TA CUN - 11001-33-34-006-2020-00179-01-(02-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2020-00179-01-(02-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Demandantes: JONNY ESTEBAN SILVA Y OTRO
Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO -FNA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Decide la Sala l a impugnación interpuesta por l a parte demandante , contra la sentencia del veintiséis (26) de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso:
“RESUELVE:
PRIMERO. DENIÉGASE el amparo tutelar solicitado por los señores Jonny Esteban Si lva Bustamante accionante y Carlos Mario Forero Rincón contra el Fondo Nacional del Ahorro – FNA, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
(…)”. (negrillas y mayúsculas del juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
- Mediante escrito l as personas Jonny Esteban Silva Bustamante y Carlos Mario Forero Rincón interpusieron demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Fondo Nacional del Ahorro - FNA, con el fin de que, en amparo del derecho fundamental de petición, se acceda a la
siguiente pretensión:
Carlos Mario Forero Rincón interpusieron demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Fondo Nacional del Ahorro - FNA, con el fin de que, en amparo del derecho fundamental de petición, se acceda a la siguiente pretensión:
“PRIMERO. - AMPARAR nuestros derechos fundamentales y como consecuencia de ello: Se ordene a las accionadas proferir respuestaExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 2 de fondo a la petición radicada el pasado 23 de julio de 2020 .”
(negrillas y mayúsculas de la parte demandante).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 6°
Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1. El día 23 de julio de 2020, ante la accionada se radicó derecho de petición de información, mediante remisión al correo electrónico
contactenos@fna.gov.co.
2. A la fecha, y transcurrido más de 10 días hábiles posterior a la radicación de la misiva, la entidad no ha dado respuesta a ningu na de las 17 peticiones incoadas.
C. La actuación en primera instancia
Mediante auto de 12 de agosto de 2020, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Fondo Nacional del Ahorro - FNA.
D. La posición de la autoridad pública demandada
C. La actuación en primera instancia
Mediante auto de 12 de agosto de 2020, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Fondo Nacional del Ahorro - FNA.
D. La posición de la autoridad pública demandada
A través de apoderada general, el FNA presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo siguiente:
Aclaran que, la información descrita en el acápite de hechos de la tutela, en la que los accionantes señalan que el día 23 de julio de 2020, se radicó un derecho de petición a través del correo electrónico contactenos@fna.gov.co; y que de igual forma habiendo transcurrido más de 10 días hábiles posterior a la radicación, el Fondo Nacional no ha proferido ninguna respuesta sobre las 17 peticiones solicitadas,Expediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 3 manifiestan que efectivamente se recibió la solicitud en mención; no obstante, el área que recibió el correo procedió a solicitar datos al remitente, dado que no fue posible visualizar el requerimiento enviado al buzón de contáctenos, ya que al intentar abrir el archivo o link arroj ó un error.
En cuanto a los derechos vulnerados que manifiestan los accionantes , alegan que, en el mes de mayo de 20 20, recibi eron comunicación firmada por parte del señor Jonny Estaban Silva Bustamante, en la cual solicitaron la exclusión de la señora Yinny Guerrero, quien también actúa como locataria en el contrato de Leasing de Habitacional No.
firmada por parte del señor Jonny Estaban Silva Bustamante, en la cual solicitaron la exclusión de la señora Yinny Guerrero, quien también actúa como locataria en el contrato de Leasing de Habitacional No. 201907294-3, suscrito en conjunto con el Fondo Nacional del Ahorro, en respuesta a la solicitud del señor Silva según radicado No. 01 -2303202005110064328; se le informó que para dar trámite a su solicitud, la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito había indicado que era neces ario realizar un nuevo proceso de evaluación de crédito al locatario que va a quedar como único titular de la obligación, y se le adjuntó el listado de los documentos que debía radicar en físico en cualquiera de los puntos de atención del FNA, de igual for ma le informaron que debía enviar una nueva carta con la solicitud de exclusión que debería estar firmada por el señor Silva al igual que por la señora Yinny Paola Guerrero.
Posteriormente y e n el mismo mes de mayo de 2020 se recibió nueva comunicación por parte del Sr. Jonny Estaban Silva Bustamante, en la que se les informa que los documentos estudiados para la aprobación del crédito fueron aportados únicamente por él, información confirmada por el área de crédito, por lo que de llevarse a cabo la exclu sión de la señora Yinny no sería necesario surtir nuevo trámite de aprobación de crédito; no obstante, como la señora Yinny Guerrero comparece firmando tanto el contrato de Leasing como el pagaré y la carta de instrucciones, que son los documentos que cons tituyen el título valor de la obligación, eleva ron la consulta a la Oficina Jurídica del FNA la cual confirma que no es posible excluir a cualquiera de los locatarios
instrucciones, que son los documentos que cons tituyen el título valor de la obligación, eleva ron la consulta a la Oficina Jurídica del FNA la cual confirma que no es posible excluir a cualquiera de los locatarios comparecientes en el contrato de manera unilateral sin contarExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 4 previamente con su autorización, por lo que con la información brindada por el área jurídica procedi eron a informar que no era posible excluir a la locataria del contrato sin su consentimiento, puesto que ella debía manifestar por escrito su consentimiento de ceder , tanto el derecho que tiene de adquirir el inmueble una vez se cumplan todos los compromisos adquiridos con el FNA en virtud del contrato de Leasing , así como cederle al señor Silva todas las obligaciones derivadas del mismo, por lo que nuevamente le requirió remitir la carta de solicitud de exclusión firmada por los dos locatarios.
El 3 de junio de 2020, procedi eron a dar respuesta a la señora Yinny Guerrero en dónde le informa ron que en las comunicaciones de respuesta al señor Silva, siempre h an expresado los derechos y las obligaciones que ella como locataria ostenta dentro del contrato; por lo que nuevamente se ratifica que para llevar a cabo cualquier trámite que involucre realizar alguna modificación en las condiciones iniciales del contrato, deberá remitirse de manera fo rmal al Fond o Nacional y encontrarse previamente autorizada y firmada por las dos partes intervinientes del contrato.
El 26 de junio de 2020 se recibió nueva comunicación por parte del
contrato, deberá remitirse de manera fo rmal al Fond o Nacional y encontrarse previamente autorizada y firmada por las dos partes intervinientes del contrato.
El 26 de junio de 2020 se recibió nueva comunicación por parte del señor Jonny Silva, en el que solicita que le sea remitido el formato de otrosí al contrato, indicando que no lo encontraba en los formularios que aparecen en la página del FNA, en la respuesta a la solicitud le aclara ron que teniendo en cuenta la comunicación recibida por la locatari a Yinny Guerrero, en la cual se les informa el proceso jurídico que actualmente se encuentra en curso entre los dos locatarios del contrato, así como informa que no firmará ningún documento con el cual se puedan cambiar las condiciones iniciales del contrato, hasta tanto el tema legal entre ellos no sea resue lto por la vía judicial. Con respecto a esta solicitud, el FNA le respondió que no era posible dar curso a la solicitud ya que debía esperar la decisión del juez respecto de los derechos que tanto el señor Jonny Estaban Silva como la señora Yi nny Guerrero poseen como locatarios del contrato. De igual forma reitera ron queExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 5 todos los documentos dirigidos al Fondo Nacional con los cuales se pretenda modificar o ajustar alguna de las condiciones de la operación, debe encontrarse firmado por los dos comparecientes del contrato.
En la respuesta al correo el señor Jonny Silva manifiesta que simplemente está preguntando cu ál es el formato del otrosí al contrato ya que es por solicitud del proceso jurídico que se vie ne adelantando
debe encontrarse firmado por los dos comparecientes del contrato.
En la respuesta al correo el señor Jonny Silva manifiesta que simplemente está preguntando cu ál es el formato del otrosí al contrato ya que es por solicitud del proceso jurídico que se vie ne adelantando con la locataria , por l o que , se pro cedió a informar que el otrosí por exclusión de locatario es un documento jurídico elaborado por los abogados del Fondo al momento que se requiera llevar a cabo dicho trámite, razón por la cual no se encuentra publicado por la página del FNA.
El mismo dí a 26 de junio de 2020, se recibió una comunicación de la señora Yinny Guerrero, quien informa que todas las solicitudes que el señor Jonny Silva ha estado realizando al FNA han sido sin su consentimiento y de las cuales tampoco ha sido informad a por parte del señor Silva, desconociéndole sus derechos como locataria del inmueble, de igual forma informó que no es cierto que dentro del proceso jurídico que se viene adelantando se requiera el "otro si al contrato"; lo anterior teniendo en cuenta que ella no ha firmado ningún documento en el cual ceda sus derechos al señor Jonny Silva y que tampoco se encuentra en disposición de hacerlo.
Con base en las anteriores consideraciones, es evidente que entre los señores Jonny Silva y Yinni Guerrero se vien e adelantando un proceso judicial por los derechos sobre el inmueble; por consiguiente, aclara n que el único interés que ha tenido el Fondo Nacional es el de salvaguardar y proteger los derechos que los dos locatarios poseen; por tanto, respetuosamente sol icitan tener en consideración la información que con detalle se ha brindado a los locatarios por parte del FNA, sobre
salvaguardar y proteger los derechos que los dos locatarios poseen; por tanto, respetuosamente sol icitan tener en consideración la información que con detalle se ha brindado a los locatarios por parte del FNA, sobre las formalidades y procedimiento que se debe surtir para llevar a cabo la exclusión de locatario solicitado únicamente por el señor Silva; por tanto, habiendo realizado las anteriores consideraciones, d ieronExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 6 respuesta sobre cada una de las inquietudes planteadas por el señor Jonny Silva en el derecho de petición enviado, del cual no fue posible visualizar la información.
Así las cosas, indi can que el d erecho de petición no ha obtenido respuesta, teniendo en cuenta que los archivos emitidos por el tutelante presentaron errores al momento de su demostración, por ello, no había sido posible emitir una respuesta de fondo.
Ahora bien, dando trá mite a la pre sente acción de tutela, el FNA indic ó que ha emitido, conforme lo anterior, una respuesta clara, concisa, y de fondo a lo pretendido, dando contestación una a una de las solicitudes de nuestro afiliado, aunado a ello, es importante indicar que la presente comunicación, fue remitida a la dirección electrónica forerogonzalez.asesores@gmail.com, el día 14 de agosto de 2020, por lo anterior, se acogen a lo mencionado de manera reiterada por la Corte Constitucional en la sentencia C-418 de 2017.
Por lo anterior y los hechos narrados en el escrito de tutela, concluyen
anterior, se acogen a lo mencionado de manera reiterada por la Corte Constitucional en la sentencia C-418 de 2017.
Por lo anterior y los hechos narrados en el escrito de tutela, concluyen que esa entidad ha actuado de conformidad con la Constitución y la normatividad vigente, dando una contestación sustancial, de fondo y congruente con lo solicitado por el peticionario, por lo que claramente la causa de vulneración del derecho fundamental invocado ha desparecido, por lo tanto, el pronunciamiento de fondo sobre el fundamento fáctico del presente asunto pierde relevancia constitucional.
E. La sentencia impugnada
El Juzg ado 6° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 26 de agosto de 2020, denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen:
De la situación fáctica y el acer vo probatorio allegado se coligió que la parte accionante presentó petición el 23 de julio de 2020, suscrita por elExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo
7 Dr. Carlos Mario Forero Rincón, como apoderado de Jonny Esteban Silva Bustamante, la cual lo fue en vigencia de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia económica, social y eco lógica, tal y como se dejó dicho en el marco jurisprudencial precedente, por tanto, los términos para dar respuesta por parte de la entidad accionada fueron ampliados conforme a lo previsto en el artículo 5º del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020.
dejó dicho en el marco jurisprudencial precedente, por tanto, los términos para dar respuesta por parte de la entidad accionada fueron ampliados conforme a lo previsto en el artículo 5º del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020.
Con fun damento en lo anterior, fue claro para ese Despacho que, al momento de presentarse la acción de tutela, es decir, el 12 de agosto de 2020, no habían vencido ninguno de los términos establecidos en la norma referenciada, no obstante la parte acc ionante optó por acudir al amparo tutelar.
Estuvo acreditado para ese Juzgado que, la entidad accionada emitió respuesta el 14 de agosto de 2020, esto es, cuando habían trascurrido apenas 15 días hábiles desde la radicación del derecho de petición, y por tanto dentro del término estipulado por el mencionado artículo 5º del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 para resolver el derecho de petición de información y la solicitud de copias documentales, no existiendo vulneración alguna respecto al término legal mente previst o para emitir la respuesta correspondiente.
Al respecto, precisó ese juzgado que el derecho de petición se presentó en virtud de la calidad locatario que el señor Jonny Esteban Silva Bustamante ostenta dentro del Contrato de Leasing Habitacio nal No. 201907294–3, junto con la señora Yinni Paola Guerrero Serna, tal y como se verifica en la copia aportada mediante archivo anexo al expediente, y debido a que entre ellos como locatarios existen “grandes diferencias frente al uso del inmueble y el c umplimiento d e las obligaciones para con el FNA” , el aquí accionante elevó un total de 17
expediente, y debido a que entre ellos como locatarios existen “grandes diferencias frente al uso del inmueble y el c umplimiento d e las obligaciones para con el FNA” , el aquí accionante elevó un total de 17 puntos sobre los cuales la Entidad accionada debía pronunciarseExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo
8 Ahora bien, la parte accionante manifestó que había recibido la respuesta de la entidad, pero considera que no fue resuelto de fondo lo que se solicitó en los numerales “9 al 16 del derecho de petición y consecuentemente al punto 17”.
Ahora bien, revisada la respuesta emitida a los interrogantes mencionados, ese Despacho consider ó que fueron resueltos de fondo, por cuanto el pronunciamiento fue acorde a lo solicitado, aunado a que se señaló que la información requerida es relativa a condiciones previstas en el clausulado del Contrato Leasing Habitacional, así pues, la inconformidad del accionante frente a l alcance de la respuesta no comporta en sí misma un incumplimiento a la obligación de resolver el derecho de petición, pues se centra el peticionario en que debe dársele a conocer los efectos del incumplimiento del contrato celebrado frente a pagos con ocasión al fenecimiento del vínculo contractual y por concepto de perjuicios, lo cual está reglamentado en el mismo contrato, y por tanto determinable por ambas partes, sin que se pueda imponer al locador la obligación de precisar una suma por un hecho incierto.
Lo anterior permitió concluir que, no se evidenció la vulneración alegada
tanto determinable por ambas partes, sin que se pueda imponer al locador la obligación de precisar una suma por un hecho incierto.
Lo anterior permitió concluir que, no se evidenció la vulneración alegada por el accionante en relación con lo solicitado en el derecho de petición del 23 de julio de 2020, y no puede el Juez de tutela impartir órdenes e imponer obligaciones respecto de una relac ión contractual, por cuanto estaría interviniendo el contrato y asumiendo una competencia frente a la controversia que se pueda suscitar respecto de dicho acuerdo de voluntades, lo cual no es propio de este Juez constitucional
Además, ese Despacho aclaró que el asunto no se contrae únicamente a la información solicitada por el locatario Jonny Esteban Silva Bustamante, sino que también involucra a la señora Yinni Paola Guerrero Serna quien también ostenta la calidad de locataria dentro del referido Contrato de Leasing Habitacional, sob re este particular, se evidenció de los correos electrónicos allegados por la parte accionada, la negativa de la locataria en ceder sus derechos al accionante, así mismo,Expediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 9 de los oficios de respuesta No. 01 -2303-202005110064328 del 11 de mayo de 2020 y No. 01 -2303-202006100076064 del 11 de junio de 2020, se advirtió que se indicó al accionante que la mencionada locataria afirma que está en espera de que se surta “un trámite de
mayo de 2020 y No. 01 -2303-202006100076064 del 11 de junio de 2020, se advirtió que se indicó al accionante que la mencionada locataria afirma que está en espera de que se surta “un trámite de índole legal que deberá ser absuelto ant es de dirimir la situación con respecto a la cesión del crédito” , luego no es como se indica en el memorial allegado por la parte actora de que se impida la conformación de la voluntad de los locatarios, no en el caso de la señora Guerrero Serna.
F. La impugnación de la sentencia
Por medio de memorial la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 31 de agosto de 2020.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideració n, con el siguiente derrotero: A ) la finali dad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el D ecreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o
es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.Expediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo
10
B. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Fondo Nacional del Ahorro - FNA, con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por no resolverse la petición del 23 de julio de 2020.
El juez de primera instancia denegó la protección invocada , en síntesis, por considerar que, no se vulneró ningún derecho invocado, teniendo en cuenta que hubo respuestas de fondo a lo solicitado por la parte demandante.
En este contexto, e n los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen:
- La parte demandante presentó derecho de petición ante el Fondo Nacional del Ahorro el 2 3 de julio de 2020 , en el que solicitó, lo
siguiente:
“(…)
Dicho lo anterior, me permito presentar las siguientes peticiones:
1. Se me informe cua l es el procedimiento que los dos locatarios
siguiente:
“(…)
Dicho lo anterior, me permito presentar las siguientes peticiones:
1. Se me informe cua l es el procedimiento que los dos locatarios deben adelantar ante el FNA, con el fin de que uno de ellos ceda o transfiera sus derechos como locatario a favor del otro.
2. Se me informe si existen formularios, o minutas preestablecidas, o parámetros que deban observar los dos locatarios, ante el FNA, con el fin de que uno de ellos ceda o transfiera sus derechos como locatario a favor del otro, en caso afirmativo, solicito se me suministre el documento.
3. Se me informe cuales son los requerimientos y/o perfil financiero que debe ostentar el locatario cesionario que recibe los derechos derivados del contrato de fiducia.
4. Se me informe si, ante la eventual cesión de la condición de locatario, a favor del otr o, en algú n momento del trámite resulta necesaria la protocolización e inscripción en el folio de matrícula delExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 11 inmueble objeto del contrato, y de ser así, cuál sería el valor del acto.
5. Se me informe cual es el procedimiento que los dos locatarios deben adelantar ante el FNA, con el fin de transferir a un tercero sus derechos como locatarios.
6. Se me informe si existen formularios, o minutas preestablecidas, o parámetros que deban observar los dos locatarios, ante el FNA,
derechos como locatarios.
6. Se me informe si existen formularios, o minutas preestablecidas, o parámetros que deban observar los dos locatarios, ante el FNA, con el fin de transferir a un tercero sus derechos como locatarios.
7. Se me informe cuales son los requerimientos y/o perfil financiero que debe ostentar el tercero que a cualquier título reciba los derechos y obligaciones de los locatarios derivados del contrato de fiducia.
8. Se me info rme si, ante la eventual cesión de la condición de locatario, a favor de un tercero, en algún momento del trámite resulta necesaria la protocolización e inscripción en el folio de matrícula del inmueble objeto del contrato, y de ser así, cuál sería el valor del acto.
9. Se me informe cual es el procedimiento que se debe adelantar ante el FNA, con el fin de solicitar la terminación anticipada del contrato de leasing, así como la restitución del inmueble objeto de contrato.
10. Se me informe si existen formularios, o minutas preestablecidas, o parámetros que se deban observar al momento de solicitar la terminación anticipada del contrato de leasing, así como la restitución del inmueble objeto de contrato.
11. Adicional a la suma de 1 canon de ar rendamiento mensual pactado por las partes como penalidad, cuáles serían los valores a pagar por concepto de perjuicios, de conformidad con la información que del inmueble y de los locatarios reposa en su entidad.
12. Se me informe cual es el procedimien to para so licitar la devolución de sumas a favor de los locatarios en caso de terminación anticipada del contrato de leasing.
que del inmueble y de los locatarios reposa en su entidad.
12. Se me informe cual es el procedimien to para so licitar la devolución de sumas a favor de los locatarios en caso de terminación anticipada del contrato de leasing.
13. Se me informe, a la fecha de su respuesta, cuáles serían los saldos a favor de los locatarios existentes en caso de terminac ión anticipada del contrato de leasing, de conformidad con el título X del contrato.
14. Se me informe, a la fecha de su respuesta, cuáles serían las sumas y/o conceptos a deducir a cargo de los locatarios en caso de terminación anticipada del contrato d e leasing, de conformidad con el título X del contrato.
15. Se me informe cual sería el procedimiento, medio o mecanismo para la devolución de saldos a favor de los locatarios.Expediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
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16. Se me entregue copia íntegra y a mi costa, del expediente y/o información que reposa en el FNA a nombre de mi mandante.
17. De manera subsidiaria, es decir, de negarse a suministrar la información solicitada, respetuosamente solicito se fundamente su negativa, de manera clara y profusa, teniendo en cuenta que la finalidad del presente derecho de petición, es obtener los elementos de juicio necesarios para solucionar los conflictos suscitados entre locatarios”.
Al ser el Fondo Nacional del Ahorro - FNA, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta
de juicio necesarios para solucionar los conflictos suscitados entre locatarios”.
Al ser el Fondo Nacional del Ahorro - FNA, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión de fondo frente a la s referidas peticiones, en la que se le manifestó, lo siguiente:
“(…)
RESPUESTA FNA: Tal como lo hemos manifestado en todas las comunicaciones al señor Jonny Silva, en primer lugar se debe hacer la solicitud suscrita por los dos locatarios, posteriormente y dependiendo de la solicitud se debe realizar la evaluación de crédito, firmar los documentos contractuales, realizar los ajustes en el sistema y con este procedimiento queda formalizada la exclusión del locatario.
(…)
RESPUESTA FNA: Como se le informó en la comunicación del día 26 de junio, para realizar la cesión de la posición que cada uno de los locatarios posee dentro del contrato, es necesario suscribir un Otrosí para la exclusión de la parte que pretenda salir de la operación en curso con el Fondo Nacional, el cual es un documento jurídico elaborado por los abogados del Fondo al momento en que se encuentre aprobado el trámite por parte del área crédito del FNA, razón por la cual no es un formato estándar que se encuentra publicado por la página de internet; así como tampoco es posible en este momento suministrarle copia de dicho documento; teniendo en cuenta que el proceso no ha sido aprobado por ende el document o otrosí no ha sido elaborado.
(…)
RESPUESTA FNA: Comenzamos por aclarar que la operación suscrita por los señores Jonny Bustamante y Yinny Guerrero, corresponde a
otrosí no ha sido elaborado.
(…)
RESPUESTA FNA: Comenzamos por aclarar que la operación suscrita por los señores Jonny Bustamante y Yinny Guerrero, corresponde a un contrato de Leasing Habitacional destinado a la adquisición de vivienda No familiar y no un contrato de Fiducia como se manifiesta en este punto; por tanto, con esta aclaración procedemos a informar que nuestra área de crédito evaluará que el locatario que pretenda permanecer con el contrato, cuente con la capacidad de pago para que pueda so lventar to das las obligaciones derivadas no solo del contrato de Leasing tales como cánones de arrendamiento, intereses, seguros; sino también, las que tienen que ver con laExpediente No. 11001-33-34-006-2020-00179-01
Actores: Jonny Esteban Silva y otro Acción de tutela – impugnación fallo 13 conservación y mantenimiento del inmueble tales como impuestos prediales y de valo rización, administración, servicios públicos, etc.; así mismo conforme con el Reglamento interno del Fondo Nacional, la persona a quien se pretenda ceder la obligación deberá encontrarse afiliado al Fondo, cumplir con las políticas vigentes del FNA, así co mo, cumpli r con los mismos requisitos y condiciones exigidos al locatario inicial.
(…)
RESPUESTA FNA: Para realizar cesión de contrato de un locatario al otro, o de los dos a un tercero, este procedimiento no implica transferencia de dominio del inmueble , teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una operación de Leasing, por lo tanto el inmueble encuentra a nombre del Fondo Nacional del Ahorro y no de
otro, o de los dos a un tercero, este procedimiento no implica transferencia de dominio del inmueble , teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una operación de Leasing, por lo tanto el inmueble encuentra a nombre del Fondo Nacional del Ahorro y no de los locatarios, en razón a esto no es necesario realizar trámites notariales ni registrales, sino que proced erá la suscripción de un documento privado denominado Otrosí al contrato de Leasing y por consiguiente, este procedimiento n
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