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TA CUN - 11001-33-34-005-2022-00334-01-(07-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2022-00334-01-(07-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO EXPEDIENTE: 11001-33-34-005-2022-00334-01

ACCIONANTE: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIONADOS: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN, DIVISIÓN DE GESTIÓN

JURIDICA DE ADUANAS DE MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA -DIAN_____________________________________________________________

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. -Sección Primera-.

I. ANTECEDENTES

Inversiones Quirúrgicos S.A.S., actuando por intermedio de apoderado judicial, expus o como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.

Manifestó, que la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN, mediante Acto Administrativo No. 707 -1174 del 02 de mayo de 2022 aprehendió y decomiso una mercancía enviada al señor Diego Herrera a la

Manifestó, que la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN, mediante Acto Administrativo No. 707 -1174 del 02 de mayo de 2022 aprehendió y decomiso una mercancía enviada al señor Diego Herrera a la Carrera 45 #1 -59 apartamento 1109 Edificio Torres del Futuro, El Poblado -2 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

Patio Bonito, con el f in de promocionar y posicionar el producto dentro del mercado nacional.

Señaló, que la m ercancía se encuentra amparada con la declaración aduanera correspondiente con el número de formulario 032022000262152-1, subpartida arancelaria número 3006101000 , proveniente de la cuid ad de Hefei-China con factura de compra 1HFJC0716, expedida por el proveedor HEFEI JINGCHENG MEDICAL PRODUCTS CO., LTD y fecha de expedición NOV.10.2021.

Indicó, que interpuso recurso de reconsideración el día 27 de mayo de 2022 ante la División de Gestión Jurídica de Aduanas de Medellín – Dirección Seccional de la Unidad de Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, respecto de la mercancía decomisada conforme el artículo 670 del Decreto 1165 de 2019 por contar con factura de nacionalización y con la respectiva declaración de aduanera; sin embargo, la entidad mediante auto No. 001327 del 10 de junio de 2022 inadmit ió el recurso de recon sideración, por no realizar nota de presentación personal

nacionalización y con la respectiva declaración de aduanera; sin embargo, la entidad mediante auto No. 001327 del 10 de junio de 2022 inadmit ió el recurso de recon sideración, por no realizar nota de presentación personal conforme lo estipula el numeral 3 del artículo 702 del Decreto 1165 del 2019.

Expresó, que debido a la emergencia sanitaria de Covid -19, el gobie rno expidió Decreto 806 de 2020, con el fin de acortar requisitos de procedibilidad, por ello, se realizó el envío del recurso de reconsideración con la antefirma manuscrita, sin la debida presentación personal, bajo la Ley 2213 del 14 de junio de 2022.

Asegura, que la División Jurídica de la Seccional de Aduanas de Medellín y la Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN, vulneró su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración, debido, a que no reconoció el mencionado recurso inadmitiéndolo aun cuando fue recurrido en su debida oportunidad.

Debido a lo anterior , realizaron la presentación personal del recurso de reconsideración el 28 de junio de 2022, y lo enviaron a través de3 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

Interrapidisimo a la d irección de la División Jurídica de la Seccional de Aduanas de Medellín, quienes mediante auto 001477 el 12 de julio de 2022 indicaron que el término para interponer recurso vencía el 29 de ju nio. Sin

Aduanas de Medellín, quienes mediante auto 001477 el 12 de julio de 2022 indicaron que el término para interponer recurso vencía el 29 de ju nio. Sin embargo, la accionante considera que se debe entender que dicho recur so fue presentado dentro del término legal, por haberse radicado y llevado a la empresa de correspondencia el 28 de junio.

Finalmente, manifestó que conforme al inciso tercero del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, la notificación personal se entenderá realizada una vez haya pasado dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a regir a partir del día siguiente de la notificación, es decir, que los términos corren a partir del 16 de junio venciendo el 1 de julio, confirmado por respuesta de correo certificado que indica que el recurso se entregó el 30 de junio de 2022.

1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita: “[…] 1. Se declare procedente la presente acción de Tutela por haberse encontrado vulnerados mis derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración pública, de conformidad a los hechos narrados por la entidad DIVISION DE GESTIÓN JURIDICA DE

ADUANAS DE MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES (DIAN) y/o la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN.

2. Se ordene a la DIVISION DE GESTIÓN JURIDICA DE ADUANAS DE

MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ADUANAS NACIONALES – DIAN.

2. Se ordene a la DIVISION DE GESTIÓN JURIDICA DE ADUANAS DE

MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y/o la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, se admita el recurso de reconsideración interpuesto el día 27 de mayo de 2022, conf orme al art. 2 del decreto 806 de 2020, ya que se encontraba en vigencia al momento de su instauración y por el hecho de ya los escritos se podían presentar sin la debía nota de presentación o reconocimiento, al presumirse autentico con la sola antefirma en el documento.

3. Se ordene a la DIVISION DE GESTIÓN JURIDICA DE ADUANAS DE

MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA4

Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y/o la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, modificar el auto No. 001477 del 12 de Junio de 2022, ya que el recurso de reposición interpuesto ante la entidad se instauro en el término legal ya que se cuenta 2 días hábiles después de entregado por correo electrónico de conformidad con el art. 8 del D ecreto 806 de 2020,

de reposición interpuesto ante la entidad se instauro en el término legal ya que se cuenta 2 días hábiles después de entregado por correo electrónico de conformidad con el art. 8 del D ecreto 806 de 2020, encontrándose vigente al momento de haberse instaurado el recurso y de haberse efectuado la correspondiente notificación.

4. Sucesivamente se ordene a la entidad DIVISION DE GESTIÓN

JURIDICA DE ADUANAS DE MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y/o la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, realizar la entrega de la s mercancías aprehendidas y decomisadas en el acta No. 707-1174 del 02 de mayo de 2022, al desvirtuarse la causal de aprehensión del Inc. 2 del art. 647 del Decreto 1165 de 2019, por contar con factura de nacionalización y con su respectiva declaración aduanera.

MEDIDA PROVISIONAL:

Solicito señor Juez, ordene a la DIVISION DE GESTIÓN JURIDICA DE

ADUANAS DE MEDELLÍN – DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) y/o la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, suspender términos de ejecutoria del auto No. 001477 del 12 de Julio de 2022, por el cual confirma el auto No. 001327 de 10 de Junio de 2022, hasta tanto no se falle la presente acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable [...]”.

001477 del 12 de Julio de 2022, por el cual confirma el auto No. 001327 de 10 de Junio de 2022, hasta tanto no se falle la presente acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable [...]”.

2. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito Judicial

de Bogotá D.C. -Sección Primera-, el veintidós (22) de julio de 2022, i) Admitió la solicitud de tutela promovida por el apodero judicial de Inversiones Quirúrgicos SAS; ii) Ordenó notificar por el medio más expedito a las partes accionadas y vinculadas y c oncedió un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindieran informe sobre los hechos de la demanda; y iii) Negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.5 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

3. Contestación de la demanda 3.1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

La apoderada judicial de la DIAN respondió la acción constitucional indicando, que se opone a todas y cada una de las pretensiones impetradas por la accionante, toda vez, que la autoridad inadmitió el recurso de reconsideración obedeciendo a la aplicación de los requisitos legales exigidos descritos en el numeral 3 del articulo 702 del Decreto 1165 de 2019.

Respecto de la extemporaneidad de la presentación del recurso de reposición

obedeciendo a la aplicación de los requisitos legales exigidos descritos en el numeral 3 del articulo 702 del Decreto 1165 de 2019.

Respecto de la extemporaneidad de la presentación del recurso de reposición contra el auto 1327 del 10 de junio de 2022 notificado el 13 de junio, por medio del cual se inadmitió el recurso de reposición, la entidad, indicó, que para ese momento se encontraba vigente el artículo 703 del Decreto 1165/19 que estipula que el usuario aduanero cue nta con 5 días hábiles siguientes a la notificación del acto inadmisorio para presentar recurso de reposición una vez surtida la notificación electrónica del auto en cuestión , y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 137 del Decreto 360/21 que modifica el articulo 759 del Decreto 1165/19, el termino comenzó a correr el 21 de junio de 2022, y el ultimo día para haber presentado el recurso era hasta el 29 de junio y no el 1º de julio, como lo presentó la accionante.

Señaló, que mediante Auto No. 1477 del 12 de julio de 2022, la División Jurídica de la Dirección Seccio nal de Aduanas de Medellín, confirmó la inadmisión del recurso por falta de requisitos de procedibilidad, dicho acto fue notificado el día 13 de julio de 2022 y ejecutoriado el 14 de julio del año en curso.

Por otro lado, respecto de la aplicación del Decreto 806 de 2 020, manifiesta que el objetivo de esta norma es la de adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones judiciales,

curso.

Por otro lado, respecto de la aplicación del Decreto 806 de 2 020, manifiesta que el objetivo de esta norma es la de adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones judiciales, es decir, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios en el marco del Estado de Emergencia.6 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

Reiteró, que la presentación del recurso de reposición fue extemporánea, debido a que no que se puede interpretar el cumplimiento del t érmino procesal, con la radicación de este ante la empresa de mensajería Interrapidisimo, sino que debe radicarse ante la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Finalmente, solicitó que sea denegada la acción de tutela , toda vez, que no se demostró violación alguna a los derechos fundamentales por parte de la autoridad aduanera, y solicitó se deniegue la petición referente a la devolución de la mercancía por cuanto la presente solo trata sobre el incumplimiento de los requisito s para la presentación del recurso de reposición.

4. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de ( 03) de agosto de dos mil veint idós (2022), proferida por el Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera-, resolvió: i) Declarar improcedente la acción de tutela

Juzgado Quinto (5) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera-, resolvió: i) Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Inversiones Quirúrgicos S.A.S. respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración pública; y ii) Notificar la providencia.

En su provide ncia, la A-quo señaló que de acuerdo con lo obrante en el expediente, se evidenció que la ejecución de medida de aprehensión y decomiso de la mercancía enviada por la parte accionante, fue realizada por la DIAN en el ejercicio de control aduanero y como resultado de este la accionada desplego una actuación administrativa la cual fue susceptible de recursos, cuya respuesta definitiva fue su inadmisión a través de los Autos Nos. 1327 del 10 de junio de 2022 y 1477del 12 de julio de 2022.

Manifestó, que de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional en relación con las decisiones adoptadas por las entidades públicas respecto de los actos administrativos de carácter particular , la acción de tutela resulta ser7 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

improcedente ante la existencia del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo judicial idóneo de defensa.

Indicó, que no se observó la ocurrencia de un perjuicio irremediable para la sociedad, ya que en la tutela describe las inc onformidades que presentó

Restablecimiento del Derecho, como mecanismo judicial idóneo de defensa.

Indicó, que no se observó la ocurrencia de un perjuicio irremediable para la sociedad, ya que en la tutela describe las inc onformidades que presentó respecto de la ilegalidad de las actuaciones administrativas , tampoco, nombro que ya hubiera acudido a l os medios ordinarios de defensa para la protección de sus derechos.

Finalmente, expresó que al no establecer la proximidad de un perjuicio irremediable, la acción de tutela no tiene posibilidad de desplazar el mecanismo ordinario, y por ello, al ser un asunto de carácter litigioso corresponde determinarlo al juez contencioso administrativo y no a l juez constitucional.

5. Impugnación

  • Inversiones Quirúrgicos S.A.S.

El apoderado judicial de Inversiones Quirúrgicos S.A.S. , impugnó sentencia de tutela, indicando que la Juez no t uvo en cuenta el hecho de que sí hay vulneración a l derecho fundamental del debido proceso, pues como se evidencia en los hechos narrados, el oficio contentivo fue recibido por INTERRAPIDISIMO el 28 de junio de 2022 y no el 29 de junio , estando así dentro de los términos legales para actuar , ya que la fecha de reci bo de la actuación es la que indica la recepción del envió por parte de la empresa de correos, y por ello , no se puede configurar como extemporáneo dicha presentación.

Señaló, que la a quo solo estudió la posibilidad de adelantar las pretensiones por otro medio de control , absteniéndose de estudiar el cumplimiento del

presentación.

Señaló, que la a quo solo estudió la posibilidad de adelantar las pretensiones por otro medio de control , absteniéndose de estudiar el cumplimiento del requisito de ley en cuanto al tiempo específico de cada tramite.8 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

Considera, que con solo revisar los anexos de la acción constitucion al, se puede evidenciar la imagen de la certificación qu e realiz ó la empresa al momento de hacer la entrega y en el texto se puede observar la fecha en que el remitente envió el paquete y la fecha en que la transportadora realiz a la entrega al destinatario, prueba que no fue valorada por el juez desconociendo el principio del término de la distancia, ya que el remitente es de Bogotá D.C., y el destinatario de Medellín.

Finalmente, de los hechos narrados y de las falencias no estudiadas, requiere que el Honorable Magistrado en turno disponga revocar la decisión de primera instancia y declarar la prosperidad de las pretensiones al haberse comprobado la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 3 2 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la impugnación presentada por la sociedad Inversiones Quirúrgicos S.A.S.

2. Finalidad de la Acción de Tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,

presentada por la sociedad Inversiones Quirúrgicos S.A.S.

2. Finalidad de la Acción de Tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de

1 “[...] Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción d el expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión. [...]”9 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública

ACCIÓN DE TUTELA

manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cu ando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

La jurisprudencia constitucional ha r esaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H. Corte Constituci onal afirma que es un instrumento demócratico que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales2.-

3. El principio de subsidiariedad en la acción de tutela.

La H. Corte Constitucional citando la sentencia C-543 de 1992, referente a la subsidiariedad de la acción de tutela, en providencia T-103 de 2014 sostuvo:

“[...] tan sólo resulta procedente instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente,

subsidiariedad de la acción de tutela, en providencia T-103 de 2014 sostuvo:

“[...] tan sólo resulta procedente instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable (…) Luego no es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a

2 Corte Constitucional, Sentencias C -1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras. 2 Sentencia T-161 de 2005.10 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales(…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso…[...]”.3 (Negrilla de la Sala)

Así mismo, respecto de la acción de tutela contra actos administrativos, la

fundamentales(…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso…[...]”.3 (Negrilla de la Sala)

Así mismo, respecto de la acción de tutela contra actos administrativos, la misma Corporación Constitucional ha señalado:

“[...] La regla general es que el mecanismo constitucional de protección no puede superponerse a los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico de forma que los suplante o que se actúe como una instancia adicional para debatir lo que ya se ha discutido en sede ordinaria. En particular, la Sala insiste en que esta regla general conduce a que en los procedimientos administrativos, la tutela no procede contra actos expedidos por una autoridad administrativa, pues para ello se han previsto otros instrumentos judiciales, sin embargo, sólo de manera excepcional esta acción procede transitoriamente cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable [...]”.4

Con lo anterior, la jurisprudencia constitucional señala que la acción de tutela resulta procedente si se instaura de manera subsidiaria, bien sea por la inexistencia de un mecanismo idóneo para la protección de sus derechos, o aun existiendo, se interpone el mecanismo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

4. Problema jurídico

Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por la sociedad accionante, si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia.

5. Caso concreto

En el presente caso, la sociedad Inversiones Quirúrgicos SAS, actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de l a

de esta providencia.

5. Caso concreto

En el presente caso, la sociedad Inversiones Quirúrgicos SAS, actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de l a

3 Sentencia T-103/14. 4 SÁCHICA MÉNDEZ, Martha Victoria, (M.P.). H. Corte Constitucional, sentencia T -030 de 2015.11 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

Dirección de Impuestos y Aduanas Naci onales (DIAN) -División de Gestión Jurídica de Aduanas de Medellín - Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración pública, debido, a que por medio de Auto N° 1327 del 10 de junio de 2022, le fue inadmitido el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acta de Aprehensión y Decomiso N° 707-1174 del 02 de mayo de 2022, cuya decisión fue confirmada por Auto N° 1477 del 12 de julio de 2022, por considerar que el recurso fue presentado de forma extemporánea.

Por su parte, la Juez de instancia, negó las pretensiones de la tutela y la declaró improcedente, argumentando que existen otros medio s de defensa judicial que son idóneos y eficaces para dirimir la controversia suscitada. Asimismo, indicó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable

declaró improcedente, argumentando que existen otros medio s de defensa judicial que son idóneos y eficaces para dirimir la controversia suscitada. Asimismo, indicó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable en caso de no amparar los derechos invocados, ya que las inconformidades consignadas en la tutela se refieren a l a ilegalidad de las decisiones contenidas en los actos administrativos objeto de controversia.

Ahora bien, de la revisión del expediente, la Sala de entrada advierte que la presente solicitud de amparo se dirige a cuestionar las decisiones adoptadas por la entidad accionada a través de la Resolución núm. 1777 de 12 de julio de 2022, respecto no admitir el recurso de reconsideración por haber sido presentado de manera extemporánea, y por regla general, la acción de tutela es improcedente en estos asuntos.

La improcedencia del presente asunto se configura por la causal fijada en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:

“[...] Artículo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales , salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circun stancias en que se encuentra el solicitante [...]”. (Destacado fuera del texto)12

Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

se encuentra el solicitante [...]”. (Destacado fuera del texto)12 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

Así mismo, la Sala trae de presente lo señalado en la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional sobre el requisito de subsidiariedad expuesto en el tercer punto de las consideraciones de esta providencia. En dichas jurisprudencias, el alto tribunal indicó que la acción de tutela es de naturaleza residual y subsidiaria, y, en consecuencia, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para la defensa de sus derechos, o existiendo, estos no sean eficaces o idóneos para tal fin y sea necesario utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso sub examine la Sala observa que, la sociedad accionante cuenta con otros mecanismos de defensa y control judicial para dirimir el término que determina la ley para la oportuna presentación del recurso de reconsideración en contra de la decisión adoptada por la DIAN, ya que d ichos mecanismos son los más idóneos y eficaces para resolver el fondo de la controversia, pues corresponde al juez contencioso administrativo hacer el respectivo análisi s probatorio de lo dispuesto en la norma que regula el asunto, en concordancia con las fechas de notificación y radicación de las actuaciones administrativas.

Así mismo, no se constata que el eventual daño que le hubiere podido causar a la actora por parte d e la accionada sea urgente, inminente o inaplazable, de tal forma que pueda superar este requisito adjetivo para admitir la acción

Así mismo, no se constata que el eventual daño que le hubiere podido causar a la actora por parte d e la accionada sea urgente, inminente o inaplazable, de tal forma que pueda superar este requisito adjetivo para admitir la acción constitucional, más aún, cuando se evidencia que se trata de un perjuicio de carácter económico, consistente en la aprensión y decomiso de la mercancía contenida en el acta No. 707-1174 del 02 de mayo de 2022.

En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de fecha ( 2) de agosto de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,13 Expediente No. 11001-33-34-005-2022-00334-01

Accionante: INVERSIONES QUIRURGICOS S.A.S.

ACCIÓN DE TUTELA

R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMASE la sentencia de fecha tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022 ), proferida por el Juzgado Quinto (5º) Administrativo del

Circuito judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez notificada a las partes, por intermedio de la Secretaría ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual

expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez notificada a las partes, por intermedio de la Secretaría ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha5.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

5 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y po

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