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TA CUN - 11001-33-34-005-2021-00112-04-(04-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2021-00112-04-(04-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones y Ministeri o de Transporte, Vinculados: Porvenir y Ministerio de Hacie nda / DERECHOS FUNDAMENTALES DE A CCESO A LA INFORMACIÓN, HÁB EAS DAT A, DE BIDO PROCESO Y SEGURIDAD SOC IAL – Examinada la situac ión antes descrita y t eniendo en cuent a las c onsideraciones efectuadas prev iamente res pecto a la responsabilida d qu e l e asiste a las administradoras de pensio nes, la S ala encuentra que los derechos fun damentales al debido proceso administrativo y habeas data del tutelante f ueron vu lnerados, es procedente su am paro / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Una vez expedido el bono pensional por parte de la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), el Presidente de la Administradora d e Fondo s de Pensione s y Cesantías Porvenir S.A. o , quien co rresponda dent ro de la estructura de la ent idad, dentro del té rmino de un me s procederá a adelante las actuaciones pertinentes tendientes al pago efectivo del bono pensional y a resolver de fondo el trámite pensional del actor, verificando si cumple los requisitos o no para su reconocimiento, tom ando co mo salari o base para el rec onocimiento pensional devengado por el señor (…) para el periodo 30 de junio de 1992 el valor de $293.669, si a ello hubiere lugar, en caso de tener derecho a la pensión.

Problema jurídico: ¿Establecer si las entidades acciona das y v inculadas, est o es, la

a ello hubiere lugar, en caso de tener derecho a la pensión.

Problema jurídico: ¿Establecer si las entidades acciona das y v inculadas, est o es, la Administradora Colombiana de P ensiones – Colp ensiones, el Ministerio de Tr ansporte, PORVENIR y el MINISTERIO DE HACIENDA, han vulnerado los derechos fundamentales de acceso a la información, hábeas data, de bido proceso y seguridad social del actor, al no hacerle entrega de una copia de la planilla de autoliquidación correspondiente al 30 de junio de 1992, para efectos realizar la corrección del bono pensional y de su historia laboral, con el verdadero salario certificado por el empleador (Ministerio de Transporte), lo cual influye en el posterior reconocimiento pensional?

Extracto: “(…) el accionante se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones y Cesantía s a PORVENIR S.A. desde el 6 de noviembre de 1997, tiene derecho a que se emita en nombre de él un b ono pensional tipo A modalida d 2 (…) conforme a l a normatividad expuesta en precedencia, y posterior a la expedición del bono por parte del Ministerio de Hacie nda, a Porve nir le correspond ería res olver l o correspondiente a l derecho pensional del actor. (…) el bono pensional fue emitido por parte del Ministerio de Hac ienda con base en el sueldo devengado por el actor en junio de 1992, liquidándolo con el sueldo de $234.720 percibido por el Min isterio de Transporte, bajo el arg umento que ese es el valor que aparece reportado por Colpensiones en la Oficina de Bonos Pensionales, considerando

$234.720 percibido por el Min isterio de Transporte, bajo el arg umento que ese es el valor que aparece reportado por Colpensiones en la Oficina de Bonos Pensionales, considerando dicho Ministerio que es a Colpensiones a l a que le corresponde efectuar el cambio de ese m onto p ara poder realizar la corrección del bon o pensional, mientras que Colpensiones afirma que ese fue el valor sobre el cual cotizó el empleador del actor, es decir, el Ministerio de Transporte, última entidad esta que sostiene que el salario del actor para junio de 1992 era de $293.669, y que le corresponde al actor solicitar la actualización de su historia laboral ante Colpension es. (…) Porvenir también le ne gó al accionan te la corrección de l sueldo de j unio de 1992 ba jo e l argumento que el según la información suministrada por la Oficina de Bo nos Pensionales del Min isterio de Hacienda, el sala rio con el que s e liquidó el bono es el reportado por el Ministerio de Transporte a 30 de junio de 1992, indicándole al actor qu e es u n conflicto qu e debe soluc ionar ante e l empleador. (…) Es evidente la inconsistencia que ex iste r especto de l salario reportado y sobre el cual se hizo cotizaciones para pensión a junio de 1992, no obstante, es una situación que no le co rresponde asumir al afil iado, s ino que es la administradora de pensiones COLPENSIONES la encargada de adelantar las gestiones y acciones pertinentes para solucionarla, en consideración a que es l a que cuenta con las herramientas necesarias para perseguir e l pago de las cotizaciones co rrespondientes, ya que c onsidera que el

pensiones COLPENSIONES la encargada de adelantar las gestiones y acciones pertinentes para solucionarla, en consideración a que es l a que cuenta con las herramientas necesarias para perseguir e l pago de las cotizaciones co rrespondientes, ya que c onsidera que el empleador en este caso efectuó cotizac iones sobre un salari o inferior, y además, es quien debe resolver lo relacionado con la corrección de la historia laboral del accionante. (…) En conclusión, examinada la situación antes descrita y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas previamente respecto a la responsabilidad que le asiste a las administradoras de pensiones, la S ala encuent ra que los derechos fun damentales a l debido proceso administrativo y h abeas data del tutelante f ueron vu lnerados, y en c onsecuencia esprocedente su amparo como lo efectuó el juez de primera instancia. (…) Ahora bien, el a quo en el numeral segundo del fallo le ordenó al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que suministre l a información requerida por el señor (…) concerniente a la entrega de la copia de la planilla de autoliquidación donde conste el salario devengado y los aportes reportados por el antiguo Instituto Nacional de Transporte y Tránsito – INTR A al ext into Instituto de S eguros Sociales ISS, co rrespondiente al 30 de j unio de 1992 y de existir incongruencias en la información requerida en los valores pagados a aportes pensional deberá realizar las gesti ones necesarias, concretas y pertinentes, para entregar la información verí dica. (…) En e l numeral tercero l e ORDENÓ al Pres idente de la

pensional deberá realizar las gesti ones necesarias, concretas y pertinentes, para entregar la información verí dica. (…) En e l numeral tercero l e ORDENÓ al Pres idente de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A., que realice los trámites internos e interinstitucional con el fin de verificar el valor correspondiente al salario devengado por el señor (…) para el periodo 30 de junio de 1992. Una vez verificad o el monto real y conforme a las documentales allegadas al p lenario po r el Ministeri o de Trabajo, de berá resolver de fondo el trámite pensional del actor. (…) La Sala confirmará parcialmente el fallo de primera inst ancia en cuant o amparó los derechos de l actor, pero se modificará n los numerales segundo y tercero, debido a que el juez le ordenó a Colpensiones la entrega de la planilla de autoliquidación de junio de 1992, documento respecto del cual Colpensiones afirma haberse entregado al actor y por ello pretende que se declare carencia actual de objeto por hecho superado, sin embargo lo que se allegó fue copia de la planilla de aportes de la División Nacional de Informativa del Instituto de Seguros Sociales, pero de la misma no se desprende cual fue el valor sobre el cual cotizó el empleador para junio de 1992 respeto del accionante, por lo t anto, sería inocuo or denarle a Colpensio nes que entregue un docum ento del c ual no se d eprende la información que Porvenir le so licitó al actor, y en ese ord en, tampoco se resolvería de fondo la situación del accionante. (…) En ese or den de ideas, se modificará la

no se d eprende la información que Porvenir le so licitó al actor, y en ese ord en, tampoco se resolvería de fondo la situación del accionante. (…) En ese or den de ideas, se modificará la orden dada por el juez d e primera instancia, y en su lu gar se dispondrá (…) Se ordenará al Presidente y al Director d e Historias Laborales de l a Administradora Colom biana de PensionesColpensiones o, quien correspo nda dentro d e la estructura d e la entidad, que dentro del término de cinco (05) días siguientes a la notificación de este fallo corrija y actualice en la página interactiva de l a Oficina d e Bonos P ensiónales del Ministeri o de Hacienda y Crédito Público la historia laboral del accionante, incluyendo como salario base para liquidar el bono pensional devengado por el señor (…) para el periodo 30 de junio de 1992 el valor de $293.669. Si Colp ensiones considera que s obre ese valor no se efectuó cotizaciones sin o sobre uno inferior, podrá tomar las medidas necesarias y que haya lugar para repetir en contra del Ministerio de Transporte en su ca lidad de empleador y quien no hizo las cotizacio nes completas, si ello hubiere lugar, sin que se pueda ver afectado en ese tramite interinstitucional el reconocimiento pensional del actor. (…) Por otra parte, una vez corregida la historia laboral del actor por parte de Colpensiones, l a Oficina de Bonos P ensiónales del Ministeri o de Hacienda y Crédito Público (OBP) dentro del té rmino de cinco (05) días s iguientes, deberá liquidar y expedir el bono pensional del señor (…) tomando como salario base para liquidar

Hacienda y Crédito Público (OBP) dentro del té rmino de cinco (05) días s iguientes, deberá liquidar y expedir el bono pensional del señor (…) tomando como salario base para liquidar el bono pensional devengado por el señor (…) para el periodo 30 de junio de 1992 el valor de $293.669, valor que se encuentra debidamente acreditado en el expediente como devengado por el actor. (…) Finalmente, una vez expe dido el bono pensional por parte de la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito P úblico (OBP), el Presidente de la Administradora de Fondos d e Pensiones y Cesantías – Po rvenir S.A. o , quien corresponda dent ro de la estructur a de la ent idad, dent ro del té rmino de un me s procederá a adelante las act uaciones pertinentes t endientes a l pago efectivo del bono pensional y a resolver d e fondo e l trámite pensional de l actor, verificand o si cumpl e los requisitos o no para su reconocimiento, tom ando como salario base para el rec onocimiento pensional devengado por el señor (…) para e l periodo 30 de junio de 1992 el va lor d e $293.669, si a ello hubiere lugar, en caso de tener derecho a la pensión. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-063 de 2013; T-079 d e 2016; T-897 de 2010.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992;

Sentencias T-063 de 2013; T-079 d e 2016; T-897 de 2010.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 202 1; Decreto 333 de

2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

IMPUGNACIÓN TUTELA: 11001333400520210011204

ACTOR: JOSÉ MARÍA CÓRDOBA NIETO

ACCIONADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES Y MINISTERIO

DE TRANSPORTE

VINCULADOS: PORVENIR Y MINISTERIO DE HACIENDA

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contr a el fallo de primera instancia proferido el veinticinco ( 25) de junio de dos mil veintiuno (20 21) por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de acceso a la información , hábeas data, debido proceso y seguridad social del actor.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“1. Se proteja mi derecho fundamental de acceso a l a información y al Habeas

fundamentales de acceso a la información , hábeas data, debido proceso y seguridad social del actor.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“1. Se proteja mi derecho fundamental de acceso a l a información y al Habeas Data, protegido por varios instrumentos internacion ales entre ellos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política. Regulado por la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del acceso a la información pública nacional).

2. Se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COLPENSIONE S expedir y entregar en físico o en digital una copia de la planilla de autoliquidación correspondiente al 30 de junio de 1992 de JOSE MARI A CORDOBA NIETO cédula de ciudadanía No. 12.109.273, donde conste el salar io devengado y el valor reportado y pagado por aportes a mi pensión por el entonces INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO – INTRA - MINISTERIO DE TRANSORTE al entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES , documento que reposa en los archivos de COLPENSIONES Y MINISTERIO DE TRANSPORTE y que soporta el salario devengado al 30 de junio de 1992 que se encuentra en mi historia laboral.

Es de aclarar que, si en la planilla de autoliquida ción mencionada existen datos personales de otras personas diferentes a mí, se oc ulten y no se vulnere la normatividad sobre protección de datos personales y seguridad de la información.

3. De no entregarse en físico (por perdida) la copia de la planilla de autoliquidación

personales de otras personas diferentes a mí, se oc ulten y no se vulnere la normatividad sobre protección de datos personales y seguridad de la información.

3. De no entregarse en físico (por perdida) la copia de la planilla de autoliquidación correspondiente al 30 de junio de 1992 de JOSE MARI A CORDOBA NIETO cédula de ciudadanía No. 12.109.273, ORDENAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTE y a COLPENSIONES (según a la entidad que aplique), la r econstrucción de dicha planilla donde conste el salario devengado y el val or reportado y pagado porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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2 aportes a mi pensión con la información correcta, y con las debidas consecuencias de Ley sobre la materia, con el fin de obtener el v alor correcto de cálculo del bono pensión con salario base a 30 de junio de 1992 de $293.669, valor que corresponde a la realidad de esa fecha y evitar un daño irrepar able de una pensión menor a la que tengo derecho.”(subrayado extra texto)

Para fundamentar sus pretensiones, la accionante expuso, en resumen, los siguientes,

HECHOS

Manifiesta el accionante que ha solicitado tanto a Colp ensiones como al Ministerio de Transporte copia de la planilla de autoliquidación de ap ortes a pensión correspondiente al 30 de junio de 1992, documento que ha sido negado por las demandadas, y que es el único válido que requiere de su historial laboral, con el fin de solicitar la corrección de

al 30 de junio de 1992, documento que ha sido negado por las demandadas, y que es el único válido que requiere de su historial laboral, con el fin de solicitar la corrección de los salarios devengados y reportados por su empleador en 1992, e l extinto Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA.

El Ministerio de Transporte asumió las funciones de INTRA, recopilando los archivos, documentos y bibliotecas de la anterior entidad, conforme lo d eterminó el parágrafo del artículo 119 del Decreto Ley 2171 de 1992, teniendo en su poder la información requerida, y negándola en reiteradas ocasiones, vulnerando el derecho de acceder a una pensión digna.

Que en varios años ha sufrido dilaciones y remisiones a distintas entidades entre otras como Colpensiones, Porvenir y el Ministerio de Transporte, vulnerando lo previsto en la Ley 1712 de 2014 de entregar la información pública solicitada.

Que es una persona que nació el 25 de febrero de 1958, es decir, con más de 63 años de edad, que pertenece al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y que en su historial laboral se presentó un error o inconsistencia en la información de sus aportes a pensión que generó consecuencias muy negativas en el valor de la misma, por cuanto el salario devengado al 30 de junio de 1992 correspondía a la suma de doscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($293.669), y en el historial que se encuentra en el Instituto de Seguros Sociales aparece un val or inferior , de doscientos treinta y cuatro mil setecientos veinte pesos ($234.72 0), afectando el bono

se encuentra en el Instituto de Seguros Sociales aparece un val or inferior , de doscientos treinta y cuatro mil setecientos veinte pesos ($234.72 0), afectando el bono pensional, lo que trae como consecuencia la disminución de su pensión y ha influido en no poderse pensionar a pesar de cumplir los requisitos para ello.

El 4 de agosto de 2014, formalizó la solicitud de corrección del valor del salario devengado al 30 de junio de 1992, ante Porvenir, quien e s la administradora de fondoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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3 de pensiones, entregando copia de los formatos correspondiente a las certificaciones laborales de empleadores válidos para la expedición de bono pe nsional que le entregó el Ministerio de Transporte en junio de 2014, documentos que certificaban que el salario devengado al 30 de junio de 1992 correspondían a l valor de doscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($293.669), en part icular la certificación bajo el formato No. 2 Certificación de Salarios Base para Liquidación y Emisión de Bonos Pensionales con número consecutivo 20140615119.

Que a la fecha han pasado más de cinco (5) años y Porvenir no ha corregido la historia laboral solicitada.

Colpensiones y el Ministerio de Transporte al no entregar la planilla de autoliquidación que soporta el salario devengado al 30 de junio de 1992, y que reposa en los archivos de cada entidad, está vulnerando el derecho al hábeas data.

El 17 de junio de 2019 presentó derecho de petición ante la Administradora

que soporta el salario devengado al 30 de junio de 1992, y que reposa en los archivos de cada entidad, está vulnerando el derecho al hábeas data.

El 17 de junio de 2019 presentó derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones bajo radicado 2019-8097310, soli citando la corrección de la historia laboral del valor del salario devengado a 30 de junio de 1992.

Mediante comunicación del 9 de julio de 2019 Colpensiones le informó que debido a un convenio con las AFP en la cual se estableció el procedimien to para reportar las inconsistencias referentes a corrección de historia laboral, porque debe efectuar ese trámite ante su AFP actual que es Porvenir.

Que el 19 de octubre de 2020 y 6 de noviembre de la misma anualidad, solicitó a Colpensiones la planilla de autoliquidación que soport a el salario devengado al 30 de junio de 1992, documental que fue negada mediante comunicaciones del 29 de octubre de 2020 y 19 de noviembre del mismo año, bajo el argumento de políticas internas de seguridad en la información, ya que los documentos solicitado s contienen información de otros afiliados y le aclaró que esa información podía ser solicitada ante el empleador por ser el responsable de la información reportada.

Igualmente, interpuso derecho de petición ante el Ministerio de Trabajo solicitando la anterior información el 24 de abril de 2019, y mediante comu nicado del 13 de mayo de 2019 la entidad pública allegó copia de la planilla de nómina de junio de 19 92, en la

anterior información el 24 de abril de 2019, y mediante comu nicado del 13 de mayo de 2019 la entidad pública allegó copia de la planilla de nómina de junio de 19 92, en la cual se observa que devengaba $293.669 y que se hizo descuen to para pensión conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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4 destino al ISS, y otros documentos pero no le entregó la indi vidualización del pago realizado a Colpensiones por cada funcionario para junio de 1992.

El 2 de agosto de 2019, al no estar acorde con la informació n suministrada reiteró la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, respecto del cual no tuvo respuesta.

El 2 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud ante el Min isterio de transporte, y mediante respuesta del 11 de septiembre de 2019 dicha entid ad aportó las mimas documentales dadas el 13 de mayo de 2019.

El 28 de noviembre de 2019, presentó otra petición ante el Ministerio de Transporte, solicitándole el pago de la sanción y mora por no haber real izado las cotizaciones completas de los aportes a pensiones del periodo correspondient e de junio de 1992, petición que fue protocolizada ante la Notaria Treinta y Nueve el 21 de enero de 2020 por configurarse el silencio administrativo positivo.

En respuesta a la anterior petición el Ministerio de Transporte el 25 de febrero de 2020, reiteró que los documentos solicitados fueron entregados y que en relación a los demás no es posible por cuanto no reposan en la historia laboral.

En respuesta a la anterior petición el Ministerio de Transporte el 25 de febrero de 2020, reiteró que los documentos solicitados fueron entregados y que en relación a los demás no es posible por cuanto no reposan en la historia laboral.

El 9 de octubre de 2020, presentó nueva petición ante el Ministerio de Transporte c on fundamento a la respuesta dada por PORVENIR, al manifestar que el documento idóneo para realizar la corrección de la historia laboral es co n la certificación expedida por el empleador indicando el salario devengado y reporte al ISS.

Que el Ministerio de Transporte no contestó la solicitud, por lo que se reiteró la petición el 30 de noviembre de 2020, la cual fue resuelta el 22 de diciembre de 2020 en la que manifestaron que una vez se disponga de algún tipo de inf ormación se enviará a la dirección aportada.

El 13 de enero de 2021, presentó nueva petición ante el Ministerio de Transporte solicitando la prelación de la información solicitada y reit erando la solicitud presentada el 9 de octubre de 2020, petición que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no se le ha dado respuesta por parte de la entidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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5 TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito Judicial d e Bogotá, mediante auto de 7 de abril de 2021, admitió la acción de tute la de la referencia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Ministerio de

El Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito Judicial d e Bogotá, mediante auto de 7 de abril de 2021, admitió la acción de tute la de la referencia contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Ministerio de Transporte, Ordenó notificar a las accionadas con el fin de que las men cionadas autoridades, remitieran un informe sobre los hechos y/o motivos qu e originaron la acción. La Subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Transporte co ntestó la acción y Colpensiones guardó silencio.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en fallo de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021), amparó los derechos fundamentales de acceso a la información y hábeas data del act or, y ordenó al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpe nsiones, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a l a notificación de esta decisión, suministre la información requerida por el señor José Ma ría Córdoba Nieto concerniente a la entrega de la copia de la planilla de autoliquidación donde conste el salario devengado y los aporte reportado por el antiguo Instituto Nacional de Transporte y Tránsito – INTRA al extinto Instituto de Seguros Sociales ISS, correspondien te al 30 de junio de 1992.

Ahora bien, el Magistrado Sustanciador de esta acción, mediante auto del 11 de junio de 2021, declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del a partir del auto del 7 de abril de 2021, inclusive, y le ordenó al Juzgado Qui nto Administrativo Oral del

de 2021, declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir del a partir del auto del 7 de abril de 2021, inclusive, y le ordenó al Juzgado Qui nto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que emita un nuevo auto admisorio, en el cual vincule como accionados, además de Colpensiones y del Ministerio de Transporte, a PORVENIR y al MINISTERIO DE HACIENDA, brindándoles un término para que se gara nticen su derecho al debido proceso y defensa en aras de que se pronunci en respecto de esta acción constitucional, comunicando de ello a las partes, y deja ndo a salvo las pruebas decretadas y practicadas. Lo anterior, por cuanto se advirtió que las entidades que se ordenó vincular habían participado de todo el trámite pensio nal del actor que reclama en esta acción, específicamente en lo que tiene que ver con el bono pensional.

En cumplimiento de lo anterior, el a quo por auto del 15 d e junio de 2021 admitió la acción y ordenó notificar a Colpensiones, al Ministerio de Transporte, a PORVENIR y al

MINISTERIO DE HACIENDA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN

La Subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Transpo rte, contestó la acción informando que a la fecha no han hallado los archi vos centrales del Ministerio de Transporte de Fontibón en relación con la planilla ref erida por el señor Córdoba Nieto, por cuanto, no se encuentra en los documentos suministrad os por el extinto

acción informando que a la fecha no han hallado los archi vos centrales del Ministerio de Transporte de Fontibón en relación con la planilla ref erida por el señor Córdoba Nieto, por cuanto, no se encuentra en los documentos suministrad os por el extinto INTRA al momento de la entrega realizada al Ministerio de Transporte.

Que la entidad accionada en aras de brindar información, le ha suministrado al accionante documentos relativos al pago de seguridad social, tales como copia de la nómina INTRA a la fecha en mención, documentos en los cuales se visualiza el salario devengado por el señor Córdoba Nieto por un valor de $146.8 34 pesos quincenal, de tal forma que el total mes es de $293.669 pesos, correspondien te al mes de junio de 1992, siendo el descuento de nómina para el antiguo ISS po r un valor de $6.260,30 pesos, por cada quincena.

Informó que se le envió al accionante, fotocopia de los soportes de pago global efectuado por el INTRA por concepto de aportes en seguridad social, acorde con el documento fotocopia cuenta de ISS No. 1025651 con el número patronal No. 01009200092 correspondiente al junio de 1992 cancelado el 17 de julio de 1992, por valor de 314.469 pesos documento donde se aprecia la anota ción: “ MORA 9206,

CICLO 9206.”

Que igualmente, le enviaron i) Fotocopia de la cuenta ISS No. 1025640 con núme ro de identificación patronal No. 01009100744, correspondiente a junio de 1992 por valor de $50.390 pesos, documento dende se aprecia la anotación “MORA 9206, CICLO 9206.”

identificación patronal No. 01009100744, correspondiente a junio de 1992 por valor de $50.390 pesos, documento dende se aprecia la anotación “MORA 9206, CICLO 9206.” ii) Fotocopia de la cuenta ISS No. 1023437 con número de id entificación patronal No. 01006206909, correspondiente a junio de 1992 cancelado e l 17 de julio de 1992, por valor de $6.567.173 pesos, documento dende se aprecia la anotación “CR IN9206, MORA 9206, CICLO 9206.”

Señaló, que como se aprecia en las cuentas de cobro los pagos de aportes por parte del INTRA al ISS, se realizaban de manera global y por su pa rte el ISS dispersaba los aportes de cada uno de los servidores públicos acorde con la i nformación de la planilla

de nómina.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7 Que para la fecha 30 de junio de 1992 el accionante oste ntaba el cargo de Jefe de división 2040 grado 06, empleo que para el año 1991 deve ngaba un salario de $231.600 pesos tal como lo determinó el artículo 2° del Decreto 100 del 14 de enero de 1991, correspondiente al incremento salarial para la rama ejec utiva del poder público. En ese mismo orden, el artículo 3° del Decreto 872 del 2 de ju nio de 1992 incrementó el salario al jefe de división 2040 grado 06 en un valor de 293.669 pesos.

Que la nómina del mes de junio de 1992 INTRA la liquidó bajo el salario conforme al

el salario al jefe de división 2040 grado 06 en un valor de 293.669 pesos.

Que la nómina del mes de junio de 1992 INTRA la liquidó bajo el salario conforme al decreto en referencia y bajo el mismo salario se efectuaron los descuentos por aporte a seguridad social con destino al ISS.

Que el Ministerio de Transporte no ha omitido el deber de suministrar información de la historia laboral del accionante, y en varias ocasiones le ha remitido los documentos hallados en el antiguo archivo del INTRA, como copia de ap orte de la nómina para el mes de junio de 1992, en los cuales se aprecia la firma del señor Córdoba Nieto y copia de los pagos globales del INTRA al ISS para el mismo mes y año.

La entidad ha enviado diversas comunicaciones a la parte a ctora bajo los siguientes radicados:

“- MT.Nº. 20143440202031 de 11 de junio de 2014. – Documento con el cual se le envió el certificado laboral valido para pensión. - MT.Nº. 20193280212921 de 13 de mayo de 2019. - Documento con el cual se le envió copia de los comprobantes de pago ISS-INTRA q ue se encontraron y copia de las planillas de nómina junio 1992. -MT.Nº. 20193280437841 de 11 de septiembre de 2019. – Documento con el cual se le envió copia de las planillas de nómina de junio de 1992, copia de comprobante de pago ISS-INTRA, copia cuenta de cobro y consigna ción banco cafetero, copia

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