TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00212-01-(21-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00212-01-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC / DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD, PETICIÓN, TRABAJO, DEBI DO PROCESO ADMINISTRATIVO Y ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚB LICAS V ÍA MÉRI TO – Las accionadas dier on aplicación retrospectiva a lo dispuesto en la Ley 1960 de 201 9, sin que exista n vacantes adicionales para la OPEC 59609 a la cual se presentó la accionante y respecto de los equivalentes, se profirió la resolución en comento, en la cual, la accionante aparece ocupando el puesto No.39, sin que se acredite que a lista se haya agotado y/o que no se hubiere respetado su orden, y si la accionante no comparte la decisión adoptada por las accionadas, deberá hac er uso de los medios judiciales ordinarios par a cuestionar l a legalidad del acto administrativo, e n lo que a es ta acción de tutel a respecta, no se demostró la vulneraci ón superior aludida, tampoco se demostró ni se infiere de oficio la presencia de un perjuicio irremediable / DECISIÓN – Con base en lo que antecede, procede confirmar el fallo proferido el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Sex to (6) Administrativo de Bogotá D.C., qu e resolvió neg ar la acci ón de tutela promovida por la señora (…) .
Problema jurídico: ¿Determinar si las Entidades accionadas vulneran o no sus derechos fundamentales de igualdad, petición, trabajo, debi do proceso administrativo y acceso a
tutela promovida por la señora (…) .
Problema jurídico: ¿Determinar si las Entidades accionadas vulneran o no sus derechos fundamentales de igualdad, petición, trabajo, debi do proceso administrativo y acceso a cargos y funciones públicas vía mérito de la accionante, al no haber sido nombrada en un cargo similar al que concursó en aplicación retrospectiva de lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019 y, al no usarse la lista de elegibles vigente para proveer los cargos en otro equivalente que se encuentre vacante en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA?
Tesis: “(…) los efectos de la Ley 1960 de 2019 son aplicables a los concursos que iniciaron con anterioridad a su vigencia, como resul ta ser en el caso concreto c on la Convocatoria No.436 de 2017 -SENAy no como lo indican las accionadas. De la jurisprudencia transcrita se desprende que en aplicación del principio del mérito para el acceso a los cargos públicos los efectos de la Ley 1960 de 2019 sí son aplicables a la lista de elegibles de los concursos que han si do desarro llados antes de su expedición , ya qu e con e llo se garantiz an los principios de economía, efi ciencia y eficacia de la función púb lica y en consecuencia, s e permite respecto de aquell as personas que ocupan un lugar en la lista de elegibl es que excedía el número de vacantes ofertadas y por proveer, sean nombrad as en vacantes definitivas que se vayan generando aun cuando no haya sido ofertadas (…) las accionadas han realizado la verificación de los empleos que cumpl en c on l as características de
excedía el número de vacantes ofertadas y por proveer, sean nombrad as en vacantes definitivas que se vayan generando aun cuando no haya sido ofertadas (…) las accionadas han realizado la verificación de los empleos que cumpl en c on l as características de equivalencia a los inicialmente ofertados en la Convocatoria 436 de 2017 para autorizar el uso de la lista correspondiente, y, asimismo, de aquellos que son iguales y no habían sido ofertados inicialmente en la referida Convocatoria. (…) las accionadas han veni do dan do aplicación a lo dispues to en la Ley 1960 de 2019, sin que existan vacantes ad icionales para la O PEC 596 09 a la cua l se presentó la accionan te y respecto de l os cargos equivalentes se profirió la Resoluci ón 16 de 18 de enero de 202 2, en la cual aparece ocupando el lugar 39. (…) el SENA aportó CERTIFICACION del 18 de mayo de 2022 (…) La CNSC informó (…) “…no existen empleos declarados Desiertos correspondientes a Instructor, Código 3010, G rado 1 , co rrespondiente al área temática de TALENT O HUMANO del Servicio Nacional de Apr endizaje -SENA-.” (…) En cuanto a l os cargos equivalentes a la O PEC 59 06 Instructor, Código 3010 , Grado 1, la CNSC fue muy clara en precisar que “en estricto cumplimiento de una orden judicial ya consolidó y expidió la Lista de Elegibles a travé s de la Resolución No. 116 del 18 de enero de 2022 para proveer la única (1) vacante adicional definitiva del empleo equivalente reportado en
Lista de Elegibles a travé s de la Resolución No. 116 del 18 de enero de 2022 para proveer la única (1) vacante adicional definitiva del empleo equivalente reportado en el aplicativo SIMO, reportada por el SENA con posterioridad a la Convocatoria 436 de 2017 -SENA, identificada con el c ódigo OPEC 139631 del em pleo denominado Instructor Código 3010 Grado 01, del Área Talento Humano”. (…) se apor tó copia de la Resolución No.1 16 d el 18 de enero de 2022 (…) “…efectúen el estudio de equivalencia de los empleos vacantes no convocados, en el territorio nacional, respecto del empleo relacionado con la OPEC 6022(sic), a la cua l concursó la (sic) accionante.”, no sobra precis ar que el ac tor en dicho caso, participó en la convocatoria 436 de 20 17 para el cargo código OPEC No.59384 , denominadoInstructor, Código3010, Grado1, perteneciente al Área Temática de Talento Humano. (…) el numeral tercero del fallo en mención dispuso que las accionad as debían “efectuar la c onsolidación de una lista de elegible s para o cupar los empleos vaca ntes no convocados que tengan equivalencia con los empleos relacionados con la OPEC 59384, tal como lo dispone la Ley 1960 de 2019 ”, lo cual, se llevó a cabo mediante l a resolución No.116 de 2022. (…) en cumplimiento de lo ordenado por el operad or judicial, la CNSC profirió el Auto No.0714 del 12 de noviembre de 20 21 c on Radicado
resolución No.116 de 2022. (…) en cumplimiento de lo ordenado por el operad or judicial, la CNSC profirió el Auto No.0714 del 12 de noviembre de 20 21 c on Radicado 20212120007144 (…) una vez recibido el informe técnico remitido por el SENA mediante 2 radicados del 14 de diciembre de 2021, sobre l as vacantes existent es de empleos no convocados que cumple con la condición de “empleo equivalente” al empleo ofertado con OPEC No.59384, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC realizó estudio de equival encias, el cual concluyó que el empleo identificado con la OPEC No.139631, reportado c on una ( 1) vacante, cumple los presupuestos de equivalencia. Así entonces, se procedió a consolidar la lista de elegibl es para proveer la vacante definitiva del empleo equivalente denominado Instructor, Código 3010, Grado 01, que pertenece al Área Temática de Talento Humano, con sede de trabajo ubicada en Floridablanca (Santander) (…) Hecho el estudio técnico de equivalencia a niv el nacional con todas las O PEC equivalentes (con diferencia únicamente en la ubicación geográfica) y consolidada la nueva lista de elegibles, se observa que la accionante, señora (…) ocupó el puesto No.39, por lo qu e, al ex istir una sola vacante equivalente par a el emple o denominado Instructor, Código 3010, Grado 01, pertenecien te al ár ea temática de Talento Humano, es evidente qu e no alcanzó posici ón meritoria, veamos (…) la CNSC
denominado Instructor, Código 3010, Grado 01, pertenecien te al ár ea temática de Talento Humano, es evidente qu e no alcanzó posici ón meritoria, veamos (…) la CNSC informó y aclaro qu e, que el Proceso de Selección en las modalidades de A scenso y Abierto, par a proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecient es al Siste ma General de Carrera Administrativa de la plan ta de person al del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-identificado como Proceso de Selección No.1545 de 2020 (…) para el Proceso de Selecci ón No.1545 de 20 20 -Entidades del Orde n Nacional 2020-2, s e ofertaron cincuenta (50) empleos, con noventa y dos (92 ) vacantes, en vacancia definitiva pertenecientes al Siste ma Gener al de Carrera Administrativa de la plan ta de person al de l (…) SENAl os cual es no pueden se r provistos con las listas se elegibles conformadas en el mar co de la C onvocatoria 436 de 2017-SENA. (…) la vacante ofertada se encuentra provista con quien ocupó la posición uno (1). Para la OPEC No.59609 y qu e no exist en vaca ntes adicionales a la ofertada inicialme nte con la Convocatoria, n o existen c argos decl arados desier tos corres pondientes al de Instructor, Código 3010, Grado 1, de área temática de talento humano y, realizado el estudio de equivalencias en aplicación retrospectiv a de la Ley 19 60 de 2019, la
Instructor, Código 3010, Grado 1, de área temática de talento humano y, realizado el estudio de equivalencias en aplicación retrospectiv a de la Ley 19 60 de 2019, la accionante no ocupó un puesto meritorio para o cupar la vaca nte reportada, por lo que, no es posible su nombramiento en periodo de prueba. (…) las accionadas dieron aplicación retrospectiva a lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019, sin que existan vacantes adicionales para la OPEC 59609 a la cual se presentó la accionan te y respecto de los equivalentes, como se ha visto, se pr ofirió la resolución en comen to, en l a cual, la accionante aparece ocupan do el pues to No.39, sin que se acredite que a lista se hay a agotado y/o que no se hubiere respetado su orden. Dicho esto, y si la acci onante no comparte la decisi ón adoptada por l as accionadas, deberá hac er uso de los medios judiciales ordinarios para cuestionar l a legalidad del acto administrativo, en lo que a esta acción de tutel a respecta, no se demostró la vulneraci ón superi or aludida, tampoco se demostró ni s e infiere de oficio la pr esencia de un perjuici o irremediable. (…) procede CONFIRMAR el fa llo proferido el 25 de mayo de 20 12 por e l Juzgado Sex to ( 6) Administrativo de Bogotá D.C., qu e resolvió NEGAR la acción de tutela promovida por la señora. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T–340 del 2020.
señora. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T–340 del 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1960 de 2019; Decreto 1834 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela Actor: MARTHA CECILIA MONA VÉLEZ Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCRadicación No. 11001-33-34-006-2022-00212-01
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, en contra de lo resuelto en sentencia del 25 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo Oral de Bogotá D.C 1., en tanto resolvió NEGAR la acción de tutela promovida por la accionante.
ANTECEDENTES
Que, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del
NEGAR la acción de tutela promovida por la accionante.
ANTECEDENTES
Que, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos, para proveer las vacantes definitivas de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, ofertado con la Convocatoria No.436 de 2017 – mediante Acuerdo No. 20171000000116 del 24-07-2017.
Señaló la accionante que, producto de la convocatoria, la CNSC expid ió la resolución de lista de elegibles No. 20192120005405 del 30 de enero de 2019, para proveer UNA (1) vacante de la OPEC No. 59609 con la denominación Instructor, Código 3010, Grado 01, donde ocupó el segundo (2°) lugar de elegibilidad con 69.13 puntos. Indicó que, la lista quedó en firme el 9 de junio de 2020.
Conforme al literal e) del artículo 11 de la ley 909 de 2004, indica que es obligatorio por parte de la CNSC crear el banco de Lista de elegibles de cada convocatoria para proveer los cargos declarados desiertos y los cargos temporales que tengan vacancias definitivas o que se creen posterior a la firmeza de las listas de elegibles vigentes.
1 Juez Dr., Mayfren Padilla TéllezAccionante: Martha Cecilia Mona Vélez Expediente A.T. 2022-00212-01
2 Que, por lo anterior, la CNSC expid ió el Acuerdo 562 de 2016 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del
2 Que, por lo anterior, la CNSC expid ió el Acuerdo 562 de 2016 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley 909 de 2004 ”, que regula entre otras cosas, lo relacionado a los empleos declarados desiertos.
Advirtió que, el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 fue modificado por el artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 y, de su lectura, concluyó que se permite el uso de las listas de elegibles con cargos no ofertados, tal como lo confirmó la CNSC en auto expedido en enero de 2020.
Al respecto, indicó que el SENA reportó a la CNSC unos cargos no ofertados para que se usara la lista de elegibles, sin embargo, manifiesta que pretenden dejar el uso con “LOS MISMOS EMPLEOS ”, lo cual es inconstitucional ya que no respeta el estricto orden de Mérito.
Que, el 16 de enero de 2020 la CNSC expidió el Criterio Unificado "USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019” donde se dejó la claridad y la obligatoriedad de hacer el uso de lista de elegibles con los cargos no ofertados posteriores a la entrada en vigor de la Ley 1960 de junio de 2019.
Señaló que, la firmeza de la lista de elegibles vencía el 8 de junio de 2022 sin que se le hubiera dado la posibilidad “de un USO de Lista de Elegibles ”, lo
la Ley 1960 de junio de 2019.
Señaló que, la firmeza de la lista de elegibles vencía el 8 de junio de 2022 sin que se le hubiera dado la posibilidad “de un USO de Lista de Elegibles ”, lo cual, es un deber legal, vulnerando con ello sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, debido proceso administrativo, acceso a cargos y funciones públicas vía merito, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica y el principio de inescindibilidad de la norma respecto a la ley 1960 de 2019.
Indicó que, actualmente es la segunda elegible a nivel nacional de la Convocatoria 436 de 2017 con lista vigente para una vacante del área temática de Talento Humano.
Que, varios de los cargos ofertados y no ofertados en la convocatoria 436 de 2017, NO fueron provistas por parte de la CNSC ni el SENA, tratándose de un deber legal y no de una potestad por parte de las mencionadas entidades, como lo son los siguientes que pertenecen a la misma área temática que me presente Talento Humano, y los cuales son los siguientes:
-Casanare 12346 Instructor G12 Talento Humano -Atlántico 11440 Instructor G09 Talento Humano -Cundinamarca 8918 Técnico G03 Talento Humano -Risaralda 5906 Instructor G01 Talento Humano -Antioquia 1067 Instructor G20 Talento Humano
Consideró que, se encuentra como elegible para un cargo con la Denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, lo que le daAccionante: Martha Cecilia Mona Vélez
-Antioquia 1067 Instructor G20 Talento Humano
Consideró que, se encuentra como elegible para un cargo con la Denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, lo que le daAccionante: Martha Cecilia Mona Vélez Expediente A.T. 2022-00212-01
3 derecho a ser nombrada en un cargo similar al que me present ó del área temática de Talento Humano
Agregó que, la CNSC ni el SENA, no le han realizado el ofrecimiento ni el nombramiento en periodo de prueba con los cargos ofertado s y con los no ofertados dándole aplicación a la Ley 909 de 2004 y 1960 de 2019.
Que, el SENA el 17 de junio de 2020 expidió un reporte con 170 vacantes nuevas de las denominaciones instructor, técnico, secretario y auxiliar administrativo, con las que, a criterio de la accionada no cuentan con listas de elegibles para dar aplicación a la Ley 1960 de 2019.
Señaló que, dentro de las vacantes reportadas en el punto anterior en ningún momento se hizo mención al perfil de los cargos ni a su núcleo básico de conocimiento ni a su eje temático, sin embargo, presentan similitud funcional con el cargo al cual se presentó en la convocatoria con la denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, la cual pertenece a la misma área temática de Talento Humano.
Que, ha solicitado su nombramiento en periodo de prueba mediante uso de la lista de elegibles con cargos desiertos y no ofertados sin respuesta satisfactoria de parte de las accionadas, recalca que las entidades tenían el deber legal de proveer esas vacantes ya que no es requisito de
la lista de elegibles con cargos desiertos y no ofertados sin respuesta satisfactoria de parte de las accionadas, recalca que las entidades tenían el deber legal de proveer esas vacantes ya que no es requisito de procedibilidad ni se requiere que el elegible eleve petición a las entidades para que se haga el uso de la lista de elegibles.
Señaló que, el 22 de septiembre de 2020, la CNSC analizó el uso de lista de elegibles, aprobando su USO con empleos equivalentes, sin embargo, en su caso el SENA Y la CNSC, “pretenden aplicarme solamente mismo empleo, yendo en contravía del DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO…”.
Advirtió que, el 30 de noviembre de 2020, el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segundaemitió un fallo de tutela con efectos intercomunis del cual todos los elegibles fueron cobijados en tanto se tutelaron los derechos de acceso a cargos públicos y petición de la señora GRACIELA PULIDO LEON ordenando a la CNSC dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1960 con efectos retrospectivos, extender con efectos intercomunis lo dispuesto en el numeral segundo a todos con concursantes de la convocatoria 436 del 2017, cuyas listas se encuentren vigentes y disponer que mientras no se haya dado cumplimiento a la providencia, las listas de elegibles de la convocatoria 436, vigentes a la fecha, no perderían vigencia.
Sin embargo, manifestó que el 28 de enero de 2021, en segunda instancia , Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección “A”
vigencia.
Sin embargo, manifestó que el 28 de enero de 2021, en segunda instancia , Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección “A” revocó los efectos Intercomunis del fallo de tutela protegiendo solamente los Derechos fundamentales invocados por la actora no sin antes exhortar a losAccionante: Martha Cecilia Mona Vélez Expediente A.T. 2022-00212-01
4 demás concursantes que sintieran vulnerados sus derechos fundamentales, en ejercitar directamente la acción constitucional.
Indicó que, el 2 de febrero de 2021, el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segundaemitió un fallo acumulado de 9 tutelas en aplicación al Decreto 1069 y 1834 de 2015 y donde se resolvió tutelar los derechos fundamentales de todos los accionantes al acceso a cargos públicos y debido proceso administrativo.
Agregó que, en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia dentro del radicado No 05001-3333012-2021-00059-0 del 23 de abril de 2021, emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el SENA emitió un listado con el estado actual de toda su planta de personal donde para los cargos con la denominación Instructor, código 3010, grado 1, red del conocimiento “gestión administrativa y financiera” señaló que existían 21 cargos vacantes con la denominación de Instructor, Código 3010, Grado 1, que no fueron ofertados en la convocatoria 436 de 2017 y que el SENA y la CNSC tienen el deber Legal de usarlos para darle cumplimiento al fallo de tutela No. 11001con la denominación de Instructor, Código 3010, Grado 1, que no fueron ofertados en la convocatoria 436 de 2017 y que el SENA y la CNSC tienen el deber Legal de usarlos para darle cumplimiento al fallo de tutela No. 1100131-05-002-2020-00424-01 de fecha 16 de febrero de 2021, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Sala Tercera de Decisión laboral.
Manifestó que, el SENA y la CNSC sacaron un nuevo concurso mediante acuerdo No 0009 de 2022 del 11 de enero del 2022 con cargos que han existido desde antes que se vencieran las listas y a pesar que, existen listas de elegibles vigentes y que lo anterior no se puede hacer y, así lo dejó en claro la Procuraduría General de la Nación y la misma CNSC en la Circular Conjunta 074 de 2009, más aun no se puede convocar a un nuevo concurso cuando fue expedida la ley 1960 de 2019, comoquiera que, existen unos derechos de los elegibles de las diferentes listas de las convocatorias.
Señaló la accionante que, e l 19 de agosto de 2021, la CNSC expidió la circular externa No.0008 de 2021 con el asunto de: “Instrucciones para el reporte de información sobre la provisión de las vacantes defin itivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de las Listas de Elegibles” donde les informa a las entidades que deben reportar todas las vacantes definitivas para el USO del Banco de Listas de Elegibles, actuación que debió adelantar desde que se expidió la Ley 1960 en el 2019 y no dos
Elegibles” donde les informa a las entidades que deben reportar todas las vacantes definitivas para el USO del Banco de Listas de Elegibles, actuación que debió adelantar desde que se expidió la Ley 1960 en el 2019 y no dos años después, cuando muchas listas de elegibles se encuentran vencidas sin que se haya nombrado en periodo de prueba a los elegibles, como en su caso. Acto seguido, enlista cargos vacantes de diferentes áreas temáticas a nivel nacional los cuales indica que presentan similitud funcional con el cargo al cual se presentó.
PRETENSIONES
Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, requiere la accionante i) se ordene al SENA verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificadoAccionante: Martha Cecilia Mona Vélez Expediente A.T. 2022-00212-01
5 con el código OPEC No 59609 denominado Instructor, Código 3010, Grado 01, al que concursó MARTHA CECILIA MONÁ VÉLEZ o los cargos que hayan sido declara dos en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que, posterior a la fecha de la convocatoria No.436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que, al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos “para los causales (sic)” de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Acto seguido y de hallar de tales empleos, el SENA deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil el uso de la lista de elegibles. Para tal
(sic)” de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Acto seguido y de hallar de tales empleos, el SENA deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil el uso de la lista de elegibles. Para tal efecto, señala que el SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegible.
- ORDENAR a la CNCS para que dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de la lista de elegibles por parte del SENA, provea con lis tas de elegibles con los empleos equivalentes a la OPEC por la que concursó , empleos que hubieren sido declarados en vacancia definitiva, en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que, al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban
provistos con personal en carrera administrativa ; o aquellos cargos para “los causales de retiro del servicio (sic)” consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Que, dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes, el SENA expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.
- Solicitó que, el estudio de equivalencias que se realice a los accionante s deberá llevarse a cabo atendiendo los 5 pasos establecidos por la CNSC en
uso de la lista de elegibles en otros tres días.
- Solicitó que, el estudio de equivalencias que se realice a los accionante s deberá llevarse a cabo atendiendo los 5 pasos establecidos por la CNSC en el criterio unificado “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” con fecha de sesión del 22 de septiembre de 2020.
- Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá elaborar la lista d e elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al SENA, quien deberá nombrar al accionante dentro de los cinco (5) días al recibo de las listas siempre que se ubique en estricto orden de mérito, el cual deberá respetarse.
- Ordenar que se suspenda la vigencia de todas las listas de elegibles hasta tanto no se dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo.Accionante: Martha Cecilia Mona Vélez
Expediente A.T. 2022-00212-01
6 vi) Ordenar a las accionadas que informen al Despacho sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 11 de mayo de 2022, advirtió el Despacho de instancia que, revisado el escrito contentivo de la tutela se advierte que la accionante solicita la remisión de la referida acción al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda, por acumulación de tutelas, en aplicación del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015,
Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda, por acumulación de tutelas, en aplicación del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de 2015.
Se requirió al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, con el fin de que informara si ha tramitado acciones de tutela correspondientes a la Convocatoria No. 436 de 2017, de la Comisión Nacional del Servicio Civil –Servicio Nacional de AprendizajeSENAcorrespondientes al cargo con la OPEC 59609, denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 01, para lo cual, se otorgó un término de tres (3) horas contadas a partir de la recepción del requerimiento, a fin de que emitiera la respuesta correspondiente.
Corolario, el juzgado señaló que había conocido de la oferta de empleos de INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1 e identificadas c on las siguientes OPEC: 58632,60894, 60474, 59195, 59772, 58823, 60577, 58657, 61244, 58410, 58718, 60140, 58828, 60211, 59718, 59207 y 58464.
El Juzgado de instancia consideró que, la presente acción tiene las mismas características de las que ya fueron decididas por el referido Juzgado Doce Administrativo de Bogotá D.C., razón por la cual, se ordenó su remisión a dicho estrado judicial.
Sin embargo, mediante auto del 12 de mayo de 2022, el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., en atención a lo considerado por la Corte
dicho estrado judicial.
Sin embargo, mediante auto del 12 de mayo de 2022, el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C., en atención a lo considerado por la Corte Constitucional2 al resolver un conflicto aparente de competencias entre el mencionado Despacho judicial y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., advirtió lo siguiente: El Despacho venía avocando el conocimiento de las tutelas que se remitían para ser
2 Se cita el siguiente fragmento: “ La Sala Plena observa, en primer lugar, que la acción constitucional que se analiza no cumple con la identidad de objeto necesaria p ara configurar la hipótesis de la tutela masiva. Esto, porque las tutelas no comparten un mismo y único interés y pretensión, pues mientras la aquí accionante solicita el uso de la lista de elegibles Resolución CNSC No. 20182120187545 del 24 de diciembre de 2018, en la solicitud de amparo conocida por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segu nda, la demandante pidió el uso de la lista de elegibles Resolución CNSC No. 20182120181235 de l 24 de diciembre de 2018. En segundo término, tampoco cumple con la identidad de causa, dado que las solicitudes de amparo se fundamentan en los mismos hechos presuntamente constitu tivos de la vulneración de derechos fundamentales en la medida que involucra el uso de distintas listas de elegibles con OPEC y con vigencias diferente”Accionante: Martha Cecilia Mona Vélez Expediente A.T. 2022-00212-01
7 acumuladas con el proceso N o.11001333501220200031500. Lo anterior por
y con vigencias diferente”Accionante: Martha Cecilia Mona Vélez Expediente A.T. 2022-00212-01
7 acumuladas con el proceso N o.11001333501220200031500. Lo anterior por cuanto se dispuso que la CNSC debía dar aplicación retrospectiva a la Ley 1960 del 2019 en el concurso que adelanta esa entidad para proveer el cargo de INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRAD O 1, en el proceso de selección No. 436 de 2017 SENA, con efectos intercomunis. Sin embargo, tales efectos fueron revocados por el numeral primero de la sentencia del 28 de enero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, precisando que la identidad no se daba respecto de la convocatoria sino de la OPEC.
Igualmente, aclaró que, si bien la conducta endilgada a las entidades se ha desplegado en el marco del proceso de selección No.436 de 2017-SENA, tal similitud no es suficiente para cumplir con el requisito de identidad d
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