TA CUN - 11001-33-34-005-2018-00276-01-(02-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-005-2018-00276-01-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Demandante: FLORALBA CHAMBO PERDOMO
Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Floralba Chambo Perdomo contra la sentencia de diecisiete (17) de agosto de
2018 (fls. 89 a 95 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA PRIMERO. NEGAR EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE petición, vivienda digna, igualdad y mínimo vital, invocados por la señora FLORALBA CHAMBO PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.144.486, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…).” (fl. 94 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2018, señora Floralba
(…).” (fl. 94 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2018, señora Floralba Chambo Perdomo interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, con el fin, de que en amparo de los derechosExpediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital y vivienda digna, se acceda a las siguientes pretensiones: “Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis. Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".
Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA".
Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda. Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. ” (fls. 1 a 2 cdno. no. 1 – mayúsculas del demandante).
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
demandante).
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente: 2Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo
1. Es víctima del desplazamiento forzado y ostenta esta calidad, no está inscrito en el programa de vivienda gratis, ha solicitado la inscripción a FONVIVIENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiestan "... una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE...." Lo que quiere decir que son los que deben hacer las respectivas inscripciones.
2. En este momento se encuentra en una difícil situación económica a pesar de estar pendiente de nuevas postulaciones y de nuevos proyectos de vivienda y en las cien mil viviendas que ofrece el Estado para las víctimas del conflicto armado; a la fecha no la han llamado para saber que documentos necesito para entrar en los programas de vivienda.
3. No le han informado si le hace falta algún documento para la adjudicación de esta vivienda.
4. Expresa haber realizado el Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y para que se indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
5. En respuesta anterior, se le manifestó que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS, y al acercarse a ese ente manifiesta que son los únicos que están autorizados para este
vivienda.
5. En respuesta anterior, se le manifestó que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS, y al acercarse a ese ente manifiesta que son los únicos que están autorizados para este subsidio; además, manifiesta ser cabeza de familia.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 8 de agosto de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS (fl. 9 y
vlto. cdno. no. 1). 3Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo
D. La posición de las autoridades públicas demandadas
1. Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA A través de apoderada judicial, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA presentó el informe requerido (fls. 17 a 18 vltos. cdno.
no. 1), manifestando en síntesis que, la parte accionante presentó derecho de petición el cual ingresó con el radicado 2018ER0029615, y fue resuelto por el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo mediante radicado N° 2018EE0025078, entregado a la peticionaria el día 11 de abril de 2018, por lo que, solicitó, declarar improcedente por la carencia actual de objeto por hecho superado la
Archivo mediante radicado N° 2018EE0025078, entregado a la peticionaria el día 11 de abril de 2018, por lo que, solicitó, declarar improcedente por la carencia actual de objeto por hecho superado la solicitud de amparo deprecada por la parte accionante.
2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio A través de apoderado judicial, esta entidad presentó el informe
requerido (fls. 35 a 40 cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: Es cierto que la señora Floralba Chambo Perdomo, presentó derecho de petición, el cual fue resuelto por la Coordinación del Grupo de Atención al Usuario por medio del radicado No. 2018EE0054713 y enviado al domicilio suministrado por la accionante, por medio de la empresa 4-72 a través de la guía No. RN981338612CO; por ello manifestó que, existe carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora bien, al consultar a FONVIVIENDA sobre el estado de postulación de la accionante, concluyó que la misma no se encuentra postulada; sobre el particular, uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. 4Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo
de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. 4Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo Para la población en situación de desplazamiento, como es el caso del accionante, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 "desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisición vivienda nueva o usada” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012, de igual manera para la Convocatoria de Vivienda Gratuita el hogar tampoco se postuló.
El articulo 12 Ley 1537 de 2012, establece que, para que el hogar del accionante se le otorgue el estado asignado, deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita, los cuales se expondrán a continuación. El programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) “Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable” (resalta la parte demandada). Podrán ser beneficiarios los hogares registrados en las siguientes bases de datos:
públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable” (resalta la parte demandada). Podrán ser beneficiarios los hogares registrados en las siguientes bases de datos: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada - RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado "Calificado". e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de 5Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.
De conformidad con las normas enunciadas, es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie -SFVE (no es FONVIVIENDA quien selecciona a
Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie -SFVE (no es FONVIVIENDA quien selecciona a los potenciales beneficiarios), según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias. Por lo anterior, FONVIVIENDA no cuenta con la facultad legal para seleccionarlo como potencial beneficiario y/o para asignarle una de las viviendas dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis, tal como se solicita. Además de lo mencionado y de acuerdo a la normatividad vigente, para ser beneficiario dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis (incluida la población en situación de desplazamiento), el DPS envía el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, da apertura de la convocatoria para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos definidos por el DPS, para surtir dicho procedimiento.
se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos definidos por el DPS, para surtir dicho procedimiento. El Fondo Nacional de Vivienda expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios 6Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo señalados en la Resolución que expide el DPS, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.
Por lo anterior, resultó evidente para esa entidad que, no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela presentada.
3. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, esta entidad presentó
el informe requerido (fls. 69 a 76 vltos. cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: En el presente caso, propuso la falta de competencia del Departamento para la Prosperidad Social, no siendo esta entidad la facultada para dar respuesta a las solicitudes del accionante deberá estar pendiente de las postulaciones en las convocatorias dirigidas a la población desplazada para acceder al subsidio de vivienda a que tiene derecho como víctima de la violencia, ya que la responsabilidad recae en la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a Victimas,
para acceder al subsidio de vivienda a que tiene derecho como víctima de la violencia, ya que la responsabilidad recae en la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o FONVIVIENDA y no sobre esta entidad. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, como quiera que esta entidad ha emitido sendas respuestas, resolviendo oportunamente, de fondo y con claridad, las peticiones por él elevadas. Las respuestas fueron radicadas bajo los consecutivos N° S-20181300009416 del 17 de julio de 2018 y S-201820020902042 del 17 julio de 2018; las que fueron enviadas por medio de guías de envío RN983582368CO y RN985048791CO; en las respuestas se explicó a la accionante su situación frente al programa de vivienda y se resolvieron todos los 7Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo interrogantes propuestos, asimismo, se remitió la petición a
FONVIVIENDA.
La entidad encargada de ejecutar la política pública de vivienda del gobierno nacional y específicamente de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad,
FONVIVIENDA.
La entidad encargada de ejecutar la política pública de vivienda del gobierno nacional y específicamente de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, es el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, máxime si se tiene en cuenta que esta entidad dispone de una variada oferta de subsidios, según el estado de vulnerabilidad de los hogares. De las diferentes modalidades de subsidios de vivienda que asigna FONVIVIENDA, a Prosperidad Social solo le compete participar en el programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE" o mejor llamado programa de las "100 Mil viviendas gratis". Su competencia en el programa "SFVE," se limita única y exclusivamente a realizar el estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa: no obstante, la oferta de vivienda, así como, la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio es competencia exclusiva de FONVIVIENDA En materia de vivienda la competencia y responsabilidad de Prosperidad Social en el procedimiento, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios v de beneficiarios definitivos del programa del subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE," o mejor llamado Programa de las "100 Mil viviendas gratis", teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para tal efecto. En efecto,
en especie "SFVE," o mejor llamado Programa de las "100 Mil viviendas gratis", teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para tal efecto. En efecto, la determinación de la oferta de vivienda, así como, la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación v asignación del subsidio es competencia exclusiva de FONVIVIENDA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015. 8Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 17 de agosto de 2018 (fls. 89 a 95 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: En el sub lite se demandó el amparo de los derechos fundamentales de petición, vivienda digna, igualdad y mínimo vital, según la demandante por la falta de resolución a las peticiones radicadas desde el 11 de julio de 2018, a través de la cual solicitó: i) información sobre la fecha de entrega de la vivienda, ¡i) los documentos que requiere para el trámite, ¡ii) se inscribiera en el listado de potenciales beneficiarios para el programa de cien mil viviendas gratis, iv) se le informara la fecha en la cual podría postularse a los programas de asignación de vivienda, v) se
programa de cien mil viviendas gratis, iv) se le informara la fecha en la cual podría postularse a los programas de asignación de vivienda, v) se adelantara el proceso de inscripción, vi) se asignara la vivienda, vii) se enviara copia del trámite al DPS en caso de ser necesario, viii) se informara si puede ser incluido en el programa de cien mil viviendas gratis como persona víctima de desplazamiento forzado. En el caso concreto, el Fondo Nacional de Vivienda anexó el oficio 2018EE0025078 en el cual le informó a la accionante que, consultado el número de cédula de la misma en el Módulo de información del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se identificó que aquella no se ha postulado a un subsidio de vivienda por lo que no es posible informar sobre el estado del trámite, ni asignar una vivienda directamente. Señaló que la entidad no abrirá una convocatoria para asignación de vivienda y que para la población desplazada Fonvivienda abrió convocatorias en el año 2004 y 2007, posteriormente en el 2011; sin embargo, el hogar tampoco se postuló a ninguna de estas convocatorias. Ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la accionante radicó derecho de petición el 11 de julio de 2018, ante lo cual la entidad en 9Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo
derecho de petición el 11 de julio de 2018, ante lo cual la entidad en 9Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo mención emitió el oficio 2018EE0054713 (fls 41 a 45), pronunciándose uno a uno sobre los puntos cuestionados en la petición, de la siguiente manera: • “Se me dé información de cuando me puedo postular.
Sobre el particular informó que según la Ley 1448 de 2011, las víctimas podrán postularse a los subsidios de vivienda que sean ofertados tanto por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario, según corresponda a vivienda urbana y rural y serán atendidos según los rubros de que disponga el Gobierno Nacional. Se reiteró que para el acceso al subsidio se requiere postulación, entendido este trámite como la solicitud que se eleva ante la entidad, así como las convocatorias que se han abierto para la población desplazada, en el año 2004, 2007 y 2011, pero el hogar no se postuló a ninguna. Se informó que actualmente no se abrirán nuevas convocatorias. Así mismo, indicó que en caso de asignación de vivienda, la misma en caso de víctimas de desplazamiento se entenderá como una medida de indemnización administrativa. • Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. • Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional
medida de indemnización administrativa. • Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. • Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional Informó que la selección de los hogares que posiblemente serán beneficiados con el subsidio de vivienda, serán elegidos por el DPS. Posteriormente el Fondo Nacional de Vivienda abre una convocatoria dirigida a esos hogares, por lo que solo podrán postularse a convocatoria los hogares que sean filtrados por el DPS previamente. Considerando tal procedimiento no es posible definir una fecha exacta de asignación de vivienda. • Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado. De acuerdo al marco normativo existente no es posible asignar directamente una vivienda, dentro del programa de cien mil viviendas, teniendo en cuenta que debe culminarse un procedimiento para tal fin. • Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas. Se informó que en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.1 del DECRETO 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiados del subsidio de vivienda, serán aquellos incluidos en diversas bases de datos, en caso de que el hogar se encuentre incluido en estas bases de datos como potencial beneficiario, no
beneficiados del subsidio de vivienda, serán aquellos incluidos en diversas bases de datos, en caso de que el hogar se encuentre incluido en estas bases de datos como potencial beneficiario, no 10Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo será necesario allegar más documentos. Al respecto, posterior a la consulta en las bases de datos con el número de cédula de la accionante, se identificó que el hogar de la accionante no se encuentra inscrito. • De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS.
Para la selección para obtener el subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Relacionado a este punto se señaló que el Ministerio de Vivienda no es competente para adelantar el proceso de asignación de vivienda ante el DPS. • Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL
VIVIENDAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
Se mencionó que la entidad no es competente para la selección de los posibles hogares beneficiarios de un subsidio de vivienda, la misma se realizará por el DPS.” Ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la accionante radicó petición el 11 de julio de 2018, en los siguientes términos: •"Solicito se me dé información de cuándo se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de cien mil viviendas gratis. •Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta
•"Solicito se me dé información de cuándo se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de cien mil viviendas gratis. •Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios par el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción". Frente a tales requerimientos, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, allegó el oficio S-2018-1300-009416 informando que no es posible incluir al hogar de la accionante como posible beneficiario de subsidio de vivienda gratuita en tanto que no cumple los requisitos establecidos en la normatividad para ello. Se informó que se intentó establecer comunicación con la accionante para que verificara su número de cédula, sin embargo, no fue posible verificar sus datos de contacto por lo que se consultó su información con el número de cédula que ella indicó en la petición. 11Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo Así mismo, se le explicó a la parte demandante la información general del programa de vivienda gratuita regulado en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1077 de 2015; frente al caso particular informó que consultada la base de datos oficiales, se identificó que no se encontraba registrada en el RUV, en las bases de datos, Red Unidos, de hogares con subsidio asignado, en censo y SISBEN III, igualmente,
encontraba registrada en el RUV, en las bases de datos, Red Unidos, de hogares con subsidio asignado, en censo y SISBEN III, igualmente, informó que no cumple con los requisitos para ser incluida en la asignación de hogares en la Ciudad de Bogotá. Posteriormente, se pronunció sobre cada uno de los puntos requeridos por la demandante en el derecho de petición de 11 de julio de 2018, esto es, i) la fecha de entrega de vivienda señalando que no es beneficiaría definitiva, ii) los documentos que requiere, expresando que Prosperidad Social no determina la oferta de vivienda, iii) se reconozca indemnización parcial o en dinero, indicando que la entidad no es competente para ello, iv) la inscripción en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda, manifestando que la entidad no puede modificar las bases de datos de manera arbitraria e incluir a personas que no cumplen con los requisitos y en cumplimiento a la Ley. Así mismo, allegó el oficio de 17 de julio de 2018, en el cual según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se remitió copia de la petición al Fondo Nacional de Vivienda y Unidad para las Víctimas para lo de su competencia. Consideró ese Despacho que, en el presente caso, se tiene que las entidades accionadas han proferido unas respuestas, que cumplen con los parámetros definidos por la jurisprudencia, respecto al derecho fundamental de petición. Respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la
entidades accionadas han proferido unas respuestas, que cumplen con los parámetros definidos por la jurisprudencia, respecto al derecho fundamental de petición. Respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital y vivienda digna, encontró ese Despacho que la accionante solamente mencionó la vulneración de los mismos, pero no 12Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo expuso razones o fundamentos de la presunta transgresión y no se evidencia documento en el plenario de la acción u omisión de las entidades que hayan quebrantado o limitado los derechos enunciados.
Además, considerando que la accionante alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y vivienda digna, como consecuencia de la falta de respuesta a su petición por parte de las entidades demandadas, tal y como se mencionó en el problema jurídico, el estudio del derecho fundamental de petición, abarca los demás derechos invocados.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 24 de agosto de 2018, la parte
demandante impugnó el fallo de primera instancia (fl. 100 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 27 de agosto de 2018 (fl. 102 ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha
2018 (fl. 102 ibidem). Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el De (sic) desembolso del subsidio de vivienda (…)”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto
13Expediente No. 11001-33-34-005-2018-00276-01
Actora: Floralba Chambo Perdomo Acción de tutela – impugnación fallo es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos
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