TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00392-01-(27-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-006-2022-00392-01-(27-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-3334-006-2022-00392-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2022 por el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, en la que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
La señora ERIKA GONZÁLEZ RIVERA , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por víctimas de DESAPARICIÓN FORZADA de
EDINSON (SIC)GONZÁLEZ DÍAZ.”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOSExpediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 2
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Manifestó que, el 18 de junio de 202 2, elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se dé una fecha cierta para saber cuándo y cuánto se va a cancelar la indemnización por la desaparición forzada de EDISON GONZÁLEZ DÍAZA , resaltando haber cumplido con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
contestó la petición ni de forma ni de fondo, sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar al Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 24 de agosto de 2022.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
La representante Judicial se pronunci ó indicando que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución 04102019-773194 del 5 de septiembre de 2020, notificada mediante aviso fijado el 22 de octubre y desfijado el 29 de octubre de 2020 por medio de la cual reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa al accionante y a su núcleo familiar, aplicando el Método Técnico de Priorización, en el 2021, del cual se encuentra consolidando los resultados y señaló que le sería aplicado un nuevo método de priorización el 31 de julio de 2022, del que también se encuentra realizando la consolidación de puntajes para así mismo notificar el resultado, lo cual se realizará a partir de la última semana de agosto y hasta el mes de diciembre de 2022 , razón que impide dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa
Finalmente solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela
de agosto y hasta el mes de diciembre de 2022 , razón que impide dar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa
Finalmente solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIAExpediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 3
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
Mediante sentencia de l 6 de septiembre de 202 2, el Juzgado Sexto (06) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Primera, resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por configurase hecho superado en la acción de tutela promovida por la señora Erika González Rivera contra la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas - UARIV, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
(…)”
El a quo indicó que la UARIV durante el trámite de la tutela se pronunció frente a la solicitud de la accionante y acreditó la remisión de la respuesta mediante mensaje de datos el 26 de agosto de 2022, dirigido al correo NUBIARIVERA@GMAIL.COM, que corresponde al indicado en la petición.
Frente al derecho a la igualdad señaló que la accionante no hizo referencia a un hecho concreto del que se desprenda un trato discriminatorio y tampoco obra en el expediente prueba de ello, luego no es posible concretar su vulneración
Frente al derecho a la igualdad señaló que la accionante no hizo referencia a un hecho concreto del que se desprenda un trato discriminatorio y tampoco obra en el expediente prueba de ello, luego no es posible concretar su vulneración
Tampoco encontró acreditada la acción u omisión desplegada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, que conlleve a determinar la vulneración del derecho al mínimo vital reclamado.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, la parte accionante impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar l a decisión de primera instancia , y ordenar a la accionada dar respuesta de fondo con una fecha cierta de cuándo va a cancelar la indemnización por desaparición forzada.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 16 de septiembre de 2022 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 19 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONESExpediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 4
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de p articulares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un inst rumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente ins taurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente ins taurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 5
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fun damental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio
conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condic ión será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, cesó la vulneración al derecho fundamental de petición de la señora ERIKA GONZÁLEZ RIVERA al notificarle la respuesta otorgada durante el trámite de la acción de tutela, el 26 de agosto de 2022 a la solicitud elevada el 18 de julio de 2022, concerniente a dar una fecha cierta para saber cuándo se va a conceder la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de loExpediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 6
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La Corte Constitucional3, ha sostenido q ue el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la i ndemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
aquellas tendientes al reconocimiento de la i ndemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá
procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 7
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Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a
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Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.
4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.
Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, emitió dentro de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Min isterio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas
cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Min isterio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.
Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:
Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.
Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.
El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA D E LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de
6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 8
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las
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indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos d e indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
(…)
ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.
ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
(…)”.
5. FUNDAMENTO FÁCTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Resolución No. 04102019-773194 del 5 de septiembre de 2020, por medio de la cual se reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado al grupo familiar de l accionante. b. Constancia de fijación de aviso en la página web de la entidad. c. Escrito de petición radicado el 18 de julio de 2022 dirigido por el accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, d. Oficio de fecha 26 de agosto de 202 2, suscrito por el Director Técnico de
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, d. Oficio de fecha 26 de agosto de 202 2, suscrito por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas:Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 9
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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“(…) . Dando respuesta a su derecho de petición en donde que solicita el pago de Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Desaparición Forzada de EDINSON GONZALEZ DIAZ, nos permitimos informarle dentro de los siguientes términos:
Le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa, solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-773194 del 5 de septiembre de 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desaparición Forzada de EDINSON GONZALEZ DIAZ en el marco de la Ley 1448 de 2011 con FUD N° NE000522180, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización1.
Contra la resolución en mención procedían los recursos de reposición ante la Dirección Técnica de Reparación y en subsidio el de apelación ante la Oficina
disponer el orden de la entrega de la indemnización1.
Contra la resolución en mención procedían los recursos de reposición ante la Dirección Técnica de Reparación y en subsidio el de apelación ante la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas. Por lo anterior y al no hacer uso de dichos recursos la decisión se encuentra en firme, conforme el Articulo 87 de la ley 1437 de 2011.
Teniendo lo anterior, el Método Técnico de Priorización se llevó a cabo el día 31 de julio de año 2021, frente a este resultado del Método Técnico de Priorización año 2021, la Entidad se encuentra consolidando puntajes para emitir pronunciamiento el cual le hará saber su resultado en los próximos días, haciendo necesaria una nueva aplicación del Método Técnico para el 31 de julio de 2022, y en donde la Entidad se encuentra realizando las validaciones pertinentes para determinar la viabilidad o no de la entrega de la indemnización administrativa, el cual se empezará a notificar A PARTIR DE LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE AGOSTO HASTA DICIEMBRE DE 2022. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida indemnizatoria, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizada y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.
(…)”
e. Citación Pública para notificación de la Resolución No. 773194 de 2020 f. Aviso Público para notificación de la Resolución No. 773194 de 2020.
6. CASO CONCRETO
Para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de tutela se
f. Aviso Público para notificación de la Resolución No. 773194 de 2020.
6. CASO CONCRETO
Para la Sala es claro que, la accionante reclama a través de la acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición , mínimo vital e igualdad y, en consecuencia, ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a dar una respuesta de fond o a la petición elevada el 18 de julio de 2022, informándole una fecha una fecha cierta para saber cuándo se va a cancelar la indemnización de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado .Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 10
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
En el sub examine, el a quo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado , indicando que la UARIV durante el trámite de la tutela se pronunció frente a la solicitud de la accionante y acreditó la remisión de la respuesta mediante mensaje de datos el 26 de agosto de 2022, d irigido al correo NUBIARIVERA@GMAIL.COM , que corresponde al indicado en la petición.
La accionante controvierte la decisión del fallo de primera instancia, manifestando que la entidad no ha cumplido con la contestación para evadir la indemnización por el hecho victimizante de desaparición forzada.
Frente al estudio del método de priorización esta corporación se ha pronunciado de
que la entidad no ha cumplido con la contestación para evadir la indemnización por el hecho victimizante de desaparición forzada.
Frente al estudio del método de priorización esta corporación se ha pronunciado de manera favorable en los casos7 en los cuales la entidad accionada ha sometido al peticionario a más de dos estudios del método de priorización, por ser un mecanismo para justificar la no inclusión en el presupuesto de la vigencia fiscal, cuando ya han pasado más de dos años desde la expedición de la resolución que reconoce el derecho a la indemnización, hecho que indica que el acto administrativo es susceptible de decaimiento por no ejecución oportuna en un término cercano.
En dichos casos, esta Sala ha considerado necesario que la entidad cumpla con el principio de transparencia y le exponga claramente la situación en que se encuentra financieramente para dar o no cumplimiento al pago, de manera que el interesado tenga la opción de decidir si espera su turno o ejerce la acción ejecutiva para obtener el pago por vía judicial8.
7 A ese respecto, la Sala ya se ha manifestado en las sentencias AT-2022-00197-01 de 29 de julio de 2022 con ponencia de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado; AT-2022-00025-01 de 18 de marzo de 2022 con ponencia de la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda.
8 En igual sentido se ha pronunciado la Sala en las sentencias AT070 del 12 de octubre de 2021, radicado 1101-33-36-031-2021-00197-01; AT088 del 16 de diciembre de 2021, radicado 11001-33-42-047-202100326-01.Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 11
00326-01.Expediente No. 11001-33-34-006-2022-00392-01 11
Accionante: ERIKA GONZÁLEZ RIVERA Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
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Acción de Tutela – Fallo
En el caso en concreto, el reconocimiento de la indemnización administrativa se otorgó mediante Resolución No. 04102019-773194 del 5 de septiembre de 2020 y aplicó el Método Técnico de Priorización en el año 2021, indicándole a la accionante que “se encuentra consolidando puntajes para emitir pronunciamiento el cual le hará saber su resultado en los próximos días, haciendo así necesario que se corriera un nuevo Método Técnico de priorización para el 31 de julio de 2022 y en donde la Entidad se encuentra realizando las validaciones pertinentes para determinar la viabilidad o no de la entrega de la indemnización administrativa, el cual se empezará a notificar a partir de la última semana del mes de agosto hasta diciembre de 2022”
La Sala no desconoce que existe un procedimiento reglado para el pago de la indemnización y que los pagos se vienen realizando con fundamento en estudios de priorización, razón por la cual se ha considerado que la tutela no es el mecanismo para omitir el cumplimiento del turno asignado para el pago, si no hay una causal de priorización demostrada9.
No obstante, se encuentra que el tema de los continuos estudios de priorización como un mecanismo para justificar la no inclusión en el presupuesto de la vigencia fiscal, cuando ya han pasado más de dos años desde la expedición de la resolución
No obstante, se encuentra que el tema de
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