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TA CUN - 11001-33-34-005-2023-00168-01-(27-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2023-00168-01-(27-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad Libre de Colombia / DERECHO AL ACCESO A LA CARRER A ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA, AL TRABAJO, A PARTICIPAR Y ACCEDER AL DESEMPEÑO DE FU NCIONES Y CAR GOS PÚBLICOS, AL D EBIDO PROCESO, Y A LO S PRINCIPIOS DE LA IG UALDAD, LEGALIDAD Y MORALIDAD – L a accionante cuenta con los medios ordinarios de defensa para procurar la defen sa de sus garantías fundamentales, por l o que puede acudir al juez natural de su causa que no es otro que el juez de lo contencioso adminis trativo y esgrimir no solamente las pretensiones que le permitan alcanzar la protección que pretende sea brindada por me dio de la acci ón de amparo, si no q ue puede ejercer l as medidas cautelares q ue considere a fin de evit ar la configur ación de un perjuicio irremedia ble / DECLARA IMPROCEDENTE – L a acción de tutela, en tanto se verificó la existencia de un medio ordinario de defen sa idóneo para ventilar las pretensiones de la parte accionante ante el juez natural de la causa.

Problema jurídico: Establecer si la acción de tutela es procedente para verificar una posible violación de garantías fundamentales al presentarse una inconformidad en la evaluación de requisitos de antecedentes. En caso de que se estime q ue la acción de tutela es el medio procedente, esta Sala de D ecisión procederá a v erificar si la CNSC y la Universidad Libre vulneraron los derechos fundamentales alegados por la accionante al inadmitirla de la etapa de v erificación d e requisitos mínim os por

de tutela es el medio procedente, esta Sala de D ecisión procederá a v erificar si la CNSC y la Universidad Libre vulneraron los derechos fundamentales alegados por la accionante al inadmitirla de la etapa de v erificación d e requisitos mínim os por considerar que la prof esión en derecho sí se contempló den tro de las conv ocadas para el empleo denominado con la OPEC 184694.

Tesis: “(…) la CNSC adoptará me diante acto administrativo la convocatoria a concurso, para la provisi ón por mérito, de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas. (…) El Municipio de Valledupar, reportó, certificó y actualizó las vacantes definitivas de los empleos docentes y directivos docentes oficiales pertenecientes al

Sistema Especial Carrera Docente, que hacen parte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante – OPEC, a través del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad en adelante – SIMO y de acuerdo con lo manifesta do en la motivación del Acuerdo 2189 de2021 (…) la CNSC “convoc[ó] y establec[ió] las reglas del proceso de sele cción para provee r los empleos en vacancia definitiva de Directivos Docentes y Docentes pertenecientes al Sis tema Especial de C arrera Docente, que prest an su s ervicio en instituciones educativas oficiales que atienden población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación Departamento de Valledup ar – Proceso de Selección N o. 22 33 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes”, entre los cuales se convocó el cargo de d ocente de a ula en Ciencias

población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación Departamento de Valledup ar – Proceso de Selección N o. 22 33 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes”, entre los cuales se convocó el cargo de d ocente de a ula en Ciencias Sociales con 24 vacantes. (…) dicho acuerdo estableció los requisitos generales de participación, en tre los cu ales encon tramos el ser colombian o(a) de nacimiento, cumplir con los requisitos mínimos del empl eo y “aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la convoc atoria”, entre otros. Se señaló además como causal de exclusión del proceso de selecci ón el de “[n]o cumplir o no acr editar los requisitos mínimos del empleo al c ual se in scribe el aspiran te, establecidos en e l Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, con base en el c ual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC”. (…) En lo q ue toca a la etapa de verificación de requisitos mínimos consagrada en el capítulo V, la norma rectora del proceso de selección señaló: “Se aclara que la verificación de requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección , sino u na condición ob ligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección”. (…) la accionante se postuló al cargo de docente de aula en Ciencias Sociales con la OPEC 184694 y para tal efecto realizó el cargue de una serie de documentos entre los cuales allegó el diploma de abogada con el pretendía acre ditar el requisito de estu dios q ue exigía el cargo por el

de docente de aula en Ciencias Sociales con la OPEC 184694 y para tal efecto realizó el cargue de una serie de documentos entre los cuales allegó el diploma de abogada con el pretendía acre ditar el requisito de estu dios q ue exigía el cargo por el seleccionado. (…) en la etapa de verificación de requisitos mínimos, la CNSC le indicó por medio de anotaci ón en el aplicativo dispuesto para e llo -SIMOque no cumplía con el requisit o mínimo de ed ucación “por lo ta nto, no co ntinúa en el proceso d eselección”. (…) el 14 de abril de 2023 la accionante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación por correo electrónico (…) aduciendo que “la plataforma SIMO no ha habilitado en mi perfil la opción de "crear reclamaciones" para ningu na de las etapas surtid as dentro d el proceso de selección ”. (…) La CNSC comunicó a la participante que, a trav és de correo electrónico, el 24 de abril de 2023, la petici ón con asunto “RV: R EPOSICIÓN Y EN SU BSIDIOAPELACIÓN - PROC ESO D E SELECCIÓN 21 50 A 2237 DE 2021, 231 6 Y 2406 DE 202 2 –DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES ” se remitió a la Universidad Libre mediante la Remisión 2023RS049931 del 20 de abril de 2023. (…) Obra en el expediente el oficio de fecha 23 de mayo de 2023, suscrito por la coordinador a General de la Conv ocatoria Directivos Docentes y Docentes de la Universidad Libre, mediante el cual resuelve lo correspondiente al escrito del recurso de reposición y en subsidio apelación. En este

23 de mayo de 2023, suscrito por la coordinador a General de la Conv ocatoria Directivos Docentes y Docentes de la Universidad Libre, mediante el cual resuelve lo correspondiente al escrito del recurso de reposición y en subsidio apelación. En este documento, la autoridad relacionó las etapas y fechas del concurso para concluir que, la “reclamación” presentada el 14 de abril de 2023, por un medio diferente a SIMO y por fuera de los términos estipulados, está extemporánea. Ha de advertirse que no obra prueba que acredite que este oficio fue puesto en conocimiento de la accionante. (…) En este orden de ideas, esta Instancia Ju dicial concluye que la acción de tutela se torna improcedente, por cuanto con la decisi ón de tenerla como ina dmitida en el proceso de selección en el cual pa rticipó, la accionante agotó l os m ecanismos administrativos para con trovertir la decisión. (…) En este esta do de la providencia, nos pe rmitimos acudir a la sentencia de 7 de febrero de 2023 (...) donde esta Subsección en un caso similar al que nos convoca señaló (…) Pues bien, la situación expuesta en el fragmento citado, resulta plenamente aplicable al caso de autos, como quiera que en este proceso se demos tró que la situ ación jurídica de la señora (…) se encuentra definida por el estado de inadmisión adoptado por las accionadas, y por la decisión de declarar extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado el 14 de abril de 2023, En tal medida la accionante cuenta con los medios ordinarios de defensa para procurar la defensa de sus garantías fundamen tales, por lo que puede acudir al juez natur al de su causa que no es otro que el juez de lo

presentado el 14 de abril de 2023, En tal medida la accionante cuenta con los medios ordinarios de defensa para procurar la defensa de sus garantías fundamen tales, por lo que puede acudir al juez natur al de su causa que no es otro que el juez de lo contencioso administrativo y esgrimir no solamente las pretensiones que le permitan alcanzar la protección que pretende sea brindada por medio de la acción de amparo, sino q ue puede ejercer l as me didas cautelares q ue considere a fin de evit ar l a configuración de un perjuicio irremedia ble. (…) En el artíc ulo 230 del CPACA se señala que las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensió n (…) También, a través de los me dios ordinari os de defensa la accionante podrá con trovertir l a legalidad del A cuerdo 2189 de 2021, acto administrativo que estableció las reglas del proceso de selección No. 2233 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes, en el municipio de Valledupar, y del cual participó (…) la incl usión del título profesional en Derecho uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia (…) Así las cosas, existen mecanismos que ofrecen una solución en un tiempo más que razon able y oportuno, que en ef ecto puede garantizar la protección del objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, lo que permitiría lograr entonces una justicia material y formal sin impone r cargas procesales excesivas, ya que solo se requiere su adecuada sustentación. (…) En tal medida fuerza entonces modificar la decisión de primera instancia y declarar la improcedencia de la acción de

entonces una justicia material y formal sin impone r cargas procesales excesivas, ya que solo se requiere su adecuada sustentación. (…) En tal medida fuerza entonces modificar la decisión de primera instancia y declarar la improcedencia de la acción de tutela, en tanto se verificó la existencia de un medio ordinario de defensa idóneo para ventilar las pretensiones de la parte accionante ante el juez natural de la causa. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-340 de 2020; T-057 de 2019; T-081 de 2022; T-0 49 de 2019; T-001 de 1992.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 20 80 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-34-005-2023-00168 01

Accionante: CLAUDIA LILIANA GÓMEZ MÁRQUEZ

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - UNIVERSIDAD LIBRE

DE COLOMBIA

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Controversia: DERECHO AL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - UNIVERSIDAD LIBRE

DE COLOMBIA

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Controversia: DERECHO AL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR

MERITOCRACIA, AL TRABAJO, A PARTICIPAR Y ACCEDER AL

DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, AL DEBIDO

PROCESO, Y A LOS PRINCIPIOS DE LA IGUALDAD, LEGALIDAD Y

MORALIDAD.

Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia legal, a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, contra la sentencia de 2 de junio de 20231, proferida por el Juzgado 55 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en tanto denegó el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo, a participar y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, y a los principios de la igualdad, de legalidad y moralidad.

I. ANTECEDENTES

La señora Claudia Liliana Gómez Márquez, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela2, solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo, a participar y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, y a los principios de la igualdad, legalidad y moralidad; prerrogativas que considera vulneradas por la Comisión Nacional del Servicio Civil [en adelante CNSC] y la

al debido proceso, y a los principios de la igualdad, legalidad y moralidad; prerrogativas que considera vulneradas por la Comisión Nacional del Servicio Civil [en adelante CNSC] y la Universidad Libre, en tanto las accionadas no valoraron el diploma que acredita el cumplimiento del requisito de estudios para el cargo de docente de aula, Ciencias Sociales, ofertado dentro del Proceso de Selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 Directivos Docentes y Docentes.

1 Documento 015 del expediente digital. 2 Documento 002 del expediente digitalRad. 11001 33 34 055 2023 00168 01

Demandante: Claudia Liliana Gómez Márquez

2

1.1 Hechos y pretensiones

Señaló como hechos constitutivos de sus pretensiones, los siguientes:

  • Refirió que presentó prueba de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica con resultado APROBATORIO como docente de aula, Ciencias Sociales, para la ciudad de Valledupar.
  • Indicó que los resultados de la segunda etapa denominada valoración de requisitos mínimos – VRMse publicarían en la plataforma SIMO el 29 de marzo de 2023, pero solo hasta el 31 del mismo mes y año logró ingresar al aplicativo, por fallas debidas a la gran cantidad de personas accediendo a ella.
  • Relató que al momento de ingresar a la plataforma – SIMOobservó el estado de “NO ADMITIDO”, por “NO CUMPLIR CON EL REQUISITO MÍNIMO DE EDUCACIÓN”, sin ser claro el objeto del fundamento de la decisión.
  • Adujo que a través de la página de la CNSC se informó que el término para

“NO ADMITIDO”, por “NO CUMPLIR CON EL REQUISITO MÍNIMO DE EDUCACIÓN”, sin ser claro el objeto del fundamento de la decisión.

  • Adujo que a través de la página de la CNSC se informó que el término para “reclamaciones” en la etapa de verificación de requisitos mínimos, era de 5 días, a partir de la fecha de publicación de los resultados, mediante la plataforma SIMO.
  • Radicó, por correo electrónico, el 14 de abril de 2023, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Universidad Libre de Colombia y a la CNSC; esta última entidad dio traslado a la Universidad mediante Radicado 2023RS050972, sin que a la fecha se haya pronunciado sobre la impugnación.
  • Consideró que el término concedido para la presentación de las reclamaciones -5 díasva en contravía del debido proceso administrativo y de la legalidad.
  • Afirmó que cumple con los requisitos habilitantes para la vacante ofert ada en la OPEC 184694, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015; del numeral 2 del artículo 23 de la Ley 115 de 1994, del artículo 2.1.4.4 de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, del artículo 2.2.2.4.69 del Decreto 1083 de 2015, ya que permiten que la profesión de Derecho se tenga en cuenta en el área de conocimiento en Ciencias Sociales y Humanas, pues hace parte del núcleo básico del conocimiento.

Conforme con lo anterior solicitó:

“1. Amparar mis derechos fundamentales de: ACCESO A LA CARRERA

se tenga en cuenta en el área de conocimiento en Ciencias Sociales y Humanas, pues hace parte del núcleo básico del conocimiento.

Conforme con lo anterior solicitó:

“1. Amparar mis derechos fundamentales de: ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA, AL TRABAJO, A PARTICIPAR Y ACCEDER AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, AL DEBIDO PROCESO, Y A LOS PRINCIPIOS DE LA IGUALDAD, DE LEGALIDAD Y

MORALIDAD.

2. Ordene a las accionadas, modificar a estado de ADMITIDO y ordene la

CONTINUIDAD DEL PROCESO.

3. Ordene a las accionadas la fijación de la fecha para la diligencia de ENTREVISTA.”Rad. 11001 33 34 055 2023 00168 01

Demandante: Claudia Liliana Gómez Márquez

3

1.3. Contestación de la acción

1.3.1. CNSC3

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones del medio de amparo incoado por cuanto las actuaciones adelantadas por la entidad se encuentran ajustadas a derecho y no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Además, sostuvo que la presente acción es improcedente atendiendo a lo señalado en el artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991 y por la Corte Constitucional4, en tanto que la señora Claudia Liliana Gómez Márquez cuenta con otro mecanismo para canalizar su reclamo como son los dispuestos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Indicó que el inconformismo de la accionante, respecto a la normativa que rige el concurso

Claudia Liliana Gómez Márquez cuenta con otro mecanismo para canalizar su reclamo como son los dispuestos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Indicó que el inconformismo de la accionante, respecto a la normativa que rige el concurso de méritos, específicamente en la etapa de valoración de requisitos mínimos, se encuentra reglamentado en el acuerdo rector del concurso de méritos, acto administrativo de carácter general y respecto del cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertirlo.

Adujo que la acción de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su sentir, la demandante no demostró la inminencia, urgencia, graved ad y el carácter impostergable del amparo que reclama, además de no tener derechos consolidados porque solo tiene expectativa de ser parte y ocupar una posición merit oria dentro de la lista de elegibles.

Explicó que, en todo proceso de selección por concurso de méritos la convocatoria es la regla a seguir tanto por la parte convocante, como por todos los participantes; para el caso, relató que se expidió el Acuerdo 2189 del 29 de octubre de 20215, en el que se estableció la estructura del proceso, los requisitos generales para participar, publicación de los resultados de la verificación de requisitos mínimos y reclamaciones, etc. Las inscripciones iniciaron el 13 de mayo de 2022 fecha para la cual, y actualmente, se encuentra vigente el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, de manera que la accionante

Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, de manera que la accionante conocía de la existencia de los títulos de formación académica que debía a acreditar para el empleo de docente Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.

Advirtió que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad responsable y competente para la adopción del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, el cual es aplicado por la CNSC para la verificación de requisitos de formación académica y experiencia, y para el diseño de pruebas en desarrollo de los concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales. Afirmó que el citado Manual no contempló la profesión de Derecho como válida para el desempeño de l empleo al que aspiró la señora Gómez Márquez.

3 Documento 012 del expediente digital 4 Corte Constitucional, sentencia T-340 de 2020. 5 Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de Directivos Docentes y Docentes pertenecientes al Sist ema Especial de Carrera Docente, que prestan sus servi cios en instituciones educativas oficiales que atienden población mayori taria de la entidad territorial certificada en educación “MUNICIPIO DE VALLEDUPARProceso de selección No. 2233 de 2021Directivos Docentes y Docentes.Rad. 11001 33 34 055 2023 00168 01

Demandante: Claudia Liliana Gómez Márquez

4

Demandante: Claudia Liliana Gómez Márquez

4

Refirió que la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en auto interlocutorio O65-2022 dentro del proceso de nulidad con radicado 11001032500020220031800 (2598-2022), de la cual la demandante pretende se dé estricto cumplimiento, se decretó en medio del desarrollo del concurso de méritos y fue dirigida al Ministerio de Educación Nacional por ser la entidad que expidió el acto administrativo en discordia – Resolución 3842 de 2022-. La CNSC y la Universidad Libre, en el marco de los procesos de selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022Directivos Docentes y Docentes, no han sido notificadas de orden alguna al respecto.

Relacionó las fechas de interés, frente a la medida cautelar mencionada, así: (i) el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3842 de 2022 el 18 de marzo de 2022; (i i) el 29 de marzo de 2022, la CNSC informó que se encontraba publicada la modificación al Anexo de los procesos de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022Docentes y Directivos Docentes, que contenía la actualización de dicha resolución; (iii) el 6 de mayo de 2022, la CNSC informó a los interesados que podía consultar la oferta pública de Empleos de Carrera – OPECpara los proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, en tanto se daría inicio a la venta de derechos de participación e inscripciones entr e el 13

de Carrera – OPECpara los proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, en tanto se daría inicio a la venta de derechos de participación e inscripciones entr e el 13 de mayo y el 9 de junio de 2022, la cual se amplió hasta el 24 de junio de la misma anualidad. Además, se recomendó “Revisar minuciosamente toda la información del proceso de selección, el Acuerdo y sus modificatorios que establecen las reglas del concurso abierto de méritos y la OPEC, la cual contiene empleos caracterizados como Rurales y No Rura les, razón por la cual, el aspirante solo podrá postularse a uno de ellos, así mismo, deberá identificar el em pleo en el que cumple los requisitos mínimos y luego decidir a cual inscribirse”; (iv) el 25 de septiembre de 2022 se presentaron las pruebas de Conocimientos Específicos y Pedagógicas (contexto rural); Aptitudes y Competencias Básicas (contexto no rural) y la prueba Psicotécnica de la población inscrita; (v) el 16 de diciembre de 2022, el Consejo de Estado decretó como medida cautelar la inclusión provisional del título de abogado en la Resolución 38 42 de 2022; (vi) el 2 de febrero de 2023 se publicó los resultados definitivos de las Pruebas Escritas del citado Proceso de Selección, así como las respuestas a las reclamaciones interpuestas en esta etapa; (vii) la Universidad Libre procedió con la verificación de requisitos mínimos y el 29 de marzo de 2023 publicó los resultados de la etapa.

Concluyó que la decisión de la cautela no tiene efecto alguno frente a los actos expedidos

requisitos mínimos y el 29 de marzo de 2023 publicó los resultados de la etapa.

Concluyó que la decisión de la cautela no tiene efecto alguno frente a los actos expedidos por la CNSC, y por lo tanto continúan siendo válidos hasta la sentencia defi nitiva que los anule.

Resaltó que la reclamación con radicado 2023RE084880, presentada por la accionante, fue extemporánea, se trasladó a la Universidad Libre mediante Radicado 2023RS049931, y la misma fue atendida por la Institución educativa a través de Oficio del 23 de mayo de 20236.

1.3.2. Universidad Libre 7

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción constitucional, al manifestar que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante, y resalt ó la convocatoria como norma reguladora dentro del proceso de selección en un concurso de méritos, dentro de la cual se estipula la estructura y desarrollo del mismo.

6 Documento 014 del expediente digital. 7 Documento 008 del expediente digital.Rad. 11001 33 34 055 2023 00168 01

Demandante: Claudia Liliana Gómez Márquez

5

Precisó que la demandante se inscribió al empleo de docente de área de Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia en el municipio de Valledupar , identificado con el código OPEC 184694, por lo que la superación de la etapa dependía de la documentación registrada en SIMO, y su validez , de la fecha de expedición de los documentos.

Expuso que los requisitos del empleo al cual se inscribió la tutelante, corresponden a

la documentación registrada en SIMO, y su validez , de la fecha de expedición de los documentos.

Expuso que los requisitos del empleo al cual se inscribió la tutelante, corresponden a Licenciaturas en Educación en: Ciencias Sociales (solo o con otra opción o con énfasis); en Historia (solo, con otra opción o con énfasis); en Geografía (solo, con otra opción o con énfasis); en Filosofía, en Educación Básica con Énfasis en Ciencias Sociales, en Educación Comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis); en Pedagogía y Sociales, en Educación con Énfasis o Especialidad en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o énfasis); en Etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis); en Ciencias Económicas y Políticas; en Humanidades; en Estudios Sociales y Humanos; en Educación para la Democracia; en Pedagogía y/o Didáctica de las Ciencias Sociales (solo o con otra opción, con énfasis).

Agregó que, como alternativa de estudio, se tuvo en cuenta el título profesional universitario en alguno de los programas de Sociología, Geografía, Historia, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas (solo, con otra opción o con énfasis), Artes Liberales en Ciencias Sociales , Filosofía, Antropología, Arqueología, Estudios Políticos y Resolución de Confli ctos, Estudios Políticos o Trabajo Social.

Que, al revisar los documentos aportados por la accionante, se evidenció el título profesional de abogada otorgado por la Universidad La Gran Colombia, el cual no es válido para acreditar el requisito de formación, toda vez que la disciplina académ ica no se

Que, al revisar los documentos aportados por la accionante, se evidenció el título profesional de abogada otorgado por la Universidad La Gran Colombia, el cual no es válido para acreditar el requisito de formación, toda vez que la disciplina académ ica no se encuentra prevista en la OPEC. Refirió que el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIESagrupa las diferentes profesiones o disciplinas académicas en núcleos básicos del conocimiento y estos a su vez, en áreas del conocimiento.

Expuso que la demandante acreditó una disciplina académica que se encuentra dentro del área de conocimiento, pero no corresponde, específicamente, a la que solicita la OPEC para la cual aplicó, por lo que el resultado en la etapa de verificación de requisitos mínimos no pudo ser otro que el publicado como NO ADMITIDO. Hizo hincapié en la impo sibilidad de desatender esta exigencia, ya que considerar lo contrario, se vulnerarían los principios a la libre concurrencia e igualdad en el ingreso.

Se pronunció en los mismos términos que la CNSC sobre la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado el 16 de diciembre de 2022, dentro del proceso con Radicado 11001032500020220031800, para concluir que acceder a lo que pretende la accionante iría en contravía al derecho a la igualdad, acceso a cargos públicos y al sistemas de carrera de quienes siendo abogados, y estando interesados en participar en el proceso de selección, se abstuvieron de hacerlo en consideración a que las reglas que gobernaron el concurso en la etapa de inscripciones no avalaba el título en Derecho para tales efectos.

Resaltó que la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el nuevo

se abstuvieron de hacerlo en consideración a que las reglas que gobernaron el concurso en la etapa de inscripciones no avalaba el título en Derecho para tales efectos.

Resaltó que la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposicionesResolución 3842 de 2022es una labor exclusiva del Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual, no es la CNSC ni la Universidad Libre, las llamadas a responder a dicha pretensión, advirtiéndose la falta de legitimación en la causa por pasiva.Rad. 11001 33 34 055 2023 00168 01

Demandante: Claudia Liliana Gómez Márquez

6

Por último, se refirió a la improcedencia de la acción constitucional por exi stir otro mecanismo idóneo de defensa para cuestionar la legalidad de los actos administrativos, entendiéndose como tal la Resolución 3842 de 2022 -Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para Directivos Docentes y Docentesen tanto no se incluyó la disciplina académica en la que es titulada la demandante, por lo que dicha pretensión debe dilucidarse a través de un juicio procesal administrativo cuyo juez natural es el juez Contencioso Administrativo, proceso en el cual podrá solicitar medidas cautelares dispuestas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.4. Sentencia de primera instancia8

Mediante sentencia proferida el 2 de junio de 2023, el Juzgado 55 Administrativo del Circuito

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.4. Sentencia de primera instancia8

Mediante sentencia proferida el 2 de junio de 2023, el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió negar la acción de tutela , con fundamento en los siguientes argumentos:

El a quo realizó el estudio de fondo de la acción de tutela al concluir que si bien es cierto llevar un proceso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es el meca nismo idóneo, no lo es menos que resulta ser más demorado que la acción de tutela , y como lo que se pretende es que se admita en el proceso de selección a la se

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