TA CUN - 11001-33-34-005-2023-00608-01-(12-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-005-2023-00608-01-(12-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013334005202300608-01
Accionante: YESID ADRIÁN GARCÍA BELTRÁN
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN
Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 19 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 5° Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
El accionante, mediante petición del 27 de septiembre de 2023, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que le indique una fecha cierta para recibir la indemnización respectiva como víctima de desplazamiento forzado, sin embargo tal solicitud no ha sido resuelta.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos de petición, igualdad y mínimo vital y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la petición antes referida.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 19 de enero de 2024, el Juzgado 5° Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al contenido de la petición presentada por el accionante y la respuesta de la UARIV, consideró que la petición no había sido resuelta en debida
D.C., luego de referirse al contenido de la petición presentada por el accionante y la respuesta de la UARIV, consideró que la petición no había sido resuelta en debida forma ni puesta en conocimiento del peticionario, motivo por el cual dispuso el amparo del derecho de petición.
Con fundamento en lo expuesto, resolvió.2 Exp. No. 110013334005202300608-01
Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Acción de tutela
“37Ibid. Archivo: “02Demanda”. Pág. 3. 38 Ibid.
PRIMERO: AMPARAR, el derecho fundamental de petición, invocado por el señor YESID ADRIÁN GARCÍA BELTRÁN, identificado con C.C. (…), contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la DIRECTORA TÉCNICA DE
REPARACIONES DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, Dra. Sandra Viviana, para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo a solicitud radicada por la accionante el 27 de septiembre de 2023 con el consecutivo: 2023 – 0575080-239, para lo cual deberá:
- Informar el resultado obtenido de la aplicación del método técnico de priorización en la vigencia 2023 a la accionante, y consecuentemente, si procede o no la entrega material de la suma reconocida a la actora por concepto de indemnización administrativa.
- Informar el resultado obtenido de la aplicación del método técnico de priorización en la vigencia 2023 a la accionante, y consecuentemente, si procede o no la entrega material de la suma reconocida a la actora por concepto de indemnización administrativa.
- Brindar respuesta a la solicitud de información respecto de los documentos que le hacen falta para acceder a la indemnización pretendida.
Respuesta que deberá ser puesta en conocimiento de la accionante dentro del mismo término al correo electrónico por él autorizado.
TERCERO: NEGAR el amparo a los derechos de igualdad, mínimo vital e indemnización invocados por la accionante, así como las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(…).”.
Escrito de impugnación
La accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.
Consideraciones de la Sala
En el presente caso el accionante, mediante petición de 27 de septiembre de 2023, solicitó que se le informara cuándo le sería entregada la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.3 Exp. No. 110013334005202300608-01
Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Acción de tutela
Por su parte, la UARIV, mediante oficio con radicado 2023-2167578-1 de 18 de diciembre de 2023, resolvió la solicitud en los siguientes términos.
“Con el fin de dar respuesta a la solicitud de indemnización, por el hecho
Por su parte, la UARIV, mediante oficio con radicado 2023-2167578-1 de 18 de diciembre de 2023, resolvió la solicitud en los siguientes términos.
“Con el fin de dar respuesta a la solicitud de indemnización, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, a la que se dio una respuesta de fondo a través de la Resolución No 04102019-693881 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual se decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas debe señalar que al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y luego de todas las gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, la Unidad para las Víctimas, el 25 de agosto de 2023, procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida
procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en las vigencias 2020, 2021 y 2022.
Así las cosas, de acuerdo con el resultado obtenido de la medición del Método Técnico de Priorización, la entidad deberá determinar quiénes son las personas que cuentan con un resultado favorable con el fin de realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso. Por otra parte, quienes obtengan un resultado no favorable deberán ser remitidos nuevamente a la aplicación del Método en la siguiente vigencia. Cabe señalar que el resultado será comunicado al grupo familiar.
En ese sentido, de acuerdo con el resultado obtenido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad le informará si es posible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa en el presente caso.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o ii) tener una enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definida como tal por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener una situación de discapacidad que se certifique bajo los criterios,
tener una enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definida como tal por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener una situación de discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos4 Exp. No. 110013334005202300608-01
Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Acción de tutela
en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, (Edad igual o superior a los 68 años, o enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo o discapacidad) podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.”.
Así mismo, se acreditó que el oficio antes referido se puso en conocimiento del peticionario, a través de correo electrónico dirigido al interesado.
En suma, la accionada, en el curso del proceso, atendió debidamente los elementos que componen el derecho de petición, razón por la cual se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 19 de enero de 2024 por el Juzgado 5° Administrativo de Bogotá D.C., en su lugar.
“DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la parte motiva de esta providencia.”.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 5° Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el5 Exp. No. 110013334005202300608-01
Accionante: Yesid Adrián García Beltrán Acción de tutela
sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantizan su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.