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TA CUN - 11001-33-34-005-2023-00304-01-(11-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-005-2023-00304-01-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO EN

REPRESENTACIÓN DE SU SOBRINA MENOR

DE EDAD M.V.P.S.

APODERADO JUDICIAL:

NELSON FELIPE FERIA HERRERA

ACCIONADAS: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR

VINCULADOS: LEONEL ANDRÉS PARDO MAYORGA y

COMISARÍA QUINTA DE FAMILIA DE USME 2

EXPEDIENTE: 11001-33-34-005-2023-00304-01

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la accionante contra el fallo de tutela proferido el 05 de julio de 2023 por el Juzgado 05 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –sección primera-, en la que decidió declarar improcedente la acción de tutela presentada por la señora Daniela Katherine Sedano Romero.

ACLARACIONES PREVIAS

En el presente caso, la Sala estudiará la situación jurídica de una menor de edad. Por tal razón, como medida de protección de su intimidad, sustituirá su nombre por sus iniciales . Adicionalmente, ordenará al secretario de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el aplicativo SAMAI disponga con

Por tal razón, como medida de protección de su intimidad, sustituirá su nombre por sus iniciales . Adicionalmente, ordenará al secretario de la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el aplicativo SAMAI disponga con carácter reservado todo el expediente, como quiera que en el mismo se encuentran muchos documentos con referencia a su historia clínica.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA La señora Daniela Katherine Sedano Romero, en calidad de custodia y cuidadora de la menor M.V.P.S 1, a través de apoderado judicial presenta acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2, para obtener la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa y

1 En adelante la menor o la niña. 2 En adelante ICBF.Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 2

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

contradicción, así como los derechos a la familia y no ser separada de ella, educación, amor, techo, alimento e igualdad de su sobrina menor de edad M.V.P.S. La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“PRIMERA: Con fundamento en los hechos narrados, solicito Tutelar y proteger los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO A LA VIDA, FAMILIA TECHO Y DOMICILIO PARA LA MENOR DE EDAD M -V-P-S-., y demás conexos, Contemplados y tenidos como Derechos fundamentales en la Constitución

ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO A LA VIDA, FAMILIA TECHO Y DOMICILIO PARA LA MENOR DE EDAD M -V-P-S-., y demás conexos, Contemplados y tenidos como Derechos fundamentales en la Constitución Política, vulnerados y violados por INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

SEGUNDA: Tutelar y proteger los derechos fundamentales DE LA MENOR MV-P-S-., a tener una familia, en do nde para el efecto se debe tener en cuenta que su actual familia extensa y de crianza, con quien ha estado desde el mismo

momento de su nacimiento son:

DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO.

Cedula 1.022.964.891, Tia Custodia y cuidadora.

LAURA SEDANO ROMERO.

cedula No 1.026.271.729

Tia, quien ayuda con todos los cuidados y protección a la menor.

MARTHA CECILIA ROMERO. cedula No 41.777.494

Abuela materna.

TERCERA: En tal sentido, se solicita Tutelar y proteger los derechos fundamentales DE LA MENORA M-V-P-S-., en procura de sus derechos a tener una familia digna y a no ser separadas de ella, al debido proceso, a la educación, al amor, techo, domicilio, alimentación, estudio, salud, y demás conexos básicos y necesarios y a la igualdad, presuntamente desconocidos en el procedimiento administrativo de restablecimiento de sus derechos adelantado por dicha entidad administrativa de forma indebida y sin el debido proceso.

(…)

CUARTA: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitamos que se

el procedimiento administrativo de restablecimiento de sus derechos adelantado por dicha entidad administrativa de forma indebida y sin el debido proceso.

(…)

CUARTA: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitamos que se protejan, cubran, amparen y tutelen los derechos fundamentales de la menor M-V-P-S-., ordenándose que la menor sea reintegrada a su hogar de FAMILIA EXTENSA Y DE CRIANZA junto con su abuela materna y tías donde se encontraba antes de este erroneo procedimiento, toda vez que su TIA DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO, es quien actualmente tiene la custodia, cuidado y protección de la menor, conforme la conciliación No 086 de 3 de mayo de 2021 y do nde actualmente no se ha probado ni demostrado la vulneración, amenaza, riesgo o peligro de los derechos fundamentales de la menor M-V-P-S., dada la omisión al Derecho Fundamental al Debido Proceso, contradicción y defensa de mi cliente.” (SIC)

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:

2. HECHOSExpediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 3

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

2.1. En escrito de tutela, el apodero de la actora manifestó que: Su cliente tiene la custodia legal de la menor M.V.P.S. El 2 de junio de 2023, la accionante recibió citación para el inicio del procedimiento administrativo de resta blecimiento de derechos de la m enor3. Manifestó no haber autorizado dicha dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

El 2 de junio de 2023, la accionante recibió citación para el inicio del procedimiento administrativo de resta blecimiento de derechos de la m enor3. Manifestó no haber autorizado dicha dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El 7 de junio de 2023, su poderdante se acercó a las instalaciones del ICBF sede Zona Usme, para notificación del auto de apertura, pero en dicha diligencia n o se le entregó copia del auto a notificar, ni se le dio traslado de las pruebas correspondientes, a fin de ejercer los respectivos derech os a la defensa y contradicción. El 15 de junio de 2023, la defensora de familia , Natalia Lisseth Portela Pérez, d e manera irregular retiró a la menor de su institución educativa, con el fin de adelantar un procedimiento, del cual desconocen de que se trató, como quiera que no le fue notificada la citación a dicha diligencia. En otra diligencia, le fue entregada la menor a Leonel Andrés Pardo Mayorga, sin permitírsele el ingreso a la diligencia a la accionante y su apoderado , la cual se extendió hasta las 4 de la tarde. A la fecha, la parte activa, su hermana y abuela de la menor (familia extensa de M.V.P.S.), desconocen su paradero, pues la defensora de familia no les quiere dar la información. Refirió que la familia extensa de la menor desde su nacimiento le ha brindado amor, alimentación necesaria para su desarrollo, salud, educación y toda necesidad básica que tenga. Producto del incumplimiento a la cuota alimentaria del padre de la menor, se presentó denuncia por inasistencia alimentaria ante la fiscalía general de la Nación,

alimentación necesaria para su desarrollo, salud, educación y toda necesidad básica que tenga. Producto del incumplimiento a la cuota alimentaria del padre de la menor, se presentó denuncia por inasistencia alimentaria ante la fiscalía general de la Nación, cuyo radicado es NUNC 110016000050202322060. 2.2. Por correo electrónico del 24 de junio de 2023 4, la accionante se refirió al trámite que se ha adelantado, en los siguientes términos: El 02 de junio recibió citación por correo electrónico, en la cual le indicaban que asistiera al acto de apertura de restablecimiento de derechos.

3 En adelante el trámite o procedimiento 4 Expediente digital, carpeta “48Pruebas”, pdf “CARTA JUZGADO”.Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 4

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

El 5 de junio, en la cita de nutrición de la niña, la defensora del Centro Zonal de Usme le indicó que debía asistir con la niña el 7 de junio, pero dicho día no pudo llevar a la menor, como quiera que tenía cita médica con el gastroenterólogo. Aseveró que en la diligencia le manifestaron al Procurador que dieran inicio a la misma sin la comparecencia de la niña. Manifestó que los resultados de trabajo social, psicología y nutrición indican que ella vulneraba los derechos de la menor, toda vez que no le permitía las visitas al papá; afirmación falsa, pues en el trámite existen pruebas que demuestran lo

Manifestó que los resultados de trabajo social, psicología y nutrición indican que ella vulneraba los derechos de la menor, toda vez que no le permitía las visitas al papá; afirmación falsa, pues en el trámite existen pruebas que demuestran lo contrario, en dónde se logra determinar las visitas que hace el papá en zonas cercanas a su casa de habitación. Puntualizó que el padre es quien no se preocupa por la niña, ni siquiera lo hizo en vida de su hermana , no cancela las cuotas alimentarias y en el año 2022 tuvo episodios agresivos con la menor, hechos comprobados por el mismo ICBF. Señaló que l a menor cuenta con buenas condiciones de salud, emocional y psicológica, lo cual se puede comprobar en la historia clínica, el seguimiento de la orientadora del colegio y los boletines académicos. Sobre la notificación del auto de apertura, expuso que no lo firmó por cuanto la defensora de familia no le permitió adjuntar pruebas que demostraban sus afirmaciones y tenía miedo porque no entendía los alcances del mismo. El 08 de junio se comunicó con el abogado Nelson Feria, a quien le dio poder y en el Centro Zonal se le negó la atención y no se le dio copia del auto, por ello, su apoderado tuvo que presentar derechos de petición. Peticiones resueltas el 20 de junio y no el 16 de junio, como lo indica la defensora de familia. En relación con los hechos del 15 de junio, puntualizó que llevó a la niña al colegio y alrededor de las 11:45 am le informaron que se la habían llevado el ICBF. Solicitó al col egio la documentación que les entregaron para llevarse a la menor,

y alrededor de las 11:45 am le informaron que se la habían llevado el ICBF. Solicitó al col egio la documentación que les entregaron para llevarse a la menor, pero a la fecha la desconoce. En el Centro Zonal, le prohibieron el ingreso a su familia, su apoderado y a ella, y sólo vieron cómo se llevaron a la niña en un carro del ICBF, seguido de otro vehículo, en dónde iba el papá. El 16 de junio la menor tenía citación en la comisaria, pero no fue entrevistada, como quiera que se desconoce su paradero. Expresó que el trámite ha sido violatorio del debido proceso, pues el auto de apertura no fue notificado en debida forma, no se le ha permitido ejercer el derecho a la defensa y contradicción; el papá, quien no ha cancelado las cuotas alimentarias, no pued e ser escuchado en la audiencia, de conformidad con loExpediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 5

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

previsto en la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, el señor cobra el subsidio de la caja de compensación, pero no se lo entrega a la niña, no la visit a de manera constante y no tiene un vínculo fortalecido con la niña, producto de su desinterés con ella. Enunció que la diligencia de allanamiento y registro se hace como última medida, cuando la menor se encuentra en inminente peligro y sus derechos se encuentran amenazados, situación que no sucede en el presente caso.

3. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

cuando la menor se encuentra en inminente peligro y sus derechos se encuentran amenazados, situación que no sucede en el presente caso.

3. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 22 de junio de 2023, el Juzgado 5 Administrativo Oral de l Circuito Judicial de B ogotá admitió la acción de t utela y ordenó notificar a la directora general del ICBF, a la defensora de familia del Centro Zonal Usme; vinculó al trámite al Centro Zonal de San Cristóbal del ICBF, a la Comisaria Quinta de Familia Usme II y al señor Leonel Andrés Pardo Mayorga. Adicionalmente, negó la medida cautelar solicitada y dispuso tramitar el expediente con reserva, como quiera que en el trámite se discuten los derechos fundamentales de una menor de edad. Por auto del 4 de julio de 2023, requirió al Juzgado 18 de Familia del Circuito Judicial de Bogotá, para que allegara el expediente 11001311001822023 0039800 y así poder constatar una posible temeridad.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1. INSTITUCO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

4.1.1. CENTRO ZONAL SAN CRISTÓBAL

Por memorial del 23 de junio de 2023 , el coordinador del Centro Z onal de San Cristóbal manifestó que en dicho despacho no se atiende el caso de la menor M.V.P.S, pues el conocimiento corresponde al Centro Zonal REVIVIR.

Solicitó desvincular del trámite al Centro Zonal San Cristóbal.

Cristóbal manifestó que en dicho despacho no se atiende el caso de la menor M.V.P.S, pues el conocimiento corresponde al Centro Zonal REVIVIR.

Solicitó desvincular del trámite al Centro Zonal San Cristóbal.

4.1.2. CENTRO ZONAL REVIVIRExpediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 6

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Con escrito del 26 de junio de 2023 5, la defenso ra de familia del Centro Zonal Revivir, Mónica del Pilar Bustos Vega, señaló que se opone a la totalidad de las pretensiones formuladas en el escrito de tutela, con base en lo siguiente: El 3 de mayo de 2021, se adelantó audiencia de conciliación entre Daniela Katherine Sedano Romero y Leonel Andrés Pardo Mayorga, con el fin de establecer el acuerdo frente a la custodia, alimentos y visitas de la menor M.V.P.S. El 13 de octubre de 2022, se realizó ante el Ce ntro Zonal de Usme solicitud extraprocesal, en la cual se solicitaba: “Se presenta el señor Leonel Andres Pardo Mayorga, solicita cita para revisión de custodia a favor de su hija XXX6 de 5 años de edad, dado que en 2021, de común acuerdo le delego el cuidado personal de su hija a la tía materna Daniela Katherine Sedano, debido al fallecimiento de la Sra. Brigitte Senado (progenitora de la NNA), falleció en noviembre de 2022.” (SIC) El 5 de junio de 2023, se recibe nueva solicitud “Por solicitud de la Defensora de

Brigitte Senado (progenitora de la NNA), falleció en noviembre de 2022.” (SIC) El 5 de junio de 2023, se recibe nueva solicitud “Por solicitud de la Defensora de Familia Natalia Lizeth Portela Perez (SIC), se crea petición a favor de la NNA XXXX de 5 años, por presunta vulneración de derechos, proceso relacionado con TAE: 135101100”. Refirió que, en el curso de las acciones de ver ificación de derechos a favor de la menor, la trabajadora social y psicóloga del Centro Zonal recomendaron apertura del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos ; tener en cuenta la narrativa de la niña, quien está confundida y no sabe c on quién quiere vivir; vincular al padre al proceso terapéutico de fortalecimiento y creación de vínculo afectivo, y reubicar a la menor en el núcleo familiar de su padre, teniendo en cuenta la manipulación que padece la menor por parte de su familia materna y la negativa de permitir las visitas de su padre. El 7 de junio de 2023, se profiere auto de apertura de investigación a favor de la menor, con medida d e reubicación familiar con su padre, el señor Leonel Andrés Pardo Mayorga. El mismo día, se notificó el auto de apertura a la señora Daniela Sedano y el señor Leonel Pardo. La accionante no se presentó a la diligencia programada el 8 de junio de 2023 a las 8:00 am, por ende, se expide la respectiva constancia de no comparec encia a las 10:20 am. Manifestó que el padre de la menor procedió a instaurar denuncia ante la fiscalía general de la nación por ejercicio arbitrario de la custodia.

8:00 am, por ende, se expide la respectiva constancia de no comparec encia a las 10:20 am. Manifestó que el padre de la menor procedió a instaurar denuncia ante la fiscalía general de la nación por ejercicio arbitrario de la custodia.

5 Expediente digital, pdf “31RespuestaRevivirICBF” 6 Se cambia con el fin de mantener la privacidad de la menor.Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 7

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Por providencia del 13 de junio de 2023 se ordena el rescate de la menor en su centro edu cativo; diligencia llevada a cabo el 14 de junio a las 11:15 am, sin embargo, la niña no se encontraba en su colegio. Por ende, el 15 de junio a las 11: 30 se hace efectiva la diligencia, dónde se rescató a la niña. En la misma fecha, el equipo psicosocial realiza valoración a la menor y concluye: “Se realiza atención de forma presencial con el progenitor, quien manifiesta no ha podido acceder al cuidado y custodia de su hija debido a las diferentes acciones que la familia extensa por línea materna ha realizado tal como llevar a la niña a otro lugar de vivienda con el fin de no ser ubicada por parte del progenitor, situación que es confirmada por la NNA donde manifiesta “el día que mi tía se enteró que debía entregarme a mi papa se puso a llorar, se cogía la cabeza y me llevaron donde una amiga de mi mama vino el médico y le dio unas pastillas y unas gotas para tranquilizarla. Así mismo la familia materna instaura denuncia ante Comisaria de Familia de

la cabeza y me llevaron donde una amiga de mi mama vino el médico y le dio unas pastillas y unas gotas para tranquilizarla. Así mismo la familia materna instaura denuncia ante Comisaria de Familia de la cual cuentan con un documento de apoyo policivo el cual radican en institución educativa donde conminan y prohíben al señor Leonel Pardo, a evitar situaciones de violencia contra su hija y familia materna y así mismo el señor cuenta con media de protección No. MP 437/2 023 – RUG 603/2023 de la comisaría 5ta de familia de Usme en la cual conminan y prohíben al señor Daniela Katherine sedano tía materna de la NNA evitar situaciones de violencia contra la NNA y el progenitor. Quienes ya cuentan con cita para atención en la comisaria de los 16 y 23 de junio del año 2023. (….)” (SIC) El 15 de junio de 2023, mediante auto motivado se cambió de medida de protección, donde se ordenó ubicar a la ni ña en medio institucional -Fundación CRAN-, hasta tanto se puedan esclarecer los hechos denunciados por violencia intrafamiliar ante la Comisaria de Familia de Bogotá. El 21 de junio de 2023, el expediente fue trasladado al Centro Zonal Revivir, teniendo en cuenta el cambio de ubicación de la menor. Asunto que la defensora de familia avocó para conocimiento el 23 de febrero de 2023. Adicionó que, dentro de las actuaciones a adelantar en el procedimiento de restablecimiento de derechos de la menor, se encuentra valoración psicológica de la menor p ara el 30 de junio de 2023; citación al padre de la menor para plan de

Adicionó que, dentro de las actuaciones a adelantar en el procedimiento de restablecimiento de derechos de la menor, se encuentra valoración psicológica de la menor p ara el 30 de junio de 2023; citación al padre de la menor para plan de trabajo, dónde deberá allegar prueba de toxicología, constancias de pago de cuotas de alimentos, valoración e intervención por el área de psicología y citación a declarar a la accionante.Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 8

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Finalmente, refirió aspectos generales del trámite contenido en el artículo 9 9 y 100 de la Ley 1098 de 2006. Puntualizó que a la fecha se encuentra dentro del término para practicar pruebas y tomar una decisión, pues el término que se tiene para decidir el procedimiento es de 6 meses , una vez conocida la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor . Solicitó se niegue el amparo , como quiera que la actuación se ha dado en cumplimiento de la ley. 4.1.3. CENTRO ZONAL USME La defensora de familia, Natalia Lisseth Portela Pérez, por escrito del 26 de junio de 2023 rindió informe en los siguientes términos7: El caso objeto de análisis se da como consecuencia a la solicitud de restablecimiento de derechos que hizo el padre de la menor, teniendo en cuenta el incumplimiento al régimen de visitas y custodias por parte de la accionante. Adicionalmente, el padre de la niña refirió ser una persona idónea para cuidarla,

restablecimiento de derechos que hizo el padre de la menor, teniendo en cuenta el incumplimiento al régimen de visitas y custodias por parte de la accionante. Adicionalmente, el padre de la niña refirió ser una persona idónea para cuidarla, está dispuesto a darle calidad de vida y una familia. Refirió que l a abuela y tías de la menor le ponen muchas trabas para visitarla, no le cuentan sobre sus notas, sus clases de natación, ni cuándo se encuentra enferma ; siempre le objetan si le lleva un dulce, una paleta, una galleta, sólo dejan que le lleve frutas; manifestó vivir co n su nueva esposa desde hace un año y quiere brindarle amor y una familia a su única hija; autoriza para que visiten su lugar de trabajo, como quiera que se desempeña como profesor de educación física desde hace más de 13 años en el colegio de Nuestra Señora de la Sabiduría. Continúo narrando que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, ordenó verificación de derechos con la trabajadora social, Aura Natalia Pabón Bustamante; psicóloga, Idalid Rivera Abril y la nutr icionista, Natalia Ramos Maldonado. El 07 de junio de 2023, recibió el resultado de la verificación de derechos y en el concepto el equipo integral conceptuó la apertura del PARD y la reubicación de la menor en su familia de origen, es decir, de su señor padre. Ese mismo día, se realizó audiencia de notificación personal del auto de apertura del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, en dónde se notificó al señor Leonel Pardo y a la señora Daniela Sedano, quien se negó a firmar,

Ese mismo día, se realizó audiencia de notificación personal del auto de apertura del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, en dónde se notificó al señor Leonel Pardo y a la señora Daniela Sedano, quien se negó a firmar, pero quedó grabada la diligencia. Adicionalmente, se notificó al procurador de familia, el señor Jorge Otero.

7 Expediente digital, pdf “40RespuestaCZUsme”Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 9

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Manifestó que en la citación se indicó a la señora Sedano que debía traer a la menor el 8 de junio a las 8:00 am, sin embargo, no asistió con la niña, pues refirió que tenía una cita médica, sin allegar prueba alguna del examen médico. Por auto del 13 de junio se ordenó el rescate de la niña, diligencia practicada con éxito el 15 de junio de 2023, toda vez que el 14 de junio la directora del colegio manifestó que la menor no fue a estudiar. Diligencia que contó con el apoyo de la policía de Usme. Como consecuencia del segundo informe del equipo psicosocial, el 15 de junio de 2023 se reubica a la menor en la institución CRAN, producto del conflicto familiar entre la familia materna y el padre de la menor , pues en la entrevista realizada se encontró lo siguiente: “Que en diligencia de declaración realizada el día 15 de junio del 2023 por la suscrita autoridad administrativa a la menor de edad M.V.P.S, ella refiere entre

encontró lo siguiente: “Que en diligencia de declaración realizada el día 15 de junio del 2023 por la suscrita autoridad administrativa a la menor de edad M.V.P.S, ella refiere entre otras cosas; tener miedo a su progenitor, sin argumentación alguna, ya que al indagarle si le ha causado al gún daño, refiere que no, posteriormente refiere que sus tías le dicen que debe decir estando en el ICBF, argumentándole que es para que puedan estar juntas, tiene de referente a la Señora MARTHA, como progenitora y es su abuela materna, la progenitora es fallecida y no le dice mamá sino por el contrario la menciona por su nombre, esto es; la familia materna tiene confundida frente a los roles que tiene cada uno de los miembros de su familia, encontrando una grave afectación emocional de la familia materna con la niña y en contra de su progenitor. Que el día 15 de junio del 2023 mediante oficio No. 202334003000328892, recibido oficio emitido por el Señor LEONEL ANDRÉS PARDO MAYORGA Progenitor de la menor de edad, en la que allega como pruebas medida de prote cción No. 437/2023 RUG603/2023 en la insta a la Señora DANIELA KATHERINE SEDANO tía materna a cesar cualquier tipo de violencia en contra de su sobrina M.V.P.S, igualmente aporta noticia criminal No. 110016000016202314145 por el delito de “Ejercicio arbitrario de la custodia de su hija”, igualmente aporta certificado de antecedes fiscales, judiciales y de sanciones e inhabilidades, en donde certifica que el progenitor de la menor de edad no tiene antecedentes. (…)”

de “Ejercicio arbitrario de la custodia de su hija”, igualmente aporta certificado de antecedes fiscales, judiciales y de sanciones e inhabilidades, en donde certifica que el progenitor de la menor de edad no tiene antecedentes. (…)” Refirió que trasladó el expediente al Centro Zonal Revivir, teniendo en cuenta el nuevo lugar de custodia de la menor. Solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela, al no existir vulneración a los derechos alegados, pues las actuaci ones adelantadas se dieron con respeto a la ley.Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 10

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Finalmente, solicitó practicar prueba testimonial al señor Leonel Pardo, quien puede declarar bajo la gravedad de juramento el trámite realizado en el Centro Zonal Usme.

4.2. TERCEROS VINCULADOS

4.2.1. COMISARIA QUINTA DE FAMILIA USME II

La comisaria de familia de USME II mediante escrito del 23 de junio de 20238, señaló que por radicado RUG 603-23 MP 435-23 del 08 de junio de 2023 se inicia trámite de medida de protección de Daniela Katherine Sedano Romero contra Leonel Andrés Pardo Mayorga a favor de la menor M.V.P.S.

Por trámite RUG. 603 -23 MP 437 -23 del 8 de junio de 2023, se inicia trámite de medida de protección a solicitud de Leonel Andrés Pardo Mayorga contra Daniela

Por trámite RUG. 603 -23 MP 437 -23 del 8 de junio de 2023, se inicia trámite de medida de protección a solicitud de Leonel Andrés Pardo Mayorga contra Daniela Katherine Sedano Romero a favor de la menor M.V.P.S.

En relación a los hechos de la acción de tutela, manifestó no tener conocimiento sobre los mismos, por cuanto el mecanismo constitucional se dirige contra el ICBF. Solicitó desvincular del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4.2.2 LEONEL ANDRÉS PARDO MAYORGA

Por memorial del 27 de junio de 20239, rindió informe en los siguientes términos:

A la accionante se le ha garantizado el debido proceso en el procedimiento de restablecimiento de la menor, pues la ley contempla la notificación por medios electrónicos.

Refirió que la actora ha asistido a algunas diligencias y a otras no, especialmente cuando debe llevar a la menor, en dónde ha estado acompañada de su apoderado y ha tenido una actitud evasiva para tomar decisiones.

Manifestó q ue no es cierto que incumpliera el pago de la cuota alimentaria y la denuncia de inasistencia sólo fue interpuesta concomitantemente con este trámite, lo cual demuestra que es una retaliación por querer recuperar a su hija.

8 Expediente digital, pdf “26RespuestaComisaría” 9 Expediente digital, pdf “64Respuestavinculado”Expediente No. 11001-33-34-005-2023-00304-01 11

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Accionante: DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO

Accionada: ICBF

Acción de Tutela – Fallo

Finalmente, señaló que la parte activa ha tenido agresiones verbales con los funcionarios del ICBF, lo que le está generando trauma psicológico a la niña al ver el comportamiento de su familia materna.

5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, decidió en primera instancia:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por DANIELA KATHERINE SEDANO ROMERO, en representación de su sobrina menor de edad MVPS, y en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, por los motivos expuestos en esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR la prueba solicitada por la Defensora de Familia del Centro Zonal Usme, relativa a la declaración del progenitor de la menor MVPS, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

(…)”

El a quo, en su decisión determinó que no se debe entrar a analizar si se configura o no la temeridad con el trámite de tutela 110013110018220230039800, de conocimiento del Juzgado 18 de Familia, como quiera que, por auto del 4 de julio de 2023 el juez de familia aceptó el desistimien to de la acción constitucional. Argumentó que la medida de restablecimiento de derechos se ha adoptado mediante la expedición de actos administrativos, por ende, la parte accionante tiene la carga probatoria de demo strar la existencia de un perjuicio irremediable

Argumentó que la medida de restablecimiento de derechos se ha adoptado mediante la expedición de actos administrativos, por ende, la parte accionante tiene la carga probatoria de demo strar la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del procedimiento ordinario para lograr la protección de los derechos que aduce se le han vulnerado. En el presente caso, la actora no mencion ó, ni acreditó la ocurrencia de un perjuicio irr emediable, simplemente se limitó a interponer la tutela como primer instrumento para dejar sin efecto las medidas provisionales de restablecimiento de derechos adoptada por la

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