole un perjuicio en tanto que su puntaje no fue 13Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00232-01

Actora: Martha Isabel Amador Martello Acción de tutela – impugnación fallo modificado. De igual modo, afirma que las entidades demandadas modificaron las opciones de respuesta de varias preguntas. Sin embargo, ese Despacho no evidenció material probatorio que diera cuenta de la presunta modificaci ón de las opciones de respuesta de las preguntas que la demandante afirma.

En el mismo sentido, la accionante cuestionó sobre las respuestas a las preguntas 70 y 85 las entidades demandadas en la reclamaci ón no expresaron la justificación técnica ni jurídica de las mismas. Se ñala que como respuesta a las preguntas las entidades demandadas se ñalaron o

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