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TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00154-01-(31-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00154-01-(31-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: DIEGO LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

ACCIONADO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ,

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PROSPERIDAD SOCIAL , ICETEX, UNIVERSIDAD

MILITAR NUEVA GRANADA EXPEDIENTE: 11001-33-34-006-2022-00154-01

S E N T E N C I A

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital y educación superior del señor Diego Leonardo Rodríguez González.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El señor DIEGO LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ presentó acción de tutela1 contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTU DIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y LA

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTU DIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA – UMNG solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital y a la educación superior.

1 Ver archivo digital “01DemandayAnexos.pdf”2

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:

Solicito respetuosamente al despacho de conocimiento que en ejercicio de sus derechos como juez de tutela proceda a:

1. Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo en la faceta de confianza legítima, el mínimo vital y a la educación superior en su dimensión de permanencia, así como los demás que estime el despacho.

2. Ordenar al ICETEX en coordinación con el DPS, MEN, y la UMNG que proceda a reconocerme y pagarme el subsidio de sostenimiento del periodo 2021-2 y los que en lo sucesivo se causen.

3. Subsidiariamente, ordenar al ICETEX que adopte la decisión que en derecho corresponda teniendo en cuenta que actualmente no me encuentro afiliado, vinculado o soy beneficiario del programa Jóvenes en Acción.

4. Requerir al SENA para que informe bajo juramento y allegue las evidencias

corresponda teniendo en cuenta que actualmente no me encuentro afiliado, vinculado o soy beneficiario del programa Jóvenes en Acción.

4. Requerir al SENA para que informe bajo juramento y allegue las evidencias documentales acerca de los tiempos cuando ostenté la calidad de aprendiz y los beneficios que recibí en aquella oportunidad.

5. Exhortar al ICETEX, UMNG y MEN para que en lo sucesivo se abstengan de imponer trabas burocráticas injustificadas para negar el reconocimiento de derechos y subsidios, así como al ICETEX para que mejore sus canales de atención a los usuarios.

6. Adoptar las medidas necesarias para la garantía de los derechos fundamentales invocados.

1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:

Sostiene que desde el 27 de julio de 2020 es estudiante de la UMNG en el programa de Biología Aplicada , obteniendo el derecho al subsidio de sostenimiento a cargo del ICETEX en los periodos 2020-2 y 2021-1 con el programa de Generación E.

Pese a lo anterior, alega que a finales de enero de 2022 se comunicó con la entidad para preguntar la fecha del desembolso por sostenimiento del periodo 2021 -2, siéndole informado que debía estar pendiente en la página web de la entidad para saber cuándo realizarían los desembolsos por el subsidio de sostenimiento , observando que se realizarían desde el 7 de febrero hasta el 25 de febrero de 2022.

Señala que el 7 de febrero de 2022 preguntó nuevamente al ICETEX por el subsidio de sostenimiento, en donde le informaron que debía esperar quince días hábiles para que le

Señala que el 7 de febrero de 2022 preguntó nuevamente al ICETEX por el subsidio de sostenimiento, en donde le informaron que debía esperar quince días hábiles para que le dieran respuesta sobre el desembolso, por lo que el 26 de febrero de 2022 se comunicó nuevamente con el ICETEX, trascurridos quince días hábiles desde la petición y la fecha límite para el desembolso, en donde la indicaron que la UMNG no había demostrado que actualmente se encontraba estudiando.

Menciona que se acercó a la División Financiera de la Universidad para preguntar sobre la situación que había informado el ICETEX, recibiendo como respuesta que la matrícula3

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

se encontraba paga y que debía comunicarse con el ICETEX para que actualizaran sus datos y rectificaran la información de matriculado en la UMNG.

Refiere que se comunicó el 3 de marzo de 2022 con el ICETEX mediante el chat de la página web, en donde el asesor le informó que tenían un problema y que lo llamarían el mismo día , no recibiendo respuesta; luego que el 8 de marzo de 2022 se volvió a comunicar con el ICETEX, esta vez por teléfono, en donde le dijeron que aparecía como matriculado en la UMNG pero que desconocían la razón por la que no se había pagado el desembolso del subsidio de sostenimiento.

comunicar con el ICETEX, esta vez por teléfono, en donde le dijeron que aparecía como matriculado en la UMNG pero que desconocían la razón por la que no se había pagado el desembolso del subsidio de sostenimiento.

Señala que presentó petición ante la entidad bajo radicado CAS-14957091-F5Z5N2 con la finalidad de conocer la razón por la cual no se le había realizado el desembolso ; recibiendo respuesta el 25 de marzo de 2022, en la que le contestaron que para el periodo 2021-2, el pago de sostenimiento no había sido girado porque se encontraba inscrito en el programa de Jóvenes en Acción, pero que una vez el DPS finalizara la entrega de los incentivos a los beneficiarios de Jóvenes en Acción, remitirían la información actualizada del estado al sistema de beneficiarios, para identificar si era susceptible a recibir el apoyo de sostenimiento por parte del MEN para el periodo mencionado.

Afirma, que, en efecto, en el año 2015 fue beneficiario del progra ma Jóvenes en Acción porque se encontraba estudiando en el SENA, sin embargo, sostiene que por dificultades económicas tuvo que retirarse, dejando de percibir los beneficios de ese programa.

En esa medida, refiere que se comunicó con el DPS para obtener información sobre el tema, en donde le dijeron que no se encontraba activo al programa Jóvenes en Acción , ni era beneficiario del programa, además, menciona que el asesor del DPS le explicó que el Gobierno Nacional maneja los subsidios por medio de ese departamento, qu e le gira recursos al MEN, y luego el MEN al ICETEX, con el fin de repartirlo entre los estudiantes del programa Generación E.

Por lo escrito, considera inconcebible que el ICETEX haya reconocido inicialmente el

recursos al MEN, y luego el MEN al ICETEX, con el fin de repartirlo entre los estudiantes del programa Generación E.

Por lo escrito, considera inconcebible que el ICETEX haya reconocido inicialmente el subsidio de sostenimiento para los perio dos 2020-2 y 2021-1 sin advertir ninguna traba, pero que ahora, para el 2021-2, se alegue que se encuentra afiliado al programa Jóvenes en Acción, cuando el DPS confirma que no se encuentra en el programa , concluyendo que, el hecho de que el ICETEX tenga una excusa no verificable ni objetiva para pagarle el subsidio de sostenimiento, genera que no tenga recursos para desplazarse a la UMNG,4

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

ni cubrir los costos propios de la carrera como los materiales, las copias y ciertos improvistos que surgen ; vulnerándose sus derechos a la educación en la faceta de confianza legítima, el mínimo vital y a la educación superior en su dimensión de permanencia.

Lo anterior más aún cuando sostiene que se encuentra desempleado ; pertenece al SISBEN grupo C7, es decir, como población vulnerable; se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud; paga arriendo en conjunto con su madre de 67 años de edad; y que se encuentra reportado en centrales de riesgo por incumplimiento de obligaciones en su nombre.

2. TRÁMITE PROCESAL El 05 de abril de 2022 el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

se encuentra reportado en centrales de riesgo por incumplimiento de obligaciones en su nombre.

2. TRÁMITE PROCESAL El 05 de abril de 2022 el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela 2, requirió pruebas y concedió a las accionadas el término de dos días para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción constitucional.

La referida providencia fue notificada a las direcciones electrónicas: diegonzalez199325@gmail.com;Jurídica.santy@gmail.com;notificacionesjudiciales@mi neducacion.gov.co;Notificaciones.Juridica@ProsperidadSocial.gov.co;notificaciones@ic etex.gov.co; juridica@unimilitar.edu.co3.

3. CONTESTACIÓN 3.1 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX se pronunció sobre la acción de tutela el 7 de abril de 20224.

Refiere que el joven Diego Leonardo Rodríguez González se encuentra aprobado para el periodo 2020 – 2 en el programa generación E dentro de la base de datos reportad a por el Ministerio de Educación Nacional ; registrado en el sistema de l ICETEX con ID 4574760 en la Universidad Militar Nueva Granada dentro del programa de Biología Aplicada.

2 Ver archivo digital “05AUTO ADMISORIO TUTELA (…).pdf” 3 Ver archivo digital “06Constancia de Notificación Personal Auto Admisorio .msg” 4 Ver archivo digital “08Respuesta A.T. ICETEX”5

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Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

4 Ver archivo digital “08Respuesta A.T. ICETEX”5

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Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

Manifiesta que a la fecha el ICETEX ha realizado tres giros por concepto de matrícula a la Universidad para el beneficiario Diego Leonardo Rodríguez González correspondientes a los periodos 2020-2, 2021-1 y 2021-2. Informa que el Reglamento Operativo, en s u artículo 27, sostuvo que con la entrada en vigencia de la Ley 2155 del 2021 y el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, determinó que el Ministerio de Educación Nacional concentraría sus esfuerzos en la financiación del total de la matrícula de los estudiantes más vulnerables del país, quienes podrían, a partir del año 2022 , optar por el apoyo de sostenimiento que brinda el programa Jóvenes en Acción de Prosperidad Social. No obstante, indica que los apoyos de sostenimiento que se venían financiando con recursos del Ministerio de Educación, se mantendrán para los estudiantes vinculados en las vigencias 2019, 2020 y 2021. Sobre los giros del subsidio de sostenimiento, en el caso en concreto, indica que para los semestres 2020-2 y 2021-1 los giros ya se encontraban en firme, sin embargo, sobre el giro del 2021 - 2, manifiesta que éste se daría una vez Prosperidad Social finalice la entrega de los incentivos a los participantes inscritos en Jóvenes en Acción con el fin de

giro del 2021 - 2, manifiesta que éste se daría una vez Prosperidad Social finalice la entrega de los incentivos a los participantes inscritos en Jóvenes en Acción con el fin de evitar la duplicidad en la entrega del apoyo de sostenimiento. Así, manifiesta que se encuentra a la espera de que el Ministerio de Educación Nacional, como constituyente del fondo componente, genere la autorización de confirmación. En todo caso, señala que no ha desconocido los derechos del accionante pues sostiene que ha garantizado el subsidio de sostenimiento, y que, teniendo en cuenta la naturaleza progresiva del derecho a la educación, el accionante debía ajustarse al Reglamento Operativo del fondo. Asimismo, argumenta que la tutela es improcedente para resolver controversias de orden económico, como la revisión del plan de pagos, máxime al no evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable. Con base a lo anterior, solicita denegar el amparo solicitado respecto del ICETEX. 3.2 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS remitió contestación el 7 de abril de 20225.

5 Ver archivo digital “09Respuesta A.T. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”6

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

Manifiesta que de acuerdo con lo informado por la Oficina Asesora Jurídica encontró que el Joven Diego Leonardo Rodríguez González adelantó estudios en el SENA desde el mes de febrero de 2014 hasta el mes de agosto de 2015 , pero que, al culminar o no

el Joven Diego Leonardo Rodríguez González adelantó estudios en el SENA desde el mes de febrero de 2014 hasta el mes de agosto de 2015 , pero que, al culminar o no continuar con la formación, fue retirado de la intervención del programa. En ese sentido, afirma que el accionante no hace parte del programa Jóvenes en Acción y tampoco podría acceder nuevamente al mismo, porque no cumple con las condiciones de edad, aunado a que ya fue objeto de acompañamiento en el programa que adelantó ante el SENA. Frente a la pretensión del accionante a que se le reconozca y pague el subsidio de sostenimiento del periodo 2021 -2, refiere que escapa del marco de competencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pues el programa Generación E se encuentra a cargo del Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, solicita negar las pretensiones invocadas o desvincular a Prosperidad Social, al no ser competente para resolver sobre el incentivo de sostenimiento requerido por el accionante beneficiario del programa Generación E. 3.3 La Universidad Militar Nueva Granada – UMNG se pronunció coadyuvando las pretensiones de la demanda en informe del 7 de abril de 20226. Refiere que tiene un interés legítimo en el resultado de la acción de tutela pues la universidad se encuentra obligada a garantizar los derechos de sus estudiantes, en particular, en el caso en concreto, los derechos económicos derivados de los beneficios y apoyos que se le han brindado al ac cionante, en aras de garantizar el acceso a una educación superior de calidad. Por lo anterior, coadyuva las pretensiones del accionante, argumentando que el ICETEX no ha sido claro y presenta evasivas frente a los subsidios y beneficios económicos a los que tiene derecho el accionante.

educación superior de calidad. Por lo anterior, coadyuva las pretensiones del accionante, argumentando que el ICETEX no ha sido claro y presenta evasivas frente a los subsidios y beneficios económicos a los que tiene derecho el accionante. 3.4 El Ministerio de Educación Nacional aportó contestación a la acción de tutela el 22 de abril de 20227, que pese a ser extemporánea, se tendrá en cuenta ante la informalidad de la acción constitucional y como garantía al debido proceso de la accionada. Manifiesta las generalidades del Programa Generación E como una iniciativa del Gobierno Nacional que le apunta a la transformación social y al desarrollo de las regiones

6 Ver archivo digital “10Respuesta A.T. Universidad Militar Nueva Granada -UMNG” 7 Ver archivo digital “16Respuesta A.T. Ministerio de Educación”7

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

a través del acceso, permanencia y graduación en la educación superior de jóvenes de todo el país, que, a través del componente de Excelencia, busca reconocer el mérito de los mejores bachilleres en condición de vulnerabilidad económica. Señala que el proceso se reglamenta en los documentos denominados Reglamento Operativo, y que , al ser una iniciativa del Gobierno Nacional, es financiado por el Presupuesto General de la Nación, de modo que se supedita a la planeación y asignación de recursos conforme a la meta anual de cupos establecida, Frente al asunto en particular, informa que evidenció que el Joven es beneficiario del programa de Generación E desde el segundo semestre de 2020 en la Universidad Militar

de recursos conforme a la meta anual de cupos establecida, Frente al asunto en particular, informa que evidenció que el Joven es beneficiario del programa de Generación E desde el segundo semestre de 2020 en la Universidad Militar Nueva Granada en el programa Biología Aplicada ; que el Ministerio realizó los giros correspondientes al valor de matrícula de acuerdo a lo reportado en el Sistema Nacional de Educación Superior; y reitera lo sostenido por el ICETEX, en cuanto a que según lo dispuesto en el Reglamento Operativo , con la entrada en vigencia d el artículo 27 de la Ley 2155 del 2021 y el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional concentraría sus esfuerzos en la financiación del total de la matrícula de los estudiantes más vulnerables del país, quienes podrán a partir del año 2022 optar por el apoyo de sostenimiento que brinda el programa Jóvenes en Acción de Prosperidad Social. Asimismo, agrega que los apoyos de sostenimiento que se venían financiando con recursos del Ministerio, se mantendrán para los estudiantes vinculados en las vigencias 2019, 2020 y 2021, pero que el giro por concepto de sostenimiento para el periodo 20212, se daría una vez Prosperidad Social finalice la entrega de los incentivos a los participantes inscritos en Jóvenes en Acción , y sea remitida la base certificada del mencionado programa al Ministerio de Educación nacional, con el fin de evitar la duplicidad en la entrega del apoyo de sostenimiento; resaltando que el apoyo solo será entregado a los jóvenes que no cumplen con el apoyo de sostenimiento del Programa jóvenes en Acción. En consideración a los argumentos de la entidad, solicita desvincular al Ministerio de

entregado a los jóvenes que no cumplen con el apoyo de sostenimiento del Programa jóvenes en Acción. En consideración a los argumentos de la entidad, solicita desvincular al Ministerio de Educación Nacional como parte accionada de la acción constitucional al no desconocer derecho fundamental alguno.8

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 22 de abril de 20228 resolvió: PRIMERO: AMPARESE los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital y educación superior del señor Diego Leonardo Rodríguez González, (…), respecto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEXy del Ministerio de Educación Nacional -MEN-, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Director del ICETEX y a la señora Ministra de Educación Nacional -MEN-, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia procedan a efectuar los trámites correspondientes para realizar el desembolso del subsidio de sostenibilidad correspondiente al periodo 2021 -2 al señor Diego Leonardo rodríguez González, (…). Dentro del mismo término deberán acreditar el cumplimiento de la orden ante este Despacho.

TERCERO: DENIÉGASE la acción de tutela respecto de las demás entidades accionadas,

rodríguez González, (…). Dentro del mismo término deberán acreditar el cumplimiento de la orden ante este Despacho.

TERCERO: DENIÉGASE la acción de tutela respecto de las demás entidades accionadas, conforme a los expuesto en la parte motiva.

Para llegar a la decisión, el juzgado de primera instancia señaló como problema jurídico determinar si las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales del accionante ante la negativa de reconocimiento y pago del subsidio de sostenimiento correspondiente al periodo 2021-2 con base en el programa Generación E. Una vez reitero las respuestas de las accionadas mencionó que el ICETEX vulnera los derechos de los beneficiarios cuando: (i) Niega el subsidio de sostenimiento, al exigir requisitos fijados que no fueron conocidos previamente por quien aspira a ser favorecido; (ii) Suspende el subsidio de sostenimiento, pese a que ha sido adquirido en debida forma y que se venía recibiendo; o (iii) Suprime la posibilidad de que los aspirantes a ser favorecidos puedan aportar o controvertir pruebas para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho subsidio, o para desvirtuar cualesquiera otras circunstancias que no se hubiese tenido en cuenta en el proceso de reconocimiento. (…)”

Lo anterior, citando jurisprudencia de la Corte en la que indica que en materia de educación se deben respetar los principios de confianza legítima y el respeto del acto

8 Ver archivo digital “13 Fallo AT 2022 00154.pdf”9

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

8 Ver archivo digital “13 Fallo AT 2022 00154.pdf”9

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

propio, aplicando siempre las garantías propias del debido proceso al momento de otorgar los auxilios.

En ese orden de ideas, como verificó que el accionante tiene el derecho al reconocimiento y pago del desembolso, que lo ha recibido desde el año 2020, y que no se la ha girado el subsidio para el periodo 2021-2, debido a trámites administrativos carentes de sustento, consideró que el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX vulneraron los derechos del accionante.

Consideró que si la demora en el desembolso del subsidio de sostenimiento del periodo 2021-2 pretende evitar el doble pago, al acreditarse que éste no es beneficiario del programa Jóvenes en Acción, debiéndose haber realizado el estudio al momento de otorgar o no el sub sidio, procede ordenar al Director del ICETEX y al Ministro de Educación Nacional que en virtud al principio de coordinación efectúen los trámites correspondientes para realizar el desembolso del subsidio de sostenibilidad correspondiente al periodo 2021-2.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior impugnaron el fallo proferido por el Juzgado Sexto (06)

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior impugnaron el fallo proferido por el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 5.1 El Ministerio de Educación Nacional9 refiere que en cumplimiento del fallo acató la solicitud y autoriz ó el giro por concepto de sostenimiento correspondiente al segundo semestre de 2022 (sic) razón por la cual, afirma que el ICETEX se encargará de realizar los trámites correspondientes para el desembolso del subsidio de sostenimiento al accionante. No obstante, lo anterior, señala que con ello se atentaría contra los derechos a la igualdad y al debido proceso de los demás jóvenes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo . Además, que no permitiría mantener la eficiencia tanto en la planeación técnica como en el uso del recurso, lo que representa un desequilibrio técnico

9 Ver archivo digital “17Memorial Impugnación – Ministerio de Educación”10

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

– político de las decisiones del gasto, evaluació n y asignación del recurso, teniendo en cuenta criterios técnicos de productividad y eficiencia. De otro lado, alega que el Juzgado no es competente para proferir la decisión pues no se encuentra facultado para ejercer control sobre el Reglamento Operativo del Programa Generación E a través de un fallo de tutela. Por lo anterior, solicita declarar improcedente la acción o, subsidiariamente, que se

encuentra facultado para ejercer control sobre el Reglamento Operativo del Programa Generación E a través de un fallo de tutela. Por lo anterior, solicita declarar improcedente la acción o, subsidiariamente, que se declare el cumplimiento del fallo y el archivo de las diligencias. 5.2 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX10 aduce que, con el fin de dar cumplimiento al fallo, procedió con el giro por concepto de sostenimiento del semestre 2021 -2, pero que éste sería abonado en los próximos días a la cuenta registrada. No obstante, reitera que el giro por concepto de sostenimiento de 2021 -2 se daría inicio una vez Prosperidad Social finalizará la entrega de los incentivos a los participantes inscritos en Jóvenes en Acción con el fin de evitar duplicidad en la entrega del apoyo de sostenimiento y una vez el Ministerio de Educación Nacional como constituyente del Fondo generará la autorización , q ue, para el momento, no contaba con dicha autorización. En todo caso, solicita que se revoque el fallo de tutela por no haber vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, y se declare que el ICETEX ha dado cumplimiento al fallo de tutela citado.

6. TRÁMITE PROCESAL Una vez concedida la impugnación, el expediente fue remitido al Tribunal para su trámite el día 04 de mayo de 2022 , siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 05 de mayo de 202211.

10 Ver archivo digital “18Memorial de Impugnación – ICETEX”

el día 04 de mayo de 2022 , siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 05 de mayo de 202211.

10 Ver archivo digital “18Memorial de Impugnación – ICETEX” 11 Ver archivo digital “26ActaRepartoTAC.JPG” y “27ConstanciaIngresoAlDespacho.pdf”11

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Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

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II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela en segunda instancia de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo en cuenta el objeto de la acción de tutela y los argumentos expuestos en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos a la educación, debido proceso y mínimo vital del accionante al no reconocer y pagar el subsidio de sostenimiento del periodo 2021-2.

3. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA

Para resolver el problema jurídico establecido la Sala se referirá a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia del derecho a la educación y el subsidio para beneficiarios de créditos educativos otorgados por el ICETEX; lo anterior para contrastar aquellos presupuestos a la luz de la situación particular del accionante.

Corte Constitucional en materia del derecho a la educación y el subsidio para beneficiarios de créditos educativos otorgados por el ICETEX; lo anterior para contrastar aquellos presupuestos a la luz de la situación particular del accionante.

De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión de este estudio deriva en la decisión de confirmar el fallo de primera instancia , conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.

4. CASO CONCRETO

4.1 Como presupuesto general , la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario, para reclamar ante los jueces de la república la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley.12

Exp: 11001-33-34-006-2022-00154-01

Accionante: Diego Leonardo Rodríguez González

Accionados: Ministerio De Educación Nacional

Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Icetex, Universidad Militar Nueva Granada

De este modo, se ha precisado que son presupuestos para la procedencia de la acción de tutela el que se cumpla con los principios de subsidiariedad e inmediatez, pues de lo contrario, es imposible asumir el estudio de fondo de la solicitud de protección de los derechos fundamentales.

En materia del derecho de educación, por su parte, la jurisprudencia12 ha determinado que la acción de tutela resulta excepcionalmente procedente para determinar la vulneración del derecho, cuando por las circunstancias particulares, existe un riesgo en la c

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