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TA CUN - 11001-33-34-005-2021-00204-01-(27-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2021-00204-01-(27-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Director Fondo Nacional de Vivienda / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, RESPECTO DEL DERECHO DE PETICIÓN – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 22 de abril de 2021, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado / DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD – Al no obrar prueba alguna sobre la violación del derecho a la igualdad, su amparo no debe prosperar.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno al accionante?

Extracto: “(…) El 22 de abril de 2021 (…) la señora (…) solicitó lo siguiente al Director del Fondo Nacional de Vivienda (…) En la Ley 1755 de 2015 (...) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H.

Corte Constitucional señaló lo siguiente (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 22 de abril de 2021, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 1 a la 7 (…) copia de la comunicación No. 2021ER0050100, a través de la cual el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo de FONVIVIENDA

la Sala de la página 1 a la 7 (…) copia de la comunicación No. 2021ER0050100, a través de la cual el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo de FONVIVIENDA informó lo siguiente a la demandante (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada le informó a la actora el proceso que debe realizar para que le sea reconocido el subsidio de vivienda, la Sala considera que se resolvió la petición formulada el 22 de abril de 2021, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) La actora instauró tutela el 16 de junio de 2021 (...) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 22 de abril de 2021, a través de la comun icación No. 2021ER0050100 (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 (…) la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 22 de abril de 2021, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado. De igual forma, al no obrar prue ba alguna sobre la violación del derecho a la igualdad, su amparo no debe prosperar. P or lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzga do Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

sobre la violación del derecho a la igualdad, su amparo no debe prosperar. P or lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzga do Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU 225/13; T-533 de 2009; T-170 de 2009.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete de agosto de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 204 --- - IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: LUZ MARINA BUSTOS

Demandado: DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

A través de memorial visible en la página 1 (archivo 16. Impugnación , carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-005-2021-0020401 ) la señor a Luz Marina Bustos impugn ó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de

EXPEDIENTE 11001-3334-005-2021-0020401 ) la señor a Luz Marina Bustos impugn ó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 10 , Archivo 13. SentenciaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 -3334005 - 2021 -0020401 ) , mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del derecho d e petición y negó el amparo del derecho a la igualdad.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Luz Marina Bustos instauró tutela contra el Director del Fondo Nacional de Vivienda, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición, igualdad y vivienda digna y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes peticion es : “ Ordenar (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA- - Conced er el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA- - Protege r los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los d erechos de los adultos mayores y de las

vivienda.

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA- - Protege r los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los d erechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivie nda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 204

LUZ MARINA BUSTOS vs. DIRECTOR FONVIVIENDA

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Que se me incluya dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio (sic) de vivienda (sic) ya que cumplo con el estado de vulnerabil idad ”. ( Página 1, Archivo 02. EscritoTutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001 -3334005 - 2021 - 00204 - 01 ).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular. Solicit ando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el SUBSIDIO DE VIVIENDA a que tengo derecho como víctima del desplazamiento forzado En el momento estoy en estado de vulnerabilidad, hasta la fecha yo cumplo con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jur isprudencia en la tutela T 025 de 2.004 FONVIVIENDA - no se manifiesta ni de forma ni de fondo a mi peti ción, incumpliendo al derecho a la igualdad

obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jur isprudencia en la tutela T 025 de 2.004 FONVIVIENDA - no se manifiesta ni de forma ni de fondo a mi peti ción, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2 004. Además el min isterio (sic) de vivienda (sic) informo públicamente que va a entregar II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS para familias vulnerables sin que se me manifieste acerca de como (sic) acceder a ello ”. (Página 1, Archivo 02. EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3334 - 005 - 2021 - 00204 - 01)

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director del Fondo Nacional de Vivienda , a través de apoderado, contestó lo siguiente: “(…)

III. EN CUANTO A LAS PRETENSIONES DEL ACCIONANTE

El hogar es LUZ MARINA BUSTOS C.C. 23799283, en sus pretensiones se le ampare su derecho fundamental a la vivienda digna, y otros.

Sea lo primero indicar que conforme al artículo 14 del decreto l ey 555 de 2003, el fondo nacional de vivienda – Fonvivienda, para el ejercicio de sus funciones y la ejecución d e las actividades propias, se ejercerán a través de la planta de personal del ministerio de vivienda, por tanto, cualquier orden que se desprenda del presente proceso deberá solicitarse el acompañamiento o vinc ulación del ministerio de vivienda.

DECRETO LEY 555 DE 2003, Artículo 14. Apoyo a la gestión. Las funcione s técnicas y administrativas para el

presente proceso deberá solicitarse el acompañamiento o vinc ulación del ministerio de vivienda.

DECRETO LEY 555 DE 2003, Artículo 14. Apoyo a la gestión. Las funcione s técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Viviend a, Fonvivienda, serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Desde ya ME OPONGO a la prosperidad de la presente acción de tu tela en cuanto atañe a la entidad que represento, toda vez que conforme a sus funciones no ha vulnerado de recho fundamental alguno a la parte accionante, ya que conforme al estado de postulación del accion ante no se desprende situación o hecho relevante del que se infiera que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, toda vez que de la consulta histórica del subsidio familiar de vivienda, no se encontraron postulaciones por parte del hogar del accionante y según los hechos narrados en la demanda de tutela, en lo que respecta al DERECHO DE PETICIÓN la misma fue atendida en término de forma clara y de fondo, notificada personalmente a través del correo electrónico informado por la accionante para tal fin, por consiguiente y en lo que atañe a los intereses de la entidad que represento, es claro que el desti no de la acción constitucional deberá ser la IMPROCEDENCIA , por carencia actual de objeto .

CON RELACIÓN al hogar del accionante LUZ MARINA BUSTOS C.C. 23799283, me permito informarle que, una vez realizada la Consulta de Información Histórica de Cédula, s e encontró que NO FIGURA en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS

vez realizada la Consulta de Información Histórica de Cédula, s e encontró que NO FIGURA en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O US ADA realizadas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, como tampoco se postuló en la Convocatoria efectuada p ara el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la R esolución 0691 de 2012.

Es imperante informar a su señoría que la FASE 1 Y FASE 2 DE VIVIENDA GRATUITA O 100 MIL VIVIENDAS, se encuentra cerrada en su totalidad, por lo tanto, el fondo nac ional de vivienda – FONVIVIENDA, no abrirá más convocatorias bajo esta modalidad, ya que, en la actual idad, los programas ofertados por Fonvivienda serán SEMILLERO DE PROPIETARIOS, MI CASA YA Y CASA DIGNA VIDA DIGN A.

Es imperante que, en virtud del principio de legalidad, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, esté sujeto en su actividad al ordenamiento jurídico, es decir que todos los actos que dicte en ejercicio de susTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2021 - 00 204

LUZ MARINA BUSTOS vs. DIRECTOR FONVIVIENDA

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LUZ MARINA BUSTOS vs. DIRECTOR FONVIVIENDA

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3 funciones y las actuaciones que realice deben respetar las n ormas jurídicas que regulan el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, esto como un presupuesto básico de un Estado Constitucional como lo es el nuestro.

IV. PETICIÓN

En efecto, respetuosamente solicito, DENEGAR las pretensiones d e la parte accionante en relación con la entidad que represento, ya que como ha quedado demostrado, el F ondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, pue s ha actuado de conformidad con la Constitución y la Ley vigente sus actuaciones son ajustadas a la constitución y la ley, garantizando los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, teniendo en c uenta que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional vie ne desarrollando las nuevas políticas en materia de vivienda de interés social, de acuerdo a lo ant eriormente expuesto. (…)”. (páginas 1 a 3, archivo 07. ContestaciónTUtela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3334 - 005 -202100204 - 01 )

La autoridad accionada anexo copia de la comunicación No. 2021ER0050100 del 22 de abril de 2021 (páginas 1 a 7, archivo 08. AnexoContestación, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3334 - 005 -202100204 - 01 ).

LA DECISIÓN IMPUGNADA

EXPEDIENTE 11001 - 3334 - 005 -202100204 - 01 ).

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia de 30 de junio de 2021 (página 1 a 10, archivo 13. Sentencia , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-005-2021-0020401 ) , el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del derecho de petición y negó el amparo del derecho a la igualdad. Fundamentó así su decisión: “(…)

8. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

El Despacho negará la protección del derecho fundamental de peti ción, en virtud en las siguientes consideraciones: 8.1. La accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición e igualdad, al considerarlo vulnerados porque la entidad accionada no ha dado una r espuesta de fondo a su petición elevada el 22 de abril de 2021, ni comunicada dicha decisión.

8.2. En el sub lite se acreditó que:

8.2.1. La accionante elevó derecho de petición ante la enti dad accionada con radicado 2021ER005010 0 del 22 de abril de 2021 1 , solicitando lo siguiente:

“1. Se me de información de cuando me puedo postular.

2. Se CONCEDA dicho y se me de (sic) una fecha cierta de cuando (sic) se va a otorgar dicho subsidio

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nac ional. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 2 fase de vi vienda viviendas que ofreció el estado.

subsidio

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nac ional. 4. se me asigne una vivienda del programa de las 2 fase de vi vienda viviendas que ofreció el estado.

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivi enda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda.

6. De acuerdo a la repuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de viv ienda bien sea en especie o en dinero.

7. Se informe si me influyen en 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda como PERSONA VÍCTIMA DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

8.2.2. La entidad accionada dio alcance a esta petición medi ante Oficio No. 2021EE0038611 del 22 de abril de 2021 2 , en el que le informan lo siguiente: (…) que el programa de vivienda cien por ciento subsidiada se diri ge a la población más vulnerable, es importante aclarar (en cuanto a los requisitos) que el programa de vivienda gratuita ve dirigido en forma preferente a la población que se encuentre incluid a en las siguientes bases de datos:

1

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Archivo: ”02. EscritoTutela”. Pág. 3.

2 Ibid. Archivo “08. ANexoContestación”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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4 a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que este en situación de desplazamiento . c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d)Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable .

Por tanto para que un hogar sea favorecido con una vivienda a tít ulo de subsidio en especie dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada debe encontr arse registrado en las bases de datos que permitan su focalización (…) dentro de las cuales se enc uentran las siguientes:

1. Sistema de información de la Red para la superación de la p obreza Extrema UNIDOS – SIUNIDOS – o la que haga sus veces.

2. Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de programas sociales – SISBEN III o la que haga sus veces.

3. Registro Único de población Desplazada – RUPD – o la que haga sus veces.

4. Sistema de información del Subsidio Familiar de viviend a Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un sub sidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encue ntren en estado “Calificado”.

5. Sistema de información del subsidio familiar de vivienda admini strado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un sub sidio familiar de vivienda

5. Sistema de información del subsidio familiar de vivienda admini strado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un sub sidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se enc uentren sin aplicar. (… ) Por tanto, siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en l as bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asi gnación del subsidio familiar de vivienda, está sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observa rse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda.

De otro lado el Registro Único de Población Desplazada se hace a través de un formato único de declaración en la que se manifiesta su condición de desplazado, por tanto este trámite se debió adelantar previamente para estar incluido en dicha base de datos.

Con relación a lo enunciado anteriormente, es pertinente aclarar qu e no corresponde al Fondo Nacional de vivienda – Fonvivienda la selección de hogares beneficiarios dentro de l programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determin e en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificara que se encuentren en la RED UN IDOS y posteriormente en SISBEN III.

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la P rosperidad Social enviar el listado que

en cuenta que se verificara que se encuentren en la RED UN IDOS y posteriormente en SISBEN III.

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la P rosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potenciales beneficiarios pa ra cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de po blación. El Fondo Nacional de Vivienda, por su parte, dará apertura de la convocatoria sólo para postulación de dic hos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisit os al Departamento la Prosperidad Social – DPS , entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que lo s hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se rea lizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad – DPS, para surtir dicho procedimiento.

ESTO SIIGNIFICA (SIC) QUE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR F ONVIVIENDA SERÁN PARA LA POSTULACIÓN DE AQUELLOS HOGARES SEÑALADOS POR EL DP, COMO POTEN CIALES BENEFICIARIOS. EN TAL SENTIDO LA POSTULACIÓN SOLO SERÁ LLEVARSE A CABO, UNA VEZ EL DPS , HAYA INCLUIDO AL HOGAR EN EL LISTADO DE HOGARES POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CIEN POR CIENTO

EN ESPECIE – SFVE.

El Fondo Nacional de vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes accederán a la s viviendas ofrecidas en el marco del

vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes accederán a la s viviendas ofrecidas en el marco del Programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas.

Así las cosas, el otorgamiento del subsidio como indemnización pa rcial supone que el hogar debe estar registrado en las bases de datos del Departamento para la Prospe ridad Social DPS, posteriormente cumplir los criterios de priorización establecidos por dicha entidad y ser selec cionado como beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, si esto no ocurre el subsidio no será otorga do y por ende no se puede definir una fecha cierta para ello.

Por lo aquí explicado, Fonvivienda no puede ofrecer a los hoga res fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de las normas, y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente .”

8.2.3. Así las cosas, el Despacho observa que la entidad acc ionada dio respuesta de fondo a la petición elevada por la actora, y que la misma fue puesta en conocimie nto a través del correo electrónico brendajuliethherrerabustis@gmail.com, el 17 de junio de 2021, como se observa de la captura de pantallaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2021 - 00 204

LUZ MARINA BUSTOS vs. DIRECTOR FONVIVIENDA

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 que obra en el expediente electrónico 3 .

LUZ MARINA BUSTOS vs. DIRECTOR FONVIVIENDA

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5 que obra en el expediente electrónico 3 .

8.2.4. En ese orden de ideas, y de conformidad con lo expuesto, el Despacho observa que la petición presentada por la accionante ante la entidad accionada fue resuelta al momento de proferir el Oficio indicado, y que el mismo fue notificado dentro del trámite de la presente acción constitucional, en debida forma a la accionante a través de la dirección de correo electrón ico aportado en el escrito de tutela y de petición, repuesta que fue puesta en conocimiento del petici onario tal y como lo dispone la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho de petición.

8.2.4. Ahora bien, no se observa la presunta vulneración al derecho fundamental de igualdad, comoquiera que no se advierte un trato desigual o preferente entre persona s en condiciones similares o idénticas a la de la tutelante, como para determinar la violación de ese der echo.

8.2.5. De conformidad con lo expuesto, el Despacho negará la vulneración del derecho fundamental de igualdad y declarará la carencia actual de objeto por confi gurase hecho superado, respecto del derecho de petición.

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., SECCIÓN PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HEC HO SUPERADO, respecto a la vulneración

SECCIÓN PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HEC HO SUPERADO, respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición de LUZ MARINA BUSTO, en rel ación con la petición presentada el 22 de abril de 2021 con presentada radicado 2021ER0050100 ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDA: NEGAR el amparo del derecho fundamental a la igua ldad de la señora LUZ MARINA BUSTO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. (…)” . (página 1 a 10, archivo 13. Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE 110013334 - 005 - 2021 - 00204 - 01 )

LA IMPUGNACIÓN

A través de memorial que obra en la página 1 (archivo 16. Impugnación , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-005-2021-0020401 ) la señora Luz Marina Bustos impugnó la sentencia proferida por el juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…)

ARGUMENTO DEL ACCIONANTE.

FONVIVIENDA - no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de p etición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a re alizar convocatorias para personas desplazadas vulnerando nuestro derecho a la igualdad. Adicionalmente manifiesta el juez de primera instancia qu e es un hecho superado. Cuando NO se ha

fecha cierta de cuándo se va a re alizar convocatorias para personas desplazadas vulnerando nuestro derecho a la igualdad. Adicionalmente manifiesta el juez de primera instancia qu e es un hecho superado. Cuando NO se ha superado este hecho. No tengo vivienda, sigo en estado de vulnerabil idad y continuó en estado de desplazado. Por este motivo no se ha superado este hecho. Esto no solo atenta contra el derecho de petición en la contestación de fondo. Sino contra el MINIMO VITAL Y VIVIENDA DIGNA. En el momento me encuentro desempleado y no tengo un sustento económico tanto para mí como para mi familia. Además FONVIVIENDA vulnera mi derecho a la igualdad al no abri r convocatorias desde el año 2007 para la ciudad de Bogotá, imposibilitándome presentarme y ser i ncluido, además cuando lo hace públicamente como lo es en el caso de las cien mil viviendas a pesar que cumplo con todos los requisitos de vulnerabilidad me niegan la posibilidad de ingresar a este proyecto haciendo notoria la vulneración de mis derechos. Como tampoco se no da una fecha exacta de cuando (sic) se va a conced er este subsidio.

PETICIÓN.

3

Ibid. Archivo: “11. CorreoRespuestaPetición”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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LUZ MARINA BUSTOS vs. DIRECTOR FONVIVIENDA

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6 Ruego al HONORABLE TRIBUNAL. Revocar la decisión del juzgado d e primera instancia y fallar a mi favor la

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6 Ruego al HONORABLE TRIBUNAL. Revocar la decisión del juzgado d e primera instancia y fallar a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste. No de forma evasiva. Sino con una respuesta concreta, dando una fecha cierta y de esta manera proteger del derecho de vivienda digna de mi núcleo familiar. (…)” . (página 1, archivo 16. Impugnación, Carpeta EXPEDIENTE 11 0013334 - 005 - 2021 - 00204 - 01 )

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la ley.

La tutela solo procede cuando el solicitante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se inicie como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; es decir, por su carácter subsidiario, cuando existe un mecanismo judicial idóneo esta acción resulta improcedente.

En el caso objeto de estudio, la demandante cons idera que la autoridad accionada está vulnerando los derechos fundamentale s de petición , igualdad y vivienda digna , por cuanto no han resuelto de fondo la petici ón formulada el 22 de abril de 2021.

El juez de primera instancia declaró la carencia ac tual de objeto por hecho superado, respecto del derecho de petición y negó e l amparo de l derecho a la igualdad, al

El juez de primera instancia declaró la carencia ac tual de objeto por hecho superado, respecto del derecho de petición y negó e l amparo de l derecho a la igualdad, al considerar que la autoridad accionada resolvió de f ondo la petición formulada por la actora.

La señor a Luz Marina Bustos impugnó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de que fuera revo ca da y, en su lugar, accediera a sus pretensiones.

Para resolver se considera: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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El 22 de abril de 20 21 (página 3, archivo 02. EscritoTutela , Carpeta EXPEDIENTE 110013334 -00520210020401 ) la señor a Luz Marina Bustos solicitó lo siguiente al Direc tor del Fondo Nacional de

Vivienda: “(…)

1. Se me de información de cuando me puedo postular .

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de (sic) una f echa cierta de cuando (sic) se va a otorgar dicho s ubsidio.

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

4. Se me asigne una vivienda del programa de la 2 F ase de vivienda viviendas (sic) que ofreció el esta do (sic).

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

4. Se me asigne una vivienda del programa de la 2 F ase de vivienda viviendas (sic) que ofreció el esta do (sic).

5. Informarme si me hace falta algún documento para a cceder a la vivienda como víctima del desplazamient o forzado o en el programa de 2 fase de vivienda 2 fa se de vivienda (sic).

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes e n caso de ser necesario se envie (sic) copia de est a petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

7. Se informe si me INCLUYEN en 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda (sic)como PERSO NA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. (…)”. (página 3, archivo 02. EscritoTutela , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-005-2021-0020401 )

En la Ley 1755 de 2015 4 , artículos 13 y 14, se señala lo siguiente:

“ Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución c omplet

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