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TA CUN - 11001-33-34-005-2021-00049-01-(18-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2021-00049-01-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-34-005-2021-00049-01

Demandante: MARINA GONZÁLEZ Y CAMILO VARGAS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: ACCIÓN POLICIVA LEY 1801 DE 2016

Decide la Sala la impugnación interpuesta por l a señora Marina González y Camilo Vargas en nombre propio contra la sentencia de 2 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá DC mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por los accionantes, por los motivos expuestos en esta sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes, informándoseles que esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si la presente providencia no fuere im pugnada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual Revisión .”

(negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Marina González y su hijo, el señor Camilo Vargas, demandaron en

(negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Marina González y su hijo, el señor Camilo Vargas, demandaron en nombre propio en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Nación -Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

2 Ministerio del Interior y otros con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, seguridad, paz, honra, buen nombre, intimidad, presunción de inocencia, integridad física y psicológica, libertad de expresión, libertad de locomoción, libre desarrollo de la personalidad, petición, dignidad humana y debido proceso y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:

“ Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor magistrado TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que:

1. De manera respetosa solicito que se le ordene a la a la fiscalía 57 emita una medida de protección para cualquier predio a favor del señor Camilo Andrés Vargas González y su núcleo familiar dígase su señora madre Mélida Marina González, el señor Mauricio Sánchez y su hermana Sara Sánchez González menor de edad

2. Ordenar a los accionados la demostración de sus aseveraciones y que alleguen a su despacho las mencionadas pruebas que yo Mélida Marina González y mi hijo Cam ilo Andrés Vargas González

2. Ordenar a los accionados la demostración de sus aseveraciones y que alleguen a su despacho las mencionadas pruebas que yo Mélida Marina González y mi hijo Cam ilo Andrés Vargas González hemos cometido algún delito mencionado como evadir impuestos, violaciones sexuales entre otros.

3. Ordenarle el desarchivo a la fiscalía 57 del proceso por calumnia.

4. Ordenarle a la policía nacional la INDIVIDIZUALIZACION (sic) DE LOS vecinos accionados.

5. ordenarle a la fiscalía una medida de protección a favor del señor Camilo Andrés Vargas González y su núcleo familiar dígase su señora madre Mélida Marina González, el señor Mauricio Sánchez y su hermana Sara Sánchez González menor de edad por las amenazas de parte de las águilas negras.

6. ORDENARLE A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO LA ESCAVACION (sic) PARA REVISION DEL

TUBO DE ABASTECIMIENTO DE TODA LA CALLE DEL MENSIONADO (sic) PREDIO" (mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

3 1) Tiene derecho de dominio compartido con su hermana María Delia González sobre el predio identificado con la nomenclatura KR113D 63J-26 ubicado en el barrio Engativá Centro.

3 1) Tiene derecho de dominio compartido con su hermana María Delia González sobre el predio identificado con la nomenclatura KR113D 63J-26 ubicado en el barrio Engativá Centro.

  1. La señora María Delia González instaló un servicio de lavado de carros en el predio que comparten del cual se benefician los vecinos del sector.
  1. El lavadero de vehículos automotores funcionó con una conexión ilegal del servicio público de acueducto y alcantarillado por un periodo superior a 6 años toda vez que la señora María Delia González y su esposo sobornaron a los funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para que no suspendieran el servicio.
  1. Denunció ante la Superintende ncia de Industria y Comercio el hecho anteriormente descrito y esta entidad decidió sancionar y suspender el servicio de acueducto en dicho inmueble hasta que el infractor cancele la sanción impuesta.
  1. La señora María Delia González instauró denuncia en su contra por el delito de defrauda ción de fluidos , sin embargo , dicha denuncia fue desvirtuada durante el trámite de la investigación.
  1. En la división del predio realizada por la jurisdicción ordinaria le asignaron un porcentaje mayor de dominio del inmueble y por esta razón su hermana, la señora María Delia González , se sustenta en ello para no colaborar con el pago de servicio públicos e impuestos del inmueble.
  1. En diciembre de 2020 citó a su hermana María Delia González a un a audiencia de conciliación a la cual esta última no asistió.

pago de servicio públicos e impuestos del inmueble.

  1. En diciembre de 2020 citó a su hermana María Delia González a un a audiencia de conciliación a la cual esta última no asistió.
  1. Tanto ella como su hijo no pueden acceder al predio pues la señora María Delia González, su familia y los vecinos aledaños al inmueble les impiden el acceso y los agreden física y verbalmente cuando lo intentan.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

4 9) En marzo de 2020 la señora María Delia González y los vecinos del sector dejaron caer unos escombros sobre el tejado de su vivienda y en consecuencia su hijo, el señor Camilo Vargas, se comunicó con estas personas para hacer el cobro de los daños causados quienes manifestaron que hablarían con los dueños del predio haciendo referencia a la señora María Delia González y su esposo Milton Cruz.

  1. Desde la ocurrencia de los hechos anteriormente descritos la señora María Delia González, su familia y los vecinos del sector perturbaron su tranquilidad con injurias, calumnias, agresiones físicas y verbales sobre su familia, falsas denuncias ante la policía y la fiscalía y también con actos agresivos como parquear sus vehículos al frente de la casa para impedir su acceso, romper los vidrios del inmueble, lanzar basura, excrementos entre otras agresiones.
  1. Lo que pretenden los agresores es reinstalar el servicio ilegal de acueducto para dedicarse nuevamente al servicio de lavado de vehículos.

3. La actuación en primer grado

  1. Lo que pretenden los agresores es reinstalar el servicio ilegal de acueducto para dedicarse nuevamente al servicio de lavado de vehículos.

3. La actuación en primer grado

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 16 de febrero de 2021 admitió la demanda y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas

4.1 Personería de Bogotá

El asesor jurídico de la Personería de Bogotá manifestó que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno que les asista a los demandantes toda vez que el señor Camilo Vargas presentó una petición con los mismos presupuesto facticos de la presente acción ante dicha entidad la cual fue tramitada por la Personería Loc al de Engativá con la radicación número 113931 y contestada de fondo mediante el oficio número 2020-EE-0336917Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

5 de 27 de noviembre de 2020, asimismo, en cuanto a las solicitudes realizadas por la señora Marina González señaló que dentro del sistema de la entidad no se observan peticiones radicadas por esta persona.

4.2 Defensoría del Pueblo

El Profesional Especializado de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá manifestó que una vez revisado el sistema de información institucional encontró que los señores Marina González y Camilo Vargas presentaron un

4.2 Defensoría del Pueblo

El Profesional Especializado de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá manifestó que una vez revisado el sistema de información institucional encontró que los señores Marina González y Camilo Vargas presentaron un derecho de petición en el que solicitaron a la Po licía Nacional la individualización de unas personas y los datos personales de un patrullero de la policía adscrito a la estación de policía de la localidad de Engativá, de igual manera, solicitaron medidas de protección por parte de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, en consecuencia c on el fin de darle una atención integral a la solicitud efectuada por los peticionarios la entidad fijó una cita de asesoramiento a los interesados para el 18 de diciembre de 2020 en donde se asignó a un defensor público para brindar la asesoría requerida, sin embargo llegada la fecha de la cita los peticionarios no se presentaron.

4.3 Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Gobierno

El Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá DC Señaló que no le consta como cierto ninguno de los hechos mencionados en el escrito de tutela y precisó que la presente acción se torna improcedente dado que no existe una vulneración de derechos fundamentales , además, de presentarse una clara situación de falta de legitimación en la causa por pasiva en atención a que la pretensiones que la parte actora solicita se dirigen a situaciones que deben ser resueltas por la j urisdicción ordinaria o por medio de una acción policiva.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas

deben ser resueltas por la j urisdicción ordinaria o por medio de una acción policiva.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

6 4.4 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB)

La apoderada judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se opuso a las pretensiones de la presente acción y manifestó en síntesis lo siguiente:

  1. Los señores Marina González y Camilo Vargas desde el año 2013 han interpuesto varias denuncias todas estas dirigidas a que se evite un robo de agua a través de una conexión fraud ulenta y de igual manera existe una denuncia relacionada con actos de soborno a los funcionarios de la EAAB en la que afirmaron que aquellos permitían el robo del servicio de agua.
  1. En el año 2016 la entidad inició una actuación administrativa contra el señor Milton Cruz por incumplimiento contractual tendiente a la recuperación de metros cúbicos de agua dejados de facturar como consecuencia de una conexión clandestina, la referida actuación culminó con un acta de aceptación de pago a favor de la entidad por valor de quinientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($565.869) los cuales no han sido cancelados en su totalidad.
  1. Finalmente, manifestó que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los demandantes pues ha atendido todas y cada una de las denuncias presentadas por los actores, sumado al hecho que la Procuraduría General de la Nación adelantó actuaciones para determinar si los funcionarios de la

alguno a los demandantes pues ha atendido todas y cada una de las denuncias presentadas por los actores, sumado al hecho que la Procuraduría General de la Nación adelantó actuaciones para determinar si los funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP recibían dineros a cambio de realizar actividades tendientes a permitir el robo o defraudación de fluidos, sin embargo no se ha en contrado prueba alguna que demuestre un posible caso de soborno.

4.5 Ministerio del Interior

La jefe de la o ficina asesora jurídica del Ministerio del Interior solicitó que se denieguen las pretensiones de la presente acción por cuanto s e configura laExpediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

7 excepción de falta de legi timación en la causa por pasiva en atención a que dicha cartera ministerial no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y vulneración de derechos que la parte actora considera afectados de conformidad con las funciones que el ordenamiento superior le ha otorgado a ese Ministerio.

4.6 Procuraduría General de la Nación

La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nac ión adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó la desvinculación de la presente acción por cuanto la controversia se centra en gestiones desplegadas por otras entidades.

4.7 Policía Nacional

El jefe de asuntos jurídicos de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la presente acción con fundamento en los siguientes argumentos:

por otras entidades.

4.7 Policía Nacional

El jefe de asuntos jurídicos de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la presente acción con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. El escrito de tutela es un compendio de hechos y pretensiones planteados sin fund amento y de manera desordenada de lo s cuales apenas se logra identificar que el problema se origina en una disputa entre hermanas y controversias con los vecinos del sector.
  1. Respecto de los requerimientos solicitados por los demandantes adujo que los actores pretenden que el juez de tutela funja como juez penal o disciplinario con el fin de que la autoridad judicial resuelva un conflicto familiar y entre los vecinos del sector.
  1. En lo que concierne a la solicitud de que un policía se preste para realizar una identificación de personas en unos medios documentales fotográficos supone esto una actuación delictiva ya que se comprometería n derechos fundamentales como la imagen, honra e intimidad de las personas por lo queExpediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

8 dichas actuaciones solo se podrían desarrollar en un proceso judicial de tipo penal mediante una orden proferida por un juez de control de garantías.

  1. Los demandantes no han interpuesto ningún tipo de denuncia o queja formal ante la Oficina de Atención al Ciudadano de la Estación de Policía de Engativá adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá, no obstante, sí han radicado varias peticiones y quejas a través de correo electrónico las cuales han sido resueltas de forma oportuna.

adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá, no obstante, sí han radicado varias peticiones y quejas a través de correo electrónico las cuales han sido resueltas de forma oportuna.

  1. El comportamiento de los demandantes es errado ya que no es admisible que un ciudadano acuda al mecanismo de tutela sin tener claridad de cuál es el objetivo que persigue constitucionalmente pues en su exposición de hechos expresan situaciones y hechos complejos que no son claros.

4.8 Ministerio de Defensa Nacional

Esta cartera ministerial no presentó el informe que le fue solicitado oportunamente por parte del a quo.

4.9 Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación no presentó el informe que le fue solicitado oportunamente por parte del a quo.

5. La sentencia impugnada

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá DC profirió sentencia el 2 de marzo de 2021 en la cual precisó que el escrito de tutela no presenta claridad ni coherencia, sin embargo , después de interpretar y determinar el objeto de la presente acción resolvió declararla improcedente toda vez que la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para resarcir los confli ctos generados en la comunidad como lo son las acciones de tipo penal, quejas, denuncias o mecanismos de carácter policivo.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

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6. Impugnación de la sentencia

La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia el 9 de marzo de

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

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6. Impugnación de la sentencia

La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia el 9 de marzo de 2021, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de la misma fecha.

Como fundamento de la impugnación adujo que el juez de primera instancia no sustentó con claridad la sentencia y reiteró los hechos y pretensiones de la acción inicial.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía

términos precluidos o acciones caducadas.

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía a la Nación – Ministerio del Interior y otr as autoridades con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales a la vida, seguridad,Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

10 paz, honra, buen nombre, intimidad, presunción de inocencia, integridad física y psicológica, libertad de expresión, libertad de locomoción, libre desarrollo de la personalidad, pet ición, dignidad huma na y debido proceso entre otros derechos mencionados que no son de carácter fundamental , por el hecho de que no se han adoptado medidas de protección por parte de las autoridades demandadas tendientes a garantizar la seguridad de los actores ante las agresiones presentadas por la señora María Delia González, su familia y los vecinos del sector donde habitan lo cual les impide el acceso al inmueble de su propiedad.

El impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que el a quo no sustentó con claridad la sentencia y las perturbaciones a su tranquilidad persisten pues no puede ingresar al inmueble de su propiedad dado que las autoridades demandadas no han adoptado las medidas de protección.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las siguientes razones:

  1. En el caso sub examine de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que lo que los demandantes

fallo de primera instancia por las siguientes razones:

  1. En el caso sub examine de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que lo que los demandantes pretenden es que se adopten las medidas necesarias tendientes a resolver los conflictos que se presentan entre la parte actora, sus familiares y los vecinos del sector dado que dichas controversias impiden el ingreso al predio de su propiedad.
  1. En ese sentido es pertinente precisar que en los escritos de tutela y de impugnación no se observa claridad en los hechos y pretensiones manifestados por los demandantes pues estos se limitan a expresar un sinnúmero de situaciones las cuales no presentan una línea argumentativa coherente, sin embargo , en orden a garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia se realizó una interpretación extensiva del contenido del expediente digital y se logró extraer lo siguiente:Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

11 a) El inmueble identificado con la nomenclatura KR 113D 63J 26 fue repartido entre las citadas hermanas correspondiéndole a la demandante un porcentaje mayor.

b) Desde el año 2013 los actores han presentado reiteradas denuncias ante la Empresa de Acueducto y Alcant arillado de Bogotá por un posible delito de defraudación de fluidos.

c) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el año 2016 encontró una situación de conexión fraudulenta la cual fue resuelta por la entidad a través de un procedimiento sancionatorio contra el infractor esto es

c) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el año 2016 encontró una situación de conexión fraudulenta la cual fue resuelta por la entidad a través de un procedimiento sancionatorio contra el infractor esto es el señor Milton Cruz esposo de la señora María Delia González.

d) Dado que quienes se beneficiaban de la conexión ilegal del servicio de acueducto eran los señores María Delia González, Milton Cruz y los vecinos del sector estos empezaron a perturbar la tranquilidad de los dema ndantes con acto agresivos a tal punto de impedirles el acceso a l inmueble de su propiedad.

  1. Así las cosas, se evidencia que la p resente acción versa sobre unas situaciones de conflicto desplegadas entre los demandantes, sus familiares y los vecinos del sector lo cual impide a los actores el acceso al inmueble de su propiedad.
  1. Conforme lo anterior, a dvierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que , en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

12 Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para l a defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta

Acción de tutela-Impugnación Fallo

12 Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para l a defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos.

  1. Observa la Sala que dentro del expediente no obra prueba que demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable de la parte actora, por lo anterior es claro que los demandantes cuentan con otro mecanismo idón eo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio , es irregular como lo es el ejercicio de la acción policiva prevista en el artículo 79 del Código Nacional de Policía y Convivencia

(Ley 1801 de 2016 ), sin perjuicio de las respectivas denuncias por los presuntos delitos cometidos por sus agresores, cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela.

  1. Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada reconocida por la jurisprudencia constitucional1 en los siguientes

términos:

"No es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección

ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en ordena a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales.

"... Vistas así las cosas, en nuestro sistema pugna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a procesos en trámite o terminados, ya que unos y otros lleva n implícitos mecanismos pensados cabalmente para la guarda de los derechos, es decir, constituye por definición, "otros medios de defensa judicial" que, a la luz del artículo 86 de la Constitución, excluyen por regla general la acción de tutela..." (negrillas de la Sala).

1 Sentencia C-543 de 2002 MP José Gregorio Hernández Galindo.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

13 7) En este orden de ideas, previamente al inicio de la presente acción la parte actora contaba y cuenta con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo es el ejercicio de la acción policiva consagrada en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016 dentro de la cual inclusive es viable la solicitud de acciones preventivas en las cuales la Policía Nacional impedirá o expulsará a los responsables de ejecutar acciones con las cuales se prete nda o inicie la perturbación de acceso al bien inmueble propiedad de los actores, lo cual pone

preventivas en las cuales la Policía Nacional impedirá o expulsará a los responsables de ejecutar acciones con las cuales se prete nda o inicie la perturbación de acceso al bien inmueble propiedad de los actores, lo cual pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela por ser esta de carácter residual y subsidiaria, más aún si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, p or cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela, en consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Confírmase la sentencia proferida el 2 de marzo de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo de Circuito de Bogotá DC.

2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

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de la misma.Expediente 11001-33-34-005-2021-00049-01

Actor: Marina González y Camilo Vargas Acción de tutela-Impugnación Fallo

14 4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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