TA CUN - 11001-33-34-005-2019-00019-01-(02-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-005-2019-00019-01-(02-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
MEDIO DE CONTROL:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: SIMÓN CRUZ FAJARDO Y OTROS
DEMANDADO DISTRITO CAPITALALCALDÍA LOCAL DE
KENNEDY Y OTRO
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala de Decisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital - Alcaldía Local de Kennedy, contra la sentencia del veintitrés 23 de septiembre de 2021 , proferida por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Primera.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Primera.
1. ANTECEDENTES
1.1. DE LAS PRETENSIONES
“PRETENSIONES
En consecuencia, señor (a) juez, solicito se ordene a la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY la inmediata intervención técnica y profesional para:
La remodelación y mantenimiento respectivo del parque central del barrio
“PRETENSIONES
En consecuencia, señor (a) juez, solicito se ordene a la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY la inmediata intervención técnica y profesional para:
La remodelación y mantenimiento respectivo del parque central del barrio Supermanzana 1 Kennedy Cervantes (Cod. 08 -081), ubicado entr e las carreras 73ª (límite por el occidente) y la carrera 73 (límite por el oriente) así:
a) Cambio de los andenes exteriores que circundan el parque b) Cambio de los andenes interiores del parqueEXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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2 c) Reconstrucción de los senderos peatonales deteriorados del parque d) Remodelación del mobiliario infantil e) Reinstalación de canecas en acero inoxidable para la basura f) Reconstrucción de las gradas públicas que circundan las canchas deportivas g) Instalación de una batería para el ejercicio físico comunitario (módulo biosaludable) para adultos h) Adecuación de jardines para el embellecimiento ambiental del parque i) Establecimiento de mesa de trabajo para definir el diseño y proyecto integral de intervención del parque en mención.”1
1.2. DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.
El actor popular, en síntesis, expuso los siguientes hechos como fundamento de su demanda:
integral de intervención del parque en mención.”1
1.2. DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.
El actor popular, en síntesis, expuso los siguientes hechos como fundamento de su demanda:
1.2.1. El barrio Kennedy Super Manzana 1 Cervantes está ubicado en la localidad de Kennedy UPZ 44, y corresponde a una zona residencial con uso delimitado de comercio que consta de 350 unidades de vivienda de tipo unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, algunas con derivaciones de locales comerciales.
1.2.2. La población del barrio se aproxima a unos 3.000 ciudadanos entre propietarios, arrendatarios y pequeños comerciantes, y por él transitan niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
1.2.3. El barrio cuenta con un parque recreativo ubicado entre las carreras 73A (límite por el occidente), la carrera 73 (límite por el oriente), entre la calle 6 sur (límite por el sur) y la calle 5 sur (límite por el norte), el cual, según la Defensoría del Espacio Público, está categorizado como "vecinal" y está identificado con el código 08-081. Este parque tiene una antigüedad de 50 años aproximadamente.
1.2.4. Dicho escenario recreativo se encuentra en un alto grado de deterioro, debido a la falta de mantenimiento preventivo y reparativo, lo cual pone en permanente riesgo la integridad física de los habitantes del sector, usuarios ocasionales y transeúntes.
1 Demanda, páginas 3 y 4.EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
integridad física de los habitantes del sector, usuarios ocasionales y transeúntes.
1 Demanda, páginas 3 y 4.EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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3 1.2.5. Las características del deterioro son:
- Andenes exteriores fracturados y desportillados. - Andenes interiores fracturados y desportillados. - Senderos peatonales desgastados con alto grado de peligrosidad para los diferentes tipos de peatones que circulan diariamente por ellos, debido a su estado pedregoso. - Gradas públicas que circundan las canchas deportivas fracturadas y desportilladas. - Mobiliario infantil viejo, roto, obsoleto e inutilizable por los numerosos niños, niñas y adolescentes. - Columpios rotos - Canecas para la basura en estado antihigiénico, y corroídas por el óxido.
1.2.6. Este espacio público recreativo no cuenta con elementos para el ejercicio físico comunitario (gimnasio bio-saludable) para jóvenes y adultos, ni jardines comunitarios.
1.2.7. Frente a esta situación, algunos habitantes del sector han requerido a la Alcaldía Local de Kennedy en varias oportunidades desde el año 2013 hasta el 2018, solicitando la intervención respectiva para la recuperación de este espacio recreativo.
1.2.7. Frente a esta situación, algunos habitantes del sector han requerido a la Alcaldía Local de Kennedy en varias oportunidades desde el año 2013 hasta el 2018, solicitando la intervención respectiva para la recuperación de este espacio recreativo.
1.2.8. Las respuestas obtenidas a cada una de las peticiones desde el año 2013, han sido evasivas y se resumen en: "remisiones por competencia", "registros para que surta el trámite respectivo", "el parque no se encuentra incluido en ningún contrato" y "el parque será vinculado al banco de iniciativas para estudiar su viabilidad", por lo que no se han resuelto de fondo las peticiones.
1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Primera. en sentencia del 21 de septiembre de 2021 resolvió lo siguiente:EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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4
“PRIMERO: DECLÁRASE que la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY vulneró los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, que a través del FONDO DE DESARROLLO LOCAL
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, que a través del FONDO DE DESARROLLO LOCAL y previo concepto favorable del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, proceda a realizar obras de reparación de tres de las cuatro bancas en concreto que se encuentran en mal estado en el parque vecinal identificado código No. 08 -081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy, así como la reparación de los senderos peatonales internos del parque y los andenes internos y externos en mal estado, conforme a lo dispuesto en el anexo 1º del Decreto 308 de 2018140, que adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá.
Para el efecto, la Alcaldía Local de Kennedy contará con los siguientes plazos:
- Dentro de los diez (10) días sig uientes a la ejecutoria de esta decisión, la Alcaldía Local deberá realizar una visita al parque junto con los arquitectos e ingenieros del Área de Infraestructura de la Alcaldía Local para identificar las zonas deterioradas objeto de reparación y mantenimiento, que para este caso corresponden a tres bancas en concreto que se encuentran en mal estado, así como los senderos peatonales internos pedregosos del parque y los andenes internos y externos en mal estado. Posteriormente, debe proceder a la inclusión del respectivo parque en el listado de solicitud de viabilidad y aval que se remita al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de manera inmediata.
- Una vez recibido el aval y la viabilidad de la intervención del parque
viabilidad y aval que se remita al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de manera inmediata.
- Una vez recibido el aval y la viabilidad de la intervención del parque identificado código No. 08 -081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy por parte del IDRD, la Alcaldía Local deberá realizar todo el proceso precontractual en la plataforma Colombia Compra Eficiente — SECOP II, en un lapso no superior a los d os (2) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior.
- La adjudicación y posterior inicio de las obras de reparación de las bancas en concreto, senderos peatonales y andenes, deberá ejecutarse y entregarse en los seis (6) meses siguientes, al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior.
- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, realizará acompañamiento para garantizar la protección y restablecimiento del derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público en el presente caso, y se pronunciará de fondo respecto del aval para la intervención del parque vecinal identificado código No. 08-081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy, dentro de lo s diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la Alcaldía Local de Kennedy.EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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5 La Alcaldía Local de Kennedy adelantará todas las gestiones presupuestales, administrativas y contractuales a las que haya lugar, a través del Fondo de Desarrollo Local, ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y la plataforma de Colombia Compra Eficiente — SECOP II, con el cumplimiento de los requisitos y tiempos previstos dentro de la licitación pública, a efectos de evitar dilaciones injustificadas.
TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: CONDÉNASE EN COSTAS a la Alcaldía Local de Kennedy, en favor de la parte actora, conforme a lo señalado la parte considerativa de esta sentencia.
QUINTO: ACÉPTASE la renuncia de poder presentada por la abogada Alba Marcela Ramos Calderón, como apoderada judicial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de conformidad con lo indicado en esta sentencia.
SEXTO: Para la verificación del cumplimiento de esta sentencia se conforma un Comité que será presidido por el suscrito Juez, y estará integrado por el actor popular señor Simón Cruz Fajardo, el Ministerio Público representado por la Procuradora 85 Judicial I Ad ministrativa de Bogotá, el Alcalde Local de Kennedy o su representante, un Delegado del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –
IDRD.
por la Procuradora 85 Judicial I Ad ministrativa de Bogotá, el Alcalde Local de Kennedy o su representante, un Delegado del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
El comité deberá rendir un informe trimestral de las activi dades ejecutadas para el acatamiento de las órdenes dadas en la presente providencia, una vez iniciado el plazo estipulado, esto es, una vez iniciado el año 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
Las anteriores determinaciones se basaron en las siguientes consideraciones:
Comenzó señalando que el problema jurídico a resolver consistía en establecer si la Alcaldía Local de Kennedy y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, vinculado al proceso mediante auto del del 9 de abril de 2019, han vulnerado los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales a), d) y e) de la Ley 472 de 1998, esto es, el derecho al goce de un ambiente sano, el derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y el derecho a la defensa del patrimonio público, como consecuencia de la falta de mantenimiento y reparación de los andenes internos y externos, senderos peatonales, mobiliario infantil, gradas, canecas de basura y jardines del parque vecinal del barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy identificado con el código 08-081.EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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6 Que se advirtió que como derechos e intereses colectivos presuntamente amenazados y/o vulnerados, el actor popular señaló los consagrados en los literales a), d) y e) de la Ley 472 de 1998, y además mencionó otros como el derecho a la recreación y uso adecuado del ocio y el tiempo libre, el derecho a la participación ciudadana, el derecho a la igualdad, el derecho a la inclusión y el derecho a la libre movilidad personal, que si bien no tienen la categoría de derechos colectivos, el Despacho no desestimó que el hecho de la afectación alegada en la demanda pueda vulnerarlos, no obstante, para efectos de la decisión de fondo, el estudio del Despacho se centró específicamente en el análisis de la amenaza o presunta vulneración de los derechos:
- al goce de un ambiente sano; - al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y; - a la defensa del patrimonio público.
Que en el caso sub examine, la parte actora aleg ó la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, con el goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público, y la defensa del patrimonio público, por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, como consecuencia d e la falta de mantenimiento y reparación de los andenes internos y externos, senderos peatonales, mobiliario infantil,
y defensa de bienes de uso público, y la defensa del patrimonio público, por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, como consecuencia d e la falta de mantenimiento y reparación de los andenes internos y externos, senderos peatonales, mobiliario infantil, gradas, canecas de basura y jardines del parque vecinal del barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy identificado con e l código 08 -081. La Alcaldía Local de Kennedy sostuvo durante el proceso, que no existe vulneración alguna a los derechos colectivos indicados por el actor popular, dado que ha venido realizado diferentes obras de infraestructura atinentes a la recuperació n y mantenimiento del parque vecinal Supermanzana 1 código 08 -081, como la suscripción del contrato de obra No. 324 -2019, entre el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y Estudios e Ingeniería S.A.S.
En el mismo sentido, el vinculado Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD indicó que no existe vulneración a los derechos colectivos alegados, dado que no tiene responsabilidad alguna en la mantenimiento y preservación de infraestructura deEXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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7 espacios recreativos, toda vez que competencia en materia de parques vecinales se circunscribe a otorgar el aval y/o concepto favorable para realizar dicha intervención de
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7 espacios recreativos, toda vez que competencia en materia de parques vecinales se circunscribe a otorgar el aval y/o concepto favorable para realizar dicha intervención de acuerdo a los criterios de elegibilidad y viabilidad. Sin embargo, aclaró que con la expedición del Decreto 544 de 2012 modificado por el Decret o 106 de 2013, en el artículo 1° la responsabilidad quedó en cabeza de los Fondos de Desarrollo Local de las Alcaldías Locales.
Que en el proceso se logró acreditar las diferentes solicitudes presentadas ante la Alcaldía Local de Kennedy desde los años 2013, 2015, 2017 y 2018 en donde los habitantes del barrio Cervantes, respecto del deterioro y mal estado del parque identificado con el Código 08 -081. Posterior a esto, la Alcaldía Local informó que el referenciado parque había sido incluido en el ba nco de proyectos del Fondo de Desarrollo Local.
El 15 de junio de 2018, la Junta de Acción Comunal del barrio, presentó ante el IDRD un memorial reiterando la solicitud de mantenimiento del parque 08-085104 , de la cual el Subdirector Técnico de Parques d el IDRD corrió traslado al Alcalde Local de Kennedy, quien dio respuesta con Oficio del 9 de agosto de 2018, informando que el parque código 08-081 no se encontraba incluido en ninguno de los contratos del Fondo de Desarrollo Local, por lo que sería vincul ado al banco de iniciativas para estudiar la viabilidad de la solicitud de mantenimiento del mismo.
Luego de presentada la acción popular (28 de enero de 2019), la Alcaldía Local de
de Desarrollo Local, por lo que sería vincul ado al banco de iniciativas para estudiar la viabilidad de la solicitud de mantenimiento del mismo.
Luego de presentada la acción popular (28 de enero de 2019), la Alcaldía Local de Kennedy solicitó al jefe de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD, el 5 de junio y 9 de agosto de 2019106, concepto favorable para el diseño, construcción y/o mantenimiento de parques vecinales de la localidad, solicitud que fue resuelta mediante Oficio del 30 de agosto de 2019, en el que se emitió concepto favorable al proyec to 1396 para la intervención de parques de la localidad de Kennedy107.
El 30 de diciembre de 2019, se suscribió con Contrato de obra COP -324108 entre el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y Estudios e Ingeniería S.A.S., cuyo objeto eraEXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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8 “Ejecutar a monto agotable por el sistema de precios unitarios el diagnóstico, intervención y mantenimiento integral y preventivo de los parques priorizados de escalas vecinales y de bolsillo de la localidad de Kennedy”, por un término de 9 meses, con fecha de inicio del 27 de enero de 2020.
El 2 de diciembre de 2020, la Alcaldía Local de Kennedy presentó al Juzgado un informe
con fecha de inicio del 27 de enero de 2020.
El 2 de diciembre de 2020, la Alcaldía Local de Kennedy presentó al Juzgado un informe sobre el avance de las obras en el parque identificado con el código 08 - 081 barrio Cervantes Supermanzana 1 de Kennedy.
En informe presentado el 16 de diciembre de 2020111, se advierte que dicho contrato fue suspendido en 7 oportunidades desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 8 de julio del mismo año, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
El 18 de febrero d e 2021 se llevó a cabo diligencia de inspección judicial en la que el Despacho realizó unas observaciones y posterior a esto, la Alcaldía Local de Kennedy presentó un informe comparativo de gestión sobre las actividades realizadas para le recuperación y mantenimiento del parque. El 4 de junio de 2021 junto con el escrito de alegatos de conclusión, la Alcaldía aportó el acta de entrega a la comunidad de las obras realizadas en el citado parque que se llevó a cabo el 23 de marzo de 2021 y remitió al Juzgado el informe final de las actividades ejecutadas.
En el caso bajo estudio, el Despacho encontró acreditada la vulneración de este derecho, pues de las pruebas que obran en el expediente se advierte que desde los años 2013 a 2018, la comunidad solicitó la intervención del parque id entificado con el código No. 08-081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy, por el grave deterioro de los senderos peatonales, andenes, mobiliario infantil,
código No. 08-081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy, por el grave deterioro de los senderos peatonales, andenes, mobiliario infantil, canecas de basura, y gradas, situación que claramente afectó el bienestar de la comunidad, el derecho a gozar del espacio público, de áreas de recreación y esparcimiento, entre otros.EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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9 No obstante, en el trámite de la acción popular, se acreditó que en desarrollo del contrato de obra No. COP - 324-2019 118, la Alcaldía Local de Kennedy realizó algunas actividades de mantenimiento.
Que dichas actividades satisficieron parcialmente lo pretendido por el actor en cuanto a “Remodelación del mobiliario infantil e instalación de una batería para el ejercicio físico comunitario (módulo biosaludable) para adultos. Que en la inspección judicial realizada el 18 de febrero de 2021, el Despacho evidenció que de las nueve bancas de concreto instaladas para uso de la comunidad, cuatro de ellas se encuentran en mal estado y ponen en r iesgo a las personas, pues están fracturadas, agrietadas y se observaron unas varillas expuestas, también se evidenció que los senderos peatonales internos del parque se encuentran deteriorados, y los andenes en mal estado . En dicha diligencia,
ponen en r iesgo a las personas, pues están fracturadas, agrietadas y se observaron unas varillas expuestas, también se evidenció que los senderos peatonales internos del parque se encuentran deteriorados, y los andenes en mal estado . En dicha diligencia, la alcaldesa local de Kennedy manifestó que los andenes externos no hacen parte del parque sino del espacio público asociado a la malla vial local, por lo que no serían intervenidos. Sobre este punto, el Juzgado precisó que conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 5 del Acuerdo 740 de 2019122 , son competencias de las Alcaldías Locales, administrar los Fondos de Desarrollo Local, adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, el espacio público peatonal, y l a construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo, de manera que lo manifestado por la Alcaldesa Local de Kennedy en la inspección judicial, respecto que los andenes en mal estado no hacen parte del parque identificado con el código No. 08-081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy, y que corresponden a la malla vial local, no es excusa para su no intervención.
El Juzgado continuó afirmando que se tiene que el parque código No. 08-081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 constituye espacio público, no solo de la comunidad aledaña a dichas instalaciones, sino de toda la comunidad residente y visitante de la localidad de Kennedy y de la c iudad de Bogotá, toda vez las áreas son destinadas para la recreación pública, activa o pasiva de la ciudadanía en general, que
comunidad aledaña a dichas instalaciones, sino de toda la comunidad residente y visitante de la localidad de Kennedy y de la c iudad de Bogotá, toda vez las áreas son destinadas para la recreación pública, activa o pasiva de la ciudadanía en general, que para el parque en concreto data de aproximadamente 50 años, como lo indicó el señor Simón Cruz en la demanda, lapso en el que pr obablemente no se ha efectuadoEXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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10 mantenimiento a senderos y andenes según los hallazgos encontrados en la inspección judicial, lo cual el Despacho considera esencial para garantizar el restablecimiento del derecho colectivo conculcado, pues si bien la Alcald ía Local de Kennedy realizó múltiples actividades de mejoramiento y dotó de mobiliario el parque vecinal, el mantenimiento de senderos, andenes y reparación o reemplazo de bancas que amenazan ruina, también es prioritario.
Luego de un análisis conjunto, completo, integrado y actualizado del acervo probatorio allegado al proceso, y que resulta de capital importancia para efectos de la decisión que se adoptará, el Despacho puede arribar a la conclusión ineludible de que, en el marco de sus competencias, la Alcaldía Local de Kennedy vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público, por la falta de
de sus competencias, la Alcaldía Local de Kennedy vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de bienes de uso público, por la falta de mantenimiento integral del parque vecinal identificado código No. 08-081, ubicado en el barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy.
En lo que refiere al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, teniendo en cuenta que a esta entidad le corresponde otorgar el aval y/o autorización para realizar la intervención de los parque vecinales o de bolsillo, de acuerdo a los criterios de elegibilidad y viabilidad, en atención a que con la expedición del Decreto 544 de 2012 modificado por el Decreto 106 de 2013, en el artículo 1° la responsabilidad de la inversión para el mejoramiento, mantenimiento y reparación de los parques quedó en cabeza de los Fondos de Desarrollo Local de las Alcaldías Locales, es claro para el Despacho que el IDRD no es responsable de la transgresión del derecho colectivo vulnerado en el presente caso, pues quedó acreditado que en el marco de sus funciones, desplegó las actuaciones necesarias para otorgar oportunamente la autorización correspondiente para la intervención del parque vecinal No. 08 -081, del barrio Cervantes Supermanzana 1 de la localidad de Kennedy.
Teniendo en cuenta lo anterior, el fallador de primera instancia impartió la siguiente orden:EXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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11 “Que la Alcaldía Local de Kennedy a través del Fondo de Desarrollo Local y previo concepto favorable del Instituto Distrital de Recreación y D eporte, proceda a realizar obras de reparación de tres de las cuatro bancas en concreto que se encuentran en mal estado, así como la reparación de los senderos peatonales internos del parque y los andenes internos y externos en mal estado, conforme a lo dispuesto en el anexo 1º del Decreto 308 de 2018137, que adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá la cual constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital e incorpora los lineamientos técnicos y especificaciones de diseño y construcción.” . Para el cumplimiento de dicha orden estableció unos plazos.
1.4. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada del Distrito Capital - Alcaldía Local de Kennedy , sustentó el recurso de apelación en los siguientes términos:
Consideró que el señor Juez, mediante fallo extra petita, incluyó la intervención de los senderos peatonales (andenes internos y externos), lo cual se sale de las pretensiones de la acción popular inicialmente incoadas, imponiendo ahora una carga a la administración que en este momento no tiene prevista, motivo por el cual, en caso de mantenerse la orden, deberá surtir todas las etapas de planeaci ón, contratación y
de la acción popular inicialmente incoadas, imponiendo ahora una carga a la administración que en este momento no tiene prevista, motivo por el cual, en caso de mantenerse la orden, deberá surtir todas las etapas de planeaci ón, contratación y ejecución de la obra que a todas luces excede la pretensión principal de la acción popular que, fue amparada previo a la orden judicial, siendo el lapso otorgado en el fallo de primera instancia, insuficiente para darle estricto cumplimiento.
Que los andenes perimetrales del parque SUPERMANZANA 1 tienen un código PK-ID como se ve la siguiente imagen tomada de la plataforma INVENTARIO MALLA VIAL – IDU. El FDLK después de realizar una revisión previa a la plataforma SIGIDU, encontró que los anteriores andenes fueron reservados por la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ – EAB para ejecutar el contrato ICSC -795-2017 cuyo objeto es “RENOVACION DE REDES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO YEXPEDIENTE: 11001333400520190001901
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12
ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LOS SECTORES AV POPORO QUIMBAYA
(ETAPA1), CERVANTES (ETAPA 21), KENNEDY ORIENTAL (ETAPA 22), PALMITAS
Y AV VILLAVICENCIO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY ZONA 5”
(ETAPA1), CERVANTES (E
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