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TA CUN - 11001-33-34-006-2016-00281-01-(17-05-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-006-2016-00281-01-(17-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: no. 11001-33-34-006-2016-00281-01

Actor: LARS COURRIER SA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(DIAN) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 30 de octubre de 2017 proferida en audiencia por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. (fls. 146 vlto. a 153 vlto. cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda promovida por la sociedad Lars Courrier SA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor en el sistema siglo XXI.

(…).” (fl. 152 y vlto. cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2016 en la Oficina de Apoyo para los

original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2016 en la Oficina de Apoyo para los

Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Lars Courrier SA, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fls. 38 a 52 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

“CAPITULO III. PRETENSIONES.

(…)

PRIMERA: Que es NULA la Resolución No. 1-03-241-201-673-0-3243 del 22 de diciembre de año 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en la cual se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR a la sociedad LARS COURRIER SA, con NIT No. 830.050.525-1 con multa a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y

830.050.525-1 con multa a favor de la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($17.685.000), equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.

SEGUNDA: Que es NULA la Resolución No. 03-236-408-601-0317 del 5 de abril de 2016, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se dispuso: ARTÍCULO PRIMERO.

CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 03-241-201-673-0-3243 del 22 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordena sancionar a la sociedad LARS

COURRIER S.A, con NIT No. 830.050.525-1.

TERCERA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se exonere a la sociedad LARS COURRIER S.A. del pago del valor de la sanción impuesta en

cuantía de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

PESOS ($17.685.000).

CUARTA. La entidad demandada dará cumplimiento en la sentencia (sic) en los

cuantía de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

PESOS ($17.685.000).

CUARTA. La entidad demandada dará cumplimiento en la sentencia (sic) en los términos del inciso 1º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.” (fls. 39 y 40 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) La sociedad Lars Courrier SA mediante la Resolución no. 011072 de 13 de octubre de 2009 expedida por la DIAN obtuvo la autorización como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para realizar operaciones de comercio exterior en los términos de los artículos 192 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. 2) El 20 de mayo de 2013 funcionarios de la DIAN realizaron reconocimiento de la mercancía presentada por Lars Courrier SA con guía master no. 4600141562 de 17 de mayo de ese mismo año, actuación que se registró en el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no. 5071. 3) Conforme a lo consignado en la citada acta de hechos la DIAN concluyó que en relación con la guía máster no. 4600141562 de 17 de mayo de 2013 se seleccionaron las mercancías amparadas en las siguientes guías de mensajería especializada para su reconocimiento: Guía de mensajería Peso Kg Valor USD$ Propuesta de valor

con la guía máster no. 4600141562 de 17 de mayo de 2013 se seleccionaron las mercancías amparadas en las siguientes guías de mensajería especializada para su reconocimiento: Guía de mensajería Peso Kg Valor USD$ Propuesta de valor CLO0198100014 10 30 120 4) De acuerdo con el informe remitido el 26 de junio de 2013 por la Jefe del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Adunas de Bogotá a la Jefe del GIT de Investigaciones Aduaneras II de la citada seccional de aduanas se manifestó lo siguiente: “posteriormente cuando el funcionario de la 2Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia DIAN procedió a incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos 5071 del 20 de mayo de 2013, no pudo incluirla porque no encontró manifestada en el sistema Muisca la guía (s) de mensajería especializada antes mencionada, por lo anterior se entiende que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Lars Courrier SA no entregó a través del sistema electrónico de la DIAN, la información del documento de transporte, a que hace referencia el artículo 94-1 del Decreto 26385 de 1999.” (fl. 41). 5) La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá

transporte, a que hace referencia el artículo 94-1 del Decreto 26385 de 1999.” (fl. 41). 5) La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá mediante requerimiento especial aduanero de 21 de octubre de 2015 propuso una sanción en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del decreto 2685 de 1999 en relación con el no reporte de la guía hija CLO0198100014 a través del sistema informático aduanero. 6) Dentro del expediente administrativo no. IK 2013-2015-1532 no reposa copia de la guía de mensajería especializada – guía hija CLO0198100014. 7) La parte actora dio respuesta al citado requerimiento el 18 de noviembre de 2015.

  1. La DIAN mediante Resolución no. 1-03-241-201-673-0-3243 de 22 de diciembre de 2015 impuso una sanción por la suma de $17.685.000 por vulneración del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 debido al no reporte de la guía hija CLO0198100014 a través del sistema informático aduanero. 11) Contra la referida sanción se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante Resolución no. 03-236-408-601-0317 de 5 de abril de 2016 confirmando la decisión impugnada.

3. Los cargos de la demanda Se establecieron como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Política; los artículos 137, 138, 162 y 164 de la Ley 1437 de 2011; los artículos 94-1, 196, 496 numeral 2.6 y 512

Se establecieron como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Política; los artículos 137, 138, 162 y 164 de la Ley 1437 de 2011; los artículos 94-1, 196, 496 numeral 2.6 y 512 del Decreto 2685 de 1999 y, los artículos 742 y 745 del Estatuto Tributario. En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda el motivo de censura denominado falsa motivación en los siguientes términos: 1) El argumento para imponer la sanción se estructuró en lo dispuesto en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 el cual tipifica como infracciones aduaneras graves “no entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto”, sanción que se enmarcó en el hecho de que la parte actora no manifestó en los servicios informáticos Muisca la información pertinente a la guía de mensajería especializada número CLO0198100014 consignada en el acta de hechos no. 5071 de 20 de mayo de 2013, como lo establecen los artículos 94-1 y 196 del Decreto 2685 de 1999. 2) El hecho generador de la sanción se estructuró en la omisión de remitir a través del sistema informativo aduanero la información referente a la guía de mensajería especializada CLO0198100014 con cargo a la guía master no. 40600141562 de 17 de mayo de 2013. 3) La DIAN edifica la existencia de la guía de mensajería especializada CLO0198100014 por

CLO0198100014 con cargo a la guía master no. 40600141562 de 17 de mayo de 2013. 3) La DIAN edifica la existencia de la guía de mensajería especializada CLO0198100014 por lo anotado en el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no. 5071 de 20 de mayo de 2013 la cual no tenía copia de la citada guía sino la simple anotación, circunstancia que lleva a concluir que no existe prueba de la existencia física de ese documento. 3Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4) Se manifestó a la DIAN que la guía número CLO0198100014 no existe en el consecutivo y no corresponde al de la sociedad demandante, aseveración que se define como una negación indefinida por tanto al operar el fenómeno jurídico de la inversión de la carga probatoria incumbe a la parte demandada desvirtuarla, esto es, que en el expediente repose copia de la citada guía hija que la DIAN adujo que no fue manifestada a través del sistema informático aduanero, aspecto que no se encuentra en el proceso administrativo, circunstancia que conlleva a establecer que para el momento en que se emitió la decisión de fondo no existía certeza sobre la existencia de la guía hija CLO0198100014 lo que origina la falsa motivación de los actos acusados. 5) No se puede aceptar la posición expuesta en el acto que impuso la sanción en el sentido

fondo no existía certeza sobre la existencia de la guía hija CLO0198100014 lo que origina la falsa motivación de los actos acusados. 5) No se puede aceptar la posición expuesta en el acto que impuso la sanción en el sentido de que la sociedad demandante al suscribir el acta de hechos de reconocimiento de mercancías en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no. 5071 de 20 de mayo de 2013 aceptó lo allí consignado en cuanto a su contenido, puesto que no dejó ninguna observación en el espacio destinado para ello toda vez que esa acta no tiene un carácter vinculante que supedite que su suscripción conlleva una aceptación tácita de su contenido, debido a que esa actuación de reconocimiento de mercancías es meramente formal y no puede supeditar y limitar el derecho de defensa y contradicción, más aún cuando aceptar la posición establecida en el requerimiento especial aduanero conllevaría a renunciar al derecho de defensa e implicaría una aceptación tácita de su contenido desconociendo situaciones de orden fáctico que se dan en la diligencia como es el alto volumen de carga que se debe verificar, las horas en que se adelantan las diligencias, el número de usuarios a quienes se debe realizar la diligencia, aspectos que hacen que la actuación sea un procedimiento rutinario y habitual que conlleva a que los usuarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueda controvertir su contenido en el acto dado que, como se ha sostenido, es un acto meramente formal, aclarando que el formato acta de hecho no contiene

postal y envíos urgentes no pueda controvertir su contenido en el acto dado que, como se ha sostenido, es un acto meramente formal, aclarando que el formato acta de hecho no contiene acto de notificación para ser controvertido dentro del término de notificación, aspecto que en su conjunto lleva a controvertir la novedosa tesis esgrimida en el requerimiento especial aduanero consistente en que la firma del representante del usuario Lars Courrier SA genera implícitamente que se acepte en su integridad su contenido, máxime si se tiene en cuenta que el acta contiene tachones que demuestra un error manuscritural. 6) En ese contexto es evidente que no existe argumento válido para imponer la sanción en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 en tanto que la guía hija CLO0198100014 citada en el acta de hechos no corresponde a la máster distinguida con el no. 40600141562, por lo que los funcionarios de la DIAN determinaron erradamente que la parte actora no había entregado a través del sistema Muisca la información del documento de transporte. 7) Además no existe prueba que acredite la existencia de la guía de mensajería especializada no. CLO0198100014 en donde la sociedad demandante haya actuado como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes lo que desvirtúa la causal de imposición de la sanción en tanto que se desconoció lo dispuesto en los artículos 742 y 745 del Estatuto Tributario los cuales disponen, en su orden, que las decisiones de la administración deben fundarse en hechos probados y que las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven en favor del contribuyente.

745 del Estatuto Tributario los cuales disponen, en su orden, que las decisiones de la administración deben fundarse en hechos probados y que las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven en favor del contribuyente. Las citadas normas debieron considerarse al momento de expedir los actos acusados ya que no existe prueba de la existencia de la de la guía de mensajería especializada no. CLO0198100014, disposiciones jurídicas que son aplicables por remisión normativa establecida en el artículo 471 del Decreto 2685 de 1999. 8) Por lo anotado no era procedente imponer sanción ante la ausencia de material probatorio, además los actos acusados no atendieron el principio de correspondencia que debe existir entre los hechos propuestos y aquellos en los que se debe sustentar la sanción dado que fundamentó la actuación únicamente en el acta de hechos, la cual si bien es un 4Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia documento público que goza de legalidad no es menos cierto que se encuentra expuesto a que se hagan constar hechos que no corresponden con la realidad, solo desvirtuable con los documentos soporte del acta que en este caso sería la guía mensajería especializada no.

CLO0198100014. 9) Se incurrió en una indebida motivación fáctica de los actos acusados atentándose contra el principio de justicia establecido en el artículo 2 del Estatuto Aduanero dado que al usuario

CLO0198100014. 9) Se incurrió en una indebida motivación fáctica de los actos acusados atentándose contra el principio de justicia establecido en el artículo 2 del Estatuto Aduanero dado que al usuario aduanero no se le puede exigir más de lo que la ley establece.

4. Contestación de la demanda Mediante escrito radicado el 8 de mayo de 2017 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 86 a 98 cdno. ppal. no. 1) la DIAN contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) No se entiende cómo pueda darse la vulneración de los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 referentes al medio de control de nulidad y de las causales para su ejercicio a partir de la actuación administrativa sancionatoria que se discute y con la invocación de una supuesta falsa motivación. 2) En la actuación administrativa se atendió el contenido de la norma que exige al particular cumplir en la forma y en la oportunidad con el reporte de la información y se absolvió la inquietud respecto de la guía no. CLO0198100014. 3) La guía de mensajería especializada no reposa en el expediente porque no fue aportada por la parte actora, resaltándose que es de conocimiento de los intermediarios y usuarios que dentro del proceso de reconocimiento de carga las guías deben adherirse al embalaje de la mercancía por cuanto es un documento indispensable en la entrega del envío a su destinatario quien, una vez lo recibe la suscribe esta constituye la declaración simplificada.

mercancía por cuanto es un documento indispensable en la entrega del envío a su destinatario quien, una vez lo recibe la suscribe esta constituye la declaración simplificada. Con el citado referente el intermediario elabora la declaración consolidada de pagos que se presenta en el sistema informático Muisca de la DIAN y adquiere los efectos de declaración que prescribe el Decreto 2685 de 1999, con esa fundamentación la autoridad aduanera soporta sus actuaciones apoyándose entre otros en el principio de correspondencia y en los principios orientadores de eficiencia y justicia consagrados en el artículo 2 del Decreto 2685 de 1999. La actuación de la DIAN se ajustó a las normas procedimentales y tuvo lugar la aplicación del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 en lo que toca con la legalidad de los actos acusados y la sanción al intermediario de tráfico postal. 4) No se cumplió con el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 ya que se citan disposiciones sin concepto de violación y al final se expresa “y demás normas citadas en el concepto de violación”, al parecer con la intención subjetiva de dar cumplimiento a la exigencia normativa pero sin debido sustento, por tanto la demanda es inepta. 5) En gracia de discusión a pesar de que al fundamentarse la acusación no se precisa el concepto de violación de las normas se tiene que las disposiciones citadas en la demanda y su argumentación no están llamadas a prosperar por cuanto los actos demandados fueron emitidos con cumplimiento del ordenamiento legal así como el procedimiento establecido en la legislación aduanera.

concepto de violación de las normas se tiene que las disposiciones citadas en la demanda y su argumentación no están llamadas a prosperar por cuanto los actos demandados fueron emitidos con cumplimiento del ordenamiento legal así como el procedimiento establecido en la legislación aduanera. 6) En la parte motiva de los actos acusados se invocaron las razones de hecho y de derecho que soportan la decisión adoptada, siendo claros que en cuanto a la conducta del intermediario de correos se incumplió la obligación contenida en el literal m) del artículo 203 5Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia del Decreto 2689 de 1999 en concordancia con el artículo 196 ibidem que, es la de entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, dentro de los términos previstos en el artículo 96 ibidem, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94-1 idem contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada relacionadas con la carga que llega al territorio nacional. 7) La modalidad de tráfico postal y envíos urgentes está reglada por el Decreto 2685 de 1999, en especial por los artículos 192 al 203 y su reglamentación contenida en los artículos 117 a 224 de la Resolución 4220 de 2000.

En las citadas normas se encuentra la parte sustantiva, procedimental y las obligaciones que deben cumplir los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para importar productos bajo esa modalidad.

117 a 224 de la Resolución 4220 de 2000. En las citadas normas se encuentra la parte sustantiva, procedimental y las obligaciones que deben cumplir los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes para importar productos bajo esa modalidad. La obligación de los intermediarios de correos inicia antes de la llegada de la mercancía al territorio nacional ya que deben ingresar al sistema informático de la DIAN todas las guías hijas de los envíos urgentes que están próximos a llegar, generando el formato F1166 que contiene las guías hijas que quedan manifestadas (registradas) en los sistemas informáticos de la DIAN para que se adelanten los controles que sean necesarios por parte de la autoridad aduanera. Una vez recibida la mercancía por parte de los intermediarios de correos es presentada a la autoridad aduanera quien realiza el reconocimiento de la mercancía en presencia de un empleado de la empresa intermediaria, levantándose el acta de hechos de reconocimiento de mercancías donde queda registrada toda la información respecto de la mercancía inspeccionada como el número de guía máster, los números de guías inspeccionadas, el número de cajas, el peso, el valor declarado y el valor propuesto por el funcionario aduanero cuando se evidencia que el valor declarado es inferior a los precios de referencia de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000. Terminada la inspección el acta de hechos de reconocimiento de mercancías es firmada por los que intervinieron, es decir por el funcionario aduanero y el representante de la empresa

Terminada la inspección el acta de hechos de reconocimiento de mercancías es firmada por los que intervinieron, es decir por el funcionario aduanero y el representante de la empresa intermediaria de correos a quien se entrega una copia del acta -el cual es una acto administrativo-, para que en caso de no estar de acuerdo con lo actuado haga la reclamación demostrando el objeto de su inconformidad o el precio realmente pagado o por pagar. El procedimiento le concede al intermediario de correos la facultad de reclamar ante la autoridad aduanera cuando no está de acuerdo con lo registrado en el acta de hechos de reconocimiento y/o por el valor propuesto por el funcionario de la DIAN presentando los documentos que demuestren su inconformidad para que esta sea subsanada o el valor realmente pagado o por pagar respecto a la propuesta de valor, trámite este previsto en el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000. Posteriormente la información que consta en el acta de hechos de reconocimiento de mercancía es registrada en los sistemas informáticos de la DIAN para que en un control posterior sea verificado si se cumplió con el trámite de importación correctamente. 8) Como el funcionario aduanero no pudo incluir en el sistema informático de la DIAN la información contienda en el acta de hechos no. 5071 respecto de la guía hija CLO0198100014 por no estar manifestada, a la que se hizo la inspección con propuesta de valor, es evidente el incumplimiento de la parte actora de los artículos 196, 96 y 94-1 del

CLO0198100014 por no estar manifestada, a la que se hizo la inspección con propuesta de valor, es evidente el incumplimiento de la parte actora de los artículos 196, 96 y 94-1 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el artículo 203 ibidem siendo acreedora de la sanción impuesta en el numeral 2.6 del artículo 496 idem. 9) La entidad demandante se presentó ante la DIAN para proceder al reconocimiento e inspección de la mercancía llegada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes con 6Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia la guía master 40600141562 la cual amparaba 95 guías hijas con un peso de 1215 kilos y manifestada en los sistemas informáticos de la DIAN, formato 1166 -11667185074779.

Con posterioridad al reconocimiento e inspección la mercancía es trasladada por el intermediario de correos a su depósito habilitado para que continúe con el trámite de importación y entrega al destinatario, liquidándose los tributos aduaneros por parte del intermediario y pago a la DIAN. De las 95 guías hijas presentadas con la guía máster 40600141562 el funcionario aduanero seleccionó algunas guías hijas para realizarles una inspección las cuales quedaron registradas en el acta de hechos de reconocimiento no. 5071 de 20 de mayo de 2013,

seleccionó algunas guías hijas para realizarles una inspección las cuales quedaron registradas en el acta de hechos de reconocimiento no. 5071 de 20 de mayo de 2013, resultando que las guías hijas inspeccionadas, por lo menos a la que ocupa este proceso se le realizó propuesta de valor y las demás fueron inspeccionadas sin novedad. La guía hija inspeccionada que se le realizó propuesta de valor es la número CLO0198100014 que registró una (1) pieza con 10 kilos, valor declarado USD30 y con valor propuesto de USD120. Después de la elaboración del acta de hechos se le entregó una copia al intermediario para que cumpliera con lo ordenado en el acta o hiciera las reclamaciones que considerare respecto de las propuestas de valor para que demostrara el valor realmente pagado o por pagar o hiciera las observaciones que se hubiesen presentado por algún error. El acta de hechos fue registrada en los sistemas informáticos de la DIAN para seguir con el control y fiscalización, momento en el cual la autoridad aduanera detectó que la guía hija no. CLO0198100014 no estaba manifestada en los sistemas informáticos configurándose la infracción establecida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. No es de recibo la interpretación errónea que hace la parte actora al manifestar que el acta de hechos de reconocimiento no tiene carácter vinculante y que es un acto meramente formal ya que, por el contrario, esa acta sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos

de hechos de reconocimiento no tiene carácter vinculante y que es un acto meramente formal ya que, por el contrario, esa acta sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es el acto administrativo de trámite con el que se inicia el procedimiento de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En el acta de hechos se deja constancia del reconocimiento de la mercancía estableciéndose, entre otros aspectos, si cumple con los requisitos del artículo 193 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, se registra el número de guía máster, números de las guías hijas inspeccionadas, número de cajas, peso, valor declarado, valor propuesto y si es objeto de cambio de modalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 119-1 de la Resolución 4240 de 2000. Frente al acta de hechos suscrita por los intervinientes en caso de desacuerdo se tiene derecho de reclamar dentro del término que otorga la norma aduanera de permanencia de la mercancía en depósito (1 mes) y en caso de entrega de la mercancía sin hacer uso de ese derecho es porque aceptó lo expuesto en el acta, luego se está ante un acto administrativo de obligatorio cumplimiento que puede ser impugnado si lo considera pertinente. 10) En cuanto al argumento de la parte actora consistente que la DIAN no tiene físicamente la guía hija CLO0198100014 debe resaltarse que de acuerdo con los avances tecnológicos la DIAN no maneja documentación litográfica de todas las importaciones y exportaciones que

la guía hija CLO0198100014 debe resaltarse que de acuerdo con los avances tecnológicos la DIAN no maneja documentación litográfica de todas las importaciones y exportaciones que se hacen a diario en tanto que la norma le permite que, para un mejor manejo de la información y para una mejor organización y control todas las actuaciones y procedimientos aduaneros, los usuarios aduaneros deben estar sistematizados. Los artículos 5, 94-1, 96, 119 y 196 del Decreto 2685 de 1999 hacen referencia a los sistemas informáticos aduaneros y a las obligaciones de los usuarios de entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN la información necesaria de las 7Expediente no. 110013334006201600281-01

Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia importaciones de mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por ser extensa y voluminosa.

Toda la información de las importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes queda sistematizada incluyendo las guías hijas. La DIAN no tiene ni guarda copia de esas guías porque esa información la registra en los sistemas informáticos el intermediario de correos antes de llegar la mercancía al país y es el quien tiene la obligación de conservar los originales y las copias de las guías hijas (documentos de transporte) por un término de 5 años para cuando sean requeridos por las autoridades por mandato de los artículos 201 y 203 del Decreto 2685 de 1999.

(documentos de transporte) por un término de 5 años para cuando sean requeridos por las autoridades por mandato de los artículos 201 y 203 del Decreto 2685 de 1999. No puede pretender la parte actora que la DIAN presente una documentación que está en guardia y custodia del usuario aduanero. 11) En gracia de discusión, si el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no quiere porque no le conviene hacer llegar copia de la guía hija cuando se le requiere por la autoridad aduanera o por cualquier otra autoridad simplemente no lo hace, de

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