TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00320-01-(02-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00320-01-(02-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente Administradora Colombiana de Pensiones, Representante Legal Fondo de Pensiones y Cesantías en Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL – Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio / DECLARA IMPROCEDENTE – Como el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, se declararán improcedentes las pretensiones de ordenar cumplir los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral y reconocer la pensión / PENSIÓN DE VEJEZ – No evidencia que con esta decisión se afecte su situación o que se encuentre impedido para formular cualquier solicitud y/o trámite para hacer cumplir las sentencias y pedir el reconocimiento de la pensión de vejez.
Problema jurídico: ¿Establecer si, en el caso concreto, la tutela es el mecanismo procedente para ordenar dar cumplimiento a las sentencias proferidas el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Man izales, confirmada con modificación el 17 de agosto de 2021 por el Tribunal Su perior de Manizales y reconocer la pensión de vejez?
Tesis: “(…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito y la clara preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la subsidiariedad se constituye en un requisito fundamental de procedencia de la tutela, dada su naturaleza residual; por
Tesis: “(…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito y la clara preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la subsidiariedad se constituye en un requisito fundamental de procedencia de la tutela, dada su naturaleza residual; por lo tanto, se debe acudir en primera instancia a los mecanismos ordinarios de defensa judicial cuando éstos sean oportunos y eficaces, eventos en los cuales la acción de amparo de los derechos fundamentales resulta improcedente. (…) En el caso concreto, considera la Sala que la tutela no es el mecanismo procedente para ordenar - dar cumplimiento a las sentencias proferidas el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Manizales, confirmada con modificación el 17 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Manizales – Sala Laboral y - reconocer la pensión de vejez, toda vez que el actor cue nta con otros mecanismos de defensa judicial, de acuerdo con lo señalado en los artículos 306 (…) del Código General del Proceso y 192 (…) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con los cuales podrá hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias y, luego, solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. (…) Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que s e cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. (…) En consecuencia, como el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial y no demostró la
perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. (…) En consecuencia, como el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, la Sala revocará el inciso segundo del numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se declararán improcedentes las pretensiones de ordenar cumplir los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral y reconocer la pensión. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas recaudadas no evidencian que con esta decisión se afecte su situación o que se encuentre impedido para formular cualquier solicitud y/o trámite para hacer cumplir las sentencias y pedir el reconocimiento de la pensión de vejez. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-005 de 2015; T-487/17; C-604 de 2012; T-378 de 2001; C543 de 1992; T - 983 de 2001.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., dos de septiembre de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00320 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: FABIO GARCÍA SUÁREZ
Demandado: PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - REPRESENTANTE LEGAL FONDO DE
PENSIONES Y CESANTIAS EN COLOMBIA
A través de memorial visible de la página 1 a la 15 (Archivo 02Escrito de Impugnación, carpeta 21Impugnación A.T. COLPENSIONES, EXPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00 320-01) el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constituc ionales, impugn ó la sentencia proferida el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 20, Archivo 19FALLO AT 2022 00320, Carpeta E XPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00320-01), mediante la cual ampar ó los derechos fundamentales de petición y seguridad social del señor Fabio García Suárez.
2022 00320, Carpeta E XPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00320-01), mediante la cual ampar ó los derechos fundamentales de petición y seguridad social del señor Fabio García Suárez.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Fabio García Suárez instauró tute la contra el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones y el representante legal del Fondo se Pensiones y Cesantías en Colombia , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas, seguridad social y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00320
FABIO GARCÍA SUÁREZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 “1. (…)
2. Solicitar a los fondos de pensiones Colfondos y Compañía Colo mbiana de pensiones Colpensiones, el cumplimiento de manera inmediata de los fallos del Juzgado l aboral (sic) del circuito (sic) de descongestión (sic) de Manizales y del tribunal (sic) superior (sic) de Manizales sala (sic) laboral (sic).
3. Una vez se realice el traslado, reconocer mi pensión de vejez en el menor tiempo posible por parte de Colpensiones”. (Página 2, Archivo 02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00320-01)
Como he chos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes:
Colpensiones”. (Página 2, Archivo 02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00320-01)
Como he chos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: En el año 2019 interpuse un proceso ordinario laboral contra los fondos de pensiones COLFONDOS y COLPENSIONES para realizar traslado a este último, el cual me fue favorable en sentencia del Juzgado laboral (sic) del circuito (sic) de descongestión (sic) de Manizales y confirmado por el tribunal (sic) superior (sic) de Manizales sala (sic) laboral (sic), declarando ineficaz el traslado de colpensiones (sic) a colfondos (sic) y ordenando a este último el traslado de la totalidad de los apo rtes con sus respectivos rendimientos financieros SEGUNDO: el día 4 de marzo del presente año fueron radicadas las copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia ante los fondos de pensiones COLFONDOS Y COLPENSIONES. para el cumplimiento de los mismos.
TERCERO: He realizado varios requerimientos ha Colfondos solicitando se me indique cuando se va a realizar el traslado respectivo sin embargo, siempre me responden que el trámite tarda 90 días, 90 días que ya se cumplieron.
CUARTO: a la fecha y después de aproximadamente 4 meses y medio desde que se radicaron las copias auténticas, no se ha efectuado el traslado y esto me ha i mpedido solicitar el reconocimiento de mi pensión de vejez QUINTO: actualmente me encuentro desempleado, ya que la contraloria (sic) General de la República,
auténticas, no se ha efectuado el traslado y esto me ha i mpedido solicitar el reconocimiento de mi pensión de vejez QUINTO: actualmente me encuentro desempleado, ya que la contraloria (sic) General de la República, entidad donde trabaje, me retiro del servicio desde el 23 de mar zo del presente año por cumplir la edad de retiro forzoso y a la fecha no me ha realizado el desembolso de mis cesantías habiendo sido solicitadas desde el 6 de mayo del presente año.
SEXTO: Claramente, al no estar vinculado laboralmente no cuento con seguridad social, lo cual es preocupante para mí ya que al contar con la edad de 71 años los achaques no se han hecho esperar.
SEPTIMO: es de aclarar que mi salario, era lo único con lo que yo contaba para sufragar mis gastos y los de mi familia y ahora que reclamo el derecho a mi pensión y por la cual trabaje durante muchos años se está viendo amenazada por la negligencia de estos fondos de pensi ones”. (Página 1 y 2, Archivo
02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00320-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantías en Colombia, a través de apoderada, respondió: “(…) Excepciones Acción de tutela VS Proceso ordinario: La acción de tutela, en si misma se constituye como una figura jurídica de amparo, regulada para tener un alcance preventi vo y no declarativo frente a un problema jurídico. En ese sentido resulta improcedente, conmutar la acción de tutela, para buscar a través de ella
jurídica de amparo, regulada para tener un alcance preventi vo y no declarativo frente a un problema jurídico. En ese sentido resulta improcedente, conmutar la acción de tutela, para buscar a través de ella brindar trámite, al cumplimiento de una sentencia dentro de la justicia ordinaria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00320
FABIO GARCÍA SUÁREZ vs. PRESIDENTE COLPENSIONES y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3 El Conflicto que se plantea es de orden legal y no constituc ional: Se advierte que el amparo suplicado por el actor no está llamado a prosperar: sus pretensiones, sin lu gar a duda, implican la existencia de un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, su labor se circunscribe a la protección de los derechos fundamentales, mas no de los de rango estrictamente legal.
Juez Natural: el escenario natural para debatir y postular pretensiones de este tipo es el proceso ordinario laboral de primera instancia. El juez constitucional carece de competencia, pues lo que se pretende es de carácter estrictamente económico no procede de la tutela como mecanismo transitorio, el señor no muestra siquiera una prueba sumaria donde acredite el acaecim iento de un perjuicio de carácter irremediable.
No Vulneración De Derechos Fundamentales: Las garantías fundamentales que se alegan transgredidas se encuentran incólumes. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos se
irremediable. No Vulneración De Derechos Fundamentales: Las garantías fundamentales que se alegan transgredidas se encuentran incólumes. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos se ajusta con estrictez a la constitución y la ley. Colfondos S .A., manifiesta a su despacho que la presente acción de tutela debe declarase improcedente por las siguientes razones.
Subsidiaridad: La acción de tutela, opera en caso de no existi r un mecanismo principal al cual el ciudadano pueda acudir, y sobre el cual no exista otro medio para lograr la protección de un derecho, en ese sentido, no cumple con el concepto de subsidiaridad el presente trámite.
Hechos Jurídicos Primero. Sea lo primero indicar al H. despacho, que la acción de tutela, en si misma se constituye como una figura jurídica de amparo, regulada para tener un alcanc e preventivo y no declarativo frente a un problema jurídico. En ese sentido resulta improcedente, conmuta r la acción de tutela, para buscar a través de ella brindar trámite, al cumplimiento de una sentencia dentro de la justicia ordinaria. Segundo. Al validar nuestro sistema interno y la plataforma S IAFP el accionante Fabio Garcia Suarez con C.C. 19117991 se encuentra con la vigencia válidamente anulada en Colfondos S.A.. Tal como se muestra a continuación: Tercero. Así mismo informamos al H. despacho que el 30 de juni o de 2022 se procedió a efectuar y solicitar la anulación del traslado de régimen y posteriormente realizar el traslado de aportes, quedando como única afiliación del afiliado ante la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES S.A.:
solicitar la anulación del traslado de régimen y posteriormente realizar el traslado de aportes, quedando como única afiliación del afiliado ante la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES S.A.:
Cuarto. En atención al derecho de petición presentado por la ac cionante, mediante comunicado 220608001425, procedió a informar tramite a efectuar frente al cumplimie nto de sentencia de proceso ordinario de la siguiente manera:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Log de auditoria de envío
Quinto. (…) Sexto. (…) Séptimo. Es importante indicar H. despacho que para proceder a la solicitud de Anulación de vigencias o traslado por proceso ordinario, se inicia por el aplicativo Mantis o por derecho de petición del demandante y se realiza el siguiente procedimiento:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Octavo. De lo anterior, es importante aclarar que estos trá mites la mayoría de las veces, no solo depende de las gestiones realizadas internamente por Colfondos, s ino también de los requerimientos
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Octavo. De lo anterior, es importante aclarar que estos trá mites la mayoría de las veces, no solo depende de las gestiones realizadas internamente por Colfondos, s ino también de los requerimientos presentado a otras entidades, lo que determina un tiempo para que se refleje el cumplimiento. Noveno. Así mismo, una vez finalizado el anterior procedimiento y emitido el cumplimiento del fallo de proceso ordinario, se procede a notificar; en este caso al accionante o apoderado. Décimo. Nos permitimos informar al H. despacho que Colfondos S.A, está realizando los trámites correspondientes para dar cabal cumplimiento a sentencia dentr o de Proceso Ordinario, así las gestiones tendientes a reconocimiento ha lugar, deberá efectuarl as la entidad ante la cual el accionante se encuentra solicitando gestiones de reconocimiento pensional. Undécimo. (…) Duodécimo. Reiteramos H. despacho, la acción de tutela, en si misma se constituye como una figura jurídica de amparo, regulada para tener un alcance preventi vo y no declarativo frente a un problema jurídico. En ese sentido resulta improcedente, conmutar la acción de tutela, para buscar a través de ella brindar trámite, al cumplimiento de una sentencia dentro de la justicia ordinaria. Decimotercero. En cualquier escenario existen frente a cumplimie nto de ordenes judiciales dentro de proceso ordinario, mecanismos legales tendientes a dar cumplimi ento al fallo de justicia ordinaria, resultando la presente acción de tutela, improcedente. Decimocuarto. Por lo expuesto, dentro del trámite que nos ocupa se evidencia hecho superado al existir protección del derecho fundamental de petición con respuesta debidamente notificada. Argumentos Jurídicos
resultando la presente acción de tutela, improcedente. Decimocuarto. Por lo expuesto, dentro del trámite que nos ocupa se evidencia hecho superado al existir protección del derecho fundamental de petición con respuesta debidamente notificada. Argumentos Jurídicos Ordenes complejas para el cumplimiento de un proceso ordinario De otra parte, tal como se ha venido manifestando en el present e escrito, es menester manifestar al honorable despacho, tener en cuenta que la orden del fallo ord inario es una de aquellas considerada “orden compleja”, pues para acatarse, Colfondos debe desarrollar actuaciones adminis trativas que no le son imputables únicamente la entidad, sino que además se necesita de la intervención de Colpensiones por lo que hasta que esta no desarrolle las activi dades a su cargo, no será posible acatar integralmente el fallo ordinario laboral. (…)
PeticionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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1. Declarar Improcedente trámite constitucional en atención a qu e no se han demostrado acciones u omisiones derogatorias de derechos constitucionales, ni perjuicio i rremediable, existiendo eficiencia y eficacia de las gestiones realizadas.
2. Negar trámite al ser la acción de tutela un mecanismo subsidiario el cual requiere existencia de vulneración a derechos fundamentales, de forma inminente. Así, es i mprocedente como acción, pretender que la acción de tutela garantice cumplimiento de proceso ordinario.
vulneración a derechos fundamentales, de forma inminente. Así, es i mprocedente como acción, pretender que la acción de tutela garantice cumplimiento de proceso ordinario.
3. Declarar hecho superado, siendo claro que se respondió pet ición elevada por accionante, y se está realizando el traslado conforme a los parámetros a Colpensiones. (…)”. (Página 1 a 7, Archivo 02Escrito de Contestación, Carpeta 16Respuesta A.T. COL FONDOS, EXPEDIENTE 11001-3334-006-2022-00320-01)
El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, contestó lo siguiente: “(…)
En atención al oficio del 14 de julio de 2022 donde se corre trasl ado de la acción de tutela, la parte accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales, en con secuencia, se ordene a Colpensiones dé cumplimiento al fallo ordinario que ordenó el traslado de aportes.
De antemano, es pertinente señalar que lo solicitado, desnatur aliza este mecanismo de protección de carácter subsidiario y residual frente a los derechos invocados cu ando no han sido sometidos a los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución; desconociendo así la norma constitucional, ya que este no es el mecanismo para realizar este tipo de reconocimientos.
Es pertinente indicar al honorable Despacho que Colpensiones está comprometido en acatar las órdenes judiciales, y a la fecha el área encargada se encuentra adelantando los trámites que corresponden del caso para entregar una respuesta al cumplimiento, una vez se tenga una respuesta, se procederá a notificar el resultado de manera inmediata.
órdenes judiciales, y a la fecha el área encargada se encuentra adelantando los trámites que corresponden del caso para entregar una respuesta al cumplimiento, una vez se tenga una respuesta, se procederá a notificar el resultado de manera inmediata.
Se aclara que, para adelantar cualquier trámite de cumplimiento del proceso ordinario, primero la AFP Colfondos debe adelantar lo de su competencia, ya que, en el proceso ordinario, se le ordenó a dar un traslado de régimen y de aportes, para que Colpensiones pue da adelantar los trámites que corresponden.
No obstante, se informa que se ha requerido al área de Estandarización a fin de que dar respuesta al requerimiento realizado por su Despacho y proveer una información unívoca e inequívoca.
Igualmente, se informa que revisado el sistema de Colpensiones, el accionante a la fecha registra como afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES
Improcedencia de la acción de tutela
En forma categórica y uniforme, el órgano de cierre en materia Constitucional, ha sido enfático en señalar que la acción de tutela no es el último mecanismo, por el contrario, debe ser el único que tiene a su alcance quien considere que sus derechos han sido vulnerados.
En consideración a lo anterior, es necesario desde ahora, señalar q ue en el presente asunto la tutela debe negarse por improcedente, en la medida que el accionante cuent a con otros mecanismos para ejecutar la sentencia ordinaria.
(…)
En consideración a lo anterior, es necesario desde ahora, señalar q ue en el presente asunto la tutela debe negarse por improcedente, en la medida que el accionante cuent a con otros mecanismos para ejecutar la sentencia ordinaria.
(…)
TRÁMITE INTERNO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO JUDICIAL
Sea del caso indicar, señor Juez, que esta administradora entiend e que el acatamiento de los fallos dictados por los funcionarios judiciales es un imperativo indis cutible de un Estado Social y Democrático de Derecho, sin embargo, también es claro que buscar el cumplimi ento de una orden judicial a través del mecanismo constitucional, deviene en una acción improcedente por la existencia de otros mecanismos, máxime cuando no se ha demostrado un perjuicio irremediable. Así mismo, es necesario aclarar que en Colpensiones se notifican en promedio 6.851 sentencias condenatorias mensualmente, generadas dentro de procesos ordinarios o contenciosos administrativos,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 para cuyo cumplimiento deben surtirse varios trámites internos, e n sujeción a las normas presupuestales, el principio de planeación y legalidad que cobija a las entidades públicas3 , las instrucciones impartidas por los entes de control, como la Resolución 116 de 2017 de la C ontaduría General de la Nación, las
el principio de planeación y legalidad que cobija a las entidades públicas3 , las instrucciones impartidas por los entes de control, como la Resolución 116 de 2017 de la C ontaduría General de la Nación, las auditorías de calidad y seguridad, además de los controles or ientados a prevenir dentro del marco nacional de lucha contra la corrupción.
Los trámites que ejecuta Colpensiones previo al pago de la sentencia se agrupan en las siguientes etapas:
Veamos cada uno: • Radicación de la sentencia El ciudadano o el abogado que representa a Colpensiones radi ca el acta con las decisiones ejecutoriadas.
Para la radicación se cuenta con una lista de chequeo de los documentos obligatorios y opcionales de conformidad al tipo de solicitud (cumplimiento de sentencia con ejecutivo - cumplimiento de sentencia sin ejecutivo) y tipo de instancia (primera instancia - segunda i nstancia). En caso de que la documentación se encuentre incompleta se genera comunicación a l abogado o al ciudadano, indicando la documentación recibida y la faltante. • Alistamiento de la sentencia Debido a que la providencia es dictada en un proceso oral, co nforme lo dispuesto en la ley 1149 de 2007, se debe solicitar al despacho la entrega del CD contentiv o de las decisiones en concreto, el cual una vez transcrito, permite liquidar y pagar la orden judicial. • Validación de documentos En esta actividad, se valida que la documentación jurídic a, y aquella necesaria para el trámite de cumplimiento de la obligación de hacer (documentos del ciudadano) y pago de costas, si hubiere lugar a ellas, sea allegada de forma integral en el radicado de c umplimiento de sentencias y procede a la
cumplimiento de la obligación de hacer (documentos del ciudadano) y pago de costas, si hubiere lugar a ellas, sea allegada de forma integral en el radicado de c umplimiento de sentencias y procede a la verificación de autenticidad de los fallos judiciales, para lo cual, se realiza un requerimiento al contratista encargado de verificar la legitimidad de la decisión y se v alida la existencia o no de duplicidad de la sentencia con otras solicitudes de cumplimiento de sentencia. En e sta etapa se identifican casos de corrupción y abuso del derecho., conforme se expondrá más adelante. Una vez la entidad cuenta con los elementos necesarios, se procede a la emisión del acto administrativo, su notificación al ciudadano, y la inclusión en nómina de pensionados o el giro de los recursos liquidados a su favor TRASLADO DE INFORMACIÓN DEL (RAIS) AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA (RPM).
En la Circular Externa No. 029 de 2014 (Circular Básica Jurídic a de la Superintendencia Financiera de Colombia), se establece que aprobado el traslado de régi men, la administradora anterior deberá transferir la información y los recursos respectivos a la nueva administradora en un término de 30 días: “3.7. Traslado de la información y de los saldos del afiliado a la nueva entidad administradora. La administradora anterior tiene como plazo máximo 30 días hábiles siguientes a la fecha en que inicia la efectividad, definida en el siguiente subnumeral, para tra nsferir los recursos pertinentes y remitir la información respectiva a la nueva administradora, dejando expresa constancia de dicha transferencia. La información a trasladar de la historia laboral del afiliado, la c ual puede remitirse en medio magnético
información respectiva a la nueva administradora, dejando expresa constancia de dicha transferencia. La información a trasladar de la historia laboral del afiliado, la c ual puede remitirse en medio magnético o electrónico, debe contener como mínimo: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, documento de identificación y por cada período cotizado el número de i dentificación del empleador, la administradora en la que se efectuaron las cotizaciones, el período correspondiente, salario base de cotización, semanas cotizadas, valor de las cotizaciones obligatorias, porcentaje de cotización de alto riesgo, aportes voluntarios, si a ello hay lugar, y la solicitud del bono pensional, así como toda información adicional que repose en la entidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 5.8. Si en la fecha en que se efectúe el traslado de los sal dos de un trabajador dependiente, la administradora anterior no ha recibido la última cotización, es decir, la que debió liquidarse en el mes en que se hizo efectivo el traslado, debe proceder a la transfe rencia de ésta dentro de los 20 días calendario siguientes a su recepción (…)” Subrayado y en engrilla fuera del texto. De lo anterior, se puede inferir que la obligación de enviar la información y los saldos completos a Colpensiones corresponde la administradora de fondo de pensiones en la que se encontraba afiliado el accionante. En atención al principio de eficacia de las actuaciones administrativas desarrollado por la Corte
Colpensiones corresponde la administradora de fondo de pensiones en la que se encontraba afiliado el accionante. En atención al principio de eficacia de las actuaciones administrativas desarrollado por la Corte Constitucional y plasmado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20 11, el cual establece que las autoridades administrativas deben ser parte activa frente a situaciones que afecten a los ciudadanos y que requieran de una solución real y efectiva, esta administradora ha adoptado una serie de medidas que conllevan a un estudio minucioso y una solución eficaz de aq uellas peticiones relacionadas con la actualización de la historia laboral por traslado de régimen, que consiste:
1. Se realiza la verificación y actualización de la informac ión relativa a los traslados y vinculaciones del ciudadano al régimen general de seguridad social en pensiones, p ara definir -posteriormenteel trámite a seguir de acuerdo con la casuística presentada en cada caso en específico; las cuales pueden ser
RECUPERACIÓN, TRASLADO O TRASLADO POR NO VINCULADOS.
2. El proceso de recuperación de aportes se realiza teniendo en cuenta las fechas de afiliación al Régimen de Ahorro Individual - RAIS, de acuerdo con dichas fech as se procede a recuperar por TRASLADO todos los aportes cotizados en vigencia de la afiliación e n el RAIS; en caso de que el ciudadano estuviere afiliado al Régimen de Prima Media -RPM y el aporte haya sido enviado a un Fondo Privado, deberá ser recuperado mediante el proceso estable cido para aportes de NO VINCULADOS
(aportes de vigencia de Colpensiones cotizados erróneamente al RAIS).
3. De acuerdo con el tipo de recuperación de aportes es necesario verificar que el depósito y la
Privado, deberá ser recuperado mediante el proceso estable cido para aportes de NO VINCULADOS (aportes de vigencia de Colpensiones cotizados erróneamente al RAIS).
3. De acuerdo con el tipo de recuperación de aportes es necesario verificar que el depósito y la información coincidan con lo reportado en Asofondos y con el reporte q ue se va a cargar en la historia laboral de Colpensiones.
4. En caso de presentarse errores se debe realizar la validación de los mismos con la AFP, al respecto es preciso aclarar que no se realizan cargues parciales de informac ión, por cuanto, se realiza validación antes de integrarla a la historia laboral en Colpensiones.
5. Cuando el ciudadano estuvo en RPM fue al RAIS y volvió a COLPENSIONES, se debe tener en cuenta que los pagos recibidos en Colpensiones correspondientes a la vi gencia RAIS, deben ir al RAIS y, posteriormente, recuperar
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