TA CUN - 11001-33-34-005-2018-00294-01-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-005-2018-00294-01-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: VM CARGO SERVICE LTDA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN) – UAE DIAN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: SANCIÓN POR INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 495 DEL DECRETO 2685 DE 1999 – INCUMPLIMIENTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS E
INSTRUCCIONES ESTABLECIDOS POR LA
DIAN AL MOMENTO DE OPERAR EL SISTEMA
INFORMÁTICO - CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA –
ARTÍCULO 478 DEL ESTATUTO ADUANERO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 5 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 149 a 154 cdno. ppal N.° 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO.- Negar las pretensiones de la demanda, en atención a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NO IMPONER CONDENA EN COSTAS, en esta instancia.
siguiente:
“FALLA
PRIMERO.- Negar las pretensiones de la demanda, en atención a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NO IMPONER CONDENA EN COSTAS, en esta instancia.
TERCERO.- De existir remanentes en la suma aportada para gastos ordinarios del proceso, una vez en firme esta providencia, por Secretaría, procédase a su liquidación y entrega a la parte interesada.
CUARTO.- Cumplido lo anterior, y en firme esta providencia, por Secretaría, archívese definitivamente el expediente.Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
2
QUINTO: ADVIÉRTASE que contra la presente providencia procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto y sustentando de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 2477 del C.P.A.C.A. (fl. 153 vlto y 154 ibídem – negrillas y mayúsculas sostenidas del original)
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 17 de agosto de 2018 , en la Oficina de Apoyo para los
Juzgados Administrativos de Bogotá DC, la sociedad VM Cargo Service Ltda, actuando por intermedio de apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
por intermedio de apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 30 a 46 cdno. ppal. N.°1) con las siguientes súplicas:
“CAPÍTULO III. PRETENSIONES NUMERAL 2. DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY 1437 DE 2011.
Respetuosamente solicito al Señor Juez que, previo los trámites indicados en la Parte II Título V del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, con citación de las demandada (sic), - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-, a fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en relación con los actos administrativos proferidos dentro del expediente IK 20142016-4124, en el cual se expidieron los siguientes actos administrativos:
PRIMERO. Que es NULA la Resolución No. 1 -03-241-201-673-02-2208 de 30 de noviembre de 2017 proferido por la División de Gestión de Liquidación; que resolvió: “PRIMERO: SANCIONAR a la sociedad VM CARGO SERVICES LTDA con NIT 830.036.122-7 con multa a favor de la Nación UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($147.840.000), por la comisión de la infracción contemplada
Nación UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($147.840.000), por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR LA EFECTIVIDAD proporcional de la Póliza de Cumplimiento de Disposicio nes Legales No. 31 DL014475 con Certificado No. 31 DL028797 del 1 1 de Noviembre de 2016 y No. 31 DL028960 del 23 de Diciembre de 2016 con Vigencia desde el 11 de febrero de 2017 hasta el 11 de febrero de 2019 expedida por la sociedad COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA CONFIANZA. Con Nit 860.070.374-9, cuyo tomador es la sociedad VM CARGO SERVICES LTDA. con NIT 830.036.122-7, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por valor de CIENTO CUARENTA Y SIETEExpediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
3 MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($147.840.000 ), conforme al artículo 597 del Decreto 390 de 2016, en caso de no acreditarse el pago dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
SEGUNDO. Que es NULA la Resolución No. 002072 del 8 de marzo de
el pago dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
SEGUNDO. Que es NULA la Resolución No. 002072 del 8 de marzo de 2018, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica UAE DIAN, en la cual se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución Sanción No. 1-03-241-201-673-02-2208 del 30 de Noviembre de 2017, por la cual, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, resolvió sancionar al Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes VM CARGO SERVICES LTDA. NIT 830.036.122-7, CON MULTA POR VALOR DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($147.840.000), por la comisión de la infracción aduanera establecida en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución."
TERCERA. Que a título de restablecimiento del derecho se orden se exonere de la sanción impuesta a la sociedad VM CARGO SERVICE LTDA, según los actos administrativos demandados, y en consecuencia se ordene la improcedencia de hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento de disposiciones legales No. 31 DL014475 con Certificado No. 31 DL028797 del 11 de Noviembre de 2016 y No. 31 DL028960 del 23 de Diciembre de 2016 con Vigencia desde el 11 de febrero de 2017 hasta el 11 de febrero de 2019 expedida por la sociedad
Certificado No. 31 DL028797 del 11 de Noviembre de 2016 y No. 31 DL028960 del 23 de Diciembre de 2016 con Vigencia desde el 11 de febrero de 2017 hasta el 11 de febrero de 2019 expedida por la sociedad COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA CONFIANZA. Con Nit 860.070.374-9, cuyo tomador es la sociedad VM CARGO SERVICES LTDA. con NIT 830.036.122 -7, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por valor de
CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
MIL PESOS ($147.840.000).
CUARTA. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES , dar cumplimiento a la Sentencia en los términos del inciso primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. (fls. 30 a 32 ibídem – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
- Efectuado el respect ivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la
referencia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 48 cdno. ppal. N.°1).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho
contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 1) Mediante oficio N .°1-03-246-456-105 de 28 de e nero de 2016, el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Tráfico Postal y Envíos Urgentes -División de Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, informó a la División de Gestión de Fiscalización sobre la comisión por parte de la sociedad VM Cargo Service Ltda de la infracción prevista en el numeral 1.3 del artículo 495 y en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.
- La investigación sancionatoria se fundamentó en el hecho de que l a sociedad VM Cargo Service Ltda. presuntamente incorporó en el sistema informático electrónico unos valores FOB infe riores a los observados en las guías hijas f ísicas presentadas al momento de reconocimiento realizado por los funcionarios de la DIAN.
- Entre los documentos de soporte que utilizó la autoridad aduanera para imponer la sanción, se consideró el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes N.°15013 de 13 de diciembre de 2014.
- El 19 de a gosto de 2016 , la División de Gestión de Fiscalizaci ón de la Dirección
Seccional de Aduanas de Bogotá, dio apertura a la investigación administrativa N.°1344124, en contra de la sociedad VM Cargo Service Ltda.
- Mediante un requerimiento de información N.°1-03-238-420-403-1-0004813 de 6 de septiembre de 2016, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección S eccional de Aduanas de Bogotá, solicitó a la sociedad VM Cargo Service Ltda, copia de la Guía Master N.°90612351732 y de las Guías Hijas Nos. BOG0018105914 - BOG0011102170 - BUC0017107817 - BOG00045100099 - VIL0001133571 - CDS0044103619CAL0017107833.
- El 28 de s eptiembre de 2016 , la sociedad VM Cargo Service Ltda dio respuesta al requerimiento ordinario de información realizado por la DIAN.
- El 27 de s eptiembre de 2017, mediante Re querimiento Especial Aduanero N .°1-03238-420-447-0-0004806, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, propuso la imposición de una sanción de multa por el valor de $147.840.000, en contra de la sociedad VM Cargo Service Ltda , por el hechoExpediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5 de haber operado el sistema informático aduanero incumpliendo los procedimientos e instrucciones establecidos por la DIAN.
- El 23 de octubre de 2017, el representante l egal de la sociedad VM Cargo Service
Apelación sentencia 5 de haber operado el sistema informático aduanero incumpliendo los procedimientos e instrucciones establecidos por la DIAN.
- El 23 de octubre de 2017, el representante l egal de la sociedad VM Cargo Service Ltda dio respuesta al Requerimiento Especial Aduanero.
- La División de Gestión de Liquidaci ón de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió la Resolución S ancionatoria N.°1-03-241201-673-02-2208 de 30 de noviembre de 2017 e impuso una sanción de multa en contra de la sociedad VM Cargo Service Ltda por la suma de $147.840.000.
- El 22 de diciembre de 2017, VM Cargo Service Ltda interpuso recurso de reconsideración en contra la Resolución N .°1-03-241-201-673-02-2208 de 30 de noviembre de 2017.
- La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la UAE DIAN, mediante Resolución N.°002072 de 8 de m arzo de 2018, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sancionatoria N.°1-03-241-201-673-02-2208 de 30 de noviembre de 2017, confirmándola en su integridad.
- La decisión anterior fue notificada el 13 de marzo de 2018.
3. Los cargos de la demanda
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se contrae en los siguientes cargos de nulidad, a saber:
3.1 Primer cargo: “FALSA MOTIVACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DEL
DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA”
siguientes cargos de nulidad, a saber:
3.1 Primer cargo: “FALSA MOTIVACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DEL
DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA”
Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:
- La sanción impuesta en contra de VM Cargo Service Ltda se centró en el hecho de que dicha sociedad presuntamente operó el sistema informático aduanero incumpliendoExpediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 los procedimientos e instrucciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el artículo 119 de la Resolución N.°4240 de 2000.
- La adecuación de la vulneración del artículo antes citado se derivó, a juicio de la entidad demandada, por el hecho de que la liquidación de los impuestos se registró por un valor inferior al valor declarado en los documentos de transporte.
- El hecho de que al momento de presentar la información de cada una de las guías registradas a través del sistema informático aduanero figure un valor diferente al consignado en cada una de ellas, no constituye argumento válido para predicar que se incumplió con la norma en mención, ya que, para determinar tal infracción, la autoridad aduanera debe demostrar que algunos de los valores no corresponde n al de la factura exhibida por el remi tente o al valor que el remitente haya declarado en el lugar del despacho.
- La DIAN nunca tuvo a su disposición copia de ninguna de las facturas correspondiente a la mercancía descrita en las guías hijas o de otro documento que le
despacho.
- La DIAN nunca tuvo a su disposición copia de ninguna de las facturas correspondiente a la mercancía descrita en las guías hijas o de otro documento que le permita conocer cuál fue el valor declarado por el remitente, por lo que no puede asumir que el valor informado a través del sistema informático o el que figura en cada una de las guías, no corresponde al valor de la factura o al que haya informado el remitente.
- No se puede desconocer que el artículo 119 -1 de la Resolución N.°4240 de 2000 faculta a la autoridad aduanera para controvertir el valor declarado , mediante la presentación de una propuesta que permite realizar el reajuste del valor, ante lo cual, la empresa de correo debe demostrar con la correspondiente factura que el precio declarado es el correcto o proceder a acatar la propuesta de valor y, en tal sentido, realizar el pago de los tributos aduaneros de conformidad con la propuesta reali zada por la autoridad aduanera.
- No hay lugar a manifestar que en la o peración que dio lugar a la imposición de la sanción en contra de la sociedad VM Cargo Service Ltda se incumplieron los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Resolución N.°4240 de 2000 y, mucho menos, que ello se enmarque dentro de l a infracción descrita en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999.Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 7) El doble registro de la Guía Master N.°390612351732, registrada en fecha 9 y 12 de
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 7) El doble registro de la Guía Master N.°390612351732, registrada en fecha 9 y 12 de diciembre de 2014, no implica que se constituya la infracción del numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999, dado que dicha circunstancia correspondió al hecho de que inicialmente se tenía previsto el despacho de los paquetes de mensajería a través de la Compañía Aérea Lines Aéreas Carguera de Colombia SA. No obstante, a última hora, la mercancía no pudo ser despachada por dicha aerolínea, sino por la Compañía Florida West International INC, de allí que se haya generado un nuevo manifiesto de carga con fecha 12 de diciembre de 2014, lo cual no constituye infracción aduanera, pues se trata de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que se sale de control de la sociedad
VM Cargo Services Ltda.
- Según las consideraciones expuestas por la entidad demandada, la sanción descrita en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999, se generó por el hecho de que en el sistema informático se registraron valores FOB inferiores a los correspondientes a las 7 guías hijas. No obstante, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999 presupone el incumplimiento de los procedimientos e instrucciones establecidos por la DIAN para operar el sistema informático aduanero.
- Dado que, en el presente asunto, no existió una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los presupuesto s legalmente establecidos en el numeral 2 del artículo 495
- Dado que, en el presente asunto, no existió una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los presupuesto s legalmente establecidos en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999 , se tiene que se vulneraron los principios de tipicidad y legalidad y, por tanto, el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución
Política.
- Al momento de presentar la declaración consolidada de pago, la sociedad VM Cargo Service Ltda liquidó y pagó los tributos conforme al valor generado con la propuesta de valor realizada por la autoridad aduanera . Por tal razón, no existe una vulneración y/o desconocimiento a lo reglado en numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999.
- La sanción a imponer incumple el requisito establecido en el artículo 476 del Decreto 2685 de 1999, que limita y prohíbe la práctica de la imposición de sanciones aduaneras que no estén previstas en la norma.Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 12) El requisito de declarar el valor FOB se cumplió, toda vez que se acató plenamente la propuesta de valor que realizó la autoridad aduanera, según acta de hechos N.°15013 de 13 de diciembre de 2014.
- S e pre sentó la caducidad de la acción sancionatoria, toda vez que la infracción ocurrió el 14 de diciembre de 2014 , no obstante , para la fecha en que se notificó la resolución que confirmó la decisión sancionatoria, ya había transcurrido el término de
ocurrió el 14 de diciembre de 2014 , no obstante , para la fecha en que se notificó la resolución que confirmó la decisión sancionatoria, ya había transcurrido el término de tres (3) años previsto en la norma para imponer la sanción.
- La facultad sancionatoria de la administración se entiende ejercida una vez se hayan expedido y notificado no solamente el acto sancionador, sino también todos y cada uno de los actos que resuelven los recu rsos en la vía gubernativa, ya que solo hasta ese momento se entiende que la decisión contenida en el acto sancionador quedó en firme y ejecutoriada.
- La administración cuenta con un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia o del conocimiento de la ocurrencia del hecho que da origen a la sanción para iniciar la correspondiente investigación administrativa , proferir la decisión de fondo , resolver los recursos en la vía gubernativa y notificar cada una de las decisiones que se dicten dentro del proceso administrativo.
- Es evidente que el plazo de tres (3) años previsto en el artículo 478 del Estatuto Aduanero contempla no solo la expedición y notificación del acto sancionatorio, sino también cada un a de las decisiones que resuelve n los recursos de la vía gubernativa, pues de lo contrario, la situación jurídica del administrado quedaría en el limbo jurídico, esto es, sin definición real y efectiva.
4. Contestación de la demanda por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - UAE DIAN
Mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2019 ante la Oficina de Administración y
4. Contestación de la demanda por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - UAE DIAN
Mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2019 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 67 a 78 cdno. ppal. N°1), la UAE DIAN contestó la demanda . Actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 1) No hay razones fácticas ni jurídicas para que los cargos formulados por la sociedad demandante puedan prosperar, toda vez que l os actos administrativos objeto de controversia fueron emitidos en cumplimiento de las normas sustantivas y de procedimientos reglados en el Decreto2685 de 1999 y demás normas concordantes.
- La falsa motivación se presenta cuando las razones expuestas por la administración al momento de tomar la decisión son contrarias a la realidad.
- La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos y una debida calificación jurídica.
- En la parte motiva de los actos acusados, se invocaron las razones de hecho y de derecho que soporta ron la decisión en ellos contenida y , asimismo, se probó que la información que el usuario registró en los sistemas informáticos de la DIAN faltaban a
derecho que soporta ron la decisión en ellos contenida y , asimismo, se probó que la información que el usuario registró en los sistemas informáticos de la DIAN faltaban a la verdad, ya que el valor declarado en el sistema “MUISCA” no coincidía con el valor de las guías aportadas físicamente por la empresa de mensajería , lo que conllevo a que la autoridad aduanera realizara una propuesta de valor que finalmente fue aceptada por la sociedad demandante. No obstante, ello no subsana el hecho de que la información inicialmente incorporada al sistema fue errada y, por lo tanto, se hubiera configurado la infracción prevista en el la numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999.
- El valor incorporado en el sistema “MUISCA” es absurdamente bajo en relación con el verdadero valor de la mercancía , lo cual indica que, si la autoridad aduanera no hubiera revisado las guías, la mercancía en mención habría pasado con esos valores y se habría generado una grave defraudación al patrimonio del Estado.
- El hecho de haber pagado el valor de la propuesta de valor no exime a la demandante de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 495 del Decreto 2685 de 1999 , toda vez que el sistema informático “MUISCA” fue mal operado al incorporar una información de los valores FOB que no correspondían a la realidad.
- El artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, dispone que las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, tienenExpediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
10
especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, tienenExpediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 la obligación de entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, dentro de los términos previstos en el artículo 96 del referido Decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94 -1 de la misma disposición normativa.
- El artículo 11 9 de la Resolución 4240 de 2000 establece el procedimiento para la presentación de documentos a la autorida d aduanera y, en tal sentido, señala que : “Cuando en el medio de transporte procedente del exterior lleguen mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico Postal y envíos urgentes, el transportador deberá entregar el manifiesto de carga dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Decreto 2685/99.”
- El intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos u rgentes VM Cargo Service Ltda. debió dar cumplimiento al procedimiento establecido en la norma señalada y, en ese orden, indicar el valor FOB1 dentro de la información trasmitida a través de los formularios Documento de Transporte / Documento Consolidador de Carga (1166), correspondientes cada una de las guías de mensajería.
- Los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo Trafico Postal y Envíos Urgentes de la División Gestión Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, al realizar la verificación de la Guía Master N.°90612351732 de 9 de diciembre de 2014,
la División Gestión Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, al realizar la verificación de la Guía Master N.°90612351732 de 9 de diciembre de 2014, según Acta de Hechos N .°15013 de 13 de diciembre de 2 014, encontr aron que los valores FOB que había informado el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, eran inferiores y diferentes a los señalados en los documentos de transporte.
- Al verificar que efectivamente la sociedad inv estigada no dio cumplimiento a lo señalado en el instructivo para el diligenciamiento de la información, se determin ó que VM Cargo Service Ltda incurrió en la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 495 de l Decreto 2685 de 1999 , la cual refier e a: "Operar el sistema informático aduanero incumpliendo los procedimientos e instrucciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", ya que la demandante actúo sin el
1 Valor FOB (Free on board ): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletesExpediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 debido cuidado y diligencia al momento de ingresar los datos de las guías hijas en el sistema informático aduanero.
- La D IAN ha dispuesto una serie de servicios informáticos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus administrados , cuya esencia de agilidad y servicio merece por parte de los mismos, la debida diligencia y debido cuidado en el uso
- La D IAN ha dispuesto una serie de servicios informáticos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus administrados , cuya esencia de agilidad y servicio merece por parte de los mismos, la debida diligencia y debido cuidado en el uso y control de dichos sistemas.
- No es de recibo lo alegado por el demandante donde aduce que no existe relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los presupuestos del numeral 2 del artículo 495 del D ecreto 2685 de 1999 y que , por lo tanto , se vulner ó el principio de tipicidad , legalidad y el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, ya que, de las pruebas aportadas al proceso, se logra evidenciar el incumplimiento por parte de VM Cargo Service Ltda de los procedimientos e instrucciones establecidos por la
DIAN.
- Establecida la infracción aduanera por acción u omisión es procedente imponer la sanción que dicha conducta tiene prescrita, ya que al funcionario aduanero no le es dable hacer interpretaciones extensivas o analógicas de las normas.
- La autoridad aduanera controla las actividades de los usuarios, de los auxiliares y de los intermediarios aduaneros, en cumplimiento de la normativa vigente, en donde la inobservancia de las normas a través de conductas , bien sea por acción o por omisión , son sujetas a imposición de sanción.
- Respecto de la caducidad de la acción sancionatoria, el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999, vigente para la época de los hechos, d ispone que: “ La acción administrativa sancionatoria prevista en este Decreto, caduca en el término de tres (3)
2685 de 1999, vigente para la época de los hechos, d ispone que: “ La acción administrativa sancionatoria prevista en este Decreto, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho u omisión constitutivo de infracción administrativa aduanera. Cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho, se tomará como tal la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento del mismo. Cuando se trate de hechos de ejecución sucesiva o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrenci a del último hecho u omisión...”.Expediente 11001-33-34-005-2018-00294-01
Actor: Sociedad VM Cargo Service Ltda Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 17) Los hechos investigados ocurrieron el 9 y 12 de diciembre de 2014 . No obstante, después de que el área correspondiente de la D IAN realizara la investigación correspondiente, fue que la dependencia competente tuvo conocimiento de la infracción en que incurrió la sociedad VM Cargo Service Ltda., ya que este tipo de infracciones aduaneras solo se identifican al momento de ejercer las actividades de fiscalización y control posterior dispuestas en los artículos 469 y 479 del Decreto 2685 de 1999.
- El artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, vigente en la época de los hechos, autoriza a la autoridad aduanera para “efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a las que haya lugar”.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia
necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a las que haya lugar”.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia
Durante el trámite de la audiencia de pruebas, llevada a cabo el 27 de noviembre de 2019 (fls. 142 y vlto. cdno. ppal. N.°1), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 181 del CPACA, se fijó como fecha para la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento el 20 de febrero de 2020.
De conformidad con lo pre
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