TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00143-01-(16-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00143-01-(16-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Defensa Ejército nacional Dirección de Personal / DERECHOS DE CARRERA Y PRESTACIONALES – En cuanto a la reincorporaci ón o reintegro al servicio del accionante a l a institución castrense, al igual qu e al reconocimiento y otorgamiento de los ascens os en l os diferentes grados de Suboficial a que aduce tener derecho , se insis te en que la acci ón se tor na improcedente pues, además de no satisfacerse el requisito de inmediatez, teniendo en cuenta el presunto hecho generador del daño y la presentación de la acción de tutela, sino que además, no se demostró ni se infiere de oficio la presencia de un perjuicio irremediable / DECLARA IMPROCENTE – Por configurarse la temeridad y la cosa juzgada en la acción de tutela ejercida por el señ or contra la Ministerio de Defensa Ejército Nacional Dirección de Personal, respecto del derecho f undamental al habeas data y decl arar improcedente la acción de tutel a interpuesta contra el Ministerio de Defensa Ejército Nacional Dirección de Personal, respecto a la solicitud de reintegro al Ejérci to Nacional y el reconocimien to de l os ascensos a los grados solicitados.
Problema jurídico: ¿Determinar a instancia si, en efecto, para el caso concreto se han configurado los fenómenos de cosa juzgada y temeridad c on respec to a la pretensi ón encaminada a que la accionada rea lice su registro “de forma legal” esto es, se actualice o corrija la información registrada en sus datos personales pues, conforme a su dicho, ello
le ha impedido reclamar los derechos de carrera y prestacionales que aduce tener derecho.
encaminada a que la accionada rea lice su registro “de forma legal” esto es, se actualice o corrija la información registrada en sus datos personales pues, conforme a su dicho, ello le ha impedido reclamar los derechos de carrera y prestacionales que aduce tener derecho. De otra parte, deberá determinarse si en e l caso concreto la acci ón de tutela procede a efectos de ordenar el reintegro inmediato del actor a la institu ción castrense -siendo que, fue retirado por “conducta deficien te” el 14 de febrero de 1982c on l os respectiv os ascensos a los que alega tener derecho en los grados que enlista en el petitum tutelar?
Tesis: “(…) La Sala de decisión de la Subsección “C” al descender al desarrollo del caso concreto, consideró lo siguiente: (...) -Que, el actor fue inscri to el 2 de junio de 1980 en la instituci ón castrens e sin anotaci ón del número de cédula del actor . (…) -Mediante resolución No.00109 del 6 de abril de 1982, el actor fue retirado del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva al accionan te en el gado de Cabo Segundo, por conducta deficient (…) -El accionante presentó petición el 15 de diciembre de 2017 solicitando, entre otras cosas, las correcciones pertinentes por contener errores en su información personal. (…) - Se observó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes con función de conocimiento dentro del expediente No.2018-0032 en sentencia de tutela del 12 de abril de 2018, amparó l os derechos fundamental es del actor ordenando que la Ofici na de personal de comando del ejército verificara su informaci ón en las bas es de datos y fuera
de 2018, amparó l os derechos fundamental es del actor ordenando que la Ofici na de personal de comando del ejército verificara su informaci ón en las bas es de datos y fuera actualizada. (…) -Que, el accionante presentó petición ante la accionada pretendiendo e l cumplimiento del artículo 97 del Decreto 1790 de 2000, indicando que a través de resolución 00109 del 6 de abril de 1982 se ordenó su retiro del servicio y, como consecuencia fue suspendido en sus funciones , requiriendo su ascenso al grad o sargento mayor de comando. (…) Queda claro que, a través de la acción de cumplimiento 2020-00256-00 esta Sala de decisión se pronunció de fondo respec to al ascenso pretendi do en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 1790 de 2000, declarando improcedente la acción; adicionalmente, le fue indicado al actor que -c on respecto a l as inconsistenci as e n su información personaly a se había proferi do sentencia sobre ese aspec to y que, s i consideraba que no se ha acatado el fa llo, podría inici ar el trámi te incidental. (…) Sobre este aspec to –como se indicó previamen tese tiene qu e, el Juzgado 3° Pen al de Adolescentes c on Funci ón de Conocimiento de Bogo tá D.C., ce rró el incidente de desacato al considerar que se había cumpli do con la orden de tutela, sin embargo, en el escrito de impugnaci ón el actor f ue claro en señal ar que, según s u criterio no se di o cumplimiento a lo ordenado por el juez “porque se actualizó la hora de vida o servicios, con
escrito de impugnaci ón el actor f ue claro en señal ar que, según s u criterio no se di o cumplimiento a lo ordenado por el juez “porque se actualizó la hora de vida o servicios, con los mismos datos falsos que contiene el folio No.101 (…) Esta Sala considera que, el medio idóneo para resolver sobre el petitum del actor no es otro que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derec ho para cuestionar la legalidad de la Resolución 00109 del 6 de abril de 19 82 que dispuso el retiro del servicio de la institución, y del ac to y/o demás actos administrativ os correspondientes que le negar on el ascens o; en efecto, no es derecibo discutir tales aspectos cuando el presunto hecho generador de la vulneración que se alega data de aproximadamente 39 años, no es posibl e concebir la acción de tutela com o mecanismo apropiado para debatir la posibilidad de reintegrar ni muc ho menos ordenar ascenso alguno del accionante. (…) Con ello y frente al segundo planteamiento encaminado a determin ar si la acci ón de aut os es proceden te para estudi ar de fondo el petitum encaminado a que se valore el reintegro y ascens os que el actor aduce tener derecho, l a Sala considera que ello es abiertamente improcedente en el caso sub examine, no solo por no satisfacerse el requisito de inmediatez sino porque no se vislumbra ni se acredi ta sumariamente la presencia de perjuicio irremediable alguno. (…) Se tiene además que, el actor ha instaurado diferentes denunci as ante distintas autoridades exponiend o sus quejas frente a las respuestas y tramites adelantados por el extremo pasivo por lo q ue,
actor ha instaurado diferentes denunci as ante distintas autoridades exponiend o sus quejas frente a las respuestas y tramites adelantados por el extremo pasivo por lo q ue, deberá i gualmente agot ar dichos procedimientos , incluido el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de los fallos de primera y segunda instancia emitidos c on ocasión de la acción de cumplimiento. (…) Así entonces, el fallo de instancia está llamado a ser confirmado pues en cuanto a la vulneraci ón del derec ho al habeas data en relación con las presuntas inconsistenci as o irregularidades en la hoja de servicios del actor, esto es, en el registro de su información personal –que según su dicho, le ha causado múltiples problemas para acceder a los derechos de reintegro y ascensos que aduce tener derechoello ya fue decidi do por el Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito para Adolescentes c on Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 12 de abril de 2018, mediante la cual ordenó a la Ofici na del Comando de Personal -COPER-que si a ún no lo hubiere hecho , dentro de las 48 horas siguientes la notificación de la decisión, verifique la información del señor (…) y proceda a actua lizar las bases de datos . (…) Se explica al actor que, sin perjuicio que dic ho despac ho hubiere ce rrado e l incidente de desacat o, podría informarle lo aquí advertido, esto es, que presuntam ente no se dio cumplimiento a lo ordenado “porque se actualizó la hora de v ida o se rvicios, con los mismos datos f alsos que contiene el folio 101”, folio contentivo de la anotación pena l (abandono del servicio)
ordenado “porque se actualizó la hora de v ida o se rvicios, con los mismos datos f alsos que contiene el folio 101”, folio contentivo de la anotación pena l (abandono del servicio) que reprocha, registro del que igualmente solicitó su revisión como de sus datos personales en la denuncia pen al instaurada ante el Director de Justica Pen al Militar. (…) En efecto a folio 8 de l “archivo 01 Demanda” precisó que radicaba dicha denunci a “con el ú nico propósito de denunciar la con ducta de los señore s funcionarios…en el desarrollo del registro de mis DA TOS PERSONALES…”., sin embargo, la investigación di sciplinaria no prosperó dado que los hechos son de 19 94 hacia atrás en concordancia con los artículos 87 y 88 de la ley 1862 de 2017 (…) En cuanto a la reincorporaci ón o reintegro al servicio del accionante a la institución castrense, al igual qu e al reconocimiento y otorgamient o de los ascens os en l os diferentes grados de Suboficial a que aduce tener dere cho, se insiste en que la acci ón se tor na improcedente (…) pues, además de no satisfacerse el requisito de inmediatez -teniendo en cuenta el presunto hecho generador del daño y l a presentación de la acción de tutelasino que además, no se demostró ni se infiere de oficio la presencia de un perjuicio irremediable. (…) Con base en las consideraciones que anteceden en el acápite resolutivo del presente proveí do se procederá a CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 20 22 por el Juzga do Sex to (6)° Administrativo de
anteceden en el acápite resolutivo del presente proveí do se procederá a CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 20 22 por el Juzga do Sex to (6)° Administrativo de Bogotá D.C., que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE por configurarse la temeridad y la cosa juzgada en la acción de tutela ejerci da por el señ or (…) contra la Ministerio de Defens a –Ejército Nacional –Dirección de Personal, respecto de l derec ho fundamental al habeas data y DECLÁRAR IMPROCEDENTE la acción de tutel a interpuesta por (…) contra la Ministeri o de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Personal, respecto a la solicitud de reintegro al Ejérci to Nacional y el reconocimien to de l os ascensos a los grad os solicitados. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T -106 de 2018; T670 de 2017; T-001 de 2016; T -261 de 2014.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; L ey 1862 de 2017; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Dieciséis (16) de mayo dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: JOSÉ DEL CARMEN FIGUEROA PÉREZ
Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL –
DIRECCIÓN DE PERSONALRadicación No. 11001-33-34-006-2022-00143-01
Procede la sala a desatar la impugnación presentada por la accionada en contra de la sentencia proferida el 18 de abril de 2022 por el Juzgado Sex to (6°) Administrativo de Bogotá D.C., en la que se resolvió PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCENTE por configurarse la temeridad y la cosa juzgada en la acción de tutela ejercida por el señor José del Carmen Figueroa Pérez contra la Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Personal, respecto del derecho fundamental al habeas data, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por José del Carmen Figueroa Pérez contra (…) Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Personal, respecto a la solicitud de reintegro al Ejército Nacional y el reconocimiento de los ascensos a los
la acción de tutela interpuesta por José del Carmen Figueroa Pérez contra (…) Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Personal, respecto a la solicitud de reintegro al Ejército Nacional y el reconocimiento de los ascensos a los grados solicitados conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión”.
ANTECEDENTES
Indicó el actor que, promueve la acción de tutela con la finalidad de denunciar presuntas irregularidades (pruebas obtenidas con violación al debido proceso) dentro del proceso penal militar No.101 ante el Juez 3° de la Tercera Brigada que fuera adelantado en su contra; proceso que cursa ante el Tribunal Supremo Militar.
Agregó que, requiere se revoquen los fallos de primera y segunda instancia de la acción de cumplimiento 2020-00256-00 “puesta en conocimiento por la alta Corte Suprema de Justicia con el ofició (sic) OSG 2958 del 17 de agosto de 2021”.Accionante: José del Carmen Figueroa Pérez Expediente A.T. 2022-00143-01
2 Señaló que, el 6 de octubre de 2021 el Oficial Vanegas Ávila del área administrativa del Ejecito Nacional “ respondió de manera amable y con conocimiento de causa sobre una documentación la cual se relaciona con presuntas irregularidades…”.
El actor hace referencia sobre presuntas inconsistencias en su historia laboral encontradas en los archivos del Ministerio de Defensa Judicial “respecto a información personal durante la permanencia en el ejército n acional” que involucra a otros servidores públicos.
Mencionó la existencia de una denuncia penal militar que fue remitida por l a
laboral encontradas en los archivos del Ministerio de Defensa Judicial “respecto a información personal durante la permanencia en el ejército n acional” que involucra a otros servidores públicos.
Mencionó la existencia de una denuncia penal militar que fue remitida por l a UAE de la justicia penal militar el 9 de septiembre de 2021 a los entes de control disciplinario "oficina de personal Ejercito, batallón, y Juzgado 3° penal Militar de Cali”.
Señaló que, frente al petitorio allegado le informaron que no procedía investigación disciplinaria teniendo en cuenta que los hechos denunciados datan de 1994 hacia atrás. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1862 de 2017.
Destacó que, se trata de una sentencia “sobre la documentación con información falsa que reposa en los archivos del ministerio de defensa…y posib lemente estamos frente a una suplantación de identidad en la docu mentación, y debe ser confrontada con los datos que danta desde el 12 de julio de 1980 hasta la fecha de corte de la hoja de servicios 16 de noviembre de 2021…con el archivo general del ministerio de defensa nacional”.
Informó que, cuando se incorporó al Ejército Nacional (1207-1980) no se realizó con su número de cédula “el día 04 de septiembre de 1981, en la posesión de mi grado Cabo Segundo, y el acta está sin número, ni fecha de los decretos reglamentarios…para el ascenso, o actos admi nistrativos que no contiene mi firma ni la que en ellos participaron con origen y causa d e los diplomas
posesión de mi grado Cabo Segundo, y el acta está sin número, ni fecha de los decretos reglamentarios…para el ascenso, o actos admi nistrativos que no contiene mi firma ni la que en ellos participaron con origen y causa d e los diplomas expedidos a nombre de José Fernando Figueroa Pérez desde el 9 de septiembre de 191 hasta el 26 de diciembre de 2006 a través del decreto 1211 de 1990”.
Que, ha solicitado la corrección de errores en los datos registrados, proponiendo la revocatoria y el reintegro a la Institución militar “con fechas del año 2007, y tengo como origen el Expediente No.760012331 000-2007-00-321-01 con conocimiento ante el honorable Consejo de Estado Oficio No.7107 del 16 de junio de 2008”.
Indicó que, ha presentado las siguientes denuncias “EXPEDIENTE E2021169253. Procuraduría general de la Nación. MINDEFENSA No.626 221/12/08/2021 Fiscalía General de la Nación. DENUNCIA PENAL MILITAR NO.136. PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN No.273 / ante el honorable Tribunal Supre mo Militar de Bogotá.”
Adujo que, “por una mala información entre comandantes de la unidad t áctica batallón y Compañía, me hacen pasar por un (Abandono al Servicio )”, agrega que no existe sentencia condenatoria en su contra, ni certificados de privado de la libertad debido al cambio de la identidad personal, “coligiendo que fueAccionante: José del Carmen Figueroa Pérez Expediente A.T. 2022-00143-01
3 condenado en ausencia y separado de las fuerzas militares por u n tiempo igual a
Expediente A.T. 2022-00143-01
3 condenado en ausencia y separado de las fuerzas militares por u n tiempo igual a (10) mese (sic) de arresto, y según las bases de datos del distrito mil itar No.17 de Cali, y archivo general del ministerio de defensa nacional parecen mis datos personales hasta el 2301-2010 confirmación falsa de haber sido un soldado regular”.
PRETENSIÓN
“…TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fun damentales registros militares con la expedición de las actas de posesión en mis grados legalmente, y, a los que se compongan y consideren vulnerados e invocados ORDENÁNDOLE al oficial del Área Administrativa de Personal del Ejército Nacional que haga mi registro de forma legal, e inmediata con la INCORPORACION INMEDIATA por solicitud de revocatoria y reintegro…y se celebren los actos administrativos ascensos con sus respectivas ACTAS DE POSESION MILITAR EN LOS GRADOS ANUNCIADOS a nombre de José del Carmen Figueroa Pérez…mediante los grados:
1.Cabo segundo fecha de ascenso del 01 de septiembre de 19 81, Clase OAP-EJC Disposición No. 1075 fecha 26 de agosto de 1981 d e Cabo Segundo. 2.El acta de Cabo primero fecha ascenso de 01 de septiembre de 1984 Clase OAP-EJC Disposición No. 1081 del 30 de septiembre de 1984 de Cabo Primero. 3.El acta de sargento segundo fecha de ascenso de 05 de septiembre de 1988 Clase OAP-EJC Disposici ón No. 1047 de 26 de agosto de 1988, de
Cabo Primero. 3.El acta de sargento segundo fecha de ascenso de 05 de septiembre de 1988 Clase OAP-EJC Disposici ón No. 1047 de 26 de agosto de 1988, de Sargento Segundo. 4.El acta sargento viseprimero (sic) fecha de ascenso de 05 de septiembre de 1988 Clase OAP-EJC Disposición No. 1076 de 26 de agosto de 1988, y el acta de fecha ascenso de 05 de septiembre de 1998 Clase OAPEJC Disposición No. 1136 de 28 de agosto de 1998 de Sargento Primero y sean agregados a la hoja de vida con fecha de corte a la ordenada por la entidad, 5.De igual manera, estando ya la incorporación, solicito a est a alta corporación que decrete por orden de ley decreto 1790 de 20 00 en su artículo 97 el ascenso a Sargento Mayor de Comando especial como indemnización, por los danos y perjuicios ocasionados en la carrera militar. 6.En consecuencia a la vulnerabilidad de mis datos personales que reposan en las bases de datos del distrito militar No. 17 de Cali y archivo general del ministerio de defensa nacional.”
TRÁMITE PROCESAL
El conocimiento de esta acción correspondió en principio al Honorable Consejo de Estado bajo el Radicado No.2022-01024-00. Mediante auto del 23 de febrero de 2022, la Alta Corporación con ponencia del Dr. Guillermo Sánchez Luque destacó que la acción se dirigía en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional-Oficial del Área Administrativa de Personal por la pres unta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de supuestas
Administrativo de Cundinamarca y la Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional-Oficial del Área Administrativa de Personal por la pres unta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de supuestas irregularidades en su historia laboral.Accionante: José del Carmen Figueroa Pérez Expediente A.T. 2022-00143-01
4 Previo a decidir sobre la admisión, la Alta Corporación advirtió que el solicitante no había expres ado de manera clara contra qué autoridades se dirigía la tutela, qué acción u omisión de las autoridades accionadas vulneró sus derechos fundamentales y cuáles eran las pretensiones de la solicitud respecto de esas autoridades, ya que los argumentos del escrito y las pretensiones se dirigen únicamente en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional -Oficial del Área Administrativa de Personal, por ello, indicó que la tutela no reunía los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Se requirió a José del Carmen Figueroa Pérez para que en el término de tres (3) días indicara de manera clara contra qué autoridades se dirigía la solicitud, precisara cómo cada una de ellas vulneraron o amenazaron sus derechos fundamentales, aclarara cuáles son las pretensiones respecto de esas autoridades y, si la solicitud se dirige contra providencias judiciales, acreditara los requisitos de procedencia de la tutela contra providencia judicial.
Corolario, el actor presentó escrito precisando que la acción se dirigía contra el área administrativa de personal del Ejercito Nacional; destacando que, el 16 de noviembre de 2021 se habían certificado sus datos personales con
judicial.
Corolario, el actor presentó escrito precisando que la acción se dirigía contra el área administrativa de personal del Ejercito Nacional; destacando que, el 16 de noviembre de 2021 se habían certificado sus datos personales con anotaciones irregulares que obran dentro del proceso militar No.101, “y con esta actualización de datos, se vulnera y amenazan los derechos fundamentales.
Reiteró que, formuló denuncia por presuntas irregularidades en el proceso penal militar No.101 que se adelantó en contra del actor por abandono del servicio, acusación que involucran a servidores públicos de la Oficina Administrativa de Personal del Ejercito Nacional, en atención a inconsistencias en el registro de su información personal realizado en los archivos de la Entidad accionada.
Finalmente, señaló que requería en su favor “la revocatoria judicial del proceso penal militar No.101 y reintegro a la Institución militar…de acuerdo al decreto reglamentario militar 1790 de 2000 en su artículo 97 parág rafo segundo en el gado de sargento mayor…”.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado mediante auto del 11 de marzo de 2022, consideró que la acción de tutela “se dirige contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Dirección de Personal po r la supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de supuesta s irregularidades en una historia laboral, de conformidad con las reglas de re parto previstas por el artículo 1 del Decreto 333de 2021, REMÍTASE la solicitud al Juez Administrativo de Bogotá (reparto).
Hecho lo anterior, mediante auto del 31 de marzo de 2022, el Juzgado Sexto
artículo 1 del Decreto 333de 2021, REMÍTASE la solicitud al Juez Administrativo de Bogotá (reparto).
Hecho lo anterior, mediante auto del 31 de marzo de 2022, el Juzgado Sexto (6) Administrativo de Bogotá D.C., admitió la acción de tutela y ordenó su notificación al Coronel William Alfonso Chávez Director de Personal del Ejército Nacional y al Coronel Carlos Eduardo Vanegas Ávila en su condiciónAccionante: José del Carmen Figueroa Pérez Expediente A.T. 2022-00143-01
5 de Oficial Área Administrativa de Personal a efectos que presentaran informe respecto de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción y remitieran toda la documentación que reposara en sus archivos, relacionada con los mismos.
Asimismo, solicitó a la accionada:
-Informar durante cuánto tiempo laboró como Suboficial del Ejercito Nacional el señor José del Carmen Figueroa Pérez, precisando las fechas de ingreso y de retiro.
-Remitir copia del acto administrativo mediante el cual se retiró del servicio al señor Figueroa Pérez.
-Informar si la hoja deservicio del accionante José del Carmen Figueroa Pérez identificado con la C.C.8.699.730 de Barranquilla, Atlántico, ha sido actualizada respecto a información que corresponde a persona distinta, consistente en: “(...) según ascenso del 01 de septiembre de1984, en una lista de soldados dados de baja, el 11 de julio de 1983, y con la cédula militar No.12,345.878 de suboficial en actividad el grado de sa rgento segundo según
soldados dados de baja, el 11 de julio de 1983, y con la cédula militar No.12,345.878 de suboficial en actividad el grado de sa rgento segundo según ascenso 05 de septiembre de 1988 clase OAP-EJC disposición No. 1047 de 26 de agosto de 1988 expedida el 24 de marzo de 1989 con la in formación “nacido el 01 de enero de 1957 en Bogotá” y residente en buenos aires, con mi fotografía personal (...)”.
-Informar si se ha adelantado algún tipo de actualización de la hoja de servicios del accionante sin que se tengan los debidos soportes para ello, particularmente el caso de la condena impuesta al accionante por parte del Juzgado 3° Penal Militar de Cali, de la cual refiere el accionante la misma no ha sido suministrada por dicha autoridad.
-Remitir copia digital de la hoja de servicio del accionante José del Carmen Figueroa Pérez identificado con la C.C. 8.699.730 de Barranquilla, Atlántico con los debidos soportes de las anotaciones y/o registros que lo ameriten.
Al accionante, lo requirió para que informara si interpuso los recursos de reposición y de apelación en contra de la Resolución No.450102 del 9 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se decreta el Desistimiento del derecho de Petición”, o en su defecto explique las razones para que no se haya completado la solicitud con la información que le fue solicitada1.
Igualmente, ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento para que se allegara copia del expediente de
completado la solicitud con la información que le fue solicitada1.
Igualmente, ofició al Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento para que se allegara copia del expediente de tutela e incidente de desacato que se identifica con el radicado No. 20181 En atención a la documental obrante a folios 281 al 285 contentiva de la copia del acto administrativo que menciona el Despacho.Accionante: José del Carmen Figueroa Pérez Expediente A.T. 2022-00143-01
6 00032 (CONST 2018056)2 y al Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para que allegara copia de la acción de cumplimiento 2020002563; procesos en los que figura el señor Figueroa Pérez en calidad de accionante y como accionado, el Ejercito Nacional.
En respuesta al requerimiento, el accionante indicó que si había interpuesto recurso en contra de la resolución No.450102 del 9 de agosto de 2021, acto seguido, señaló que los recursos conta los actos presuntos se pueden interponer en cualquier tiempo. Indicó que, el Ejercito Nacional expidió otra resolución desistimiento No.497102 del 23 de noviembre de 2020, por lo cual, había interpuesto acción de cumplimiento ante el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, impugnada y con recursos extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado.
Explicó que, “…la tipificación del presunto delito de abandono al servicio es una equivocación entre lo comandantes de Batallón No.3 de Po licía Militar GR Eusebio
Consejo de Estado.
Explicó que, “…la tipificación del presunto delito de abandono al servicio es una equivocación entre lo comandantes de Batallón No.3 de Po licía Militar GR Eusebio Borrero Acosta de Cali Balle y el Comandante de la Compañía C órdoba a la cual pertenecía Figueroa, registrado en el (Folio No.101 (FALSO) p orque la SENTENCIA, no existe no se halló en los archivos de la Entidad , por ta l razón presento la denuncia No.136 actualmente en el Tribunal Superior Militar de Bogotá contra esa documentación falsa, y la presente tutela es s obre la información personal que no corresponde con la realidad de la informaci ón en la hoja de vida o servicios actualización del 16 de diciembre de 2021
En registro del (folio No 101) de fecha 01 de octubre de 198 2, revisada según los libros de control, Es 142 de fecha 01 de marzo de 1982 y, no existe, toda vez que, el 24 de noviembre de 1984 aparece en una lista de soldad os dados de baja, e el grado de CABO PRIEMRO FIGUEROA, uy la cédula militar de SARGENTO SEGUNDO en ac tividad No.12,345.878 con el arma o servicio de infante segun do disposición No.1047 del 26 de agosto de 1988, con su fot ografía/duplicada el 19 de junio de 1994, con la tarjeta militar No.8699730 a nom bre de Figueroa, como fusilero y empelado del bapom#3 de Cali Valle, mientras te nía una supuesta acción penal privativa de la libertad, que lo deja sin la posibilidad de figurar con
fusilero y empelado del bapom#3 de Cali Valle, mientras te nía una supuesta acción penal privativa de la libertad, que lo deja sin la posibilidad de figurar con prestaciones sociales y la oficina encargada de radicar el exp ediente prestacional, es la respectiva Fuerza…documentación exclusiva del Área Administrativa de Personal, y de la solicitud de Revocatoria y Reintegro a la in stitución con fecha 28 de Febrero de 2007, registrada el 23 de enero de 2010, e n la bases de datos del distrito militar No.17 de CALI Valle, como ciudadano regular, mientras se desarrolla al queja contentiva ante la procuraduría delgada para las fuerzas militares…”.
2 Se alega copia del fallo proferido por dicho Despacho judicial el 12 de ab ril de 2018 y “ En Igual sentido se remite a Usted fallo de tutela de primera y segunda instancia p roferido por el JUZGADO DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI - acción de tutela 2021-00075-00, que fue instaurada por el ciudadano JOSÈ DEL CARMEN F IGUEROA PÉREZ, esta última acción de tutela se conoce por parte de este Despacho Judici al por cuanto se nos vinculó en dicha acción constitucional.” 3 No esta demás aclarar que, en el auto admisorio se requirió al Juzgado 34 Administrativo para que allegara copia del expediente “…de la acción de tutela y del incidente de desacato No.201800056 (consecutivo: 2018-00032…)”, lo cual, se entiende obedec
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