TA CUN - 11001-33-34-005-2022-00360-01-(30-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-005-2022-00360-01-(30-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013334005202200360-01
Accionante: MARCELA VÁSQUEZ BUITRAGO
Accionada: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Marcela Vásquez Buitrago contra el fallo de tutela de 12 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
Manifestó la accionante que mediante petición dirigida al Fondo Nacional de Vivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó que se le otorgue el subsidio de vivienda al que estima tener derecho; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha obtenido respuesta de ninguna de las entidades.
“Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.”.
Fallo de primera instancia2 Exp. No. 110013334005202200360-01
Accionante: Marcela Vásquez Buitrago Acción de tutela
Mediante sentencia de 12 de agosto de 2022, el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá D.C. con fundamento en las pruebas aportadas al expediente estimó que se encontraba acreditado que la petición presentada por la accionante había sido resuelta en debida forma por las accionadas.
Por lo tanto, resolvió.
“PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición de MARCELA VÁSQUEZ BUITRAGO, en relación con la petición presentada el 29 de junio de 2022, ante el FONDO NACIONAL
HECHO SUPERADO, respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición de MARCELA VÁSQUEZ BUITRAGO, en relación con la petición presentada el 29 de junio de 2022, ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentas al mínimo vital y a la igualdad, frente al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
(FONVIVIENDA) por los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad incoados por la señora MARCELA VÁSQUEZ BUITRAGO, en relación con la petición presentada el 15 de junio de 2022, ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
(…).”.
Escrito de impugnación
La accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, pues estima que no existe un hecho superado toda vez que persiste su condición de desplazamiento y aún no tiene vivienda.
Consideraciones de la Sala
La H. Corte Constitucional, sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera
ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.
Teniendo en consideración que la accionante estima que se debe acceder al amparo solicitado, la Sala se referirá a las peticiones presentadas por la accionante y a las respuestas de las entidades accionadas.3 Exp. No. 110013334005202200360-01
Accionante: Marcela Vásquez Buitrago Acción de tutela
Petición presentada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS.
La accionante solicitó al DPS que le diera lo siguiente.
“información de cuándo se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de cien mil viviendas gratis”, si “hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado”, “De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero” y le expidiera “copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN POR ESA ENTIDAD.”.
En respuesta, el DPS le informó que “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las
del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN POR ESA ENTIDAD.”.
En respuesta, el DPS le informó que “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización y fechas corte aplicados para los proyectos de vivienda en donde reporta como residencia en las bases de datos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017.” (Destacado por la Sala).
Este oficio le fue enviado al correo electrónico informado por ella el 6 de julio de 2022.
Como se advierte, la respuesta del DPS fue completa, de fondo y congruente con lo solicitado y puesta en conocimiento de la accionante.
Petición presentada ante el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.
Petición Respuesta Análisis de la Sala “1. Se me de información de cuándo me puedo postular. “Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS
ARRENDAMIENTO
MEJORAMIENTO CSP Y
ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó el procedimiento a seguir para las postulaciones.4 Exp. No. 110013334005202200360-01
Accionante: Marcela Vásquez Buitrago Acción de tutela
El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó el procedimiento a seguir para las postulaciones.4 Exp. No. 110013334005202200360-01
Accionante: Marcela Vásquez Buitrago Acción de tutela dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante, lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda para población desplazada.
A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de
2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE.
(…)
Por tanto, dado que su hogar no aparece postulado no es posible informar el estado de su trámite.”.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. “Teniendo en cuenta la respuesta brindada al
posible informar el estado de su trámite.”.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. “Teniendo en cuenta la respuesta brindada al interrogante anterior, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por
ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en
SISBEN III.
Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda, por su parte, dará apertura de la convocatoria sólo para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para surtir dicho procedimiento.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no podía inscribirlo en algún programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado. “De acuerdo a la normatividad
podía inscribirlo en algún programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado. “De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin.” El Fonvivienda dio respuesta a la solicitud e indicó las razones por las cuales no podía asignarle una vivienda.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas. “(…) siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no El Fonvivienda dio respuesta a la solicitud e indicó las condiciones documentales para acceder al programa. La Sala constató en la base de datos respectiva que la actora6
Exp. No. 110013334005202200360-01
Accionante: Marcela Vásquez Buitrago Acción de tutela se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, está sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por
Fonvivienda”.
Sin embargo, con ocasión de la consulta realizada en la base de datos se constató que la accionante no se postuló a
observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda”.
Sin embargo, con ocasión de la consulta realizada en la base de datos se constató que la accionante no se postuló a ningún programa para acceder a alguna solución de vivienda. no se postuló para recibir una solución de vivienda.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. “Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado, e indicó que se debía realizar el registro indicado anteriormente.
7. Se informe si me INCLUYEN
en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA
VÍCTIMA DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO.”. “Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se
subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III.”. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó que el DPS era el competente para realizar la selección.
Conforme lo expuesto, se observa que las peticiones presentadas tanto al DPS como al Fonvivienda fueron resueltas en debida forma y puestas en conocimiento de la accionante; por tanto, no se acredita la vulneración del derecho de petición.
Así mismo, como las peticiones presentadas en el marco de esta acción de tutela, en síntesis, se refieren a las mismas que fueron formuladas ante las accionadas; y aquellas ya fueron resueltas, no es del caso acceder a lo pedido.7 Exp. No. 110013334005202200360-01
Accionante: Marcela Vásquez Buitrago Acción de tutela
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Ausente con permiso
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.