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TA CUN - 11001-33-34-005-2022-00209-01-(14-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2022-00209-01-(14-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la División de Gestión Jurídica, Grupo Interno de Trabajo de la Administración de Cobro, División de Gestión de Co branzas y D irección Seccional de I mpuestos de B ogotá / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – El actor deberá agotar el proceso penal en el cual se encuentr a vinculado y ejerc er su derec ho de defensa en dic ho escenario procesal; debe tener en cuenta que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario – Adicionalmente , la Entidad exp licó que no fue notificado del proceso de cobro coactivo pues, no ostenta la ca lidad de representante legal de la Sociedad / DECISIÓN – La Sala procederá a confirmar el fallo proferido el 24 de mayo de 20 22 por el Juzgado 5° Administrativo de Bogotá D.C., que negó el amparo del derec ho fundament al de petici ón y declaró improcedente i) la pretensión de ordenar a la DIAN la entrega de copia del expediente de cobro coactivo de la sociedad La BTL S.A.S y, ii) la solicitud de extensión de jurisprudencia requerida por el accionante.

Problema jurídico: ¿Determinar si se mantiene o no el fallo proferi do por el Juzgado de instancia en tanto negó el amparo del derecho fundamental de petición y, declaró improcedente l as so licitudes encaminadas a que se expi da copi a del expediente coactivo y se de aplicación a la extensión de jurisprudencia?

Tesis: “(…) Como primera medida, es necesario adverti r que la parte actora

expediente coactivo y se de aplicación a la extensión de jurisprudencia?

Tesis: “(…) Como primera medida, es necesario adverti r que la parte actora en el escrito de tutela de scribe las peticion es presentadas ante l a autoridad aduanera y las respuestas otorgadas por la misma, desprendiéndose c on claridad que, el objeto de inconformidad del actor radica conc retamente en la no expedición de la copia del expedien te coactivo que se adelan ta en contra de la socied ad LA BTL SAS sien do qu e, en su consideración, no resulta procedente qu e l a accionada niegue dicho petitum alegando la reserva del expediente de cobro, lo cual se encuentra bajo el amparo del artículo 849-4 del Estatuto Tributario.(…) Dicho esto, y aunque la DIAN respondió de manera desfavorable su petitum de acceso al proceso coactivo y expedici ón de copias, no es posible inferi r que se hubiere vulnerado el derec ho fundamental de petici ón que le asiste al actor, por el contrario, se observa una comunicación constante y fluida entre la parte actora y la autoridad aduanera. (...) Ahora bien, tal y como fue advertido por el A quo, es claro que el actor pretende se ordene a la DIAN la expedición de copia del expediente del proceso de cobro coactivo adelanta do contra la socied ad LA BTL S.A.S, an te la negativa expresada por las dependencias competent es de autoridad aduanera quienes alegaron “reserva del expediente e n la etapa de cobro ” con ocasión de lo dispuesto en el artículo 849-4 de l E.T. Tal so licitud no es procedente vía tutela ,

quienes alegaron “reserva del expediente e n la etapa de cobro ” con ocasión de lo dispuesto en el artículo 849-4 de l E.T. Tal so licitud no es procedente vía tutela , como quiera que el señor Avendaño Santos, en efecto, cuenta con otro medio de defensa par a requerir el mismo a la parte accionad a, esto es, e l Recurso d e Insistencia que trata el artículo 26 del CPACA, herramienta de la cual el actor no ha hecho uso y se erige como el mecanis mo idóneo para resolver sobre la reserva alegada por la autoridad accionada. (…) Para el sub examine, en el contexto antes señalado y más aú n, ante la falta de acreditaci ón de un perjuicio i rremediable en los términos señalados po r la Corte Constitucional, la acción de tutela no puede ser ejercida como mecanismo alterno al recurso de insistencia y en tal virtud, la pretensión de ordenar a la parte accionada la entrega de copia del expediente de cobro coactivo de la sociedad LA BTL S.A.S, resulta improcedente. (…) Finalmente y en cuanto a la pretensi ón de extensi ón de jurisprudencia, baste c on señalar que, tal solicitud en efecto resulta improcedente pues, el actor no demostró haber adelantado el procedimiento señalado en los ar tículos 1 02 y 2 69 del CPACA , modificados por la Ley 2080 de 2021. Como primera medida, debe solicitarse dicha extensión a la autoridad encargada de otorgar el derecho y en caso de negativa osilencio por parte de la Entidad, continúa el trámite ante el Consejo de Estado , atendiendo los requisitos o presupuestos establecidos en ordenamient o vigente,

extensión a la autoridad encargada de otorgar el derecho y en caso de negativa osilencio por parte de la Entidad, continúa el trámite ante el Consejo de Estado , atendiendo los requisitos o presupuestos establecidos en ordenamient o vigente, conforme se indicó en el marco normativo del presen te proveído. Así ento nces, la solicitud de aplic ar por extensi ón los efectos de la Sentenci a de Unificación Jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación N° 25000-23-37-000-201300452-01(23018), resulta igualmente improcedente. (...) Es claro que, el objeto principal de la acci ón de tutela (…) es improcedente, esto es “…se expida c opia completa en pa pel o digital del exp ediente del proceso coactivo…en contra de la sociedad LA BTL SAS” pues, se recalca, en tanto que la autoridad aduanera señaló que sobre el expediente de cobro recaí a “reserva” estando habilita do únicamente e l representante legal actual de l a sociedad contribuyente o su suplente para el efecto, el actor está en la posibilidad de agot ar el recurso de insistencia y, adicionalmente, si desea que se analice la viabilidad de extender al jurisprudencia del Consejo de Esta do que señala e l señor (…) en su caso particular, deberá adelantar entonc es el procedimiento señalado en l os artículos 102 y 269 del CPACA, conforme se explicó previamente. (…) Igualmente, el actor deberá agotar el proceso penal en el cual se encuentra vinculado y ejerc er su derec ho de defensa en dic ho escenario procesal ; debe tener en cuenta que

artículos 102 y 269 del CPACA, conforme se explicó previamente. (…) Igualmente, el actor deberá agotar el proceso penal en el cual se encuentra vinculado y ejerc er su derec ho de defensa en dic ho escenario procesal ; debe tener en cuenta que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Adicionalmente, la Entidad explicó que no fue notificado del proceso de cobro coactivo pues, no ostenta la calidad de representant e legal de l a sociedad. (…) Con base en lo antes considerado, en el acápi te resolutivo del presente proveí do, la Sala procederá a CONFIRMAR el fa llo proferi do el 24 de mayo de 20 22 por el Juzgado 5° Administrativo de Bogotá D.C., que negó el amparo del derec ho fundamental de petición y declaró improcedente i) la pretensión de ordenar a la DIAN la entrega de copia del expediente de cobro coactivo de la socied ad La BTL S.A .S y, ii) la solicitud de extensión de jurisprudencia requerida por el accionante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-183 de 2007; C-426 de 20 02; T-554 de 2019; T-481 de 1992; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T-294 de 1997; T-457 de 1994; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2015; Ley 1755

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2015; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencia: Acción: Tutela

Actor: JUAN FELIPE AVENDAÑO SANTOS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(DIAN) - GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD PENAL DE LA

DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICAGRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

LA ADMINISTRACIÓN DE COBRO-DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZASDIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- Radicado No. 110013334 005-2022-00209-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en contra del fallo del 24 de mayo de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Quinto Administrativo

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en contra del fallo del 24 de mayo de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C 1., en el que resolvió: “PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición del señor J uan Felipe Avendaño Santos, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela respecto de: i) la pretensión de ordenar a la D IAN la entrega de copia del expediente de cobro coactivo de la sociedad La BTL S.A.S, por las razones expu estas en las consideraciones de esta sentencia; y, ii) la solicitud de extens ión de jurisprudencia realizada por el accionante (…)”

I. ANTECEDENTES

El actor, quien tuvo la calidad de socio de LA BTL SAS –en liquidacióndel 3 de marzo de 2011 al 18 de enero de 2018, indicó lo siguiente:

El 16 de febrero de 2022 recibió una llamada telefónica del despacho de la Dra. XXX, Fiscal 264 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, para informar le que cursaba denuncia penal en su contra por la conducta tipificada en el artículo 402 del Código Penal “omisión de agente retenedor o recaudador ”,

1 Juez Dr. Samuel Palacios OviedoSentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

Acción de Tutela No. 2022-00209-01

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1 Juez Dr. Samuel Palacios OviedoSentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

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efectuada por la División de Gestión de Cobranzas-Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN bajo el Radicado No.1100116000050201900268.

El 22 de febrero del hogaño, su apoderada judicial acudió al despacho de la Fiscal antes mencionada, informándole sobre el objeto de la investigación adelantada en contra de la sociedad BTLS.A. S y del actor , adicionalmente que: (i) el 2 de marzo de 2018, la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, inició el proces o de cobro coactivo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2321de 2011, mediante oficio persuasivo penalizable No.20185056000964, por el no pago de impuesto sobre las ventas IVA, correspondientes a los períodos 1, 2 y 3 del año gravable 2016 por la sociedad LA BTL S.A.S, conminando al pago o a la solicitud de compensaciones y facilidades de pago; (ii) el 9 de agosto de 2018, el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Bogotá, certificó que la mencionada sociedad no había solicitado facilidades de pago, ni de devoluciones y/o compensaciones pendientes de resolver; y (iii) como consecuencia de lo anterior, la División de Gestión de CobranzasDirección Seccional de Impuestos de Bogotá-DIAN, presentó denuncia por las aludidas omisiones.

devoluciones y/o compensaciones pendientes de resolver; y (iii) como consecuencia de lo anterior, la División de Gestión de CobranzasDirección Seccional de Impuestos de Bogotá-DIAN, presentó denuncia por las aludidas omisiones.

Manifestó que, no se enteró del proceso coactivo que en contra de la sociedad La BTL S.A.S, había iniciado la División de Gestión de CobranzasDIAN –Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C.,- en el 2018, puesto que nunca recibió notificación alguna, aunque la administración de impuestos tiene el monopolio de la información de los contribuyentes, indicando ello que, quien recibió tal notificación fue el representante legal y liquidador Adolfo Antonio Zedillo Durán, quien tampoco le comunicó al respecto, lo que llevó a que no hubiera podido ejercer su derecho de defensa dentro del proceso coactivo pues, no conocía de su existencia.

El 28 de febrero de 2022, su apoderada solicitó a la entidad acciona da cita para “información de cobranzas ”, misma que fue atendida virtualmente a través de Microsoft Teams el 1° de marzo de 2022, por la oficina de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C., requiriéndole el estado de cuenta detallada de las obligaciones a cargo de la sociedad LA BTL S.A.S. Sin embargo, el funcionario que le atendió le señaló que dicha reclamación debía ser solicitada mediante derecho de petición por el representante legal, frente a lo cual, la apoderada del tutelante le informó al servidor que “el representante legal y liquidador habían huido del país hacía su país natal México y que desconocemos su paradero,

petición por el representante legal, frente a lo cual, la apoderada del tutelante le informó al servidor que “el representante legal y liquidador habían huido del país hacía su país natal México y que desconocemos su paradero, respecto de lo cual el funcionario sugirió que procediéramos a poner en conocimiento de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá e ste relevante hecho, para que la solicitud fuera atendida”.Sentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

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Mediante Oficio con Radicado No.132-274-561-4652 del 10 de marzo de 2022, el Grupo Interno de Trabajo Persuasiva I, dio respuesta al derecho de petición que radicó su apoderada el 03 de marzo de 2022 con No.032E2022913293, informándole que:

“Una vez verificado el Registro Único T ributario – RUT y conforme a lo establecido en el artículo 849-4 que establec e “Reserva del expe diente en la etapa de cobro”, no se encuentra inscr ito el señor Juan Felipe Avendaño Santos, en algún tipo de representación de la soc iedad LA BTL S.A.S. con NIT 900.421.106 y no se allega poder otorgado por parte del (los) representante(s) legal (es) inscritos en el RUT, p or lo tanto es necesario, para poder acceder al análisis de la petición, allegar el poder o la solicitud la debe realizar el (los) representa nte (s) legal (es) de la sociedad...”. Así mismo, se anunció “...Por otra parte, se informa al peticionario que de hacer parte usted de mencion ada

el poder o la solicitud la debe realizar el (los) representa nte (s) legal (es) de la sociedad...”. Así mismo, se anunció “...Por otra parte, se informa al peticionario que de hacer parte usted de mencion ada sociedad, el Registro Único Tributario no se encuentra act ualizado, de esta manera, el artículo 685-3 del Estatuto Tributario estab lece que es obligación de todas las personas o entidades inscritas en el R UT actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Por la omisión a esta obligación se impondrá n multas establecidas en el Estatuto Tributario”.

Que, en tal sentido, para dar cumplimiento a la actualización del Registr o Único Tributario (RUT), acudió a la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Cedritos, a fin de realizar el cambio de dirección de notificaciones sociales y los correos electrónicos de contacto, “lo que NO PUDE HACER, puesto que la solicitud no provenía del representante legal…”.

Con fundamento en lo anterior, el funcionario del Grupo Interno de Trabajo Persuasiva I, SR. YYY, “se negó a dar curso legal a la petición ”, por lo que, el actor consideró vulnerado sus derechos fundamentales a la información clara y precisa, a la defensa y debido proceso, pues si bien es cierto que en el RUT no se registra como representante legal ni suplente de la sociedad La BTL S.A.S, no parece coherente que la DIAN Seccional Bogotá, se niegue a entregarle la información solicitada, so pretexto de lo establecido en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, toda vez que aun cuando es el representante legal quien está legitimado para solicitar la información

niegue a entregarle la información solicitada, so pretexto de lo establecido en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, toda vez que aun cuando es el representante legal quien está legitimado para solicitar la información tributaria y los procesos fiscales gozan de reserva, también es cierto que las personas involucradas dentro de un proceso judicial o administrativo que pueden acarrearles consecuencias jurídicas en su contra, igualmente tienen derecho a la información que los involucra, conforme lo dispuesto por el artículo 793-b) del Estatuto Tributario 2, “la accionada adelantó en mi contra un proceso coactivo del cual no me enteré y con fundamento en este me encuentro vinculado a un proceso penal, como socio, no como representante legal, y no tengo derecho a conocer el fundamento de los mismos ni se cumpli eron los

2 Se enlistan quienes responden con el contribuyente por el pago del tributo.Sentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

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requisitos de ley y los procedimientos y si fui declarado deudo r solidario de las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad omisa”.

Que, la información que solicitó a través de su apoderada, concerniente a la copia del expediente, no solo busca proteger el derecho a la defensa y debido proceso, sino que se hayan cumplido las garantías procesales sustanciales a las que tiene derecho, por lo que la reserva tributaria no puede ser enarbolada como fundamento para impedir las garantías fundamentales a las que tiene derecho como ciudadano.

El 3 de marzo del año en curso presentó derechos de petición a la Dirección de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de

puede ser enarbolada como fundamento para impedir las garantías fundamentales a las que tiene derecho como ciudadano.

El 3 de marzo del año en curso presentó derechos de petición a la Dirección de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, solicitando el estado de cuenta de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad LA BTL S.A.S, así como el servicio de atención al usuario de dicha oficina. En respuesta, fue concedida cita virtual el 18 de marzo de 2022, en la cual, el funcionario de la Oficina de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá sugirió, reiterara la solicitud a la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y al Grupo Interno de Trabajo Persuasiva I, mediante nuevo derecho de petición.

Así entonces, el 18 de marzo de 2022, su apoderada reiteró el derecho de petición a la División de Gestión Jurídica de Bogotá, la cual fue resuelta el 24 del mismo mes y año por la Dra. ZZZ, Jefe de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en el siguiente sentido “…una vez verificada (sic) nuestro sistema de información se evidencia que la sociedad LA BTL SASA…y el señor JUAN FELIPE AVENDAÑO SANTOS…registran Noticia Criminal Numero 110016000050201900268, que actualmente cursa en la Fiscalía 264 Seccional…por el delito de Omisión de Agen te Retenedor, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, en estado Activo. Frente a su petición es procedente señalarle que de acuerdo a los parámetros normativos de la ley 906 de

264 Seccional…por el delito de Omisión de Agen te Retenedor, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, en estado Activo. Frente a su petición es procedente señalarle que de acuerdo a los parámetros normativos de la ley 906 de 2004, específicamente los referentes al descubrimiento probatori o, el artículo 336 numeral 5, literal d, establece que una vez se ha realizado la audiencia de formulación de acusación, el órgano de persecución penal deb erá descubrir a la defensa técnica los documentos, objetos, u otros elementos qu e quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación. Por lo tanto , y como quiera que el proceso se encuentra en activo, no es procedente su soli citud y la misma deberá realizarse en el marco de la actuación penal, en in stancia judicial respectiva…”.

Agregó que, también respondió el Sr. XXX, quien le señaló que, conforme al artículo 8494 “ reserva del expediente en la etapa de cobro ”, no se encuentra inscrito el actor en algún tipo de representación de la sociedad LA BTLA SAS y no se allega poder otorgado por parte de los representes legales inscritos en el RUT; igualmente, fue informado que la respuesta al radicado virtual en asunto, fue dirigida directamente al representante legal de la sociedad, tal como figura inscrito en el RUT el cual presenta comoSentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

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fecha última de actualización el 30 de marzo de 2021 y que, la sociedad ya mencionada presenta vigente proceso de cobro persuasivo por obligaciones pendientes de pago que la fecha asciende a $141.263.000.

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fecha última de actualización el 30 de marzo de 2021 y que, la sociedad ya mencionada presenta vigente proceso de cobro persuasivo por obligaciones pendientes de pago que la fecha asciende a $141.263.000.

Que, sigue sin conocer el expediente coactivo “ obligándome la…DIAN a esperar hasta la audiencia de formulación de acusación para descubrir cuáles fueron las razones por las que la Dirección Seccional de impue stos de Bogotá, no me notificó de la existencia del proceso coactivo que hoy me vincula en el ámbito penal…”.

Ante la negativa de la Dirección Seccional de Impuesto de Bogotá de acceso al expediente que lo involucra como sujeto pasivo de una obligación fiscal, su apoderada judicial se acercó a la Fiscalía 264 Seccional - Unidad de Delitos contra la Administración Públicael 29 de abril de 2022, solicitándole copia del expediente, pero también le fue negado por la Fiscal, sin que tenga conocimiento de que más hacer.

Precisó que, como lo dejó establecido el funcionario del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el único que podrá recibir o solicitar copia del expediente del proceso coactivo es y será el representante legal y liquidador, quienes se encuentran prófugos de la justicia, por lo que dicho hecho lo sitúa en la imposibilidad de tener acceso al expediente que contiene el proceso coactivo, obstruyendo su posibilidad de pronunciarse sobre el mandamiento de pago, sin poder controvertir el acto que ordenó continuar con la ejecución y que produjo la denuncia ante la Fiscalía General del Nación por el delito descrito en el artículo 402 del código penal.

de pago, sin poder controvertir el acto que ordenó continuar con la ejecución y que produjo la denuncia ante la Fiscalía General del Nación por el delito descrito en el artículo 402 del código penal.

Recalcó que, actualmente la sociedad no ha podido ser liquidada por no hallarse presente el representante legal ni el liquidador, ni se ha podido actualizar el RUT, ni dirección de notificaciones, ni realizar una nueva asamblea para cambiar el liquidador.

Señaló que, desconoce el mandamiento de pago proferido por las deudas fiscales en cabeza de la sociedad LA BTL S.A.S, y la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, porque dicho acto administrativo y demás acciones tendientes al cobro persuasivo y coactivo de las deudas, se dirigieron en cabeza del liquidador y no en la de él como socio.

Indicó que, la representante legal suplente y la contadora, no laboran para la sociedad LA BTL SAS desde el 17/01/18 y, adicionalmente, informó que la contadora se encuentra radicada en Canadá y no se conoce su paradero, insistiendo en que no recibió información alguna del proceso persuasivo llevado en contra de la sociedad por parte del DIAN y solo hasta que recibióSentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

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la llamada de la Fiscal 264 Seccional, se enteró de todas y cada una de las irregularidades que rodeaban el proceso de liquidación de la sociedad.

El 8 de marzo de 2022, decidió pagar de nuevo el dominio y bandeja de entrada del correo electrónico institucional y, al revisar dicha bandeja del

irregularidades que rodeaban el proceso de liquidación de la sociedad.

El 8 de marzo de 2022, decidió pagar de nuevo el dominio y bandeja de entrada del correo electrónico institucional y, al revisar dicha bandeja del representante legal y titular y suplente de la sociedad, confirmó que las notificaciones procedentes de la DIAN se dirigieron al correo electrónico del señor Zedillo Durán, descubriendo que no fue notificado de ninguna acusación por parte de dicha Entidad.

El 30 de marzo de 2022, se acudió a la representante legal suplente para que actualizara el RUT y hacerle entrega de las claves de acceso a la página de atención al cliente que tiene dispuesta la DIAN, dicha funcionaria modificó la dirección de notificaciones de la sociedad.

Desde la disolución de la sociedad LA BTL S.A.S no tiene relación comercial o de amistad alguna con el señor Adolfo Antonio Zedillo Duran, de quien solo sabe huyó a México en la ciudad de Toluca, desconociendo las razones por las que no canceló el pasivo fiscal de la sociedad, cuando era una obligación a su cargo, sin que cuente con los medios para obligar al representante legal y liquidador a presentarse a asumir sus responsabilidades, ni tiene posibilidad de conminarlo a solicitar como representante legal, copia del expediente, que de tantas maneras ha venido requiriendo a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C.

Señaló que, su estado actual es sumamente gravoso y se encuentra en fuertes dificultades económicas, pues es casado y tiene 2 hijos menores de edad, carece de un empleo formal e ingresos permanentes, y que la ausencia de notificación por parte de la Dirección Seccional de Impuestos

fuertes dificultades económicas, pues es casado y tiene 2 hijos menores de edad, carece de un empleo formal e ingresos permanentes, y que la ausencia de notificación por parte de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C., de la situación fiscal de la sociedad LA BTL S.A.S, dejándolo en un estado de indefensión, al no contar con el conocimiento de las actuaciones judiciales perdiendo su acceso a la justicia, y los múltiples beneficios decretados por el Gobierno Nacional, para regularizar las obligaciones fiscales durante los períodos 2020 y 2021.

PRETENSIONES

El actor solicitó:

“1.Requerir al Grupo Interno de Trabajo d e la Unidad Penal de la División de Gestión Jurídica, Grupo Interno de Trabajo de la administración de Cobro, División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la protección de mi derecho fundamental de petición, derecho de información y, en consecuencia se ordene a la accionada accede r a la expedición de copias del expediente solicitado, con el fin de hacerSentencia

Actora: Juan Felipe Avendaño Santos

Demandado: DIAN

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efectivos mis derechos de defensa, derecho al debido proceso, derecho de acceso a la justicia y derecho a la igualdad.

2. …correr el velo del proceso coactivo, para que, por esta vía, pued a reconocer las actuaciones y razones que condujeron a la administración fiscal, a pasar por alto su notificación, para que una vez notificado de sus actos, controvertirlos o acudir ante la Ju risdicción

Contenciosa Administrativa.

reconocer las actuaciones y razones que condujeron a la administración fiscal, a pasar por alto su notificación, para que una vez notificado de sus actos, controvertirlos o acudir ante la Ju risdicción Contenciosa Administrativa.

3. Aplicar por extensión los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo…2019 CE-SUJ-4-011, Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, proferida el 14 de 2019, radicación N° 2500023-37-000-201300452-01(23018), en el proceso de SEGUROS COLPATRIA S.A contra la DIAN; en la que la Sala reconoce el derecho de los deudores solidarios a ser notificados y a ser parte dentro del proceso coactivo…”.

4. Adoptar por extensión de criterios de la mencionada jurisprudencia del Consejo de Estado a mi casi particular…”.

II. TRÁMITE

El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa l e correspondió por reparto al Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 11 de mayo de 2022, resolviendo notificar al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la División de Gestión Jurídica, al Jefe Gr upo Interno de Trabajo de la Administración de Cobro, al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas, y al Director de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y al Dr. Lisandro Manuel Junco Rivera, Director General de la

Interno de Trabajo de la Administración de Cobro, al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas, y al Director de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y al Dr. Lisandro Manuel Junco Rivera, Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a quienes hicieran sus veces, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciaran acerca de los hechos de esta acción, ejercieran su derecho de defensa, y allegaran las pruebas que pretendier an hacer valer dentro de este trámite.

III. CONTESTACIÓN

U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANSECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA D.C.

Con respecto a los hechos y pretensiones de la demanda, la apoderada de la Entidad indicó que las solicitudes radicadas por el señor Juan Feli pe Avendaño Santos han sido atendidas con forme a lo establecido en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario “Res

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